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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10535-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Adecuacíón Televisión y Audio S.A. Inscripciones RNT Mar 27/8/2019 11:39 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr> 1 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Firmas Acuerdo Ejecutivo - No. 079-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdo Ejecutivo Firmado No. 079-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Colocar Ni y enviar al expediente T0058-ERC-DTO-ER-01849-2017. Asignar al RNT. Saludos, v 7 A.n �n1q 11- 3c G. rr, RF..• .w ti5 .J sti 7, sute¡ 1 10AÑos 9Bo@ De: Cynthia Morales Herra <cynth¡a.morales@micit.go.cr> Enviado: martes, 27 de agosto de 2019 10:29 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Francisco Troyo <francisco.troyo@micit.go.cr>; José Peralta <jose.peralta@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>; Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación Adecuación Televisión y Audio S.A. San José, 27 de agosto de 2019 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Presente Estimados señores: Reciban un cordial saludo. Me permito remitir para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el Acuerdo Ejecutivo N° 079-2019-TEL-MICITT de fecha de 29 de julio de 2019, mediante el cual se resolvió la adecuación de los títulos habilitantes relacionados con la concesión para el uso y explotación de las frecuencias de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. Dicho Acuerdo Ejecutivo se notificó a la parte en fecha 06 de agosto de 2019 por la vía de correo electrónico. Saludos cordiales, 1 Cynthia Morales Herra Direct— Direccron de concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones ---------- Forwarded message --------- De: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> Date: mar., 6 ago. 2019 a las 19:28 Subject: Notificación Adecuación Televisión y Audio S.A. To: <gggonzale enlace.org>, <abarquero@enlace.or>, <mgonzal z enlace.org>, Ricardo Tarquin <rjdrquinC� mlace.org>, Mendez Garita <mendezgaritaasociados(c) mail.com> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.g m z mi i gp.Cf>, Alejandro Zuniga iLpjandro.zuniga@-n1LciLgg.&r>,, Freddy Artavia Estrada <freddy.a avis mi i .go_cr>, Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go cr>, Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@ i i .gg.cr> San José, 06 de agosto de 2019 Señor Adiel Esteban Barquero González Presidente TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA Estimado señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio me permito notificar oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 079-2019-TEL-MICITT mediante el cual se procedió a adecuar a digital los títulos habilitantes emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencias Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, mediante los cuales se le otorgó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y explotación de los rangos de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, Canal físico 35, (matriz) y 632 MHz a 638 MHz, Canal físico 41 (repetidor); para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita. r*aludos cordiales, it Cynthia Morales Herre Directora Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Tele<omuni<aciwies f t o ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 4010116 ACUERDO EJECUTIVO N° 079-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63, 65, y Transitorio IV de la "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley Página 1 de 38 ()(10117 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99, 100, 101, y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital', aprobada el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, y firmada por ambas instituciones a las 15:00 horas en fecha 03 de octubre de 2017; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 05744- SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, Página 2 de 38 ()00118 mediante el Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada en fecha 04 de julio de 2019; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-139-2019 de fecha 22 de julio de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF- 030-2019 de fecha 24 de julio de 2019, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencias Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, mediante los cuales se le otorgó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y explotación de los rangos de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, Canal Rsico 35, (matriz) y 632 MHz a 638 MHz, Canal fisico 41 (repetidor); para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, y que se tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV- 2010-08 de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 3 de 38 PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, le otorgó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, correspondiente al Canal fisico 35 (matriz), de servicio Comercial, con el indicativo TI -TVA y con un área aproximada de cobertura de 25 km desde el sitio de transmisión principal (ubicado en Guadalupe), con el fin de ser empleado para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita. (Folio 201 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, le otorgó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 632 MHz a 638 MHz, correspondiente al Canal físico 41, de servicio Comercial, con el indicativo TI -TVA, estableciendo como puntos de transmisión Cerro Buena Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Esperanza, Cerro Palmira, Loma Pelón, Limón y Cerro Adams, Golfito, con un área de cobertura aproximada de 45 km, con el fin de ser empleado como repetidora de la programación del Canal fisico 35. (Folio 205 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). TERCERO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, el Ministerio de Página 4 de 38 01/10120 Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-113917, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la empresa concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz correspondiente al Canal fisico 35 (matriz), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva abierta con la ubicación del transmisor principal en Rancho Redondo, Guadalupe, y fijándose como área aproximada de cobertura el Valle Central. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 202 a 204 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). CUARTO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, el Ministerio de Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la empresa concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias de 632 MHz a 638 MHz correspondiente al Canal fisico 41 (repetidor del Canal 35) para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva, con los puntos de transmisión en Cerro Buena Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Esperanza, Cerro Palmira, Loma Pelón en Limón y Cerro Adams en Golfto, y con un área aproximada de cobertura de 45 km. En la Cláusula Novena de Página 5 de 38 000121 dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 206 y 207 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). QUINTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 299 a 352 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). SEXTO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de Telecomunicaciones". (Folios 208 a 218 y 353 a 359 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). SÉTIMO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Página 6 de 38 2 Telecomunicaciones, que su Consejo aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital " (en adelante Disposición Conjunta MICITT/SUTEL). La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 219 a 232 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de las disposiciones de la Contraloría General de la República y de la emisión de la Disposición Conjunta MICITT/SUTEL indicada en el considerando anterior, se sirva presentar la información detallada en el Por Tanto III y el Apéndice N° I de dicha Disposición, en cuanto al diseño final de la red de radiodifusión en estándar digital, todo con el fin de poder continuar con el proceso de adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de espectro radioeléctrico que brindan servicios de radiodifusión televisiva abierta y gratuita otorgados de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 039 a 062 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010- 08). Página 7 de 38 F.. t NOVENO: Que en fecha 17 de noviembre de 2017, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017. Prórroga que fue concedida por un término de quince (15) días hábiles, mediante el oficio N° MICITT-DM- OF-967-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, con el fin que presentara la información solicitada. (Folios 063 a 068 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO: Que en fecha 08 de enero de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional a la ya requerida, para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017. Prórroga que fue concedida por un término de diez (10) días hábiles, mediante el oficio N° MICITT-DM-OF-011-2017 de fecha 10 de enero de 2018, con el fin que presentara la información solicitada. (Folios 069 a 072 del expediente administrativo N° DCNR-TV- 2010-08). DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha 19 de enero de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó nuevamente al Viceministerio de Telecomunicaciones el otorgamiento de una tercera prórroga para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017. Prórroga que fue concedida por un término de un (1) mes calendario, mediante el oficio N° Página 8 de 38 MICITT-DM-OF-093-2018 de fecha 25 de enero de 2018. (Folios 073 a 076 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha 23 de febrero de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó nuevamente al Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una cuarta prórroga para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017. Dicha solicitud de prórroga fue concedida por un término de un (1) mes calendario, mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-177-2018 de fecha 27 de febrero de 2018, con el fin que presentara la información solicitada. (Folios 077 a 082 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 23 de marzo de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó nuevamente una solicitud al Viceministerio de Telecomunicaciones, con el fin que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT- OF-DVMT-507-2017. Prórroga que fue concedida por un término de dos (2) meses calendario, mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-245-2018 de fecha 03 de abril de 2018. (Folios 087 a 098 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO CUARTO: Que en fecha 29 de mayo de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT-507-2017. Prórroga que Página 9 de 38 fue concedida por un término de un (1) mes calendario, mediante el oficio N° MICITT- DVT -OF -416-2018 de fecha 01 de junio de 2018, con el fin que presentara la información solicitada. (Folios 099 a 105 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 29 de junio de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó nuevamente al Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017, en virtud de que requería un tiempo adicional a las prórrogas ya concedidas anteriormente. Dicha prórroga fue concedida por un término de un (1) mes calendario, mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-520-2018 de fecha 03 de julio de 2018. (Folios 106 a 114 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO SEXTO: Que en fecha 31 de agosto de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-507-2017. Prórroga que fue concedida por un término de quince (15) días hábiles, mediante el oficio N° MICITT- DVT-OF-639-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, con el fin que presentara la información solicitada. (Folios 115 a 126 del expediente administrativo N° DCNR-TV- 2010-08). DÉCIMO SÉPTIMO Que en fecha 11 de octubre de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de Página 10 de 38 ��� 012.6 Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-017-DVMT-507-2017. Prórroga que fue concedida por un término de dos (2) meses calendario, mediante el oficio W MICITT- DVT-OF-790-2018 de fecha 25 de octubre de 2018. (Folios 127 a 135 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO OCTAVO: Que en fecha 14 de diciembre de 2018, mediante oficio sin número, la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Viceministerio de Telecomunicaciones que se le extendiera una prórroga adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-017-DVMT-507-2017. Dicha prórroga fue concedida por un término máximo de dos (2) meses calendario, mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-007-2018 de fecha 10 de enero de 2019. (Folios 136 a 142 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). DÉCIMO NOVENO: Que en fecha 10 de abril de 2019, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes vinculados con la concesión para el uso y explotación de los Canales fisicos 35 y 41 otorgados a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, representada por el señor Adiel Esteban Barquero González, portador de la cédula de identidad N° 1-1042-0405, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa. Tal representación fue verificada por la Unidad de Control Nacional de Radio al momento de recibirse la solicitud, como requisito de admisibilidad con vista en la certificación de persona jurídica N° RNPDIGITAL-626790-2019, de las 10:35 horas de fecha 10 de abril de Página 11 de 38 4 �. 2019, emitida por el Registro Nacional. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúen a digital los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1993, y formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 8 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, y formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz correspondiente al Canal fisico 35 y 632 MHz a 638 MHz correspondiente al Canal fisico 41, respectivamente; con el fin de implementar una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en los segmentos de los Canales fisicos 35 (matriz) y 41 (repetidora), con puntos de transmisión desde el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro Buena Vista (Cerro de la Muerte), Cerro Santa Elena, Limón, Cerro Ron Ron, Paso Canoas, Cerro Paraguas, La Cruz y San Isidro de Pérez Zeledón. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital". (Folios 148 a 189 del expediente administrativo N° DCNR-TV- 2010-08). Página 12 de 38 '1 2 VIGÉSIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-020-2019 de fecha 22 de abril de 2019 la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio técnico a la SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes presentada por la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 199 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). VIGÉSIMO PRIMERO: Que en vista de la solicitud realizada por la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta MICITT/SUTEL, en fecha 12 de julio de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 6264-SUTEL-SCS-2019 de fecha 12 de julio de 2019, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05744-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 04 de julio de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación de los títulos habilitantes otorgados mediante Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y N° 122 de fecha 8 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz correspondiente Página 13 de 38 ()001 al Canal fisico 35 y frecuencias 632 MHz a 638 MHz correspondiente al Canal fisico 41, con el fin de implementar una red de frecuencia única (SFNI) para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita bajo el estándar digital ISDB-Tb, utilizando para ello el Canal físico 35 (segmento 596 MHz a 602 MHz), bajo el indicativo TI -TVA y con los puntos de transmisión desde el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Santa Elena, Limón, Cerro Ron Ron, Paso Canoas, Cerro Paraguas y San Isidro de El General (Pérez Zeledón), con base en las condiciones establecidas en el PNAF. Adicionalmente, en cuanto al punto de transmisión de La Cruz de Guanacaste requerido por la concesionaria en su solicitud de adecuación, el órgano regulador estableció en su dictamen técnico, que al realizar un análisis comparativo de la cobertura resultante del sitio Cerro Esperanza concedido en los títulos habilitantes de la empresa y el solicitado en la adecuación (La Cruz), este último sitio se encuentra fuera de la zona de acción autorizada por el Poder Ejecutivo, de ahí que recomendó al Poder Ejecutivo denegar la inclusión de este nuevo sitio de transmisión, dado que implicaría ampliar la cobertura concedida por los títulos habilitantes vigentes. (Folios 234 a 258 del expediente administrativo N° DCNR- TV-2010-08). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-033-2019 de fecha 15 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05744-SUTEL-DGC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la adecuación de los títulos habilitantes 1 SFN: acrónimo inglés que significa single frequency network. Página 14 de 38 otorgados a la empresa TELEVISIóN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 233 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-101- 2019 y N° MICITT-DERRT-OF-038-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la empresa TELEVISIóN Y AUDIO SOCIEDAD ANóNIMA, con el fin de que manifestara sus consideraciones respecto del dictamen técnico N° 05744-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, emitido por la SUTEL, en el marco de la adecuación de sus títulos habilitantes. (Folio 259 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio sin número de fecha 14 de julio de 2019, la empresa TELEVISIóN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestó la aceptación de los alcances de la recomendación técnica efectuada por parte de la SUTEL mediante el oficio N° 05744-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por lo que se continuaron las diligencias del proceso de adecuación de los títulos habilitantes otorgados a dicha sociedad. (Folios 265 a 267 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO- 143-2019 de fecha 23 de julio de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-139-2019 de fecha 22 de julio de 2019, respecto de la adecuación de los títulos habilitantes otorgados a la empresa TELEVISIóN Y AUDIO SOCIEDAD ANóNIMA, en el que recomendó al Página 15 de 38 señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 05744-SUTEL- DGC-2019, y adecuar los títulos habilitantes de la concesionaria correspondientes a los segmentos de frecuencias de 596 MHz a 602 MHz, asociado al Canal físico 35 y 632 MHz a 638 MHz, asociado al Canal físico 41; empleando para ello las frecuencias del Canal físico 35 a través de una red de frecuencia única (SFN), bajo las condiciones técnicas que dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 268 a 298 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). VIGÉSIMO SEXTO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-030-2019 de fecha 24 de julio de 2019, respecto de la adecuación de los títulos habilitantes de radiodifusión televisiva de acceso libre de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05744- SUTEL-1)GC-2019, y adecuar a digital los Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007; y N° 122 de fecha 8 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 Página 16 de 38 MHz correspondiente al Canal fisico 35 y 632 MHz a 638 MHz correspondiente al Canal físico 41, y proceder a MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991 formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencias Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, con el fin de prestar servicios de radiodifusión abierta y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 360 a 401 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). VIGÉSIMO SÉTIMO: Que en fecha 26 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor ADIEL ESTEBAN BARQUERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-1042-0405, continúa ejerciendo en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917. (Folios 402 y 403 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08). VIGÉSIMO OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-072-2019 de fecha 29 de julio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de Página 17 de 38 06`6133 las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-08, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 05744-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, el cual fue acogido por su Consejo mediante el Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 04 de julio de 2019, y tener por ADECUADOS los títulos habilitantes otorgados a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 8 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, y formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, mediante los cuales se le asignó los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz (Canal fisico 35) y 632 MHz a Página 18 de 38 638 MHz (Canal físico 41), a través de una Red de Frecuencia Única en el segmento de frecuencias del Canal frsico 35 y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las siguientes tablas: CARACURISTICAS GENERALES Título habilitante SEGúN LA LEY N' 8642 y LEY N' 1758 Concesión Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación según n el servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión Tipo de canal 35 fisico (segmento de frecuencias de 596 MHZ — 602 MHz Indicativo TI -TVA Página 19 de 38 DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 35.01 al 35.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de 35.31 al 35.38 para transmisiones en one -seg, así como Canales virtuales disponibles los necesarios para otros servicios bajo el estándar ISDB-Tb, en el mismo canal lógico primario remote control key i TELEVISI N Y AUDIO SOCIEDAD AN NIMA Concesionario Cédula de persona jurídica N° 3-101-113917 Estándar Digital ISDB-Tb Frecuencia central 599 MHz Ancho de banda 6 MHz Punto de transmisión Volcán Irazú Cerro de la Muerte Cerro Santa Elena Limón Cerro Ron Ron Paso Canoas Cerro Paraguas San Isidro Pérez Zeledón Polarización de la antena Horizontal Horizontal Horizontal Horizontal Horizontal Horizontal Horizontal Horizontal transmisora Potencia del equipo TX 67,77 55,44 55,44 55,04 42,44 51,13 55.44 51.13 dBm Página 19 de 38 Emplazamientos Provincia M ­FALLE DEL • HABILITANTE Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio msnm Volcán Irazú Potencia radiada Oreamuno Santa Rosa equivalente 80,41 70,923 73,074 72,30 53,06 65,28 69,93 61,93 ERP2 (dBm) 3448 Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10 3208333 84 7938833 Ganancia de 19,46 17,83 20,28 19.61 13,27 17.01 17,16 19,21 antena (dBi) San Carlos Quesada 10 295142 84 445825 911 Paso Canoas Puntarenas Corredores Acimut l5°, 9oo,180% 1 270` 137%260P 290° 152° 30°,300° 33°,213° 160°,295° 1801 Bulo de 3.9° 4.6° 3' 0° 3.6° 0,7" l,l° 3,5° elevación San José Pérez Zeledón San Isidro de El General 9,4272917 83,7111583 1118 Altura del punto de radiación de 55 25 18 24 30 24 30 30 antena m Retardo de 0 5 263 242 181 194 125 170 transmisión (µs) Modulación 64 QAM Código convolucional FEC 3/4 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guarda 1/4 252 s Intensidad de campo mínima dB V/m 60 Emplazamientos Provincia EMPLAZAMIENTOS Cantón Distrito Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio msnm Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,9718611 83 8599056 3403 Cerro de la Muerte San José Pérez Zeledón Páramo 9,5593695 83 7550917 3448 Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10 3208333 84 7938833 1815 Limón Limón Limón Limón 9,9976194 83 0405528 66 Cerro Ron Ron Ala'uela San Carlos Quesada 10 295142 84 445825 911 Paso Canoas Puntarenas Corredores Canoas 8,5417861 82,8403861 142 Cerro Paraguas Puntarenas Golfito Gua cará 8,7549083 83,0469889 1286 La Cruz Guanacaste La Cruz La Cruz 11,0812694 85,6290111 244 San Isidro de Pérez Zeledón San José Pérez Zeledón San Isidro de El General 9,4272917 83,7111583 1118 Transmisor Marca: Onetastic Modelo: OnePower Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz Potencia de salida máxima: 3000 W Marca: Onetastic Modelo: OneCompact Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz Potencia de salida máxima: 350 W 2 Considerando pérdidas de cables y conectores. 3 En el formulario se solicitó la ERP=72.82 dBm, sin embargo, según las hojas de datos del sistema radiante la máxima ERP=70.92 dBm. 4 En el formulario se solicitó la ERP=75.74 dBm, sin embargo, según las hojas de datos del sistema radiante la máxima ERP=75.41 dBm. En todo caso, según la potencia solicitada para el transmisor, la ERP=73.07 dBm. Página 20 de 38 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Dispositivos DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN 1 Longitud Oeste Paráiiietros Marca: Onetastic 10,753226 -84,856718 Modelo: OneDriver -84,974072 10,667795 Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz 10,648337 -85,079612 Potencia de salida máxima: 130 W -85,095304 10,66767 Marca: Telesystem 10,555041 -85,376832 Modelo: 0109BH -85,384595 10, 295049 Ganancia: 10,8 dBd Arreglo de antenas -85,439204 10,155418 -85,400052 Marca: COEL Modelo: AC 8413 Ganancia: 12,3 dBd Provincias Cantones y distt-i%��_ San José Toda la provincia. Incluye únicamente los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Río Cuarto, Valverde Vega con Alajuela excepción del distrito de Toro Amarillo; Naranjo, Palmares, Atenas, Orotina, San Mateo, Esparza, San Carlos con excepción del distrito de Venado; Guatuso y San Ramón con excepción del distrito de Zapotal. Heredia Toda la provincia con excepción del distrito de Cureña del cantón de Sarapiquí. Cartago Toda la provincia con excepción de los distritos de Tucurrique y Pejibaye del cantón de Jiménez y el distrito de Chirripó del cantón de Turrialba. Puntarenas Incluye únicamente los cantones de Esparza, Parrita, Quepos, Osa, Golfito, y Corredores. Incluye únicamente los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres con excepción del distrito de Limón Florida; Matina con excepción del distrito de Batán; Limón con excepción del distrito de Río Blanco; y Talamanca (únicamente el distrito de Cahuita). Incluye únicamente los cantones de Bagaces con excepción del distrito Mogote; Cañas, Tilarán, Guanacaste Abangares, Nicoya (únicamente los distritos de San Antonio, Mansión y Quebrada Honda) y Nandayure (únicamente los distritos de Santa Rita, San Pablo y Carmona). COordenadas geográficas que tleliíiiitaii los 1?()1�t,,,oiios (le Latitud Norte 1 Longitud Oeste Polí no] 10,753226 -84,856718 10,764792 -84,974072 10,667795 -84,981835 10,648337 -85,079612 10,722041 -85,095304 10,66767 -85,185236 10,555041 -85,376832 10,458044 -85,384595 10, 295049 -85,462724 10,21359 -85,439204 10,155418 -85,400052 Página 21 de 38 Página 22 de 38 Latitud Norte contra Longitud Oeste 10, 062373 -85,290471 10,050693 -85,35696 10,02354 -85,34912 10, 004175 -85,294346 9,969265 -85,28259 9,953792 -85,20826 9,969364 -85,122216 10,015891 -85,169183 10,058558 -85,184856 10,093442 -85,23964 10,264136 -85,259304 10,264153 -85,231923 10,194333 -85,20841 10,171094 -85,145811 10,190511 -85,11453 10,155611 -85,087128 10,147873 -85,051919 10,109108 -85,001044 10,171231 -84,922852 10,268262 -84,860328 10,322613 -84,801688 10,407969 -84,79783 10,567032 -84,805752 10,726094 -84,813674 10, 753226 -84,856718 Polí ono 2 10,652539 -84,555466 10,590399 -84,661039 10,551609 -84,64928 10,512776 -84,707929 10, 369266 -84,645255 10,249003 -84,633445 10, 276214 -84,547408 10,260724 -84,500459 10,311232 -84,383144 10,346144 -84,390989 10,350065 -84,324495 10,284125 -84,300985 10,233645 -84,371361 10,194841 -84,383072 10,183229 -84,340037 10,163828 -84,343937 10,163789 -84,406522 10, 210276 -84,519986 10,17532 -84,582549 10,066698 -84,566835 Página 22 de 38 Coordenadas geogi-¿�fic-¿í.s que ticlíiizít(iii los polkonos ¿le Latitud Norte Longitud Oeste 10,11719 -84,476901 10,035704 -84,496408 9,981415 -84,453347 9,938731 -84,465055 9,973619 -84,512015 10,012339 -84,637209 10,113194 -84,664653 10,020077 -84,672418 10,004505 -84,758463 9,876519 -84,687975 9,783445 -84,625332 9,82616 -84,562774 9,849484 -84,488469 9,791305 -84,461051 9,764186 -84,39845 9,694378 -84,355379 9,678808 -84,437512 9,733088 -84,496219 9,717521 -84,574441 9,546832 -84,546953 9,531322 -84,531297 9,539118 -84,472629 9,453957 -84,159651 9,411288 -84,14789 9,33768 -83,975735 9,419216 -83,874086 9,578336 -83,788131 9,500771 -83,741144 9,399856 -83,811489 9,330045 -83,77233 9,329997 -83,850561 9,26792 -83,854434 9,035283 -83,619595 8,849079 -83,584275 8,783105 -83,615526 8,686156 -83,545058 8,58139 -83,568462 8,391454 -83,294534 8,476809 -83,290676 8,542747 -83,318098 8,593118 -83,423742 8,690067 -83,49421 8,721102 -83,498141 8,752214 -83,376902 8,725093 -83,318212 8,690176 -83,31819 Página 23 de 38 i protección contra / Latitud Norte Longitud Oeste 8,632052 -83,200807 8,643703 -83,181256 8,589414 -83,138196 8,504071 -83,122496 8,457536 -83,087263 8,379923 -83,118507 8,345018 -83,098928 8,368342 -83,024623 8,442109 -82,938614 8,457671 -82,868216 8,500367 -82,83695 8,543041 -82,840888 8,624512 -82,84485 8,682642 -82,950499 8,775688 -83,06008 8,794995 -83,208732 8,853111 -83,337849 8,860839 -83,388704 8,946141 -83,4709 9,132227 -83,07887 9,116766 -83,604 9,054722 -83,553111 8,977232 -83,384865 9,027742 -83,263639 8,9851 -83,20885 8,965728 -83,165811 8,985145 -83,134531 8,950267 -83,071924 8,915345 -83,079725 8,907537 -83,157952 8,822201 -83,130517 8,814463 -83,095309 8,849404 -83,056215 8,958052 -83,028902 9,016241 -83,040673 9,066628 -83,118935 9,248902 -83,236395 9,210037 -83,345895 9,357362 -83,514184 9,497038 -83,502536 9,582312 -83,631671 9,679316 -83,612173 9,946873 -83,843122 9,718142 -83,565259 9,842312 -83,534044 9,733726 -83,459656 Página 24 de 38 ARTÍCULO 2.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que el parámetro técnico "Tiempo de Retardo' señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y eliminación de interferencias llevado a cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de propagación y cobertura. Sin embargo, al ser un parámetro de diseño, los valores indicados deben ser considerados una referencia, y podrán ser modificados por la concesionaria en la operación de su red, a partir de su experiencia en campo al realizar la sincronización de la red de frecuencia única SFN, con el objetivo de eliminar posibles interferencias en la red. Página 25 de 38 Latitud Norte Longitud Oeste 9,850163 -83,385409 9,985952 -83,385494 9,889075 -83,197679 9,98606 -83,209474 10,086826 -83,381645 10,160519 -83,416895 10,280835 -83,342651 10, 525152 -83,511 10,668664 -83,569763 10,699613 -83,71451 10,668409 -83,984388 10,610192 -84,019556 10,505433 -84,031225 10, 610132 -84,117345 10,664354 -84,269929 10, 617692 -84,442009 10,652539 -84,555466 PO ' ono 3 9,990043 -83,041279 9,939581 -83,084275 9,846492 -83,045102 9,780622 -82,908156 9,01451 -82,8064 9,730241 -82,818159 9,74089 -82,851414 9,83977 -82,935574 9,955138 -83,022678 9,990043 -83,041279 ARTÍCULO 2.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que el parámetro técnico "Tiempo de Retardo' señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y eliminación de interferencias llevado a cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de propagación y cobertura. Sin embargo, al ser un parámetro de diseño, los valores indicados deben ser considerados una referencia, y podrán ser modificados por la concesionaria en la operación de su red, a partir de su experiencia en campo al realizar la sincronización de la red de frecuencia única SFN, con el objetivo de eliminar posibles interferencias en la red. Página 25 de 38 ()(yo141 ARTÍCULO 3.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con la adecuación de los títulos habilitantes, Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 03 de octubre de 1991, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y N° 122 de fecha 8 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 de fecha 24 de agosto de 1993, y formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 17 de abril de 2008, la concesión queda habilitada, por el plazo restante de la concesión para explotar la frecuencia asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo (596 MHz a 602 MHz, Canal 35), de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Th. ARTÍCULO 4.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la recomendación emitida por parte de la SUTEL mediante dictamen técnico N° 05744-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, el cual fue acogido por su Consejo mediante Acuerdo N° 033-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 04 de julio de 2019, deberá cumplir con los niveles mínimos de señal dispuestos en el Addendum HI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de acción del título habilitante, puesto que podría incurrir en una causal de revocación de la concesión, según lo Página 26 de 38 dispuesto en el numeral 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 1758, Ley de Radio, y demás normativa vigente. ARTÍCULO 5.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, la Ley N° 8660, Ley de Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la Página 27 de 38 planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia. ARTÍCULO 8.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la Sutel practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que la utilización de las frecuencias dentro del segmento de 596 MHz a 602 MHz queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en formato digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá descontinuar la operación en el estándar analógico el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente. ARTÍCULO 10.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro Página 28 de 38 radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar con la Sutel en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley y la normativa vigente. ARTÍCULO 12.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto de la concesión, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la SUTEL, debe acudir previamente con los titulares que Página 29 de 38 145 pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación. ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, el compromiso a cumplir las siguientes condiciones específicas de operación del servicio de radiodifusión para televisión digital de acceso libre y gratuito: a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión. b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la estación televisiva deberá cumplir con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias, debiendo notificar a la SUTEL su horario. c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se encuentran establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT) y en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el Addendum III del PNAF, dentro de los polígonos 1, 2 y 3 indicados anteriormente, lo cual será fiscalizado por la SUTEL según el artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se prohíbe la operación de dos o más canales de televisión que brinden el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de los casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa específico. Página 30 de 38 f. Es obligación de la concesionaria la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de filtros de máscara critica o no critica de conformidad con el Addendum III del PNAF. ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el reglamento a dicha ley y sus reformas, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL. b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642). c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL. d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL. e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos. Página 31 de 38 O's.)0147' f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en el PNAF y en el presente título habilitante. g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos. h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes parámetros y condiciones de operación del PNAF y del título habilitante establecidos. j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de interferencias. k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. 1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones. m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en el artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal físico objeto de adecuación, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 32 de 38 n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales virtuales utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de programación que acrediten el uso pleno de la capacidad otorgada. o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de radiocomunicaciones, es obligación de la titular la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no critica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás servicios de televisión actualmente habilitados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un canal fisico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430 Mbps; por lo que no existe una limitante técnica para que el empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, pueda brindar una combinación de programaciones en calidad estándar, alta definición (HD), y/o programación en UHD, así como una programación a los dispositivos portátiles mediante el servicio llamado once -seg, si se quisiera (según decida hacer uso de la capacidad del canal fisico), ello en procura del uso eficiente del espectro radioeléctrico y un uso pleno de la tasa de transferencia de datos resultante del canal fisico. q. En cuanto al tema de la asignación del número de canal virtual que va a tener la programación de la concesionaria empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, para lo cual, dispondrá de los canales virtuales 35.01 al 35.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de 35.31 al 35.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros Página 33 de 38 servicios bajo el estándar ISDB-Tb, el mismo canal lógico primario (remote_control key_id). Lo anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. r. Se recuerda al titular que la modificación al Título Habilitante resuelta mediante la presente adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde considera la ubicación geográfica de alguna de su infraestructura de transmisión desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria y estará obligada a apegarse a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto. Siendo ello así, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; de ahí que, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en estándar digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del servicio que está transmitiendo el operador en ese momento. t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video, audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que puede hacer referencia a atributos como SD, HD, Full HD, 720p, 1080i, entre otros) o mediante otros descriptores que puede activar el operador. Página 34 de 38 ARTÍCULO 16.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad—, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 17.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el Presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar la concesión solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- PREVENIR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Página 35 de 38 Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. que la cobertura dentro de las regiones incluidas en el polígono total (regiones 1, 2 y 3) concesionado será evaluada por la SUTEL de conformidad con el artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones a partir del indicador de intensidad de campo (según lo establecido en el Addendum III del PNAF) para el cumplimiento de la intensidad de campo según el umbral establecido. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8642, la SUTEL le corresponderá la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales que pudiera llegar a recibir el concesionario de otros usuarios de espectro, aspecto que de igual forma se debe cumplir en la emisión de dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 7593, por lo que los análisis técnicos que realice la SUTEL no podrían recomendar el uso de las zonas externas al polígono de cobertura señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de generar interferencias perjudiciales al servicio habilitado. ARTÍCULO 20.- INDICAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que resuelve la adecuación de sus títulos habilitantes, otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991 formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007 CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y el Acuerdo Ejecutivo N° 122 de fecha 08 de junio de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 042-2008-CNR de las 09:30 horas Página 36 de 38 4 de fecha 17 de abril de 2008, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para realizar la suscripción un Addendum al Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 037-2007 CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, en los términos señalados en el presente Acuerdo, en cuanto a las condiciones técnicas dispuestas en la Cláusula Tercera del respectivo contrato, conforme al ARTICULO 1 del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- NOTIFICAR el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado, una vez firme, a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- El presente Acuerdo Ejecutivo de adecuación de los títulos habilitantes Canales 35 y 41, rige a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las Página 37 de 38 transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz, asociada al Canal 35, y 632 MHz a 638 MHz asociado al Canal 41, otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991 y N° 122 de fecha 08 de junio de 1993, dispuesta en las Cláusulas Novenas de los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencias N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y No 042-2008-CNR de las 9:30 horas de fecha 17 de abril de 2008. Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de julio del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZARLUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.08.06 S O L I S 13:50:06 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDREvA�2nI1uESADA ALVAR CARLOS ANDRES ina *ate: FRED D woov iQnetEy FRED MóNro)yA RONQUEZ MONTOYA 6Fa RODRIGUEZ eM2 06. ie.oe.osussso- (FIRMA) Reason Firme Dq.w LecallonCosta Rica transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias 596 MHz a 602 MHz, asociada al Canal 35, y 632 MHz a 638 MHz asociado al Canal 41, otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 339 de fecha 12 de agosto de 1991 y N° 122 de fecha 08 de junio de 1993, dispuesta en las Cláusulas Novenas de los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencias N° 037-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y No 042-2008-CNR de las 9:30 horas de fecha 17 de abril de 2008. Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de julio del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZARLUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.08.06 S O L I S 13:50:06 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDREvA�2nI1uESADA ALVAR CARLOS ANDRES ina *ate: 201s.oe.os QUESADA 17:21:42.06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica