IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13609-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N'128-2019 (RICARDO ADOLFO ROJAS KOOPER)
Inscripciones RNT
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Para: Gestion Documental <gesti ondocumenta l@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
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AE- No. 128-2019-TEL-MICITT-RICARDO ADOLFO ROJAS KOOPER.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente R0157-ERC-DTO-ER-00226-2012.
Asignara¡ RNT.
Saludos,
G. ;. P)
-
PArs�
sutel I 10ANOS
Of CD no
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: jueves, 31 de octubre de 2019 14:35
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Freddy Artavia
Estrada <freddy.artavia@micitt.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 128-2019 (RICARDO ADOLFO ROJAS KOOPER)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones 1 Ili':. +�
Superintendencia de Telecomunicaciones C{ ` b Iq _rv1
Presente REC EPC ION
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 352-SUTEL-
2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo
Ejecutivo N° 128-2019, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor RICARDO ADOLFO ROJAS
KOOPER, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 24 de octubre de 2019.
Favor acusar el recibido del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Ana Cecilia Masís Ortiz
Profesional en Telecomunicaciones
º. Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
0064
ACUERDO EJECUTIVO NO 128-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Y 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los
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artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03701-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 8 de
mayo 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03907-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-117-2018 de fecha 24 de
abril de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-184-2018 de fecha 20 de agosto de
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por
el señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, portador de la cédula de identidad N° 1-0580-
0406 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-147-2016 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO. Que en fecha 12 de octubre de 2016, el señor RICARDO ADOLFO ROJAS
KOPPER, portador de la cédula de identidad N° 1-0580-0406, presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación
digital en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de
actividades de cultivo, producción y proceso de la caña de azúcar. Cabe señalar que el
administrado, solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 443,8500 MHz y
448,8500 MHz. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo N° GNP -147-2016).
SEGUNDO. Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-260-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 28 del expediente administrativo N° GNP -147-2016).
TERCERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17
de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de
recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como
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marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 al 13 del
expediente administrativo N° GNP -185-2016).
CUARTO. Que mediante oficio N° 04309-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de mayo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
03701-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 08 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar al
señor solicitante el permiso de uso de las dos (2) frecuencias solicitadas, en modulación digital
en el rango de 440 MHz a 450 MHz, las cuales serían TX 445,078125 MHz y RX 440,078125
MHz, en modalidad de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de éste. La SUTEL
no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad
de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que
soliciten. Finalmente, apuntó que conforme a la información histórica del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, se advirtió que el solicitante tenía registradas las frecuencias 443,8500
MHz y 448,8500 MHz, asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 209 emitido en fecha 27 de
mayo de 1991, el cual, según lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV, y VII
del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G su plazo se encuentra
vencido, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar dichas
frecuencias disponibles para futuras asignaciones, vedándose al señor solicitante o a cualquier
interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones,
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la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 29 a 38 del expediente administrativo N° GNP -
147 -2016).
QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio
N° 03701-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER. (Folio 39 del expediente administrativo N° GNP -
147 -2016).
SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-061-2018, de
fecha 24 de abril de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-117-2018, de fecha 24 de abril de
2018, acerca de la solicitud del señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03701-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por el citado señor, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 42 a 54 del
expediente administrativo N° GNP -147-2016).
SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-184-2018 de fecha 20 de agosto de
2018, respecto de la solicitud del señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER en el cual
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r
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03701-SUTEL-
DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 60 a 78 del expediente administrativo N° GNP -147-2016).
OCTAVO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
114-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -
147 -2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RICARDO ADOLFO
ROJAS KOPPER, con cédula de identidad N° 1-0580-0406, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 445,078125 MHz y RX 440,078125 MHz, en modalidad de
repetidora, en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, para el establecimiento de
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redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER
Permisionario
Cédula de identidad N° 1-0580-0406
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -ARF
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Vigencia
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 445,078125 MHz y RX 440,078125 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases y móvilesz
Repetidora Cerro
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Palmira
24m
12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias3
Cantones y distritos°
Incluye las siguientes zonas:
■ Se incluye todo el cantón de San José.
Zona de
■ Se incluye todo el cantón de Escazú.
Acción
San José
■ Del cantón de Desamparados se incluyen únicamente los distritos de
Desamparados, San Antonio y San Rafael Abajo.
■ Del cantón de Puriscal se incluyen únicamente los distritos de
Desam araditos y San Antonio.
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de
cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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■ Se incluye todo el cantón de Mora.
■ Del cantón de Goicoechea se incluyen únicamente los distritos de Mata
de Plátano, Ipís, y Purral.
■ Se incluye todo el cantón de Santa Ana.
■ Se incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Se incluye todo el cantón de Tibás.
■ Del cantón de Moravia se incluye únicamente el distrito de San Vicente.
■ Del cantón de Montes de Oca se incluyen únicamente los distritos de
San Pedro, Sabanilla y Mercedes.
