IniciarMi WebLinkAcerca de09704-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico� 'tt134
*sutel
9704-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 066-2019 celebrada
el 23 de octubre del 2019, mediante acuerdo 018-066-2019, de las 14:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -282-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A."
EXPEDIENTE C0821 -STT -NUM -01063-2019
RESULTANDO
Que en sesión ordinaria 002-2019, celebrada el 17 de enero del 2019, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante el acuerdo 019-002-2019, de las 12:00 horas, aprobó por unanimidad
la resolución RCS -013-2019 la cual indica entre otras cosas lo siguiente. "(... ) se recomienda inscribir en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la nueva de oferta de servicios de la empresa
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. cédula jurídica 3-101-744218, e inscribir
que se ofrecerán los servicios transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, televisión por
suscripción y el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de telefonía IP en las provincias de San José,
Alajuela, Heredia y Cartago (... )". (Véanse folios del expediente C0821 -STT -AUT -010462-2018 del 328
a1337)
2. Que mediante correo electrónico remitido por el señor José Mora, director comercial de la empresa
METROCOM, en fecha del 13 de febrero del 2019 (NI -01622-2019), se consulta sobre el procedimiento
para la asignación de numeración a favor de la empresa METROCOM." (Véanse folios del expediente
C0821 -STT -NUM -01063-2019 del 42 al 43).
3. Que mediante el oficio 01362-SUTEL-DGM-2018, con fecha del 15 de febrero de 2019, la Dirección
General de Mercados atendió la consulta realizada por la empresa METROCOM, en la cual se le indica
a dicha empresa que debe cumplir con los requisitos generales y específicos que se indican en las
resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 así
como lo normado en el Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT "Plan Nacional de Numeración". (Véanse folios
del expediente C0821 -STT -NUM -01063-2019 del 44 al 47).
4. Que mediante sesión ordinaria 038-2019, celebrada el 20 de junio del 2019, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el acuerdo 028-038-2019, de las 13:20 horas, aprobó
la resolución RCS -155-2019 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E
INTERCONEXCIÓN SUSCRITO ENTRE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. Y
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A." (Visible en el expediente R0001 -STT -INT -
00449 -2019, visible a folios del 52 al 61).
5. Que, mediante oficio sin número de consecutivo (NI -08111-2019), recibido por esta Superintendencia el
05 de julio del 2019, la empresa COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. atiende lo
señalado en el oficio 01362-SUTEL-DGM-2019. (Véanse folios del expediente C0821 -STT -NUM -01063-
2019 del 02 al 41).
6. Que según las competencias de esta Superintendencia y conforme al procedimiento correspondiente para
la asignación de recursos de numeración, se realizó la revisión de la documentación presentada por la
empresa METROCOM. Es así como por medio del oficio 06748-SUTEL-DGM-2019 del 29 de julio del
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2019 se otorga la admisibilidad a la solicitud del recurso de numeración. Se asigna la numeración
provisional de prueba, se le solicita la remisión de los CDR's de conciliación correspondiente a la
interconexión entre METROCOM y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. (en adelante
R&H). (Visible a folios del 48 al 61, del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063-2019).
7. Que, mediante oficio sin número de consecutivo (NI -09406-2019), recibido el 06 de agosto del 2019, la
empresa METROCOM remite los resultados de las pruebas de intercambio de tráfico y conciliación de
CDR's realizados con la empresa R&H Telecom (archivos en digital), así como los números y las cuentas
SIP para realizar la configuración en los equipos de la SUTEL con el fin de realizar las pruebas de acceso
hacia los equipos de METROCOM ( números empleados 42050000, 42050010, 42050020, 42050030,
42050040, 42050050, 42050060, 42050070, 42050080 y 42050090). (Visible a folios del 62 al 72, del
expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063-2019).
8. Que, mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2019, la Dirección General de Mercados solicita a
METROCOM, realizar ajustes técnicos requeridos para la coordinación de las pruebas de
interoperabilidad. En atención a dicha solicitud, el señor José Mora, Director Comercial de METROCOM,
indicó entre otras cosas lo siguiente "... Vamos a revisar a nivel interno cuando estamos listos para las
pruebas finales.". (Visible a folios del 73 al 75, del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063-
2019).
9. Que mediante correo electrónico remitido con fecha del 21 de septiembre por el señor José Mora, Director
Comercial de METROCOM (NI -11750-2019), indicó que ya se encontraban configurados los números de
respuesta automática con la siguiente numeración: 4205 4998 y 4205 4999. Asimismo, adjuntaron el
diagrama de conexión de Red de METROCOM, indicando que el tránsito de llamadas se compartirá vía
Team Viewer o Anydesk. Visible a folios del 88 al 92, del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -
01063 -2019)
10. Que mediante el oficio 08656-SUTEL-DGM-2019 "COORDINACIÓN DE PRUEBAS PARA LA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A LA EMPRESA COMUNICACIONES
METROPOLITANAS METROCOM S.A (NI -08111-2019", notificado el día 24 de septiembre del 2019, la
Dirección General de Mercados comunicó la fecha para la realización de las pruebas de numeración y
tasación entre el operador METROCOM y R&H para el día 26 de septiembre del 2019 a las 08:30 horas,
en las oficinas METROCOM ubicada en el Centro Comercial Paco, San Rafael de Escazú, oficina 31.
Para la realización de las pruebas se solicita la habilitación de ocho servicios telefónicos IP con las
siguientes características: i) que tengan la disponibilidad de realizar y recibir llamadas, ii) capacidad de
revisión de los registros detallados de llamadas, iii) capacidad de programación de la transferencia de
llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y deshabilitación de las transferencias de
llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 905, numeración corta de cuatro dígitos y numeración
de emergencia. (Véanse folios 76 al 87 del expediente administrativo C0821 -STT-NUM-01 063-2019).
11. Conforme consta en el acta de realización de pruebas de asignación de numeración con número de oficio
08771-SUTEL-DGM-2019, éstas se llevaron a cabo el 26 de septiembre de 2019 a partir de las 09 horas
25 minutos, por parte de los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández y Juan Gabriel García
Rodríguez, con la presencia de los señores Carlos Brenes Leiva y Karina Sánchez Codero, funcionarios
de la empresa METROCOM, así como de señor Julio Ramírez Ramírez funcionario de R&H. (visible a
folios 93 al 101 del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063-2019).
12. Que mediante oficio sin número de consecutivo la empresa METROCOM, S.A. (NI -12409-2019), con
fecha de recepción del 04 de octubre del 2019, remite lo registros de llamadas correspondientes a las
pruebas realizadas el 26 de septiembre de 2019 (Véase folios 102 al 115 del expediente administrativo
C0821 -STT-NUM-01 063-2019).
13. Que, mediante el correo electrónico remitido del 04 de octubre de 2019, por medio del señor Julio C.
Ramírez Ramírez, IT Manager de la empresa R&H International Telecom Services, S.A. (NI -12415 -
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2019) indicando lo siguiente; "... Adjunto los CDR's de las fechas respectivamente..." (Véase folios 116
al 117 del expediente administrativo C0821 -STT-NUM-01 063-2019)
14. Que mediante el oficio 09468-SUTEL-DGM-2019 del 17 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el METROCOM ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en
el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las
solicitudes presentadas por METROCOM.
15. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15.00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número gel día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09468-SUTEL-DGM-2019, indica que, METROCOM ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 en la solicitud presentada. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
II. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS NUMÉRICOS
1. Que el artículo 2 inciso g) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece entre otros, el
objetivo de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico y demás recursos escasos.
2. Que el artículo 3 inciso i) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como principio
rector la optimización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones, de manera
objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una
competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.
3. Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, define lo que se entiende
por recursos escasos y establece que para los fines de la citada ley dicho concepto "incluye el espectro
radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los
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postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones", de
ahí que, se entiende a la numeración como un recurso escaso.
4. Que conforme al artículo 60, inciso g) de la Ley N7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, es obligación fundamental de la Superintendencia de Telecomunicaciones controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.
