IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12528-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO SEABOARD MARINE
Inscriptiones RNT
Mar 8/10/2019 11:10
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
1 2 archivos adjuntos (2 MB)
ACUERDO EJECUTIVO 123-2019-TEL-MICITT.pdf, CapturaJPG;
Buenos dias,
Por favor colocar NI y enviar al expediente 50090-ERC-DTO-ER-00935-2018.
Imprimir tambien la cadena de correos y adjuntar al Acuerdo Ejecutivo (banda angosta)
Asignar al RNT.
Saludos,
V l) -'k
r l �1
cute
GlEsTiON N"11,
PAFeco6Olt'5,pi.
1t1e:
MONICA SALAZAR ANGULO
Direction General de Calidad `
(� Tel: (506) 4000-OOT7
•.
800-88-SUTEL(78835)
O° Apartado 151-1000
San Josd, Costa AIca
www.suteLgo.cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: tunes, 7 de octubre de 2019 08:08
Para: Inscriptiones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera
<cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: NOTIFICACi6N DE ACUERDO EJECUTIVO SEABOARD MARINE
Estimados
Reenvio la notification de Acuerdo Ejecutivo N° 123-2019-TEL-MICITT de la empresa Seaboard Marine Limited, para su debida inscripci6n
ante el RNT.
V�
LRE
---------- Forwarded message ---------
De: Dylan Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mar., 1 oct. 2019 a las 12:37
Subject: NOTIFICAC16N DE ACUERDO EJECUTIVO SEABOARD MARINE
To: Dorsam, Helmut<Helmut.dorsam@.seaboard.co.cr>, Coto Mendez, Andrea <Andrea.coto@seaboard.co.cr>,
<Geovanny.fernanadez@seaboard.co.cr>
Cc: Cynthia Morales Herrera < nth ia.moralesP.micit.gQ_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.gQcr>,
Marco Alpizar <marco.al iz r mi it.go.cr>
Senor
Helmut Dorsam
S.O.
Estimado senor:
Mediante la presente, de conformidad con los articulos 239 y 245 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227, se le notifica
el ACUERDO EJECUTIVO N° 123-2019-TEL-MICITT, en el coal el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de use de espectro
radioelectrico.
Sirvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
Is. _
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informaci6n confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos inforrnar su use indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO No 123-2019-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colecci6n de Leyes y Decretos del Ano: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Pagina: 724 y sus reformas; y en razon de to dispuesto en los articulos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los articulos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) a inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el articulo 39 de Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creacion del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones
Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Had", emitida
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6 )' "7 0
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta NO 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los articulos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto
Ejecutivo NO 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta NO 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance No 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones t6cnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de
julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo No 014-044-2018,
adoptado en la sesi6n ordinaria NO 044-2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018 y oficio NO
03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo NO 021-039-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria No 039-2017, celebrada en
fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe T6cnico NO MICITT-DERRT-DAER-INF-122-2019 de
fecha 24 de junio de 2019 del Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico
(DAER) y en el Informe T6cnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-093-2019 de fecha 29
de agosto de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de use de
frecuencias presentada por la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, con c6dula de persona
juridica No 3-012-060586 y que se tramita en el expediente administrativo No DNPT-063-2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
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J7
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remiti6 el criterio t6cnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 039-2017, celebrada el dia 17
de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableci6 las condiciones generales
aplicables para los dictamenes de permiso de use de frecuencias para comunicaciones de indole
no comerciales y oficiales que deben ser aplicadas a los dictamenes t6cnicos de permisos de use
de espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N°
GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 22 de mayo de 2018, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicited para el otorgamiento del permiso de use de tres (3)
frecuencias en modulaci6n digital con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una en la banda de
450 MHz a 470 MHz, para implementar una red privada de radiocomunicaciones para use no
comercial por parte de la empresa SEABORD MARINE LIMITED, con c6dula de persona
juridica N° 3-012-060586. La solicitud fue suscrita por el senor HELMUT DORSAM
PRESTINARY, portador de la c6dula de identidad N° 1-0626-0972, en su condici6n de
Apoderado Generalisimo sin Limite de Suma con representaci6n judicial y extrajudicial de la
empresa solicitante, personeria verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de la presentaci6n de la
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solicitud, con vista en la certificaci6n notarial de personeria juridica sin numero, de las 08:00
horas de fecha 16 de mayo de 2018, emitida por el Notario Publico, Carlos Rodriguez M6ndez.
(Folios 01 a 25 del expediente administrativo NO DNPT-063-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2018 de fecha 24 de mayo
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podra abreviarse como SUTEL), respecto
de la solicitud de la empresa SEABORD MARINE LIMITED. (Folio 26 del expediente
administrativo NO DNPT-063-2018).
CUARTO: Que mediante oficio NO 06133-SUTEL-SCS-2018 de fecha 27 de julio de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remiti6 el
dictamen t6cnico emitido mediante el oficio NO 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio
de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo NO 014-044-2018, adoptado
en la sesi6n ordinaria NO 044-2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018, mediante el cual,
dicha Superintendencia manifest6 que del hist6rico de asignaciones bajo custodia del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la empresa SEABOARD MARINE LIMITED tenia
registradas las frecuencias 230,5500 MHz y 235,3250 MHz, otorgadas mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 252 emitido en fecha 16 de agosto de 1988, cuyo plazo se encuentra vencido, to
anterior de conformidad con to dispuesto por los articulos 19, 30 y los Transitorios II, IV y VII
del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo NO 31608-G y sus reforms.
Debido a to anterior, el Consejo de la SUTEL solicit6 al Registro Nacional de
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Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignaci6n futura las frecuencias
230,5500 MHz y 235,3250 MHz, vedandose a ]a empresa solicitante o a cualquier interesado, al
tenor de to dispuesto por el articulo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotaci6n
de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomend6 al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
las frecuencias TX 465,3375MHz y RX 460,3375 MHz (sistema #1) en modalidad de repetidora
y CD 464,7375MHz (sistema #2) en modalidad de canal directo, con un ancho de banda cada
una de 7,6 kHz en la banda de 450 MHz a 470 MHz para implementar una red privada de
radiocomunicaci6n en banda angosta de la empresa SEABOARD MARINE LIMITED conforme
to solicitado por 6sta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignaci6n de frecuencias
queda sujeta a valomci6n y factibilidad t6cnica segun el estudio de optimizaci6n que esta realice,
basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 27 a 38 del expediente administrativo N°
DNPT-063-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-129-2018 de fecha 01 de
agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicit6 al
Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante pods abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de la
recomendaci6n t&cnica emitida mediante oficio N° 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de
julio de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SEABOARD MARINE LIMITED. (Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° DNPT-
063-2018).
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pal
C� 10 rI
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-125-2019 de
fecha 24 de junio de 2019, el Departamento de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico
remiti6 al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe
T6cnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-122-2019 de fecha 24 de junio de 2019, acerca de la
solicitud de la empresa SEABORD MARINE LIMITED, y la recomendaci6n t6cnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomend6 al senor
Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la
SUTEL emitido mediante oficio No 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, y
otorgar el permiso de use de espectro radioel6ctrico solicitado por la citada empresa por no
existir razones de orden publico o inter6s nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendaci6n del Organo t6cnico. (Folios 46 a 60 del expediente administrativo N° DNPT-063-
2018).
SETIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emiti6 el
Informe Ucnico-Juridico No MICITT-DCNT-DNPT-INF-093-2019 de fecha 29 de agosto de
2019, respecto de la solicitud de la empresa SEABORD MARINE LIMITED, en el cual
recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar la recomendaci6n t6cnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05271-
SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de use de espectro radioel6ctrico solicitado, por no
encontrarse razones de orden publico, o inter6s nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separaci6n u oposici6n de las recomendaciones t6cnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 75 a 85 del expediente administrativo N° DNPT-063-2018).
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OCTAVO: Que en fecha 20 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en linea al sitio oficial del Registro Nacional,
Secci6n de Indice de Personas Fisicas, constat6 que actualmente el senor HELMUT DORSAM
PRESTINARY, portador de la c6dula de identidad N° 1-0626-0972, continua actuando en su
condici6n de Apoderado Generalisimo sin Limite de Suma con representaci6n judicial y
extrajudicial de la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, con c6dula de persona juridica N°
3-012-060586. (Folio 86 del expediente administrativo N° DNPT-063-2018).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
109-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, acogi6 integramente los criterios t6cnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias te'cnica y juridica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de inter6s nacional ni de orden publico para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomend6 al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho officio y las
recomendaciones t6cnicas que to sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
063-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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J
ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a ]a ernpresa SEABOARD
MARINE LIMITED, con cedula de persona juridica N° 3-012-060586, el PERMISO DE USO
NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 465,3375 MHz y RX 460,3375 MHz (sistema
#1) en modalidad de repetidora y CD 464,7375 MHz (sistema #2) en modalidad de canal directo,
en modulacion digital, to anterior en aplicacion del principio de use eficiente y optimo del
recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicacion privada en banda angosta,
conforme a to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y
segun se detalla a continuacion:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
SEABOARD MARINE LIMITED
C6dula de persona juridica N° 3-012-060586
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n
Uso
privada (comunicaciones propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Ti o de titulo habilitante
Permiso
Clasificaci6n del es ectro
Uso no comercial
Servicio radioelectrico
M6vil
Ti o de modulacion
Digital TDMA
Indicativo
TE -SEM
Cinco (5) anos a partir del dia habil siguiente a la
Plazo de vigencia del titulo habilitante
notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo que
otor a el permiso.
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia maxima a la salida del transmisor de
lose ui os de re etici6n bases y moviles'
25 Watts
Parametros tecnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETI
SISTEMA #1: TX 465,3375 MHz - RX 460,3375 MHz2
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZAC16N CON SEPARACI6N DE
CANALES DE 6,25 kHz:
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, segim se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF).
z Las frecuencias en los demis dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetici6n.
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TX 465,334375 MHz - RX 460,334375 MHz
TX 465 340625 MHz - RX 460 340625 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Re etidora Lim6n/Villa del Mar I Base Lim6n
25 m
Lim6n
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
O
sitio msnm
Repetidora Villa
del Mar
Lim6n
Limon
Lim6n
9,989583
83,080222
61
Base Lim6n
I Limon
I Lim6n I
Rio Blanc03
9,986050
83,094172
11
7.nnac c1P arrinn acionadne nara A Cietama :91
Zonas de
cobertura4
Provincias
Cant6n
Distrito
Zona 47
Lim6n
Matina
Inclu a todos los distritos
Zona 53
Lim6n
Lim6n
Inclu a todos los distritos
Parimetrnc tAnnionc dA CictPmn #7 rL+ rarlinrnmiiniraninrao
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #2: TX 464,7375 MHz - RX 464,7375 MHz6
(RANURA DE TIEMPO 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZAC16N CON SEPARACIbN DE
CANALES DE 6,25 kHz:
TX 464,734375 MHz - RX 464,734375 MHz
TX 464 740625 MHz - RX 464 740625 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Base Heredia
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
EmplazamientoS7 Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
O
msnm
Base Heredia Heredia
Bel6n
La Ribera
9,9989428
84 169194
997
Zonas de acci6n asignadas para el Sistema #2
Zonas de Provi1.ncia Cant6n Distrito
s ecorrigeel distrIode Lim6naRio Blanco, segun co eo
° as zonas de cob rtura se encue an de adas or pa e a ��"nr ae glemuQlcac�pnes8e� a tam na16cn
N 03907-SUTEL- GC -2017 de f cha 1M%h$o de 2 17, PF R°d C3 �t td ah4CS�t WUI-0
2017 de la sesi6n o dinaria N° 039 Tacares
s 1 fo se incluxxen la s zonas sobre 1 s cua flrfictiene obertura. En caso clgt4$tt ' tt0**Imdidtritftrtura o interferent'
de AQffi%641 d tal4WIIl&de co ePffmfe5,.e enct entra en el expe ie pS diS.trit S
6L is frecuencias ev los demas disp
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10
Pagina 9 de 22
9-
j.) f ., I )
ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dis ositivos
Parametros
San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserri
Incluye unicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca Salitrillos y Aseni
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye unicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarra, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Amba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Aba'o y Desam arados
Escazu
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San Josh
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibas
Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye unicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Barbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Bel6n
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye unicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domino
Incluye todos los distritos
San Josh
Moravia
Incluye unicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Zona 36
San Jos&
Vazquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye unicamente el distrito de San Jer6nimo
ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dis ositivos
Parametros
Marca: Vertex
Modelo: EVX-R70
Repetidor
Rango de operaci6n: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Vertex
Modelo: EVX-5300
Bases
Rango de operaci6n: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 gV
Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Decibel
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB411
Rango de operaci6n: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 11,1 dBi
Pagina 10 de 22
"'' "or
ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOS E UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dis ositivos I Parametros
E UIPOS PORTATILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Antena
Modelo
Rango deo eraci6n Ganancia
Vertex
EVX-261
5 W
----
----
---1 0 dBi
ARTICULO 2.- Informar a la empresa SEABORD MARINE LIMITED, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio tecnico de asignaci6n de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales caracteristicas tecnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con to establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificaci6n de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTfCULO 3.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, que de conformidad
con el officio N° 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo No 014-044-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 044-
2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018, las personas juridicas que segun el articulo 6 inciso
9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificaci6n por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interes econ6mico, podran solicitar al Poder Ejecutivo, la
habilitaci6n para que utilicen el espectro radioelectrico asignado con los mismos fines del titulo
habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo Lo anterior, considerando la defmici6n de red
privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
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articulo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestaci6n y explotaci6n de estos
servicios a terceros. Para to cual deberdn presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar to siguiente:
a. Cualquier inclusi6n de sociedades en un eventual grupo de interes econ6mico que se
conforme con la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, se requerird la habilitaci6n
previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el use conjunto de la red
de radiocomunicaci6n de use no comercial.
b. Cualquier eliminaci6n de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interes
econ6mico con la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, se deberd notificar al Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) dias naturales luego de consolidar esa
eliminacion, to anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioel6ctrico y solicitar a la SUTEL la actualizacion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, desaparece o renuncia al presente titulo
habilitante, automdticamente todas las empresas del eventual grupo de interes econ6mico
validadas pierden el derecho de use de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, reporte una sociedad dentro
del eventual grupo de inter6s econ6mico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o
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posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validacidn previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, estara incurriendo
en una infracci6n grave, con base en to dispuesto en los articulo 67 inciso b) subinciso 1) y
25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes
de forma distinta a to habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, debera sujetarse a
to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificaci6n, administraci6n y control del espectro radioel6ctrico se llevara a cabo seglin to
establecido en la Constituci6n Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias y los demds reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5.- Prevenir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, debera tomar en
cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz esti identificada para futuros
despliegues de sistemas IMT1 1, en el servicio m6vi1, y que correspondera al Poder Ejecutivo
establecer la fecha de use y atribuci6n de esta banda para sistemas IMT. Por to que, el
permisionario debera tomar en cuenta esta situaci6n y darse por enterado de que su sistema puede
ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTICULO 6.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, que las frecuencias
TX 465,3375 MHz y RX 460,3375 MHz (sistema #1) en modalidad de repetidora y CD
II "International Mobile Telecommunications", que en espaiiol significa: Telecomunicaciones Wviles Intemacionales segue la
Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (UITI.
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0 0 1)'`
464,7375 MHz (sistema #2) en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda
angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indican
estas notas, asi Como to especificado t6cnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, de la informaci6n
aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulaci6n digital y por medio del m6todo de multiplexaci6n
de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en ingl6s, o Acceso
Multiple por Divisi6n de Tiempo en su traducci6n al espaiiol), aspecto que permite su operaci6n
con una separaci6n de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTICULO 8.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que de conformidad con
el articulo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el use pretendido para
las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el presente permiso se ajusta a la clasificaci6n
del espectro radioel6ctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicaci6n privada, y de acuerdo al articulo 26 de esta misma Ley, tends una vigencia
de cinco (5) aiios, mismo que pods renovarse por un periodo igual a solicitud de la interesada.
ARTICULO 9.- Advertir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, no existe norma
juridica que posibilite legalmente la cesi6n de los permisos para el use de frecuencias, por to que,
en caro de requerirlo, to procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado a
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la permisionaria y la presentaci6n de una nueva solicitud de penniso por parte del nuevo
interesado.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, debera cumplir
con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creaci6n del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Nblicas y
Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinacio'n y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y
privadas ante la desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad, reportadas como
sustraidas o desaparecidas.
ARTICULO 11.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, previa aprobaci6n
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podran incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acci6n establecida en el permiso segun to fundamentado en el articulo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Prevenir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, sera causal de
revocaci6n del titulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un
(1) aiio de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el
articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley No 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
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este plazo pods ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto
Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, que con fundamento
en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que, de
conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un (1) afio para iniciar la operaci6n
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264
de la Ley General de la Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamentado
en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTICULO 14.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, con el objeto de
salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el articulo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demas terminos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el
respectivo titulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
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sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to
requerido para el use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo
82 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el
articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTICULO 16.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, sumado a las
obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentaci6n correspondiente, estara obligada a utilizar este permiso solamente para fines
licitos, asi como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTICULO 17.- Advertir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, las frecuencias
que se le otorgan no podran ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
o disponibles al publico. Si la permisionaria hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en
una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracci6n grave seg(n to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro
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otorgado a trav6s del presente permiso en contra de to establecido en ]a ley y la reglamentaci6n
aplicable, podria resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente titulo habilitante,
segan to establecido en los articulos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 18.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, existe la
prohibici6n expresa del pr&stamo, alquiler, compartici6n o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioel&ctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121
inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica.
ARTICULO 19.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, en caso de
requerir la utilizaci6n de equipos en bandas de use Libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologaci6n de 6stos, segue to
establecido en la resoluci6n N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante
la SUTEL la homologaci6n de dispositivos que operen en las bandas de use libre" publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y to dispuesto en el Addendum
VII del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
ARTICULO 20.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos via enlaces
inalambricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de use Libre,
deberan demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorizaci6n de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones para operar dicha red publica de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de use libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTICULO 21.- Informar a ]a empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, en atenc16n a to
dispuesto en el articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, debera
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioel6ctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que Naga use o no de dichas bandas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Titulo Habilitante.
ARTICULO 22.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, los recursos del
espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico.
ARTICULO 23.- Prevenir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, en virtud de to
establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la
legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto es sin per uicio de
to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus reformas, asi como las
politicas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTICULO 24.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gesti6n que resulte en la modificaci6n del titulo habilitante,
debera estar al dia con el cumplimiento de cualquier obligaci6n inherente a su titulo habilitante y
el ordenamiento juridico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTICULO 25.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, de conformidad
con to indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendaci6n tecnica
emitida mediante el oficio N° 0527 1 -SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-044-2018, adoptado en la sesi6n
ordinaria N° 044-2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018, se actualizaron las bases de datos
sobre los registros de asignaci6n del espectro radioelectrico bajo custodia del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, a fin de considerar disponibles las frecuencias 230,5500 MHz y
235,3250 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo No 252 de fecha 16 de agosto de 1988, de
conformidad con to dispuesto en los articulos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, en virtud
del vencimiento del plazo y por ende, el derecho de use y explotaci6n de las frecuencias caduc6,
por to que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el articulo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegitima, so pena de exponerse a la aplicaci6n del regimen sancionatorio
correspondiente.
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ARTICULO 26.- Infonnar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo maximo de tres (3) dias habiles, contado a partir
del dia habil siguiente al dia de la notificaci6n del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones, sito en San
Jose, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administraci6n Publica.
ARTICULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEABOARD MARINE
LIMITED, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 28.- Rige a partir del dia habil siguiente a su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 25 de setiembre del alio 2019.
RODRIGUEZ CORDERO
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LEONARDODgg�� I�aey ; q 0
LEONARDO RAMIREZ
RAMIREZ ROjAS(FIR A 08 57 (FIRMA) 0600
R-, Firma DigHal
L .tw Costa Rica
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR MARVIN MARVINSRODRIGUEZ
SALAZAR Date! SOLS 20119.09.27 �
RODRgYSdt 04 09.27MA)
SOLIS 11:10:01-06:00 CORD 13:45:08-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital (FIRMA) Reason: FirrnaDigital
Location: Costa Rica Location: Costa Rica
msgid=msg-f:t
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo
123-2019-TEL-MICITT
Responsable
� IA GOMEZ ZUNIGA
Fecha de Reostro
[2610912019 03:56:04 p.m
Estado
FIRMADO
Telefono
InstituciA'n CIENCIA Y TECNOLOGIA
e-mail Responsable ILEYESDECRETOS@Micrri
Registrado Por]
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