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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13609-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N'128-2019 (RICARDO ADOLFO ROJAS KOOPER) Inscripciones RNT Vie 1/11/2019 09:38 Para: Gestion Documental <gesti ondocumenta l@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 1 archivos adjuntos (3 MB) AE- No. 128-2019-TEL-MICITT-RICARDO ADOLFO ROJAS KOOPER.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni y enviar al expediente R0157-ERC-DTO-ER-00226-2012. Asignara¡ RNT. Saludos, G. ;. P) - PArs� sutel I 10ANOS Of CD no De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: jueves, 31 de octubre de 2019 14:35 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micitt.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 128-2019 (RICARDO ADOLFO ROJAS KOOPER) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones 1 Ili':. +� Superintendencia de Telecomunicaciones C{ ` b Iq _rv1 Presente REC EPC ION Estimados señores: Reciban un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 352-SUTEL- 2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2019, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOOPER, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 24 de octubre de 2019. Favor acusar el recibido del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Ana Cecilia Masís Ortiz Profesional en Telecomunicaciones º. Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones 0064 ACUERDO EJECUTIVO NO 128-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Y 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los Página 1 de 17 artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03701-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 8 de mayo 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03907- SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-117-2018 de fecha 24 de abril de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-184-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, portador de la cédula de identidad N° 1-0580- 0406 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-147-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 2 de 17 PRIMERO. Que en fecha 12 de octubre de 2016, el señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, portador de la cédula de identidad N° 1-0580-0406, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de actividades de cultivo, producción y proceso de la caña de azúcar. Cabe señalar que el administrado, solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 443,8500 MHz y 448,8500 MHz. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo N° GNP -147-2016). SEGUNDO. Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-260-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 28 del expediente administrativo N° GNP -147-2016). TERCERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-1)GC- 2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como Página 3 de 17 A � r.1-1116 7 marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). CUARTO. Que mediante oficio N° 04309-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03701-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 08 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar al señor solicitante el permiso de uso de las dos (2) frecuencias solicitadas, en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, las cuales serían TX 445,078125 MHz y RX 440,078125 MHz, en modalidad de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de éste. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. Finalmente, apuntó que conforme a la información histórica del Registro Nacional de Telecomunicaciones, se advirtió que el solicitante tenía registradas las frecuencias 443,8500 MHz y 448,8500 MHz, asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 209 emitido en fecha 27 de mayo de 1991, el cual, según lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV, y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G su plazo se encuentra vencido, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar dichas frecuencias disponibles para futuras asignaciones, vedándose al señor solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, Página 4 de 17 la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 29 a 38 del expediente administrativo N° GNP - 147 -2016). QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03701-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER. (Folio 39 del expediente administrativo N° GNP - 147 -2016). SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-061-2018, de fecha 24 de abril de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-117-2018, de fecha 24 de abril de 2018, acerca de la solicitud del señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03701-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por el citado señor, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 42 a 54 del expediente administrativo N° GNP -147-2016). SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-184-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, respecto de la solicitud del señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER en el cual Página 5 de 17 r recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03701-SUTEL- DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 60 a 78 del expediente administrativo N° GNP -147-2016). OCTAVO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 114-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP - 147 -2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, con cédula de identidad N° 1-0580-0406, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,078125 MHz y RX 440,078125 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, para el establecimiento de Página 6 de 17 redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER Permisionario Cédula de identidad N° 1-0580-0406 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -ARF Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Vigencia notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 445,078125 MHz y RX 440,078125 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts losequipos de repetición, bases y móvilesz Repetidora Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena Palmira 24m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias3 Cantones y distritos° Incluye las siguientes zonas: ■ Se incluye todo el cantón de San José. Zona de ■ Se incluye todo el cantón de Escazú. Acción San José ■ Del cantón de Desamparados se incluyen únicamente los distritos de Desamparados, San Antonio y San Rafael Abajo. ■ Del cantón de Puriscal se incluyen únicamente los distritos de Desam araditos y San Antonio. 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 dp�'Ir11 � I Página 8 de 17 ■ Se incluye todo el cantón de Mora. ■ Del cantón de Goicoechea se incluyen únicamente los distritos de Mata de Plátano, Ipís, y Purral. ■ Se incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Se incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Se incluye todo el cantón de Tibás. ■ Del cantón de Moravia se incluye únicamente el distrito de San Vicente. ■ Del cantón de Montes de Oca se incluyen únicamente los distritos de San Pedro, Sabanilla y Mercedes. ■ Del cantón de Turrubares se incluyen únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, y San Luis. ■ Del cantón de Curridabat se incluyen únicamente los distritos de Curridabat, Granadilla y Tirrases. Incluye las siguientes zonas: ■ Se incluye todo el cantón de Alajuela. ■ Se incluye todo el cantón de San Ramón. ■ Se incluye todo el cantón de Grecia. ■ Se incluye todo el cantón de Río Cuarto. ■ Se incluye todo el cantón de San Mateo. ■ Se incluye todo el cantón de Atenas. ■ Se incluye todo el cantón de Naranjo. Alajuela ■ Se incluye todo el cantón de Palmares. ■ Se incluye todo el cantón de Poás. ■ Se incluye todo el cantón de San Carlos. ■ Se incluye todo el cantón de Zarcero. ■ Se incluye todo el cantón de Orotina. ■ Se incluye todo el cantón de Valverde Vega. ■ Se incluye todo el cantón de Los Chiles. ■ Del cantón de Guatuso se incluyen únicamente los distritos de San Rafael, Buenavista y Katira. Incluye las siguientes zonas: ■ Se incluye todo el cantón de Heredia. ■ Se incluye todo el cantón de Barva. ■ Se incluye todo el cantón de Santo Domingo. ' Se incluye todo el cantón de Santa Bárbara. Heredia ■ Se incluye todo el cantón de San Rafael. ■ Se incluye todo el cantón de San Isidro. ■ Se incluye todo el cantón de Belén. ■ Se incluye todo el cantón de Flores. ■ Se incluye todo el cantón de San Pablo. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Puntarenas se incluyen únicamente los distritos de Puntarenas Puntarenas, Pitahaya, Chacarita, Chira, El Roble y Barranca. ■ Se incluye todo el cantón de Esparza. ■ De] cantón de Garabito se indo e el distrito de Tárcoles. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos ProvinciaCantón LO Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio msnm Cerro Palmira re etidora Al --]-á Zarcero Palmira 10,205386 84,384338 2109 Página 8 de 17 Base Ingenio Providencia Alajuela Grecia Puente de Piedra 10,029068 84,326173 711 Base Hacienda Maio A1á uela San Carlos Cutris 10,492439 84,497543 75 Base Finca Sa era A1á uela San Carlos Florencia 10,446336 84,439736 85 Base Finca Scana 1 Ala'uela 1 San Carlos 1 Cutris 1 10,615092 1 84,383289 1 95 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dis ositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NXR-810 K2 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX-840 Type 2 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD33521) Antenas omnidireccionales Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango deoperación Ganancia KENWOOD NX-340 5 W ---- ---- --- 0 dBi KENWOOD NX-840 Type 2 25 WS MAXRAD MWU4205 420 MHz -460 MHz 4,5 dBi ARTÍCULO 2. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 17 ARTÍCULO 3. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó que todos los equipos de radiocomunicación en que trabajarán las frecuencias TX 445,078125 MHz y RX 440,078125 MHz, en modalidad de repetidora, funcionan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5. Advertir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso comercial" por tratarse de un servicio de comunicaciones entre instituciones del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 10 de 17 ARTÍCULO 7. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO S. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley Página 11 de 17 General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 12 de 17 ',,f (1070 ARTÍCULO 13. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. Advertir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de Página 13 de 17 `. Coo71 dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre " publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 14 de 17 ARTÍCULO 20. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre a utilizar en esos enlaces, se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21. Prevenir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que conforme la recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03701-SUTEL-13GC-2017 de fecha 08 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, que el permiso de uso de las frecuencias 443,8500 MHz y 448,8500 MHz, asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 209 emitido en fecha 27 de mayo de 1991, según lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV, y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608- G su plazo se encuentra vencido y el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar dichas frecuencias disponibles para futuras asignaciones, de ahí que conforme lo dispuesto en el numeral 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, se prohíbe expresamente la explotación de redes de telecomunicaciones del espectro radioeléctrico sin existir una autorización previa del Poder Ejecutivo, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el ordenamiento jurídico. Página 15 de 17 ARTÍCULO 22. Prevenir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea Página 16 de 17 LEONARDO °?ótm ÓRZIREZ RAMIREZ ROJAS (FIRMA) ROJAS (FIRMA) oD.t. W1e.m.tt tt:azst - R—n Fima D1911a1 Lomtbn: Coat, R— notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de octubre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRed AiNSALLAZARUIS CARLOS b CARLOSIÁ DRES SALAZAR SOLIS(FIRMA) ANDRE ipQUESADA AQ S O L I S Date: 2019.10.21 15:11:37 -06:00Date: ALVAR I%na QUESADA 2019.10.22 15:55:07-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digi Location: Costa Rica(FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica