Loading...
Se puede utilizar el URL para hacer el vínculo a esta página
Su navegador no admite la etiqueta de video.
Iniciar
Mi WebLink
Acerca de
NI-12820-2019 ACUERDO EJECUTIVO
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 096-2019-TEL-MICITT (Luis Fernando Gónzalez Aguilar.) Inscripciones RNT Mar 15/10/2019 08:54 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sute1go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 096-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni y enviar al expediente G0268-ERC-DTO-ER-01965-2018. Asignara¡ RNT. Saludos, MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Catidad Tel: (506) 4000-0071 800-88-SUTEL (78835) I? Apartado 151-1000 San José, Costa Rlca www.sutelgo.cr sutei 1'r, /l `k é, NI:_?©(q f�&�TI�3�d N°i C�Qez�B— ��� íl�TO`E1i1_ ñ�;� mar) asiadn.da este trám,r-a favor S a(,/�$ De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 14 de octubre de 2019 07:28 Para: Inscripciones RNT <inscripciones rnt@sute Lgo.cr> Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 096-2019-TEL-MICITT (Luis Fernando Gónzalez Aguilar.) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: CANOS 15 Or.T. 9t119 ` 5t -19-M REG1 P,;�0N Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 096-2019-TEL- MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor Luis Fernando Gónzalez Aguilar, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 08 de octubre de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente :Er Marco Vinicio Alpízar Jiménez Asistente en Telecomunicatlones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t o ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 096-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 21, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Página 1 de 15 Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, y oficio N° 00941-SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 024-011-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2019, celebrada el día 14 de febrero de 2019; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-047-2019, de fecha 08 de marzo de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-058-2019 de fecha 10 de mayo de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Página 2 de 15 Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana presentada por el señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 1-0994-0083, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-128-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de diciembre de 2018, el señor LUIS Página 3 de 15 FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 1-0994-0083, solicitó las Licencias y los Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI2LBT para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N° DNPT-128-2018). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-420-2018 de fecha 17 de diciembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 11 del expediente administrativo N° DNPT- 128- 2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 1795-SUTEL-SCS-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de marzo de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00941-SUTEL- DGC-2019, de fecha 04 de febrero de 2019, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-011- 2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, en el cual la SUTEL recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2LBT y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA21,BT al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 18 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-128-2018). Página 4 de 15 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-052-2019 de fecha 07 de marzo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00941-SUTEL-DGC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR. (Folio 29 del expediente administrativo N° DNPT-128-2018). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-043-2019, de fecha 11 de marzo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-047-2019, de fecha 08 de marzo de 2019, respecto de la solicitud de permiso de radioaficionado del señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el servicio de Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2LBT y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2LBT, y a su vez recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00941-SUTEL-DGC-2019, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos indicativos, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 32 a 37 del expediente administrativo N° DNPT-128-2018). Página 5 de 15 SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-058-2019, de fecha 10 de mayo de 2019, respecto de la solicitud del señor LUIS FERNANDO AGUILAR, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI2LBT y para la Banda Ciudadana con el indicativo TEA21,BT, y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 00941-SUTEL-DGC-2019, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos indicativos, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 46 a 57 del expediente administrativo N° DNPT-128-2018). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-090- 2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-128- 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 6 de 15 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 1-0994-0083, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO Luis Fernando González Aguilar Permisionario Cédula de identidad N 1-0994-0083 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Cate oria Novicio Clase C Banda Ciudadana Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda Frecuencias de operación V y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio T12LBT Indicativo Banda Ciudadana TEA2LBT Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de vigencia del título habilitante notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Baa Base 1 Base 2 Altura del punto de radiación de antena m 1 6 m Ganancia de Antenas 3 dBi Polarización de la antena Horizontal EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) simsnm ti Base 12 San José Puriscal Barbacoas 9,863848 84,354628 1380 ESPECIFI CACIONES TÉCNICAS DE LOS1 DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca Kenwood Modelo TS 140S Base 1 Rangos de 1,8 MHz a 29,70 MHz o eracion 50 MHz a 54 MHz Página 7 de 15 01 i1ti1tjGl ARTÍCULO 2.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 15 Sensibilidad V 0 18 a 39 8 Base 2 Marca Cobra Modelo 148GTL Rangos de 26,965 MHz a 27,405 MHz operación Sensibilidad V 0 25 a 1 Potencia máxima de transmisión Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 15 solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para aficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 9 de 15 r ARTÍCULO 7.- Indicar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Advertir al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el Página 10 de 15 titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11.- Indicar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 13.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, Decreto Página 11 de 15 Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 14.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, Página 12 de 15 independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 17.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18.- Advertir al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 13 de 15 jj �* " ,] .I ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22.- Informar al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente Página 14 de 15 FRED MONTóvA RÓDRIGUÉZ MONTOYA FIRMA RODRIGUEZ D.'�Zói9_°9.°B'S:aºd5- (FIRMA) Reason Firma Digital Lo tb. Costa R- al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ AGUILAR, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de setiembre de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES ed by LUIS ADRIAN Ditally ADRIAÑSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 11100351-06:006 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica Página 15 de 15 CARLOS Digitalrysi nedbg CARLOS ANDRÉS A N D R E S QUESADA ALVARADO (A(LVARA)DO RM2019.09.17 &ItE QUESADA 19:18:03-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica