IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10979-2019 ACUERDO EJECUTIVOPor favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0514-ERC-DTO-ER-02393-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado.
Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda.
Asignar Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Porh odnsuttefe r,-obr� -a,iud i dn
tul I N,, 0, S
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 4 de septiembre de 2019 10:20
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.mora les@ micit.go.cr>; Dylana
Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
OS
Rstimados
En razón de haberse realizado la debida notificación al administrado se le informa por este medio al Registro Nacional de Telecomunicaciones
para lo que corresponda.
Saludos cordiales
I
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: jue., 29 ago. 2019 a las 8:05
Subject: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
To: <oramirez@coesacr.com>, <dbola ños@coesacr.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Marco
Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Estimados señores
000064
RV: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
Inscripciones RNT
Jue 5/9/2019 08:14
-
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
r
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>
n C
d 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 080-2019-TEL-MICITT.pdf, firma de acuerdoJPG;
Buenos días,
.�.
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0514-ERC-DTO-ER-02393-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado.
Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda.
Asignar Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Porh odnsuttefe r,-obr� -a,iud i dn
tul I N,, 0, S
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 4 de septiembre de 2019 10:20
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.mora les@ micit.go.cr>; Dylana
Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
OS
Rstimados
En razón de haberse realizado la debida notificación al administrado se le informa por este medio al Registro Nacional de Telecomunicaciones
para lo que corresponda.
Saludos cordiales
I
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: jue., 29 ago. 2019 a las 8:05
Subject: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
To: <oramirez@coesacr.com>, <dbola ños@coesacr.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Marco
Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Estimados señores
000065?
De conformidad con el medio señalado por ustedes en su solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada ante el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones( Expediente Administrativo N° G N P-276-2015); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 080-2019-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Saludos cordiales,
Nota. Copio a nuestro compañero Alpízar para la debida actualización de los controles.
Í
( I
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales
asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the
intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by
its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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000066 :
ACUERDO EJECUTIVO N° 080-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 7 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha
2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso
b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
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0100067
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por
su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 05803-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 14 de julio de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-058-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 3 de agosto de 2017; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-227-2018 de fecha 5 de setiembre de
2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-083-2019 de fecha 18 de julio de
2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006170 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -276-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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00006��
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (6)
frecuencias con modulación analógica con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una para
comunicaciones en la banda de 450 MHz a a 470 MHz para implementar la instalación de
un sistema de radiocomunicación de banda angosta por parte de la empresa
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-006170. La solicitud fue suscrita por el señor Esteban José Ramírez
Bioley conocido como Orlando Esteban Ramírez Bioley, portador de la cédula de identidad
N° 1-0767-0916, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al
momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación notarial de personería
jurídica N° 748-2015 de las 09 horas 30 minutos del 28 de octubre de 2015, emitida por el
Notario Ignacio Herrero Knohr. (Folios 01 a 19 del expediente administrativo N° GNP -
276 -2015).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-370-2018 de fecha 25 de noviembre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 20 del expediente administrativo N° GNP -276-2015).
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000069
TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tornado en
la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado
"Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de
Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual, dicha Superintendencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en
los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de
frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y
oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los
trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente
administrativo N° GNP -185-2016).
CUARTO: Que mediante oficio N° 6798-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL
remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05803-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
14 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-058-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto de
2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso de uso de las frecuencias TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz (sistema #1);
TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); y TX 466,6500 MHz y RX 461,6500
MHz (sistema #3) todas en modalidad repetidora, modulación analógica y un ancho de
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000070
banda de 8,5 kHz, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para uso no comercial de parte de
la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
solicitado por ésta. (Folios 21 a 29 del expediente administrativo N° GNP -276-2015).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05803-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 30 del expediente
administrativo N° GNP -276-2015).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-151-2018 de
fecha 05 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-227-2018 de
fecha 05 de setiembre de 2018, acerca de la solicitud de la empresa
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de
la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05803-SUTEL-DGC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público
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000071
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 31 a 42 del expediente administrativo N° GNP -276-2015).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-083-2019 de fecha 18 de
julio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05803-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden
público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios
64 a 74 del expediente administrativo N° GNP -276-2015).
OCTAVO: Que en fecha 23 de julio de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor ESTEBAN JOSÉ RAMÍREZ BIOLLEBY, portador de la cédula de identidad N° 1-
0767-0916 continúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006170. (Folio 75 del
expediente administrativo N° GNP -276-2015).
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0000`J -
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-073-2019 de fecha 30 de julio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -276-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud y OTORGAR a la empresa AUTOTRANSPORTES
ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006170, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 465,4125 MHz y
RX 460,2500 MHz (sistema #1); TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); TX
466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz (sistema #3); en modalidad de repetidora, las seis con
un ancho de banda de 8,5 k Hz, en la banda de 450 MHz a 470 MHz en modulación
análogica para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
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000073
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANONIMA
Cédula de persona Jurídica N° 3-101-006170
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros).
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Fijo
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-TZA
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencias centrales para los dispositivos de
TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora, Sistema #1)
TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz
(en modalidad de repetidora, Sistema #2)
TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz
en modalidad de repetidora, Sistema #3
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de los
25 Watts
equipos de repetición, bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Base
Cerro Socola
25 m 25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,75 dBi 8,75 dBi
AGREGAR NOTA DEEQUIPO DE ENLACES HOMOLOGADOS Y/O AUTORIZACIÓN
Emplazamientos3
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura
(N
(0)
de sitio
msnm
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,961111
83,91286
2593
(repetidora)
Redondo
1
Base Plantel
Cartago
Tres Ríos
Ochomogo
9,900936
83,95535
1533
Ochomo 0
1
1
1
1
1 8
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS
DE RADIOCOMUNICACION
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
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0000`4
Dispositivos
Parámetros
Repetidor
Marca: VERTEX
Zona 24
Modelo: EVXR70
Grecia
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Naran'o
Sensibilidad: 0,25XX µV
Palmares
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Poás
Watts
Bases
Marca: VERTEX
Zarcero
Modelo: VX -2200
Zona 26
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Atenas
Sensibilidad: 0,25XX µV
Zona 31
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Ala'uela
Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: ANDREW
Acosta
Modelo: DB408
Ala'uelita
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,75 dBi
E UIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia
Antena
Marca Modelo Rango Gananc
de is
operació
n
VERTEX VX -230 5 W
---- ---- --- 0 dBi
VERTEX VX -2200 25 W4
MAXRAD MUF- 300-512 3 dBi
4503
Zonas de acción asignadas
Zonas de
coberturas
Provincia 6
Cantón 7
Distrito
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José,
San Roque y Tacares
Naran'o
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 31
Ala"uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 05803-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de julio de 2017, adoptado de parte de su consejo mediante el Acuerdo
N° 021-058-2017 de la sesión ordinaria N° 058-2017 celebrada en fecha 03 de agosto de 2017. No se incluyen las zonas
sobre las que no se tiene cobertura.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
7 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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0000`5
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
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Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San
Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domino Incluye todos los distritos
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
Página 10 de 22
00007(1
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 005803-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-
2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, las personas jurídicas que conformen según al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones parte del mismo grupo de
interés económico y previa verificación por parte de la SUTEL eventualmente conformen
parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del
título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por
escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
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Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación
de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente confonnen el grupo
de interés económico con la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y
solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y
ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la
empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67
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inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Prevenir a la AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
que, deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para fiituros despliegues de sistemas IMT8, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse
por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
8 "International Mobile Telecomunications", que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales según
la UIT.
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el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación
de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
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podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el
presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso a) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
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soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
154 -2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias".
ARTÍCULO 18. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
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General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
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modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, las frecuencias TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz (sistema #1); TX
466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz
(sistema #3), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como
lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de
SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda
angosta.
ARTÍCULO 24. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las frecuencias TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz (sistema #1); TX
466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz
(sistema #3) de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
3 949 1 -MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha
23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de
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canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para fiituras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. No obstante lo anterior, se insta a los nuevos concesionarios o
permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que
remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 25. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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MONTOYA ROÚ6yy RIGNEZ
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RODRIGUEZ o6002078.OB.0716:13:39
(FIRMA) Reason: Fo-ma Dl�Ital
Location: Costa R sa
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ARTÍCULO 27. Rige a partir a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
CARLOS ANDRES
ANDRE FJ�VA}�Agp�QUESADA
ina $Fd
SOLIS
Date: 2019.08.08
11:13:59 -06:00
ALVAR
QUESADA
LL
Date: 2019.08.08
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason? ma Digital
Location: Costa Rica
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Responsable
VNIAN NAVARRO
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