IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11199-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: ACUERDO EJECUTIVO CF FREE ZONE PARK
9e0060
Inscripciones RNT — -
Mar 10/9/2019 11:55 1
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> t? f ', 901q dt
It 55 A.M
2 archivos adjuntos (2 MB) R E'
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2019-TEL-MICITT.pdf; Captura firma digital.JPG;
Buenos días,
Por favor asignar NI y enviar al expediente C0757-ERC-DTO-ER-02347-2015. I s 1.e
Asignara¡ RNT.
Saludos,
Saludos,
• , •
•
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
TeL: (506) 4000-0077
800-88-SUTEL(78835)
Apartado 151-1000
San José, Costa Rlca
www.sutetgo.cr n Q s
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 10 de septiembre de 2019 09:17
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera
<cynthia.morales@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO CF FREE ZONE PARK
Estimados
Por este medio reenvío notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 033-2019-TEL-MICITT realizada a la empresa CF FREE ZONE PARK SRL. Lo
anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Saludos cordiales
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mar., 3 Sept. 2019 a las 9:23
Subject: ACUERDO EJECUTIVO CF FREE ZONE PARK
To: Rodolfo Rivas <rodolfor@cfz.co.cr>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Cynthia Morales Herrera
<4ynthia.morales@mi i gºcr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles•gomez micit.go_cr>, Dylana Arguedas
<dy na. rgueda5P.micit.g�cr>, Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.gº.cr>
Señora
Irene Chinchilla Nuñez
S.O.
Estimada señora:
904 1 1
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica
el ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
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legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
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Ouv63.
h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017
y oficio N° 05942-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de julio 2017, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 009-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017,
celebrada en fecha 26 de julio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-133-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-016-2019 de fecha 12 de febrero de 2019, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CF
FREE ZONE PARK SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337 y
que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -264-2015 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (5)
frecuencias en modalidad de repetidora y modalidad de canal directo en el rango de 450
MHz a 470 MHz en modulación digital para uso no comercial realizada por parte de la
empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L, con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337.
La solicitud fue suscrita por la señora Irene Chinchilla Núñez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0804-0278, en su condición de Gerente con facultades de apoderada
generalísima de la empresa solicitante, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la
solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 38-11-2015, de las 14:00
horas de fecha 04 de noviembre de 2015, emitida por el Notario Público Alejandro
Pignataro Madrigal. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo N° GNP -264-2015).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-365-2015 de fecha 19 de noviembre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así
como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda
afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del
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0Oú065
espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 27 del expediente
administrativo N° GNP -264-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales aplicables para los dictámenes de
permiso de uso de frecuencias para comunicaciones de índole no comerciales y oficiales
que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de permisos de uso de espectro para el
servicio de banda angosta. (Folios 29 a 41 del expediente administrativo N° GNP -264-
2015).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06608-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de agosto de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL,
remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05942-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
009-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio
de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias TX 459,990625 MHz y RX 454,790625
MHz (sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX 461,140625 MHz (sistema #2), todos en
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modalidad de repetidora y la frecuencia CD 454,653125 MHz (sistema #3) en modalidad de
canal directo, para comunicaciones propias de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L.
La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un
derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicita. (Folios 42 a 50 del expediente
administrativo N° GNP -264-2015).
QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05942-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 21 de julio de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. (Folio 51 del expediente
administrativo N° GNP -264-2015).
SEXTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-078-2018 de
fecha 24 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-133-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, acerca
de la solicitud de la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., y la recomendación técnica de
la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
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00Ú06o . .
Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 05942-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de
2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la citada
empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 52 al 83 del expediente administrativo
N° GNP -264-2015).
SÉTIMO: Que en fecha 12 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente Irene
Chinchilla Núñez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0804-0278, continúa ejerciendo
su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337.
(Folios 96 y 97 del expediente administrativo N° GNP -264-2015).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-016-2019 de fecha 12 de
febrero de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante oficio N° 05942-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, y
otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa CF FREE
ZONE PARK S.R.L., por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo
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recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 98 a 108 del expediente
administrativo N° GNP -264-2015).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-024-2019 de fecha 01 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -264-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. (Folios 112 y 113 del expediente administrativo N° GNP -264-2015).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CF FREE
ZONE PARK S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337, el PERMISO DE
USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 459,990625 MHz y RX 454,790625
MHz (sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX 461,140625 MHz (sistema #2) todas en
modalidad de repetidora y la frecuencia CD 454,653152 MHz (sistema #3) ésta última en
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00
modalidad de Canal Directo, en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de
uso eficiente y óptimo del recurso escaso, para el establecimiento de una red de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
CF FREE ZONE PARK S.R.L.
Cédula de persona jurídica N° 3-102-446337
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-FZP
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA fi: TX 459 990625 MHz -
RX 454 790625 MHzz
Heredia
Altura del punto de radiación de antena
(repetidor local
20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Heredia
Heredia
Heredia
San Francisco
9,989446
84,154558
10
(repetidor local
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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W'.'i 0 $ 0
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #2: TX 466153125 MHz - RX 461 140625 MHz3
Canal directo
Heredia
Altura del punto de radiación de antena
(Repetidor local
20 m
Modelo: NXR-810
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Distrito
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
O
sitio msnm
Heredia (punto de
Heredia
O
sitio msnm
Heredia
(repetidor local
Heredia
Heredia
San Francisco
9,989446
84,154558
1038
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #3: CD 454 653125 MHz4
Canal directo
Altura del punto de radiación de antena Global Park, Heredia
20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Modelo: NXR-810
Emplazamientos5
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLD -100/4B
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
O
sitio msnm
Heredia (punto de
Heredia
Heredia
San Francisco
10,363556
84,955281
1038
referencia)
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema #l, Sistema
#2 y Sistema #3 de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 4701VHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLD -100/4B
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
31,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
°Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
5 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena
Antena 1 Modelo 1 Rango de o eración 1 Ganancia
Kenwood NX -340 4 W ---- ----
---
0 dBi
Zonas de acción asignadas6
Zonas de
cobertura
Provincia'
Cantón
Distrito
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos
San Mateo
Incluye todos los distritos
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario Los
6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en
el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017. Cabe mencionar que por un error material por parte de la SUTEL, se omitió en la tabla 10 del
apéndice 1 del dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05942-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de julio
de 2017, la cobertura concerniente a la zona 27, sin embargo, mediante el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-133-2018, se recomendó su subsanación.
7 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
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)1) 0 1,41
Zonas de
cobertura
Provincial
Cantón
Distrito
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
"Lona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
ARTICULO 2. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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Q0i"JO73
ARTICULO 3. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que de conformidad
con el oficio N° 05942-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 009-057-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017, que las personas jurídicas
que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa
verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico,
podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., se requerirá la habilitación
previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la
red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., se deberá notificar al Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa
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1)0ul �74
eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para
utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones
c. Si la empresa CF FREE'ZONE PARK S.R.L., desaparece o renuncia al presente título
habilitarte, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., reporte una sociedad dentro
del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o
posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa
por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso
b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTICULO 5. Prevenir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, deberá tomar en
cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
despliegues de sistemas IMT8, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo
establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la
permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema
puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo
establezca.
ARTICULO 6. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que las frecuencias
TX 459,990625 MHz y RX 454,790625 MHz (sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX
461,140625 MHz (sistema #2) en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 454,653152
MHz (sistema #3) en modalidad de Canal Directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan.
ARTICULO 7. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, de la
información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la
red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
8 "International Mobile Telecomunications", que en español significa: Telecomunicaciones Móviles
Internacionales según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (LAD.
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siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz.
ARTICULO 8. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTICULO 9. Advertir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 10. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
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9007',
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 11. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 12. Prevenir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTICULO 13. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
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tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 14. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 15. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
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Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 16. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, sumado a las
obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así
como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTICULO 17. Advertir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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00(00080
ARTICULO 18. Indicar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTICULO 19. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento
para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de
uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y
lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 20. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTICULO 21. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 22. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 23. Prevenir a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTICULO 24. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L., que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
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1)0i;08?
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTICULO 25. Informar a la empresa CF FREE ZONE PARK S.R.L. sobre su derecho a
recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 26. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa CF FREE ZONE
PARK S.R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 27. Rige a partir a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de abril del año 2019.
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RODRIGUEZ Wa2A)19.012610]BQfiDo
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(FIRMA) Reason Firma Dg¡W
Location: Cose R—
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN AADRIANSALAZARUIS
CARLOS CCARLI�SANDRyS
SALAZAR
SOLIS(FIRMA)
ANDRE$S . UESADA
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SO L I S
Date:2 19.04.26
20:40:07 -06:00
ALVAR 'Oina
Date: 2019.06.03
QUESADA 11:37:16-06:00
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