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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13578-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2019-TEL-MICITT (Eduardo Edwin Rímolo Castro) Inscripciones RNT Jue 31/10/2019 15:58 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan(el.castro@suteLgo.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 089-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni y enviar al expediente R0282-ERC-DTO-ER-01537-2018. Asignar al RNT. Saludos, NI; _ 13595- DIO_!,.____ 0 ÍE- C1'a MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad Tel.: (506) 4000-0077 a 800-88-SUTEL (78835) 0 Apartado 151-1000 San José, Costa Rica www.sutelgo.cr 0 De: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 30 de octubre de 2019 08:53 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2019-TEL-MICITT (Eduardo Edwin Rímolo Castro) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: r IqP""L 0 31OCT. 7^,a RECEPCION Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2019-TEL- MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor Eduardo Edwin Rímolo Castro, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 24 de octubre de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Marco Vinicio Alpízar Jiménez Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomuniculom Dirección de Concesiones y Normas en telecomunicaciones f t o ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Página 1 de 17 .11 Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 09596-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada en fecha 28 de noviembre de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° Página 2 de 17 0 MICITT-DERRT-DAER-INF-013-2019, de fecha 31 de enero de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-13NPT-INF-061-2019 de fecha 14 de mayo de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio, presentado por el señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0984- 0670, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-097-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el Página 3 de 17 servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de setiembre de 2018, el señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0984-0670, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Novicio C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2CHI. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). TERCERO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de setiembre de 2018, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, presentaba facturas pendientes de pago por concepto de seguro voluntario, por lo que, poseía obligaciones registradas con la institución citada. Por lo anterior, y de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS, se Página 4 de 17 procedió a notificarle sobre dicha morosidad. (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). CUARTO: Que mediante el oficio N° MICITT-13ONT-DNPT-OF-343-2018 de fecha 21 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones previno al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO con el fin de que, remitiera a este Viceministerio de Telecomunicaciones, una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual conste que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con dicha institución, o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). QUINTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 24 de setiembre de 2018, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, no se encuentra inscrito como trabajador y/o patrono independiente, y que ya no posee deudas con dicha Institución por concepto de seguro voluntario, por lo que no posee obligaciones registradas con la institución citada, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS. (Folios 11 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). Página 5 de 17 I, V P :3 Am n SEXTO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-13NPT-017-345-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 11 bis del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09596-SUTEL-13GC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI2CHI, al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-011-2019 de fecha 14 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Página 6 de 17 Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 09596-SUTEL-13GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010- 2019, de fecha 01 de febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-013-2019, de fecha 31 de enero de 2019, acerca de la solicitud del señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2CHI y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09596-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 19 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-061-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, respecto de la solicitud del señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, Página 7 de 17 en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el otorgamiento de la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09596-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 34 a 46 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018). UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-082-2019 de fecha 16 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-097-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 8 de 17 �►30 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0984-0670, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO Permisionario Cédula de identidad N 1-0984-0670 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Cate orla Novicio Clase C Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2CHI Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de vigencia del título habilitante notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que _otorga el periniso EQUIPOSPORTATILES Marca Modelo 1 Potencia Polarización de la antena r Ganancia dBi Baofeng 1 DM5R 1 5W 1 --- 1 -- ARTÍCULO 2.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros Página 9 de 17 pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 10 de 17 (� Coll �4 t ARTÍCULO 6.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites M Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 7.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el punto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 11 de 17 ARTÍCULO 8.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Advertir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 10.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido Página 12 de 17 en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Prevenir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 12.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad. Página 13 de 17 �P,0114I ARTÍCULO 13.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 15.- Advertir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, qué los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y Página 14 de 17 la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Página 15 de 17 Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 21.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 16 de 17 LEONARDO �EONIARDO RRAMIREZ RAMIREZ ROJAS (FIRMA ROJAS (FIRMA) X002019.08.2 10'0416 Reawn' FI ' EX w Lopi- Coate Rim V01144 ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de agosto de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Dital] edADRIANSALAZAyRUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.09.27 SOLIS 10:41:22-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRE ALVAR CARLOS ANDRES ina fyVA}2AOffUESADA �DFaaRte:2200119.1�0.22 QUESADA 15:37:41 -06:00 ) Reason: Firma Digital (FIRMA Location: Costa Rica