IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12336-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 095-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Jue 3/10/2019 13:26
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
% 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 095-2019-TEL-MICrrT.pdf,
Buenas tardes,
Por favor asignar Ni y enviar al expediente C0566-ERC-DTO-ER-01120-2012.
Asignara¡ RNT.
Saludos,
00 ú 0
~�lt
GESTION N°:: 4Q.-. - TQ-E� -
Para conyWlS¡,&Sg4r ;p
'A!,
—�s m fav
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tel: (506) 4000-0077 AIL
800-88-SUTEL (78835)
O° Apartado 151-1000
San José, Costa Rica
Ix www.sutelgo.er 1:
� 0
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 3 de octubre de 2019 08:35
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Ei-101
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 095-2019-TEL-MICITTT 741.Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta
cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 1095-2019-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo, otorgó
a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el permiso de uso de frecuencias.
El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 24 de setiembre de 2019, vía correo electrónico.
Saludos cordiales.
it M— — Porras Acevedo
Nofesional en Telecomunicaclones
Depanamenso de Normas y Procedimfenros 11Telecomunkaclones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunlcaciones
---------- Forwarded message ---------
De: Melissa morras <melissa.porras micitt.go_cr>
Date: mar., 24 sept. 2019 a las 14:04
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 095-2019-TEL-MICITT
To: < a r @poder judicial.go_cr>, <direc ej u iv poder -j du icial.go_cr>
1J104
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -087-2017 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 095-2019-TEL-MICI7T mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
mi yt YY .
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sute l.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible
for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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00)Iot")
ACUERDO EJECUTIVO N° 095-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso d),
10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario
Página 1 de 23
00J100
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46,
74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12
de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y el
oficio N° 06133-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 022-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017,
celebrada en fecha 3 de agosto de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-235-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-053-2019 de fecha 2 de mayo de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de persona jurídica N° 2-300-042155 y que se
tramita en el expediente administrativo N° GNP -087-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la
SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria
N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de
Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No
Comerciales y Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió las condiciones generales
para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial
que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del
expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 01 de junio de 2017, se recibió ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz para la comunicación de los usuarios en
general, llamadas a nivel de usuarios normales y como canal privado para la coordinación entre
jefaturas presentada por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, con
cédula de persona jurídica N° 2-300-042155. La solicitud fue suscrita por parte de la señora Ana
Eugenia Romero Jenkins, con cédula de identidad N° 1-0798-0709 en su condición de Directora
Ejecutiva de la citada institución pública, representación verificada como requisito de
admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación N° 30-2017 de las
07:35 horas de fecha 22 de marzo de 2017, emitida por la Dirección Jurídica de la CORTE
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�CO10`:1
SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo
N° GNP -087-2017).
TERCERO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-277-2017 de fecha 07 de junio de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folios 23 y 24 del
expediente administrativo N° GNP -087-2017).
CUARTO: Mediante oficio N° 6799-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 06133-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo
de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 022-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-
2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que
según los datos de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones la institución solicitante registra el otorgamiento de los permisos de las
siguientes frecuencias:
Tabla N° 1. Recurso histórico asignado a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
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443,0250
Acuerdo
Permiso de fecha 26 de mayo de 1987
Vencido
445,2750
448,0250
140,8500
Acuerdo Ejecutivo N° 585 del 3 de diciembre de
1981
Vencido
140,9000
140,9625
141,4250
452, 5625
Permiso de fecha 18 de mayo de 1980
1 Vencido
452, 6750
Página 4 de 23
0 0 � 10')
Página 5 de 23
452,7125
452, 7375
452,8250
457,5250
Permiso defecha 18 de mayo de 1980
Vencido
457,5625
457,6750
457 7125
457, 7375
142,8125
Acuerdo Ejecutivo N° 146 del 13 de mayo de
1974
Vencido
142,8750
142,9250
142,4500
Permiso de fecha 20 de febrero de 1980
Vencido
458,1875
821,0125
Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de
noviembre de 1996
Vencido
821,0375
821,0625
821, 0875
821,2625
821, 2875
821,3125
821,5125
8215375
821,5625
821,5875
821,7625
821,7875
821,8125
822,0125
822, 0375
822,0625
822, 0875
822,2625
822,2875
822,3125
822,5125
822 5375
822,5625
822,5875
822,7625
822, 7875
822,8125
Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de
noviembre de 1996
Vencido
823,0125
823, 0375
823,0625
823, 0875
823,2625
823, 2875
823,3125
823,5125
823,5375
823,5625
823,5875
823,7625
823, 7875
823,8125
866,0125
866, 0375
Página 5 de 23
00AL -10
Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de
dicha entidad, los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban
vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales)
y los artículos 19 y 30 y los Transitorios Il, IV y VII del Reglamento de
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866, 0625
866, 0875
866,2625
866,2875
866 3125
866,5125
866 5375
866,5625
866,5875
866,7625
866, 7875
866,8125
867,0125
867, 0375
867, 0625
867, 0875
867,2625
867,2875
867 3125
867,5125
867,5375
Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de
noviembre de 1996
Vencido
867,5625
867,5875
867,7625
867, 7875
867,8125
868, 0125
868,0375
868,0625
868, 0875
868,2625
868,2875
868,3125
868,5125
868,5375
868,5625
868,5875
868,7625
868, 7875
868,8125
Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de
dicha entidad, los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban
vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales)
y los artículos 19 y 30 y los Transitorios Il, IV y VII del Reglamento de
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Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los
Acuerdos Ejecutivos), por lo que la solicitud de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las
frecuencias detalladas en la Tabla N° 1, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier
interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, recomendó
otorgar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL el permiso de uso de las
frecuencias TX 448,0250 MHz y RX 443,0250 MHz en modalidad de repetidora, para
comunicaciones propias de ésta. (Folios 25 a 34 del expediente administrativo N° GNP -087-
2017).
QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06133-SUTEL-1)GC-2017
de fecha 28 de julio de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL. (Folio 35 del expediente
administrativo N° GNP -087-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-162-2018, de
fecha 17 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
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i.146)
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-235-2018, de fecha 17 de setiembre de
2018, respecto de la solicitud de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06133-SUTEL-
DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 36 a 49 del expediente
administrativo N° GNP -087-2017).
SÉTIMO: Que mediante la certificación N° 70 - 2018 de las 11:21 horas de fecha 31 de julio
de 2018, emitida por la Secretaria de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se hace
constar que la señora Ana Eugenia Romero Jenkins, cédula de identidad No 1-0798-0709,
actualmente sigue ejerciendo en su condición de Directora Ejecutiva de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de persona jurídica N° 2-300-
042155. (Folios 54 a 56 del expediente administrativo N° GNP -087-2017).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-053-2019 de fecha 2 de mayo de
2019, respecto de la solicitud de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara
al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
06133-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez
Página 8 de 23
031J.
que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho
ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de
la SUTEL y del DAER. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° GNP -087-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-089-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -
087 -2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de persona jurídica N° 2-300-042155, el
PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 448,0250 MHz y RX 443,0250 MHz en
modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del
recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada
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00JII4
en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER
Permisionario
JUDICIAL
Cédula de persona jurídica N° 2-300-042155
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-CSJ
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso.
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 448,0250 MHz RX 443,0250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición1
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 448,021875 MHz RX 443,021875 MHz
TX 448 028125 MHz RX 443 028125 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aviamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición y basesz
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Edificio
25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Edificio
San José
San José
El Carmen
9,930281
1 84,071667
1158
(repetidora)
ESPECIFICACIONES fÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Antena omnidireccional
i Marca: SINCLAIR
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
filo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF) y sus reformas.
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0() J*115
Zonas de acción asignadaS3
Zonas de cobertura
Modelo: SC329-H17SSNM (D00 -G06)
Cantón ` Distrito
Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz
Alajuela
Ganancia: 8,15 dBi
EQ UIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Antena
Marca
Modelo
Rango de
Ganancia
Marca
Modelo
Potencia
San José
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
operación
Escazú Incluye todos los distritos
MOTOROLA
DEP-450
14 W
---
----
1 ----
1 0 d13i
Zonas de acción asignadaS3
Zonas de cobertura
Provincia °
Cantón ` Distrito
Zona 24
Alajuela
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26
Ala'uela
Atenas Incluye todos los distritos
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Desamparados Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 35
1 leredia
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domin o Incluye todos los distritos
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
S La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zonas de cobertura Provincia °
Cantón ` Distrito
Vicente
Zona 36 San José
Vázquez de Incluye todos los distritos
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
ARTICULO 2. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que las
frecuencias TX 448,0250 MHz y RX 443,0250 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las
disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
ARTICULO 4. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
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l`VjL1
uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso Oficial " lo que corresponde a las bandas de
frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las
cuales implican un uso exclusivo y no comercial, de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud de la interesada.
ARTICULO 5. Advertir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 6. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 7. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
-1 A.* cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
!erta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
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Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO S. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9. Prevenir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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0 0 J I
ARTICULO 10. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado
en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 11. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 12. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
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00-)J120
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTICULO 13. Advertir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad
o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b),
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 14. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
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un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTICULO 15. Indicar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar solamente el presente
permiso para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 16. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en
las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo
del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 17. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso Oficial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 18. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -004-2018 de fecha 10 de enero de 2018,
el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mediante el Acuerdo N° 015-01-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 01-2018, celebrada
el día 10 de enero de 2018, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico ", las personas físicas o jurídicas que cuenten con un
título habilitante vigente para frecuencias de "uso oficial", no son sujetos que deban pagar el
canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTICULO 19. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 20. Prevenir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
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E J 41L
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTICULO 21. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL que,
de conformidad con el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio emitido mediante el oficio No 06133-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo de la SUTEL
mediante el Acuerdo N° 022-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017,
celebrada el día 03 de agosto de 2017, dicha Superintendencia actualizó las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles
las frecuencias detallas en la siguente Tabla:
Tabla N° 2. Recurso histórico asignado a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Página 19 de 23
445, 2750
Permiso de fecha 26 de mavo de 1987
Vencido
140,8500
Acuerdo Ejecutivo N° 585 del 3 de diciembre de
1981
Vencido
140,9000
140,9625
141,4250
452,5625
Permiso de fecha 18 de mayo de 1980
Vencido
452,6750
452,7125
452,7375
452,8250
457,5250
Permiso de fecha 18 de mayo de 1980
Vencido
457,5625
457,6750
457, 7125
457, 7375
142, 8125
Acuerdo Ejecutivo N° 146 del 13 de mavo de
1974
Vencido
142,8750
Página 19 de 23
Página 20 de 23
142, 9250
142,4500
7
permiso de fecha 20 de febrero de 1980
Vencido
458,1875
821,0125
Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de
noviembre de 1996
Vencido
821,0375
821,0625
821, 0875
821,2625
821,2875
821,3125
821,5125
821,5375
821,5625
821,5875
821,7625
821, 7875
821,8125
822,0125
822, 0375
822,0625
822,0875
822,2625
822,2875
822,3125
822,5125
822,5375
822,5625
822,5875
822,7625
822, 7875
822,8125
Acuerdo Ejecutivo W 725-96 MG del 26 de
noviembre de 1996
Vencido
823,0125
823,0375
823,0625
823, 0875
823,2625
823,2875
823,3125
823,5125
823,5375
823,5625
823,5875
823, 7625
823,7875
823,8125
866,0125
866, 0375
866,0625
866,0875
866,2625
866,2875
866,3125
866,5125
866,5375
866,5625
866,5875
866,7625
Página 20 de 23
00 111J JL
Lo anterior, ya que los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encuentran
vencidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales)
y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los
Acuerdos Ejecutivos). Asimismo el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó,
por lo que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
Página 21 de 23
866, 7875
866,8125
867,0125
867, 0375
867,0625
867,0875
867,2625
867,2875
867,3125
867,5125
867, 5375
Acuerdo Ejecutivo N° 725-96 MG del 26 de
noviembre de 1996
Vencido
867,5625
867,5875
867,7625
867, 7875
867,8125
868,0125
868, 0375
868,0625
868, 0875
868,2625
868,2875
868,3125
868,5125
868, 5375
868, 5625
868,5875
868,7625
868, 7875
868,8125
Lo anterior, ya que los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encuentran
vencidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales)
y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los
Acuerdos Ejecutivos). Asimismo el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó,
por lo que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones
Página 21 de 23
de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTICULO 22. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 23. Informar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA PODER JUDICIAL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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011 MONTOYA ORM2
H RODRIGUEZ R
1 Z � F=09151703.�''
Dpir
(FIRMA) Lo�.m�.
ARTICULO 25. Rige a partir del día hábil de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de setiembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digital signedby
CARL S ANDRÉS
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLISDate: (FIRMA)
ANDRÉS P_ 0.4UESADA
SOLIS
110:59206-06006
ALVARAC�C�g
QUESADA
1naAl.VA
(bate:t200119.009..17
19:18:35-06:00
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason:a Di ital
FiCosta
Location:Rc a
Location: