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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13911-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT Vie 8/11/2019 11:46 Para: Gestion Documental <gestiondocumenta l@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 1 2 archivos adjuntos (3 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 115-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 115-2019-TEL-MICITT.pdf, Buenos días, Por favor colocar Ni y enviar al expediente 10062-ERC-DTO-ER-02234-2012. Asignar al RNT. Saludos, 77{► t"r!"T� 081,111.1 1-1 RECEPICIO�N �¡sutel 1 1CANos ao9 De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: viernes, 8 de noviembre de 2019 09:48 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sute Lgo.cr> ; t Cc: 'Maria de los Angeles Gomez Zuniga' <mariadelosangeles.gomez@m¡cit.go. cr> 1.. Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT M,1——13a 1(- D-.Q1q Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICIT7 Gv Z00�� -ERC'Oro-ER-0233`I-30�3- Psrn wns lul, c r vc,r Buenos días. - A+`tt;�-011— Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 115-2019-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), con cédula de persona jurídica N° 4-000-001902, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 30 de octubre de 2019 , además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. Hubert Quirós Abarca Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: miércoles, 30 de octubre de 2019 07:25 Para: antsolis@ins-cr.com; Ilusanchez@ins-cr.com; afonseca@ins-cr.com; notifjuridicasbuzon@ins-cr.com CC:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga' <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2019-TEL-MICITT Señor Luis Fernando Campos Montes INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimado señor: A-1 f 1 1 Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 115-2019-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), con cédula de persona jurídica N' 4-000-001902. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. Hubert Quirós Abarca Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f^ t AlLaEl EL . Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. / 7 ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones% emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 1 de 39 MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021- 039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017 y el oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017 y; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-278- 2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-070- 2019 de fecha 04 de junio de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), con cédula de persona jurídica N° 4-000-001902, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-130-2017 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 39 774 PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET de fecha 12 de octubre de 2012 y notificado en fecha 23 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo le otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), con cédula de persona jurídica N° 4-000- 001902, el permiso de uso oficial de frecuencias para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta. (Folios 261 a 277 del expediente administrativo N° GCP-017-2010). TERCERO: Que en fecha 28 de julio de 2017, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso uso de frecuencias otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE -TEL- 1 06-2012-MINAET de fecha 12 de octubre de 2012, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula jurídica N° 4-000-001902. La solicitud fue suscrita por la señora María Antonieta Solís Mata, portadora de la cédula de identidad N° 1-0523-0593, actuando en su calidad de Sub Gerente Administrativa y apoderada generalísima sin límite de suma, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Página 3 de 39 j'7r, + �t � Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-7485348-2017 de las 14:13 horas de fecha 18 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 55 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-369-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 56 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017). QUINTO: Que mediante oficio N° 09057-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que conforme a la información sobre las asignaciones históricas dicho Instituto tenía registrado el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET, con un plazo de cinco (5) años, el cual venció en fecha 24 de octubre de 2017, por lo que tramitó esta solicitud como una nueva gestión. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la Institución solicitante el permiso de uso de veinticuatro (24) frecuencias descritas en las tablas 3 a 7 del oficio de N° 08611-SUTEL-DGC-2017 citado, en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para comunicaciones propias del citado Instituto. De igual manera la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo declarar la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET, por Página 4 de 39 11,r, i,. 77(; encontrarse vencido en razón del vencimiento del plazo, y por ende, declarar como disponibles e informarlo al Registro Nacional de Telecomunicaciones, las frecuencias 448,1375 MHz y 448,9625 MHz, para futuras asignaciones, dado que estos recursos no fueron considerados dentro de su recomendación técnica para atender la solicitud del INS, vedándose al Instituto solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 60 a 86 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-041-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. (Folio 87 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017). SÉPTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-208-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-278-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, respecto de la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08611-SUTEL-1)GC-2017, y proceder con el otorgamiento del permiso solicitado por la Institución de marras, por no existir razones de orden Página 5 de 39 for¡'rjr�jr, i` ( i público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del órgano técnico. (Folios 88 a 130 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-070-2019 de fecha 04 de junio de 2019, respecto de la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 08611-SUTEL-13GC- 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 143 a 165 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017). NOVENO: Que la Institución gestionante a solicitud del Viceministerio de Telecomunicaciones había presentado la certificación de poder N° RNPDIGITAL-86325-2019 de las 09:07 horas del 28 de enero de 2019, emitida a través del portal de servicios digitales del Registro Nacional, en la que se indicó en ese momento, que el señor LUIS FERNANDO CAMPOS MONTES, portador de la cédula de identidad N° 1-0616-0788, era el actual Apoderado Generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula de persona jurídica N° 4-000-001902, información que fue validada en fecha 12 de setiembre de 2019, de nueva cuenta, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, donde se constató que actualmente el señor Campos Montes, continúa actuando en la actualidad Página 6 de 39 A r,`l.7�8 .' k'.- 4 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. (Folio 166 del expediente administrativo N° DNPT-130-2017). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 100-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT- 130-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO L- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, con cédula de persona jurídica N° 4-000-001902, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 445,5375 MHz, RX 440,5375 MHz, TX 445,5625 MHz, RX 440,5625 MHz, TX 445,5875 MHz, RX 440,5875 MHz, TX 445,6125 MHz, RX 440,6125 MHz, TX 445,6625 MHz, RX 440,6625 MHz, TX 445,7375 MHz, RX 440,7375 MHz, TX 445,7625 MHz, RX 440,7625 MHz, TX 445,7875 MHz, RX 440,7875 MHz, TX 445,8125 MHz y RX 440,8125 MHz, todas en modalidad de repetidora; y las frecuencias CD 424,0125 MHz, CD Página 7 de 39 r(_+7;9 429,9375 MHz, CD 443,0375 MHz, CD 445,2625 MHz, CD 445,3125 MHz, y CD 448,9875 MHz, todas en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) Cédula de persona jurídica N° 4-000-001902 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -INS Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aviamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Á b,...8. — A-] 4!1 A^ mrünrmm�nirarinnPc FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #1: TX 445,5375 MHz - RX 440,5375 MHz2 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,534375 MHz - RX 440,534375 MHz TX 445 540625 MHz - RX 440,540625 MHz Repetidoras Bases 24 m / 25 m / 30 m 4m/5m/6m/7m/8m/ 10 m 115 m 120 m / 25 m Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito Latitud 1 Longitud 1 Altura de 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 39 }780 Página 9 de 39 (N) (0) sitio msnm Cerro Socola San José Goicochea Rancho 9,961036 83,913025 2592 (repetidora) Redondo Cañas DulcesGuanacaste Liberia Cañas Dulces 10,801389 85,469444 255 (repetido)raj Adams Puntarenas Golfito Golfito 8,651467 83,165745 462 (repetidora) Alacranes Puntarenas Quepos Quepos 9,423857 84,157251 149 re etidora Sede INS A1á uela Ala'uela A1á uela A1á uela 10,021848 84 213867 962 Sede INS Heredia Heredia Heredia Heredia 9,999175 84,124324 1134 Sede INS Belén Heredia Belén San Antonio 9,975974 84,187792 910 Sede INS Pavas San José San José Pavas 9,939807 84,118633 1092 Sede INS Tibás San José Tibás San Juan 9,962546 84,079054 1163 Sede INS Merced San José San José Merced 9,934264 84 083450 1161 Hospital del San José San José Uruca 9,950253 84,117196 1078 Trauma Sede INS Escazú San José Escazú Escazú 9,931409 84 126305 1073 Jardín infantil INS San José San José Uruca 9,948776 84,117815 1078 Sede INS Cartago Cartago Cartago Occidental 9,859483 83 923214 1426 Sede INS San José Curridabat Curridabat 9,917101 84,050835 1180 Curridabat Sede INS San José Goicochea Guadalupe 9,942598 84,061671 1191 Guadalupe Sede INS San José Desamparados Desamparados 9,900618 84,063703 1156 Desamparados Sede INS San San José Montes de San Pedro 9,931785 84,049938 1216 Pedro Oca Centro de recreaciones del San José Desamparados San Antonio 9,896013 84,042622 1171 INS Nem on INS San José San José Hospital 9,936767 84,085466 1142 Sede INS Tres Cartago La Unión Tres Ríos 9,907405 83,983262 1347 Ríos Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,936997 84 073564 1173 INSurance San José Curridabat Curridabat 9,927513 84 041860 1224 Sede INS Santa Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,260048 85,586513 58 Cruz Sede INS Nico a Guanacaste Nico a Nico a 10,145131 85 452764 132 Sede INS Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,627428 85 441680 141 Sede INS Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,430567 -85,092375 90 Filadelfia Guanacaste Carrillo Filadelfia 10 447572 85 553011 21 Sede INS Ciudad Puntarenas Corredores Corredor 8,648291 82,941727 52 Neill Sede INS Golfito Puntarenas 1 Golfito Golfito 8,625550 83 154488 7 Sede INS Quepos Puntarenas 1 Quevos Quepos 9,430016 84 162753 1 17 Página 9 de 39 t► i 1 f , Zonas de acción asignadas Dara el Sistema #1 ' Zonas de cobertura Provincia Cantón Distrito Zonal Guanacaste La Cruz Incluye todos los distritos. Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Ma ora y Nacascolo. Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alá uela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 29 San José Punscal Incluye únicamente el distrito de Chires. Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alá uela Alá uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alá uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 10 de 39 Zonas de cobertura' Provincia Cantón Distrito Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiqui Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococi Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterre . Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Quepos Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez. Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón. Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos. Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOSE UIPOS DE REPETICIÓN Página 11 de 39 7.nnac de acción asignadas para el Sistema #2 6 Zonas SISTEMA #2: TX 445,5625 MHz - RX 440,5625 MHZ5 Cantón FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES cobertura DE 6,25 kHz: TX 445,559375 MHz - RX 440,559375 MHz Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Zona 4 TX 445 565625 MHz - RX 440,565625 MHz Liberia Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Repetidoras Incluye todos los distritos. Bases Altura del punto de radiación de antena 15m/45m Zona 6 1 6m/25m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Diriá y Santa Cruz. Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) O (m nm) Cerro Abejonal San José León Cortés San Pablo 9,709668 84,039427 2093 (repetidora) Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Castro Puntarenas Puntarenas Lepanto. Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950830 85,273144 1008 re etidora San Marcos de San José Tarrazú San 9,660569 84,020613 1439 Tarrazú Marcos Sede INS Santa Guanacaste Santa Cruz Santa 10,260048 85,586513 58 Cruz a Sede INS Nicoya Guanacaste Nicoya Nicoya 10 145131 85,452764 132 Sede INS Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10 627428 85,441680 141 Sede INS Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10 430567 85,092375 90 Filadelfia Guanacaste Carrillo 1 Filadelfia 1 10 447572 1 859553011 21 7.nnac de acción asignadas para el Sistema #2 6 Zonas provincia Cantón Distrito cobertura Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Zona 4 Guanacaste Liberia Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Cuá ini uil Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril. Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Diriá y Santa Cruz. Ho'ancha Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Zona 8 Guanacaste Nicoya Nicoya, Nosara y Sámara. Zona 9 Guanacaste Nanda ure Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Zona 10 Puntarenas Puntarenas Lepanto. Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Zona 11 Guanacaste Nicoya Honda y San Antonio. 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 12 de 39 Zonas de cobertura' provincia Cantón Distrito Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 17 Guanacaste Tilarán Incluye todos los distritos. Zona 18 Guanacaste Abanares Incluye todos los distritos. Zona 19 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Es aria. Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 29 San José Punscal Incluye únicamente el distrito de Chires. Turrubares Incluye únicamente el distrito de Cazara. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alá uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alá uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Página 13 de 39 Zonas de cobertura' Provincia Cantón Distrito Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Incluye todos los distritos. Domingo San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos. Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Incluye todos los distritos. Castro Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Quepos Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. p.�.�ñma*rna menirna dé-¡ Ciatp.mn #3 de r9dlncomunlcaclones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REP SISTEMA #3: TX 445,5875 MHz - RX 440,5875 M1110 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,584375 MHz - RX 440,584375 MHz TX 445,590625 MHz - RX 440,590625 MHz I Renetidnras I Bases Altura del punto de radiación de antena 30m 14m/5m/6m/7m/8m/10 m/15m/20m/25m B Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 14 de 39 ri t Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Cantón Distrito cobertura 10 Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9,908183 84,162636 1611 re etidora Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus Limoncito 8,781533 83,040467 1523 (repetidora) Sede INS A1á uela Ala'uela Ala'uela A1á uela 10,021848 84 213867 962 Sede INS Heredia Heredia Heredia Heredia 9,999175 84 124324 1134 Sede INS Belén Heredia Belén San Antonio 9,975974 84,187792 910 Sede INS Pavas San José San José Pavas 9,939807 84,118633 1092 Sede INS Tibás San José Tibás San Juan 9,962546 84,079054 1163 Sede INS Merced San José San José Merced 9,934264 84,083450 1161 Hospital del San José San José Uruca 9,950253 84,117196 1078 Trauma Sede INS Escazú San José Escazú Escazú 9,931409 84,126305 1073 Jardín infantil INS San José San José Uruca 9,948776 84,117815 1078 Sede INS Cartago Cartago Cartago Occidental 9,859483 83,923214 1426 Sede INS San José Curridabat Curridabat 9,917101 84,050835 1180 Curridabat Sede INS San José Goicochea Guadalupe 9,942598 84,061671 1191 Guadalupe Sede INS San José Desamparados Desamparados 9,900618 84,063703 1156 Desamparados Sede INS San San José Montes de San Pedro 9,931785 84,049938 1216 Pedro Oca Centro de recreaciones del San José Desamparados San Antonio 9,896013 84,042622 1171 INS Nema on INS San José San José Hospital 9,936767 84 085466 1142 Sede INS Tres Ros Cartago La Unión Tres Ríos 9,907405 83,983262 1347 Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,936997 84,073564 1173 INSurance San José Curridabat Curridabat 9,927513 84 041860 1224 Sede INS Ciudad Puntarenas Corredores Corredor 8,648291 82,941727 52 Neill Sede INS Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,625550 83,154488 7 Sede INS Paso Puntarenas Corredores Canoas 8,535159 82,840672 129 Canoas 7.nnac rie acción asi¢nadas vara el Sistema #3 9 Zonas de Provincia Cantón Distrito cobertura 10 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 15 de 39 `�P1,78 Zonas deprovincia cobertura 10 Cantón Distrito Zona 20 Alá uela San Ramón incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alá uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. Página 16 de 39 Zonas de cobertura 10 provincia Cantón Distrito TX 445,609375 MHz - RX 440,609375 MHz TX 445,615625 MHz - RX 440,615625 MHz San Pablo incluye todos los distritos. Santo Domino incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraiso Incluye todos los distritos. Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires Colinas, Pilas y Volcán. Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chán uena y Potrero Grande. Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos. Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez. Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Gua cará y Pavón. Zona 60 Puntarenas 1 Corredores Incluye todos los distritos. AM C:ctama $d dá- radinenmunieaeinnec FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #4: TX 445,6125 MHz - RX 440,6125 MHz 11 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,609375 MHz - RX 440,609375 MHz TX 445,615625 MHz - RX 440,615625 MHz Repetidoras Bases Altura del punto de radiación de antena 25m/30m/40m 1 8m/10m/15m/25m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito O sitio msnm Cerro Esperanza Guanacaste Santa Cruz Veintisiete de 10,124511 85,629319 973 (repetidora) Abril Fila Mora Puntarenas Buenos Boruca 8,989658 83,353513 1067 (repet¡dora) Aires Loma Garrón Limón Limón Limón 9,997976 83,040082 69 (repetidora) Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,936997 84,073564 1173 INSurance San José 1 Curridabat Curridabat 1 9,927513 84,041860 1224 11 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 17 de 39 Al "1781) Sede INS Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,260048 85,586513 58 Sede INS Nicoya Guanacaste Nicoya Nicoya 10 145131 85 452764 132 Sede INS Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10 627428 85,441680 141 Sede INS Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10 430567 -85,0923751 90 Filadelfia Guanacaste Carrillo Filadelfia 10 447572 85,553011 21 Sede INS Ciudad Neill Puntarenas Corredores Corredor 8,648291 82,941727 52 Sede INS Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,625550 83,154488 7 Sede INS Limón Limón Limón Limón 9,993487 1 83,026853 4 7.nnaa dP acción acivnadas nana el Sistema #4 12 Zonas de Provincia Cantón Distrito cobertura 13 Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Zona 2 Guanacaste Liberia Nacascolo. Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Zona 4 Guanacaste Liberia Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. únicamente los distritos de Cabo Velas, Zona 6 Guanacaste Santa CruzIncluye Cuá ini uil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril. Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Diriá y Santa Cruz. Ho'ancha Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Zona 8 Guanacaste Nicoya Nicoya, Nosara y Sámara. Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Zona 11 Guanacaste Nicoya Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Zona 49 San José Pérez Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, Zeledón San Isidro de El General y San Pedro. Buenos Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Zona 50 Puntarenas Aires Buenos Aires ColinasPilas y Volcán. Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Zona 51 Puntarenas Osa Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Buenos Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena Zona 55 Puntarenas Aires y Potrero Grande. Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Zona 56 Puntarenas Osa Sierpe. 12 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 18 de 39 Zonas de cobertura 13 provincia Cantón Distrito Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos. Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez. Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón. Zona 6-0---F Puntarenas 1 Corredores Incluye todos los distritos. Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #5: TX 445,6625 MHz - RX 440,6625 MHz 14 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,659375 MHz - RX 440,659375 MHz TX 445 665625 MHz - RX 440 665625 MHz Repetidora Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena Gallo Incluye únicamente los distritos de Acapulco, 30m 6m/25m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Puntarenas Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya Puntarenas. Latitud Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Incluye todos los distritos. O msnm Cerro Gallo Alajuela San San Rafael 10,029911 84,473867 1526 (repetidora) Ramón Oficinas San José San José Catedral 9,936997 84,073564 1173 Centrales INSurance San José Curridabat Curridabat 9 927513 84,041860 1224 Sede INS Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,977677 84,833504 9 Puntarenas 7.nnnc rlP nevihn asiunadnc nana el Sistema #5 15 Zonas de provincia Cantón Distrito cobertura 16 Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Zona 19 Puntarenas Puntarenas Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Zona 24 Alajuela Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. 141,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 15 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 16 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 19 de 39 Zonas de cobertura 1ó provincia Cantón Distrito Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alá uela i Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 29 San José Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires. Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alá uela Alá uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alá uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. Página 20 de 39 Jic,t;�^7(�ci Zonas de Provincia Cantón Distrito cobertura 1ó FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES Los Chiles DE 6,25 kHz: Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Zona 21 San José Moravia Vicente. Vázquez De Incluye todos los distritos. Zona 36 San José Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. 25 m / 30 m 1 Parámatrne tPrniena del Cictema 06 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN Provincia Cantón SISTEMA #6: TX 445,7375 MHz - RX 440,7375 MHz1' Zona 14 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES Los Chiles DE 6,25 kHz: Zona 15 Alajuela Guatuso TX 445,734375 MHz - RX 440,734375 MHz Zona 21 Alajuela San Carlos TX 445,740625 MHz - RX 440,740625 MHz Repetidoras Bases Altura del punto de radiación de antena 25 m / 30 m 1 6 m / 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10,528227 84,701108 580 re etidora Cerro de la Muerte San José Pérez Páramo 9,553925 83,757424 3452 (repetidora Zeledón Cerro Chiqueros Puntarenas Garabito Jacó 9,688931 84,649108 247 (repetidora) Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,936997 84,073564 1173 INSurance San José Curridabat Curridabat 9,927513 84,041860 1224 Sede INS en Ciudad Alajuela San Carlos Quesada 10,321706 84,430578 668 uesada Sede INS San Isidro San José Pérez Zeledón San Isidro de El General 9,372339 83,703079 698 Sede INS Garabito Puntarenas Garabito Jacó 9,622853 84 631773 I 7nnnc A- arr.iAn n-ionadws, nara el Sistema #6 18 Zonas de cobertura 19 Provincia Cantón Distrito Zona 14 Alajuela Los Chiles incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso incluye todos los distritos. Zona 21 Alajuela San Carlos incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, 171.as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 18 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 19 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 21 de 39 Zonas de cobertura 19 Provincia Cantón Distrito Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital Pocosol y Venado. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Le ua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Quepos Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo Rivas. Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta utic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó. Zona 49 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y San Pedro. Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán. Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahia Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. PsarámPtrnc téenicnc del Sistema #7 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPT SISTEMA #7: TX 445,7625 MHz - RX 440,7625 MHz20 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,759375 MHz - RX 440,759375 MHz TX 445,765625 MHz - RX 440,765625 MHz 20Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 22 de 39 Z.nnas de acción asignadas Dara el Sistema #7 21 Zonas de cobertura az Repetidora Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena Palmira 30m 6m/10m/25m Alá uela Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Alá uela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 20 Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Río Cuarto23 Incluye todos los distritos. Zona 24 msnm Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10,203603 84,372730 2134 re et¡dora) Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,936997 84 073564 1173 INSurance San José Curridabat Curridabat 9,927513 84 041860 1224 Sede INS en Ciudad Alajuela San Carlos Quesada 10,321706 84,430578 668 uesada Sede INS San Alajuela San Ramón San Ramón 10,088579 84,473957 1066 Ramón Sede INS Grecia Alajuela Grecia Grecia 10,070416 84 315558 981 Sede INS Sarchí Alajuela VVeea e Sarchí Norte 10,090696 84,348166 974 Z.nnas de acción asignadas Dara el Sistema #7 21 Zonas de cobertura az provincia Cantón Distrito Zona 14 Alá uela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alá uela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela 1 San Ramón Incluye todos los distritos. Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Río Cuarto23 Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. 21 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. u Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 23 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por lo anterior, si bien cierto, la SUTEL estableció que se únicamente se incluía el Distrito de Río Cuarto del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla para establecerlo como un nuevo cantón. Página 23 de 39 Zonas coberturaa zz Provincia Cantón Distrito Zona 26 Alá uela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alá uela Alá uela Incluye todos los distritos. "Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangreja], Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alá uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Parámetrnc técnicos del Sistema #8 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #8: TX 445,7875 MHz - RX 440,7875 MHz24 24Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 24 de 39 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,784375 MHz - RX 440,784375 MHz TX 445 790625 MHz - RX 440 790625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidoras 1 Bases 25m/30m 1 4m/6m/25m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,1 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud O Altura de sitio msnm Cerro Santa Elena (repetidora) Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,317548 84,793833 1833 Escaleras (repetí ora Puntarenas Osa Bahía Ballena 9,231104 83,811249 590 Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,936997 84,073564 1173 INSurance San José Curridabat Curridabat 9,927513 84 041860 1224 Sede INS Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,260048 85,586513 58 Sede INS Nico a Guanacaste Nico a Nico a 10,145131 85,452764 132 Sede INS Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10 627428 85,441680 141 Sede INS Cañas Guanacaste Canas Canas 10 430567 -85,092375 90 Filadelfia Guanacaste Carrillo Filadelfia 10,447572 85,553011 21 Sede INS Uvita Puntarenas Osa 1 Bahía Ballena 9,173209 -83,7430111 19 7.nnae A& aeeián acionndas nara el Sigtema #8 25 Zonas de cobertura 26 provincia Cantón Distrito Zona 9 Guanacaste Nanda ure Incluye todos los distritos. Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Lepanto. Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos. Zona 13 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete, Delicias, U ala y Yolillal. Zona 14 A1á uela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 A1á uela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 17 Guanacaste Tillarán Incluye todos los distritos. Zona 18 Guanacaste Abanares Incluye todos los distritos. Zona 19 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde Pitaha a 25 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 26 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 25 de 39 Zonas de cobertura 26 provincia Cantón Distrito Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital Pocosol y Venado. Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Zona 24 Alajuela Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Zona 41 San José Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Quepos Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas. Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Zona 49 San José Pérez Zeledón Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y San Pedro. Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. pars..,Prr.,� tdenirnc del Cictema 99 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REP] SISTEMA #9: TX 445,8125 MHz - RX 440,8125 MHz27 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,809375 MHz - RX 440,809375 MHz 27Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 26 de 39 Zonas de acción asi nadas nara el Sistema #9 28 Zonas de cobertura 29 TX 445 815625 MHz - RX 440 815625 MHz Cantón Distrito Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú San Carlos Bases 25m 6m110m/15m/25m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. 7,1 dBi Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos.30 EMPLAZAMIENTOS Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud O Altura de sitio msnm Volcán Irazú (repetidora) Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979827 83,842852 3390 Oficinas Centrales San José San José Catedral 9,936997 84,073564 1173 INSurance San José Curridabat Curridabat 9,927513 84,041860 1224 Sede INS Limón Limón Limón Limón 9,993487 83,026853 4 Sede INS Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,902207 83 681656 637 Sede INS Si uirres Limón Si uirres Si uirres 10,095549 83,505700 75 Sede INS Guá iles Limón Pococí Guá iles 10,215140 83,783110 1 260 Sede INS Batán Limón Matina Batán 10 080706 83,340244 13 Zonas de acción asi nadas nara el Sistema #9 28 Zonas de cobertura 29 Provincia Cantón Distrito Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos.30 Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alá uela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 31 Alá uela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alá uelita Incluye todos los distritos. 7-71 28 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 29 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 30 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por lo anterior, si bien cierto, la SUTEL estableció que se únicamente se incluía el Distrito de Río Cuarto del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla para establecerlo como un nuevo cantón. Página 27 de 39 Zonas cobertuprovincia Cantón Distrito 929 Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí _Incluye Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desam arados Inclu e únicamente los distritos de Frailes y San Página 28 de 39 Zonas cobertu Provincia Cantón Distrito 929 Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta utic Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Parámetros técnicos del Sistema #10, #11, #12, #13, #14y #15 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE TRANSMISION SISTEMA #10: TX 424,0125 MHz - RX 424,0125 MHz FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 424,009375 MHz - RX 424,009375 MHz TX 424,015625 MHz - RX 424,015625 MHz SISTEMA #11: TX 429,9375 MHz - RX 429,9375 MHz FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 429,934375 MHz - RX 429,934375 MHz TX 429,940625 MHz - RX 429,940625 MHz SISTEMA #12: TX 443,0375 MHz - RX 443,0375 MHz FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 443,034375 MHz - RX 443,034375 MHz TX 443,040625 MHz - RX 443,040625 MHz SISTEMA #13: TX 445,2625 MHz - RX 445,2625 MHz FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,259375 MHz - RX 445,259375 MHz TX 445,265625 MHz - RX 445,265625 MHz SISTEMA #14: TX 445,3125 MHz - RX 445,3125 MHz FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,309375 MHz - RX 445,309375 MHz TX 445,315625 MHz - RX 445,315625 MHz SISTEMA #15: TX 448 9875 MHz - RX 448 9875 MHz Página 29 de 39 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZACION CON SEPARACION DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 448,984375 MHz - RX 448,984375 MHz TX 448 990625 MHz - RX 448 990625 MHz Zona de Acción Todo el país ara ser utilizada en todos los dispositivos bases, móviles y portátiles) L+ -..,..Ir. ......;..- éla— oº rin ]no ~linne fline v MAY¡11-S IltiliZildnS en tndnS 1nS Sigtemas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: MOTOROLA Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGM 6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: PCTEL Modelo: BOA 4357 Antenas omnidireccionales Rango de operación: 430 MHz a 470 MHz Ganancia: 7,1 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango deoperación Ganancia MOTOROLA DGP 6150 4 W ---- ---- ---- 0 dBi MOTOROLA DGM 6100 25 W31 PCTEL MWU3502S 350 MHz - 450 MHz 4,1 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo de otorgamiento del permiso. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios �l Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 30 de 39 "r;t''rliO w realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que las frecuencias TX 445,5375 MHz, RX 440,5375 MHz, TX 445,5625 MHz, RX 440,5625 MHz, TX 445,5875 MHz, RX 440,5875 MHz, TX 445,6125 MHz, RX 440,6125 MHz, TX 445,6625 MHz, RX 440,6625 MHz, TX 445,7375 MHz, RX 440,7375 MHz, TX 445,7625 MHz, RX 440,7625 MHz, TX 445,7875 MHz, RX 440,7875 MHz, TX 445,8125 MHz y RX 440,8125 MHz, todas en modalidad de repetidora; y las frecuencias CD 424,0125 MHz, CD 429,9375 MHz, CD 443,0375 MHz, CD 445,2625 MHz, CD 445,3125 MHz, y CD 448,9875 MHz, todas en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Página 31 de 39 .vi - t 8 3 ARTÍCULO 5.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08611-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-076-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 076-2017, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, el plazo del permiso de uso de las frecuencias 448,1375 MHz y 448,9625 MHz otorgadas al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-106-2012-MINAET de fecha 12 de octubre de 2012, se encuentra vencido, por lo que el derecho derivado de éste, está caduco, por lo que se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias dichas, por lo que se le recuerda a la Institución, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso Oficial" lo que corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 32 de 39 �t,�ll`� U ARTÍCULO 7.- Advertir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con Página 33 de 39 80 Of sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 34 de 39 06 ARTÍCULO 13.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley Página 35 de 39 N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 36 de 39 ARTÍCULO 19.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso Oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico% las personas fisicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de "uso oficial", no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 21.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 37 de 39 ARTÍCULO 22.- Prevenir al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 38 de 39 80 (1 rpry r,t LEONARDO LPONARDó RAMIREZ RAMIREZ ROJAS (FIRMA) ROJAS (FIRMA) p5pppt9'09.Z0132J:53- Reason: Firma DOW Location: Casta Pop ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de setiembre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRLÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Ditally ed by ADRIANSALLAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.09.24 S O L I S 12:16:09 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE ína �v�QUESADA ,�A[ ALVAR pate: 2019.10.22 QUESADA 15:33:51 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica o;? ¢ f'0d i LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 115-2019-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGIA Responsable ICYNTHIA MORALES HERRA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR Fecha de Registro 20/09/2019 09:36:03 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado asignado IRBLANCO Telefono Aceptar'I j Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma