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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11749-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LTDA 0 Inscripciones RNT Vie 20/9/2019 11:56 Para: Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> l 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 077-2019-TEL-MICITT.pdf; firma dígitalJPG; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50169-ERC-DTO-ER-01239-2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado. Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda.. Asignar Ni al RNT. I .k -ná �' o f'1' 1 .su �ti, i **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, GESTIóNIOOOU,w;ENTAL i GESTICIN N°:5011.Q-3- -FM-- h-0-13q- � tr`.mit. favor I-4 Parcconsc.,ga.^R' 4dQ o-0 sutel 1 ®O® De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 19 de septiembre de 2019 09:49 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LTDA Estimados Reenvío notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 077-2019-TEI.-MICITT , para su debida inscripción ante el RNT. Saludos cordiales V� r 7 0 cGp. 7019 � RE C=- ilC;i4ON ---------- Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@mici t.go.cr> Date: mar., 10 sept. 2019 a las 12:01 Subject: ACUERDO EJECUTIVO SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON AM LTDA To: <gerenciadelhalcon@ice.co.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez miciLgo_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arg edas micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> Señor Adrián Pérez Jiménez. S.O. Estimada señor ��0051 Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 077-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. T.1 052 ACUERDO EJECUTIVO N° 077-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediáta entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 1 de 22 MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017 y oficio N° 03907- SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 262-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-048- 2019 de fecha 23 de abril de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCÓN APJ LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-452212, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-117-2017 bajo c>todia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. f t CONSIDERANDO: Página 2 de 22 000054 PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió el dictamen técnico mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permisos de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permisos de uso de frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios O1 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 26 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz para uso no comercial por parte de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-452212. La solicitud fue suscrita por el señor Adrián Pérez Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0268-0914, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud como requisito de admisibilidad, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5893062-2017, de las 13 horas 56 minutos y 54 segundos de fecha 26 de Página 3 de 22 000055 junio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 02 a 25 del expediente administrativo N° DNPT-117-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-310-2017 de fecha 26 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 26 y 27 del expediente administrativo N° DNPT-117-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° 09774-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de diciembre de 2017, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016- 080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada el día 10 de noviembre de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa solicitante registra el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1271-07 CNR de fecha 20 de julio de 2007, mediante el cual se le reservaron las frecuencias 257,7375 MHz y 252,8500 MHz, cuyo derecho de uso se encuentra caduco, puesto que el plazo del citado permiso se encuentra vencido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República. Por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura dichas frecuencias, Página 4 de 22 000()56 vedándose a la empresa solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias TX 254,9500 MHz, y RX 249,9500 MHz, en modalidad de repetidora para uso no comercial de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, en el rango de 225 MHz a 287 MHz en modulación análoga para comunicaciones propias de la citada sociedad. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicita. (Folios 28 a 37 del expediente administrativo N° DNPT-117- 2017). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-189-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08901-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA. (Folios 38 y 39 del expediente administrativo N° DNPT-117-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-188-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico Página 5 de 22 0()00 remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-262-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de octubre de 2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N° DNPT-117-2017). SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-048-2019 de fecha 23 de abril de 2019, respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCóN APJ LIMITADA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 08901-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 68 a 78 del expediente administrativo N° DNPT-117-2017). Página 6 de 22 000058 OCTAVO: Que en fecha 16 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor ADRIÁN PÉREZ JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0268-0914, continúa actuando en su condición de GERENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCÓN APJ LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-452212. (Folio 82 del expediente administrativo N° DNPT-117-2017). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 070-2019 de fecha 22 de julio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT- 117-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 22 ()1)0()51) ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCÓN APJ LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-452212, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 254,9500 MHz, y RX 249,9500 MHz en modalidad de repetidora para uso no comercial de la empresa, en modulación analógica, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE i SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ Permisionario LIMITADA Cédula de persona jurídica N° 3-102-452212 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -EEL Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias centrales para el dispositivo TX 254,9500 MHz y RX 249,9500 MHz de repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Poás Base 30 m 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 2,15 dBi 2,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm z NoV k'&á8r 25 Wái$hui% el Qr&£iiPtr si>$"@l- YraW10a InteAÁ),Je-álll44 iníical4J4ÁMt442 11 Ade2áW IV d Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 22 (repetidora) Base Central Alajuela 1 Grecia Bolivar 1 10,091806 84,323861 1025 Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM8110 (D1) (2 radios) Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: TAIT Modelo: TM8110 (D1) Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: AMPHENOL Antenas omnidireccionales Modelo: 7502000 Rango de operación: 225 MHz a 400 MHz Ganancia: 2,15 dBi EQUIPOSPORTÁTILES Antena Marca Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia operación TAIT TP8100 5 W ---- ---- ---- 0 dBi Zona de aeCión3 Zonas cobertura provincia Cantón Distrito Zona 20 Ala uela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, uesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Río Cuartos Incluye todos los distritos. Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra San Isidro, San José San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos. 3 e,'' 1 Mgloen otina Incluye todos los distritos. LAS fins7de ob ent Nhi� por parte de la Superintel éetjglggWrdg§bip en el dictamen técnic N° 03907-SUT - - r e o os s ts tos. 4 No se incluy las zonas sob e las cuales no se tie e~011W~0dfi�.tfii4��ifil>�i�é€�i debe remitirse 11 detalle técnic de coBcmtúm qhe se ncuenSurp$hmf táfach Ma ibsootispSantiago, San Antonio, 5 §!bWrgome id2S~iÉdi por la SUTEL se e tableció como Dist>�e� .1 í f�ltk%cia. Sin embargo, conformidad cc de mayo de 20 n la Ley N° 94 7 y publicada , n el�j} gjQ l L �P � u �� � áesa i l e��TB ó t, Ha c� A M d o VSan Pablo. Página 9 de 22 0100061 Zona 31 Alá uela Ala'uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Aláuelita Incluye todos los distritos. Aserri Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sara i uí p q Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificar este Página 10 de 22 000062 Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, que de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 08901-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 11 de 22 0000 i11 b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 12 de 22 000064 ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, que las frecuencias TX 254,9500 MHz, y RX 249,9500 MHz en modalidad de repetidora para uso no comercial de la empresa, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, las frecuencias TX 254,9500 MHz, y RX 249,9500 MHz de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de Página 13 de 22 cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. No obstante lo anterior, de conformidad con la excepción indicada en la nota CR 033 que en lo que interesa se determina que para la banda de 225 MHz a 287 MHz puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud de la interesada. 4 Página 14 de 22 ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 22 ()00()6 ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio Página 16 de 22 01000eS rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 17 de 22 ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las Página 18 de 22 0110070 bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 19 de 22 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio emitido mediante el oficio N° 08901-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias Página 20 de 22 000072 257,7375 MHz y 252,8500 MHz, reservadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio N° 1271-07 CNR de fecha 20 de julio de 2007, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el plazo del citado permiso se encuentra vencido y el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL HALCON APJ LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 21 de 22 LEONARDO L20N tDORAMIREZ RAMIREZ ROJAS(FIRMA) ROJAS (FIRMA) p51001019.0716131814 Reason: Fi— Dle11,1 Lar W. Costa Rara 000073 ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de julio del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN AADRIANSgAn�RUIS CARLOS CARLI6SiANDRES SALAZAR SOLIS( IRMA) ANDRE VqRAppppQUESADA S O L I S Date: 2019.07.29 18:16:36 -06:00 ALVAR ,Dina (A )h Date: 2019.09.06 QUESADA 13:38:34-06:00 (FIRMA) Reason:FinnaDigital Location: Costa Rica (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica entlu/1 /?ui=2&ik=9ed2652590&attid =0.1&permmsgid=msg-f-1643963150529549009&th=16d087c671,' 4 LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento \o. Acuerdo 077-2019-TEL-MICITT Responsable IVIVIAN NAVARRO_ Fecha de Registro _.------1 ;2307'2019 11:48:47 a.m. Estado FIRMADO Telefono InstituciA'n CIENCIA Y TECNOLOGIA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICffl Registrado Por Abogado asignado '.GSANCHEZ lí-Áceptar j 1 Cancelar