IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12529-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 119-2019-TEL-MICITT- (GERARDO HERRERA CALVO)
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Mar 8/10/2019 11:15
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CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> '
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AE- No. 119-2019-TEL-MICITT-GERARDO HERRERA CALVO.pdf;
Buenos dias,
For favor asignar NI y enviar al expediente H0132-ERC-DTO-ER-01881-2013 (radi
Imprimir cadena de correos.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 7 de octubre de 2019 10:02
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Para: Inscriptiones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micitt.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Alejandro J. Zun-iga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 119-2019-TEL-MICITT- (GERARDO HERRERA CALVO)
Senores
Registro Nacional de Telecom unicaciones
Superintendencia de Telecom unicaciones
S.O.
Estimados senores:
Un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y tomo se acordo mediante el oficio NO 352-SUTEL-2018 del 21 de
noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 119-
2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso para use de espectro para el servicio de radioaficionado presentada
por el senor GERARDO HERRERA CALVO., para su debida inscription en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
EI Acuerdo ejecutivo fue notificado al administrado en fecha 1 de octubre de 2019.
Les agradecerfa el acuse de recibido para adjuntar Copia a nuestros archivos.
Atentamente,
Ana Cecilia Masis Ortiz
Pro(esional en Telecomunicaciones
Umdad de Control Nacional de Nadio
Direction de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t a
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener information confidential, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no as el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
0) 034;
ACUERDO EJECUTIVO No 119-2019-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica" emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colecci6n de Leyes y Decretos del Ano:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Pagina: 724 y sus reformas; y en raz6n de to dispuesto en los
articulos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136,
264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los articulos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley
No 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
los articulos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley No
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta No 156, Alcance No 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinaci6n y Reaccibn Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la
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00!,,) 39
Desaparicion o Sustraccion de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el
articulo 3 de la Ley No 8220, "Ley de Protecci6n al ciudadano del exceso de requisitos y tramites
administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22
al Diario Oficial La Gaceta No 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el articulo
45, 82, 83 y 179 en su Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas, en to dispuesto en los articulos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y H del Decreto Ejecutivo No 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulaci6n de los tramites del servicio de radioaficionado y acmes", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta No 194 de fecha
13 octubre de 2017; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribucion de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No 103, Alcance No 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones tecnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 05085-SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de julio de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 013-042-2016, adoptado en la sesion ordinaria No 042-
2016, celebrada el dia 3 de agosto de 2016 y oficio No 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo No 024-
008-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero de 2018;
en el informe tecnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-233-2018, de fecha 13 de setiembre de
2018 del Departamento de Administracidn del Espectro Radioelectrico (DAER); en el Informe
Tecnico-Juridico No MICITT-DCNT-DNPT-INF-080-2019 de fecha 15 de julio de 2019 del
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Departamento de Nonmas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de use de espectro radioel6ctrico para
el servicio de radioaficionado presentada por el senor GERARDO HERRERA CALVO, portador
de la c6dula de identidad N° 1-0394-1434, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
GCP-357-2013 del Departamento de Nonmas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para licencia del Servicio de
Radioaficionados o Banda Ciudadana " presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 19 de julio de 2013, el senor GERARDO HERRERA CALVO,
portador de la c6dula de identidad N° 1-0394-1434, solicit6 la renovaci6n del Permiso de Uso de
Espectro Radioel&ctrico para el servicio de radioaficionado en la categoria Intermedio (Clase B)
y para la operaci6n de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgue el
indicativo TI2UNA para el servicio de radioaficionado. Lo anterior con sustento en el
Transitorio IV al articulo 179 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GCP-357-
2013).
SEGUNDO. Que mediante officio N° MICITT-GCP-OF-527-2013 de fecha 27 de setiembre de
2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le indic6 a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto
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N° 37804-MICITT, de fecha 09 de julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
136 de fecha 16 de julio de 2013, adicion6 el Transitorio IV al articulo 179 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, en el que se
exonera, por una Tunica vez, de la aplicaci6n de los exdmenes te6ricos y prdcticos contenidos en
el articulo 56 del citado Reglamento, a las personas quienes anteriormente hayan lido titulares de
una licencia de radioaficionados, y to demuestren mediante documento id6neo. Asimismo, le
solicit6 a la SUTEL que en cumplimiento de dicho Transitorio, y de conformidad con las
funciones atribuidas, procediera con la emisiun del criterio t6cnico respecto de la solicitud
presentada por el senor GERARDO HERRERA CALVO. (Folio 06 del expediente
administrativo N° GCP-357-2013).
TERCERO. Que mediante officio N° 5790-SUTEL-SCS-2016 de fecha 11 de agosto de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remiti6 el dictamen t6cnico emitido mediante el oficio N° 05085-SUTEL-
DGC-2016, de fecha 14 de julio de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 013-
042-2016, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 042-2016 de fecha 3 de agosto de 2016, en el cual
la SUTEL recomend6 al Poder Ejecutivo unicamente otorgar el permiso de Uso de Espectro
Radioel6ctrico para el servicio de radioaficionado categoria Intermedia (Clase B), con el
indicativo TI2UNA al senor GERARDO HERRERA CALVO por haber cumplido con los
requisitos establecidos para 6stos. Lo anterior, ya que del andlisis efectuado por la SUTEL
respecto a la regularizaci6n de un permiso para la operaci6n de la banda ciudadana requerido por
el administrado, apunt6 que, conforme los registros hist6ricos de antecedentes administrados por
el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la SUTEL unicamente se acredita la existencia
de la licencia para el servicio de radioaficionado en la categoria intermedia, no advirti6ndose
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0()V, 11h
evidencia de que el senor HERRERA CALVO haya sido titular de una licencia para la operaci6n
de la banda ciudadana, por to que no es posible acreditar que se encuentre dentro de los
supuestos contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 37804-MICITT, de fecha 09 de julio de
2013, y por consiguiente dicha Superintendencia recomend6 al Poder Ejecutivo el archivo de la
solicitud para la operaci6n de la banda ciudadana. (Folios 07 a 11 del expediente administrativo
N° GCP-357-2013).
CUARTO. Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-191-2016 de fecha 29 de
agosto de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicit6 al
Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio t&cnico respecto de la recomendaci6n t6cnica emitida mediante
oficio N° 05085-SUTEL-DGC-2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de permiso de use de espectro radioel6ctrico para el servicio de radioaficionado del
senor GERARDO HERRERA CALVO. No obstante to anterior, en fecha 02 de febrero de 2017,
por medio de consulta realizada al Sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones verific6 que el senor GERARDO HERRERA CALVO no se encontraba al
dia en el pago de las obligaciones con la instituci6n citada, to anterior de conformidad con el
mandato impuesto por el articulo 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, que establece como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administraci6n Publica, estar al dia con el pago de las obligaciones con la CCSS.
En vista de to anterior, se requiri6 al Departamento de Administraci6n del Espectro
Radioel6ctrico la devoluci6n de la solicitud de criterio realizada por el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones, to cual hizo mediante el memorandum N° MICITT-
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DERRT-MEMO-003-2017, en fecha 13 de febrero de 2017, en el tanto se hicieran las
prevenciones de ley al administrado respecto de la deuda con la CCSS y este demostrara
fehacientemente que ya se encontraba al dia con sus obligaciones. (Folios 12 a 44 del expediente
administrativo N° GCP-357-2013).
QUINTO. Que mediante oficio NO 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remiti6 el criterio t&cnico emitido mediante officio No 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo NO 024-008-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria NO 008-2018, celebrada el dia 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableci6 las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictamenes t6cnicos de licencias y permisos de use de espectro
radioel&ctrico para el servicio de radioaficionado y para la operaci6n de la banda ciudadana.
(Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016)
SEXTO. Que una vez que el administrado se puso al dia con sus obligaciones con la CCSS,
mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-166-2018 de fecha 6 de setiembre de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicit6 de nueva cuenta al
Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante podrd abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de la
recomendaci6n t6cnica emitida mediante oficio N° 05085-SUTEL-DGC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del senor GERARDO HERRERA
CALVO. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-357-2013).
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SETIMO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-158-2018, de
fecha 14 de setiembre de 2018, recibido en fecha 19 de setiembre de 2018 en el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Departamento de Administraci6n del
Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-233-2018,
de fecha 13 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud del senor GERARDO GERRERA
CALVO en el que recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante oficio No
05085-SUTEL-DGC-2016, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioel6ctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la categoria Intermedia a indicativo solicitado por el
administrado, y denegar la solicitud de otorgamiento del permiso para la operaci6n de la banda
ciudadana, por no existir razones de orden publico o inter6s nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendaci6n del 6rgano t6cnico. (Folios 46 a 50 del expediente administrativo N° GCP-
357-2013).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emiti6 el
Informe T6cnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-080-2019 de fecha 15 de julio de
2019, respecto de la solicitud del senor GERARDO GERRERA CALVO, en el cual recomend6
al senor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05085-SUTEL-DGC-2016, y
otorgar el permiso de use de espectro radioel6ctrico solicitado, toda vez que no se encontraron
razones de orden publico o inter6s nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separaci6n u oposici6n de las recomendaciones t6cnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 63 a 76 del expediente administrativo N° GCP-357-2013).
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NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
105-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, acogi6 integramente los criterios tecnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias tecnica y juridica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interes nacional ni de orden publico para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomend6 al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones tecnicas que to sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-
357-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1- ACOGER la solicitud y OTORGAR al senor GERARDO HERRERA CALVO,
portador de la cedula de identidad N° 1-0394-1434, el PERMISO DE USO DE ESPECTRO
RADIOELECTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoria
Intenmedio (Clase B), segue se detalla a continuaci6n:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario GERARDO HERR-ERA CALVO
Cedula de identidad 1-0394-1434
Clasificaci6n del es ectro
Uso no comercial
Categoria
Intermedia Clase B
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operaci6n
Addendum V del PNAF para la categoria
Intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoria Intermedia
Clase B
T12UNA
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100
ARTICULO 2. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO, que los equipos presentee en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio t6cnico de
asignaci6n de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
caracteristicas t6cnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe
la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to
establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
I La potencia mdxima de trasmisi6n estd limitada segun to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, en
cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir.
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Vigencia
7
Cinco (5) afios a partir del dia siguiente a la
notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo que
otor a el vermiso
Altura del punto de radiaci6n de antena (m)
Base l
Base 2 Base 3 Base 4
6
3 3 4
Ganancia de antena direccional dBi
0
0 0 0
EMPLAZAMIENTOS
Em lazamientos Provincia
Canton Distrito
Latitud N Lon itud O
Bases 1, 2, 3 y 4 San Jose
San Jose Hatillo
9,915973 84,109098
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dis ositivos
Parimetros
Base 1
(Informaci6n extraida
del expediente)
Marcs
Kenwood
Modelo
TM -2570
Ran os deo eraci6n
144 MHz - 148 MHz
Potencia mAxima de transmisi6n (W)
Segun especificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,25
Base 2
(Informaci6n extraida
del expediente)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -212
Ran os deo eraci6n
144 MHz - 148 MHz
Potencia maxima de transmisi6n W) 2
Segun especificaciones del PNAF
Sensibilidad
De 0,50 a 1
Base 3
(Informaci6n extraida
del expediente)
Marcs
Yaesu
Modelo
FT -712
Ran os deo eraci6n
430 MHz - 450 MHz
Potencia mixima de transmisi6n (W) 2
Segun especificaciones del PNAF
Sensibilidad V
018
Base 4
(Informaci6n extraida
del expediente)
Marca
Ranger
Modelo
RCI -2950
Ran os deo eraci6n
28,0000 MHz — 29,6999 MHz
Potencia maxima de transmisi6n 2
Segfm especificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,15-0,5
ARTICULO 2. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO, que los equipos presentee en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio t6cnico de
asignaci6n de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
caracteristicas t6cnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe
la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to
establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
I La potencia mdxima de trasmisi6n estd limitada segun to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, en
cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir.
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debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificaci6n de
los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTICULO 3. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO, que en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n,
debera notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
ARTfCULO 4. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO, que de conformidad con el
articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de use del espectro radioelectrico para radioaficionado se
otorgara por un periodo de cinco (5) aiios, el cual podra ser renovado a solicitud del interesado
por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovaci6n del
permiso debera presentarse con al mens seis (6) meses de anticipaci6n a la fecha de
vencimiento de este. Todo to anterior, de conformidad con los articulos 9 y 26 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el use pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificaci6n del
espectro radioelectrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
ARTICULO 5. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO, que de conformidad con el
articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) aiios
sin haber realizado el tramite de renovaci6n indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el tramite requerido para la renovaci6n de los
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permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeci6n al principio de legalidad, procedera a la extinci6n de
este. Ante esta situaci6n el radioaficionado podra iniciar un nuevo tramite para un nuevo permiso
de use del espectro radioelectrico, de acuerdo con los articulos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulaci6n de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 6. Indicar al sefior GERARDO HERRERA CALVO, que debera sujetarse a to
dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificaci6n, administraci6n y control del espectro radioelectrico se llevara a cabo segfm to
establecido en la Constituci6n Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias y los demas reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 7. Indicar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, con fundamento en el
articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fume el presente Acuerdo
Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que
dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
debera notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en
el titulo habilitante. De no acusar la instalaci6n dentro del plazo establecido por Ley (1 ano a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se darn por
enterada que no se insta16 la red y procedera a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinci6n del presente titulo habilitante. Lo
Pagina 11 de 17
00U�-, IP
anterior fundamentado en los articulos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. Advertir al senor GERARDO HERRERA CALVO, que no existe norma juridica
que posibilite legalmente la cesi6n de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso
de requerirlo, to procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentaci6n de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTICULO 9. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el
articulo 88, del Decreto Ejecutivo en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algan extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 10. Prevenir al senor GERARDO HERRERA CALVO, que serdn causales de
extinci6n del permiso de use del espectro radioelectrico para radioaficionado y operador de la
banda ciudadana, las establecidas en el articulo 26 del Reglamento General para la Regulaci6n
de los Trdmites del Servicio de Radioaficionado y Mines.
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ARTICULO 11. Indicar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, debera operar el servicio
sin generar interferencias per udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
caracteristicas establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 12. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias
sobre las caracteristicas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podra
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de 6tica y los demas temas contenidos en
dicho documento.
ARTICULO 13. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET
y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulaci6n
de los Tramites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demas normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 14. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO, que con el objeto de
salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el articulo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioel6ctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demas t6rminos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el
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respectivo titulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to
requerido para el use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 15. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente titulo habilitante, en las leyes y la
reglamentaci6n correspondiente, estara obligado a utilizar este permiso solamente para fines
licitos, asi como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTICULO 16. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, en atenci6n a to
dispuesto en el articulo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, debera cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioelectrico, por las bandas de frecuencias que se
le asignen, independientemente de que haga use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del
plazo del respectivo titulo habilitante.
ARTICULO 17. Informar al senor GERARDO HERRERA CLAVO que, debera cumplir con to
dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creaci6n del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Pnblicas y
Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinaci6n y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y
privadas ante el reporte de desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad.
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ARTICULO 18. Advertir al senor GERARDO HERRERA CALVO, que los rangos de
frecuencias citados no podran ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estaria
incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracci6n grave segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
articulo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use
del espectro otorgado a trav6s del presente permiso en contra de to establecido en la ley y la
reglamentaci6n aplicable, podria resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente
titulo habilitante, segue to establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTICULO 19. Prevenir al senor GERARDO HERRERA CALVO, que los recursos del
espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico.
ARTICULO 20. Prevenir al senor GERARDO HERRERA CALVO que, en virtud de to
establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la
legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto es sin per uicio de
to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
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35257-MINAET, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus reformas, asi Como las
political publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 21. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO que, a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gesti6n que resulte en la modificaci6n del titulo habilitante, debera
estar al dia con el cumplimiento de cualquier obligaci6n inherente a su titulo habilitante y el
ordenamiento juridico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTfCULO 22. APROBAR el dictamen t6cnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el officio N° 05085-SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de julio de
2016, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo 013-042-2016, adoptado en la sesi6n
ordinaria N° 042-2016, celebrada en fecha 03 de agosto de 2016, en virtud de no existir razones
de orden publico o de inter6s nacional, ni fundamentos de hecho ni derecho que justifiquen la
separaci6n u oposici6n al citado criterio t6cnico y consecuentemente, DENEGAR la solicitud de
permiso de use de espectro radioel6ctrico y licencia para la operaci6n de la Banda Ciudadana,
efectuada por el senor GERARDO HERRERA CALVO, debido a que no se acredit6 que
cumpliera con el requisito establecido en el Transitorio IV al articulo 179 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 23. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO, sobre su derecho a realizar
nuevamente el tramite correspondiente para obtener la licencia y el permiso de use de espectro
radioel&ctrico para la operaci6n de la banda ciudadana, siempre y cuando cumpla con los
requisitos dispuestos en el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulaci6n de los tramites del servicio de radioaficionado y afines".
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LEONARDO Lty gnR MIREZ�
RAMIREZ ROJAS(FIRMA)
ROJAS (FIRMA) OOw"M.o7g.og.Ilogs<'12-
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ARTICULO 24. Informar al senor GERARDO HERRERA CALVO sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo maximo de tres (3) dias habiles contado a partir del dia habil
siguiente al dia de la notificaci6n de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones, sito en San Josh, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n
Publica.
ARTICULO 25. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al senor GERARDO HERRERA CALVO, por
el medio sefialado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 26. Rige a partir del dia habil siguiente a su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 25 de setiembre de 2019.
MARVIN RODRIGUEZ CORDERO
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAed yRUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 11 3
0:37071-06007
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
MARVIN Digitally signed by
MARVIN RODRIGUEZ
RODRP*j J7(FIRMA)
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13:37:04 -06:00
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Location: Costa Rica