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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 311-2016-TEL-MICITTACUERDO EJECUTIVO N° 311-2016-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8453-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-103-2016 de fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-247-2016 de fecha 07 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría intermedio, presentada por el señor Octavio José Miranda Lacayo portador de la cédula de identidad N° 8-0061-0676, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-462-2013. Pdgina 1 de 7 \ !�yt..l..a... CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 01 de agosto de 2013, el señor Octavio José Miranda Lacayo, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 155 del 15 de noviembre de 1994. (Folios 01 a 4 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con Dictamen técnico N° 8453-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Octavio Miranda Lacayo se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría Intermedio, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 155 del 15 de noviembre de 1994. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 07 a 08 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 00089-SUTEL-SCS-2015 de fecha 05 de enero de 2016, se remitió el oficio N° 8453-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 65-2015 de fecha 09 de diciembre de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 155 del 15 de noviembre de 1994 se encuentra caduco y con sustento en el principio administrativo de informalismo, recomienda técnicamente otorgar la Categoría Intermedio (Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a Página 2 de 7 101 l r an.a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de septiembre de 2008. (Folios 05 al 08 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-103-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 10 a 12 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-247-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 14 a 18 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-316-MICITT-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, 56 y el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la recomendación técnica por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 8453-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 65-2015 de fecha 09 de diciembre de 2016, informe técnico N° MICITT-GAER-INF-103-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Administración el Espectro Radioeléctrico, el informe técnico N° MICITT-GNP-IT-247-2016 de fecha 07 de octubre de 2016 de la Gerencia de Página 3 de 7 \ !�yt..l..a... Normas y Procedimientos, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR al señor Octavio José Miranda Lacayo de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Octavio José Miranda Lacayo Cédula de identidad N° 8-0061-0676 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedio (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Intermedio Indicativo T120HL Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 12 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 2,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 San José San José Sabana 9,920728 84,123262 Sur ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Base 1 Modelo FT -950 TX 1,8 MHz -1,99 MHz Rangos de Operación 3,5 MHz -3,99 MHz 7 MHz -7,3 MHz 10,1 MHz -10,15 MHz 14 MHz -14,3 MHz 18.068 MHz -18,168 MHz 21 MHz -21,45 MHz 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -29,7 MHz 50 MHz -54 MHz RX 0,030 MHz -56 MHz Página 4 de 7 \ !�yt..l..a... ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 7 101 l r an.a Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad ( V) 0,125-28 ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente informe. ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 7 101 l r an.a misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 7. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Página 6 de 7 \ !�yt..l..a... Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 11. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de octubre de 2016. ANA ELENA CHALÓN ECHEVERRÍA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 101 l r an.a