IniciarMi WebLinkAcerca de09944-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoC P P
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9944-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2019,
celebrada el 1 de noviembre del 2019, mediante acuerdo 015-068-2019, de las 11:35 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -289-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 205_CMW_19 (NI -11455-2019) recibido ell6 de septiembre de 2019, la empresa
CaliMyWay NY, S.A (en adelante CMW) presentó la solicitud de asignación de numeración para prestar
servicios de cobro revertido nacional, numeración 800, con el siguiente detalle:
Número para el servicio especial de cobro revertido nacional, numeración 800 a saber: 800-3248353
(800-ECITELE) para uso de la empresa GRM CONTEL S.A. según 220_CMW_19 (NI -12466-2019)
visible a folio 3907.
2. Que, mediante oficio 264-1036-2019 (NI -13285-2019) con fecha de recepción del 25 octubre del 2019,
José Luis Navarro, director de la Dirección Relaciones Regulatorias, Dirección Corporativa Jurídica del
Instituto Costarricense de Electricidad, procede con realizar la devolución de la numeración asignada al
ICE, en vista que la empresa a la que estaba asociado el servicio solicitó el retiro, correspondiente al
número 800-3248353 (800-ECITELE).
3. Que mediante el oficio 09700-SUTEL-DGM-2019 del 25 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentad por el CMW.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09700-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, CMW ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional, a
saber., 800-3248353.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según lo que consta en el
siguiente cuadro.-
Servicio
uadro:
Servicio
Número Comercial
Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos)
800
3248353
800-ECITELE GRM CONTEL S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-3248353 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada, se tiene que el número 800-3248353 estaba asignado al Instituto Costarricense de
Electricidad (en adelante ICE) en la sesión ordinaria 015-2015, celebrada el 18 de marzo del 2015, mediante el
acuerdo 021-015-2015, que aprobó por unanimidad la resolución RCS -045-2015, para uso comercial de la
empresa RADIO MENSAJES S.A.
• Que mediante el oficio 264-1036-2019 (NI -13285-2019), remitido en fecha del 25 de octubre de/ 2019, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), señala que procede a realizar la devolución de la numeración 800-3248353
(800-ECITELE). Por consiguiente, habiéndose señalado por el operador y del usuario final el interés de no
continuar con el operador ICE y solicitar la continuidad del servicio ante el operador CaIIMyWay NY S.A. y así
como el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado, el cual se
encuentra disponible.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay Ny, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible a folios del 3918 al 3921 del expediente
administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta
confidencialidad. "
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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• Al respecto cabe señalar que la información de los clientes comerciales corresponde a lo siguiente: nombre de la
persona física, así como datos de identificación, lugar de residencia y estado civil. Dicha documentación e
información se encuentra disponible en los enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de
Elecciones de la República de Costa Rica y en la plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales
del Registro Nacional de Costa Rica.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del
solicitante deban ser declarados información confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial
Nombre Cliente Solicitante
Especial
Especial
7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
3248353
800-ECITELE
GRM CONTEL S.A.
Resolución
del
Consejo
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• Al respecto cabe señalar que la información de los clientes comerciales corresponde a lo siguiente: nombre de la
persona física, así como datos de identificación, lugar de residencia y estado civil. Dicha documentación e
información se encuentra disponible en los enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de
Elecciones de la República de Costa Rica y en la plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales
del Registro Nacional de Costa Rica.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del
solicitante deban ser declarados información confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial
Nombre Cliente Solicitante
Especial
Especial
7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
3248353
800-ECITELE
GRM CONTEL S.A.
• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y
jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión por parte del usuario final de
la numeración.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos) Comercial
800
3248353 800-ECITELE
GRM CONTEL S.A.
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración.
3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y
toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada
a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CaIIMyWay
NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por
la Sute¡.
9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes
de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos
de numeración asignados por la Sute1
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11
del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTEALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
Fecha: 2019.11.04 15:14:54
ALVARADO (FIRMA) -o6,00,
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -289-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CaiiMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(a).callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripc¡onesdelconse'osutel sute¡.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
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rt�•ihc�l Ilc�jrts V.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Maribel Rojas �t i'30
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 5 de noviembre de 2019 12:29
Para: 'Call My Way'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Coopeguanacaste;
CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.Jmagnin@multicom.cr;
METROCOM; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -289-2019
RCS -289-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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RCS -289-2019
Asignaci6n num...
MARIBEL RAJAS VÁRELA
Secretaría deL Consejo
Q, Tei: 15067 4000-0052 •
800-88-SUTEL (78835)
Apartado 151-1000
San José. Costa Rita
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