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IniciarMi WebLinkAcerca de08134-SUTEL-SCS-2019 - Resolución del ConsejoA sutel 8134-SUTEL-SCS-2019 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 56-2019 celebrada el 5 de septiembre del 2019, mediante acuerdo 037-056-2019, de las 17:55 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -231-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800's PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO Que mediante los oficios 177_CMW_19 (NI -10366-2019) y 176_CMW 19 (NI -10367-2019) recibidos ambos el 23 de agosto de 2019, la empresa CaiiMyWay NY, S.A (en adelante CMW) presentó solicitud de asignación de Dos (2) números 800's para prestar servicios de cobro revertido nacional, con el siguiente detalle: • 800-8007777 para uso de la persona jurídica HIDROSOLUTION DE CENTROAMERICA MV SOCIEDAD ANÓNIMA según oficio 177_CMW_19 (NI -10366-2019) visible a folio 3799 y • 800-3462623 para la persona jurídica SNAP TECHNOLOGY S.R.L según oficio 176_CMW 19 (NI -10367-2019) visible a folio 3813. 2. Que mediante el oficio 07775-SUTEL-DGM-2019 del 29 de agosto de 2019, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el CMW. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 5 A W,,sutel 8134-SUTEL-SCS-2019 V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07775-SUTEL-DGM-2019, indica que, en las solicitudes, CMW ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Y...) 2) Sobre las solicitudes de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional, a saber: 800-8007777 y 800-3462623. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido nacional. Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) Comercial 800 8007777 800-8007777 HIDOSOLUTION DE CENTROAMERICA S.A. 800 3462623 800-3462623 SNAP TECHNOLOGY S.R.L. Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados 800-8007777 y 800-3462623 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. De la revisión realizada, se tiene que los números 800-8007777 y 800-3462623 se encuentran disponibles. Por consiguiente, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados que se encuentran disponibles 3) Sobre las solicitudes de confidencialidad: • En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay Ny, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible a folios 3810 al 3812 y 3824 al 3827 del expediente administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad." • Al respecto cabe señalar que la información de los clientes comerciales corresponde a lo siguiente: nombre de la persona física, así como datos de identificación, lugar de residencia y estado civil. Documentación e información que se encuentra disponible en los enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica y en la plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales del Registro Nacional de Costa Rica. • En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no se considera que los elementos señalados por parte del solicitante deban ser declarados información confidencial. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial (7 Dígitos) 800 8007777 800-8007777 HIDOSOLUTION DE CENTROAMERICA S.A. 800 3462623 1 800-3462623 SNAP TECHNOLOGY S.R.L. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 5 *sutel 8134-SUTEL-SCS-2019 No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión por parte del usuario final de la numeración. Inscribirla presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) 800 8007777 800-8007777 HIDOSOLUTION DE CENTROAMERICA S.A. 800 3462623 800-3462623 SNAP TECHNOLOGY S.R.L. 2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración. 3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. S. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016- 2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 5 ?I U t) �¡sutel 8134-SUTEL-SCS-2019 cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2019,09.0911:42:43-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 5 A 3gsutel 1w 8134-SUTEL-SCS-2019 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -231-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CALLMYWAY NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr Demás operadores con numeración asignada. sutel 9 SET. 40319 i NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 5 de 5 ' fp n n ry Maribel Rojas " r� v U De: Notificaciones Enviado el: lunes, 9 de septiembre de 2019 11:59 Para: Cal¡myway; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA Asunto: RCS -231-2019 RCS -231-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 [u RCS -231-2019 Asignación num... MARIBEL ROJAS VARELA Secretaría de( Consejo Tei.: )506) 4000-0052 800-88-SUTEL (78835) 0 Ap~o 151.1040 San José, Costa Ria wwwrsutetgo.cr LApf >n o