IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13576-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2019-TEL-MICITT (Roy Jesús Fuentes Agüero)
Inscripciones RNT
Jue 31/10/2019 15:42
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <pauLavendano@sute1go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>
1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 091-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente F0140-ERC-DTO-ER-01455-2018
Asignar al RNT.
Saludos,
Pare cone
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� sute
De: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 30 de octubre de 2019 08:53
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2019-TEL-MICITT (Roy Jesús Fuentes Agüero)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
I 11 CANas
CZ -rm�
*� 3 1 OCT. 7 -it
RECE�PC18N
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2019-TEL-
MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor Roy Jesús Fuentes Agüero, para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 24 de octubre de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente
Marco Vinicio Alpizar Jiménez
Asistente M Telecomunkatlones
Departamento de Normas y Procedimrtntos en Telecomunicacbnes
Direction de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t o
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 21, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
1
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 3 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido
en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194
de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018, y oficio N° 09586-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado
por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018,
celebrada el día 28 de noviembre de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-008-
2019, de fecha 31 de enero de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-054-2019 de fecha 02 de mayo
de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
2
4�ero )s
servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana presentada por el señor ROY
JESÚS FUENTES AGÜERO, portador de la cédula de identidad N° 6-0302-0580, que se tramita bajo el
expediente N° DNPT-085-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y
la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda
Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fechas 24 de agosto de 2018 y 18 de setiembre de 2018; respectivamente, el señor ROY JESÚS
FUENTES AGÜERO, portador de la cédula de identidad N° 6-0302-0580, solicitó los permisos de uso de
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espectro radioeléctrico y Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C)
y para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo
TISFAR, para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-
085-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-13CNT-DNPT-OF-332-2018 de fecha 18 de setiembre de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 08 BIS del expediente administrativo N° DNPT-085-
2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de 2019, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09586-SUTEL-
DGC-2018, de fecha 19 de noviembre de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-080-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el cual la
SUTEL recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TISFAR y para la
operación de Banda Ciudadana, con el indicativo TEASFAR; al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO
por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 09 a 14 del expediente
administrativo N° DNPT-085-2018).
4
ArP011(1
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-010-2019 de fecha 14 de enero
de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 09586-SUTEL-13GC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO. (Folio 15 del
expediente administrativo N° DNPT-085-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019, de fecha 01 de
febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-008-2019, de fecha 31 de enero de 2019, respecto de la solicitud del
señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder las Licencias para el servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C), con el indicativo T15FAR y para la operación de Banda Ciudadana, con el indicativo
TEASFAR; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 09586-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico
solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo N°
DNPT-085-2018).
W1
41C10031
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-054-2019, de fecha 02 de mayo de 2019, respecto de la solicitud
del señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio
con el indicativo T15FAR y para la Banda Ciudadana con el indicativo TEASFAR, y a su vez que
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
oficio N° 09586-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico en las
mismas categorías y con los mismos indicativos, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 33 a 44 del expediente administrativo N°
DNPT-085-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-084-
2019 de fecha 16 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-085-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
31
POR TANTO,
ACUERDAN:
rno=3")
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO,
portador de la cédula de identidad N° 6-0302-0580, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase
C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA según se detalla a continuación:
DETALLE 1
Roy Jesús Fuentes Agüero
Permisionario
Cédula de identidad No6-0302-0580
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categorías
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en las
Frecuencias de operación
Addenda V y VI del PNAF para las categorías
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado
TI5FAR
Indicativo Banda Ciudadana
TEA5FAR
Cinco (5) años a partir del día hábil
Plazo de vigencia del título habilitante
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1 Base 2
Altura del punto de radiación de antena
6 m
Ganancia de Antenas
3,5 dBi
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm
Base l
Ala'uela
1 Ala'uela Turrúcares 9,945444 84,316875 577
ESPECIFICACIONES 1 EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Marca TYT
Base 1 Modelo TH9000
7
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que en caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo
a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
8
Rangos de
operación
136 MHz a 174 MHz
400 MHz a 490 MHz
Sensibilidad
0 25 a 0 35
Base 2
Marca
Realistic
Modelo
TRC 433
Rangos de
o eración
26,50 MHz a 27,98 MHz
Sensibilidad
0,25
Potencia máxima de transmisión Se ún es ecificaciones del PNAF
EQUIPOS '
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi
Baofen
UV8 5W --
—
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que en caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo
a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
8
I
`'01134
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la
banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a
solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no
se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado podrá iniciar
un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
7
I
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que, con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro
del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento de los permisos por parte del Poder
Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio
de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente
Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 9.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que serán causales de extinción
de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda
ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Indicar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
11
113
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas (en lo
pertinente), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que
en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que con el objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, sumado a las obligaciones
establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
utilizar estos permisos solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 16.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a
terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente título en
contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad
o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
13
c3 .
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21: Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO que, a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
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LEONARDO º?oÑAROpO RAMIREZ
RAMIREZ ROJAS(FIRI
ROJAS (FIRMA) 00:00 e.z ,00soe-
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notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor ROY JESÚS FUENTES AGÜERO, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SOLÍS SALAZAR
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN16A RUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
S O L I S 110:43 37-06:007 06 0027
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digital) signed by
ANDRES
LARCARADO
AN D R E S
ALV QUESADA
ALVARADO
(FIRDate: Ó19.10.22
QUESADA
15:40:57-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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