5. Que el artículo al artículo 73, inciso j) de la Ley N°7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, establece que es función del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones.
6. Que el artículo 75 inciso a) subinciso i) de la Ley N7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer a los operadores y
proveedores, la obligación de que las redes públicas deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones
técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad. Para tal efecto, estarán sujetos a los
planes técnicos fundamentales de numeración, señalización transmisión, sincronización e interconexión, los
cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red.
7. Que el artículo 80 inciso d) de la Ley N°7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
establece que deberá inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la asignación de los
recursos de numeración.
8. Que el artículo 4 y 22 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT denominado "PLAN NACIONAL DE
NUMERACIÓN", establece que la Sute¡ deberá definir los procedimientos de asignación de numeración
mediante resolución, para redes de telefonía básica tradicional, redes de telefonía por voz IP, redes de
telefonía móvil, así como de los otros servicios definidos en el citado Plan.
9. Que el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT denominado "PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN",
establece que la Sutel requerirá a los proveedores reportes de utilización de todos los números asignados
semestralmente. La Sutel pondrá a disposición de los interesados los procedimientos y formularios que
deben utilizar para las solicitudes y notificaciones de números.
Ill. SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS
El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's) aportados a esta
Superintendencia por el operador METROCOM y R&H, todo esto con base en los siguientes escenarios:
i. Llamadas de acceso y tasación desde la red de METROCOM hacia los números de respuesta
automática R&H International Telecom Services, S.A.
ii. Llamadas de acceso y tasación desde la red de R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A.
hacia los números de respuesta automática METROCOM.
iii. Llamadas de acceso desde la red de METROCOM. hacia los números del sistema de emergencia 911.
¡v. Llamadas de acceso y tasación desde la red de METROCOM hacia los números internacionales de
respuesta automática.
v. Llamadas de acceso y tasación desde la red de METROCOM, hacia los números cortos de atención del
usuario y respuesta automática y servicio de cobro revertido nacional asignado a METROCOM.
vi. Llamadas de acceso y tasación desde la red del R&H International Telecom Services, S.A., hacia los
números de prueba de METROCOM.
vi¡. Llamadas de acceso desde la red de METROCOM, hacia los números de prueba de todos los
operadores con numeración asignada por la SUTEL.
viii. Llamadas de acceso desde la red de METROCOM, hacia los números especiales para los servicios de
cobro revertido, números 900 y llamadas masivas.
Dicha comparación se realiza para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, Proceso de liquidación
de tráfico entre operadores y proveedores, del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación y acceso hacia los otros operadores
con numeración asignada.
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En este mismo sentido, se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N' 40943-MICITT Plan
Nacional de Numeración (PNN) respecto a la interoperabilidad de los servicios solicitados por parte de METROCOM.
El oficio correspondiente al de acta de las pruebas N°08771-SUTEL-DGM-2019, registra la fecha en la cual se llevaron
a cabo las pruebas de interoperabilidad de acceso y tasación entre los operadores METROCOM y R&H, las cuales
fueron efectuadas el día 26 de septiembre de 2019 a partir de las 09 horas 25 minutos, en la sede de METROCOM,
en donde estuvieron presentes personal de ambos operadores y de la Dirección General de Mercados de la SUTEL,
tal como se consigna en el documento señalado.
En la figura 1 se presenta un diagrama de la topología de red de la empresa METROCOM y su interconexión con la
empresa R&H. Asimismo en la figura 2, se presenta un diagrama sobre el tipo de conexión que se realizó con los
equipos de la Superintendencia para la ejecución de las pruebas señaladas en los apartados anteriores.
Softswnch
Digitalk SR 641
Enrutador
Red IP Metrocom
la
Red IP
Internet
Local N'23
Red IP VOCEX 10
Enrutador
softswitch
PonaOne MR 70.2
Diagrama de Conexion de Red Metrocom
Figura 1 Diagrama de Topología de Red METROCOM con R&H.
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Figura 2 Topología de Red de pruebas de interoperabilidad METROCOM y R&H.
Los resultados de las pruebas realizadas se muestran a continuación en las siguientes tablas:
Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión
de los operadores con numeración asignada (números origen de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020).
Operador
CMW
Número Asignados de
0bli ato ', .,.
4000-0102
i
, ,�� Comentario
ACEPTADA
4000-0103
TEL
1010
ACEPTADA
R&H
4010-3999
ACEPTADA
4010-3998
ACEPTADA
1000
ACEPTADA — INGRESA AL MENÚ DE TELEGESTION
Red IP
ACEPTADA INGRESA AL MENU DE TELEGESTI N
AMERICAN
NETWORKS
DATA
4050-0000
ACEPTADA
4050-0001
Red IP
1222
ACEPTADA
Red PST\
ACEPTADA
Red FSTIN
4030-0000
OTROS OPERAADORES
4030-0001
ACEPTADA
5000-0001
ACEPTADA
1551
ACEPTADA
ICE
ACEPTADA
CLARO
7002-0000
ACEPTADA
M10034P0
St -MEROS R&H
Redff
w+o ti991
s fm b Q�
9L�P
R&H [nternat*"I Seniu
S_L
Red IP ��
LNTERNET
\Ienocom
em e Lu�1:23
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Solnwik�
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S& áll
S�L1P
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. Z,.. IEROS METROCOM
4'C: -CC -'U5 G G. 4.0: CC:C. f.L` �05C.-_CS 0:0
Figura 2 Topología de Red de pruebas de interoperabilidad METROCOM y R&H.
Los resultados de las pruebas realizadas se muestran a continuación en las siguientes tablas:
Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión
de los operadores con numeración asignada (números origen de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020).
Operador
CMW
Número Asignados de
0bli ato ', .,.
4000-0102
i
, ,�� Comentario
ACEPTADA
4000-0103
ACEPTADA
1010
ACEPTADA
R&H
4010-3999
ACEPTADA
4010-3998
ACEPTADA
1000
ACEPTADA — INGRESA AL MENÚ DE TELEGESTION
1234
ACEPTADA INGRESA AL MENU DE TELEGESTI N
AMERICAN
NETWORKS
DATA
4050-0000
ACEPTADA
4050-0001
ACEPTADA
1222
ACEPTADA
1333
ACEPTADA
MILLICOM(TIGO)
4030-0000
ACEPTADA
4030-0001
ACEPTADA
5000-0001
ACEPTADA
1551
ACEPTADA
1555
ACEPTADA
CLARO
7002-0000
ACEPTADA
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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*El número corto aún no se encuentra habilitado por el Operador CRISP
Tabla 2. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números METROCOM: 4205 0000,
4205 0010 y 4205 0020).
ro corte
`cuatro �
1020
7002-0001
ACEPTADA
ICE
2100 0000
ACEPTADA
2100 0001
ACEPTADA
CABLETICA
4700-0000
ACEPTADA
4700-0001
ACEPTADA
1177
ACEPTADA
PRD INTERNATIONAL
S.A.
42000001
ACEPTADA
42000000
ACEPTADA
1415
ACEPTADA
1416
ACEPTADA
OTHOS
TELECOMUNICACIONES,
S.A
40204020
ACEPTADA
40204021
ACEPTADA
1109
ACEPTADA
TEL ECABLE
1321
ACEPTADA -
1414
ACEPTADA
40800000
ACEPTADA
40800001
ACEPTADA
RACSA
1406
ACEPTADA- ACCEDE AL IVR TELEGESTI N
40604998
ACEPTADA
40604999
ACEPTADA
INTERPHONE
1719
ACEPTADA IVR TELEGESTI N
1720
ACEPTADA IVR LINEAS
40700000
ACEPTADA
40700001
ACEPTADA
PRD INTERNACIONAL
S.A.
1415
ACEPTADA
1416
ACEPTADA
42000000
ACEPTADA
4200000
ACEPTADA
MULTICOM
1200
ACEPTADA
1255
ACEPTADA
51000000
ACEPTADA
51000001
ACEPTADA
CRISP
4350 0098
ACEPTADA
4350 0099
ACEPTADA
1040
NO HABILITADO*
ANTARES
4300 0098
ACEPTADA
4300 0099
ACEPTADA
1111
ACEPTADA
1001
ACEPTADA
COOPEGUANACASTE
1105
ACEPTADA
45000000
ACEPTADA
45000001
ACEPTADA
*El número corto aún no se encuentra habilitado por el Operador CRISP
Tabla 2. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números METROCOM: 4205 0000,
4205 0010 y 4205 0020).
ro corte
`cuatro �
1020
� �'� Típo `' ., érvF
Servicios es eciales
o`�de la numera ` �
ara uso de TSE
7CE
�.2-21
ACEPTADA1022
Servicios de emer encías
mer encías
DESHABILITADO
1026
Servicios es eciales
verías eléctricas
ACEPTADA
1027
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1028
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1112
Servicios especiales
ICE Servicio horario
ACEPTADA
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¡C;sutel
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de cuatro—
1113
— Tipo d+? Sérvlclo'
Servicios especiales
Uso de la numeración
ICE Información Guía telefónica
Con icloo
ACEPTADA
1117
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1118
Servicios de emergencias
ICE- Emer encias
ACEPTADA
1119
Servicios especiales
ICE- Averías
ACEPTADA
1147'
Servicios especiales
ICE -PAN/
NO ACEPTADA
1155
Servicios especiales
ICE -Servicio de información
comercial
ACEPTADA
1192
Servicios especiales
ICE -Información turística
ACEPTADA
1193
Servicios especiales
ICE-Telegestión y averías móviles
ACEPTADA
'Los números 1022 se encuentra deshabilitado por el operador origen y 1147 no entregaba tono de respuesta.
Tabla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios especiales de diez dígitos 800, 900 y 905. (Origen
números de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020).
800-0523473
ACEPTADA
800-2842466
ACEPTADA
800-6853737
ACEPTADA
800-7252746
ACEPTADA
900-1234900
ACEPTADA
900-9997770
ACEPTADA
905-2860101
ACEPTADA
905-7880000
1 ACEPTADA ZI
Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010
y 4205 0020).
Tabla 5. Resultados de acceso a los números de marcación rápida y cobro revertido solicitados por METROCOM.
Tabla 6. Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación.
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Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas
desde los números de prueba de METROCOM hacia los números de respuesta automática y números asignados para
telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores
de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra "ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación
de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que
pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia 911, 112 y
servicios de emergencia en general en donde es posible su acceso por medio de la plataforma del 911. Esto implica
que la totalidad de los números de la Tabla 2, puede ser accedidos por el operador solicitante de a numeración.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905,
correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas
respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las
llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales,
correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente.
Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizarla terminación de las llamadas de manera
exitosa.
En la tabla 6, se muestran los resultados de la comparación de un total de 41 y 30 llamadas que se dividieron entre
llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's)
remitidos por METROCOM mediante oficio sin número (NI -12409-2019) recibido el 04 de octubre 2019 y los remitidos
por R&H mediante correo electrónico enviado por el señor Julio Ramirez Ramirez, número de ingreso NI -12415-2019
recibido el 04 de octubre de 2019. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no
presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
IV. Conclusiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES
METROPOLITANAS METROCOM S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la
asignación de la siguiente numeración de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1122 para el Servicios de Telefonía reporte y atención de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de reporte y atención de averías.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999.
• Del rango de numeración anterior, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A.
deberá reservar de forma definitiva los números 4205-4998 y 4205-4999 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso.
2. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que deberá asegurar
1 Información de los CDR's con base a los archivos enviados, número de ingreso NI -12416-2019 & NI -12409-2019.
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Total CDR
Total CDR
Escenarios T
Número de
Número
METROCOM
R&H
TELECOM
Porcentaje
Diferencia
Llamadas
de
(S)
(s)
-d
[ s
Llamadas
-
3979
0.13%
Origen
Destino Números Respuesta
41
41
3974
METROCOM
Automática R&H TELECOM
Origen R&H
Destino Números Respuesta
30
30
2442
2435
0.29%
TELECOM
Automática METROCOM
71
71
6416
6414
0,03%
Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas
desde los números de prueba de METROCOM hacia los números de respuesta automática y números asignados para
telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores
de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra "ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación
de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que
pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia 911, 112 y
servicios de emergencia en general en donde es posible su acceso por medio de la plataforma del 911. Esto implica
que la totalidad de los números de la Tabla 2, puede ser accedidos por el operador solicitante de a numeración.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905,
correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas
respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las
llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales,
correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente.
Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizarla terminación de las llamadas de manera
exitosa.
En la tabla 6, se muestran los resultados de la comparación de un total de 41 y 30 llamadas que se dividieron entre
llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's)
remitidos por METROCOM mediante oficio sin número (NI -12409-2019) recibido el 04 de octubre 2019 y los remitidos
por R&H mediante correo electrónico enviado por el señor Julio Ramirez Ramirez, número de ingreso NI -12415-2019
recibido el 04 de octubre de 2019. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no
presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
IV. Conclusiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES
METROPOLITANAS METROCOM S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la
asignación de la siguiente numeración de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1122 para el Servicios de Telefonía reporte y atención de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de reporte y atención de averías.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999.
• Del rango de numeración anterior, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A.
deberá reservar de forma definitiva los números 4205-4998 y 4205-4999 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso.
2. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que deberá asegurar
1 Información de los CDR's con base a los archivos enviados, número de ingreso NI -12416-2019 & NI -12409-2019.
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la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y que conforma el Plan Nacional de
Numeración Decreto Ejecutivo N° 40943-MICITT.
3. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de COMUNICACIONES METROPOLITANAS
METROCOM S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
4. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que deberá ajustar
sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario establecido por la SUTEL.
5. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que, en caso de
requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento
establecido en la resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones.
6. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que debe
asegurar y garantizar que la numeración que se le asigne no deberá ser puesta a disposición de terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos
establecidos por la SUTEL en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
8. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que de
conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos
de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que el
recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones, que indica que los
clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento, que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. Se recomienda comunicarla resolución correspondiente a todos los operadores y proveedores de servicios de
telefonía para que habiliten las rutas necesarias que permitan alcanzar la red de telecomunicaciones de la
empresa COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A.
11. Se recomienda la actualización del registro de numeración, en la página web de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, enlace electrónico www. sutel. go. cr.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a METROCOM, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Wputel
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POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES
METROPOLITANAS METROCOM S.A. (en adelante METROCOM), cédula jurídica número 3-101-
744218 ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente
numeración de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1122 para el servicio de reporte y atención de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de atención al usuario y Servicios de
Telefonía.
• Un número servicio especial de cobro revertido, numeración 800's 800-00342727 (800-OOFIBRA).
• Cinco mil (5 000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999.
Del rango de numeración anterior, el operador METROCOM. deberá reservar de forma definitiva los
números 4205 4998 y 4205 4999 de respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y
acceso.
2. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que debe asegurar y garantizar
la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos
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numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el COMUNICACIONES
METROPOLITANAS METROCOM S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir al COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre
el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del COMUNICACIONES METROPOLITANAS
METROCOM S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según
lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar
disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2019.10.2511:54:56-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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9704-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -282-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A."
EXPEDIENTE C0821 -STT -NUM -01063-2019
Se notifica la presente resolución a:
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A., a través del correo electrónico
jose. mora@metrocom,cr 1 manfred,huebner@metrocom.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
in scripcionesdelconseo osutel(a.sute[ go.cr
Demás operadores con numeración asignada
sutel
rY A^
e1I
2.- 1 o1,11 , L
NOTIFICA: �() .1r �! ' FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes, 25 de octubre de 2019 13:43
Para:
jose.mora@metrocom.cr; manfred.huebner@metrocom.cr; Inscripciones del Consejo
Sute¡
cc:
Josue Carballo; administracion@interphone¡ine.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@c¡aro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -282-2019
RCS -282-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE
COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A."
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RCS -282-2019
Asignación num...
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u t e
ROE
1