IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10540-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Adecuación Digital Televisora Sur y Norte S.A.
Inscripciones RNT
Mar 27/8/2019 11:49
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>
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LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 086-2019-TEL-MICITT (1).pdfi
Buenos días,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente T0063-ERC-DTO-ER-01825-2017.
Asignar al RNT.
Saludos,
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De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes, 27 de agosto de 2019 10:44
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <frecidy.artavia@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<maria delosangeles.gomez@m¡cit.go.cr>
Asunto: Fwd: Adecuación Digital Televisora Sur y Norte S.A.
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 86-2019-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de adecuación de la
empresa Televisora Stir y Norte, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 13 de agosto de 2019.
Saludos cordiales.
---------- Forwarded message ---------
From: Cynthia Morales Herra <cynth ia.morales@micit.go_cr>
Date: Tue, Aug 13, 2019, 3:09 PM
Subject: Adecuación Digital Televisora Sur y Norte S.A.
To: presidencia <presidencia Ca>repretel.com>, Armando Rivera Flores <arivera repretel.com>, v castro <vanpaul24@gmail.com>, Vanessa
de Paul Castro <v.castro@cvcabogados.com>
Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artvia micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles gomez mici .go_cr>,
Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go_cr>, Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr>
Señor
Fernando Contreras
Presidente
TELEVISORA SUR Y NORTE S.A.
Estimados señores:
Reciba un cordial saludo. Por este medio me permito notificar oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019-TEL-MICITT debidamente
firmado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se resolvió la adecuación del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, y los Contratos de
Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089- 2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-
CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, vinculados con los Canales físicos 3, 11 y 12, para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, presentada por parte de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591.
Le agradecería por favor confirmar el recibido del presente correo para su incorporación dentro del expediente administrativo
correspondiente.
Saludos cordiales,
Cynthia Morales Herra
Directora
Dirección de Concesiones y Normas enTelecomunicaclones
{ Ministerio de Gencla,Tecnologia yTelecomuníociones
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible
for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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soporte @sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 086-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso l), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo
de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63, 65, y
Transitorio IV de la "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008
y sus reformas; en la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19
de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1,
Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo
de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo
del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
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Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015
y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos
20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99, 100, 101, y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre
de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la
Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la
Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de
Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital", aprobada por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, y firmada por ambas
instituciones a las 15:00 horas de fecha 03 de octubre de 2017; en la recomendación técnica emitida
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante
oficio N° 06727-SUTEL-DGC-2019 de fecha 29 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-048-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2019,
celebrada el día 30 de julio de 2019; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-147-
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2019 de fecha 03 de agosto de 2019 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-INF-033-2019 de
fecha 04 de agosto de 2019, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
(DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de adecuación del título
habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, y los Contratos
de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-
2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero
de 2005, vinculados con los Canales físicos 3, 11 y 12, para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, presentada por parte de la empresa
TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591y que se tramita en el expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-003 de la Unidad de Control Nacional de Radio del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N'275 de fecha 18 de abril de 1978 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 31 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo le otorgó,
por medio de la figura de la cesión, a la empresa LATINOAMERICANA DE TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, la concesión para el uso y explotación del segmento 198 MHz a 204
MHz (correspondiente al Canal 11), con el fin de prestar servicios de radiodifusión televisiva.
(Folio 946 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
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SEGUNDO. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N'487 de fecha 13 de julio de 1979, el Poder
Ejecutivo le otorgó a la empresa LATINOAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 60 MHz a 66
MHz (Canal 3), con ubicación de los sitios de transmisión en el Cerro Guayacán, Siquirres, Limón;
y Cerro Cruces, Puntarenas, frontera con Panamá, y el segmento de frecuencias 204 MHz a 210
MHz (Canal 12), con ubicación de los sitios de transmisión en el Cerro Santa Elena, Guanacaste,
y Cerro Cedral en la Cordillera de Talamanca, con el fin de prestar servicios de radiodifusión
televisiva. (Folio 945 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
TERCERO. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto
de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, autorizó
la cesión de las concesiones de frecuencias a favor de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, para el uso y
explotación de los rangos de frecuencias de 60 MHz a 66 MHz correspondiente a Canal Esico 3;
de 198 MHz a 204 MHz correspondiente a Canal físico 11 y de 204 MHz a 210 MHz
correspondiente a Canal físico 12, con las mismas condiciones que le fueron concedidas
originalmente a la empresa LATINOAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A., con el fin de ser
empleadas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre. (Folios 752
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
CUARTO. Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
088-2004-CNR de las 09:30 de fecha 10 de enero de 2005, el Ministerio de Gobernación y Policía,
en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa TELEVISORA SUR Y
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NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, celebraron
el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones
que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias de 198 MHz
a 204 MHz correspondiente al Canal fisico 11 (Matriz), con la ubicación del transmisor principal
en el Parque Nacional Volcán Irazú, con área aproximada de cobertura Nacional, para la prestación
del servicio de radiodifusión televisiva abierta y gratuita de clase Comercial. En la Cláusula
Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20)
años, a partir de su firma. (Folios 756 a 758 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-
003).
