IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10866-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Remisión Acuerdo Mutuo Devolución CANAL 20
Inscripciones RNT
Mar 3/9/2019 12:00
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Roberto Gamboa <roberto.gamboa@sutel.go.cr>
1 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 093-2019-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
Colocar Ni y enviar al expediente T0060-ERC-DTO-ER-02661-2012
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>
Enviado: martes, 3 de septiembre de 2019 08:29
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Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Ana Cecilia Masis
Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Remisión Acuerdo Mutuo Devolución CANAL 20
San José, 03 de setiembre de 2019
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
SUTEL
Presente
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo. Por este medio me permito notificar el Acuerdo Ejecutivo N° 093-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de agosto de
2019 debidamente firmado por parte del Poder Ejecutivo, mediante el cual se DECLARA EXTINTA la concesión de uso y explotación del
rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal físico 20), otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470-
2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 75 de
la Ley N° 7472, Ley de Contratación Administrativa, en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria.
Lo anterior para su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Le agradeceríamos por favor confirmar el recibido de la presente gestión para nuestros archivos.
Saludos cordiales,
u
Cynthia Morales Herra
Duetos
Diwcídn de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Miniveria dr (ianria, Ternoingir y Tnlecnmunicnciones
f t o
---------- Forwarded message ---------
De: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr>
Date: jue., 29 ago. 2019 a las 12:25
Subject: Re: Remisión Borrador Acuerdo Mutuo Devolución CANAL 20
To: <moraanaruth@gmail.com>, Jorge Mora <jorgemopi@gmail.com>
Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez micit.go_cr>,
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
San José, 29 de agosto de 2019
Señor
Juan Vicente Mora Chaves
Presidente
TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo.
Por este medio me permito notificarle oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 093-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de agosto de 2019
debidamente firmado por parte del Poder Ejecutivo, mediante el cual se DECLARA EXTINTA la concesión de uso y explotación del rango
de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal físico 20), otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -
MGP de fecha 7 de noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 75 de
la Ley N° 7472, Ley de Contratación Administrativa, en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria.
Se le informa sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación, debiendo
presentar su escrito en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Le agradecería por favor confirmar el recibido del presente correo.
Saludos cordiales,
Jire< —d,( --- y Noen 1, Ircornuñ cx one5
Mii �r,terio de Cimx�a. Te<nnlu9�,� y felHcumuiiicecrones
f t o
EI vie., 9 ago. 2019 a las 12:06, Cynthia Morales Herra (<cynthia.morale @mi it.gº.�r>) escribió
09 de agosto de 2019
MICIIT DCNT- OF -136-2019
Señor
Juan Vicente Mora Chaves
Presidente
TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo.
Por este medio me permito remitir para su consideración la propuesta que contiene el denominado "ACUERDO MUTUO ENTRE EL MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Y LA EMPRESA TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A, PARA LA EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN', instrumento por medio del cual se extingue por convenio
de acuerdo mutuo de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias 506 MHz a 512 MHz asociadas al Canal físico 20, otorgada
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 MGP emitido en fecha 07 de noviembre de 2007, con el fin de que nos indique cualquier aspecto que estime
oportuno, y se adicionen las calidades correspondientes por parte de la empresa concesionaria al documento propuesto.
Igualmente le agradeceríamos que nos remitieran la personería actualizada e incorporen los datos de la representación dentro del documento
remitido.
Saludos cordiales,
Cyn u,) Murales He¡ ra
Directora
¡ir Dirección de concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
f-AtAo
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legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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C11 1,0 u0 sel
ACUERDO EJECUTIVO N° 093-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y
j), 113, 121, 136, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N°
1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos, año 1954, semestre 1 Tomo 1 Página 271 y sus reformas; en los
artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 22 inciso 2) subinciso d) y 29 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
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N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley N°
7494, "Ley de Contratación Administrativa", emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada
en el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus
reformas; en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, "Reglamento a Ley de
Contratación Administrativa", emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 de fecha 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; el artículo 9 del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)",
emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La
Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08681-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
018-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada en fecha 24 de octubre de
2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-144-2019 de fecha 31 de julio de
2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-INF-034-2019 de fecha 8 de agosto de 2019 de la
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT) ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de Extinción por Acuerdo Mutuo del segmento de
frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, asociadas al Canal físico 20 otorgadas mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2002, presentada por la empresa
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TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-410764, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-
06 de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7
de noviembre de 2007, otorgó a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-410764, por medio de la
figura de la cesión, la concesión de derecho de uso del rango de frecuencias de 506 MHz a 512
MHz (Canal 20), para el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión
de programación de índole comercial, con ubicación del transmisor en el Cerro de la Muerte, San
José, con una cobertura Clase A de 60 km y Clase B de 90 km, con el indicativo TI-JVM. (Folios
185 y 186 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06).
SEGUNDO. Que, mediante oficio sin número, de fecha 16 de agosto de 2018, recibido en este
Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, el señor Juan Vicente Mora Chaves,
en representación de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A. presentó
formal renuncia sobre el Canal 20, segmento de frecuencia 506 MHz a 512 MHz, y, por ende, la
extinción por acuerdo mutuo del título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007. (Folios 158 y 159 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06).
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TERCERO. Que por medio del oficio conjunto N° MICITT-DERRT-OF-020-2018 y N°
MICITT-DCNT-OF-0133-2018, de fecha 4 de setiembre de 2018, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones y la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitaron a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73 inciso d) de la Ley N° 7593, "Ley de
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)", rendir el dictamen técnico para
proceder con la extinción de los derechos de uso y explotación otorgados mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007, en virtud de la renuncia
presentada por la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 160 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06).
CUARTO. Que mediante el oficio N° 09384-SUTEL-SCS-2018 de fecha 12 de noviembre de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó el criterio técnico emitido mediante el oficio
N° 08681-SUTEL-DGC-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada
en fecha 24 de octubre de 2018, en el cual dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo
"(...) 3.2. (..) acoger la solicitud de renuncia del canal 20 en las frecuencias 506-512 MHz
[sic], realizada por parte de la Empresa Televisora Canal Veintisiete M.M. S.A. y proceder como
en derecho corresponda en relación con el título habilitarte otorgado a dicha empresa mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP del 7 de noviembre de 2007". (Folios 306 a 310 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06).
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QUINTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DCNT-MEMO-041-2019 de fecha 29 de
julio de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones solicitó el criterio
técnico al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, respecto del criterio técnico
emitido mediante el dictamen técnico N° 08681-SUTEL-13GC-2018 de fecha 18 de octubre de
2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, sobre la solicitud de
extinción por mutuo acuerdo del Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre
de 2007, concesionado a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 314 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06).
SEXTO. Que por medio de memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-148-2019 de
fecha 31 de julio de 2019, remitido al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-144-2019, de fecha 31 de julio de 2019,
referente a la recuperación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, (Canal 20),
concesionada a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD
ANÓNIMA. Dicho Departamento en el citado dictamen técnico recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que su vez recomendara al Poder Ejecutivo "(...) aprobar
el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido mediante su dictamen técnico
N° 08681-SUTEL-DGC-2018, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta forma
valorar la devolución del segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, asociado al canal
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físico 20, según lo solicitado de forma expresa y manifiesta por el concesionario Televisora
Canal Veintisiete M.M S.A., y consecuentemente realizar la extinción del título habilitarte N°
470-2007 MGP [sic]; siendo que la recomendación de recuperación de las frecuencias
asociadas al canal fisico 20, resulta conforme a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ^AF) y al marco normativo vigente, y se encuentra alineada al
principio rector de la optimización de los recursos escasos que se establece en el artículo 3 de la
Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 ". (Folios 316 a 323 del expediente administrativo
N° DCNR-TV-2010-06).
SÉTIMO. Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-034-2019 de fecha 29 de julio de 2019, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo, aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08681-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
018-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018 y declarar extinta la concesión de
uso y explotación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal fisico 20), otorgado
por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de
noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A.,
conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones y el numeral 75 de la Ley N° 7472, Ley de Contratación Administrativa,
en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria, toda vez que no se encontraron razones
de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. Lo anterior,
Página 6 de 12
A
con sustento en las siguientes conclusiones: "l. De conformidad con las disposiciones del
artículo 3 incisos c), fi, e i) se establecen un conjunto de principios rectores [léase que] se erigen
como un marco orientador de la conducta administrativa, para asegurar la continuidad del
servicio en los términos de calidad establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las
condiciones particulares definidas en los títulos habilitantes de concesión de los prestadores de
servicio. # 2. La preservación de estos principios se constituve en una obligación 'urídica
indeclinable de las autoridades sectoriales, a fin de establecer las garantías necesarias para que
la población pueda continuar disfrutando oportunamente del acceso a los servicios de
telecomunicaciones. # 3. El MICITT como Ente Rector sectorial sujeto al principio de legalidad
y a las normas que contienen de manera positiva los principios supra citados, debe considerar
en su conducta administrativa el contenido de estos axiomas, sin perjuicio de su establecimiento
como ley formal de obligatorio acatamiento. # 4. De conformidad con las disposiciones del
artículo 4 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones dicho cuerpo legal es de
orden público, y de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos,
costumbres, practicas [sic], usos o estipulaciones contractuales en contrario. # 5. El artículo 8
incisos b) y c) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones define dentro de los
objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, en su condición
objetiva de bien demanial constitucional, el deber de garantizar una asignación justa,
equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria; así como asegurar que la
explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. # 6. Por disposición del artículo
29 la Ley N8642, Ley General de Telecomunicaciones, el aprovechamiento de la radiodifusión
sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una
actividad privada de interés público. # 7. El artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N8642,
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Ley General de Telecomunicaciones dispone como causal para la extinción de una concesión de
servicios de telecomunicaciones el acuerdo mutuo de la administración concedente y el
concesionario, mismo que deberá estar debidamente razonado tomando en consideración el
interés público. # 8. Del mismo modo, el artículo 75 inciso J) de la Ley N° 7494, Ley de
Contratación Administrativa, dispone que el mutuo acuerdo entre la administración y el
concesionario se instituye en causal para proceder con la resolución del contrato
administrativo. # 9. Por su parte, el Decreto Ejecutivo N° 33411-H, denominado Reglamento a
Ley de Contratación Administrativa emitido en fecha 27 de setiembre de 2006, determina en su
artículo 215 que la recisión contractual por mutuo acuerdo podrá ser convenida cuando existan
razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista. # (...) 12.
Que desde un ámbito jurídico en caso de acogerse las recomendaciones indicadas se deberá
suscribir previamente, entre las partes contratantes, un Convenio de Acuerdo Mutuo, donde se
manifieste la conformidad de extinguir la concesión de uso y explotación del rango de
frecuencias 506 MHz a 512 MHz, (canal físico 20), otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
470 -2007 -MSP [sic, léase -MGP] de fecha 7 de noviembre de 2007. (...). " (Folios 326 a 353 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06).
OCTAVO. Que en fecha 14 de agosto de 2019, el Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, en su condición de Rector del Sector Telecomunicaciones de conformidad
con el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, y la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron el denominado "Acuerdo Mutuo entre el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE
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M.M., SOCIEDAD ANONIMA, para la Extinción de la Concesión de Espectro Radioeléctrico
para Servicios de Radiodifusión (Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MSP [sic, léase -MGP],
segmento de frecuencias 506 MHz a 512 MHz, Canal 20) % con el objeto de proceder con la
devolución del segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, Canal fisico 20, otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007. (Folios 377
a 384 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06).
NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
086-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta
en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06, de la Unidad de Control Nacional de
Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08681-SUTEL-DGC-2018 de fecha 18 de octubre de
Página 9 de 12
2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 070-2018, celebrada en fecha 24 de octubre de 2018 y DECLARAR EXTINTA la
concesión de uso y explotación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal fisico
20), otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha
7 de noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 75 de la Ley N° 7472, Ley de
Contratación Administrativa, en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria y
tomando en consideración los objetivos y principios rectores dispuestos en la Ley N° 8642, y por
el interés público que reviste la radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, así como
cualquier acto tendiente a que la Administración Concedente recupere el espectro en desuso u
ocioso, con lo cual se procura que el Estado realice una asignación y utilización de este bien
demanial constitucional de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que
asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.
ARTICULO 2. INFORMAR a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en vista de la solicitud de extinción por mutuo acuerdo del
Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP emitido en fecha 7 de noviembre de 2007, a partir de la
firmeza del presente Acuerdo Ejecutivo no podrá hacer uso del segmento de frecuencias de 506
MHz a 512 MHz correspondiente al Canal fisico 20, lo anterior de conformidad con el artículo
67 inciso a) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
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ARTICULO 3. ADVERTIR a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que la firmeza de la presente extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 470-
2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007, no la exime del cumplimiento de las obligaciones
materiales y formales que derivan de los cánones y tributos contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente
gestión.
ARTICULO 4. INFORMAR a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación, debiendo
presentar su escrito en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTICULO 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA
CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, en el medio señalado por la
concesionaria en el respectivo expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06, bajo custodia
de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.
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LEONARDO LL -8N iRAMIREZ
RAMIREZ RO S(FlF MR
ROJAS (FIRMA) 06002019.081309:37:08-
Rea— Fl— Digo
L—tion: Costa Riw
ARTICULO 6. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y a
su vez que se tenga como disponible en sus registros, para su futura asignación, el rango de
frecuencia de 506 MHz a 512 MHz (Canal 20).
ARTICULO 7. RIGE a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZAyRUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2019.08.23
SOLIS 10:51:58-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digital signed by
CARL S ANDRÉS
ANDRE WW
QUESADA
ALVAR I tna i�
Date: 2019.08.29
QUESADA 10:08:54.06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica