IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11749-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LTDA 0
Inscripciones RNT
Vie 20/9/2019 11:56
Para: Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
l 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 077-2019-TEL-MICITT.pdf; firma dígitalJPG;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50169-ERC-DTO-ER-01239-2017 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado.
Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda..
Asignar Ni al RNT. I .k -ná �' o f'1' 1
.su �ti,
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**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
GESTIóNIOOOU,w;ENTAL i
GESTICIN N°:5011.Q-3- -FM-- h-0-13q-
� tr`.mit. favor I-4
Parcconsc.,ga.^R' 4dQ o-0
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®O®
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 19 de septiembre de 2019 09:49
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LTDA
Estimados
Reenvío notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2019-TEI.-MICITT , para su debida inscripción ante el RNT.
Saludos cordiales
V�
r
7 0 cGp. 7019 �
RE C=- ilC;i4ON
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@mici t.go.cr>
Date: mar., 10 sept. 2019 a las 12:01
Subject: ACUERDO EJECUTIVO SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON AM LTDA
To: <gerenciadelhalcon@ice.co.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez miciLgo_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arg edas micit.go.cr>,
Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Señor
Adrián Pérez Jiménez.
S.O.
Estimada señor
��0051
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica
el ACUERDO EJECUTIVO N° 077-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
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legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
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soporte@sutel.go.cr.
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T.1
052
ACUERDO EJECUTIVO N° 077-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y
sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediáta entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
Página 1 de 22
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de
octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-080-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017 y oficio N° 03907-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
262-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-048-
2019 de fecha 23 de abril de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de
permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL
HALCÓN APJ LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-452212, y que se tramita
en el expediente administrativo N° DNPT-117-2017 bajo c>todia del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones. f
t
CONSIDERANDO:
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000054
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones emitió el dictamen técnico mediante el oficio N°
03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°039-2017,
celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de condiciones Generales
Aplicables para los Dictámenes de Permisos de Uso de Frecuencias No Comerciales y
Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió las condiciones
generales para la atención de las solicitudes de permisos de uso de frecuencias para uso no
comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios
O1 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 26 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias
en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz para uso no comercial por parte de
la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-452212. La solicitud fue suscrita por el señor Adrián Pérez Jiménez,
portador de la cédula de identidad N° 2-0268-0914, en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la
presentación de la solicitud como requisito de admisibilidad, con vista en la certificación de
personería jurídica N° 5893062-2017, de las 13 horas 56 minutos y 54 segundos de fecha 26 de
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000055
junio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 02 a 25 del expediente administrativo
N° DNPT-117-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-310-2017 de fecha 26 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 26 y 27 del
expediente administrativo N° DNPT-117-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 09774-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de diciembre de 2017, la
SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 31 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-
080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada el día 10 de noviembre de
2017, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos de asignaciones
históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa solicitante
registra el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1271-07 CNR
de fecha 20 de julio de 2007, mediante el cual se le reservaron las frecuencias 257,7375 MHz y
252,8500 MHz, cuyo derecho de uso se encuentra caduco, puesto que el plazo del citado permiso
se encuentra vencido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N°
C-280-2011 de la Procuraduría General de la República. Por lo que solicitó al Registro Nacional
de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura dichas frecuencias,
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000()56
vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas
frecuencias. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de las
frecuencias TX 254,9500 MHz, y RX 249,9500 MHz, en modalidad de repetidora para uso no
comercial de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, en el
rango de 225 MHz a 287 MHz en modulación análoga para comunicaciones propias de la citada
sociedad. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo
sobre las frecuencias que solicita. (Folios 28 a 37 del expediente administrativo N° DNPT-117-
2017).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-189-2017 de fecha 04 de
diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08901-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31
de octubre de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA. (Folios 38 y 39 del expediente
administrativo N° DNPT-117-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-188-2018 de
fecha 26 de octubre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
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0()00
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-262-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, acerca de la
solicitud de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de
octubre de 2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada
empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N°
DNPT-117-2017).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-048-2019 de fecha 23 de abril de 2019,
respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCóN APJ
LIMITADA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 08901-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 68 a 78 del expediente
administrativo N° DNPT-117-2017).
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000058
OCTAVO: Que en fecha 16 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor ADRIÁN PÉREZ
JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0268-0914, continúa actuando en su
condición de GERENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCÓN APJ LIMITADA, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-452212. (Folio 82 del expediente administrativo N° DNPT-117-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
070-2019 de fecha 22 de julio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
117-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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()1)0()51)
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SERVICIOS DE
SEGURIDAD EL HALCÓN APJ LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-452212,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 254,9500 MHz, y RX
249,9500 MHz en modalidad de repetidora para uso no comercial de la empresa, en modulación
analógica, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso,
para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE
i
SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
Permisionario
LIMITADA
Cédula de persona jurídica N° 3-102-452212
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -EEL
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso.
