IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13578-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2019-TEL-MICITT (Eduardo Edwin Rímolo Castro)
Inscripciones RNT
Jue 31/10/2019 15:58
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan(el.castro@suteLgo.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 089-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente R0282-ERC-DTO-ER-01537-2018.
Asignar al RNT.
Saludos,
NI; _ 13595- DIO_!,.____
0 ÍE- C1'a
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tel.: (506) 4000-0077
a
800-88-SUTEL (78835)
0 Apartado 151-1000
San José, Costa Rica
www.sutelgo.cr 0
De: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 30 de octubre de 2019 08:53
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2019-TEL-MICITT (Eduardo Edwin Rímolo Castro)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
r IqP""L
0 31OCT. 7^,a
RECEPCION
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2019-TEL-
MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor Eduardo Edwin Rímolo Castro,
para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 24 de octubre de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente
Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomuniculom
Dirección de Concesiones y Normas en telecomunicaciones
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 089-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus
reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y
73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
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.11
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en
el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3 al 9, 15, 16, 19, 23 al
26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017,
y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 09596-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 19
de noviembre de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-080-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada en fecha 28 de noviembre de 2018,
y oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N°
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MICITT-DERRT-DAER-INF-013-2019, de fecha 31 de enero de 2019, del Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-13CNT-13NPT-INF-061-2019 de fecha 14 de mayo de 2019 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio, presentado por el señor
EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0984-
0670, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-097-2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
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servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del
expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de
Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N°
MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana
(N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 20 de setiembre de 2018, el señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO,
portador de la cédula de identidad N° 1-0984-0670, solicitó el otorgamiento de la Licencia
y el Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Superior (Novicio C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo
TI2CHI. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-097-2018).
TERCERO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de setiembre de 2018, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que
el señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, presentaba facturas pendientes de pago
por concepto de seguro voluntario, por lo que, poseía obligaciones registradas con la
institución citada. Por lo anterior, y de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, que establece como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS, se
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procedió a notificarle sobre dicha morosidad. (Folio 08 del expediente administrativo N°
DNPT-097-2018).
CUARTO: Que mediante el oficio N° MICITT-13ONT-DNPT-OF-343-2018 de fecha 21 de
setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones previno al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO
CASTRO con el fin de que, remitiera a este Viceministerio de Telecomunicaciones, una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual conste que se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con dicha institución, o que existe en su
caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. (Folios 09 y 10 del
expediente administrativo N° DNPT-097-2018).
QUINTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 24 de setiembre de 2018, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que
el señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, no se encuentra inscrito como
trabajador y/o patrono independiente, y que ya no posee deudas con dicha Institución por
concepto de seguro voluntario, por lo que no posee obligaciones registradas con la
institución citada, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74
inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que
establece como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración
Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS. (Folios 11 del expediente
administrativo N° DNPT-097-2018).
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I, V P :3
Am n
SEXTO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-13NPT-017-345-2018 de fecha 24 de
setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folio 11 bis del expediente administrativo N° DNPT-097-2018).
SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de
2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 09596-SUTEL-13GC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
indicativo TI2CHI, al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, por haber cumplido
con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 16 del expediente administrativo N°
DNPT-097-2018).
OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-011-2019 de
fecha 14 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el
oficio N° 09596-SUTEL-13GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud del señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO. (Folios 17 y 18 del
expediente administrativo N° DNPT-097-2018).
NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-
2019, de fecha 01 de febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-013-2019, de fecha 31 de enero de 2019, acerca de la solicitud del
señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de
Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2CHI y a su vez
recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 09596-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del órgano técnico. (Folios 19 a 29 del expediente administrativo N°
DNPT-097-2018).
DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-061-2019 de fecha 14 de
mayo de 2019, respecto de la solicitud del señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO,
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en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el otorgamiento de la
Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), y que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 09596-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo
indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 34 a 46 del expediente administrativo N°
DNPT-097-2018).
UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-082-2019 de fecha 16 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-097-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDUARDO
EDWIN RÍMOLO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0984-0670, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO
Permisionario
Cédula de identidad N 1-0984-0670
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate orla
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2CHI
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de vigencia del título habilitante
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
_otorga el periniso
EQUIPOSPORTATILES
Marca Modelo 1 Potencia
Polarización de la antena r Ganancia dBi
Baofeng 1 DM5R 1 5W 1 ---
1 --
ARTÍCULO 2.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio
de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias
en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 6.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
M Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el punto anterior.
Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite
para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 8.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo.
De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada
que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que
proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Advertir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
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en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Prevenir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
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ARTÍCULO 13.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- Advertir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, qué los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
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la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente
para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que le son asignadas, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
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Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor EDUARDO EDWIN RÍMOLO CASTRO, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día siguiente hábil al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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LEONARDO �EONIARDO RRAMIREZ
RAMIREZ ROJAS (FIRMA
ROJAS (FIRMA) X002019.08.2 10'0416
Reawn' FI ' EX w
Lopi- Coate Rim
V01144
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor EDUARDO EDWIN
RÍMOLO CASTRO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Dital] edADRIANSALAZAyRUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2019.09.27
SOLIS 10:41:22-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
ANDRE
ALVAR
CARLOS ANDRES
ina fyVA}2AOffUESADA
�DFaaRte:2200119.1�0.22
QUESADA
15:37:41 -06:00
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Reason: Firma Digital
(FIRMA
Location: Costa Rica