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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11199-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO CF FREE ZONE PARK 9e0060 Inscripciones RNT — - Mar 10/9/2019 11:55 1 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> t? f ', 901q dt It 55 A.M 2 archivos adjuntos (2 MB) R E' LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2019-TEL-MICITT.pdf; Captura firma digital.JPG; Buenos días, Por favor asignar NI y enviar al expediente C0757-ERC-DTO-ER-02347-2015. I s 1.e Asignara¡ RNT. Saludos, Saludos, • , • • MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad TeL: (506) 4000-0077 800-88-SUTEL(78835) Apartado 151-1000 San José, Costa Rlca www.sutetgo.cr n Q s De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: martes, 10 de septiembre de 2019 09:17 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO CF FREE ZONE PARK Estimados Por este medio reenvío notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 033-2019-TEL-MICITT realizada a la empresa CF FREE ZONE PARK SRL. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Saludos cordiales ---------- Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: mar., 3 Sept. 2019 a las 9:23 Subject: ACUERDO EJECUTIVO CF FREE ZONE PARK To: Rodolfo Rivas <rodolfor@cfz.co.cr>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Cynthia Morales Herrera <4ynthia.morales@mi i gºcr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles•gomez micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dy na. rgueda5P.micit.g�cr>, Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.gº.cr> Señora Irene Chinchilla Nuñez S.O. Estimada señora: 904 1 1 Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso Página 1 de 22 Ouv63. h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 05942-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de julio 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 009-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-133-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-016-2019 de fecha 12 de febrero de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -264-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 22 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (5) frecuencias en modalidad de repetidora y modalidad de canal directo en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital para uso no comercial realizada por parte de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L, con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337. La solicitud fue suscrita por la señora Irene Chinchilla Núñez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0804-0278, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 38-11-2015, de las 14:00 horas de fecha 04 de noviembre de 2015, emitida por el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-365-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del Página 3 de 22 0Oú065 espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables para los dictámenes de permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no comerciales y oficiales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de espectro para el servicio de banda angosta. (Folios 29 a 41 del expediente administrativo N° GNP -264- 2015). CUARTO: Que mediante oficio N° 06608-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL, remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05942-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 009-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias TX 459,990625 MHz y RX 454,790625 MHz (sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX 461,140625 MHz (sistema #2), todos en Página 4 de 22 90i -i066 modalidad de repetidora y la frecuencia CD 454,653125 MHz (sistema #3) en modalidad de canal directo, para comunicaciones propias de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicita. (Folios 42 a 50 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05942-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 21 de julio de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. (Folio 51 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). SEXTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-078-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-133-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, acerca de la solicitud de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Página 5 de 22 00Ú06o . . Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05942-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 52 al 83 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). SÉTIMO: Que en fecha 12 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente Irene Chinchilla Núñez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0804-0278, continúa ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337. (Folios 96 y 97 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-016-2019 de fecha 12 de febrero de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio N° 05942-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo Página 6 de 22 00V, 06� recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 98 a 108 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-024-2019 de fecha 01 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -264-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 112 y 113 del expediente administrativo N° GNP -264-2015). POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 459,990625 MHz y RX 454,790625 MHz (sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX 461,140625 MHz (sistema #2) todas en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 454,653152 MHz (sistema #3) ésta última en Página 7 de 22 Irl � 00 modalidad de Canal Directo, en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario CF FREE ZONE PARK S.R.L. Cédula de persona jurídica N° 3-102-446337 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-FZP Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA fi: TX 459 990625 MHz - RX 454 790625 MHzz Heredia Altura del punto de radiación de antena (repetidor local 20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Heredia Heredia Heredia San Francisco 9,989446 84,154558 10 (repetidor local 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 22 W'.'i 0 $ 0 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #2: TX 466153125 MHz - RX 461 140625 MHz3 Canal directo Heredia Altura del punto de radiación de antena (Repetidor local 20 m Modelo: NXR-810 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Distrito Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz O sitio msnm Heredia (punto de Heredia O sitio msnm Heredia (repetidor local Heredia Heredia San Francisco 9,989446 84,154558 1038 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #3: CD 454 653125 MHz4 Canal directo Altura del punto de radiación de antena Global Park, Heredia 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Modelo: NXR-810 Emplazamientos5 Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLD -100/4B Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz O sitio msnm Heredia (punto de Heredia Heredia San Francisco 10,363556 84,955281 1038 referencia) Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema #l, Sistema #2 y Sistema #3 de radiocomunicaciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: NXR-810 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 4701VHz Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLD -100/4B Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,15 dBi 31,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. °Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 5 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 9 de 22 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Antena 1 Modelo 1 Rango de o eración 1 Ganancia Kenwood NX -340 4 W ---- ---- --- 0 dBi Zonas de acción asignadas6 Zonas de cobertura Provincia' Cantón Distrito Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos San Mateo Incluye todos los distritos Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario Los 6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Cabe mencionar que por un error material por parte de la SUTEL, se omitió en la tabla 10 del apéndice 1 del dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05942-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la cobertura concerniente a la zona 27, sin embargo, mediante el informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-133-2018, se recomendó su subsanación. 7 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 22 )1) 0 1,41 Zonas de cobertura Provincial Cantón Distrito Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. "Lona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. ARTICULO 2. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 11 de 22 Q0i"JO73 ARTICULO 3. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que de conformidad con el oficio N° 05942-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 009-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa Página 12 de 22 1)0ul �74 eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones c. Si la empresa CF FREE'ZONE PARK S.R.L., desaparece o renuncia al presente título habilitarte, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 13 de 22 ARTICULO 5. Prevenir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT8, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTICULO 6. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que las frecuencias TX 459,990625 MHz y RX 454,790625 MHz (sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX 461,140625 MHz (sistema #2) en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 454,653152 MHz (sistema #3) en modalidad de Canal Directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTICULO 7. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus 8 "International Mobile Telecomunications", que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (LAD. Página 14 de 22 siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTICULO 8. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 9. Advertir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 10. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y Página 15 de 22 9007', reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 11. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 12. Prevenir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 13. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, Página 16 de 22 tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 14. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 15. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Página 17 de 22 Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 16. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 17. Advertir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 18 de 22 00(00080 ARTICULO 18. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 19. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTICULO 20. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 19 de 22 ARTICULO 21. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTICULO 22. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 23. Prevenir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 24. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título Página 20 de 22 1)0i;08? habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTICULO 25. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 26. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 27. Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de abril del año 2019. Página 21 de 22 FRED.91-111-T O041GUrZ MONTOYA 6IRM RODRIGUEZ Wa2A)19.012610]BQfiDo - (FIRMA) Reason Firma Dg¡W Location: Cose R— CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN AADRIANSALAZARUIS CARLOS CCARLI�SANDRyS SALAZAR SOLIS(FIRMA) ANDRE$S . UESADA {�VA�2Agp�Q SO L I S Date:2 19.04.26 20:40:07 -06:00 ALVAR 'Oina Date: 2019.06.03 QUESADA 11:37:16-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) Rotation FCostaDRgica No. Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono j?ui=2&i;á_ ed2652590&attid=0.1&permmsgid=msg-x1643617145354759106&th=16d4dl LEPES I DECRETOS - Registro de Documento 033-2019-TEL-MICI T VIVIAN NAVARRO 104104/2019 03:48:49 p.m - (FIRMADO � InstituciC3n CIENCIAYTECNOLOGIA e-mail Responsable LEYES6ECRETOS@MIC1T- --------- Registrado Por i i Abogado asignado GSANCHEZ Aceptar I Cancelar �l r� 0 8 ,1