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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10979-2019 ACUERDO EJECUTIVOPor favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0514-ERC-DTO-ER-02393-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado. Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda. Asignar Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Porh odnsuttefe r,-obr� -a,iud i dn tul I N,, 0, S De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 4 de septiembre de 2019 10:20 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.mora les@ micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE OS Rstimados En razón de haberse realizado la debida notificación al administrado se le informa por este medio al Registro Nacional de Telecomunicaciones para lo que corresponda. Saludos cordiales I ---------- Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: jue., 29 ago. 2019 a las 8:05 Subject: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE To: <oramirez@coesacr.com>, <dbola ños@coesacr.com> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> Estimados señores 000064 RV: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE Inscripciones RNT Jue 5/9/2019 08:14 - Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> r CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr> n C d 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 080-2019-TEL-MICITT.pdf, firma de acuerdoJPG; Buenos días, .�. Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0514-ERC-DTO-ER-02393-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado. Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda. Asignar Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Porh odnsuttefe r,-obr� -a,iud i dn tul I N,, 0, S De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 4 de septiembre de 2019 10:20 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.mora les@ micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE OS Rstimados En razón de haberse realizado la debida notificación al administrado se le informa por este medio al Registro Nacional de Telecomunicaciones para lo que corresponda. Saludos cordiales I ---------- Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: jue., 29 ago. 2019 a las 8:05 Subject: ACUERDO EJECUTIVO AUTOTRANSPORTES ZAPOTE To: <oramirez@coesacr.com>, <dbola ños@coesacr.com> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> Estimados señores 000065? De conformidad con el medio señalado por ustedes en su solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones( Expediente Administrativo N° G N P-276-2015); se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 080-2019-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Saludos cordiales, Nota. Copio a nuestro compañero Alpízar para la debida actualización de los controles. Í ( I ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000066 : ACUERDO EJECUTIVO N° 080-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de Página 1 de 22 0100067 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y oficio N° 05803-SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de julio de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 3 de agosto de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-227-2018 de fecha 5 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-083-2019 de fecha 18 de julio de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006170 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -276-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 22 00006�� CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (6) frecuencias con modulación analógica con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una para comunicaciones en la banda de 450 MHz a a 470 MHz para implementar la instalación de un sistema de radiocomunicación de banda angosta por parte de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006170. La solicitud fue suscrita por el señor Esteban José Ramírez Bioley conocido como Orlando Esteban Ramírez Bioley, portador de la cédula de identidad N° 1-0767-0916, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación notarial de personería jurídica N° 748-2015 de las 09 horas 30 minutos del 28 de octubre de 2015, emitida por el Notario Ignacio Herrero Knohr. (Folios 01 a 19 del expediente administrativo N° GNP - 276 -2015). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-370-2018 de fecha 25 de noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 20 del expediente administrativo N° GNP -276-2015). Página 3 de 22 000069 TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tornado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). CUARTO: Que mediante oficio N° 6798-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05803-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-058- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz (sistema #1); TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); y TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz (sistema #3) todas en modalidad repetidora, modulación analógica y un ancho de Página 4 de 22 000070 banda de 8,5 kHz, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para uso no comercial de parte de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo solicitado por ésta. (Folios 21 a 29 del expediente administrativo N° GNP -276-2015). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05803-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -276-2015). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-151-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, acerca de la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05803-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público Página 5 de 22 000071 o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 31 a 42 del expediente administrativo N° GNP -276-2015). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-083-2019 de fecha 18 de julio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05803-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 64 a 74 del expediente administrativo N° GNP -276-2015). OCTAVO: Que en fecha 23 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor ESTEBAN JOSÉ RAMÍREZ BIOLLEBY, portador de la cédula de identidad N° 1- 0767-0916 continúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006170. (Folio 75 del expediente administrativo N° GNP -276-2015). Página 6 de 22 0000`J - NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-073-2019 de fecha 30 de julio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -276-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud y OTORGAR a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006170, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz (sistema #1); TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz (sistema #3); en modalidad de repetidora, las seis con un ancho de banda de 8,5 k Hz, en la banda de 450 MHz a 470 MHz en modulación análogica para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, Página 7 de 22 000073 conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANONIMA Cédula de persona Jurídica N° 3-101-006170 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros). Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Fijo Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-TZA Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para los dispositivos de TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz repetición' (en modalidad de repetidora, Sistema #1) TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (en modalidad de repetidora, Sistema #2) TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz en modalidad de repetidora, Sistema #3 Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los 25 Watts equipos de repetición, bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Base Cerro Socola 25 m 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,75 dBi 8,75 dBi AGREGAR NOTA DEEQUIPO DE ENLACES HOMOLOGADOS Y/O AUTORIZACIÓN Emplazamientos3 Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura (N (0) de sitio msnm Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,961111 83,91286 2593 (repetidora) Redondo 1 Base Plantel Cartago Tres Ríos Ochomogo 9,900936 83,95535 1533 Ochomo 0 1 1 1 1 1 8 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 8 de 22 0000`4 Dispositivos Parámetros Repetidor Marca: VERTEX Zona 24 Modelo: EVXR70 Grecia Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Naran'o Sensibilidad: 0,25XX µV Palmares Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Poás Watts Bases Marca: VERTEX Zarcero Modelo: VX -2200 Zona 26 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Atenas Sensibilidad: 0,25XX µV Zona 31 Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Ala'uela Watts Antenas omnidireccionales Marca: ANDREW Acosta Modelo: DB408 Ala'uelita Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,75 dBi E UIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango Gananc de is operació n VERTEX VX -230 5 W ---- ---- --- 0 dBi VERTEX VX -2200 25 W4 MAXRAD MUF- 300-512 3 dBi 4503 Zonas de acción asignadas Zonas de coberturas Provincia 6 Cantón 7 Distrito Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naran'o Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Ala"uela Ala'uela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 05803-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de julio de 2017, adoptado de parte de su consejo mediante el Acuerdo N° 021-058-2017 de la sesión ordinaria N° 058-2017 celebrada en fecha 03 de agosto de 2017. No se incluyen las zonas sobre las que no se tiene cobertura. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 7 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 22 0000`5 ARTÍCULO 2. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros Página 10 de 22 Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo ARTÍCULO 2. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros Página 10 de 22 00007(1 pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 005803- SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058- 2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, las personas jurídicas que conformen según al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones parte del mismo grupo de interés económico y previa verificación por parte de la SUTEL eventualmente conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Página 11 de 22 00007 V 11 1 Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente confonnen el grupo de interés económico con la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 Página 12 de 22 07,� inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Prevenir a la AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para fiituros despliegues de sistemas IMT8, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en 8 "International Mobile Telecomunications", que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales según la UIT. Página 13 de 22 0000719 el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se Página 14 de 22 000080 podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Página 15 de 22 000081 autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 16 de 22 00089 - ARTÍCULO 14. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso a) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su Página 17 de 22 0 00083 soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 154 -2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias". ARTÍCULO 18. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley Página 18 de 22 General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21. Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la Página 19 de 22 000085 - modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, las frecuencias TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz (sistema #1); TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz (sistema #3), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 24. Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias TX 465,4125 MHz y RX 460,2500 MHz (sistema #1); TX 466,3000 MHz y RX 461,3000 MHz (sistema #2); TX 466,6500 MHz y RX 461,6500 MHz (sistema #3) de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 3 949 1 -MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de Página 20 de 22 r 00: 08 , canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de renovación de este permiso o para fiituras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. No obstante lo anterior, se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 25. Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTOTRANSPORTES ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 21 de 22 FRED DI itaT1 sl nee FRED MONTOYA ROÚ6yy RIGNEZ MONTOYA tFIRMAI RODRIGUEZ o6002078.OB.0716:13:39 (FIRMA) Reason: Fo-ma Dl�Ital Location: Costa R sa 00008'7 ARTÍCULO 27. Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de julio del año dos mil diecinueve. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) CARLOS ANDRES ANDRE FJ�VA}�Agp�QUESADA ina $Fd SOLIS Date: 2019.08.08 11:13:59 -06:00 ALVAR QUESADA LL Date: 2019.08.08 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) Reason? ma Digital Location: Costa Rica LEYES Y DECRETÓS - Réáistro de Documento No. Acuerdo 1080-2019=TEL-A4ICITT Responsable VNIAN NAVARRO Fecha de -Registro 1311071201911:16:12,a.m. Estado [FIRMADO Télefono InstituciA'n CIENCIAYTECNOLOGÍA e-maitResponsable ILEYESDECRETOS@MICIT Registrado Por (�. 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