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 254,9500 MHz y RX 249,9500 MHz
de repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Volcán Poás Base
30 m 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 2,15 dBi 2,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio msnm
z NoV k'&á8r 25 Wái$hui% el Qr&£iiPtr si>$"@l- YraW10a
InteAÁ),Je-álll44 iníical4J4ÁMt442 11 Ade2áW IV d
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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(repetidora)
Base Central Alajuela 1 Grecia
Bolivar 1 10,091806 84,323861 1025
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM8110 (D1) (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: TAIT
Modelo: TM8110 (D1)
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: AMPHENOL
Antenas
omnidireccionales
Modelo: 7502000
Rango de operación: 225 MHz a 400 MHz
Ganancia: 2,15 dBi
EQUIPOSPORTÁTILES
Antena
Marca Modelo Rango de Ganancia
Marca Modelo Potencia
operación
TAIT
TP8100
5 W
----
---- ---- 0 dBi
Zona de aeCión3
Zonas
cobertura
provincia
Cantón
Distrito
Zona 20
Ala uela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra,
uesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital,
Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuartos
Incluye todos los distritos.
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente
de Piedra San Isidro, San José San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
3
e,'' 1
Mgloen
otina Incluye todos los distritos.
LAS fins7de
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ent Nhi� por
parte de la Superintel éetjglggWrdg§bip en el dictamen técnic
N° 03907-SUT
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debe remitirse 11
detalle técnic
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5 §!bWrgome
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por la SUTEL se e tableció como Dist>�e� .1 í f�ltk%cia. Sin embargo,
conformidad cc
de mayo de 20
n la Ley N° 94
7 y publicada
,
n el�j} gjQ l L
�P
� u �� � áesa i l e��TB ó t, Ha c� A M d
o VSan Pablo.
Página 9 de 22
0100061
Zona 31
Alá uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal.
Aláuelita
Incluye todos los distritos.
Aserri
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sara i uí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sara i uí
p q
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras
del Gaspar y Puerto Viejo.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar este
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Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, que de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el
oficio N° 08901-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 016-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017,
celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título
habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red
privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA,
se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
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0000 i11
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30)
días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL
la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, desaparece
o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta
no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25
inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes
de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, que las frecuencias TX 254,9500 MHz, y RX 249,9500 MHz en modalidad de
repetidora para uso no comercial de la empresa, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, las frecuencias TX 254,9500 MHz, y RX 249,9500 MHz de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR
033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
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cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de renovación
de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x
6,25 kHz contiguos. No obstante lo anterior, de conformidad con la excepción indicada en la
nota CR 033 que en lo que interesa se determina que para la banda de 225 MHz a 287 MHz
puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en el
mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual aplicará
para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y hasta que el Poder
Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital, no
obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y
de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26
de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud de la interesada.
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ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos
para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de
las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente
Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
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rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente
para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b),
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las
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bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del
2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio emitido mediante el
oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 016-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017,
celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias
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257,7375 MHz y 252,8500 MHz, reservadas mediante el permiso temporal de instalación y
pruebas emitido mediante oficio N° 1271-07 CNR de fecha 20 de julio de 2007, ya que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N° C-280-2011 de la
Procuraduría General de la República, el plazo del citado permiso se encuentra vencido y el
derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la entidad o a
cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a
la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ
LIMITADA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS DE
SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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LEONARDO L20N tDORAMIREZ
RAMIREZ ROJAS(FIRMA)
ROJAS (FIRMA) p51001019.0716131814
Reason: Fi— Dle11,1
Lar W. Costa Rara
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ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de julio del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN AADRIANSgAn�RUIS
CARLOS CARLI6SiANDRES
SALAZAR
SOLIS( IRMA)
ANDRE VqRAppppQUESADA
S O L I S
Date: 2019.07.29
18:16:36 -06:00
ALVAR ,Dina (A )h
Date: 2019.09.06
QUESADA 13:38:34-06:00
(FIRMA)
Reason:FinnaDigital
Location: Costa Rica
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
entlu/1 /?ui=2&ik=9ed2652590&attid =0.1&permmsgid=msg-f-1643963150529549009&th=16d087c671,' 4
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
\o. Acuerdo
077-2019-TEL-MICITT
Responsable
IVIVIAN NAVARRO_
Fecha de Registro
_.------1
;2307'2019 11:48:47 a.m.
Estado
FIRMADO
Telefono
InstituciA'n CIENCIA Y TECNOLOGIA
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICffl
Registrado Por
Abogado asignado '.GSANCHEZ
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