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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12227-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABAT Inscripciones RNT Mar 1/10/2019 16:07 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro < dan¡ el.castro@suteLgo.cr> 0 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No.109-2019-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar NI y enviara] expediente SO428-ERC-DTO-ER-00525-2017. Asignara¡ RNT. Saludos, MÓNICA SALAZARANGÚLÓ Dlrección Genbral dé C:atidad 7'et.. `( O . s.sj 4000-00,77 0. Apartado LS1+1000 San José, Costa RIca IR wwwsmeLg4.cr SUtei 0007,0 n 1, rIrT n�q RIE CE IQ C 10 N GEST16N DOCUMENTAL NI GE8T!0"N.N�a f"átr) W6676 do mu) De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: martes, 1 de octubre de 2019 07:58 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynth¡a.morales@micit.go.cr> Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABAT Estimado Registro Nacional de Telecomunicaciones Por este medio reenvío la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 109-2019-TEL-MICITT de la empresa SECOM CURRIDABAT SA, para su debida inscripción en el Registro. Saludos ---------- Forwarded message --------- De: Karol Campos Céspedes <kcampos@mdcomunicaciones.com> Date: jue., 26 sept. 2019 a las 11:01 Subject: RV: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABAT To: Andres Davila <andres davila@gruporoble.com>, Maria Fernanda Leon <maria.leon@gruporoble.com>, Marco Aguirre (Gerente General - MD Comunicaciones) <maguirre@mdcomunicaciones.com> Cc: <dylana.arguedas micitt.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosanggles.gomez micit.go_cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar micit.go_cr> Buenos días doña Dylana y demás compañeros. Confirmo recibido del acuerdo ejecutivo de SECOM CURRIDABAT, de inmediato le notificó a nuestro cliente. Agradeciendo toda la colaboración brindada, se despide. !CAR L,CAMPOS:!CÉSP.EQES:f,r`"w", r` EJECUTIVA DE; VENTAS i. Teldfon0s:'.2280 9400 /7015-2864:0 / 1 Fax 2280=9411: G 0 Q. N D H J 0-! 0 N E:S kcámpós@mdcomunicasiºnes:com 1C .0M De: Dylana Arguedas [malito:dylana.arguedas@micitt.go.cr Enviado el: jueves, 26 de septiembre de 201910:24 Para: Karol Campos < campos@mdcomunicaciones.com>; laura.chacon@a?gruporoble.com CC: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosanggles.gomez@micit.go_cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthÍa. morales@micit.go_cr>; Marco Alpizar <marco.a]piza r@micit.go_cr> Asunto: ACUERDO EJECUTIVO SECOM CURRIDABATH Señor MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNANDEZ S.O. Estimada señor Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 109-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos t , Libre de virus. www.avast.com ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000o.79 ACUERDO EJECUTIVO N° 109-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 1 de 19 elel 0 ú 07 3 noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04936-SUTEL-13GC-2017 de fecha 16 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-190-2018 de fecha 25 de junio de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-232-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse con su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-672888 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -015-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 19 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 01 de febrero de 2017, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital, en modalidad repetidora, con im ancho de banda de 4 kHz, en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672888. La solicitud fue suscrita por el señor MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNÁNDEZ, ciudadano salvadoreño, nacionalizado costarricense, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-6454926-2017 de las 15 horas 32 minutos y 08 segundos de fecha 13 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 41 del expediente administrativo N° GNP -015-2017). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-084-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -015-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Página 3 de 19 . �. GI 7 Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 43 a 55 del expediente administrativo N° DNPT-0140-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° 05250-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de junio de 2017, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 04936-SUTEL-DGC-2017 de fecha 16 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 469,715625 MHz y RX 464,715625 MHz, en modalidad de repetidora, para uso no comercial de la empresa SECOM CURRIDABAT, S.A., en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación digital, para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 56 a 63 del expediente administrativo N° GNP -015-2017). Página 4 de 19 049076 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 16 de junio de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 64 del expediente administrativo N° GNP -015-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-110-2018 de fecha 25 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-190-2018 de fecha 25 de junio de 2018, acerca de la solicitud de la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 16 de junio de 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 65 al 76 del expediente administrativo N° GNP -015-2017). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DONT-DNPT-INF-232-2018 de fecha 29 de octubre de Página 5 de 19 2018, respecto de la solicitud de la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 04936-SUTEL-DGC- 2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 86 a 95 del expediente administrativo GNP -015-2017). OCTAVO: Que en fecha 06 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228, continúa actuando en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SECOM DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672888. (Folio 96 del expediente administrativo N° GNP - 015 -2017). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672888, el Página 6 de 19 Í - 0 C'0 v `8 PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 469,715625 MHz y RX 464,715625 MHz, en modalidad de repetidora, para uso no comercial en actividades propias de la empresa solicitante, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario SECOM CURRIDABAT S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-672888 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -SEA Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el (los) TX 469,715625 MHz y RX 464,715625 MHz dispositivo(s) de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aviamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts losequipos de repetición, bases móvilesz Repetidora Altura del punto de radiación de antena Multiplaza Curridabat 30in Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 5,9 dBi 1,;- . -a EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Multiplaza Curridabat San José Curridabat Curridabat 9,916919 84,045989 1182 (repetidora) Base Multiplaza San José Curridabat Curridabat 1 9,916919 84,045989 118:2::1 Curridabat ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 19 0 00iE� Disnositivos Parámetros� Marca: Maxrad Modelo: MBX-450 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 3 dBi E UIPOS°PORTÁTILES Y MÓVILÉS' Marca: ICOM Modelo Potencia Modelo: FR6000 Repetidor 1 Modelo Ran o deo eración Ganancia Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz F4103D 4 W Sensibilidad: 0,25 µV 1 ---- 1 --- 1 0 dBi Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Dispositivos > Ala'uelita Parámetros Marca: ICOM Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, Modelo: F6123D Base Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri. Curridabat Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts San José Marca: COMMSCOPE Modelo: DB -40413 Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Ganancia: 5,9 dBi Antenas omnidireccionales Abajo y Desamparados. Marca: Maxrad Modelo: MBX-450 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 3 dBi E UIPOS°PORTÁTILES Y MÓVILÉS' Marca Modelo Potencia Antena Marca 1 Modelo Ran o deo eración Ganancia ICOM F4103D 4 W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi Zonas de acción asienadas3 Zonas_ de cobertúraa�F...: Cantón Distrito Zona 31 FAlquela Ala'uela Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, Acosta San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri. Curridabat Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Desamparados Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada zona citada puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 19 C00080 Zonas de cobertura4 provinciá Cantón Distrito Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia lnclu e únicamente el distrito de San Jerónimo. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT S.A. que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 9 de 19 00310181 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 469,715625 MHz y RX 464,715625 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la Página 10 de 19 001082 clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el oficio N° 04936-SUTEL-DGC-2017 de fecha 16 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita Página 11 de 19 0 fl)0 -0 3 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SECOM CURRIDABAT S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y Página 12 de 19 �084 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Página 13 de 19 V.- )9C,85 Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SECOM CURRIDA13AT SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 14 de 19 � 3 8G ARTICULO 14.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 15 de 19 001 08 ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía Página 16 de 19 enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° Página 17 de 19 0V03 9 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMTS, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, 5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 18 de 19 LEONARDO L 002óó�Ra�NIa-Z RAMIREZ DDtAS FIR 2Ó73:77:43- ROJAS (FIRMA) 191 06e:gó Reason: Fi ma Digital Locauea: cesta Rica 0( -)JP primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SECOM CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA EDWIN ESTRADA IIERNANEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES EDWIN Digitally signed by CARLOS Digitally signed by RICARDO EDWIN RICARDO ESTRADA HERNANDEZ ANDRE CARLOS ANDRES VRAQ QUESADA ESTRADA (FIRM2Ó19.09.20 ALVAR ina JD�t HERNANDEZ 14:43:37-06:00 QUESADA zó19�09.zo 16:19:15-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica Location: Costa Rica