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IniciarMi WebLinkAcerca de09704-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico� 'tt134 *sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 066-2019 celebrada el 23 de octubre del 2019, mediante acuerdo 018-066-2019, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -282-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A." EXPEDIENTE C0821 -STT -NUM -01063-2019 RESULTANDO Que en sesión ordinaria 002-2019, celebrada el 17 de enero del 2019, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el acuerdo 019-002-2019, de las 12:00 horas, aprobó por unanimidad la resolución RCS -013-2019 la cual indica entre otras cosas lo siguiente. "(... ) se recomienda inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la nueva de oferta de servicios de la empresa COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. cédula jurídica 3-101-744218, e inscribir que se ofrecerán los servicios transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, televisión por suscripción y el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de telefonía IP en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago (... )". (Véanse folios del expediente C0821 -STT -AUT -010462-2018 del 328 a1337) 2. Que mediante correo electrónico remitido por el señor José Mora, director comercial de la empresa METROCOM, en fecha del 13 de febrero del 2019 (NI -01622-2019), se consulta sobre el procedimiento para la asignación de numeración a favor de la empresa METROCOM." (Véanse folios del expediente C0821 -STT -NUM -01063-2019 del 42 al 43). 3. Que mediante el oficio 01362-SUTEL-DGM-2018, con fecha del 15 de febrero de 2019, la Dirección General de Mercados atendió la consulta realizada por la empresa METROCOM, en la cual se le indica a dicha empresa que debe cumplir con los requisitos generales y específicos que se indican en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 así como lo normado en el Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT "Plan Nacional de Numeración". (Véanse folios del expediente C0821 -STT -NUM -01063-2019 del 44 al 47). 4. Que mediante sesión ordinaria 038-2019, celebrada el 20 de junio del 2019, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el acuerdo 028-038-2019, de las 13:20 horas, aprobó la resolución RCS -155-2019 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXCIÓN SUSCRITO ENTRE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. Y COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A." (Visible en el expediente R0001 -STT -INT - 00449 -2019, visible a folios del 52 al 61). 5. Que, mediante oficio sin número de consecutivo (NI -08111-2019), recibido por esta Superintendencia el 05 de julio del 2019, la empresa COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. atiende lo señalado en el oficio 01362-SUTEL-DGM-2019. (Véanse folios del expediente C0821 -STT -NUM -01063- 2019 del 02 al 41). 6. Que según las competencias de esta Superintendencia y conforme al procedimiento correspondiente para la asignación de recursos de numeración, se realizó la revisión de la documentación presentada por la empresa METROCOM. Es así como por medio del oficio 06748-SUTEL-DGM-2019 del 29 de julio del TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 13 *sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 2019 se otorga la admisibilidad a la solicitud del recurso de numeración. Se asigna la numeración provisional de prueba, se le solicita la remisión de los CDR's de conciliación correspondiente a la interconexión entre METROCOM y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. (en adelante R&H). (Visible a folios del 48 al 61, del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063-2019). 7. Que, mediante oficio sin número de consecutivo (NI -09406-2019), recibido el 06 de agosto del 2019, la empresa METROCOM remite los resultados de las pruebas de intercambio de tráfico y conciliación de CDR's realizados con la empresa R&H Telecom (archivos en digital), así como los números y las cuentas SIP para realizar la configuración en los equipos de la SUTEL con el fin de realizar las pruebas de acceso hacia los equipos de METROCOM ( números empleados 42050000, 42050010, 42050020, 42050030, 42050040, 42050050, 42050060, 42050070, 42050080 y 42050090). (Visible a folios del 62 al 72, del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063-2019). 8. Que, mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2019, la Dirección General de Mercados solicita a METROCOM, realizar ajustes técnicos requeridos para la coordinación de las pruebas de interoperabilidad. En atención a dicha solicitud, el señor José Mora, Director Comercial de METROCOM, indicó entre otras cosas lo siguiente "... Vamos a revisar a nivel interno cuando estamos listos para las pruebas finales.". (Visible a folios del 73 al 75, del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063- 2019). 9. Que mediante correo electrónico remitido con fecha del 21 de septiembre por el señor José Mora, Director Comercial de METROCOM (NI -11750-2019), indicó que ya se encontraban configurados los números de respuesta automática con la siguiente numeración: 4205 4998 y 4205 4999. Asimismo, adjuntaron el diagrama de conexión de Red de METROCOM, indicando que el tránsito de llamadas se compartirá vía Team Viewer o Anydesk. Visible a folios del 88 al 92, del expediente administrativo C0821 -STT -NUM - 01063 -2019) 10. Que mediante el oficio 08656-SUTEL-DGM-2019 "COORDINACIÓN DE PRUEBAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN A LA EMPRESA COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A (NI -08111-2019", notificado el día 24 de septiembre del 2019, la Dirección General de Mercados comunicó la fecha para la realización de las pruebas de numeración y tasación entre el operador METROCOM y R&H para el día 26 de septiembre del 2019 a las 08:30 horas, en las oficinas METROCOM ubicada en el Centro Comercial Paco, San Rafael de Escazú, oficina 31. Para la realización de las pruebas se solicita la habilitación de ocho servicios telefónicos IP con las siguientes características: i) que tengan la disponibilidad de realizar y recibir llamadas, ii) capacidad de revisión de los registros detallados de llamadas, iii) capacidad de programación de la transferencia de llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y deshabilitación de las transferencias de llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 905, numeración corta de cuatro dígitos y numeración de emergencia. (Véanse folios 76 al 87 del expediente administrativo C0821 -STT-NUM-01 063-2019). 11. Conforme consta en el acta de realización de pruebas de asignación de numeración con número de oficio 08771-SUTEL-DGM-2019, éstas se llevaron a cabo el 26 de septiembre de 2019 a partir de las 09 horas 25 minutos, por parte de los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández y Juan Gabriel García Rodríguez, con la presencia de los señores Carlos Brenes Leiva y Karina Sánchez Codero, funcionarios de la empresa METROCOM, así como de señor Julio Ramírez Ramírez funcionario de R&H. (visible a folios 93 al 101 del expediente administrativo C0821 -STT -NUM -01063-2019). 12. Que mediante oficio sin número de consecutivo la empresa METROCOM, S.A. (NI -12409-2019), con fecha de recepción del 04 de octubre del 2019, remite lo registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 26 de septiembre de 2019 (Véase folios 102 al 115 del expediente administrativo C0821 -STT-NUM-01 063-2019). 13. Que, mediante el correo electrónico remitido del 04 de octubre de 2019, por medio del señor Julio C. Ramírez Ramírez, IT Manager de la empresa R&H International Telecom Services, S.A. (NI -12415 - TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 13 s 1 el {� ¡C;sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 2019) indicando lo siguiente; "... Adjunto los CDR's de las fechas respectivamente..." (Véase folios 116 al 117 del expediente administrativo C0821 -STT-NUM-01 063-2019) 14. Que mediante el oficio 09468-SUTEL-DGM-2019 del 17 de octubre de 2019, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el METROCOM ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por METROCOM. 15. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15.00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número gel día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 09468-SUTEL-DGM-2019, indica que, METROCOM ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013 en la solicitud presentada. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y ... ) II. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS NUMÉRICOS 1. Que el artículo 2 inciso g) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece entre otros, el objetivo de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos. 2. Que el artículo 3 inciso i) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como principio rector la optimización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones, de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios. 3. Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, define lo que se entiende por recursos escasos y establece que para los fines de la citada ley dicho concepto "incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 13 d� f . 1. Í *sutel I 9704-SUTEL-SCS-2019 postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones", de ahí que, se entiende a la numeración como un recurso escaso. 4. Que conforme al artículo 60, inciso g) de la Ley N7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es obligación fundamental de la Superintendencia de Telecomunicaciones controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos. 5. Que el artículo al artículo 73, inciso j) de la Ley N°7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que es función del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 6. Que el artículo 75 inciso a) subinciso i) de la Ley N7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer a los operadores y proveedores, la obligación de que las redes públicas deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad. Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red. 7. Que el artículo 80 inciso d) de la Ley N°7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que deberá inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la asignación de los recursos de numeración. 