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8697-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 058-2019 celebrada el
19 de setiembre del 2019, mediante acuerdo 035-058-2019, de las 17:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -249-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO ASIGNADO AL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que mediante la resolución de asignación de recurso numérico RCS -164-2017 aprobada en la sesión
ordinaria del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N°045-2017 del 07 de junio del
2017, se asignaron entre otros, los siguientes números de cobro revertido internacional 0800 a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE): "(... ) 0800-044-0077 para el cliente comercial
BT REINO UNIDO (... )" y resolución RCS -179-2019 aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones N°044-2019 del 11 de julio de 2019 se asignó, el siguiente
número de cobro revertido internacional 0800 a favor del ICE "(...) 0800-052-1716 para el cliente
comercial TELMEX MÉXICO (... )".
Que mediante el oficio 262-824-2019 (NI -10881-2019), el ICE presentó la solicitud de retorno de
numeración de cobro revertido internacional, numeración 0800, esto dado que los usuarios de los
números no seguirán haciendo uso de la numeración asignada. Dicha numeración corresponde al
siguiente detalle: 0800-044-0077 a favor del cliente comercial BT REINO UNIDO y 0800-052-1716 a favor
del cliente comercial TELMEX MÉXICO.
2. Que mediante el oficio 08350-SUTEL-DGM-2019 del 12 de septiembre de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual recomienda la recuperación del recurso numérico
anteriormente asignado al ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, corresponde a la Sutel
la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 08350-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, el recurso numérico no
se encuentra en uso y solicita que la Sute¡ proceda con el trámite de retorno de numeración. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
11. Análisis de la recuperación de numeración:
1. Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) indica lo siguiente:
Y ... )
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus
fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa.
2. Que el artículo 225 inciso 1, de la Ley 6227 en relación con la gestión de uso de numeración administrada por
esta Superintendencia, indica:
Y ... )
1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia,
dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
3. Que el artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, establece
que le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sutel) controlar y comprobar el
uso eficiente de los recursos de numeración. Asimismo, el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso
a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
4. Que de conformidad con el artículo 6 inciso 18) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), se define
el recurso numérico como un recurso escaso.
5. Que corresponde a la Sutel la supervisión del uso de los recursos numéricos asignados a los proveedores de
telecomunicaciones, esto con el fin de monitorear y erradicar la retención de códigos sin uso planificado o
requerido, basado en lo dispuesto en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT (PNN). En esta misma línea este órgano Regulador puede requerir reportes a los operadores o en su
defecto realizar pruebas de monitoreo del uso de numeración a fin de detectar su correcta utilización.
6. Que se tiene la manifestación de la voluntad expresa del ICE, según consta en el oficio 264-824-2019 (NI -
10881 -2019) recibido el 03 de septiembre de/ 2019, de efectuar la devolución del recurso numérico citado en el
apartado anterior, esto debido a que sus clientes no harán más uso de la numeración asignada.
7. Que de conformidad con el artículo 20 del PNN, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
8. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, a la Sutel le corresponde como órgano, que por mandato
legal debe velar por la buena administración del recurso de numeración y mantener un registro actualizado del
mismo, recuperar el recurso numérico citado anteriormente, mismo que fue asignado al ICE, para que pueda
ser asignado a otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que en el futuro lo soliciten
según sea requerido por sus clientes comerciales.
lll. Conclusiones y Recomendaciones:
• En vista de la información proporcionada por el ICE y la voluntad expresada por dicha entidad mediante el oficio
264-824-2019 (NI -10881-2019) recibido el 03 de septiembre del 2019, corresponde recuperar el siguiente recurso
numérico que le fue asignado anteriormente mediante la resolución RCS -164-2017 aprobada en la sesión ordinaria
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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del Consejo de la SUTEL 045-2017, acuerdo 013-074-2017 del 07 de junio del 2017 y RCS -179-2019 aprobada en
la sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 044-2019, acuerdo 014-044-2019 del 11 de julio del 2019. .
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante Tipo de Servicio
Resolución de
Asignación
Operador de
servicios
0800-044-0077
B REINO UNIDO Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-052-1716
TELMEX MÉXICO Cobro revertido internacional
RCS -179-2019
ICE
• Se recomienda actualizar el Registro de Numeración que se encuentra visible en la página electrónica de la Sutel
y el RNT, para que se muestre como disponible el recurso numérico anteriormente mencionado y pueda ser
asignado a otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que en el futuro lo soliciten según
sea requerido por sus clientes comerciales.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Recuperar, el siguiente recurso numérico 0800, para servicios de cobro revertido internacional, el cual se
asignó al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -164-2017 (aprobada en la
sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 045-2017, acuerdo 013-074-2017 del 07 de junio del 2017) y
RCS -179-2019 aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 044-2019, acuerdo 014-044-2019
del 11 de julio del 2019:
# Registro de
Nombre del Cliente
Resolución de
Tipo de Servicio
Operador de
Numeración
Solicitante
Asignación
servicios
0800-044-0077
BT REINO UNIDO
Cobro revertido internacional RCS -164-2017
ICE
0800-052-1716
TELMEX MÉXICO
Cobro revertido internacional RCS -179-2019
ICE
2. Actualizar el Registro de Numeración para que el recurso numérico aquí recuperado, se muestre como
disponible para ser asignado a otros operadores. Esta información debe ser actualizada en la página
electrónica de la Sute¡ y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT) en el plazo de 15 días
naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por
LUIS ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2019.09.2515:44:56
06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -249-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO ASIGNADO AL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cD_sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Correo electrónico de contacto suministrado para
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American Data Network,
sutel@data.cr
4050-5099
S.A.
Millicom Cable de Costa
notificaciones@tigo.co.cr
4037-9463
Rica S.A.
CaiiMyWay NY S.A.
info@calimyway.com
4000-4001
Claro CR
Telecomunicaciones S.A.
notificaciones. sute¡ @claro.cr
4400-7000
E-DIAY S.A.
info@ediay.cr
4040-0405
Comunicaciones
jmagnin@multicom.cr
Múltiples JV de Costa
2520-1408
Rica, S.A.
info@multicom.cr
Othos
Telecomunicaciones S.A.
info@othos.cr
2248-1323
PRD International, S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
R&H International
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
Telecom Services, S.A.
Telecable, S.A.
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
Televisora de Costa
Rica, S.A.
notificacionessutel@cabletica.com
2231-6258
Telefónica de Costa Rica
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
TC, S.A.
Radiográfica
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
22870360
Costarricense, S.A.
racsafullmovil@racsa.co.cr
GCI Service Provider
info@gci.co.cr
2239-0793
S.A.
Itellum Limitada
manuel@glcabogados.com
alberto@itellum.com
Servicios Techonológicos
Antares de Costa Rica,
info@grupoantares.net
40102419
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Interphone, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
Costa Rica Internet
administracion@luminet.cr
Services Provider, S.A.
Cooperativa de
Electrificación Rural de
garaya@coopeguanacaste.com
26800606
Guanacaste, R.L.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 26 de septiembre de 2019 08:15
Para: Ice; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: administration@interphone¡ine.com; ANTARES; Call My Way; Coopeguanacaste; CRISP;
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notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
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Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr;
Telecable; TELEFÓNICA
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