IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12227-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABAT
Inscripciones RNT
Mar 1/10/2019 16:07
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro < dan¡ el.castro@suteLgo.cr>
0 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No.109-2019-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviara] expediente SO428-ERC-DTO-ER-00525-2017.
Asignara¡ RNT.
Saludos,
MÓNICA SALAZARANGÚLÓ
Dlrección Genbral dé C:atidad
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0. Apartado LS1+1000
San José, Costa RIca
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De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 1 de octubre de 2019 07:58
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera
<cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABAT
Estimado Registro Nacional de Telecomunicaciones
Por este medio reenvío la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 109-2019-TEL-MICITT de la empresa SECOM CURRIDABAT SA, para su
debida inscripción en el Registro.
Saludos
---------- Forwarded message ---------
De: Karol Campos Céspedes <kcampos@mdcomunicaciones.com>
Date: jue., 26 sept. 2019 a las 11:01
Subject: RV: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABAT
To: Andres Davila <andres davila@gruporoble.com>, Maria Fernanda Leon <maria.leon@gruporoble.com>, Marco Aguirre (Gerente
General - MD Comunicaciones) <maguirre@mdcomunicaciones.com>
Cc: <dylana.arguedas micitt.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosanggles.gomez micit.go_cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Marco Alpizar
<marco.alpizar micit.go_cr>
Buenos días doña Dylana y demás compañeros.
Confirmo recibido del acuerdo ejecutivo de SECOM CURRIDABAT, de inmediato le notificó a nuestro cliente.
Agradeciendo toda la colaboración brindada, se despide.
!CAR L,CAMPOS:!CÉSP.EQES:f,r`"w", r`
EJECUTIVA DE; VENTAS i.
Teldfon0s:'.2280 9400 /7015-2864:0 / 1
Fax 2280=9411: G
0 Q. N D H J 0-! 0 N E:S kcámpós@mdcomunicasiºnes:com 1C .0M
De: Dylana Arguedas [malito:dylana.arguedas@micitt.go.cr
Enviado el: jueves, 26 de septiembre de 201910:24
Para: Karol Campos < campos@mdcomunicaciones.com>; laura.chacon@a?gruporoble.com
CC: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosanggles.gomez@micit.go_cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>; Cynthia Morales
Herrera <cynthÍa. morales@micit.go_cr>; Marco Alpizar <marco.a]piza r@micit.go_cr>
Asunto: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABATH
Señor
MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNANDEZ
S.O.
Estimada señor
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica
el ACUERDO EJECUTIVO N° 109-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
t , Libre de virus. www.avast.com
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soporte@sutel.go.cr.
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000o.79
ACUERDO EJECUTIVO N° 109-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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elel 0 ú 07 3
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04936-SUTEL-13GC-2017 de fecha 16 de
junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-048-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017 y oficio N°
03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en
fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-190-2018 de
fecha 25 de junio de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-232-2018 de fecha 29
de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la empresa
SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse con su aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-672888 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -015-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de febrero de 2017, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital,
en modalidad repetidora, con im ancho de banda de 4 kHz, en la banda de 450 MHz a 470 MHz,
para ser empleadas en comunicaciones privadas de la empresa SECOM CURRIDABAT
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672888. La solicitud fue
suscrita por el señor MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNÁNDEZ, ciudadano salvadoreño,
nacionalizado costarricense, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228, en su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa,
personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la
certificación N° RNPDIGITAL-6454926-2017 de las 15 horas 32 minutos y 08 segundos de
fecha 13 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 41 del expediente
administrativo N° GNP -015-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-084-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -015-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
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�. GI 7
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17
de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de
recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como
marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 43 a 55 del
expediente administrativo N° DNPT-0140-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 05250-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de junio de 2017, la SUTEL
remitió el dictamen técnico N° 04936-SUTEL-DGC-2017 de fecha 16 de junio de 2017, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-048-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, mediante el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX
469,715625 MHz y RX 464,715625 MHz, en modalidad de repetidora, para uso no comercial de
la empresa SECOM CURRIDABAT, S.A., en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación
digital, para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omite manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el
estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa
indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 56 a 63 del
expediente administrativo N° GNP -015-2017).
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049076
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 16 de
junio de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 64 del expediente administrativo N°
GNP -015-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-110-2018 de
fecha 25 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICITT-DEERT-DAER-INF-190-2018 de fecha 25 de junio de 2018, acerca de la solicitud
de la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 16
de junio de 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 65 al 76 del expediente administrativo N° GNP -015-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DONT-DNPT-INF-232-2018 de fecha 29 de octubre de
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2018, respecto de la solicitud de la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., en el cual recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 04936-SUTEL-DGC-
2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios
86 a 95 del expediente administrativo GNP -015-2017).
OCTAVO: Que en fecha 06 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor MAURICIO
ADOLFO CASTRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228,
continúa actuando en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa SECOM DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-672888. (Folio 96 del expediente administrativo N° GNP -
015 -2017).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SECOM
CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672888, el
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Í -
0 C'0 v `8
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 469,715625 MHz y RX
464,715625 MHz, en modalidad de repetidora, para uso no comercial en actividades propias de
la empresa solicitante, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, conforme a lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
SECOM CURRIDABAT S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-672888
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -SEA
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Frecuencias centrales para el (los)
TX 469,715625 MHz y RX 464,715625 MHz
dispositivo(s) de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aviamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases móvilesz
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Multiplaza Curridabat
30in
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
i 5,9 dBi
1,;- . -a EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Multiplaza
Curridabat
San José
Curridabat
Curridabat
9,916919
84,045989
1182
(repetidora)
Base Multiplaza
San José
Curridabat
Curridabat
1 9,916919
84,045989
118:2::1
Curridabat
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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0 00iE�
Disnositivos Parámetros�
Marca: Maxrad
Modelo: MBX-450
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 3 dBi
E UIPOS°PORTÁTILES
Y MÓVILÉS'
Marca: ICOM
Modelo
Potencia
Modelo: FR6000
Repetidor
1 Modelo Ran o deo eración Ganancia
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
F4103D
4 W
Sensibilidad: 0,25 µV
1 ---- 1 --- 1 0 dBi
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Dispositivos >
Ala'uelita
Parámetros
Marca: ICOM
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
Modelo: F6123D
Base
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri.
Curridabat
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
San José
Marca: COMMSCOPE
Modelo: DB -40413
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Ganancia: 5,9 dBi
Antenas omnidireccionales
Abajo y Desamparados.
Marca: Maxrad
Modelo: MBX-450
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 3 dBi
E UIPOS°PORTÁTILES
Y MÓVILÉS'
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca
1 Modelo Ran o deo eración Ganancia
ICOM
F4103D
4 W
----
1 ---- 1 --- 1 0 dBi
Zonas de acción asienadas3
Zonas_ de
cobertúraa�F...:
Cantón
Distrito
Zona 31
FAlquela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
Acosta
San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Desamparados
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada zona citada puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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C00080
Zonas de
cobertura4
provinciá
Cantón
Distrito
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
lnclu e únicamente el distrito de San Jerónimo.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT S.A. que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico
de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento,
no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de
los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
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00310181
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 469,715625 MHz y RX 464,715625 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y que de la
información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan
con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA
(Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
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clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que,
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que,
de conformidad con el oficio N° 04936-SUTEL-DGC-2017 de fecha 16 de junio de 2017, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-048-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, que las personas jurídicas que
según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por
parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al
Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso
20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación
y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita
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ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar
lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., se requerirá la habilitación previa
y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., se deberá notificar al Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa
eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para
utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., desaparece o renuncia al presente título
habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico
validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., reporte una sociedad dentro del
eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o
posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., estará incurriendo en
una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y
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25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
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Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SECOM CURRIDA13AT SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTICULO 14.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre"
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el
Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
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enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
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35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada
para futuros despliegues de sistemas IMTS, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema
puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que
a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título
habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SECOM
CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
EDWIN ESTRADA IIERNANEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
EDWIN
Digitally signed by
CARLOS
Digitally signed by
RICARDO
EDWIN RICARDO
ESTRADA HERNANDEZ
ANDRE
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ESTRADA
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FIRMA
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Location: Costa Rica
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