8. Que el artículo 4 y 22 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT denominado "PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN", establece que la Sute¡ deberá definir los procedimientos de asignación de numeración mediante resolución, para redes de telefonía básica tradicional, redes de telefonía por voz IP, redes de telefonía móvil, así como de los otros servicios definidos en el citado Plan. 9. Que el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT denominado "PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN", establece que la Sutel requerirá a los proveedores reportes de utilización de todos los números asignados semestralmente. La Sutel pondrá a disposición de los interesados los procedimientos y formularios que deben utilizar para las solicitudes y notificaciones de números. Ill. SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's) aportados a esta Superintendencia por el operador METROCOM y R&H, todo esto con base en los siguientes escenarios: i. Llamadas de acceso y tasación desde la red de METROCOM hacia los números de respuesta automática R&H International Telecom Services, S.A. ii. Llamadas de acceso y tasación desde la red de R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. hacia los números de respuesta automática METROCOM. iii. Llamadas de acceso desde la red de METROCOM. hacia los números del sistema de emergencia 911. ¡v. Llamadas de acceso y tasación desde la red de METROCOM hacia los números internacionales de respuesta automática. v. Llamadas de acceso y tasación desde la red de METROCOM, hacia los números cortos de atención del usuario y respuesta automática y servicio de cobro revertido nacional asignado a METROCOM. vi. Llamadas de acceso y tasación desde la red del R&H International Telecom Services, S.A., hacia los números de prueba de METROCOM. vi¡. Llamadas de acceso desde la red de METROCOM, hacia los números de prueba de todos los operadores con numeración asignada por la SUTEL. viii. Llamadas de acceso desde la red de METROCOM, hacia los números especiales para los servicios de cobro revertido, números 900 y llamadas masivas. Dicha comparación se realiza para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, Proceso de liquidación de tráfico entre operadores y proveedores, del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación y acceso hacia los otros operadores con numeración asignada. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 13 13S *sutel � 9704-SUTEL-SCS-2019 En este mismo sentido, se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N' 40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN) respecto a la interoperabilidad de los servicios solicitados por parte de METROCOM. El oficio correspondiente al de acta de las pruebas N°08771-SUTEL-DGM-2019, registra la fecha en la cual se llevaron a cabo las pruebas de interoperabilidad de acceso y tasación entre los operadores METROCOM y R&H, las cuales fueron efectuadas el día 26 de septiembre de 2019 a partir de las 09 horas 25 minutos, en la sede de METROCOM, en donde estuvieron presentes personal de ambos operadores y de la Dirección General de Mercados de la SUTEL, tal como se consigna en el documento señalado. En la figura 1 se presenta un diagrama de la topología de red de la empresa METROCOM y su interconexión con la empresa R&H. Asimismo en la figura 2, se presenta un diagrama sobre el tipo de conexión que se realizó con los equipos de la Superintendencia para la ejecución de las pruebas señaladas en los apartados anteriores. Softswnch Digitalk SR 641 Enrutador Red IP Metrocom la Red IP Internet Local N'23 Red IP VOCEX 10 Enrutador softswitch PonaOne MR 70.2 Diagrama de Conexion de Red Metrocom Figura 1 Diagrama de Topología de Red METROCOM con R&H. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 13 t:13�� i 1VAsutel 1w 9704-SUTEL-SCS-2019 Figura 2 Topología de Red de pruebas de interoperabilidad METROCOM y R&H. Los resultados de las pruebas realizadas se muestran a continuación en las siguientes tablas: Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión de los operadores con numeración asignada (números origen de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020). Operador CMW Número Asignados de 0bli ato ', .,. 4000-0102 i , ,�� Comentario ACEPTADA 4000-0103 TEL 1010 ACEPTADA R&H 4010-3999 ACEPTADA 4010-3998 ACEPTADA 1000 ACEPTADA — INGRESA AL MENÚ DE TELEGESTION Red IP ACEPTADA INGRESA AL MENU DE TELEGESTI N AMERICAN NETWORKS DATA 4050-0000 ACEPTADA 4050-0001 Red IP 1222 ACEPTADA Red PST\ ACEPTADA Red FSTIN 4030-0000 OTROS OPERAADORES 4030-0001 ACEPTADA 5000-0001 ACEPTADA 1551 ACEPTADA ICE ACEPTADA CLARO 7002-0000 ACEPTADA M10034P0 St -MEROS R&H Redff w+o ti991 s fm b Q� 9L�P R&H [nternat*"I Seniu S_L Red IP �� LNTERNET \Ienocom em e Lu�1:23 f Solnwik� `Q S& áll S�L1P JDgiW . Z,.. IEROS METROCOM 4'C: -CC -'U5 G G. 4.0: CC:C. f.L` �05C.-_CS 0:0 Figura 2 Topología de Red de pruebas de interoperabilidad METROCOM y R&H. Los resultados de las pruebas realizadas se muestran a continuación en las siguientes tablas: Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión de los operadores con numeración asignada (números origen de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020). Operador CMW Número Asignados de 0bli ato ', .,. 4000-0102 i , ,�� Comentario ACEPTADA 4000-0103 ACEPTADA 1010 ACEPTADA R&H 4010-3999 ACEPTADA 4010-3998 ACEPTADA 1000 ACEPTADA — INGRESA AL MENÚ DE TELEGESTION 1234 ACEPTADA INGRESA AL MENU DE TELEGESTI N AMERICAN NETWORKS DATA 4050-0000 ACEPTADA 4050-0001 ACEPTADA 1222 ACEPTADA 1333 ACEPTADA MILLICOM(TIGO) 4030-0000 ACEPTADA 4030-0001 ACEPTADA 5000-0001 ACEPTADA 1551 ACEPTADA 1555 ACEPTADA CLARO 7002-0000 ACEPTADA TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 6 de 13 14 ¡C;sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 *El número corto aún no se encuentra habilitado por el Operador CRISP Tabla 2. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020). ro corte `cuatro � 1020 7002-0001 ACEPTADA ICE 2100 0000 ACEPTADA 2100 0001 ACEPTADA CABLETICA 4700-0000 ACEPTADA 4700-0001 ACEPTADA 1177 ACEPTADA PRD INTERNATIONAL S.A. 42000001 ACEPTADA 42000000 ACEPTADA 1415 ACEPTADA 1416 ACEPTADA OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A 40204020 ACEPTADA 40204021 ACEPTADA 1109 ACEPTADA TEL ECABLE 1321 ACEPTADA - 1414 ACEPTADA 40800000 ACEPTADA 40800001 ACEPTADA RACSA 1406 ACEPTADA- ACCEDE AL IVR TELEGESTI N 40604998 ACEPTADA 40604999 ACEPTADA INTERPHONE 1719 ACEPTADA IVR TELEGESTI N 1720 ACEPTADA IVR LINEAS 40700000 ACEPTADA 40700001 ACEPTADA PRD INTERNACIONAL S.A. 1415 ACEPTADA 1416 ACEPTADA 42000000 ACEPTADA 4200000 ACEPTADA MULTICOM 1200 ACEPTADA 1255 ACEPTADA 51000000 ACEPTADA 51000001 ACEPTADA CRISP 4350 0098 ACEPTADA 4350 0099 ACEPTADA 1040 NO HABILITADO* ANTARES 4300 0098 ACEPTADA 4300 0099 ACEPTADA 1111 ACEPTADA 1001 ACEPTADA COOPEGUANACASTE 1105 ACEPTADA 45000000 ACEPTADA 45000001 ACEPTADA *El número corto aún no se encuentra habilitado por el Operador CRISP Tabla 2. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020). ro corte `cuatro � 1020 � �'� Típo `' ., érvF Servicios es eciales o`�de la numera ` � ara uso de TSE 7CE �.2-21 ACEPTADA1022 Servicios de emer encías mer encías DESHABILITADO 1026 Servicios es eciales verías eléctricas ACEPTADA 1027 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1028 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1112 Servicios especiales ICE Servicio horario ACEPTADA TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 13 ¡C;sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 de cuatro— 1113 — Tipo d+? Sérvlclo' Servicios especiales Uso de la numeración ICE Información Guía telefónica Con icloo ACEPTADA 1117 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1118 Servicios de emergencias ICE- Emer encias ACEPTADA 1119 Servicios especiales ICE- Averías ACEPTADA 1147' Servicios especiales ICE -PAN/ NO ACEPTADA 1155 Servicios especiales ICE -Servicio de información comercial ACEPTADA 1192 Servicios especiales ICE -Información turística ACEPTADA 1193 Servicios especiales ICE-Telegestión y averías móviles ACEPTADA 'Los números 1022 se encuentra deshabilitado por el operador origen y 1147 no entregaba tono de respuesta. Tabla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios especiales de diez dígitos 800, 900 y 905. (Origen números de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020). 800-0523473 ACEPTADA 800-2842466 ACEPTADA 800-6853737 ACEPTADA 800-7252746 ACEPTADA 900-1234900 ACEPTADA 900-9997770 ACEPTADA 905-2860101 ACEPTADA 905-7880000 1 ACEPTADA ZI Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de METROCOM: 4205 0000, 4205 0010 y 4205 0020). Tabla 5. Resultados de acceso a los números de marcación rápida y cobro revertido solicitados por METROCOM. Tabla 6. Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación. TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 13 *sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de METROCOM hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra "ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia 911, 112 y servicios de emergencia en general en donde es posible su acceso por medio de la plataforma del 911. Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2, puede ser accedidos por el operador solicitante de a numeración. En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizarla terminación de las llamadas de manera exitosa. En la tabla 6, se muestran los resultados de la comparación de un total de 41 y 30 llamadas que se dividieron entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por METROCOM mediante oficio sin número (NI -12409-2019) recibido el 04 de octubre 2019 y los remitidos por R&H mediante correo electrónico enviado por el señor Julio Ramirez Ramirez, número de ingreso NI -12415-2019 recibido el 04 de octubre de 2019. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. IV. Conclusiones. 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1122 para el Servicios de Telefonía reporte y atención de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de reporte y atención de averías. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999. • Del rango de numeración anterior, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. deberá reservar de forma definitiva los números 4205-4998 y 4205-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. 2. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que deberá asegurar 1 Información de los CDR's con base a los archivos enviados, número de ingreso NI -12416-2019 & NI -12409-2019. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 13 Total CDR Total CDR Escenarios T Número de Número METROCOM R&H TELECOM Porcentaje Diferencia Llamadas de (S) (s) -d [ s Llamadas - 3979 0.13% Origen Destino Números Respuesta 41 41 3974 METROCOM Automática R&H TELECOM Origen R&H Destino Números Respuesta 30 30 2442 2435 0.29% TELECOM Automática METROCOM 71 71 6416 6414 0,03% Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de METROCOM hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra "ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia 911, 112 y servicios de emergencia en general en donde es posible su acceso por medio de la plataforma del 911. Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2, puede ser accedidos por el operador solicitante de a numeración. En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800, 900 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizarla terminación de las llamadas de manera exitosa. En la tabla 6, se muestran los resultados de la comparación de un total de 41 y 30 llamadas que se dividieron entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por METROCOM mediante oficio sin número (NI -12409-2019) recibido el 04 de octubre 2019 y los remitidos por R&H mediante correo electrónico enviado por el señor Julio Ramirez Ramirez, número de ingreso NI -12415-2019 recibido el 04 de octubre de 2019. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. IV. Conclusiones. 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1122 para el Servicios de Telefonía reporte y atención de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de reporte y atención de averías. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999. • Del rango de numeración anterior, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. deberá reservar de forma definitiva los números 4205-4998 y 4205-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. 2. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que deberá asegurar 1 Información de los CDR's con base a los archivos enviados, número de ingreso NI -12416-2019 & NI -12409-2019. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 13 *sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y que conforma el Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo N° 40943-MICITT. 3. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones 4. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario establecido por la SUTEL. 5. Se recomienda apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que, en caso de requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones. 6. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que debe asegurar y garantizar que la numeración que se le asigne no deberá ser puesta a disposición de terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la SUTEL en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Se recomienda apercibir al operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones, que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento, que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. Se recomienda comunicarla resolución correspondiente a todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía para que habiliten las rutas necesarias que permitan alcanzar la red de telecomunicaciones de la empresa COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. 11. Se recomienda la actualización del registro de numeración, en la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones, enlace electrónico www. sutel. go. cr. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a METROCOM, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 10 de 13 Wputel 9704-SUTEL-SCS-2019 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. (en adelante METROCOM), cédula jurídica número 3-101- 744218 ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1122 para el servicio de reporte y atención de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1133 para el servicio de atención al usuario y Servicios de Telefonía. • Un número servicio especial de cobro revertido, numeración 800's 800-00342727 (800-OOFIBRA). • Cinco mil (5 000) números para identificación de clientes finales: del número 4205-0000 al 4205-4999. Del rango de numeración anterior, el operador METROCOM. deberá reservar de forma definitiva los números 4205 4998 y 4205 4999 de respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. 2. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 13 *sutel 9704-SUTEL-SCS-2019 numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir al COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2019.10.2511:54:56-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 13 s u te 110NOq 9704-SUTEL-SCS-2019 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -282-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A." EXPEDIENTE C0821 -STT -NUM -01063-2019 Se notifica la presente resolución a: COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A., a través del correo electrónico jose. mora@metrocom,cr 1 manfred,huebner@metrocom.cr. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico in scripcionesdelconseo osutel(a.sute[ go.cr Demás operadores con numeración asignada sutel rY A^ e1I 2.- 1 o1,11 , L NOTIFICA: �() .1r �! ' FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 13 i! 1 P i Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes, 25 de octubre de 2019 13:43 Para: jose.mora@metrocom.cr; manfred.huebner@metrocom.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡ cc: Josue Carballo; administracion@interphone¡ine.com; ANTARES; Call My Way; Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@c¡aro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA Asunto: RCS -282-2019 RCS -282-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM S. A." líl RCS -282-2019 Asignación num... r� u t e ROE 1