QUINTO. Que mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, ambos de fecha 10 de
enero de 2005, el Ministerio de Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder
Ejecutivo, y la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-043591, celebraron los contratos de concesión mediante los cuales se establecieron las
condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir el concesionario concesionaria respecto a
la utilización de los rangos de frecuencias de 204 MHz a 210 MHz correspondiente a Canal fisico
12 y de 60 MHz a 66 MHz correspondiente a Canal físico 3, respectivamente; ambas concesiones
con la ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional Volcán Irazú, para la prestación
del servicio de radiodifusión televisiva y para transmitir en condición de repetidoras de la señal
del Canal 11 (matriz). En la Cláusula Novena de dicho documento contractual, se estableció como
plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de su firma. (Folios 753 a 755 y 759 a 761 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
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SEXTO. Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DF0E-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) proceder con la emisión de los
dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse
para la atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 764 a 816 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
SÉPTIMO. Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero
de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de fecha
23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo
del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de
Telecomunicaciones ". (Folios 817 a 831 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
OCTAVO. Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones, comunicó al Viceministerio de
Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017
de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 tomado en la sesión
ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de
aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la `Disposición
Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia
de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de
Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión
Digital ", en adelante Disposición Conjunta MICITT/SUTEL. La mencionada Disposición
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Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de
octubre de 2017. (Folios 832 a 845 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
NOVENO. Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-486-2017 de fecha 6 de noviembre
de 2017, el Viceministro de Telecomunicaciones solicitó a la empresa TELEVISORA SUR Y
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de las disposiciones de la Contraloría General de
la República y de la emisión de la Disposición Conjunta MICITT/SUTEL indicada en el
considerando anterior, que presentara la información detallada en el Por Tanto III y el Apéndice
N° I de dicha Disposición en cuanto al diseño final de la red de radiodifusión en estándar digital,
todo con el fin de poder continuar con el proceso de adecuación de los títulos habilitantes de los
concesionarios de espectro radioeléctrico que brindan servicios de radiodifusión televisiva
otorgados de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 120 a 142 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
DÉCIMO. Que mediante notas sin número de fechas 13 de noviembre de 2017, 9 de enero de
2018, 7 de febrero de 2018, y 28 de febrero de 2018, la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó prórroga para la presentación de la información solicitada
mediante oficio N° MICITT-017-1)VMT-486-2017 de fecha 6 de noviembre de 2017, prórrogas
que fueron resueltas mediante los oficios N° MICITT-DM-OF-961-2017 de fecha 07 de diciembre
de 2017, N° MICITT-DM-OF-018-2018 de fecha 10 de enero de 2018, No MICITT-DVT-OF-132-
2018 de fecha 07 de febrero de 2018 y N° MICITT-DVT-OF-249-2018 de fecha 05 de abril de
2018, respectivamente. (Folios 143 a 168 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
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UNDÉCIMO. Que en fecha 26 de abril de 2018, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título habilitante vinculado con las
concesiones para el uso y explotación de los Canales 3, 11 y 12 otorgadas a la empresa
TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591,
representada por el señor Fernando Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-
0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la citada empresa, representación verificada por la Unidad de Control Nacional de
Radio al momento de recibir la solicitud como requisito de admisibilidad, con vista en la
certificación de personería sin número emitida en papel de seguridad N° 17549-43537184, de las
14:15 horas de fecha 24 de abril de 2018, emitida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández
Estrada. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúe a digital el título
habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, formalizado
mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de
las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas,
todos de fecha 10 de enero de 2005, que otorgaron el derecho de uso y explotación de los
segmentos de frecuencias de 60 MHz a 66 MHz correspondiente a Canal fisico 3, 198 MHz a 204
MHz correspondiente a Canal físico 11 y 204 MHz a 210 MHz correspondiente a Canal físico 12,
con el fin de implementar de una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, con puntos de transmisión en el Parque Nacional Volcán
Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar, Cerro Abejonal, La Cruz, y Cerro Cañas Dulces,
para el caso de la red de radiodifusión del Canal físico 11, pretendiendo para ello el segmento de
frecuencias de 512 MHz a 518 MHz (Canal físico 21), y con puntos de transmisión en Cerro Santa
Elena, Cerro Paraguas, Cerro San Clemente, Limón, La Palmera y Cerro Caletas para el caso de
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la red repetidora del Canal físico 3, pretendiendo para ello, el segmento de frecuencias 536 MHz
a 542 MHz. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la
República y la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos
habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la
transición hacia la televisión digital". (Folios 169 a 617 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2012-003).
DUODÉCIMO. Que mediante el oficio N° MICITT-UCNR-OF-052-2018 de fecha 03 de
mayo de 2018, la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio técnico a
la SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación del título habilitante que otorgó la concesión
para el uso y explotación de los Canales 3, 11 y 12 presentada por la empresa TELEVISORA SUR
Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 618 a 621 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2012-003).
DECIMOTERCERO. Que en vista de la solicitud realizada por la empresa TELEVISORA
SUR Y NORTE S.A., el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta,
MICITT/SUTEL en fecha 19 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 00013-SUTEL-SCS-2019 de fecha
07 de enero de 2019, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09756-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 009-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el
día 28 de noviembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo,
con sustento en el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
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adecuación del título habilitante vinculados con los Canales 3, 11 y 12, otorgados mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N°
090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, con el fin de implementar
una red de frecuencia única (SFNI), utilizando para ello el segmento de frecuencias de 512 MHz
a 518 MHz (Canal físico 21), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre y gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, con el objetivo de ajustar la zona de cobertura
de dicha concesión a las áreas definidas en las tablas 15 y 16 del citado informe técnico, con puntos
de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar, Cerro
Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas Dulces, Cerro Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro San Clemente,
Cerro Garrón, La Palmera y Cerro Caletas. (Folios 639 a 661 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2012-003).
DECIMOCUARTO.Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-005-2019
de fecha 11 de enero de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 09756-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la adecuación del título habilitante referente a los Canales 3, 11 y 12 de la empresa
TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 663 y 664 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
1 SFN: acrónimo inglés que significa single frequency network o red de frecuencia única, en su traducción al español.
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DECIMOQUINTO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0016-2019 y N°
MICITT-DERRT-OF-0011-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
S.A., con el fin de que manifestara las consideraciones respecto del criterio técnico N° 09756-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por la SUTEL, en el marco de la
adecuación del título habilitante que otorgó la concesión para el uso y explotación de los Canales
3, 11 y 12 de la mencionada concesionaria. (Folio 667 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2012-003).
DECIMOSEXTO. Que mediante nota de fecha 8 de febrero de 2019, en la cual la empresa
TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó una prorroga para presentar el
criterio correspondiente solicitado mediante el oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0016-2019
y N° MICITT-DERRT-OF-0011-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, prórroga que fue resuelta
mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-116-2019 de fecha 19 de febrero de 2019,
confiriéndosele el plazo de 30 días hábiles, para la presentación de sus consideraciones al dictamen
técnico de la SUTEL. (Folio 669 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
DECIMOSÉPTIMO. Que mediante oficio sin número de fecha 05 de marzo de 2019, la
empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., en respuesta al oficio conjunto N° MICITT-DCNT-
OF-0016-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-0011-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, manifestó
una serie de valoraciones técnicas al respecto y del mismo modo realizó varias propuestas a su
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solicitud original, lo anterior posterior a reuniones sostenidas con personeros del Ministerio y de
la SUTEL. (Folios 670 a 672 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
DECIMOCTAVO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DERRT-OF-020-2019 y N°
MICITT-DCNT-OF-034-2019 de fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes en Telecomunicaciones y la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, remitieron a la SUTEL la nota sin número de fecha 05 de marzo de 2019, de
la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. con el fin de que emitiera criterio técnico en el
que se valorara la modificación del criterio técnico emitido mediante N° 09756-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 22 de noviembre de 2018. (Folio 673 a 676 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2012-003).
DECIMONOVENO. Que mediante oficio sin número de fecha 14 de junio de 2019, la
empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., actualizó la solicitud efectuada en fecha 05 de
marzo de 2019, entre otras cosas, en cuanto a la adecuación del título habilitante de las redes de
radiodifusión de los Canales 3, 11 y 12, poniendo en conocimiento que se reevaluó la situación de
la solicitud de adecuación solicitada, en cuanto al segmento de frecuencias pretendido para la red
digital de radiodifusión del Canal 11 matriz y sus repetidoras Canales 3 y 12. (Folios 677 y 678
del expediente administrativo No DCNR-TV-2012-003).
VIGÉSIMO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-082-2019 y N° MICITT-
DERRT-OF-033-2019 de fecha 24 de junio de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes en Telecomunicaciones,
enviaron a la SUTEL el oficio sin número de fecha 14 de junio de 2019 de la citada concesionaria,
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con el objeto que se tomara en consideración como una actualización de la solicitud efectuada en
fecha 05 de marzo de 2019, respecto a la adecuación del título habilitante asociado a los Canales
3, 11 y 12 otorgados a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folios 679 a 681 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
VIGÉSIMO PRIMERO. Que en vista de la nota sin número de fecha 05 de marzo de 2019, de
la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., el oficio conjunto N° MICITT-DERRT-017-020-
2019 y N° MICITT-DCNT-OF-034-2019 de fecha 13 de marzo de 2019, el mandato del Ente
Contralor y la citada Disposición Conjunta, MICITT/SUTEL en fecha 19 de diciembre de 2018,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el
oficio N° 6039-SUTEL-SCS-2019 de fecha 5 de julio de 2019, mediante el cual adjuntó el nuevo
criterio técnico emitido mediante oficio N° 05282-SUTEL-DGC-2019 de fecha 14 de junio de
2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 042-038-2019, adoptado en
la sesión ordinaria N° 038-2019, celebrada el día 20 de junio de 2019, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, dejar sin efecto el oficio N° 000 1 3-SUTEL-SCS-
2019 de fecha 07 de enero de 2019, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 09756-SUTEL-DGC-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por
su Consejo, mediante el Acuerdo N° 009-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018,
celebrada el día 28 de noviembre de 2018. Además, en lo que respecta a la solicitud de adecuación
del título habilitante que otorgó la concesión para el uso y explotación de los Canales 3, 11 y 12 a
favor de la empresa Televisora Sur y Norte S.A., dicho órgano regulador indicó que "no es posible
atender la solicitud de un canal fisico a la empresa Televisora Sur y Norte S.A. para la transmisión
del contenido del canal 11, puesto que en la actualidad no se cuenta con canales disponibles para
asignación en los rangos inferiores al dividendo digital, destinados para la operación de la
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'. V e; 3 1
televisión digital terrestre". (Folios 682 a 730 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-
003).
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que en vista de la nota sin número de fecha 14 de junio de 2019
(actualización de la solicitud de fecha 05 de marzo de 2019), de la empresa TELEVISORA SUR
Y NORTE S.A., el oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-082-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-
033-2019 de fecha 24 de junio de 2019 y el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición
Conjunta MICITT/SUTEL, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio
de Telecomunicaciones el oficio N° 6033-SUTEL-SCS-2019 de fecha 5 de julio de 2019, mediante
el cual adjuntó el nuevo criterio técnico emitido mediante oficio N° 05745-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 27 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 036-041-
2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 4 de julio de 2019, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, en lo que interesa lo siguiente: "(... )
SEGUNDO: Recomendar al Poder Ejecutivo valorar lo expuesto en el presente dictamen de cara
a la ampliación realizada mediante el oficio MICITT-DERR T -OF- 033-2019 /MICITT-DCNT-OF-
082-2019 recibido el 24 de junio del presente año, según lo dispuesto en la legislación actual, en
el marco de adecuación de los títulos habilitantes para la televisión digital y lo desarrollado en
el presente informe. (... ) ". (Folios 731 a 744 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-
003).
VIGÉSIMO TERCERO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0093-2019 y
N° MICITT-DERRT-OF-0034-2019 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
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S.A., con el fin de que manifestara las consideraciones respecto del criterio técnico emitido
mediante oficio N° 05745-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, emitido por la
SUTEL, en el marco de la adecuación del título habilitante (Canales 3, 11 y 12) de la mencionada
concesionaria. (Folio 745 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
VIGÉSIMO CUARTO. Que mediante oficio sin número de fecha 09 de julio de 2019, la
empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., en respuesta al oficio conjunto N° MICITT-DCNT-
OF-0093-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-0034-2019 de fecha 08 de julio de 2019, en el cual
aclaró que, el alcance de su solicitud es la asignación de un canal que se encuentre disponible
conforme a la normativa vigente y con las condiciones óptima de propagación para hacer uso del
sistema solicitado dentro del proceso de adecuación del título habilitante (Canales 3, 11 y 12) de
la referida concesionaria. (Folios 746 a 748 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-
003).
VIGÉSIMO QUINTO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-096-2019 /
MICITT-DERRT-OF-035-2019 de fecha 10 de julio de 2019, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, solicitaron al Consejo de la SUTEL la reconsideración de los dictámenes
técnicos emitidos mediante oficios N° 09756-SUTEL-DGC-2018, 05282-SUTEL-DGC-2019 y
05745-SUTEL-1)GC-2019, lo anterior con fundamento en la nota sin número presentada en fecha
9 de julio de 2019 por la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. (Folios 749 y 750 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
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VIGÉSIMO SEXTO. Que en vista de la nota sin número de fecha 09 de julio del 2019, de
la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., el oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-096-
2019 / MICITT-DERRT-OF-035-2019 de fecha 10 de julio de 2019, el mandato del Ente Contralor
y la citada Disposición Conjunta MICITT/SUTEL, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 6856-SUTEL-SCS-2019 de fecha 1
de agosto de 2019, mediante el cual adjuntó el nuevo criterio técnico emitido mediante oficio N°
06727-SUTEL-DGC-2019 de fecha 29 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 016-048-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2019, celebrada el
día 30 de julio de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con
sustento en el Transitorio IV de la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
adecuación del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de
agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981,
y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30
horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de
fecha 10 de enero de 2005, vinculados con los Canales físicos 3, 11 y 12, con el fin de implementar
una red de frecuencia única (SFN), utilizando para ello el segmento de frecuencias de 590 MHz a
596 MHz (Canal físico 34), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre y gratuita, bajo el estándar digital ISDB-Tb, con puntos de transmisión en el Parque Nacional
Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Ceno Vista al Mar, Cerro Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas
Dulces, Ceno Santa Elena, Ceno Paraguas, Ceno San Clemente, Ceno Garrón, La Palmera y
Cerro Caletas, con el objetivo de ajustar la zona de cobertura de dicha concesión a las áreas
definidas en el citado informe técnico; de conformidad con las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 860 a 941 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2012-003).
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VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-UNCR-MEMO-
024-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio
N° 06727-SUTEL-DGC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la adecuación del
título habilitante de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. (Folios 942 y 943 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
VIGÉSIMO OCTAVO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-126-2019 y
N° MICITT-DERRT-OF-043-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Dirección de Concesiones y
Nonnas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones otorgaron audiencia escrita a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
S.A., con el fin de que manifestara las consideraciones respecto del criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06727-SUTEL-DGC-2019 de fecha 29 de julio de 2019, emitido por la
SUTEL, en el marco de la adecuación del título habilitante de la mencionada concesionaria. (Folio
947 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
VIGÉSIMO NOVENO. Que mediante oficio sin número de fecha 01 de agosto de 2019, la
empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., en respuesta al oficio conjunto N° MICITT-DCNT-
OF-126-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-043-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, manifestó la
conformidad técnica y jurídica en lo que corresponde al Canal 11 matriz, respecto de la
recomendación que realizó SUTEL mediante el dictamen técnico N° 06727-SUTEL-DGC-2019,
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y solicitó continuar con el proceso de adecuación de la red de radiodifusión del Canal 11 matriz.
(Folio 948 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
TRIGÉSIMO. Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-152-
2019 de fecha 03 de agosto de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-147-2019 de fecha 03
de agosto de 2019, respecto de la adecuación del título habilitante que otorgó la concesión de uso
de los Canales 3, 11 y 12 a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 06727-SUTEL-1)GC-2019, y
adecuar el título habilitante de la concesionaria, a saber el Acuerdo Ejecutivo N° 441 y sus
respectivos Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica, mediante una red de
frecuencia única (SFN), empleando para ello el segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz
asociadas al canal fisico 34, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre y gratuita, bajo el estándar digital ISDB-Tb y conforme las condiciones técnicas que
dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 949 a 977 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2012-003).
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-033-2019 de fecha 04 de agosto de
2019, respecto de la adecuación del título habilitante que otorgó la concesión de uso de los Canales
fisicos 3, 11 y 12, de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita a la empresa TELEVISORA
SUR Y NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Página 18 de 38
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Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante el oficio N° 06727-SUTEL-1)GC-2019, y adecuar el título habilitante
concesionado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, y los Contratos de Concesión de
Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las
10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005,
vinculados con los Canales físicos 3, 11 y 12, con el fin de implementar una red de frecuencia
única (SFN), utilizando para ello el segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz (Canal físico
34), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, bajo el
estándar digital ISDB-Tb, con puntos de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro
de la Muerte, Cerro Vista al Mar, Cerro Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas Dulces, Cerro Santa
Elena, Cerro Paraguas, Cerro San Clemente, Cerro Garrón, La Palmera y Cerro Caletas, con el
Canal Virtual 11. Dicha recomendación se hace toda vez que no se encontraron razones de orden
público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-079-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo
acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta
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en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003, de la Unidad de Control Nacional de
Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 06727-SUTEL-DGC-2019 de fecha 29 de julio de 2019,
el cual fue acogido por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-048-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 048-2019, celebrada el día 30 de julio de 2019, y MODIFICAR PARCIALMENTE
el Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N°
090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, mediante los cuales se le
asignaron los segmentos de frecuencias de 60 MHz a 66 MHz correspondiente al Canal fisico 3,
de 198 MHz a 204 MHz correspondiente al Canal fisico 11 y de 204 MHz a 210 MHz
correspondiente al Canal físico 12, a favor de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591 y tener por
ADECUADO el mencionado título habilitarte, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las
siguientes tablas:
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Título habilitante
Concesión
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación según el servicio prestado
Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Tipo de canal
34 fisico (segmento de frecuencias 590 MHz — 596 MHz
Indicativo
TI-BYK
11.01 al 11.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de 11.31 al
Canales virtuales disponibles 11.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros
servicios bajo el estándar ISDB-Tb, en el mismo canal lógico primario
Concesionario TELEVISORA SUR Y NORTE S.A.
Cédula de personajurídica N° 3-101-043591
Estándar Digital ISDB-Tb
Frecuencia central 593 MHz
Ancho de banda 6 MHz
Potencia de los
equipos TX
65,31
60,79
60
50
50
dBm
Altura del punto
'
o de la V
_
de radiación de
V án trazosjotlal
Mar
La Crin
antena m
65
60
10
18
24
Tiempo de
0
13
76
311
retardo s
Ganancia de
18,96
14,53
16,13
5,88
5,88
antenas dBi
Acimut
0°, 90°, 180°,
25° 160° 255°
30° 210° 300°
'
00
00
270°
Angulo de
4°
4°
2°
00
00
elevación
Polarización de
la antena
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
transmisora
Potencia radiada
equivalente ERP
80,62
70,97
71,98
50,23
50,23
dBm
Potencia de los
equipos TX 57 60,79 56,98 5O 57
dBm
Altura del punto
já
de radiación de S ijjia _ n C,=JG
Para-uas Clemente
antena m
40 55 o(� 50
Página 21 de 38
Tiempo de
138
88
194
118
60
retardo s
Ganancia de
15,3
14,54
14,55
17,45
16,59
antenas dBi
Acimut
250',340'
453 2000°,
4024050°,
l30',320'
175',265'
Ángulo de
1,5'
2°
2,5'
10
1,5°
elevación
Polarización de
la antena
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
transmisora
Potencia
radiada
68,28
71,14
67,051
62,98
69,24
equivalente
ERP dBm
Potencia de los equipos TX
50
dBm
Altura del punto de radiación de
Catef -
antena m
40
24
Tiempo de retardo s 187
141
Ganancia de Antenas 6,17
10,65
Acimut 00
10% 140°
Ángulo de elevación 00
00
Polarización de la antena Horizontal
Horizontal
transmisora
Potencia radiada equivalente ERP
50,52
dBm
54,88
Modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 3/4
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guarda
1/4 252 s
Intensidad de campo mínima dB V/m
60
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
msmn
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,9711322
83,8597303
3395
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
9,5539100
83,7636278
3444
Zeledón
Cerro Vista al Mar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,1208508
85,6277917
954
Cerro Abejonal
San José
León Cortés
San Pablo
9,7100267
84,0405642
2105
Castro
La Cruz
Guanacaste
La Cruz
La Cruz
11,0783381
85,6333453
251
Cerro Cañas
Guanacaste
Liberia
Canas
10,7522289
85,4350025
577
Dulces
Dulces
Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10 3169675
84 7936328
1814
Cerro Paraguas
Puntarenas
Golfito
1 Gua cará
8,7550050
83,0469489 1
1286
Página 22 de 38
0(109g0
Cerro San
Limón
Limón
Limón 9,8022431 82,9619656
299
Clemente
Heredia
Toda la provincia.
Cartago
Toda la provincia.
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón 9,9975153 83 0403008
66
La Palmera
Ala'uela
San Carlos
La Palmera 10 4063942 84 3566794
467
Cerro Caletas
Puntarenas
Garabito
Jacó 9,68501 6 84 6566867 323
LOS
I I
j;tivos
Marca: Rohde&Schwarz
Modelo: THU9 UHF
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Potencia de salida máxima: 1200 W
Transmisor
Marca: Rohde&Schwarz
Modelo: TLU9 UHF
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Potencia de salida máxima: 1200 W
Marca: Sira
Antenas
Modelo: UTV-01
oor criadas 2 e- iíicas que
delimitan el polígono de
cobertura de protección
Longitud Latitud norte
oeste
-85,616965
San José
Toda la provincia.
Alajuela
Toda la provincia, con excepción del cantón de Upala (únicamente se incluye el distrito
de U ala).
Heredia
Toda la provincia.
Cartago
Toda la provincia.
Puntarenas
Toda la provincia, con excepción del distrito de Chánguena del cantón de Buenos Aires.
Limón
Toda la provincia, con excepción del distrito de Telire del cantón de Talamanca.
Guanacaste
Toda la provincia, con excepción de los distritos de Puerto Carrillo y Monte Romo del
cantón de Ho'ancha y el distrito de Zapotal de Nanda re.
oor criadas 2 e- iíicas que
delimitan el polígono de
cobertura de protección
Longitud Latitud norte
oeste
-85,616965
11 150694
-85,674394
11 086221
-85,656868
11,039149
-85 709331
11 019286
-85 691824
10 999473
-85 641867
11 029247
-85 61183
10,95988
-85,624262
10,873136
-85 686732
10 868135
-85,636669
10,751698
-85,64159
10 645135
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura c
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 23 de 38
' . O�
0 il i 4 1
Página 24 de 38
Coordenadas geogr-<í(-teas que
delimitan el polígono de
c obertura de prorccción
Longitud
oeste
Latitud norte
-84,473785
9,535757
-84 156348
91436857
-84 153817
9,392252
-83,903852
9,293304
-83,623794
91048167
-83,571171
8,847475
-83,608614
8,790451
-83,611072
8 733452
-83,723439
8,614421
-83,598404
8,493081
-83,491027
8,599718
-83,438462
8,478326
-83,293466
8 399128
-83,288525
8,478433
-83,31606
8,542845
-83,423555
8,599766
-83,483593
8,686458
-83,478629
8,733546
-83,338692
8 738602
-83,301163
81676675
-83,168701
8,651988
-83,128684
8,604932
-83 083585
8,441406
-83,131022
8,381897
-83,108498
8 334828
-83,031047
8,357187
-82 931148
8,439037
-82,861196
8,463869
-82 838793
81585313
-82,856339
8,659645
-82,928869
8.74385
-82 873971
8,852927
-82,829003
8870306
-82,844066
8,966943
-82,891587
9,023907
-83,016578
9.085772
-83,118996
9 031179
-83,056438
8,914751
-83,098904
8 892418
-82 961386
8785955
-83,198779
8 778352
-83,378764
8862481
-83,571309
9 038292
-83,563823
9,053166
-83 443826
8,986342
-83,33887
8 986416
-83,256443
9,038516
-83,236603
9,249172
-83,331522
9 192108
-83,524043
9,335703
-83,52165
9481915
-83,646658
9,566083
-83,606728
91640456
-83,496789
9,660359
-83,406954
9836371
-83,427069
10 007349
-83,314583
9,960344
-83,229574
9,898451
-83 149633
9,933202
Página 25 de 38
01 0�4i3
( oordena- das geogra je
de,Ii113itali el 1)olí,,on
Longitud
oeste
Latitud norte
-82,964572
9,740039
-82,992007
9665675
-82,956991
9,623571
-82,892055
9,67318
-82,749579
9,623719
-82,817113
9,710406
-82,817129
9,732709
-82,862116
9,740112
-83,167231 1 10,0794
-83,304787 10 237904
-83,447364 10 428619
-83,567474 10,651567
-83
789947
10 745578
-83,927357
10,700874
-84,022367
10 652809
10 770194
-84
197282
10 755201
-84
412115
10 650966
-84,422217
10 797169
-84
477265
10 896256
-84,644735
10 953134
-84
829665
10 965393
-84.971996
10.814125
-85,101907 10 766948
-85,154368
10 744607
-85 216761
10 633046
-85,304239
10 652809
-85,406767
10 751862
-85 399322
10 823733
85,439314
10 836096
-85,419359
10.888151
11,120991
11,150694
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que el parámetro técnico "Tiempo de Retardo' señalado en el presente Acuerdo
Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y eliminación de interferencias llevado a
cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de propagación y cobertura. Sin embargo, al ser
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It 0)44.
un parámetro de diseño, los valores indicados deben ser considerados una referencia, y podrán ser
modificados por la concesionaria en la operación de su red, a partir de su experiencia en campo al
realizar la sincronización de la red SIN, con el objetivo de eliminar posibles interferencias en la
red.
ARTÍCULO 3. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981 y los Contratos
de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-
2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero
de 2005, la concesión queda habilitada, por el plazo restante de la concesión para explotar el rango
de frecuencias asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo (590 MHz — 596 MHz - Canal 34 ), de
acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para
el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar
ISDB-Tb.
ARTÍCULO 4. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con la recomendación brindada por parte de la SUTEL mediante
dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06727-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 29 de julio de
2019, el cual fue acogido por su Consejo mediante Acuerdo N° 016-048-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 048-2019, celebrada el día 30 de julio de 2019, deberá cumplir con los niveles
mínimos de señal dispuestos en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de acción del título habilitante, puesto que
podría incurrir en una causal de revocación de la concesión, según lo dispuesto en el numeral 22
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de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos) y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 5. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, se establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT),
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y los demás reglamentos que al efecto se
emitan.
ARTÍCULO 6. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la
Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y sus reformas, la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así corno
a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley N° 1758, Ley de
Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la planificación,
administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia.
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ARTÍCULO 8. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones,
equipos y antenas, la Sutel practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la utilización del segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz
correspondiente a Canal fisico 34 queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de
acceso libre en formato digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá
descontinuar la operación en el estándar analógico el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por
el Poder Ejecutivo para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva de
acceso libre y gratuito, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 10. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley
Página 29 de 38
(.) )i� V 2i 4.L
General de Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar con la Sutel en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya
cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley y la normativa
vigente.
ARTÍCULO 12. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la
frecuencia objeto de la concesión, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de
interferencia perjudicial ante la SUTEL, debe acudir previamente con los titulares que pudieran
estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación.
ARTÍCULO 14. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, el compromiso a cumplir las siguientes condiciones específicas de operación del
servicio de radiodifusión para televisión digital de acceso libre y gratuito:
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a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un
dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión.
b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la estación televisiva deberá cumplir
con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias, debiendo notificar a la SUTEL su horario.
c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se encuentran
establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT) y en el
Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el Addendum III
del PNAF, dentro del polígono indicado anteriormente, lo cual será fiscalizado por la Sutel
según el artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se prohíbe la operación de dos o más canales de televisión que brinden
el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de los casos en que
los canales se enlacen para transmitir un programa específico.
f. Es obligación de la concesionaria la implementación de filtros en el sistema de transmisión
digital, como el uso de filtros de máscara crítica o no crítica de conformidad con el
Addendum III del PNAF.
ARTÍCULO 15. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias,
u otras obligaciones contraídas de manera particular, estará obligada a:
Página 31 de 38
a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de
acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el reglamento a dicha ley y sus reformas, el respectivo
título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642).
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la Sutel y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en el PNAF
y en el presente título habilitante.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la Ley y reglamentos.
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes
parámetros y condiciones de operación del PNAF y del título habilitante establecidos.
Página 32 de 38
f .) Ii.P Z.� �', 15 0
j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar laposible generación de interferencias.
k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones.
m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en el
artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante
de la tasa de datos del canal Esico objeto de adecuación, de acuerdo con las condiciones
técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales virtuales
utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de programación que acrediten
el uso pleno de la capacidad otorgada.
o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de
radiocomunicaciones, es obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de
transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica para disminuir la interferencia
que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás servicios de televisión
actualmente habilitados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en
cuenta.
p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un canal
físico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430 Mbps; por lo que
no existe una limitante técnica para que la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, pueda brindar una combinación de programaciones en calidad
estándar, alta definición (HD), y/o programación en UHD, así como una programación a los
dispositivos portátiles mediante el servicio llamado one -seg, si se quisiera (según decida
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hacer uso de la capacidad del canal físico), ello en procura del uso eficiente del espectro
radioeléctrico y un uso pleno de la tasa de transferencia de datos resultante del canal físico.
q. En cuanto al teína de la asignación del número de canal virtual que va a tener la programación
de la concesionaria empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, está
en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal
fisico objeto de adecuación, para lo cual, dispondrá de los canales virtuales 11.01 al 11.08
para transmitir programaciones en full -seg, y de 11.31 al 11.38 para transmisiones en one -
seg, así como los necesarios para otros servicios bajo el estándar ISDB-Tb, en el mismo
canal lógico primario (remote control key_ d). Lo anterior, de acuerdo con las condiciones
técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
r. Se recuerda al titular que la modificación al Título Habilitante resuelta mediante la presente
adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde considera la
ubicación geográfica de alguna de su infraestructura de transmisión desde un volcán activo,
lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria y estará obligada a
apegarse a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias al respecto. Siendo ello así, este acto no sustituye los demás
análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme
a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; de ahí que, el Poder Ejecutivo
no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza
mayor.
s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en estándar
digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del servicio que está
transmitiendo el operador en ese momento.
Página 34 de 38
t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la
transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video,
audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que puede
hacer referencia a atributos como SI), HD, Full HD, 720p, 1080i, entre otros) o mediante
otros descriptores que puede activar el operador.
ARTÍCULO 16. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de
las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 17. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el Presente Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar la concesión
solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. PREVENIR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
Página 35 de 38
Y t; x; t ,
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA que la cobertura dentro del polígono total de cobertura concesionado será evaluada
por la Sutel de conformidad con el artículo 101 del RLGT a partir del indicador de intensidad de
campo (según lo establecido en el Addendum III del PNAF) para el cumplimiento de la intensidad
de campo según el umbral establecido. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N°
8642, la Sutel le corresponderá la inspección, detección, identificación y eliminación de las
interferencias perjudiciales que pudiera llegar a recibir el concesionario de otros usuarios de
espectro, aspecto que de igual forma se debe cumplir en la emisión de dictámenes técnicos al Poder
Ejecutivo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 7593, por lo que los análisis técnicos que
realice la SUTEL no podrían recomendar el uso de las zonas externas al polígono de cobertura
señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de generar interferencias perjudiciales al
servicio habilitado.
ARTÍCULO 20. INDICAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve la adecuación
de su título habilitante referente a los Canales 3, 11 y 12, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
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15 de octubre de 1981 y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-
2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las
10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 21. INFORMAR a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
para realizar la suscripción de las Adenda a los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N°
090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, en los términos señalados
en el presente Acuerdo, en cuanto a las condiciones técnicas dispuestas en la Cláusula Tercera,
conforme al punto 1 del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 22. NOTIFICAR el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa TELEVISORA
SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado, una vez firme, a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.
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FRED Diggi TIy d oyy FRED
MONTOYRnaRODRIGUEZ
MONTOYA FIRMA
RODRIGUEZ 062�1s.oa.o811:45:54-
(FIRMA) Reason: Filma D19Y
Location: Costa Rica
El presente Acuerdo Ejecutivo de adecuación del título habilitante que
otorgó los Canales 3, 11 y 12, empezará a regir a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta
para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la
vigencia de la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias de 60 MHz a
66 MHz, de 198 MHz a 204 MHz y de 204 MHz a 210 MHz, asignados mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197
de fecha 15 de octubre de 1981, y formalizado mediante los Contratos de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00
horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de agosto del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZARUIS
SALAZAR aI (FIRMA)
Dte218
SOLIS 15:38:30-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE v RAqQ, QUESADA
ALVAR na (A )A
Date: 2019.08.13
QUESADA 14:18:31 -06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica