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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10866-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Remisión Acuerdo Mutuo Devolución CANAL 20 Inscripciones RNT Mar 3/9/2019 12:00 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Roberto Gamboa <roberto.gamboa@sutel.go.cr> 1 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 093-2019-TEL-MICITT.pdf, Buenos días, Colocar Ni y enviar al expediente T0060-ERC-DTO-ER-02661-2012 Asignar al RNT. Saludos, De: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr> Enviado: martes, 3 de septiembre de 2019 08:29 n Cala « Í<D ^ Jo p rm "'TON DOCUMENTAL �- Q -ON- OJ0(Ip1-�l1 PsrR u'tn,v:�r r��,g eate�p Dia A,ú ;r•sm4=, favor sute¡ 11 CA Ñ 01,53 [mo15) Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Remisión Acuerdo Mutuo Devolución CANAL 20 San José, 03 de setiembre de 2019 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones SUTEL Presente Estimados señores: Reciban un cordial saludo. Por este medio me permito notificar el Acuerdo Ejecutivo N° 093-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de agosto de 2019 debidamente firmado por parte del Poder Ejecutivo, mediante el cual se DECLARA EXTINTA la concesión de uso y explotación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal físico 20), otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470- 2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 75 de la Ley N° 7472, Ley de Contratación Administrativa, en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria. Lo anterior para su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Le agradeceríamos por favor confirmar el recibido de la presente gestión para nuestros archivos. Saludos cordiales, u Cynthia Morales Herra Duetos Diwcídn de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Miniveria dr (ianria, Ternoingir y Tnlecnmunicnciones f t o ---------- Forwarded message --------- De: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> Date: jue., 29 ago. 2019 a las 12:25 Subject: Re: Remisión Borrador Acuerdo Mutuo Devolución CANAL 20 To: <moraanaruth@gmail.com>, Jorge Mora <jorgemopi@gmail.com> Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez micit.go_cr>, Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> San José, 29 de agosto de 2019 Señor Juan Vicente Mora Chaves Presidente TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A. Estimado señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio me permito notificarle oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 093-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de agosto de 2019 debidamente firmado por parte del Poder Ejecutivo, mediante el cual se DECLARA EXTINTA la concesión de uso y explotación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal físico 20), otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 - MGP de fecha 7 de noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 75 de la Ley N° 7472, Ley de Contratación Administrativa, en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria. Se le informa sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación, debiendo presentar su escrito en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Le agradecería por favor confirmar el recibido del presente correo. Saludos cordiales, Jire< —d,( --- y Noen 1, Ircornuñ cx one5 Mii �r,terio de Cimx�a. Te<nnlu9�,� y felHcumuiiicecrones f t o EI vie., 9 ago. 2019 a las 12:06, Cynthia Morales Herra (<cynthia.morale @mi it.gº.�r>) escribió 09 de agosto de 2019 MICIIT DCNT- OF -136-2019 Señor Juan Vicente Mora Chaves Presidente TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A. Estimado señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio me permito remitir para su consideración la propuesta que contiene el denominado "ACUERDO MUTUO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Y LA EMPRESA TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A, PARA LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN', instrumento por medio del cual se extingue por convenio de acuerdo mutuo de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias 506 MHz a 512 MHz asociadas al Canal físico 20, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 MGP emitido en fecha 07 de noviembre de 2007, con el fin de que nos indique cualquier aspecto que estime oportuno, y se adicionen las calidades correspondientes por parte de la empresa concesionaria al documento propuesto. Igualmente le agradeceríamos que nos remitieran la personería actualizada e incorporen los datos de la representación dentro del documento remitido. Saludos cordiales, Cyn u,) Murales He¡ ra Directora ¡ir Dirección de concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones f-AtAo ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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C11 1,0 u0 sel ACUERDO EJECUTIVO N° 093-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 121, 136, 229 inciso 2), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", de fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1954, semestre 1 Tomo 1 Página 271 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 22 inciso 2) subinciso d) y 29 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance Página 1 de 12 N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley N° 7494, "Ley de Contratación Administrativa", emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 36 y 96 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, "Reglamento a Ley de Contratación Administrativa", emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de fecha 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)", emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08681-SUTEL- DGC-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada en fecha 24 de octubre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-144-2019 de fecha 31 de julio de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-INF-034-2019 de fecha 8 de agosto de 2019 de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT) ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de Extinción por Acuerdo Mutuo del segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, asociadas al Canal físico 20 otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2002, presentada por la empresa Página 2 de 12 TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-410764, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010- 06 de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007, otorgó a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-410764, por medio de la figura de la cesión, la concesión de derecho de uso del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal 20), para el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación de índole comercial, con ubicación del transmisor en el Cerro de la Muerte, San José, con una cobertura Clase A de 60 km y Clase B de 90 km, con el indicativo TI-JVM. (Folios 185 y 186 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). SEGUNDO. Que, mediante oficio sin número, de fecha 16 de agosto de 2018, recibido en este Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, el señor Juan Vicente Mora Chaves, en representación de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A. presentó formal renuncia sobre el Canal 20, segmento de frecuencia 506 MHz a 512 MHz, y, por ende, la extinción por acuerdo mutuo del título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007. (Folios 158 y 159 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). Página 3 de 12 TERCERO. Que por medio del oficio conjunto N° MICITT-DERRT-OF-020-2018 y N° MICITT-DCNT-OF-0133-2018, de fecha 4 de setiembre de 2018, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones y la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitaron a la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73 inciso d) de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)", rendir el dictamen técnico para proceder con la extinción de los derechos de uso y explotación otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007, en virtud de la renuncia presentada por la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 160 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). CUARTO. Que mediante el oficio N° 09384-SUTEL-SCS-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 08681-SUTEL-DGC-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada en fecha 24 de octubre de 2018, en el cual dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo "(...) 3.2. (..) acoger la solicitud de renuncia del canal 20 en las frecuencias 506-512 MHz [sic], realizada por parte de la Empresa Televisora Canal Veintisiete M.M. S.A. y proceder como en derecho corresponda en relación con el título habilitarte otorgado a dicha empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP del 7 de noviembre de 2007". (Folios 306 a 310 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). Página 4 de 12 414 QUINTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DCNT-MEMO-041-2019 de fecha 29 de julio de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones solicitó el criterio técnico al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, respecto del criterio técnico emitido mediante el dictamen técnico N° 08681-SUTEL-13GC-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, sobre la solicitud de extinción por mutuo acuerdo del Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007, concesionado a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 314 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). SEXTO. Que por medio de memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-148-2019 de fecha 31 de julio de 2019, remitido al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-144-2019, de fecha 31 de julio de 2019, referente a la recuperación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, (Canal 20), concesionada a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicho Departamento en el citado dictamen técnico recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que su vez recomendara al Poder Ejecutivo "(...) aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido mediante su dictamen técnico N° 08681-SUTEL-DGC-2018, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta forma valorar la devolución del segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, asociado al canal Página 5 de 12 físico 20, según lo solicitado de forma expresa y manifiesta por el concesionario Televisora Canal Veintisiete M.M S.A., y consecuentemente realizar la extinción del título habilitarte N° 470-2007 MGP [sic]; siendo que la recomendación de recuperación de las frecuencias asociadas al canal fisico 20, resulta conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ^AF) y al marco normativo vigente, y se encuentra alineada al principio rector de la optimización de los recursos escasos que se establece en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 ". (Folios 316 a 323 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). SÉTIMO. Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-034-2019 de fecha 29 de julio de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08681-SUTEL- DGC-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018 y declarar extinta la concesión de uso y explotación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal fisico 20), otorgado por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M. S.A., conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 75 de la Ley N° 7472, Ley de Contratación Administrativa, en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. Lo anterior, Página 6 de 12 A con sustento en las siguientes conclusiones: "l. De conformidad con las disposiciones del artículo 3 incisos c), fi, e i) se establecen un conjunto de principios rectores [léase que] se erigen como un marco orientador de la conducta administrativa, para asegurar la continuidad del servicio en los términos de calidad establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las condiciones particulares definidas en los títulos habilitantes de concesión de los prestadores de servicio. # 2. La preservación de estos principios se constituve en una obligación 'urídica indeclinable de las autoridades sectoriales, a fin de establecer las garantías necesarias para que la población pueda continuar disfrutando oportunamente del acceso a los servicios de telecomunicaciones. # 3. El MICITT como Ente Rector sectorial sujeto al principio de legalidad y a las normas que contienen de manera positiva los principios supra citados, debe considerar en su conducta administrativa el contenido de estos axiomas, sin perjuicio de su establecimiento como ley formal de obligatorio acatamiento. # 4. De conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones dicho cuerpo legal es de orden público, y de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, practicas [sic], usos o estipulaciones contractuales en contrario. # 5. El artículo 8 incisos b) y c) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones define dentro de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, en su condición objetiva de bien demanial constitucional, el deber de garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria; así como asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. # 6. Por disposición del artículo 29 la Ley N8642, Ley General de Telecomunicaciones, el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público. # 7. El artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N8642, Página 7 de 12 Ley General de Telecomunicaciones dispone como causal para la extinción de una concesión de servicios de telecomunicaciones el acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario, mismo que deberá estar debidamente razonado tomando en consideración el interés público. # 8. Del mismo modo, el artículo 75 inciso J) de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, dispone que el mutuo acuerdo entre la administración y el concesionario se instituye en causal para proceder con la resolución del contrato administrativo. # 9. Por su parte, el Decreto Ejecutivo N° 33411-H, denominado Reglamento a Ley de Contratación Administrativa emitido en fecha 27 de setiembre de 2006, determina en su artículo 215 que la recisión contractual por mutuo acuerdo podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista. # (...) 12. Que desde un ámbito jurídico en caso de acogerse las recomendaciones indicadas se deberá suscribir previamente, entre las partes contratantes, un Convenio de Acuerdo Mutuo, donde se manifieste la conformidad de extinguir la concesión de uso y explotación del rango de frecuencias 506 MHz a 512 MHz, (canal físico 20), otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MSP [sic, léase -MGP] de fecha 7 de noviembre de 2007. (...). " (Folios 326 a 353 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). OCTAVO. Que en fecha 14 de agosto de 2019, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su condición de Rector del Sector Telecomunicaciones de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron el denominado "Acuerdo Mutuo entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE Página 8 de 12 M.M., SOCIEDAD ANONIMA, para la Extinción de la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Servicios de Radiodifusión (Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MSP [sic, léase -MGP], segmento de frecuencias 506 MHz a 512 MHz, Canal 20) % con el objeto de proceder con la devolución del segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, Canal fisico 20, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007. (Folios 377 a 384 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06). NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 086-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08681-SUTEL-DGC-2018 de fecha 18 de octubre de Página 9 de 12 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-070-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2018, celebrada en fecha 24 de octubre de 2018 y DECLARAR EXTINTA la concesión de uso y explotación del rango de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal fisico 20), otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007 a favor de la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 inciso 2) subinciso d) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y el numeral 75 de la Ley N° 7472, Ley de Contratación Administrativa, en vista del acto expreso de renuncia de la concesionaria y tomando en consideración los objetivos y principios rectores dispuestos en la Ley N° 8642, y por el interés público que reviste la radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, así como cualquier acto tendiente a que la Administración Concedente recupere el espectro en desuso u ocioso, con lo cual se procura que el Estado realice una asignación y utilización de este bien demanial constitucional de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente. ARTICULO 2. INFORMAR a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, que en vista de la solicitud de extinción por mutuo acuerdo del Acuerdo Ejecutivo N° 470 -2007 -MGP emitido en fecha 7 de noviembre de 2007, a partir de la firmeza del presente Acuerdo Ejecutivo no podrá hacer uso del segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz correspondiente al Canal fisico 20, lo anterior de conformidad con el artículo 67 inciso a) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 10 de 12 1á0,;1,; .'�? ARTICULO 3. ADVERTIR a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, que la firmeza de la presente extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 470- 2007 -MGP de fecha 7 de noviembre de 2007, no la exime del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que derivan de los cánones y tributos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión. ARTICULO 4. INFORMAR a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación, debiendo presentar su escrito en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, en el medio señalado por la concesionaria en el respectivo expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-06, bajo custodia de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones. Página 11 de 12 LEONARDO LL -8N iRAMIREZ RAMIREZ RO S(FlF MR ROJAS (FIRMA) 06002019.081309:37:08- Rea— Fl— Digo L—tion: Costa Riw ARTICULO 6. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y a su vez que se tenga como disponible en sus registros, para su futura asignación, el rango de frecuencia de 506 MHz a 512 MHz (Canal 20). ARTICULO 7. RIGE a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de agosto de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZAyRUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.08.23 SOLIS 10:51:58-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digital signed by CARL S ANDRÉS ANDRE WW QUESADA ALVAR I tna i� Date: 2019.08.29 QUESADA 10:08:54.06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica