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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12336-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 095-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT Jue 3/10/2019 13:26 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> % 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 095-2019-TEL-MICrrT.pdf, Buenas tardes, Por favor asignar Ni y enviar al expediente C0566-ERC-DTO-ER-01120-2012. Asignara¡ RNT. Saludos, 00 ú 0 ~�lt GESTION N°:: 4Q.-. - TQ-E� - Para conyWlS¡,&Sg4r ;p 'A!, —�s m fav MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad Tel: (506) 4000-0077 AIL 800-88-SUTEL (78835) O° Apartado 151-1000 San José, Costa Rica Ix www.sutelgo.er 1: Í� 0 De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 3 de octubre de 2019 08:35 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Ei-101 Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 095-2019-TEL-MICITTT 741.Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 1095-2019-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo, otorgó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el permiso de uso de frecuencias. El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 24 de setiembre de 2019, vía correo electrónico. Saludos cordiales. it M— — Porras Acevedo Nofesional en Telecomunicaclones Depanamenso de Normas y Procedimfenros 11Telecomunkaclones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunlcaciones ---------- Forwarded message --------- De: Melissa morras <melissa.porras micitt.go_cr> Date: mar., 24 sept. 2019 a las 14:04 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 095-2019-TEL-MICITT To: < a r @poder judicial.go_cr>, <direc ej u iv poder -j du icial.go_cr> 1J104 De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -087-2017 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 095-2019-TEL-MICI7T mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. mi yt YY . ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00)Iot") ACUERDO EJECUTIVO N° 095-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Página 1 de 23 00J100 Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y el oficio N° 06133-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 3 de agosto de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-235-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT- INF-053-2019 de fecha 2 de mayo de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de persona jurídica N° 2-300-042155 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -087-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 23 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 01 de junio de 2017, se recibió ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz para la comunicación de los usuarios en general, llamadas a nivel de usuarios normales y como canal privado para la coordinación entre jefaturas presentada por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de persona jurídica N° 2-300-042155. La solicitud fue suscrita por parte de la señora Ana Eugenia Romero Jenkins, con cédula de identidad N° 1-0798-0709 en su condición de Directora Ejecutiva de la citada institución pública, representación verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación N° 30-2017 de las 07:35 horas de fecha 22 de marzo de 2017, emitida por la Dirección Jurídica de la CORTE Página 3 de 23 �CO10`:1 SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo N° GNP -087-2017). TERCERO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-277-2017 de fecha 07 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo N° GNP -087-2017). CUARTO: Mediante oficio N° 6799-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06133-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 022-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058- 2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la institución solicitante registra el otorgamiento de los permisos de las siguientes frecuencias: Tabla N° 1. Recurso histórico asignado a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Página 4 de 23 443,0250 Acuerdo Permiso de fecha 26 de mayo de 1987 Vencido 445,2750 448,0250 140,8500 Acuerdo Ejecutivo N° 585 del 3 de diciembre de 1981 Vencido 140,9000 140,9625 141,4250 452, 5625 Permiso de fecha 18 de mayo de 1980 1 Vencido 452, 6750 Página 4 de 23 0 0 � 10') Página 5 de 23 452,7125 452, 7375 452,8250 457,5250 Permiso defecha 18 de mayo de 1980 Vencido 457,5625 457,6750 457 7125 457, 7375 142,8125 Acuerdo Ejecutivo N° 146 del 13 de mayo de 1974 Vencido 142,8750 142,9250 142,4500 Permiso de fecha 20 de febrero de 1980 Vencido 458,1875 821,0125 Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de noviembre de 1996 Vencido 821,0375 821,0625 821, 0875 821,2625 821, 2875 821,3125 821,5125 8215375 821,5625 821,5875 821,7625 821,7875 821,8125 822,0125 822, 0375 822,0625 822, 0875 822,2625 822,2875 822,3125 822,5125 822 5375 822,5625 822,5875 822,7625 822, 7875 822,8125 Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de noviembre de 1996 Vencido 823,0125 823, 0375 823,0625 823, 0875 823,2625 823, 2875 823,3125 823,5125 823,5375 823,5625 823,5875 823,7625 823, 7875 823,8125 866,0125 866, 0375 Página 5 de 23 00AL -10 Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C- 280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios Il, IV y VII del Reglamento de Página 6 de 23 866, 0625 866, 0875 866,2625 866,2875 866 3125 866,5125 866 5375 866,5625 866,5875 866,7625 866, 7875 866,8125 867,0125 867, 0375 867, 0625 867, 0875 867,2625 867,2875 867 3125 867,5125 867,5375 Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de noviembre de 1996 Vencido 867,5625 867,5875 867,7625 867, 7875 867,8125 868, 0125 868,0375 868,0625 868, 0875 868,2625 868,2875 868,3125 868,5125 868,5375 868,5625 868,5875 868,7625 868, 7875 868,8125 Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C- 280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios Il, IV y VII del Reglamento de Página 6 de 23 Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo que la solicitud de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias detalladas en la Tabla N° 1, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, recomendó otorgar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL el permiso de uso de las frecuencias TX 448,0250 MHz y RX 443,0250 MHz en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta. (Folios 25 a 34 del expediente administrativo N° GNP -087- 2017). QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06133-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL. (Folio 35 del expediente administrativo N° GNP -087-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-162-2018, de fecha 17 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Página 7 de 23 i.146) Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-235-2018, de fecha 17 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06133-SUTEL- DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 36 a 49 del expediente administrativo N° GNP -087-2017). SÉTIMO: Que mediante la certificación N° 70 - 2018 de las 11:21 horas de fecha 31 de julio de 2018, emitida por la Secretaria de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se hace constar que la señora Ana Eugenia Romero Jenkins, cédula de identidad No 1-0798-0709, actualmente sigue ejerciendo en su condición de Directora Ejecutiva de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de persona jurídica N° 2-300- 042155. (Folios 54 a 56 del expediente administrativo N° GNP -087-2017). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-053-2019 de fecha 2 de mayo de 2019, respecto de la solicitud de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06133-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez Página 8 de 23 031J. que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° GNP -087-2017). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-089-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP - 087 -2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de persona jurídica N° 2-300-042155, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 448,0250 MHz y RX 443,0250 MHz en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada Página 9 de 23 00JII4 en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER Permisionario JUDICIAL Cédula de persona jurídica N° 2-300-042155 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-CSJ Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 448,0250 MHz RX 443,0250 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición1 Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 448,021875 MHz RX 443,021875 MHz TX 448 028125 MHz RX 443 028125 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aviamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición y basesz Repetidora Altura del punto de radiación de antena Edificio 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Edificio San José San José El Carmen 9,930281 1 84,071667 1158 (repetidora) ESPECIFICACIONES fÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: MOTOROLA Modelo: DGR6175 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antena omnidireccional i Marca: SINCLAIR 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. filo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y sus reformas. Página 10 de 23 0() J*115 Zonas de acción asignadaS3 Zonas de cobertura Modelo: SC329-H17SSNM (D00 -G06) Cantón ` Distrito Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz Alajuela Ganancia: 8,15 dBi EQ UIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Antena Marca Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos operación Escazú Incluye todos los distritos MOTOROLA DEP-450 14 W --- ---- 1 ---- 1 0 d13i Zonas de acción asignadaS3 Zonas de cobertura Provincia ° Cantón ` Distrito Zona 24 Alajuela Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Desamparados Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 1 leredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domin o Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907- SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. S La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 23 Zonas de cobertura Provincia ° Cantón ` Distrito Vicente Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo ARTICULO 2. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que las frecuencias TX 448,0250 MHz y RX 443,0250 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTICULO 4. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el Página 12 de 23 l`VjL1 uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso Oficial " lo que corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud de la interesada. ARTICULO 5. Advertir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 6. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 7. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que -1 A.* cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de !erta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Página 13 de 23 Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO S. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9. Prevenir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 14 de 23 0 0 J I ARTICULO 10. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 11. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 12. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del Página 15 de 23 00-)J120 espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 13. Advertir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 14. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye Página 16 de 23 un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 15. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar solamente el presente permiso para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 16. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTICULO 17. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso Oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 17 de 23 telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 18. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -004-2018 de fecha 10 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 015-01-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada el día 10 de enero de 2018, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico ", las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de "uso oficial", no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTICULO 19. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 20. Prevenir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes Página 18 de 23 E J 41L de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 21. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL que, de conformidad con el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio emitido mediante el oficio No 06133-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 022-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, dicha Superintendencia actualizó las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias detallas en la siguente Tabla: Tabla N° 2. Recurso histórico asignado a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Página 19 de 23 445, 2750 Permiso de fecha 26 de mavo de 1987 Vencido 140,8500 Acuerdo Ejecutivo N° 585 del 3 de diciembre de 1981 Vencido 140,9000 140,9625 141,4250 452,5625 Permiso de fecha 18 de mayo de 1980 Vencido 452,6750 452,7125 452,7375 452,8250 457,5250 Permiso de fecha 18 de mayo de 1980 Vencido 457,5625 457,6750 457, 7125 457, 7375 142, 8125 Acuerdo Ejecutivo N° 146 del 13 de mavo de 1974 Vencido 142,8750 Página 19 de 23 Página 20 de 23 142, 9250 142,4500 7 permiso de fecha 20 de febrero de 1980 Vencido 458,1875 821,0125 Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de noviembre de 1996 Vencido 821,0375 821,0625 821, 0875 821,2625 821,2875 821,3125 821,5125 821,5375 821,5625 821,5875 821,7625 821, 7875 821,8125 822,0125 822, 0375 822,0625 822,0875 822,2625 822,2875 822,3125 822,5125 822,5375 822,5625 822,5875 822,7625 822, 7875 822,8125 Acuerdo Ejecutivo W 725-96 MG del 26 de noviembre de 1996 Vencido 823,0125 823,0375 823,0625 823, 0875 823,2625 823,2875 823,3125 823,5125 823,5375 823,5625 823,5875 823, 7625 823,7875 823,8125 866,0125 866, 0375 866,0625 866,0875 866,2625 866,2875 866,3125 866,5125 866,5375 866,5625 866,5875 866,7625 Página 20 de 23 00 111J JL Lo anterior, ya que los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encuentran vencidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C- 280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos). Asimismo el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones Página 21 de 23 866, 7875 866,8125 867,0125 867, 0375 867,0625 867,0875 867,2625 867,2875 867,3125 867,5125 867, 5375 Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de noviembre de 1996 Vencido 867,5625 867,5875 867,7625 867, 7875 867,8125 868,0125 868, 0375 868,0625 868, 0875 868,2625 868,2875 868,3125 868,5125 868, 5375 868, 5625 868,5875 868,7625 868, 7875 868,8125 Lo anterior, ya que los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encuentran vencidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C- 280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos). Asimismo el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones Página 21 de 23 de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 22. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 23. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 22 de 23 FRED nMXWWT Y$RCD lcúéz 011 MONTOYA ORM2 H RODRIGUEZ R 1 Z � F=09151703.�'' Dpir (FIRMA) Lo�.m�. ARTICULO 25. Rige a partir del día hábil de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de setiembre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digital signedby CARL S ANDRÉS SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLISDate: (FIRMA) ANDRÉS P_ 0.4UESADA SOLIS 110:59206-06006 ALVARAC�C�g QUESADA 1naAl.VA (bate:t200119.009..17 19:18:35-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) Reason:a Di ital FiCosta Location:Rc a Location: