Loading...
Se puede utilizar el URL para hacer el vínculo a esta página
Su navegador no admite la etiqueta de video.
Iniciar
Mi WebLink
Acerca de
NI-12628-2019 ACUERDO EJECUTIVO
0 , � rt 4 C) RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 108-2019-TEL-MICITT (Latam Logistic CR Propco Alajuela I, S.R.L.) Inscripciones RNT Mié 9/10/2019 15:57 Para: Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> l 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 108-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Colocar Ni y enviar al expediente R0258-ERC-DTO-ER-00005-2017. Asignar al RNT. Saludos, S U'Le GEST16N DOCUí`tnEN T CIL NI:� 1.2(0-2E2- Qicl GEST16N W: 136-e2-nI 3-dOI4- Para consutt'? sobre ""do cin a. -,te trumFte fr,vor MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad p Tel: (506) 40DO-OOT/ i 800-88-SUTEL (78835) O° Apartado 151-1000 San José, Costa Rica www.sutelgo.cr J De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 9 de octubre de 2019 12:51 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 108-2019-TEL-MICITT (Latam Logistic CR Propco Alajuela I, S.R.L.) ' L �► n a - � Señores �R19 3,- S'4�_ n Registro Nacional de Telecomunicaciones REGILli`CION Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2019-TEL- MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Latam Logistic CR Propco Alajuela I, S.R.L, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 27 de setiembre de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente sk' s Marco Vinilo Alpízar Jiménez I Asistente en Telecomunicaciones Departamento de No— y PmcC0—los en Telecomunicaz~ Da—on de Conc—nnes y Normas en Telecompnicaciones f AL t AL0,d ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. -0 00 4 19 ACUERDO EJECUTIVO N° 108-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de Página 1 de 20 © X03 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09707-SUTEL- DGC-2017 de fecha 29 de noviembre 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-038-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-075-2019 de fecha 24 de junio de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA 1, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-695862 y que se tramita en el expediente administrativo Página 2 de 20 N° DNPT-152-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO. Que en fecha 20 de setiembre de 2017, el señor Michael Patrick Fangman Jr., portador de la cédula de residencia N° 184001698607, actuando en su condición de Gerente 01 con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-695862, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para ser utilizadas en una (1) estación Página 3 de 20 repetidora, necesarias para las comunicaciones internas de dicha empresa. La citada personería y poder fueron verificados como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 7742495-2017 de las 16:53 horas de fecha 12 de setiembre de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 25 del expediente administrativo N° DNPT-152-2017). TERCERO. Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-422-2017 de fecha 25 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-152-2017). CUARTO. Mediante oficio N° 10134-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09707-SUTEL-DGC-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 445,415625 MHz y RX 440,415625 MHz, en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 4 kHz, en modulación digital, para comunicaciones propias de ésta. (Folios 27 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-152-2017). Página 4 de 20 J J f QUINTO. Mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-043-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09707-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMINTADA. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo N° DNPT-152-2017). SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-030-2019, de fecha 28 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-038-2019, de fecha 28 de febrero de 2019, respecto de la solicitud de la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09707-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 36 a 48 del expediente administrativo N° DNPT-152-2017). SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-075-2019 de fecha 24 de junio Página 5 de 20 de 2019, respecto de la solicitud de la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09707-SUTEL-1)GC- 2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 54 a 64 del expediente administrativo N° DNPT-152-2017). OCTAVO. Que en fecha 06 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor MICHAEL PATRICK FANGMAN JR., portador de la cédula de residencia NO 184001698607, continúa actuando en su condición de Gerente Uno (01) con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-695862. (Folio 69 del expediente administrativo N° DNPT-152-2017). POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 20 A ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-695862, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,415625 MHz y RX 440,415625 MHz, en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 4 kHz, en modulación digital (FI)MA), lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABu,rrANTE LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I Permisionario S.R.L. Cédula de persona jurídica N° 3-102-695862 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -LLP Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias centrales para el dispositivo TX 445,415625 MHz y RX 440,415625 MHz de repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz otencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts de los equipos de repetición y bases2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Parque Latam6 m ¡Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 20 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAN] cobertura Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Inc 1u e todos los distritos Zona 26 msnm Parque Latam Alajuela Alajuela Garita 9,973306 84,276933 772 re etidora Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca ESPECIFICACIONES San Rafael Incluye todos los distritos DE LOSEQUIPOS / 1 RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Marca: Kenwood Modelo: NXR810 Repetidor Rango de operación: 440 MHz a 520 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD33521) Antenas omnidireccionales Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOSP1R Antena Marca Modelo Potencia Marca 1 Modelo ¡Rango deoperación—[ Ganancia Kenwood NX340 5 W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi Zonas de acción asignadas 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico W 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 5 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 8 de 20 Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares cobertura Zona 24 Alajuela Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Inc 1u e todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico W 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 5 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 8 de 20 Zonasde cobertura -3 Provincia4 Cantón' Distrito Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa Zona 35 Heredia San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente ARTÍCULO 2. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 09707-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada el día 06 de diciembre de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley Página 9 de 20 V°)í�' i v. ' �c General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Página 10 de 20 Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que la banda de frecuencia de 450 MHz a 470 MHz esta identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda 6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 11 de 20 para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 5. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 445,415625 MHz y RX 440,415625 MHz en modalidad de repetidora, en modulación digital (FDMA), de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 6. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencias), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. Página 12 de 20 0 400, 6, ARTÍCULO 7. Indicar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 8. Advertir a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Indicar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 13 de 20 A WY, 0uo', ARTÍCULO 10. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Página 14 de 20 0�-1%/J13,'1 plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Indicar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el Página 15 de 20 artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16. Advertir a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 16 de 20 1 f�y1�l.;k) )5 reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 18. Indicar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar Página 17 de 20 ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 22. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro Página 18 de 20 radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25. Informar a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Página 19 de 20 FRED Dsnalysxneao FRED MONTOYA FIRMOv ROD icuez RODRIGUEZ D. +aoº.is 63e27 - FIRMA Rea—:FC1 n.D Ital Lo flan: Cuete Rara Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa LATAM LOGISTIC CR PROPCO ALAJUELA I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 27. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES EDWIN Digitally signed by RICARDO EDWIN RICARDO ESTRADA HERNANDEZ ESTRADA (FIRMA) HERNANDEZ Date: 2019.09.20 14:32:52-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS CARW SiÁNDRES ANDRES R D ESADA ALVARACíP(�gma ne�Ú ate: 2019.09.20 QUESADA 16:29:58-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica