IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10482-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Adecuación Digital Corporación Costarricense de Televisión (Canal 6)
Inscripciones RNT
Lun 26/8/2019 15:48
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 085-2019-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
Colocar NI y enviar al expediente C0516-ERC-DTO-ER-01834-2017.
Asignar Ni al RNT.
Saludos,
De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 26 de agosto de 201914:42
Para: Inscripciones RNT <inscripciones rnt@suteLgo.cr>
Asunto: Fwd: Adecuación Digital Corporación Costarricense de Televisión (Canal 6)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
R m;n 7a,
�Sr y'"`°'.rt-Fl (g¡ c
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2019-TEL-MICITT, sobre la adecuación de títulos habilitantes la empresa Corporación Costarricense de Televisión
S.A. (CANAL DIGITAL 6 518 MHz a 524 MHz)
Resolución notificada a la parte interesada en fecha 13 de agosto de 2019.
� Mónica Romero Chacón
Profesfonalren Telecomonlcacones
Unidad de Control Nadonal tie;Radio
YDirección de Concestonesy Normas enTelecomunlcadones.
emnaa.zomsrt. wW99<r.í3{rz �rlt•12 5
f t
Forwarded message
De: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr>
Date: mar., 13 ago. 2019 a las 15:08
Subject: Adecuación Digital Corporación Costarricense de Televisión (Canal 6)
To: presidencia <presídencia@repretel.com>, Armando Rivera Flores <arivera repretel:com>, v castro <vanpaul24@gmail.com>, Vanessa
de Paul Castro <v.castro@cvcabogados.com>
Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeless gomez@micit.go_cr>,
Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>, Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr>
Señor
R
Fernando Contreras
Presidente
Corporación Costarricense de Televisión S.A.
,2 0, 41
Estimado señor
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s. -11 n n rt
Reciba un cordial saludo. Por este medio, me permito notificar oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 085-2019-TEL-MICITT firmado por
Parte del Poder Ejecutivo, mediante el cual se resolvió la adecuación de los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos
N° 124 de fecha 23 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 09 de mayo de 1990 y N° 492-97 MSP de fecha
28 de febrero de 1997, el cual modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de 1964, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 21 de julio de 1964, formalizados mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
007-2006-CNR y N° 008-2008-CNR ambos de fecha 9 de marzo de 2006, vinculados con los Canales físico 6 y 26 para la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, presentada por parte de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617.
Le agradecería por favor confirmar el recibido del presente correo para su incorporación dentro del expediente administrativo
correspondiente.
Saludos cordiales,
-� Cynthia Morales'Herra
Directoro
'e Direcddn de Concesionesy NoimasenTelecomunkadónes
f}/ MinisteriodelClenc¡a,TecnologiayTeleco_municaclones
{ �R#..a „�ita4-m.m"ºtk ;hTrs f Jri Tli/ ti'iE
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible
for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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901
ACUERDO EJECUTIVO N° 085-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo
de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63, 65, y
Transitorio IV de la "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto
de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en
fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954,
Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha
04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha
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11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99, 100, 101, y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012 de la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta
entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de
Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión
Digital", aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Acuerdo
N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de
setiembre 2017, y firmada por ambas instituciones a las 15:00 horas de fecha 03 de octubre de
2017; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(pudiendo abreviarse corno SUTEL), mediante oficio N° 06727-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 29
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001100
de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-048-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2019, celebrada el día 30 de julio de 2019; en el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-146-2019 de fecha 02 de agosto de 2019 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -
jurídico N° MICITT-DCNT-INF-032-2019 de fecha 03 de agosto de 2019, de la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
y la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos
Ejecutivos N° 1241 de fecha 23 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87
de fecha 09 de mayo de 1990 y N° 492-97 MSP de fecha 28 de febrero de 1997, el cual modificó
el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de 1964, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de julio de 1964, formalizados mediante los Contratos de
Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 007-2006-CNR y N° 008-2008-CNR ambos
de fecha 9 de marzo de 2006, vinculados con los Canales físico 6 y 26 para la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, presentada por parte de la empresa
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617, y que se
tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02 de la Unidad de Control
Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
1 Es importante aclarar en este Acuerdo Ejecutivo, que por un error -material en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°
87 de fecha 09 de mayo de 1990, se consignó que el número de este Acuerdo Ejecutivo era el 273; no obstante en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 17 de mayo de 1990, el entonces Ministerio de Gobernación y Policía publicó una fe de erratas
indicándose que el número correcto que debía leerse en dicho Acuerdo Ejecutivo es el 124; en razón de lo anterior, siempre que
se haga mención a este Acuerdo se dirá que es el N° 124.
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01, 40t,
PRIMERO. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de
1964 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de julio de 1964, el Poder Ejecutivo
resolvió otorgar al señor Mario Sotela Pacheco, portador de la cédula de identidad N° 1-0214-
0841, entre otros, la concesión para el uso y explotación del segmento de la frecuencias de 76
MHz a 82 MHz, con la ubicación del transmisor principal en Tierra Blanca, de la Provincia de
Cartago, para la operación del Canal 6 de Televisión como "estación matriz", con indicativo TI -
TV, con una cobertura en la Meseta Central, con una señal de Clase "A" (aproximadamente 140
km), y las áreas adyacentes con una señal Clase `B" (aproximadamente 150 km), para la
prestación de servicios de radiodifusión abierta y gratuita de índole comercial. (Folios 33 y 34
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
SEGUNDO. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124 de fecha 23 de abril
de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 09 de mayo de 1990, otorgó a
la empresa CORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-009617, la concesión para el uso y explotación del rango de
frecuencias de 542 MHz a 548 MHz correspondiente al canal físico 26, en condición de
repetidor de la señal del Canal 6 (Matriz), con el indicativo TI -MS, con sitios de transmisión en
Cerro Buena Vista (San José), Cerro Cañas Dulces (Liberia), y Cerro Cedral (Ciudad Quesada),
con área de cobertura en: 1) San José, Pérez Zeledón y zonas aledañas, 53 km; 2) Liberia y
lugares aledaños al norte, 36 kin; y 3) Ciudad Quesada, Fortuna, Platanal, Buena Vista y El
Cariasen, 19,2 km; con clase de servicio Comercial y con una señal Clase `B", con el fin de ser
empleadas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la
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0á)f1410?
trasmisión de programación de índole comercial. (Folios 86 y 1099 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
TERCERO. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 492-97 MSP de fecha 28
de febrero de 1997, modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de fecha 21 de julio de 1964, en
cuanto a la existencia de un error material en cuanto al rango de frecuencias concedido y el
nombre de la persona jurídica concesionaria, de forma tal que se consignara que el objeto de la
concesión de uso y explotación del Canal 6 (Matriz) corresponde al segmento frecuencias de 82
MHz a 88 MHz y no como por error se había consignado (76 MHz a 82 MHz), y que la
concesionaria de éste, es la empresa CORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617. Adicionalmente, se
estableció como sitio de transmisión principal el Parque Nacional Volcán Irazú, manteniendo la
clase de servicio "Comercial", y con el fin de ser empleadas para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación de índole comercial.
(Folios 35 y 36 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
CUARTO. Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
007-2006-CNR-de las 09:00 horas de fecha 09 de marzo de 2006, el Ministerio de Gobernación
y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa CORPORACION
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617,
celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y
obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias
de 82 MHz a 88 MHz correspondiente al Canal fisico 6 (Matriz), para la prestación del servicio
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de radiodifusión televisiva con la ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional
Volcán Irazú, con un área de aproximada cobertura Nacional. En la Cláusula Novena de dicho
documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de su
firma. (Folios 37 a 39 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
QUINTO. Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
008-2006-CNR de las 09:15 horas de fecha 09 de marzo de 2006, el Ministerio de Gobernación
y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la CORPORACION
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617,
celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y
obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias
de 542 MHz a 548 MHz correspondiente al Canal fisico 26, para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva con la ubicación de los transmisores en Cerro Buena Vista, San José;
Cerro Cañas Dulces, Liberia, y Cerro Cidral [sic, léase Cedral], Ciudad Quesada, con un área
aproximada de cobertura en la Zona Norte y Zona Sur del país. En la Cláusula Novena de dicho
documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de su
firma. (Folios 87 a 89 y 1100 y 1101 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
SEXTO. Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-I17-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) proceder con la emisión de
los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban
tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General
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de Telecomunicaciones. (Folios 1043 a 1096 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-
02).
SÉPTIMO. Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero
de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de fecha
23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 12 de julio de 2018, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo
del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de
Telecomunicaciones". (Folios 776 a 781, 1017 a 1024 y 1038 a 1041 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
OCTAVO. Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones, comunicó al Viceministerio de
Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 tomado en la sesión
ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de
aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la "Disposición
Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los
Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia
la Televisión Digital ", en adelante Disposición Conjunta MICITT/SUTEL. La mencionada
Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas
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de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 114 a 134, 1025 a 1037 y 1042 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
NOVENO. Que mediante oficio N° MICITT-OF-DVMT-491-2017 de fecha 7 de noviembre
de 2017, el Viceministro de Telecomunicaciones solicitó a la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., que en virtud de las disposiciones de la Contraloría
General de la República y de la emisión de la "Disposición Conjunta MICITT/SUTEL" indicada
anteriormente, que presentara la información detallada en el Por Tanto III y el Apéndice N° I de
dicha Disposición en cuanto al diseño final de la red de radiodifusión en estándar digital, todo
con el fin de poder continuar con el proceso de adecuación de los títulos habilitantes de los
concesionarios de espectro radioeléctrico que brindan servicios de radiodifusión televisiva
otorgados de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 113 a 135 expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
DÉCIMO. Que mediante notas sin número de fechas 13 de noviembre de 2017, 9 de enero de
2018, 7 de febrero de 2018, y 28 de febrero de 2018, la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., solicitó prórroga para la presentación de la
información solicitada mediante oficio N° MICITT-OF-DVMT-491-2017 de fecha 7 de
noviembre de 2017, prorrogas que fueron resueltas mediante los oficios N° MICITT-DVMT-
OF-558-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, N° MICITT-DM-OF-019-2018 de fecha 10 de
enero de 2018, N° MICITT-DVT-OF-133-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 y N° MICITT-
DVT-OF-250-2018 de fecha 05 de abril de 2018, respectivamente. (Folios 136 a 163 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
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UNDÉCIMO. Que en fecha 26 de abril de 2018, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes vinculados con
la concesión para el uso y explotación de la red de radiodifusión vinculada con los Canales 6 y
26 otorgada a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-009617, representada por el señor Fernando Contreras
López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, representación
verificada por la Unidad de Control Nacional de Radio como requisito de admisibilidad al
momento de recibirse la solicitud con vista en la certificación de personería jurídica emitida en
papel de seguridad N° 17549-43537222 a las 13:30 horas de fecha 24 de marzo de 2018, emitida
por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada. En dicha solicitud la concesionaria
indicó su interés de que se adecúen a digital los títulos habilitantes otorgados mediante los
referidos Acuerdos Ejecutivos N° 124 de fecha 23 de abril de 1990, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°87 de fecha 09 de mayo de 1990 y N° 492-97 MSP de fecha 28 de febrero
de 1997, que modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de
1964, formalizados mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 007-2006-CNR y N° 008-2008-CNR, de las 9:00 horas y las 9:15 horas, respectivamente,
ambos de fecha 9 de marzo de 2006, que otorgaron el derecho de uso y explotación de los
segmentos de frecuencias de 82 MHz a 88 MHZ correspondiente al Canal fisico 6 y de 542 MHz
a 548 MHz correspondiente al Canal físico 26; con puntos de transmisión desde el Parque
Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Esperanza, Cerro Abejonal, La Cruz y Cerro
Cañas Dulces para el caso de la red del Canal 6, pretendiendo para ello_ el segmento de
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frecuencias del Canal 26; y con puntos de transmisión desde Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro
San Clemente, Limón Centro, La Palmera y Cerro Caletas, para el caso de la red del Canal físico
26, para el cual requirieron que se adecuara en el Canal físico 17 correspondiente al segmento de
frecuencias de 488 MHz a 494 MHz, con el fin de implementar una red para prestar el servicio
de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la "Disposición
Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los
concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la
televisión digital". (Folios 164 a 321 y 329 a 775 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-02).
DUODÉCIMO. Que mediante el oficio N° MICITT-UCNR-OF-050-2018 de fecha 27 de
abril de 2018, la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio técnico a
la SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes presentada por la
empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. (Folios 322 y 323 y 775
bis del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
DECIMOTERCERO. Que en vista de la solicitud realizada por la empresa
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., el mandato del Ente Contralor y
la citada Disposición Conjunta, MICITT/SUTEL en fecha 28 de noviembre de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el
oficio N° 09906-SUTEL-SCS-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual adjuntó
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el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09557-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 16 de
noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 017-078-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 078-2018, celebrada el día 23 de noviembre de 2018,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio
IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación de los títulos
habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 124 de fecha 23 de abril de 1990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 09 de mayo de 1990 y N° 492-97 MSP
de fecha 28 de febrero de 1997, el cual modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas
de fecha 21 de julio de 1964, formalizados mediante los Contratos de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 007-2006-CNR y N° 008-2008-CNR, de las 9:00 horas y 9:15
horas respectivamente, ambos de fecha 9 de marzo de 2006, vinculados con los Canales fisico 6
y 26, con el fin de implementar una red de frecuencia única (SFN2), utilizando para ello, el
segmento de frecuencias de 542 MHz a 548 MHz (Canal 26), para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, bajo el estándar digital ISDB-Tb, con puntos
de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar,
Cerro Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas Dulces, Cerro Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro San
Clemente, Cerro Garrón, La Palmera y Cerro Caletas, con el objetivo de ajustar la zona de
cobertura de dicha concesión a las áreas definidas en el citado informe técnico; de conformidad
con las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 810 a 843
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
2 SFN: es el acrónimo inglés correspondiente a la expresión single frequency network, o red de frecuencia única, en
su traducción al español.
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DECIMOCUARTO.Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-221-2018 de fecha
05 de diciembre de 2018, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio
N° 09557-SUTEL-DGC-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la adecuación de los títulos habilitantes de la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. (Folio 844 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-02).
DECIMOQUINTO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0001-2019 y N°
MICITT-DERRT-OF-0001-2019 de fecha 07 de enero de 2019, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con el fin de que manifestara las consideraciones
respecto del criterio técnico N° 09557-SUTEL-DGC-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018
emitido por la SUTEL, en el marco de la adecuación de los títulos habilitantes de la mencionada
concesionaria. (Folio 846 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
DECIMOSEXTO. Que mediante nota sin número de fecha 22 de enero de 2019, recibida en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de enero de 2019, la empresa
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. solicitó una prórroga para
presentar el criterio correspondiente solicitado mediante el oficio conjunto N° MICITT-DCNT-
OF-0001-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-0001-2019 de fecha 07 de enero de 2019, prórroga
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que fue resuelta mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-019-2019 de fecha 29 de enero de
2019, confiriéndosele el plazo de 30 días hábiles, para la presentación de sus consideraciones al
dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 847 y 848, 852 a 853 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-02).
DECIMOSÉPTIMO. Que mediante oficio sin número de fecha 05 de marzo de 2019, la
empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., en respuesta al oficio
en conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0001-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-0001-2019 de fecha
07 de enero de 2019, manifestó una serie de valoraciones técnicas al respecto y del mismo modo
realizó varias propuestas a su solicitud original, lo anterior posterior a reuniones sostenidas con
personeros del Ministerio y de la SUTEL. (Folios 857 y 858 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-02).
DECIMOCTAVO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DERRT-OF-0020-2019 y N°
MICITT-DCNT-OF-034-2019 de fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones y la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones remitieron a la SUTEL la nota sin número de fecha 05 de marzo de 2019,
de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con el fin de que
emitiera criterio técnico en el que se valorara la modificación del criterio técnico emitido
mediante N° 09557-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018. (Folio 859 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
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DECIMONOVENO. Que mediante oficio sin número de fecha 14 de junio de 2019, la
empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. actualizó la solicitud
efectuada en fecha 05 de marzo de 2019, entre otras cosas, en cuanto a la adecuación de los
títulos habilitantes de las redes de radiodifusión de los Canales 6 y 26, poniendo en
conocimiento que se reevaluó la situación de la solicitud de adecuación presentada, en cuanto al
segmento de frecuencias pretendido para la red digital de radiodifusión de los Canales 6 y 26.
(Folios 860 y 861 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
VIGÉSIMO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-082-2019 y N° MICITT-
DERRT-OF-033-2019 de fecha 24 de junio de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
enviaron a la SUTEL el oficio sin número de fecha 14 de junio de 2019 de la citada
concesionaria, con el objeto que se tomara en consideración como una actualización de la
solicitud efectuada en fecha 05 de marzo de 2019, respecto a la adecuación de los títulos
habilitantes de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A.
(Folios 862 y 863 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
VIGÉSIMO PRIMERO. Que en vista de la nota sin número de fecha 05 de marzo de 2019
de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., el oficio conjunto
N° MICITT-DERRT-OF-020-2019 y N° MICITT-DCNT-OF-034-2019 de fecha 13 de marzo de
2019 y el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta, MICITT/SUTEL; en
fecha 05 de julio de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio
de Telecomunicaciones el oficio N° 6039-SUTEL-SCS-2019 de fecha 5 de julio de 2019,
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mediante el cual adjuntó el nuevo criterio técnico emitido mediante oficio N° 05282-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 14 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 042-038-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2019, celebrada el día 20 de
junio de 2019, en el cual, dicha Superintendencia reiteró la recomendación al Poder Ejecutivo,
respecto a la adecuación de los títulos habilitantes otorgados mediante Acuerdos Ejecutivos N°
124 de fecha 23 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 09 de
mayo de 1990 y N° 492-97 MSP de fecha 28 de febrero de 1997, el cual modificó el Acuerdo
Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de 1964, formalizados mediante los
Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 007-2006-CNR y N° 008-2008-
CNR, de las 9:00 horas y las 9:15 horas respectivamente, ambos de fecha 9 de marzo de 2006,
con el fin de implementar una red de frecuencia única (SFN), para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, y dejar sin efecto el
oficio N° 09906-SUTEL-SCS-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual adjuntó
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09557-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 16 de
noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 017-078-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 078-2018, celebrada el día 23 de noviembre de 2018.
(Folios 864 a 910 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que en vista de la nota sin número de fecha 14 de junio de 2019
(actualización de la solicitud de fecha 05 de marzo de 2019), de la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., remitida a la SUTEL mediante oficio conjunto N°
MICITT-DCNT-OF-082-2019 y N° MICITT-DERRT-017-033-2019 de fecha 24 de junio de
2019 y el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta, MICITT/SUTEL en
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fecha 19 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al
Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 6033-SUTEL-SCS-2019 de fecha 5 de julio
de 2019, mediante el cual adjuntó el nuevo criterio técnico emitido mediante oficio N° 05745-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante
el Acuerdo N° 036-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 4 de
julio de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, en lo que
interesa lo siguiente: "(... ) SEGUNDO: Recomendar al Poder Ejecutivo valorar lo expuesto en
el presente dictamen de cara a la ampliación realizada mediante el oficio MICITT-DERRT-OF-
033-2019 /N' MICITT-DCNT-OF-082-2019 recibido el 24 de junio del presente año, según lo
dispuesto en la legislación actual, en el marco de [léase la] adecuación de los títulos
habilitantes para la televisión digital y lo desarrollado en el presente informe. (...) ". (Folios 911
a 918 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
VIGÉSIMO TERCERO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0093-2019 y
N° MICITT-DERRT-017-0034-2019 de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con el fin de que manifestara las consideraciones
respecto del criterio técnico N° 05745-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de junio de 2019 emitido
por la SUTEL, en el marco de la adecuación de los títulos habilitantes (Canales 6 y 26) de la
mencionada concesionaria. (Folio 919 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
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0
VIGÉSIMO CUARTO. Que mediante oficio sin número de fecha 09 de julio de 2019, la
empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., en respuesta al oficio
en conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0093-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-0034-2019 de fecha
08 de julio de 2019, en el cual aclaró que, el alcance de su solicitud es la asignación de un canal
que se encuentre disponible conforme a la normativa vigente y con las condiciones óptima de
propagación para hacer uso del sistema solicitado dentro del proceso de adecuación de títulos
habilitantes de la referida concesionaria. (Folio 920 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2010-02).
VIGÉSIMO QUINTO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-096-2019 /
MICITT-DERRT-017-035-2019 de fecha 10 de julio de 2019, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones solicitaron al Consejo de la SUTEL la reconsideración de los dictámenes
técnicos emitidos mediante oficios N° 09557-SUTEL-1)GC-2018, N° 05282-SUTEL-DGC-2019
y N° 05745-SUEL-1)GC-2019 (entre otros), lo anterior con fundamento en la nota sin número
presentada en fecha 9 de julio de 2019, por la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE
DE TELEVISIÓN S.A. (Folios 921 y 922 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-
02).
VIGÉSIMO SEXTO. Que en vista de la nota sin número de fecha 09 de julio de 2019, de
la empresa COPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. con sus respectivos
argumentos, oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-096-2019 / MICITT-DERRT-OF-035-2019
de fecha 10 de julio de 2019 y el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta,
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MICITT/SUTEL, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de
Telecomunicaciones el oficio N° 6856-SUTEL-SCS-2019 de fecha 01 de agosto de 2019,
mediante el cual adjuntó el nuevo criterio técnico emitido mediante oficio N° 06727-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 29 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 016-048-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2019, celebrada el día 30 de
julio de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en
el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación de los
títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 124 de fecha 23 de abril de
1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 09 de mayo de 1990 y N° 492-97
MSP de fecha 28 de febrero de 1997, el cual modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00
horas de fecha 21 de julio de 1964, formalizados mediante los Contratos de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 007-2006-CNR y N° 008-2008-CNR, de las 9:00 horas y 9:15
horas respectivamente, ambos de fecha 9 de marzo de 2006, vinculados con los Canales fisico 6
y 26, con el fin de implementar una red de frecuencia única (SFN), utilizando para ello, el
segmento de frecuencias de 518 MHz a 524 MHz (Canal 22), para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, bajo el estándar digital ISDB-Tb, con puntos
de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar,
Cerro Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas Dulces, Cerro Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro San
Clemente, Cerro Garrón, La Palmera y Cerro Caletas, con el objetivo de ajustar la zona de
cobertura de dicha concesión a las áreas definidas en el citado informe técnico; de conformidad
con las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 934 a
1015 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
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VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-UNCR-MEMO-
023-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio
N° 06727-SUTEL-1)GC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la adecuación de
los títulos habilitantes (Canales 6 y 26) concesionados a la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. (Folio 933 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-02).
VIGÉSIMO OCTAVO. Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-126-2019 y
N° MICITT-DERRT-017-043-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con el fin de que manifestara las consideraciones
respecto de los criterios técnicos N° 05282-SUTEL-1)GC-2019 y N° 06727-SUTEL-1)GC-2019,
emitidos por la SUTEL, en el marco de la adecuación de los títulos habilitantes de la mencionada
concesionaria. (Folio 1102 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
VIGÉSIMO NOVENO. Que mediante oficio sin número de fecha 01 de agosto de 2019, la
empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., en respuesta al oficio
en conjunto N° MICITT-DCNT-OF-126-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-043-2019 de fecha 01
de agosto de 2019, manifestó su conformidad técnica y jurídica en lo que corresponde al Canal 6
matriz, respecto de la recomendación que realizó SUTEL mediante el dictamen técnico emitido
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-j1117
mediante oficio N° 06727-SUTEL-DGC-2019, y solicitó continuar con el proceso de adecuación
de la red de radiodifusión del Canal 6. (Folio 1103 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
f
2010-02).
TRIGÉSIMO. Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-151-
2019 de fecha 02 de agosto de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-146-2019 de fecha
02 de agosto de 2019, respecto de la adecuación de los títulos habilitantes (Canales 6 y 26) de la
empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 06727-SUTEL-DGC-2019, y
adecuar los títulos habilitantes de la concesionaria correspondientes al Canal 6 matriz y su
repetidora Canal 26, mediante una red de frecuencia única (SFN), utilizando para ello el
segmento de frecuencias de 518 MHz a 524 MHz (Canal 22), para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, bajo el estándar digital ISDB-Tb, bajo las
condiciones técnicas que dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 1104 a
1134 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02).
