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RV: ACUERDO EJECUTIVO LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL S.A
Inscripciones RNT
Vie 1/11/2019 09:08
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
1 2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 125-2019-TEL-MICITT.pdf; firma digitalJPG;
Buenos días,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente L0139-ERC-DTO-ER-01403-2018.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 31 de octubre de 2019 08:29
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Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Dylana
Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL S.A
Estimados señores
Por este medio reenvío notificación de acuerdo ejecutivo N° N° 125-2019-TEL-MICITT de la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SA,
para su debida inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
A llrx:I
1 Nr. .,q.., .y
q;D�P.n
---------- Forwarded message --------- RE C E P C I O N
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_Cr>
Date: jue., 24 oct. 2019 a las 8:34
Subject: ACUERDO EJECUTIVO LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL S.A
To: Los Halcones del Oriente Seguridad Internacional S.A.<loshalconesdeloriente@gmail.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez micit.go.cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@mi it.gccrr>,
Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Señora
SILVIA ELENA MORA GUADAMUZ
S.O.
Estimada señora:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica
el ACUERDO EJECUTIVO N° 125-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
4: 1 (Í y 0 1
ACUERDO EJECUTIVO N° 125-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto
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j,P0058
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08706-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 19 de
octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-070-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada en fecha 24 de octubre de 2018 y oficio
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en
fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-285-2018 de
fecha 07 de noviembre de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER) y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-100-2019 de fecha 18
de setiembre de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la empresa
LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, pudiendo abreviarse con su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-633301 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-092-2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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hi 1 1,11 `
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17
de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de
recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como
marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del
expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 10 de setiembre de 2018, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (4)
frecuencias en modulación digital en el rango de 450 MHz a 470 MHz para uso no comercial por
parte de la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-633301. La solicitud fue
suscrita por la señora SILVIA ELENA MORA GUADAMUZ, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1426-0623, en su condición de Presidente con facultades apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento
de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personeria jurídica N°
RNPDIGITAL-9686778-2018, de las 12 horas 43 minutos y 58 segundos de fecha 07 de
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"F010C
setiembre de 2018, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 31 del expediente
administrativo N° DNPT-092-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-13CNT-DNPT-OF-321-2018 de fecha 11 de
setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 32
del expediente administrativo N° DNPT-092-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 09402-SUTEL-SCS-2018 de fecha 12 de noviembre de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió
el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08706-SUTEL-13GC-2018 de fecha 19 de
octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-070-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada en fecha 24 de octubre de 2018,
mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las
frecuencias TX 465,3625 MHz y RX 460,3625 MHz, ambas ranuras de tiempo 1 y 2, en
modalidad de repetidora para uso no comercial de la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE
SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en el rango de 450 MHz a 470
MHz en modulación digital para comunicaciones en banda angosta propias de la citada empresa.
La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio que realice ésta, banda en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho subjetivo sobre el recurso
que se solicita. (Folio 34 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-092-2018).
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QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-206-2018 de fecha 16 de
noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08706-SUTEL-DGC-2018 de fecha 19
de octubre de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 43 del expediente administrativo N° DNPT-092-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-214-2018 de
fecha 10 de diciembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-285-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, acerca
de la solicitud de la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 08706-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 19 de octubre de 2018,
y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 44 a 57 del expediente administrativo N° DNPT-092-
2018).
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41
41 V 11P
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-13NPT-INF-100-2019 de fecha 18 de setiembre de
2019, respecto de la solicitud de la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación
técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 08706-SUTEL-13GC-2018, y otorgar el
permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 80 a
90 del expediente administrativo N° DNPT-092-2018).
OCTAVO: Que en fecha 20 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente la señora SILVIA ELENA
MORA GUADAMUZ, portadora de la cédula de identidad N° 1-1426-0623, continúa actuando
en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica 3-101-633301. (Folio 91 del expediente
administrativo N° DNPT-117-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
111-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
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A�7i()06ti
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
092-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa LOS HALCONES
DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-633301, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS
FRECUENCIAS TX 465,3625 MHz y RX 460,3625 MHz, ranuras de tiempo 1 y 2, en
modalidad de repetidora con una potencia de transmisión no superior a 25 W, con un ancho de
banda de 7,6 kHz para implementar una red privada de comunicación, en modulación digital, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el
establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado
por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
Permisionario
INTERNACIONAL S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-633301
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada comunicaciones propias de su titular, sin la
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¡Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
filo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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posibilidad de brindar servicios a terceros
Tipo de titulo habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -HAL
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de vigencia del título habi1itante
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso.
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 465,3625 MHz - RX 460,3625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para el (los)
Ranura de tiempo 1 y 2
dispositivo(s) de repetición'
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 465,359375 MHz - RX 460,359375 MHz
TX 465,365625 MHz - RX 460,365625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aviamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases y móviles2
Repetidora Cerro Berlín
gases
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Garrón
20m
15m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
5 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
O
msnm
Cerro Berlín
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,013333
84,1464833
1418
(repetidor)
Cerro Garrón
Limón
9,998306
83,039667
69
(repetidor)
Base 1
San José
Santa Ana
Brasil
9,933358
84,237100
1 780
Basel
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: SLR -5100
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Bases
Modelo: DEM 400
¡Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
filo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Zonas de acción asignadas
Zonas de
cobertura
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Cantón Distrito
Sensibilidad: 0,25 µV
Puntarenas
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Marca: Andrew
Alá uela
Modelo: DB411-13
Zona 24
1
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Grecia Incluye todos los distritos
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Marca: Syscom
Zona 25
Modelo: 1450
Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Rango de operación: 400 MHz a 500 MHz
Alá uela
Ganancia: 5 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES
Alajuela
Orotina Incluye todos los distritos
San Mateo Incluye todos los distritos
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca Modelo
Rango de
Gananci
Purlscal Incluye únicamente el distrito de Chires
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Cazara
Zona 30
operación
a
Motorola
EVX-261 U
4 W
---- 1 ----
---
1 0 dBi
Zonas de acción asignadas
Zonas de
cobertura
ProvincW
Cantón Distrito
Zona 19
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Puntarenas Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas
Montes de Oro Incluye todos los distritos
Zona 20
Alá uela
San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 24
1
Alajuela
Grecia Incluye todos los distritos
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26
Alá uela
Atenas Incluye todos los distritos
Zona 27
Alajuela
Orotina Incluye todos los distritos
San Mateo Incluye todos los distritos
Puntarenas
Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28
Puntarenas
Garabito Incluye todos los distritos
Zona 29
San José
Purlscal Incluye únicamente el distrito de Chires
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Cazara
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur,
San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alá uela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alá uelita
Incluye todos los distritos
2017 de la sesión ordinaña N" U39 -2U11, celebraaa en recna ii ae mayo ae 2vi i.
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ARTÍCULO 2: Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad
de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
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Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domino
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos
Zona 48
Carta o
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Flores,
El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro de El
General y San Pedro
Zona 53
1 Limón
1 Limón
Incluye todos los distritos
ARTÍCULO 2: Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad
de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
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artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a
la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 08706-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 028-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada
en fecha 24 de octubre de 2018, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la
Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen
parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación
para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del
mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa
por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas
pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual
grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte
del Poder Ejecutivo, la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso
c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá tomar en cuenta que la banda de
frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT5,
en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y
atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta
esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el
momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, las TX 465,3625 MHz y RX 460,3625 MHz
en modalidad repetidora con una potencia de transmisión no superior a 25 W, con un ancho de
banda cada una de 7,6 kHz para implementar una red privada de comunicación, de acuerdo a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
5 "International Mobile Telecomunications", que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales según la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum
IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la información aportada en cuanto al
recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan
con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA
(Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de
canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Advertir a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, no existe norma jurídica que posibilite
legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo,
lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL S.A que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación
y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso
1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar
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con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para
el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si
la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según
lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
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,Pon74
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución
N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación
de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar
en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
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punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta
con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon
de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
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siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que a efectos de realizar cualquier nueva
solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el
cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa LOS HALCONES DEL ORIENTE SEGURIDAD
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al
día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LOS HALCONES DEL
ORIENTE SEGURIDAD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
comunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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FRED M ta Y`ñ RODDo�GUEZ
MONTOYA R�e. o.oe e: e:n-
RODRIGUEZ 0600
(FIRMA) R—: Fima DI Ul
LomWn: Co Rp
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de octubre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
FRED
Digitally signed by
FRED MONTOYA
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
ADRIAN SALAZAR
MONTOYA
RODRIGUEZ (FIRMA)
SALAZIna ÍWtb?q(� ÓA21
RODRIGUE
Date: 2019.10.08
16:20:04 -06:00
SOLIS 14:59:12-06:00
Z
Reason: Firma Digital
FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
ANDRES
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
ALVARADO
(FIDa é:2ó19.10.22
QUESADA
15:50:54-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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No. Acuerdo
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125-2019-TEL-MICITT
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