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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11748-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: FALCOM ALARM MONITORING SA Inscripciones RNT 1 lr t) Vie 20/9/2019 11:51 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danieLcastro@sutel.go.cr> 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 073-2019-TEL-MICITT.pdf; firma dígitalJPG; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0137-ERC-DTO-ER-00486-2018 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado. Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda. Asignar Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, GESTIóÍN "T 13 4.- Parn ciln�ul!�i s E d aa2rr'd do mita t lh Ffn Nvor i I sute) 1 1t'No5 goo De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 19 de septiembre de 2019 09:45 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Fwd: FALCOM ALARM MONITORING SA Estimados señores Reenvío correo de notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 073-2019-TEL-MICITT, para su debida inscripción ante el RNT. Saludos cordiales z �á ,� 7 0 crq 711119 11` 5 k 4) -r► ---------- Forwarded message--------- De: Dylana Arguedas <dylana.argue as micitt.go_cr> Date: lun., 9 sept. 2019 a las 8:55 Subject: FALCOM ALARM MONITORING SA To: <info@seguridadfalcon.com>, <armando@seguridadfalcon.com>, <maynor green r .gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr> Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado para la operación de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. 00010,1 Saludos atentos Nota: Copio al compañero Alpízar para la debida actualización de controles. J� ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000105 ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de lás atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 incisos 1) subinciso a) e inciso 2) subinciso d), 25 inciso a) subinciso 2), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), Página 1 de 20 0001or) emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07533-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 037-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 272-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-014- 2019 de fecha 30 de enero de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-663725 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT- 026-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 00010 PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, aprobado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018). SEGUNDO: Que en fecha 02 de marzo de 2018, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias con modulación digital para comunicaciones en la banda de 138 MHz a 174 MHz y de una frecuencia en el segmento de 440 MHz a 470 MHz para la instalación de un sistema de radiocomunicación de banda angosta. La solicitud fue suscrita por la señor Armando Molina Rosales, portador de la cédula de identidad N° 5-0322-0194, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica 3-101-663725, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-8703386-2018 de las 08 horas 11 minutos y 03 segundos de fecha 01 de marzo de 2018, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Folios 15 a 47 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018). Página 3 de 20 00010 TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-088-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 48 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018). CUARTO: Que mediante notas aclaratorias N° 06228-SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de julio de 2018, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 31 de julio de 2018; N° 06544-SUTEL-DGC-2018 de fecha 08 de agosto de 2018 recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de agosto de 2018 y N° 06630-SUTEL-DGC-2018 de fecha 13 de agosto de 2018 recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de agosto de 2018, la SUTEL solicitó a la empresa información adicional que complemente la solicitud presentada y remitida a ese Órgano técnico mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-088-2018; con el objeto de evacuar dudas respecto de la información entregada con la solicitud y lograr completar la misma y así emitir la recomendación respectiva. (Folios 49 a 61 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018). QUINTO: Que mediante oficio N° 08280-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de octubre de 2018, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 07533-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-061- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, mediante el cual, dicha Superintendencia luego de analizar la información aclaratoria recibida de parte de la empresa solicitante, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar únicamente el permiso de Página 4 de 20 0001()1► uso de dos (2) frecuencias y no de tres (3) como inicialmente se solicitó por cuanto esa cantidad de espectro logra cubrir las necesidades de la empresa, sea de las frecuencias TX 153,940625 MHz y RX 150,940625 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital y con un ancho de banda de 4 kHz, en el rango de 138 MHz a 174 MHz, para uso no comercial, a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo que ha cumplido con todos los requisitos establecidos para el establecimiento de redes de comunicación privada de banda angosta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 62 a 70 del expediente administrativo N° DNPT-026- 2018). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-196-2018 de fecha 12 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07533-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 71 y 72 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018) SÉTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-200-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico Página 5 de 20 00019 N° MICITT-DERRT-DAER-INF-272-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, acerca de la solicitud de la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07533-SUTEL- DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 75 a 89 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-014-2019 de fecha 30 de enero de 2019, respecto de la solicitud de la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07533-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 97 a 106 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018). NOVENO: Que en fecha 04 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor ARMANDO MOLINA ROSALES, portador de la cédula de identidad N° 5-0322-0194, continúa en su Página 6 de 20 00011, condición de SECRETARIO con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial, de la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-663725. (Folio 107 del expediente administrativo N° DNPT-026-2018). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 066-2019 de fecha 22 de julio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DNPT-026-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica 3-101- 663725, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 153,940625 MHz y RX 150,940625 MHz en modalidad repetidora, modulación digital y con un ancho de banda de 4 Página 7 de 20 0001114-1 Khz, en el rango de 138 MHz a 174 MHz, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL T TULO HABILITANTE FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N° 3-101-663725 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -AG Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del relente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias centrales para el dispositivo TX 153,940625 MHz RX 150,940625 MHz de repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 watts bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Azul Base Nico a 18 m 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,65 dBi 8,65 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de O sitio msmn Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,95111 85,273766 996 (repetidora) Base Nico a Guanacaste 1 Nico a Nico a 10,143008 85 456144 142 ESPECIFICACIONES T11CNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: NX -710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Kenwood 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. filo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 20 000113 Zonas de acción asienadas Zonas de Modelo: NX -700 Cantón6 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz cobertura4 Sensibilidad: 0,20 IN Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Zona 2 Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4DX Zona 4 Rango de operación: 138 MHz a 154 MHz Liberia Ganancia: 8,65 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES Curubandé y Liberia Zona 5 Antena Marca Modelo Potencia Rango de Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Marca Modelo Ganancia Tamarindo, Tem ate y Veintisiete De Abril Zona 7 o eracion KENWOOD NX -240 5 W ---- ---- --- 0 dBi KENWOOD NX -740 25 W3 MAXRAD MHB5800(132) 132 MHz - 3 dBi Ho'ancha Incluye todos los distritos Nicoya 174 MHz Zonas de acción asienadas Zonas de Provincias Cantón6 Distrito cobertura4 Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Ma ora y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandé y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete De Abril Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá Santa Cruz Ho'ancha Incluye todos los distritos Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Zona 8 Guanacaste Nicoya, Nosara y Sámara Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Zona 10 Puntarenas Puntarenas Lepanto Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos Zona 17 Guanacaste Tilarán Incluye todos los distritos Zona 18 Guanacaste Abanares Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Zona 19 Puntarenas Puntarenas Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo Monte Verde Pitaha a y Puntarenas 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 5 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 9 de 20 00011 `1 Zonas de Provincias Cantón6 Distrito coberturO Montes de Incluye todos los distritos Oro Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Grecia Incluye todos los distritos Naranjo Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Incluye todos los distritos Vega Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritos Zona 27 Alajuela San Mateo Incluye todos los distritos Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puñtarenas Garabito Incluye todos los distritos Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires Zona 29 San José Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Puriscal Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Zona 30 San José Desam araditos y Grifo Alto Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Turrubares Mata San Pedro y San Pablo ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 10 de 20 000.115 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio 07533-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos Enes del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la Fagma 11 cte LU 00011 e) actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 de Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 12 de 20 00011Ili ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 153,940625 MHz y RX 150,940625 en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados en la tabla anterior y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6.- Infonnar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Página 13 de 20 00011 S ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la Página 14 de 20 ()()01 a 0 operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o Página 15 de 20 condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el Página 16 de 20 ()00121 artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitarte, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso s) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda Página 17 de 20 000 2`' angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del título habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Página 18 de 20 ()1) 41 �.) Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación de este título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FALCON ALARM MONITORING C R SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 19 de 20 1W by LEONARDO LEONIARDO RAMIREZ RAMIREZ ROJAS(FIRMA) ROJAS (FIRMA) M 02078.0726 1421 11 - R—n: Firma DOW Location'. Costa Rica ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de julio del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLES MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS CARLIOSly ANDRES SALAZAR AADRIANSALLAZAyRUIS SOLIS (FIRMA) ANDRE $6w2QQUESADA S O L I S Date: 2019.07.29 18:07:02 -06:00 ALVAR QUESADA na F LLUU Date: 2019.09.06 13:37:54-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica \o. acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono 2&ik=9ed2652590&attid=0.1&permmsgíd=msg-f-1643963005891190131&th=16d _ LEPES T DECRETOS - Registro de Documento 073-2019-TEL-MICITT j VNIAN NAVARRO 231071201911:50:06 a.m. FIRMADO ---� InstituciA3n (CIENCIA Y TECNOLOGiA -- e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICffl Registrado Por Abogado asignado GSANCHEZ Aceptar Cancelar im o1,25