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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13759-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO FUERZA ROJA DE JACO SA Inscripciones RNT Mar 5/11/2019 15:58 Para: Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 1 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 114-2019-TEL-MICITT.pdf; CapturaJPG; Buenas tardes, Por favor colocar Ni y enviar al expediente F0112-ERC-DTO-ER-00062-2014. Asignar al RNT. Saludos, MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad Tel.: (506) 4000-0077 = 800-88-SUTEL(78835) Q Apartado 151-1000 San José, Costa Rica www.sutelgo.cr Ce MI -n-1 # 0 5 NIF i lt'uiJ RECEPCI©N De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: martes, 5 de noviembre de 2019 14:04 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <ma rco.alpizar@ micit.go.cr> Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO FUERZA ROJA DE JACO SA Estimado Registro Nacional de Telecomunicaciones Reenvío correo de notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 114-2019, para la debida inscripción ante su registro. V� NI-_. 13}SCI — WM GE°Tí 4- QI (oZ - EIINC--L�rr¿D- �*V-%' cW£2- ---------- Forwarded message --------- ,a tbvcr De: Dylana Arguedas <dylanaici .argueda @mt go_cr> Ili Date: jue., 24 oct. 2019 a las 14:22 Subject: ACUERDO EJECUTIVO FUERZA ROJA DE JACO SA To: <fuerzarojajaco2010@gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeies.gom z micit.gº�r>, Marco Alpizar <marco.alpizar micit.gQ_cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr> Estimados señores S.O. Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 114-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos ACUERDO EJECUTIVO N° 114-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones% emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Ley de Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de Página 1 de 22 `A. V (t �J fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 04137-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 19 de mayo de junio 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-045-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 045- 2017, celebrada en fecha 07 de junio 2017 y N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERT-DAER-INF-088-2018 de fecha 13 de marzo de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el Informe Técnico - Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-023-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-544149 y que se tramita en los expedientes administrativos N° GCP-726-2013 y N° GNP -028-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 22 115 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 03 de diciembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de una de frecuencia con un ancho de banda de 8,5 kHz, para la instalación de una base en la banda de 148 MHz a 174 MHz, en la localidad de Jacó, Puntarenas para ser empleada en comunicaciones propias de la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 544149. Dicha solicitud fue suscrita por el señor MARLON GERARDO SALAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0395-0859, en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL- 1510684-2013 de las 12:53 horas de fecha 02 de diciembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. A dicha solicitud se adjuntó el oficio suscrito por el señor MARLON GERARDO SALAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0395-0859, donde manifestó a título personal, la renuncia expresa a la operación de la frecuencia 153,9125 MHz. (Folios 01 a 16 del expediente administrativo N° GCP-276-2013). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GCP-017-644-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Página 3 de 22 Telecomunicaciones (en pudiendo abreviarse como SUTEL). (Folio 17 del expediente administrativo N° GCP-276-2013). TERCERO: Que mediante el oficio N° 00794-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, recibido en el Viceministerio en misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido por el oficio N° 00624-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 31 de enero de 2014, aprodado por el Acuerdo N° 029-008-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2014, celebrada en fecha 05 de febrero de 2014, en el que recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico de la frecuencia 159,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para comunicaciones propias de la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, S.A. (Folios 18 a 34 del expediente administrativo N° GCP-276-2013). CUARTO: Que en fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de una (1) frecuencia adicional a la solicitada en el año 2013, en la banda de 138 MHz a 170 MHz, para ser empleada en la red de comunicaciones privadas de la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-544149. La solicitud fue suscrita por el señor MARLON GERARDO SALAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0395-0859, en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la citada empresa, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-4981093-2016 de las 11 horas 59 minutos de fecha 19 de febrero de 2016, emitida por el Registro Nacional. Lo anterior, por cuanto, debido a lo irregular de la topografía Página 4 de 22 del cantón de Garabito, la cobertura en canal directo desde Jacó es deficiente, presentando problemas de cobertura, de ahí que requieren la asignación de otra frecuencia adicional a la ya recomendada por la Superintendencia. Adicionalmente se adjuntó el oficio sin número de fecha 18 de febrero de 2016, mediante el cual, el señor Remi Villalta Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 2-0385-0411, renunció a cualquier derecho de uso y reclamo de la frecuencia 154,6375 MHz asignada anteriormente. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo N° GNP - 028 -2016). QUINTO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-056-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP -028-2016). SEXTO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 206-2016-TEL-MICITT de fecha 18 de julio de 2016, le otorgó a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, S.A. el permiso de uso de espectro radioeléctrico de la frecuencia 159,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para comunicaciones propias de ésta, con una vigencia de cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del citado Acuerdo. Dicho título habilitante fue notificado a la empresa en fecha 30 de agosto de 2016. (Folios 57 a 64 del expediente administrativo N° GCP-276-2013). SÉTIMO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue Página 5 de 22 aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 1 al 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). OCTAVO: Que mediante oficio N° 04943-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de junio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 04137-SUTEL-1)GC- 2017 de fecha 19 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-045-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 045-2017, celebrada el día 07 de junio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo modificar parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 206-2016-TEL-MICITT a nombre de la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, S.A., con el fin de que se disponga el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias TX 159,0375 MHz y RX 153,9125 MHz (ranura de tiempo 1 y 2), en modalidad de repetidora, en modulación digital para ser empleadas en comunicaciones propias de la citada empresa. Aunado a lo anterior, en virtud de la renuncia expresa, recomendó declarar como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 154,6375 MHz, asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 351-2008 DMG emitido en fecha 21 de mayo de 2008 y notificado en fecha 06 de agosto de 2008, al señor Remi Villalta Barrantes y cuyo Página 6 de 22 plazo a la fecha del citado dictamen se encontraba ya vencido. (Folios 33 a 41 del expediente administrativo N° GNP -028-2016). NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04137-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, S.A. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -028-2016). DÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-041-2018, de fecha 13 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERT-DAER-INF-088-2018 de fecha 13 de marzo de 2018, respecto de la solicitud de la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04137-SUTEL-DGC-2017, y acoger la solicitud efectuada por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 43 a 56 del expediente administrativo N° GNP -028-2016). Página 7 de 22 UNDÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-023-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 04137-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 19 de mayo de 2017 y modificar parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 206-2016-TEL-MICITT a nombre de la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, S.A., con el fin de que se disponga el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias TX 159,0375 MHz y RX 153,9125 MHz, manteniendo incólume las demás condiciones de éste, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 78 a 90 del expediente administrativo N° GNP -028-2016). DUODÉCIMO: Que en fecha 10 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente Remi Villalta Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 2-0385-0411, es el actual Presidente quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 544149. (Folios 76 y 77 expediente administrativo N° GNP -028-2016). DÉCIMO TERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-099-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios Página 8 de 22 técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP - 028 -2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04137-SUTEL-13GC-2017, de fecha 19 de mayo de 2017, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-045-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 045-2017, celebrada en fecha 07 de junio de 2017 y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 206-2016-TEL-MICITT, de fecha 18 de julio de 2016, notificado en fecha 30 de agosto de 2016, a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-544149, con el fin de OTORGAR el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 159,0375 MHz y RX 153,9125 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y manteniéndose incólume las demás condiciones establecidas en el Página 9 de 22 41 i1 6) ly P 1, citado título habilitante. Dicha modificación parcial se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apéndice N° 1 de oficio N° 04137-SUTEL-13GC-2017, el cual se transcribe según sigue: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE FUERZA ROJA DE JACO DOS MIL DIEZ S.A. Permisionario Cédula de persona jurídica N° 3-101-544149 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -EX La presente modificación de Acuerdo Ejecutivo tiene vigencia a partir del día hábil siguiente a su notificación, y Plazo de otorgamiento hasta la vigencia del Acuerdo Ejecutivo N° 206-2016- TEL-MICITT de fecha 18 de julio de 2016, notificado en fecha 30 de agosto de 2016 hasta el 31 de agosto de 2021 Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 159,0375 MHz y RX 153,9125 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para el dispositivo Ranura de tiempo 1 y 2 de repetición Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 159,034375 MHz - RX 153,909375 MHz TX 159.040625 MHz - RX 153 915625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aviamiento entre canales 2x6,25 kHz contiguos Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts de losequipos de bases' Repetidora Cerro Base Jacó Altura del punto de radiación de antena Fresco 24m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura msninde de sitio Cerro Fresco Puntarenas Garabito Jacó 9,601656 84,597622 303 (repetidora) ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 10 de 22 ARTÍCULO 2. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo 2 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada zona citada puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 22 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Base Jaco Puntarenas Garabito 1 Jacó 1 9,618758 1 84,622031 1 14 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Base Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214-L Rango de operación: 144 MHz a 174 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia Motorola DEP450 5 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola DEM300 25 W Maxrad MHB5800 144 MHz a 174 MHz 3 dBi Zonas de cobertura2 Provincia3 Cantón Distrito Zona 28 Puntarenas Garabito Tárcoles Jacó Zona 29 Puntarenas Parrita Parrita Zona 42 Puntarenas Quepos Quepos Naranjito Save re ARTÍCULO 2. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo 2 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada zona citada puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 22 Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04137-SUTEL- DGC-2017 de fecha 19 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-045-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 045-2017, celebrada en fecha 07 de junio de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD Página 12 de 22 ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 Página 13 de 22 flstic�•�l� inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 159,0375 MHz y RX 153,9125 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la información aportada en su solicitud inicial, se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, los Página 14 de 22 q •v 1 permisos tienen una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado, razón por la cual siendo que se modifica el Acuerdo Ejecutivo N° 206- 2016-TEL-MICITT otorgado previamente, este permiso se otorga por el tiempo restante del plazo de cinco años que se computó desde su notificación en fecha 30 de agosto de 2016. ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Página 15 de 22 Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 16 de 22 ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos Página 17 de 22 de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que Página 18 de 22 ,!Yo constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACó DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida Página 19 de 22 autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, Página 20 de 22 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACO DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FUERZA ROJA DE JACÓ DOS MIL DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones Página 21 de 22 FRED FRED YjMd RODRIGUEZ MONTOYA FZRMA I)0. ?19.10.08 W W:22 - RODRIGUEZ MW FIRMR R.—Fl1—D1gftl [ e' L� W.Coe. Ri. con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y a su vez que se tengan como disponibles para su futura asignación la frecuencia 154,6375 MHz. ARTÍCULO 26.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de setiembre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS CARLOSitally Á DRed ÉS SALAZAR AOLISN IRMAZAR ANDRE VgRAgpOUESADA ina SOLIS Date:22((O0FIRMA 14:48:44 1Ó6Ó 1 ,p ALVAR U� QUESADA {� ))R4 Date: 2019.10.22 15:49:34-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica No. Acuerdo Responsable Fecha cíe Registro E sta- do Telefono LEPES Y DECRETOS - Registi-o de Documento 114-2019-TEL-MICITT 1 MARIA GOMEZ ZUNIGA 20109!2019 02.25:16Lai.m_ FIRMADO InstituciA'ii e-mail Responsable Registrado Por Abogado asignarlo LM_1ptar }Cancelar_�, ��_ CIENCIA Y TECNOLOGIA LEYESDECRETOS a[üIiAICIT GSANCHEZ