IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10535-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Adecuacíón Televisión y Audio S.A.
Inscripciones RNT
Mar 27/8/2019 11:39
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>
1 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Firmas Acuerdo Ejecutivo - No. 079-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdo Ejecutivo Firmado No. 079-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Colocar Ni y enviar al expediente T0058-ERC-DTO-ER-01849-2017.
Asignar al RNT.
Saludos,
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De: Cynthia Morales Herra <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Enviado: martes, 27 de agosto de 2019 10:29
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Francisco Troyo <francisco.troyo@micit.go.cr>; José Peralta <jose.peralta@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>; Fabian
Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación Adecuación Televisión y Audio S.A.
San José, 27 de agosto de 2019
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Presente
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo. Me permito remitir para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el Acuerdo Ejecutivo N°
079-2019-TEL-MICITT de fecha de 29 de julio de 2019, mediante el cual se resolvió la adecuación de los títulos habilitantes relacionados
con la concesión para el uso y explotación de las frecuencias de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. Dicho Acuerdo Ejecutivo se notificó a
la parte en fecha 06 de agosto de 2019 por la vía de correo electrónico.
Saludos cordiales,
1 Cynthia Morales Herra
Direct—
Direccron de concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
---------- Forwarded message ---------
De: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr>
Date: mar., 6 ago. 2019 a las 19:28
Subject: Notificación Adecuación Televisión y Audio S.A.
To: <gggonzale enlace.org>, <abarquero@enlace.or>, <mgonzal z enlace.org>, Ricardo Tarquin <rjdrquinC� mlace.org>, Mendez
Garita <mendezgaritaasociados(c) mail.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.g m z mi i gp.Cf>, Alejandro Zuniga iLpjandro.zuniga@-n1LciLgg.&r>,,
Freddy Artavia Estrada <freddy.a avis mi i .go_cr>, Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go cr>, Gabriela Ceciliano
<gabriela.ceciliano@ i i .gg.cr>
San José, 06 de agosto de 2019
Señor
Adiel Esteban Barquero González
Presidente
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo.
Por este medio me permito notificar oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 079-2019-TEL-MICITT mediante el cual se procedió a adecuar a
digital los títulos habilitantes emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencias Radioeléctrica N°
037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de junio de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, mediante los cuales se le otorgó a la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y
explotación de los rangos de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, Canal físico 35, (matriz) y 632 MHz a 638 MHz, Canal físico 41
(repetidor); para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita.
r*aludos cordiales,
it Cynthia Morales Herre
Directora
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Tele<omuni<aciwies
f t o
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legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible
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ACUERDO EJECUTIVO N° 079-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 29, 63, 65, y Transitorio IV de la "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19 de junio de
1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo:
1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha
11 de marzo del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley
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de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de
agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99,
100, 101, y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30
de julio de 2012 de la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta
entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de
Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión
Digital', aprobada el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el
Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en
fecha 13 de setiembre 2017, y firmada por ambas instituciones a las 15:00 horas en fecha
03 de octubre de 2017; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 05744-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo,
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mediante el Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019,
celebrada en fecha 04 de julio de 2019; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-139-2019 de fecha 22 de julio de 2019 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-
030-2019 de fecha 24 de julio de 2019, de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes emitidos mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de
Concesión de Uso de Frecuencias Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de
fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de junio de
1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993,
formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, mediante los cuales se le
otorgó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y explotación de los rangos de
frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, Canal Rsico 35, (matriz) y 632 MHz a 638 MHz,
Canal fisico 41 (repetidor); para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de
acceso libre y gratuita, y que se tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-08 de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de
agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de
1991, le otorgó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y explotación del
rango de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, correspondiente al Canal fisico 35 (matriz),
de servicio Comercial, con el indicativo TI -TVA y con un área aproximada de cobertura de
25 km desde el sitio de transmisión principal (ubicado en Guadalupe), con el fin de ser
empleado para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y
gratuita. (Folio 201 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de
junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de
1993, le otorgó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y explotación del
rango de frecuencias de 632 MHz a 638 MHz, correspondiente al Canal físico 41, de
servicio Comercial, con el indicativo TI -TVA, estableciendo como puntos de transmisión
Cerro Buena Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Esperanza, Cerro Palmira, Loma Pelón,
Limón y Cerro Adams, Golfito, con un área de cobertura aproximada de 45 km, con el fin
de ser empleado como repetidora de la programación del Canal fisico 35. (Folio 205 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
TERCERO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, el Ministerio de
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Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-113917, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las
condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la empresa concesionaria respecto a
la utilización del rango de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz correspondiente al Canal
fisico 35 (matriz), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva abierta con la
ubicación del transmisor principal en Rancho Redondo, Guadalupe, y fijándose como área
aproximada de cobertura el Valle Central. En la Cláusula Novena de dicho documento
contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada
en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de
fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 202 a 204 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-08).
CUARTO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, el Ministerio de
Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, celebraron el contrato de concesión
mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir
la empresa concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias de 632 MHz a
638 MHz correspondiente al Canal fisico 41 (repetidor del Canal 35) para la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva, con los puntos de transmisión en Cerro Buena Vista,
Cerro Santa Elena, Cerro Esperanza, Cerro Palmira, Loma Pelón en Limón y Cerro Adams
en Golfto, y con un área aproximada de cobertura de 45 km. En la Cláusula Novena de
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dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 206 y 207 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
QUINTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y
demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 299 a 352 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
SEXTO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero
de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de
fecha 23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018,
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la
"Valoración de riesgo del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías
de Torres de Telecomunicaciones". (Folios 208 a 218 y 353 a 359 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de
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Telecomunicaciones, que su Consejo aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 adoptado en la sesión
ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de
aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la
"Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y
la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de
los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la
Transición hacia la Televisión Digital " (en adelante Disposición Conjunta
MICITT/SUTEL). La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del
MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 219 a 232
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017 de fecha 7 de
noviembre de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de las disposiciones de la
Contraloría General de la República y de la emisión de la Disposición Conjunta
MICITT/SUTEL indicada en el considerando anterior, se sirva presentar la información
detallada en el Por Tanto III y el Apéndice N° I de dicha Disposición, en cuanto al diseño
final de la red de radiodifusión en estándar digital, todo con el fin de poder continuar con el
proceso de adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de espectro
radioeléctrico que brindan servicios de radiodifusión televisiva abierta y gratuita otorgados
de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 039 a 062 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-
08).
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F.. t
NOVENO: Que en fecha 17 de noviembre de 2017, mediante oficio sin número, la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de
Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga para presentar la información
solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017. Prórroga que fue
concedida por un término de quince (15) días hábiles, mediante el oficio N° MICITT-DM-
OF-967-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, con el fin que presentara la información
solicitada. (Folios 063 a 068 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO: Que en fecha 08 de enero de 2018, mediante oficio sin número, la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de
Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional a la ya requerida, para
presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017.
Prórroga que fue concedida por un término de diez (10) días hábiles, mediante el oficio N°
MICITT-DM-OF-011-2017 de fecha 10 de enero de 2018, con el fin que presentara la
información solicitada. (Folios 069 a 072 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-08).
DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha 19 de enero de 2018, mediante oficio sin número, la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó nuevamente al
Viceministerio de Telecomunicaciones el otorgamiento de una tercera prórroga para
presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017.
Prórroga que fue concedida por un término de un (1) mes calendario, mediante el oficio N°
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MICITT-DM-OF-093-2018 de fecha 25 de enero de 2018. (Folios 073 a 076 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha 23 de febrero de 2018, mediante oficio sin número, la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó nuevamente al
Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una cuarta prórroga para
presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017.
Dicha solicitud de prórroga fue concedida por un término de un (1) mes calendario,
mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-177-2018 de fecha 27 de febrero de 2018, con el
fin que presentara la información solicitada. (Folios 077 a 082 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 23 de marzo de 2018, mediante oficio sin número, la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó nuevamente una
solicitud al Viceministerio de Telecomunicaciones, con el fin que se le extendiera una
prórroga adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-
OF-DVMT-507-2017. Prórroga que fue concedida por un término de dos (2) meses
calendario, mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-245-2018 de fecha 03 de abril de
2018. (Folios 087 a 098 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO CUARTO: Que en fecha 29 de mayo de 2018, mediante oficio sin número, la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de
Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la
información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017. Prórroga que
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fue concedida por un término de un (1) mes calendario, mediante el oficio N° MICITT-
DVT -OF -416-2018 de fecha 01 de junio de 2018, con el fin que presentara la información
solicitada. (Folios 099 a 105 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 29 de junio de 2018, mediante oficio sin número, la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó nuevamente al
Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para
presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017, en
virtud de que requería un tiempo adicional a las prórrogas ya concedidas anteriormente.
Dicha prórroga fue concedida por un término de un (1) mes calendario, mediante el oficio
N° MICITT-DVT-OF-520-2018 de fecha 03 de julio de 2018. (Folios 106 a 114 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO SEXTO: Que en fecha 31 de agosto de 2018, mediante oficio sin número, la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de
Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la
información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017. Prórroga que
fue concedida por un término de quince (15) días hábiles, mediante el oficio N° MICITT-
DVT-OF-639-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, con el fin que presentara la
información solicitada. (Folios 115 a 126 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-08).
DÉCIMO SÉPTIMO Que en fecha 11 de octubre de 2018, mediante oficio sin número, la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de
Página 10 de 38
��� 012.6
Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la
información solicitada mediante el oficio N° MICITT-017-DVMT-507-2017. Prórroga que
fue concedida por un término de dos (2) meses calendario, mediante el oficio W MICITT-
DVT-OF-790-2018 de fecha 25 de octubre de 2018. (Folios 127 a 135 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO OCTAVO: Que en fecha 14 de diciembre de 2018, mediante oficio sin número,
la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio
de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la
información solicitada mediante el oficio N° MICITT-017-DVMT-507-2017. Dicha
prórroga fue concedida por un término máximo de dos (2) meses calendario, mediante el
oficio N° MICITT-DVT-OF-007-2018 de fecha 10 de enero de 2019. (Folios 136 a 142 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
DÉCIMO NOVENO: Que en fecha 10 de abril de 2019, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes vinculados
con la concesión para el uso y explotación de los Canales fisicos 35 y 41 otorgados a la
empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-113917, representada por el señor Adiel Esteban Barquero González,
portador de la cédula de identidad N° 1-1042-0405, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa. Tal
representación fue verificada por la Unidad de Control Nacional de Radio al momento de
recibirse la solicitud, como requisito de admisibilidad con vista en la certificación de
persona jurídica N° RNPDIGITAL-626790-2019, de las 10:35 horas de fecha 10 de abril de
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4
�.
2019, emitida por el Registro Nacional. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés
de que se adecúen a digital los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos
Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 188 de fecha 03 de octubre de 1993, y formalizado mediante el Contrato de Concesión
de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de
setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 8 de junio de 1993, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, y formalizado
mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR
de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, que otorgaron el derecho de uso y
explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz correspondiente al Canal
fisico 35 y 632 MHz a 638 MHz correspondiente al Canal fisico 41, respectivamente; con
el fin de implementar una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre y gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en los segmentos de los Canales fisicos
35 (matriz) y 41 (repetidora), con puntos de transmisión desde el Parque Nacional Volcán
Irazú, Cerro Buena Vista (Cerro de la Muerte), Cerro Santa Elena, Limón, Cerro Ron Ron,
Paso Canoas, Cerro Paraguas, La Cruz y San Isidro de Pérez Zeledón. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la
"Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y
la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de
los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición
hacia la televisión digital". (Folios 148 a 189 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-08).
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'1 2
VIGÉSIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-020-2019 de fecha 22
de abril de 2019 la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio
técnico a la SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes
presentada por la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 199
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que en vista de la solicitud realizada por la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, el mandato del Ente Contralor y la
citada Disposición Conjunta MICITT/SUTEL, en fecha 12 de julio de 2019, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones
el oficio N° 6264-SUTEL-SCS-2019 de fecha 12 de julio de 2019, mediante el cual adjuntó
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05744-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de
junio de 2019, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 04 de julio de 2019, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación de los títulos habilitantes
otorgados mediante Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado
mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR
de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y N° 122 de fecha 8 de junio de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993,
formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, que otorgaron el derecho
de uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz correspondiente
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()001
al Canal fisico 35 y frecuencias 632 MHz a 638 MHz correspondiente al Canal fisico 41,
con el fin de implementar una red de frecuencia única (SFNI) para la prestación del servicio
de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita bajo el estándar digital ISDB-Tb,
utilizando para ello el Canal físico 35 (segmento 596 MHz a 602 MHz), bajo el indicativo
TI -TVA y con los puntos de transmisión desde el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro de
la Muerte, Cerro Santa Elena, Limón, Cerro Ron Ron, Paso Canoas, Cerro Paraguas y San
Isidro de El General (Pérez Zeledón), con base en las condiciones establecidas en el PNAF.
Adicionalmente, en cuanto al punto de transmisión de La Cruz de Guanacaste requerido por
la concesionaria en su solicitud de adecuación, el órgano regulador estableció en su
dictamen técnico, que al realizar un análisis comparativo de la cobertura resultante del sitio
Cerro Esperanza concedido en los títulos habilitantes de la empresa y el solicitado en la
adecuación (La Cruz), este último sitio se encuentra fuera de la zona de acción autorizada
por el Poder Ejecutivo, de ahí que recomendó al Poder Ejecutivo denegar la inclusión de
este nuevo sitio de transmisión, dado que implicaría ampliar la cobertura concedida por los
títulos habilitantes vigentes. (Folios 234 a 258 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2010-08).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-033-2019
de fecha 15 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05744-SUTEL-DGC-2019 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la adecuación de los títulos habilitantes
1 SFN: acrónimo inglés que significa single frequency network.
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otorgados a la empresa TELEVISIóN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 233 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-101-
2019 y N° MICITT-DERRT-OF-038-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y
Redes de Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la empresa TELEVISIóN Y
AUDIO SOCIEDAD ANóNIMA, con el fin de que manifestara sus consideraciones
respecto del dictamen técnico N° 05744-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 27 de junio de 2019,
emitido por la SUTEL, en el marco de la adecuación de sus títulos habilitantes. (Folio 259
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio sin número de fecha 14 de julio de 2019, la
empresa TELEVISIóN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestó la aceptación de los
alcances de la recomendación técnica efectuada por parte de la SUTEL mediante el oficio
N° 05744-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por lo que se continuaron las
diligencias del proceso de adecuación de los títulos habilitantes otorgados a dicha sociedad.
(Folios 265 a 267 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-
143-2019 de fecha 23 de julio de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-139-2019 de
fecha 22 de julio de 2019, respecto de la adecuación de los títulos habilitantes otorgados a
la empresa TELEVISIóN Y AUDIO SOCIEDAD ANóNIMA, en el que recomendó al
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señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 05744-SUTEL-
DGC-2019, y adecuar los títulos habilitantes de la concesionaria correspondientes a los
segmentos de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, asociado al Canal físico 35 y 632 MHz
a 638 MHz, asociado al Canal físico 41; empleando para ello las frecuencias del Canal
físico 35 a través de una red de frecuencia única (SFN), bajo las condiciones técnicas que
dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 268 a 298 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
VIGÉSIMO SEXTO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-030-2019 de fecha 24 de julio
de 2019, respecto de la adecuación de los títulos habilitantes de radiodifusión televisiva de
acceso libre de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05744-
SUTEL-1)GC-2019, y adecuar a digital los Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de
agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de
1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007; y N° 122 de fecha
8 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto
de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, que
otorgaron el derecho de uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602
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MHz correspondiente al Canal fisico 35 y 632 MHz a 638 MHz correspondiente al Canal
físico 41, y proceder a MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 339 de
fecha 12 de agosto de 1991 formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencias Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre
de 2007, con el fin de prestar servicios de radiodifusión abierta y gratuita bajo el estándar
ISDB-Tb, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 360 a 401 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
VIGÉSIMO SÉTIMO: Que en fecha 26 de julio de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor ADIEL ESTEBAN BARQUERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad
N° 1-1042-0405, continúa ejerciendo en su condición de PRESIDENTE con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917. (Folios 402 y
403 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08).
VIGÉSIMO OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-072-2019 de fecha 29 de julio de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
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06`6133
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-08, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 05744-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de
2019, el cual fue acogido por su Consejo mediante el Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 04 de julio de 2019, y tener por
ADECUADOS los títulos habilitantes otorgados a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de
Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de
fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 8 de junio de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, y
formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, mediante los cuales se le
asignó los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz (Canal fisico 35) y 632 MHz a
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638 MHz (Canal físico 41), a través de una Red de Frecuencia Única en el segmento de
frecuencias del Canal frsico 35 y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo
N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de
fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre
de 2007, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las siguientes
tablas:
CARACURISTICAS GENERALES
Título habilitante
SEGúN LA LEY N' 8642 y LEY N' 1758
Concesión
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación según n el servicio prestado
Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Tipo de canal
35 fisico (segmento de frecuencias de 596 MHZ — 602 MHz
Indicativo
TI -TVA
Página 19 de 38
DETALLE
DEL
TíTULO HABILITANTE
35.01 al 35.08 para transmitir programaciones en full -seg, y
de 35.31 al 35.38 para transmisiones en one -seg, así como
Canales virtuales disponibles
los necesarios para otros servicios bajo el estándar ISDB-Tb,
en el mismo canal lógico primario remote control key i
TELEVISI N Y AUDIO SOCIEDAD AN NIMA
Concesionario
Cédula de persona jurídica N° 3-101-113917
Estándar Digital
ISDB-Tb
Frecuencia central
599 MHz
Ancho de
banda
6 MHz
Punto de
transmisión
Volcán Irazú
Cerro de la
Muerte
Cerro Santa
Elena
Limón
Cerro Ron Ron
Paso Canoas
Cerro Paraguas
San Isidro
Pérez Zeledón
Polarización de
la antena
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
transmisora
Potencia del
equipo TX
67,77
55,44
55,44
55,04
42,44
51,13
55.44
51.13
dBm
Página 19 de 38
Emplazamientos
Provincia
M
FALLE DEL • HABILITANTE
Latitud (1)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Volcán Irazú
Potencia radiada
Oreamuno
Santa Rosa
equivalente
80,41
70,923
73,074 72,30
53,06
65,28
69,93
61,93
ERP2 (dBm)
3448
Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10 3208333
84 7938833
Ganancia de
19,46
17,83
20,28
19.61
13,27
17.01
17,16
19,21
antena (dBi)
San Carlos
Quesada
10 295142
84 445825
911
Paso Canoas
Puntarenas
Corredores
Acimut
l5°, 9oo,180%
1 270`
137%260P
290°
152°
30°,300°
33°,213°
160°,295°
1801
Bulo de
3.9°
4.6°
3'
0°
3.6°
0,7"
l,l°
3,5°
elevación
San José
Pérez Zeledón
San Isidro de
El General
9,4272917
83,7111583
1118
Altura del punto
de radiación de
55
25
18
24
30
24
30
30
antena m
Retardo de
0
5
263
242
181
194
125
170
transmisión (µs)
Modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 3/4
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guarda
1/4 252 s
Intensidad de campo mínima dB V/m
60
Emplazamientos
Provincia
EMPLAZAMIENTOS
Cantón
Distrito
Latitud (1)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,9718611
83 8599056
3403
Cerro de la Muerte
San José
Pérez Zeledón
Páramo
9,5593695
83 7550917
3448
Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10 3208333
84 7938833
1815
Limón
Limón
Limón
Limón
9,9976194
83 0405528
66
Cerro Ron Ron
Ala'uela
San Carlos
Quesada
10 295142
84 445825
911
Paso Canoas
Puntarenas
Corredores
Canoas
8,5417861
82,8403861
142
Cerro Paraguas
Puntarenas
Golfito
Gua cará
8,7549083
83,0469889
1286
La Cruz
Guanacaste
La Cruz
La Cruz
11,0812694
85,6290111
244
San Isidro de Pérez
Zeledón
San José
Pérez Zeledón
San Isidro de
El General
9,4272917
83,7111583
1118
Transmisor
Marca: Onetastic
Modelo: OnePower
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Potencia de salida máxima: 3000 W
Marca: Onetastic
Modelo: OneCompact
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Potencia de salida máxima: 350 W
2 Considerando pérdidas de cables y conectores.
3 En el formulario se solicitó la ERP=72.82 dBm, sin embargo, según las hojas de datos del sistema radiante la máxima ERP=70.92 dBm.
4 En el formulario se solicitó la ERP=75.74 dBm, sin embargo, según las hojas de datos del sistema radiante la máxima ERP=75.41 dBm.
En todo caso, según la potencia solicitada para el transmisor, la ERP=73.07 dBm.
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ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Dispositivos
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
1 Longitud Oeste
Paráiiietros
Marca: Onetastic
10,753226
-84,856718
Modelo: OneDriver
-84,974072
10,667795
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
10,648337
-85,079612
Potencia de salida máxima: 130 W
-85,095304
10,66767
Marca: Telesystem
10,555041
-85,376832
Modelo: 0109BH
-85,384595
10, 295049
Ganancia: 10,8 dBd
Arreglo de antenas
-85,439204
10,155418
-85,400052
Marca: COEL
Modelo: AC 8413
Ganancia: 12,3 dBd
Provincias
Cantones y distt-i%��_
San José
Toda la provincia.
Incluye únicamente los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Río Cuarto, Valverde Vega con
Alajuela
excepción del distrito de Toro Amarillo; Naranjo, Palmares, Atenas, Orotina, San Mateo, Esparza,
San Carlos con excepción del distrito de Venado; Guatuso y San Ramón con excepción del distrito
de Zapotal.
Heredia
Toda la provincia con excepción del distrito de Cureña del cantón de Sarapiquí.
Cartago
Toda la provincia con excepción de los distritos de Tucurrique y Pejibaye del cantón de Jiménez y
el distrito de Chirripó del cantón de Turrialba.
Puntarenas
Incluye únicamente los cantones de Esparza, Parrita, Quepos, Osa, Golfito, y Corredores.
Incluye únicamente los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres con excepción del distrito de
Limón
Florida; Matina con excepción del distrito de Batán; Limón con excepción del distrito de Río
Blanco; y Talamanca (únicamente el distrito de Cahuita).
Incluye únicamente los cantones de Bagaces con excepción del distrito Mogote; Cañas, Tilarán,
Guanacaste
Abangares, Nicoya (únicamente los distritos de San Antonio, Mansión y Quebrada Honda) y
Nandayure (únicamente los distritos de Santa Rita, San Pablo y Carmona).
COordenadas geográficas
que tleliíiiitaii los 1?()1�t,,,oiios (le
Latitud Norte
1 Longitud Oeste
Polí no]
10,753226
-84,856718
10,764792
-84,974072
10,667795
-84,981835
10,648337
-85,079612
10,722041
-85,095304
10,66767
-85,185236
10,555041
-85,376832
10,458044
-85,384595
10, 295049
-85,462724
10,21359
-85,439204
10,155418
-85,400052
Página 21 de 38
Página 22 de 38
Latitud Norte
contra
Longitud Oeste
10, 062373
-85,290471
10,050693
-85,35696
10,02354
-85,34912
10, 004175
-85,294346
9,969265
-85,28259
9,953792
-85,20826
9,969364
-85,122216
10,015891
-85,169183
10,058558
-85,184856
10,093442
-85,23964
10,264136
-85,259304
10,264153
-85,231923
10,194333
-85,20841
10,171094
-85,145811
10,190511
-85,11453
10,155611
-85,087128
10,147873
-85,051919
10,109108
-85,001044
10,171231
-84,922852
10,268262
-84,860328
10,322613
-84,801688
10,407969
-84,79783
10,567032
-84,805752
10,726094
-84,813674
10, 753226
-84,856718
Polí ono 2
10,652539
-84,555466
10,590399
-84,661039
10,551609
-84,64928
10,512776
-84,707929
10, 369266
-84,645255
10,249003
-84,633445
10, 276214
-84,547408
10,260724
-84,500459
10,311232
-84,383144
10,346144
-84,390989
10,350065
-84,324495
10,284125
-84,300985
10,233645
-84,371361
10,194841
-84,383072
10,183229
-84,340037
10,163828
-84,343937
10,163789
-84,406522
10, 210276
-84,519986
10,17532
-84,582549
10,066698
-84,566835
Página 22 de 38
Coordenadas geogi-¿�fic-¿í.s que
ticlíiizít(iii los polkonos ¿le
Latitud Norte
Longitud Oeste
10,11719
-84,476901
10,035704
-84,496408
9,981415
-84,453347
9,938731
-84,465055
9,973619
-84,512015
10,012339
-84,637209
10,113194
-84,664653
10,020077
-84,672418
10,004505
-84,758463
9,876519
-84,687975
9,783445
-84,625332
9,82616
-84,562774
9,849484
-84,488469
9,791305
-84,461051
9,764186
-84,39845
9,694378
-84,355379
9,678808
-84,437512
9,733088
-84,496219
9,717521
-84,574441
9,546832
-84,546953
9,531322
-84,531297
9,539118
-84,472629
9,453957
-84,159651
9,411288
-84,14789
9,33768
-83,975735
9,419216
-83,874086
9,578336
-83,788131
9,500771
-83,741144
9,399856
-83,811489
9,330045
-83,77233
9,329997
-83,850561
9,26792
-83,854434
9,035283
-83,619595
8,849079
-83,584275
8,783105
-83,615526
8,686156
-83,545058
8,58139
-83,568462
8,391454
-83,294534
8,476809
-83,290676
8,542747
-83,318098
8,593118
-83,423742
8,690067
-83,49421
8,721102
-83,498141
8,752214
-83,376902
8,725093
-83,318212
8,690176
-83,31819
Página 23 de 38
i
protección contra
/
Latitud Norte
Longitud Oeste
8,632052
-83,200807
8,643703
-83,181256
8,589414
-83,138196
8,504071
-83,122496
8,457536
-83,087263
8,379923
-83,118507
8,345018
-83,098928
8,368342
-83,024623
8,442109
-82,938614
8,457671
-82,868216
8,500367
-82,83695
8,543041
-82,840888
8,624512
-82,84485
8,682642
-82,950499
8,775688
-83,06008
8,794995
-83,208732
8,853111
-83,337849
8,860839
-83,388704
8,946141
-83,4709
9,132227
-83,07887
9,116766
-83,604
9,054722
-83,553111
8,977232
-83,384865
9,027742
-83,263639
8,9851
-83,20885
8,965728
-83,165811
8,985145
-83,134531
8,950267
-83,071924
8,915345
-83,079725
8,907537
-83,157952
8,822201
-83,130517
8,814463
-83,095309
8,849404
-83,056215
8,958052
-83,028902
9,016241
-83,040673
9,066628
-83,118935
9,248902
-83,236395
9,210037
-83,345895
9,357362
-83,514184
9,497038
-83,502536
9,582312
-83,631671
9,679316
-83,612173
9,946873
-83,843122
9,718142
-83,565259
9,842312
-83,534044
9,733726
-83,459656
Página 24 de 38
ARTÍCULO 2.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que el parámetro técnico "Tiempo de Retardo' señalado en el presente
Acuerdo Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y eliminación de
interferencias llevado a cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de propagación y
cobertura. Sin embargo, al ser un parámetro de diseño, los valores indicados deben ser
considerados una referencia, y podrán ser modificados por la concesionaria en la operación
de su red, a partir de su experiencia en campo al realizar la sincronización de la red de
frecuencia única SFN, con el objetivo de eliminar posibles interferencias en la red.
Página 25 de 38
Latitud Norte
Longitud Oeste
9,850163
-83,385409
9,985952
-83,385494
9,889075
-83,197679
9,98606
-83,209474
10,086826
-83,381645
10,160519
-83,416895
10,280835
-83,342651
10, 525152
-83,511
10,668664
-83,569763
10,699613
-83,71451
10,668409
-83,984388
10,610192
-84,019556
10,505433
-84,031225
10, 610132
-84,117345
10,664354
-84,269929
10, 617692
-84,442009
10,652539
-84,555466
PO ' ono 3
9,990043
-83,041279
9,939581
-83,084275
9,846492
-83,045102
9,780622
-82,908156
9,01451
-82,8064
9,730241
-82,818159
9,74089
-82,851414
9,83977
-82,935574
9,955138
-83,022678
9,990043
-83,041279
ARTÍCULO 2.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que el parámetro técnico "Tiempo de Retardo' señalado en el presente
Acuerdo Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y eliminación de
interferencias llevado a cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de propagación y
cobertura. Sin embargo, al ser un parámetro de diseño, los valores indicados deben ser
considerados una referencia, y podrán ser modificados por la concesionaria en la operación
de su red, a partir de su experiencia en campo al realizar la sincronización de la red de
frecuencia única SFN, con el objetivo de eliminar posibles interferencias en la red.
Página 25 de 38
()(yo141
ARTÍCULO 3.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con la adecuación de los títulos habilitantes, Acuerdos Ejecutivos N° 339
de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03
de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y N°
122 de fecha 8 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha
24 de agosto de 1993, y formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de
2008, la concesión queda habilitada, por el plazo restante de la concesión para explotar la
frecuencia asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo (596 MHz a 602 MHz, Canal 35), de
acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea
para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el
estándar ISDB-Th.
ARTÍCULO 4.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con la recomendación emitida por parte de la SUTEL
mediante dictamen técnico N° 05744-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, el
cual fue acogido por su Consejo mediante Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 04 de julio de 2019, deberá cumplir con los
niveles mínimos de señal dispuestos en el Addendum HI del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de acción del título
habilitante, puesto que podría incurrir en una causal de revocación de la concesión, según lo
Página 26 de 38
dispuesto en el numeral 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley
N° 1758, Ley de Radio, y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, se establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (PNDT), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto
en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, la Ley N° 8660, Ley de
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes
conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley N° 1758, Ley
de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la
Página 27 de 38
planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen
sectorial de competencia.
ARTÍCULO 8.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones, equipos y antenas, la Sutel practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del
Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la utilización de las frecuencias dentro del segmento de 596 MHz a 602
MHz queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en
formato digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá
descontinuar la operación en el estándar analógico el día hábil siguiente a la fecha dispuesta
por el Poder Ejecutivo para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión
televisiva de acceso libre y gratuito, so pena de las sanciones dispuestas en el marco
jurídico vigente.
ARTÍCULO 10.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
Página 28 de 38
radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar con la Sutel en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa
autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión
por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para
tal efecto en la ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto de la concesión, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 13.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de
interferencia perjudicial ante la SUTEL, debe acudir previamente con los titulares que
Página 29 de 38
145
pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a
la situación.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, el compromiso a cumplir las siguientes condiciones específicas de operación
del servicio de radiodifusión para televisión digital de acceso libre y gratuito:
a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un
dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión.
b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la
estación televisiva deberá cumplir con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias,
debiendo notificar a la SUTEL su horario.
c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se
encuentran establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
(RLGT) y en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el
Addendum III del PNAF, dentro de los polígonos 1, 2 y 3 indicados anteriormente, lo
cual será fiscalizado por la SUTEL según el artículo 101 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se prohíbe la operación de dos o más canales de televisión que
brinden el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de
los casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa específico.
Página 30 de 38
f. Es obligación de la concesionaria la implementación de filtros en el sistema de
transmisión digital, como el uso de filtros de máscara critica o no critica de
conformidad con el Addendum III del PNAF.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera
continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el reglamento a dicha ley y sus
reformas, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la
SUTEL.
b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642).
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título
habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
Página 31 de 38
O's.)0147'
f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en
el PNAF y en el presente título habilitante.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad
que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y
obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos.
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que
dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o
servicios y de los documentos que deban tener.
i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros y condiciones de operación del PNAF y del título habilitante
establecidos.
j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones.
m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en
el artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer
uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal físico objeto de
adecuación, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias.
Página 32 de 38
n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales
virtuales utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de
programación que acrediten el uso pleno de la capacidad otorgada.
o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de
radiocomunicaciones, es obligación de la titular la implementación de filtros en el
sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no critica para
disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás
servicios de televisión actualmente habilitados; además de otros factores de
corrección que se pueden tomar en cuenta.
p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un
canal fisico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430
Mbps; por lo que no existe una limitante técnica para que el empresa TELEVISIÓN
Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, pueda brindar una combinación de
programaciones en calidad estándar, alta definición (HD), y/o programación en UHD,
así como una programación a los dispositivos portátiles mediante el servicio llamado
once -seg, si se quisiera (según decida hacer uso de la capacidad del canal fisico), ello
en procura del uso eficiente del espectro radioeléctrico y un uso pleno de la tasa de
transferencia de datos resultante del canal fisico.
q. En cuanto al tema de la asignación del número de canal virtual que va a tener la
programación de la concesionaria empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la
tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, para lo cual, dispondrá de los
canales virtuales 35.01 al 35.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de
35.31 al 35.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros
Página 33 de 38
servicios bajo el estándar ISDB-Tb, el mismo canal lógico primario
(remote_control key_id). Lo anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas
dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
r. Se recuerda al titular que la modificación al Título Habilitante resuelta mediante la
presente adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde
considera la ubicación geográfica de alguna de su infraestructura de transmisión
desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la
concesionaria y estará obligada a apegarse a las disposiciones que emita la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto. Siendo
ello así, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se
requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para
implementar un emplazamiento; de ahí que, el Poder Ejecutivo no se hace
responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza
mayor.
s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en
estándar digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del
servicio que está transmitiendo el operador en ese momento.
t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la
transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de
video, audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio
(que puede hacer referencia a atributos como SD, HD, Full HD, 720p, 1080i, entre
otros) o mediante otros descriptores que puede activar el operador.
Página 34 de 38
ARTÍCULO 16.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad—, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 17.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el Presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar la concesión solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- PREVENIR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
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Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. que la cobertura
dentro de las regiones incluidas en el polígono total (regiones 1, 2 y 3) concesionado será
evaluada por la SUTEL de conformidad con el artículo 101 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones a partir del indicador de intensidad de campo (según lo
establecido en el Addendum III del PNAF) para el cumplimiento de la intensidad de campo
según el umbral establecido. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N°
8642, la SUTEL le corresponderá la inspección, detección, identificación y eliminación de
las interferencias perjudiciales que pudiera llegar a recibir el concesionario de otros
usuarios de espectro, aspecto que de igual forma se debe cumplir en la emisión de
dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 7593, por
lo que los análisis técnicos que realice la SUTEL no podrían recomendar el uso de las zonas
externas al polígono de cobertura señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de
generar interferencias perjudiciales al servicio habilitado.
ARTÍCULO 20.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que resuelve la adecuación
de sus títulos habilitantes, otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de
agosto de 1991 formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 037-2007 CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y el
Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de junio de 1993, formalizado mediante el Contrato
de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas
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de fecha 17 de abril de 2008, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones para realizar la suscripción un Addendum al Contrato de Concesión de
Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007 CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de
setiembre de 2007, en los términos señalados en el presente Acuerdo, en cuanto a las
condiciones técnicas dispuestas en la Cláusula Tercera del respectivo contrato, conforme al
ARTICULO 1 del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- NOTIFICAR el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que éste sea notificado, una vez firme, a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- El presente Acuerdo Ejecutivo de adecuación de los títulos habilitantes
Canales 35 y 41, rige a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las
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transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la
concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz,
asociada al Canal 35, y 632 MHz a 638 MHz asociado al Canal 41, otorgados mediante los
Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991 y N° 122 de fecha 08 de junio
de 1993, dispuesta en las Cláusulas Novenas de los Contratos de Concesión de Uso de
Frecuencias N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y No
042-2008-CNR de las 9:30 horas de fecha 17 de abril de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de julio del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZARLUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
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S O L I S 13:50:06 -06:00
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CARLOS
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ANDREvA�2nI1uESADA
ALVAR
CARLOS ANDRES
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MONTOYA
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RODRIGUEZ
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06. ie.oe.osussso-
(FIRMA)
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LecallonCosta Rica
transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la
concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz,
asociada al Canal 35, y 632 MHz a 638 MHz asociado al Canal 41, otorgados mediante los
Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991 y N° 122 de fecha 08 de junio
de 1993, dispuesta en las Cláusulas Novenas de los Contratos de Concesión de Uso de
Frecuencias N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y No
042-2008-CNR de las 9:30 horas de fecha 17 de abril de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de julio del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZARLUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
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ALVAR
CARLOS ANDRES
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