■ Del cantón de Turrubares se incluyen únicamente los distritos de San
Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, y San Luis.
■ Del cantón de Curridabat se incluyen únicamente los distritos de
Curridabat, Granadilla y Tirrases.
Incluye las siguientes zonas:
■ Se incluye todo el cantón de Alajuela.
■ Se incluye todo el cantón de San Ramón.
■ Se incluye todo el cantón de Grecia.
■ Se incluye todo el cantón de Río Cuarto.
■ Se incluye todo el cantón de San Mateo.
■ Se incluye todo el cantón de Atenas.
■ Se incluye todo el cantón de Naranjo.
Alajuela
■ Se incluye todo el cantón de Palmares.
■ Se incluye todo el cantón de Poás.
■ Se incluye todo el cantón de San Carlos.
■ Se incluye todo el cantón de Zarcero.
■ Se incluye todo el cantón de Orotina.
■ Se incluye todo el cantón de Valverde Vega.
■ Se incluye todo el cantón de Los Chiles.
■ Del cantón de Guatuso se incluyen únicamente los distritos de San
Rafael, Buenavista y Katira.
Incluye las siguientes zonas:
■ Se incluye todo el cantón de Heredia.
■ Se incluye todo el cantón de Barva.
■ Se incluye todo el cantón de Santo Domingo.
' Se incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
Heredia
■ Se incluye todo el cantón de San Rafael.
■ Se incluye todo el cantón de San Isidro.
■ Se incluye todo el cantón de Belén.
■ Se incluye todo el cantón de Flores.
■ Se incluye todo el cantón de San Pablo.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Puntarenas se incluyen únicamente los distritos de
Puntarenas
Puntarenas, Pitahaya, Chacarita, Chira, El Roble y Barranca.
■ Se incluye todo el cantón de Esparza.
■ De] cantón de Garabito se indo e el distrito de Tárcoles.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
ProvinciaCantón
LO
Distrito Latitud (N)
Longitud Altura de
sitio msnm
Cerro Palmira re etidora
Al --]-á
Zarcero
Palmira 10,205386
84,384338 2109
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Base Ingenio Providencia
Alajuela
Grecia Puente de
Piedra
10,029068 84,326173 711
Base Hacienda Maio
A1á uela
San Carlos Cutris
10,492439 84,497543 75
Base Finca Sa era
A1á uela
San Carlos Florencia
10,446336 84,439736 85
Base Finca Scana
1 Ala'uela
1 San Carlos 1 Cutris
1 10,615092 1 84,383289 1 95
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dis ositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810 K2
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: KENWOOD
Modelo: NX-840 Type 2
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD33521)
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Antena
Marca
Modelo Potencia
Marca Modelo Rango deoperación Ganancia
KENWOOD
NX-340 5 W ---- ---- --- 0 dBi
KENWOOD
NX-840 Type
2 25 WS MAXRAD MWU4205 420 MHz -460 MHz 4,5 dBi
ARTÍCULO 2. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 3. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que las frecuencias
otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente
en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que de la información
aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó que todos los equipos de
radiocomunicación en que trabajarán las frecuencias TX 445,078125 MHz y RX 440,078125
MHz, en modalidad de repetidora, funcionan en modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto
que permite su operación con una separación de canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5. Advertir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso comercial" por tratarse de un servicio de comunicaciones entre
instituciones del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO S. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que previa aprobación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un
(1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley
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General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. Advertir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
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dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16. Indicar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 17. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante
la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre " publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre a utilizar en esos enlaces, se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21. Prevenir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que conforme la
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 03701-SUTEL-13GC-2017 de fecha 08 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, que el permiso de uso de las
frecuencias 443,8500 MHz y 448,8500 MHz, asignadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 209
emitido en fecha 27 de mayo de 1991, según lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los
transitorios II, IV, y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-
G su plazo se encuentra vencido y el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por
lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar dichas frecuencias
disponibles para futuras asignaciones, de ahí que conforme lo dispuesto en el numeral 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, se prohíbe expresamente la explotación de redes de
telecomunicaciones del espectro radioeléctrico sin existir una autorización previa del Poder
Ejecutivo, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el
ordenamiento jurídico.
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ARTÍCULO 22. Prevenir al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante,
deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y
el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24. Informar al señor RICARDO ADOLFO ROJAS KOPPER, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente al de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RICARDO ADOLFO ROJAS
KOPPER, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
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notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de octubre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRed
AiNSALLAZARUIS
CARLOS
b
CARLOSIÁ DRES
SALAZAR
SOLIS(FIRMA)
ANDRE ipQUESADA
AQ
S O L I S
Date: 2019.10.21
15:11:37 -06:00Date:
ALVAR I%na
QUESADA
2019.10.22
15:55:07-06:00
(FIRMA)
Reason: Firma Digi
Location: Costa Rica(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica