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10287-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 072-2019, celebrada
el 14 de noviembre del 2019, mediante acuerdo 017-072-2019, de las 13:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -300-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL PARA SERVICIO DE MENSAJERÍA SMS,
DE CONTENIDO, A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio RI -0357-2019 (NI -13746-2019) recibido el 05 noviembre de 2019, CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A. presentó solicitud de asignación de numeración para servicios de mensajería
SMS de contenido, numeración corta, a saber:
7002 para ser utilizado por CLARO, visible al folio 2453.
2. Que mediante el oficio 10075-SUTEL-DGM-2019 del 07 de noviembre de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CLARO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 10075-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, CLARO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
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procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de mensajería SMS de contenido
a saber, número: 7002.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista
de que este tipo de numeración, se solicitan uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos
SMS/MMS de contenido, se otorgan por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte,
para lo cual deberá presentar la solicitud de la numeración respectiva, de conformidad con lo establecido en la
resolución RCS -016-2015.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CLARO, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Especia Número Empresa asociada Operador
SMS 1 7002 1 CLARO CLARO
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 7002 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 7002 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado
el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el RI -0357-2019
(NI -13746-2019) visible a folio 2453.
Servicio Especial Número 1Empresa asociada Operador
SMS 1 7002 1 CLARO CLARO
• Se recomienda otorgarla numeración por un período de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo
de la Sutel, período durante el cual se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio de
mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del
operador.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos,
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lo procedente es asignar el recurso de numeración a CLARO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar CLARO CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Servicio Especial,
Número
Empresa asociadall 7
Operador
SMS
7002
CLARO
CLARO
2. Recordar a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el
usuario final.
3. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto
(SMS) asignada.
5. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Claro CR
Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, Claro CR telecomunicaciones S.A. deberá poner a disposición de la Sutel la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a Claro CR telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
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usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SuteL
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2019.11.1510:56:21-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -300-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL PARA SERVICIO DE MENSAJERÍA SMS,
DE CONTENIDO, A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones S.A., a través del correo electrónico notificaciones.sutel(a claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
A los operadores con numeración SMS asignada
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NOTIFICA: 1 FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 15 de noviembre de 2019 11:09
Para: Claro; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Ice; TELEFÓNICA; Josue Carballo
Asunto: RCS -300-2019
RCS -300-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL PARA SERVICIO DE MENSAJERÍA SMS,
DE CONTENIDO, A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
PDF. .�
RC S-300-2019
Asignación num...
MARIBEL ROJAS VARELA
Secretaría del Consejo
TOL: (SU) MM -0052
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Ap9rtid$151-1000
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