IniciarMi WebLinkAcerca de09345-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Ampliación de Números Especiales0 <.r � 3 qi
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9345-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 063-2019
celebrada el 10 de octubre de 2019, mediante acuerdo 028-063-2019, de las 14:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -266-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DE LA EMPRESA PRD INTERNACIONAL S.A."
EXPEDIENTE P002 -STT -NUM -OT -00086-2012
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio sin número (NI -11630-2019) recibido el 18 de septiembre del 2019, PRD
INTERNACIONAL S.A. presentó por medio de su apoderado generalísimo, Mauricio Andrés Hidalgo
Araya la solicitud de asignación de numeración para prestar servicios de cobro revertido nacional,
numeración 800, con el siguiente detalle:
• Número con el formato 800 a saber: 800-838-7272 (800-TDTSCSC) para ser utilizado por el cliente
comercial TRANSDATELECOM S.A. esto conforme a la solicitud registrada en oficio sin número (NI -
11630 -2019) recibido el 18 de septiembre.
2. Que mediante correo electrónico dirigido al señor Roger Bogantes Zamora
(rbogantes@transdatelecom.com), al profesional designado por la empresa para atender notificaciones,
en fecha del 23 de septiembre del 2019, se le señala que la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. se
encuentra pendiente de pago de la obligaciones obrero -patronales antes la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
3. Que, mediante correo electrónico en fecha del 27 de septiembre del 2019, el señor Roger Bogantes
Zamora adjunta las comprobantes de pago a la deuda con la CCSS, (NI -12056-2019)
1. Que mediante el oficio 09020-SUTEL-DGM-2019 del 03 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite PRD INTERNACIONAL S.A. ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma
análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de
la solicitud presentad por el PRD INTERNACIONAL, S.A.
2. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09020-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, PRD INTERNACIONAL
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de
forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido a saber,
número: 800-838-7272.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de persona jurídica que pretenden obtenerlos servicios
de telecomunicaciones correspondientes, a través del PRD INTERNACIONAL S.A., según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servicio Número Comercial (7 Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especial i Dígitos)
800 1 8387272 1 800-TDTSCSC I Transdatelecom, S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-838-7272, en el registro de numeración oficial cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que el número solicitado 800-838-7272, se encuentra disponible,
por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración
anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de del PRD INTERNACIONAL
S.A., la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, que se indica en la siguiente tabla.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Servicio Número Comercial (7 Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especial Dígitos)
I 800 1 8387272 800-TDTSCSC I Transdatelecom, S.A. I
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del PRD INTERNACIONAL S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración PRD INTERNACIONAL S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a PRD INTERNACIONAL S.A., cédula de persona jurídica 3-101-363055, la siguiente
numeración:
Servicio Especial
800
NOrn@M' mercial
8387272
Nombre Comercial i
800-TDTSCSC Transdatelecom, S.A.
2. Apercibir a PRD INTERNACIONAL S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a PRD INTERNACIONAL S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir a PRD INTERNACIONAL S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a PRD INTERNACIONAL S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a PRD
INTERNACIONAL S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, el PRD INTERNACIONAL, S.A. deberá poner a disposición de la Sutel la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a PRD INTERNACIONAL S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
G U I S E LLE Firmado digitalmente
por GUISELLE ZAMORA
ZAMORA VEGA (FIRMA)
Fecha: 2019.10.15
VEGA (FIRMA) 10:15:52-0600'
P/Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -266-2019
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"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DE LA EMPRESA PRD INTERNACIONAL S.A."
EXPEDIENTE P002 -STT -NUM -OT -00086-2012
Se notifica la presente resolución a:
PRD INTERNACIONAL S.A.", a través del correo electrónico rbogantes@transdatelecom,com
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
a través del correo
NOTIFICA: �9FIRMA: � ?
/ Y
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
electrónico
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Nombre
Correo electrónico de contacto suministrado para
notificaciones /Teléfono FAX
American Data
sutel@data.cr
4050-5099
Network, S.A.
Instituto Costarricense
notificaciones_drr@ice. go. cr
N/A
de Electricidad
Millicom Cable de
notificaciones@tigo.co.cr
4037-9463
Costa Rica S.A.
CaiiMyWay NY S.A.
info@callmyway.com
4000-4001
Claro CR
Telecomunicaciones
notificaciones. sutel@claro.cr
4400-7000
S.A.
E-DIAY S.A.
info@ediay.cr
4040-0405
Comunicaciones
jmagnin@multicom.cr
Múltiples JV de Costa
2520-1408
Rica, S.A.
info@multicom.cr
Othos
Telecomunicaciones
info@othos.cr
2248-1323
S.A.
R&H International
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
Telecom Services, S.A.
Telecable, S.A.
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
Televisora de Costa
notificacionessutel@cabletica.com
2231-6258
Rica, S.A.
Telefónica de Costa
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
Rica TC, S.A.
Radiográfica
Costarricense, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr
22870360
GCI Service Provider
info@gci.co.cr
2239-0793
S.A.
Itellum Limitada
manuel@glcabogados.com
N/A
alberto@itellum.com
Servicios
Techonológicos
info@grupoantares.net
40102419
Antares de Costa Rica,
S.A.
Interphone, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
Costa Rica Internet
administracion@luminet.cr
Services Provider, S.A.
Cooperativa de
Electrificación Rural de
garaya@coopeguanacaste.com
26800606
Guanacaste, R.L.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go. cr
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Arlyn Alvarado
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 15 de octubre de 2019 11:51
Para: rbogantes@transdatelecom.com
cc: Inscripciones del Consejo Sute¡; 'sute¡@data.cr'; notificaciones_drr@ice.go.cr; Amnet
Cable Costa Rica S. A. (Tigo); info@callmyway.com; notificaciones.sutel@c¡aro.cr;
info@ediay.cr; 'jmagnin@multicom.cr'; info@mu¡tico¡om.cr; info@othos.cr; 'R & H
International Telecom Services S.A.-Rhitcr'; gchacon@te¡ecablecr.com;
notificacionessutel@cabletica.com; notificaciones¡egal.cr@telefonica.com;
racsa.notificacion@racsa.co.cr; info gci; 'Manuel Porras (GLC Abogados)'; 'Alberto
Munoz'; 'info@grupoantares.net'; administracion@interphoneline.com;
administracion@luminet.cr; garaya@coopeguanacaste.com
Asunto: Notificación RCS -266-2019, acuerdo 028-063-2019
Datos adjuntos: RCS -266-2019 Asignación numeración 800 nacional al PRD 09020-SUTEL-1)GM-2019
NI-11630-2019.pcif
RCS -266-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A
FAVOR DE LA EMPRESA PRD INTERNACIONAL S.A."
EXPEDIENTE P002 -STT -NUM -OT -00086-2012
NOTIFICACIONES
Tel; (506) 4000-0000
800-88-SUTEL (78835)
ApWWO 153.1000
Sen José, Cosca Rica
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