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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12528-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO SEABOARD MARINE Inscriptiones RNT Mar 8/10/2019 11:10 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 1 2 archivos adjuntos (2 MB) ACUERDO EJECUTIVO 123-2019-TEL-MICITT.pdf, CapturaJPG; Buenos dias, Por favor colocar NI y enviar al expediente 50090-ERC-DTO-ER-00935-2018. Imprimir tambien la cadena de correos y adjuntar al Acuerdo Ejecutivo (banda angosta) Asignar al RNT. Saludos, V l) -'k r l �1 cute GlEsTiON N"11, PAFeco6Olt'5,pi. 1t1e: MONICA SALAZAR ANGULO Direction General de Calidad ` (� Tel: (506) 4000-OOT7 •. 800-88-SUTEL(78835) O° Apartado 151-1000 San Josd, Costa AIca www.suteLgo.cr De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: tunes, 7 de octubre de 2019 08:08 Para: Inscriptiones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Fwd: NOTIFICACi6N DE ACUERDO EJECUTIVO SEABOARD MARINE Estimados Reenvio la notification de Acuerdo Ejecutivo N° 123-2019-TEL-MICITT de la empresa Seaboard Marine Limited, para su debida inscripci6n ante el RNT. V� LRE ---------- Forwarded message --------- De: Dylan Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: mar., 1 oct. 2019 a las 12:37 Subject: NOTIFICAC16N DE ACUERDO EJECUTIVO SEABOARD MARINE To: Dorsam, Helmut<Helmut.dorsam@.seaboard.co.cr>, Coto Mendez, Andrea <Andrea.coto@seaboard.co.cr>, <Geovanny.fernanadez@seaboard.co.cr> Cc: Cynthia Morales Herrera < nth ia.moralesP.micit.gQ_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.gQcr>, Marco Alpizar <marco.al iz r mi it.go.cr> Senor Helmut Dorsam S.O. Estimado senor: Mediante la presente, de conformidad con los articulos 239 y 245 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 123-2019-TEL-MICITT, en el coal el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de use de espectro radioelectrico. Sirvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos Is. _ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informaci6n confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos inforrnar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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ACUERDO EJECUTIVO No 123-2019-TEL-MICITT EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colecci6n de Leyes y Decretos del Ano: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Pagina: 724 y sus reformas; y en razon de to dispuesto en los articulos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los articulos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) a inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el articulo 39 de Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Had", emitida Pagina 1 de 22 6 )' "7 0 en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta NO 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los articulos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo NO 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta NO 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 103, Alcance No 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones t6cnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo No 014-044-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria NO 044-2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018 y oficio NO 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo NO 021-039-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria No 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe T6cnico NO MICITT-DERRT-DAER-INF-122-2019 de fecha 24 de junio de 2019 del Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (DAER) y en el Informe T6cnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-093-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de use de frecuencias presentada por la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, con c6dula de persona juridica No 3-012-060586 y que se tramita en el expediente administrativo No DNPT-063-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. Pagina 2 de 22 J7 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el criterio t6cnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 039-2017, celebrada el dia 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableci6 las condiciones generales aplicables para los dictamenes de permiso de use de frecuencias para comunicaciones de indole no comerciales y oficiales que deben ser aplicadas a los dictamenes t6cnicos de permisos de use de espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 22 de mayo de 2018, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicited para el otorgamiento del permiso de use de tres (3) frecuencias en modulaci6n digital con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para implementar una red privada de radiocomunicaciones para use no comercial por parte de la empresa SEABORD MARINE LIMITED, con c6dula de persona juridica N° 3-012-060586. La solicitud fue suscrita por el senor HELMUT DORSAM PRESTINARY, portador de la c6dula de identidad N° 1-0626-0972, en su condici6n de Apoderado Generalisimo sin Limite de Suma con representaci6n judicial y extrajudicial de la empresa solicitante, personeria verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de la presentaci6n de la Pagina 3 de 22 solicitud, con vista en la certificaci6n notarial de personeria juridica sin numero, de las 08:00 horas de fecha 16 de mayo de 2018, emitida por el Notario Publico, Carlos Rodriguez M6ndez. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo NO DNPT-063-2018). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podra abreviarse como SUTEL), respecto de la solicitud de la empresa SEABORD MARINE LIMITED. (Folio 26 del expediente administrativo NO DNPT-063-2018). CUARTO: Que mediante oficio NO 06133-SUTEL-SCS-2018 de fecha 27 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remiti6 el dictamen t6cnico emitido mediante el oficio NO 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo NO 014-044-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria NO 044-2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018, mediante el cual, dicha Superintendencia manifest6 que del hist6rico de asignaciones bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa SEABOARD MARINE LIMITED tenia registradas las frecuencias 230,5500 MHz y 235,3250 MHz, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 252 emitido en fecha 16 de agosto de 1988, cuyo plazo se encuentra vencido, to anterior de conformidad con to dispuesto por los articulos 19, 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo NO 31608-G y sus reforms. Debido a to anterior, el Consejo de la SUTEL solicit6 al Registro Nacional de Pagina 4 de 22 Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignaci6n futura las frecuencias 230,5500 MHz y 235,3250 MHz, vedandose a ]a empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de to dispuesto por el articulo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotaci6n de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomend6 al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 465,3375MHz y RX 460,3375 MHz (sistema #1) en modalidad de repetidora y CD 464,7375MHz (sistema #2) en modalidad de canal directo, con un ancho de banda cada una de 7,6 kHz en la banda de 450 MHz a 470 MHz para implementar una red privada de radiocomunicaci6n en banda angosta de la empresa SEABOARD MARINE LIMITED conforme to solicitado por 6sta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignaci6n de frecuencias queda sujeta a valomci6n y factibilidad t6cnica segun el estudio de optimizaci6n que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 27 a 38 del expediente administrativo N° DNPT-063-2018). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-129-2018 de fecha 01 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicit6 al Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante pods abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico respecto de la recomendaci6n t&cnica emitida mediante oficio N° 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEABOARD MARINE LIMITED. (Folios 39 y 40 del expediente administrativo N° DNPT- 063-2018). Pagina 5 de 22 pal C� 10 rI SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-125-2019 de fecha 24 de junio de 2019, el Departamento de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe T6cnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-122-2019 de fecha 24 de junio de 2019, acerca de la solicitud de la empresa SEABORD MARINE LIMITED, y la recomendaci6n t6cnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomend6 al senor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante oficio No 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, y otorgar el permiso de use de espectro radioel6ctrico solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden publico o inter6s nacional que sustenten apartarse de dicha recomendaci6n del Organo t6cnico. (Folios 46 a 60 del expediente administrativo N° DNPT-063- 2018). SETIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emiti6 el Informe Ucnico-Juridico No MICITT-DCNT-DNPT-INF-093-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, respecto de la solicitud de la empresa SEABORD MARINE LIMITED, en el cual recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar la recomendaci6n t6cnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05271- SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de use de espectro radioel6ctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden publico, o inter6s nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separaci6n u oposici6n de las recomendaciones t6cnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 75 a 85 del expediente administrativo N° DNPT-063-2018). Pagina 6 de 22 OCTAVO: Que en fecha 20 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en linea al sitio oficial del Registro Nacional, Secci6n de Indice de Personas Fisicas, constat6 que actualmente el senor HELMUT DORSAM PRESTINARY, portador de la c6dula de identidad N° 1-0626-0972, continua actuando en su condici6n de Apoderado Generalisimo sin Limite de Suma con representaci6n judicial y extrajudicial de la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, con c6dula de persona juridica N° 3-012-060586. (Folio 86 del expediente administrativo N° DNPT-063-2018). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 109-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, acogi6 integramente los criterios t6cnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias te'cnica y juridica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de inter6s nacional ni de orden publico para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomend6 al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho officio y las recomendaciones t6cnicas que to sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT- 063-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Pagina 7 de 22 J ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a ]a ernpresa SEABOARD MARINE LIMITED, con cedula de persona juridica N° 3-012-060586, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 465,3375 MHz y RX 460,3375 MHz (sistema #1) en modalidad de repetidora y CD 464,7375 MHz (sistema #2) en modalidad de canal directo, en modulacion digital, to anterior en aplicacion del principio de use eficiente y optimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicacion privada en banda angosta, conforme a to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y segun se detalla a continuacion: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario SEABOARD MARINE LIMITED C6dula de persona juridica N° 3-012-060586 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n Uso privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Ti o de titulo habilitante Permiso Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial Servicio radioelectrico M6vil Ti o de modulacion Digital TDMA Indicativo TE -SEM Cinco (5) anos a partir del dia habil siguiente a la Plazo de vigencia del titulo habilitante notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo que otor a el permiso. Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia maxima a la salida del transmisor de lose ui os de re etici6n bases y moviles' 25 Watts Parametros tecnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETI SISTEMA #1: TX 465,3375 MHz - RX 460,3375 MHz2 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZAC16N CON SEPARACI6N DE CANALES DE 6,25 kHz: ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, segim se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF). z Las frecuencias en los demis dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetici6n. Pagina 8 de 22 TX 465,334375 MHz - RX 460,334375 MHz TX 465 340625 MHz - RX 460 340625 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Re etidora Lim6n/Villa del Mar I Base Lim6n 25 m Lim6n Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud Longitud Altura de Distrito Latitud Longitud Altura de sitio O sitio msnm Repetidora Villa del Mar Lim6n Limon Lim6n 9,989583 83,080222 61 Base Lim6n I Limon I Lim6n I Rio Blanc03 9,986050 83,094172 11 7.nnac c1P arrinn acionadne nara A Cietama :91 Zonas de cobertura4 Provincias Cant6n Distrito Zona 47 Lim6n Matina Inclu a todos los distritos Zona 53 Lim6n Lim6n Inclu a todos los distritos Parimetrnc tAnnionc dA CictPmn #7 rL+ rarlinrnmiiniraninrao FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #2: TX 464,7375 MHz - RX 464,7375 MHz6 (RANURA DE TIEMPO 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZAC16N CON SEPARACIbN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 464,734375 MHz - RX 464,734375 MHz TX 464 740625 MHz - RX 464 740625 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Base Heredia 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS EmplazamientoS7 Provincia Cant6n Distrito Latitud Longitud Altura de sitio O msnm Base Heredia Heredia Bel6n La Ribera 9,9989428 84 169194 997 Zonas de acci6n asignadas para el Sistema #2 Zonas de Provi1.ncia Cant6n Distrito s ecorrigeel distrIode Lim6naRio Blanco, segun co eo ° as zonas de cob rtura se encue an de adas or pa e a ��"nr ae glemuQlcac�pnes8e� a tam na16cn N 03907-SUTEL- GC -2017 de f cha 1M%h$o de 2 17, PF R°d C3 �t td ah4CS�t WUI-0 2017 de la sesi6n o dinaria N° 039 Tacares s 1 fo se incluxxen la s zonas sobre 1 s cua flrfictiene obertura. En caso clgt4$tt ' tt0**Imdidtritftrtura o interferent' de AQffi%641 d tal4WIIl&de co ePffmfe5,.e enct entra en el expe ie pS diS.trit S 6L is frecuencias ev los demas disp unto de referent a alrededor del--"I'.uCMkZC e to os o 1StrltoS & e corrigen las cc ordinadas ya q 9 ias zonas de cob rtura se encue an cl atiduopor pai te de la Superintendadu Tc dQgrbOeidisbridos:n el dictamen t6cn N 3 L- tj c a 12AdR4Mro de 2P 17, a opts o por pgqqq,W4gejp�Enetl4 Acuer o N° 21-0 10 Pagina 9 de 22 9- j.) f ., I ) ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dis ositivos Parametros San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserri Incluye unicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca Salitrillos y Aseni Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye unicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarra, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Amba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Aba'o y Desam arados Escazu Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San Josh Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibas Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye unicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Barbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Bel6n Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye unicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San Josh Moravia Incluye unicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San Jos& Vazquez de Coronado Incluye todos los distritos Moravia Incluye unicamente el distrito de San Jer6nimo ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dis ositivos Parametros Marca: Vertex Modelo: EVX-R70 Repetidor Rango de operaci6n: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Vertex Modelo: EVX-5300 Bases Rango de operaci6n: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 gV Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Decibel Antenas omnidireccionales Modelo: DB411 Rango de operaci6n: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 11,1 dBi Pagina 10 de 22 "'' "or ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOS E UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dis ositivos I Parametros E UIPOS PORTATILES Y M VILES Marca Modelo Potencia Antena Antena Modelo Rango deo eraci6n Ganancia Vertex EVX-261 5 W ---- ---- ---1 0 dBi ARTICULO 2.- Informar a la empresa SEABORD MARINE LIMITED, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio tecnico de asignaci6n de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales caracteristicas tecnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificaci6n de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTfCULO 3.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, que de conformidad con el officio N° 05271-SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo No 014-044-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 044- 2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018, las personas juridicas que segun el articulo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificaci6n por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interes econ6mico, podran solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitaci6n para que utilicen el espectro radioelectrico asignado con los mismos fines del titulo habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo Lo anterior, considerando la defmici6n de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el Pagina 11 de 22 articulo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestaci6n y explotaci6n de estos servicios a terceros. Para to cual deberdn presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar to siguiente: a. Cualquier inclusi6n de sociedades en un eventual grupo de interes econ6mico que se conforme con la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, se requerird la habilitaci6n previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el use conjunto de la red de radiocomunicaci6n de use no comercial. b. Cualquier eliminaci6n de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interes econ6mico con la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, se deberd notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) dias naturales luego de consolidar esa eliminacion, to anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioel6ctrico y solicitar a la SUTEL la actualizacion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, desaparece o renuncia al presente titulo habilitante, automdticamente todas las empresas del eventual grupo de interes econ6mico validadas pierden el derecho de use de frecuencias. d. En caso de que la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de inter6s econ6mico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o Pdgina 12 de 22 3 -41 posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validacidn previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, estara incurriendo en una infracci6n grave, con base en to dispuesto en los articulo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a to habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, debera sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificaci6n, administraci6n y control del espectro radioel6ctrico se llevara a cabo seglin to establecido en la Constituci6n Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y los demds reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 5.- Prevenir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, debera tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz esti identificada para futuros despliegues de sistemas IMT1 1, en el servicio m6vi1, y que correspondera al Poder Ejecutivo establecer la fecha de use y atribuci6n de esta banda para sistemas IMT. Por to que, el permisionario debera tomar en cuenta esta situaci6n y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTICULO 6.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, que las frecuencias TX 465,3375 MHz y RX 460,3375 MHz (sistema #1) en modalidad de repetidora y CD II "International Mobile Telecommunications", que en espaiiol significa: Telecomunicaciones Wviles Intemacionales segue la Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (UITI. Pagina 13 de 22 0 0 1)'` 464,7375 MHz (sistema #2) en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indican estas notas, asi Como to especificado t6cnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTICULO 7.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, de la informaci6n aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulaci6n digital y por medio del m6todo de multiplexaci6n de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en ingl6s, o Acceso Multiple por Divisi6n de Tiempo en su traducci6n al espaiiol), aspecto que permite su operaci6n con una separaci6n de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTICULO 8.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que de conformidad con el articulo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el use pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el presente permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicaci6n privada, y de acuerdo al articulo 26 de esta misma Ley, tends una vigencia de cinco (5) aiios, mismo que pods renovarse por un periodo igual a solicitud de la interesada. ARTICULO 9.- Advertir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, no existe norma juridica que posibilite legalmente la cesi6n de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caro de requerirlo, to procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado a Pagina 14 de 22 la permisionaria y la presentaci6n de una nueva solicitud de penniso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 10.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Nblicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacio'n y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y privadas ante la desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad, reportadas como sustraidas o desaparecidas. ARTICULO 11.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, previa aprobaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segun to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Prevenir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, sera causal de revocaci6n del titulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) aiio de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, Pagina 15 de 22 este plazo pods ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 13.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que, de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un (1) afio para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 14.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y Pagina 16 de 22 sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 15.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 16.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estara obligada a utilizar este permiso solamente para fines licitos, asi como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 17.- Advertir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, las frecuencias que se le otorgan no podran ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si la permisionaria hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave seg(n to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro Pagina 17 de 22 otorgado a trav6s del presente permiso en contra de to establecido en ]a ley y la reglamentaci6n aplicable, podria resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente titulo habilitante, segan to establecido en los articulos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 18.- Indicar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, existe la prohibici6n expresa del pr&stamo, alquiler, compartici6n o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioel&ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica. ARTICULO 19.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, en caso de requerir la utilizaci6n de equipos en bandas de use Libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologaci6n de 6stos, segue to establecido en la resoluci6n N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologaci6n de dispositivos que operen en las bandas de use libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y to dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. ARTICULO 20.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos via enlaces inalambricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de use Libre, deberan demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorizaci6n de la Superintendencia de Pagina 18 de 22 Telecomunicaciones para operar dicha red publica de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de use libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 21.- Informar a ]a empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, en atenc16n a to dispuesto en el articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, debera cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioel6ctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que Naga use o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Titulo Habilitante. ARTICULO 22.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico. ARTICULO 23.- Prevenir a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto es sin per uicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus reformas, asi como las politicas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Pagina 19 de 22 ARTICULO 24.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gesti6n que resulte en la modificaci6n del titulo habilitante, debera estar al dia con el cumplimiento de cualquier obligaci6n inherente a su titulo habilitante y el ordenamiento juridico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTICULO 25.- Informar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED que, de conformidad con to indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendaci6n tecnica emitida mediante el oficio N° 0527 1 -SUTEL-DGC-2018 de fecha 02 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-044-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 044-2018, celebrada en fecha 11 de julio de 2018, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignaci6n del espectro radioelectrico bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones, a fin de considerar disponibles las frecuencias 230,5500 MHz y 235,3250 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo No 252 de fecha 16 de agosto de 1988, de conformidad con to dispuesto en los articulos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, en virtud del vencimiento del plazo y por ende, el derecho de use y explotaci6n de las frecuencias caduc6, por to que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el articulo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegitima, so pena de exponerse a la aplicaci6n del regimen sancionatorio correspondiente. Pagina 20 de 22 ARTICULO 26.- Infonnar a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo maximo de tres (3) dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente al dia de la notificaci6n del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones, sito en San Jose, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica. ARTICULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEABOARD MARINE LIMITED, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 28.- Rige a partir del dia habil siguiente a su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 25 de setiembre del alio 2019. RODRIGUEZ CORDERO Pagina 21 de 22 j; n f LEONARDODgg�� I�aey ; q 0 LEONARDO RAMIREZ RAMIREZ ROjAS(FIR A 08 57 (FIRMA) 0600 R-, Firma DigHal L .tw Costa Rica LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR MARVIN MARVINSRODRIGUEZ SALAZAR Date! SOLS 20119.09.27 � RODRgYSdt 04 09.27MA) SOLIS 11:10:01-06:00 CORD 13:45:08-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital (FIRMA) Reason: FirrnaDigital Location: Costa Rica Location: Costa Rica msgid=msg-f:t LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 123-2019-TEL-MICITT Responsable � IA GOMEZ ZUNIGA Fecha de Reostro [2610912019 03:56:04 p.m Estado FIRMADO Telefono InstituciA'n CIENCIA Y TECNOLOGIA e-mail Responsable ILEYESDECRETOS@Micrri Registrado Por] Aboeado asianado RBLANCO --� Aceptar Cancelar b