IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13911-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Vie 8/11/2019 11:46
Para: Gestion Documental <gestiondocumenta l@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
1 2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 115-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 115-2019-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente 10062-ERC-DTO-ER-02234-2012.
Asignar al RNT.
Saludos,
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t"r!"T�
081,111.1 1-1
RECEPICIO�N
�¡sutel 1 1CANos
ao9
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes, 8 de noviembre de 2019 09:48
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sute Lgo.cr> ; t
Cc: 'Maria de los Angeles Gomez Zuniga' <mariadelosangeles.gomez@m¡cit.go. cr> 1..
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT M,1——13a 1(- D-.Q1q
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICIT7 Gv Z00�� -ERC'Oro-ER-0233`I-30�3-
Psrn wns lul, c r vc,r
Buenos días. - A+`tt;�-011—
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 115-2019-TEL-MICITT,
correspondiente a la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), con cédula de persona
jurídica N° 4-000-001902, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 30 de octubre de 2019 , además se indica que la empresa no presentó
ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
Hubert Quirós Abarca
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: miércoles, 30 de octubre de 2019 07:25
Para: antsolis@ins-cr.com; Ilusanchez@ins-cr.com; afonseca@ins-cr.com; notifjuridicasbuzon@ins-cr.com
CC:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga' <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT
Señor
Luis Fernando Campos Montes
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor:
A-1 f 1 1
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 115-2019-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder
Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), con cédula de
persona jurídica N' 4-000-001902.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
Hubert Quirós Abarca
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f^ t AlLaEl EL .
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
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soporte@sutel.go.cr.
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for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones% emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-
039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017 y
el oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 022-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada
en fecha 25 de octubre de 2017 y; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-278-
2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-070-
2019 de fecha 04 de junio de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
(INS), con cédula de persona jurídica N° 4-000-001902, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-130-2017 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la
SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N°
039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones
Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y
Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió las condiciones generales para la atención
de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de
tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente
administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET de fecha 12 de
octubre de 2012 y notificado en fecha 23 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo le otorgó al
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), con cédula de persona jurídica N° 4-000-
001902, el permiso de uso oficial de frecuencias para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta. (Folios 261 a 277 del expediente administrativo N°
GCP-017-2010).
TERCERO: Que en fecha 28 de julio de 2017, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso uso de frecuencias otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE -TEL- 1 06-2012-MINAET de fecha 12 de octubre de 2012,
a favor del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula jurídica N° 4-000-001902. La
solicitud fue suscrita por la señora María Antonieta Solís Mata, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0523-0593, actuando en su calidad de Sub Gerente Administrativa y apoderada
generalísima sin límite de suma, personería verificada como requisito de admisibilidad por el
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�
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la
solicitud, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-7485348-2017 de las 14:13
horas de fecha 18 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 55 del
expediente administrativo N° DNPT-130-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-369-2017 de fecha 07 de agosto de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 56 del expediente
administrativo N° DNPT-130-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 09057-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 022-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017,
celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que
conforme a la información sobre las asignaciones históricas dicho Instituto tenía registrado el
permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET, con un plazo
de cinco (5) años, el cual venció en fecha 24 de octubre de 2017, por lo que tramitó esta solicitud
como una nueva gestión. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la Institución
solicitante el permiso de uso de veinticuatro (24) frecuencias descritas en las tablas 3 a 7 del
oficio de N° 08611-SUTEL-DGC-2017 citado, en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para
comunicaciones propias del citado Instituto. De igual manera la SUTEL recomendó al Poder
Ejecutivo declarar la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET, por
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11,r, i,. 77(;
encontrarse vencido en razón del vencimiento del plazo, y por ende, declarar como disponibles e
informarlo al Registro Nacional de Telecomunicaciones, las frecuencias 448,1375 MHz y
448,9625 MHz, para futuras asignaciones, dado que estos recursos no fueron considerados
dentro de su recomendación técnica para atender la solicitud del INS, vedándose al Instituto
solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 60 a 86 del
expediente administrativo N° DNPT-130-2017).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-041-2018 de fecha 20
de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS. (Folio 87 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017).
SÉPTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-208-2018 de
fecha 29 de noviembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-278-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, respecto de la
solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08611-SUTEL-1)GC-2017, y proceder con el
otorgamiento del permiso solicitado por la Institución de marras, por no existir razones de orden
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público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del órgano técnico.
(Folios 88 a 130 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-070-2019 de fecha 04 de junio de 2019,
respecto de la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar
la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 08611-SUTEL-13GC-
2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 143 a 165 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017).
NOVENO: Que la Institución gestionante a solicitud del Viceministerio de Telecomunicaciones
había presentado la certificación de poder N° RNPDIGITAL-86325-2019 de las 09:07 horas del
28 de enero de 2019, emitida a través del portal de servicios digitales del Registro Nacional, en
la que se indicó en ese momento, que el señor LUIS FERNANDO CAMPOS MONTES,
portador de la cédula de identidad N° 1-0616-0788, era el actual Apoderado Generalísimo sin
límite de suma del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula de persona jurídica N°
4-000-001902, información que fue validada en fecha 12 de setiembre de 2019, de nueva cuenta,
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones por medio de la
consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas,
donde se constató que actualmente el señor Campos Montes, continúa actuando en la actualidad
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.' k'.- 4
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS. (Folio 166 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
100-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
130-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO L- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS, con cédula de persona jurídica N° 4-000-001902, el PERMISO DE USO
OFICIAL de las frecuencias TX 445,5375 MHz, RX 440,5375 MHz, TX 445,5625 MHz, RX
440,5625 MHz, TX 445,5875 MHz, RX 440,5875 MHz, TX 445,6125 MHz, RX 440,6125 MHz,
TX 445,6625 MHz, RX 440,6625 MHz, TX 445,7375 MHz, RX 440,7375 MHz, TX 445,7625
MHz, RX 440,7625 MHz, TX 445,7875 MHz, RX 440,7875 MHz, TX 445,8125 MHz y RX
440,8125 MHz, todas en modalidad de repetidora; y las frecuencias CD 424,0125 MHz, CD
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r(_+7;9
429,9375 MHz, CD 443,0375 MHz, CD 445,2625 MHz, CD 445,3125 MHz, y CD 448,9875
MHz, todas en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente
y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Cédula de persona jurídica N° 4-000-001902
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -INS
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aviamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
bases y móviles'
25 Watts
Á b,...8. — A-] 4!1 A^ mrünrmm�nirarinnPc
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #1: TX 445,5375 MHz - RX 440,5375 MHz2
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,534375 MHz - RX 440,534375 MHz
TX 445 540625 MHz - RX 440,540625 MHz
Repetidoras
Bases
24 m / 25 m / 30 m
4m/5m/6m/7m/8m/
10 m 115 m 120 m / 25 m
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito Latitud 1 Longitud 1 Altura de
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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(N)
(0)
sitio
msnm
Cerro Socola
San José
Goicochea
Rancho
9,961036
83,913025
2592
(repetidora)
Redondo
Cañas DulcesGuanacaste
Liberia
Cañas Dulces
10,801389
85,469444
255
(repetido)raj
Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,651467
83,165745
462
(repetidora)
Alacranes
Puntarenas
Quepos
Quepos
9,423857
84,157251
149
re etidora
Sede INS A1á uela
Ala'uela
A1á uela
A1á uela
10,021848
84 213867
962
Sede INS Heredia
Heredia
Heredia
Heredia
9,999175
84,124324
1134
Sede INS Belén
Heredia
Belén
San Antonio
9,975974
84,187792
910
Sede INS Pavas
San José
San José
Pavas
9,939807
84,118633
1092
Sede INS Tibás
San José
Tibás
San Juan
9,962546
84,079054
1163
Sede INS Merced
San José
San José
Merced
9,934264
84 083450
1161
Hospital del
San José
San José
Uruca
9,950253
84,117196
1078
Trauma
Sede INS Escazú
San José
Escazú
Escazú
9,931409
84 126305
1073
Jardín infantil INS
San José
San José
Uruca
9,948776
84,117815
1078
Sede INS Cartago
Cartago
Cartago
Occidental
9,859483
83 923214
1426
Sede INS
San José
Curridabat
Curridabat
9,917101
84,050835
1180
Curridabat
Sede INS
San José
Goicochea
Guadalupe
9,942598
84,061671
1191
Guadalupe
Sede INS
San José
Desamparados
Desamparados
9,900618
84,063703
1156
Desamparados
Sede INS San
San José
Montes de
San Pedro
9,931785
84,049938
1216
Pedro
Oca
Centro de
recreaciones del
San José
Desamparados
San Antonio
9,896013
84,042622
1171
INS
Nem on INS
San José
San José
Hospital
9,936767
84,085466
1142
Sede INS Tres
Cartago
La Unión
Tres Ríos
9,907405
83,983262
1347
Ríos
Oficinas Centrales
San José
San José
Catedral
9,936997
84 073564
1173
INSurance
San José
Curridabat
Curridabat
9,927513
84 041860
1224
Sede INS Santa
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,260048
85,586513
58
Cruz
Sede INS Nico a
Guanacaste
Nico a
Nico a
10,145131
85 452764
132
Sede INS Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10,627428
85 441680
141
Sede INS Cañas
Guanacaste
Cañas
Cañas
10,430567
-85,092375
90
Filadelfia
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10 447572
85 553011
21
Sede INS Ciudad
Puntarenas
Corredores
Corredor
8,648291
82,941727
52
Neill
Sede INS Golfito
Puntarenas
1 Golfito
Golfito
8,625550
83 154488
7
Sede INS Quepos
Puntarenas
1 Quevos
Quepos
9,430016
84 162753
1 17
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t► i
1 f ,
Zonas de acción asignadas Dara el Sistema #1 '
Zonas de
cobertura
Provincia
Cantón
Distrito
Zonal
Guanacaste
La Cruz
Incluye todos los distritos.
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Ma ora y Nacascolo.
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandí y Liberia.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alá uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 29
San José
Punscal
Incluye únicamente el distrito de Chires.
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Carara.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alá uela
Alá uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal.
Alá uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sara i uí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura'
Provincia
Cantón
Distrito
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiqui
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococi
Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterre .
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Quepos
Incluye todos los distritos.
Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 51
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe.
Zona 58
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez.
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Pavón.
Zona 60
Puntarenas
Corredores
Incluye todos los distritos.
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOSE UIPOS DE REPETICIÓN
Página 11 de 39
7.nnac de acción asignadas para el Sistema #2 6
Zonas
SISTEMA #2: TX 445,5625 MHz - RX 440,5625 MHZ5
Cantón
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
cobertura
DE 6,25 kHz:
TX 445,559375 MHz - RX 440,559375 MHz
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Zona 4
TX 445 565625 MHz - RX 440,565625 MHz
Liberia
Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Repetidoras
Incluye todos los distritos.
Bases
Altura del punto de radiación de antena
15m/45m
Zona 6
1 6m/25m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Diriá y Santa Cruz.
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (1)
O
(m nm)
Cerro Abejonal
San José
León Cortés
San Pablo
9,709668
84,039427
2093
(repetidora)
Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y
Castro
Puntarenas
Puntarenas
Lepanto.
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,950830
85,273144
1008
re etidora
San Marcos de
San José
Tarrazú
San
9,660569
84,020613
1439
Tarrazú
Marcos
Sede INS Santa
Guanacaste
Santa Cruz
Santa
10,260048
85,586513
58
Cruz
a
Sede INS Nicoya
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
10 145131
85,452764
132
Sede INS Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10 627428
85,441680
141
Sede INS Cañas
Guanacaste
Cañas
Cañas
10 430567
85,092375
90
Filadelfia
Guanacaste
Carrillo
1 Filadelfia
1 10 447572
1 859553011
21
7.nnac de acción asignadas para el Sistema #2 6
Zonas
provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Cuá ini uil Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril.
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Diriá y Santa Cruz.
Ho'ancha
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Zona 8
Guanacaste
Nicoya
Nicoya, Nosara y Sámara.
Zona 9
Guanacaste
Nanda ure
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y
Zona 10
Puntarenas
Puntarenas
Lepanto.
Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Honda y San Antonio.
5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura'
provincia
Cantón
Distrito
Zona 12
Guanacaste
Bagaces
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 17
Guanacaste
Tilarán
Incluye todos los distritos.
Zona 18
Guanacaste
Abanares
Incluye todos los distritos.
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente
de Piedra, San Isidro San José, San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde
Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Es aria.
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 29
San José
Punscal
Incluye únicamente el distrito de Chires.
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Cazara.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alá uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal.
Alá uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de
Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Página 13 de 39
Zonas de
cobertura'
Provincia
Cantón Distrito
Santa Ana Incluye todos los distritos.
Tibás Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Incluye todos los distritos.
Domingo
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos.
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos.
Cartago Incluye todos los distritos.
El Guarco Incluye todos los distritos.
Jiménez Incluye todos los distritos.
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuno Incluye todos los distritos.
Paraíso Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey.
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal.
Dota Incluye todos los distritos.
León Cortes Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Quepos Incluye todos los distritos.
Parrita Incluye todos los distritos.
p.�.�ñma*rna menirna dé-¡ Ciatp.mn #3 de r9dlncomunlcaclones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REP
SISTEMA #3: TX 445,5875 MHz - RX 440,5875 M1110
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,584375 MHz - RX 440,584375 MHz
TX 445,590625 MHz - RX 440,590625 MHz
I Renetidnras I Bases
Altura del punto de radiación de antena 30m 14m/5m/6m/7m/8m/10
m/15m/20m/25m
B Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 14 de 39
ri t
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Cantón
Distrito
cobertura 10
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
msnm
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9,908183
84,162636
1611
re etidora
Cerro Paraguas
Puntarenas
Coto Brus
Limoncito
8,781533
83,040467
1523
(repetidora)
Sede INS A1á uela
Ala'uela
Ala'uela
A1á uela
10,021848
84 213867
962
Sede INS Heredia
Heredia
Heredia
Heredia
9,999175
84 124324
1134
Sede INS Belén
Heredia
Belén
San Antonio
9,975974
84,187792
910
Sede INS Pavas
San José
San José
Pavas
9,939807
84,118633
1092
Sede INS Tibás
San José
Tibás
San Juan
9,962546
84,079054
1163
Sede INS Merced
San José
San José
Merced
9,934264
84,083450
1161
Hospital del
San José
San José
Uruca
9,950253
84,117196
1078
Trauma
Sede INS Escazú
San José
Escazú
Escazú
9,931409
84,126305
1073
Jardín infantil INS
San José
San José
Uruca
9,948776
84,117815
1078
Sede INS Cartago
Cartago
Cartago
Occidental
9,859483
83,923214
1426
Sede INS
San José
Curridabat
Curridabat
9,917101
84,050835
1180
Curridabat
Sede INS
San José
Goicochea
Guadalupe
9,942598
84,061671
1191
Guadalupe
Sede INS
San José
Desamparados
Desamparados
9,900618
84,063703
1156
Desamparados
Sede INS San
San José
Montes de
San Pedro
9,931785
84,049938
1216
Pedro
Oca
Centro de
recreaciones del
San José
Desamparados
San Antonio
9,896013
84,042622
1171
INS
Nema on INS
San José
San José
Hospital
9,936767
84 085466
1142
Sede INS Tres Ros
Cartago
La Unión
Tres Ríos
9,907405
83,983262
1347
Oficinas Centrales
San José
San José
Catedral
9,936997
84,073564
1173
INSurance
San José
Curridabat
Curridabat
9,927513
84 041860
1224
Sede INS Ciudad
Puntarenas
Corredores
Corredor
8,648291
82,941727
52
Neill
Sede INS Golfito
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,625550
83,154488
7
Sede INS Paso
Puntarenas
Corredores
Canoas
8,535159
82,840672
129
Canoas
7.nnac rie acción asi¢nadas vara el Sistema #3 9
Zonas de
Provincia
Cantón
Distrito
cobertura 10
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
Página 15 de 39
`�P1,78
Zonas deprovincia
cobertura 10
Cantón
Distrito
Zona 20
Alá uela
San Ramón
incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Alá uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
Página 16 de 39
Zonas de
cobertura 10
provincia
Cantón
Distrito
TX 445,609375 MHz - RX 440,609375 MHz
TX 445,615625 MHz - RX 440,615625 MHz
San Pablo
incluye todos los distritos.
Santo Domino
incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraiso
Incluye todos los distritos.
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires Colinas, Pilas y Volcán.
Zona 55
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Biolley,
Chán uena y Potrero Grande.
Zona 57
Puntarenas
Coto Brus
Incluye todos los distritos.
Zona 58
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez.
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito,
Gua cará y Pavón.
Zona 60
Puntarenas
1 Corredores
Incluye todos los distritos.
AM C:ctama $d dá- radinenmunieaeinnec
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #4: TX 445,6125 MHz - RX 440,6125 MHz 11
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,609375 MHz - RX 440,609375 MHz
TX 445,615625 MHz - RX 440,615625 MHz
Repetidoras
Bases
Altura del punto de radiación de antena
25m/30m/40m
1 8m/10m/15m/25m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
O
sitio msnm
Cerro Esperanza
Guanacaste
Santa Cruz
Veintisiete de
10,124511
85,629319
973
(repetidora)
Abril
Fila Mora
Puntarenas
Buenos
Boruca
8,989658
83,353513
1067
(repet¡dora)
Aires
Loma Garrón
Limón
Limón
Limón
9,997976
83,040082
69
(repetidora)
Oficinas Centrales
San José
San José
Catedral
9,936997
84,073564
1173
INSurance
San José
1 Curridabat
Curridabat
1 9,927513
84,041860
1224
11 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 17 de 39
Al "1781)
Sede INS Santa
Cruz
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,260048
85,586513
58
Sede INS Nicoya
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
10 145131
85 452764
132
Sede INS Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10 627428
85,441680
141
Sede INS Cañas
Guanacaste
Cañas
Cañas
10 430567
-85,0923751
90
Filadelfia
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10 447572
85,553011
21
Sede INS Ciudad
Neill
Puntarenas
Corredores
Corredor
8,648291
82,941727
52
Sede INS Golfito
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,625550
83,154488
7
Sede INS Limón
Limón
Limón
Limón
9,993487 1
83,026853
4
7.nnaa dP acción acivnadas nana el Sistema #4 12
Zonas de
Provincia
Cantón
Distrito
cobertura 13
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Nacascolo.
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
únicamente los distritos de Cabo Velas,
Zona 6
Guanacaste
Santa CruzIncluye
Cuá ini uil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril.
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Diriá y Santa Cruz.
Ho'ancha
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Zona 8
Guanacaste
Nicoya
Nicoya, Nosara y Sámara.
Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel
Zona 49
San José
Pérez
Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares,
Zeledón
San Isidro de El General y San Pedro.
Buenos
Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Zona 50
Puntarenas
Aires
Buenos Aires ColinasPilas y Volcán.
Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Zona 51
Puntarenas
Osa
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Buenos
Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena
Zona 55
Puntarenas
Aires
y Potrero Grande.
Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y
Zona 56
Puntarenas
Osa
Sierpe.
12 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura 13
provincia
Cantón
Distrito
Zona 57
Puntarenas
Coto Brus
Incluye todos los distritos.
Zona 58
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez.
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Pavón.
Zona 6-0---F
Puntarenas
1 Corredores
Incluye todos los distritos.
Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #5: TX 445,6625 MHz - RX 440,6625 MHz 14
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,659375 MHz - RX 440,659375 MHz
TX 445 665625 MHz - RX 440 665625 MHz
Repetidora Cerro
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Gallo
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
30m
6m/25m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Puntarenas
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya
Puntarenas.
Latitud
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Incluye todos los distritos.
O
msnm
Cerro Gallo
Alajuela
San
San Rafael
10,029911
84,473867
1526
(repetidora)
Ramón
Oficinas
San José
San José
Catedral
9,936997
84,073564
1173
Centrales
INSurance
San José
Curridabat
Curridabat
9 927513
84,041860
1224
Sede INS
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,977677
84,833504
9
Puntarenas
7.nnnc rlP nevihn asiunadnc nana el Sistema #5 15
Zonas de
provincia
Cantón
Distrito
cobertura 16
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya
Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Zona 24
Alajuela
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
141,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
15 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
16 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura 1ó
provincia
Cantón
Distrito
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alá uela i
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 29
San José
Puriscal
Incluye únicamente el distrito de Chires.
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Carara.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alá uela
Alá uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alá uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
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Jic,t;�^7(�ci
Zonas de
Provincia
Cantón
Distrito
cobertura 1ó
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
Los Chiles
DE 6,25 kHz:
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Zona 21
San José
Moravia
Vicente.
Vázquez De
Incluye todos los distritos.
Zona 36
San José
Coronado
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
25 m / 30 m
1
Parámatrne tPrniena del Cictema 06 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
Provincia
Cantón
SISTEMA #6: TX 445,7375 MHz - RX 440,7375 MHz1'
Zona 14
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
Los Chiles
DE 6,25 kHz:
Zona 15
Alajuela
Guatuso
TX 445,734375 MHz - RX 440,734375 MHz
Zona 21
Alajuela
San Carlos
TX 445,740625 MHz - RX 440,740625 MHz
Repetidoras
Bases
Altura del punto de
radiación de antena
25 m / 30 m
1
6 m / 25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
msnm
Monterrey
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,528227
84,701108
580
re etidora
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
9,553925
83,757424
3452
(repetidora
Zeledón
Cerro Chiqueros
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,688931
84,649108
247
(repetidora)
Oficinas Centrales
San José
San José
Catedral
9,936997
84,073564
1173
INSurance
San José
Curridabat
Curridabat
9,927513
84,041860
1224
Sede INS en Ciudad
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,321706
84,430578
668
uesada
Sede INS San Isidro
San José
Pérez
Zeledón
San Isidro de El
General
9,372339
83,703079
698
Sede INS Garabito
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,622853
84 631773
I
7nnnc A- arr.iAn n-ionadws, nara el Sistema #6 18
Zonas de
cobertura 19
Provincia
Cantón
Distrito
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
incluye todos los distritos.
Zona 21
Alajuela
San Carlos
incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
171.as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
18 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
19 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura 19
Provincia
Cantón
Distrito
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Ti a, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital Pocosol y Venado.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Le ua y Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Quepos
Incluye todos los distritos.
Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo
Rivas.
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Ta utic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó.
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel
Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares,
San Isidro de El General y San Pedro.
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán.
Zona 51
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahia Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés.
PsarámPtrnc téenicnc del Sistema #7 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPT
SISTEMA #7: TX 445,7625 MHz - RX 440,7625 MHz20
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,759375 MHz - RX 440,759375 MHz
TX 445,765625 MHz - RX 440,765625 MHz
20Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Z.nnas de acción asignadas Dara el Sistema #7 21
Zonas de
cobertura az
Repetidora Cerro Bases
Altura del punto de radiación de antena
Palmira
30m 6m/10m/25m
Alá uela
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Alá uela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto23
Incluye todos los distritos.
Zona 24
msnm
Cerro Palmira
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,203603
84,372730
2134
re et¡dora)
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Oficinas Centrales
San José
San José
Catedral
9,936997
84 073564
1173
INSurance
San José
Curridabat
Curridabat
9,927513
84 041860
1224
Sede INS en Ciudad
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,321706
84,430578
668
uesada
Sede INS San
Alajuela
San Ramón
San Ramón
10,088579
84,473957
1066
Ramón
Sede INS Grecia
Alajuela
Grecia
Grecia
10,070416
84 315558
981
Sede INS Sarchí
Alajuela
VVeea e
Sarchí Norte
10,090696
84,348166
974
Z.nnas de acción asignadas Dara el Sistema #7 21
Zonas de
cobertura az
provincia
Cantón
Distrito
Zona 14
Alá uela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alá uela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela 1
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Ti a, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto23
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
21 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
u Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
23 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por lo anterior, si bien cierto, la SUTEL
estableció que se únicamente se incluía el Distrito de Río Cuarto del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla para establecerlo como
un nuevo cantón.
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Zonas
coberturaa zz
Provincia
Cantón
Distrito
Zona 26
Alá uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alá uela
Alá uela
Incluye todos los distritos.
"Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangreja], Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alá uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Parámetrnc técnicos del Sistema #8 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #8: TX 445,7875 MHz - RX 440,7875 MHz24
24Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 24 de 39
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,784375 MHz - RX 440,784375 MHz
TX 445 790625 MHz - RX 440 790625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
1 Bases
25m/30m
1 4m/6m/25m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
7,1 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
O
Altura de
sitio msnm
Cerro Santa Elena
(repetidora)
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,317548
84,793833
1833
Escaleras
(repetí ora
Puntarenas
Osa
Bahía Ballena
9,231104
83,811249
590
Oficinas Centrales
San José
San José
Catedral
9,936997
84,073564
1173
INSurance
San José
Curridabat
Curridabat
9,927513
84 041860
1224
Sede INS Santa
Cruz
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,260048
85,586513
58
Sede INS Nico a
Guanacaste
Nico a
Nico a
10,145131
85,452764
132
Sede INS Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10 627428
85,441680
141
Sede INS Cañas
Guanacaste
Canas
Canas
10 430567
-85,092375
90
Filadelfia
Guanacaste
Carrillo
Filadelfia
10,447572
85,553011
21
Sede INS Uvita
Puntarenas
Osa
1 Bahía Ballena
9,173209
-83,7430111
19
7.nnae A& aeeián acionndas nara el Sigtema #8 25
Zonas de
cobertura 26
provincia
Cantón
Distrito
Zona 9
Guanacaste
Nanda ure
Incluye todos los distritos.
Zona 10
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y
Lepanto.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Bagaces
Incluye todos los distritos.
Zona 13
Alajuela
Upala
Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete,
Delicias, U ala y Yolillal.
Zona 14
A1á uela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
A1á uela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 17
Guanacaste
Tillarán
Incluye todos los distritos.
Zona 18
Guanacaste
Abanares
Incluye todos los distritos.
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde Pitaha a
25 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
26 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
Página 25 de 39
Zonas de
cobertura 26
provincia
Cantón
Distrito
Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital Pocosol y Venado.
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Zona 24
Alajuela
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Zona 41
San José
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Quepos
Incluye todos los distritos.
Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas.
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye,
Platanares, San Isidro de El General y San Pedro.
Zona 51
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y
Sierpe.
pars..,Prr.,� tdenirnc del Cictema 99 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REP]
SISTEMA #9: TX 445,8125 MHz - RX 440,8125 MHz27
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,809375 MHz - RX 440,809375 MHz
27Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Zonas de acción asi nadas nara el Sistema #9 28
Zonas de
cobertura 29
TX 445 815625 MHz - RX 440 815625 MHz
Cantón
Distrito
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Volcán
Irazú
San Carlos
Bases
25m
6m110m/15m/25m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
7,1 dBi
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos.30
EMPLAZAMIENTOS
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
O
Altura de
sitio msnm
Volcán Irazú
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979827
83,842852
3390
Oficinas Centrales
San José
San José
Catedral
9,936997
84,073564
1173
INSurance
San José
Curridabat
Curridabat
9,927513
84,041860
1224
Sede INS Limón
Limón
Limón
Limón
9,993487
83,026853
4
Sede INS Turrialba
Cartago
Turrialba
Turrialba
9,902207
83 681656
637
Sede INS Si uirres
Limón
Si uirres
Si uirres
10,095549
83,505700
75
Sede INS Guá iles
Limón
Pococí
Guá iles
10,215140
83,783110
1
260
Sede INS Batán
Limón
Matina
Batán
10 080706
83,340244
13
Zonas de acción asi nadas nara el Sistema #9 28
Zonas de
cobertura 29
Provincia
Cantón
Distrito
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos.30
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alá uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Alá uela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alá uelita
Incluye todos los distritos. 7-71
28 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
29 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
30 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por lo anterior, si bien cierto, la SUTEL
estableció que se únicamente se incluía el Distrito de Río Cuarto del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla para establecerlo como
un nuevo cantón.
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Zonas
cobertuprovincia
Cantón
Distrito
929
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí
_Incluye
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desam arados
Inclu e únicamente los distritos de Frailes y San
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Zonas
cobertu
Provincia
Cantón
Distrito
929
Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Ta utic Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Parámetros técnicos del Sistema #10, #11, #12, #13, #14y #15 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE TRANSMISION
SISTEMA #10: TX 424,0125 MHz - RX 424,0125 MHz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 424,009375 MHz - RX 424,009375 MHz
TX 424,015625 MHz - RX 424,015625 MHz
SISTEMA #11: TX 429,9375 MHz - RX 429,9375 MHz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 429,934375 MHz - RX 429,934375 MHz
TX 429,940625 MHz - RX 429,940625 MHz
SISTEMA #12: TX 443,0375 MHz - RX 443,0375 MHz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 443,034375 MHz - RX 443,034375 MHz
TX 443,040625 MHz - RX 443,040625 MHz
SISTEMA #13: TX 445,2625 MHz - RX 445,2625 MHz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,259375 MHz - RX 445,259375 MHz
TX 445,265625 MHz - RX 445,265625 MHz
SISTEMA #14: TX 445,3125 MHz - RX 445,3125 MHz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,309375 MHz - RX 445,309375 MHz
TX 445,315625 MHz - RX 445,315625 MHz
SISTEMA #15: TX 448 9875 MHz - RX 448 9875 MHz
Página 29 de 39
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZACION CON SEPARACION DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 448,984375 MHz - RX 448,984375 MHz
TX 448 990625 MHz - RX 448 990625 MHz
Zona de Acción Todo el país
ara ser utilizada en todos los dispositivos bases, móviles y portátiles)
L+ -..,..Ir. ......;..- éla— oº rin ]no ~linne fline v MAY¡11-S IltiliZildnS en tndnS 1nS Sigtemas
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM 6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: PCTEL
Modelo: BOA 4357
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 430 MHz a 470 MHz
Ganancia: 7,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango deoperación Ganancia
MOTOROLA DGP 6150 4 W ---- ---- ---- 0 dBi
MOTOROLA DGM 6100 25 W31 PCTEL MWU3502S 350 MHz - 450 MHz 4,1 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo de otorgamiento
del permiso. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
�l Potencia máxima a la salida del transmisor.
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"r;t''rliO w
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que las frecuencias TX
445,5375 MHz, RX 440,5375 MHz, TX 445,5625 MHz, RX 440,5625 MHz, TX 445,5875 MHz,
RX 440,5875 MHz, TX 445,6125 MHz, RX 440,6125 MHz, TX 445,6625 MHz, RX 440,6625
MHz, TX 445,7375 MHz, RX 440,7375 MHz, TX 445,7625 MHz, RX 440,7625 MHz, TX
445,7875 MHz, RX 440,7875 MHz, TX 445,8125 MHz y RX 440,8125 MHz, todas en
modalidad de repetidora; y las frecuencias CD 424,0125 MHz, CD 429,9375 MHz, CD 443,0375
MHz, CD 445,2625 MHz, CD 445,3125 MHz, y CD 448,9875 MHz, todas en modalidad de
canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente
en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que de conformidad con
lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente
en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el
otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio
TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División
de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
Página 31 de 39
.vi - t 8 3
ARTÍCULO 5.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, de conformidad con
lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, la cual fue
aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria
N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, el plazo del permiso de uso de las
frecuencias 448,1375 MHz y 448,9625 MHz otorgadas al INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET de fecha 12 de
octubre de 2012, se encuentra vencido, por lo que el derecho derivado de éste, está caduco, por
lo que se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias dichas, por lo que se le recuerda a
la Institución, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso Oficial" lo que corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para
establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso
exclusivo y no comercial, de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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U
ARTÍCULO 7.- Advertir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
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80 Of
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un
(1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
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06
ARTÍCULO 13.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
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N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante
la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 19.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que las redes privadas
de telecomunicaciones de "Uso Oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso
libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que en atención a lo
dispuesto en la Resolución N° RCS -004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N°
015-01-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018,
referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico%
las personas fisicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de
"uso oficial", no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico
(tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las
bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 21.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Página 38 de 39
80 (1
rpry r,t
LEONARDO LPONARDó RAMIREZ
RAMIREZ ROJAS (FIRMA)
ROJAS (FIRMA) p5pppt9'09.Z0132J:53-
Reason: Firma DOW
Location: Casta Pop
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de setiembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRLÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ed by
ADRIANSALLAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2019.09.24
S O L I S 12:16:09 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE ína �v�QUESADA
,�A[
ALVAR pate: 2019.10.22
QUESADA 15:33:51 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 115-2019-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable ICYNTHIA MORALES HERRA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Fecha de Registro 20/09/2019 09:36:03 a.m. Registrado Por
Estado FIRMADO Abogado asignado IRBLANCO
Telefono
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