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-078-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
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existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta
en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-02, de la Unidad de Control Nacional de
Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 06727-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 29 de julio de 2019,
el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-048-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 048-2019, celebrada el día 30 de julio de 2019, y tener por ADECUADOS
los Acuerdos Ejecutivos N° 124 de fecha 23 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 87 de fecha 09 de mayo de 1990 y N° 492-97 MSP de fecha 28 de febrero de 1997,
que modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de 1964,
formalizados mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 007-
2006-CNR de las 9:00 horas y N° 008-2008-CNR de las 9:15 horas, ambos de fecha 9 de marzo
de 2006, mediante los cuales se le asignó el segmento de frecuencias de 82 MHz a 88 MHZ
correspondiente a Canal físico 6 y de 542 MHz a 548 MHZ correspondiente a Canal fisico 26, a
favor de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617 y MODIFICAR
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PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 492-97 MSP de fecha 28 de febrero de 1997, que
modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de fecha 21 de julio de 1964, y su respectivo Contrato de
Concesión, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las siguientes tablas:
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN •LALEY N° 8642 yLEY N° 1758
Título habilitante
Concesión
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación según el servicio prestado
Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Tipo de canal
22 físico (segmento de frecuencias 518 MHz — 524 MHz
Indicativo
TI -TV
Especificaciones técnicas de la concesión
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
6.01 al 6.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de 6.31 al
Canales virtuales disponibles
6.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros
servicios bajo el estándar ISDB-Tb, en el mismo canal lógico primario
remote control key i
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A
Concesionario
Cédula de persona jurídica N° 3-101-009617
Estándar Digital
ISDB-Tb
Frecuencia central
521 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia de los
equipos TX
67
61,763
60
50
50
dBm
Altura del
o -a a2u
Cer o de la
Ceno Vista al
e ro Abejona
a Oruz
punto de
ter,
ar
radiación de
65
60
40
18
24
antena m
Tiempo de
0
3
128
72
348
retardo s
Ganancia de
19,07
14,69
16,27
6,17
6,17
antenas dBi
Acimut
0°, 90% 180%
25° 160° 255°
30° 210° 300°
00
00
270°
'
Ángulo de
4°
4°
2°
00
00
elevación
Página 22 de 42
Iw DETALLE DEL TÍTULO.HABILI•TANTE
() f'1166
Polarización de
Potencia de los equipos TX dBm
50
50
Altura del punto de radiación de antena (m)
la antena
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
transmisora
Ganancia de Antenas
5,88
10,53
Acimut
Potencia
1.0',140'
Ángulo de elevación
1,1C
oa
oGóa
radiada
82,413
72,103
72,115
50,531
50,531
equivalente
40
55
60
55
50
ERP dBm
188
106
268
94
100
Potencia de los
Potencia de los equipos TX dBm
50
50
Altura del punto de radiación de antena (m)
equipos TX
57
60,79
56,98
50
56,98
dBm
Ganancia de Antenas
5,88
10,53
Acimut
Altura del punto
1.0',140'
Ángulo de elevación
1,1C
oa
oGóa
de radiación de
inc
Horizontal
C-
Potencia radiada equivalente ERP dBm
antena in
40
55
60
55
50
Tiempo de
188
106
268
94
100
retardo s
1/4 252 s
Intensidad de campo mínima dB V/m
60
Ganancia de
15,43
14,7
14,42
17,33
16,47
antenas dBi
Acimut
250',340'
453 2000°,
40241050°,
130',320'
175',265'
Ángulo de
elevación
1,5°
2°
2,5°
10
1,5°
Polarización de
la antena
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
Horizontal
transmisora
Potencia
radiada
equivalente
68,28
71,14
67,051
62,98
69,1
ERP dBm
Altura de
Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
Página 23 de 42
Potencia de los equipos TX dBm
50
50
Altura del punto de radiación de antena (m)
a mcra
C-111 OO 1¢ T40 24
Tiempo de retardo s
161
130
Ganancia de Antenas
5,88
10,53
Acimut
00
1.0',140'
Ángulo de elevación
00
00
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Horizontal
Potencia radiada equivalente ERP dBm
50,23
54,88
Modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 3/4
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guarda
1/4 252 s
Intensidad de campo mínima dB V/m
60
Altura de
Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
Página 23 de 42
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,9711322
83,8597303
3395
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Zeledón
páramo
9,5539100
83,7636278
3444
Cerro Vista al Mar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,1208508
85,6277917
954
Cerro Abejonal
San José
León
Cortés
San Pablo
9,7100267
84,0405642
2105
La Cruz
Guanacaste
La Cruz
La Cruz
11,0783381
85,6333453
251
Cerro Cañas
Dulces
Guanacaste
Liberia
Cañas Dulces
10,7522289
85,4350025
577
Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,3169675
84,7936328
1814
Cerro Paraguas
Puntarenas
Golfito
Gua cará
8,7550050
83,0469489
1286
Cerro San
Clemente
Limón
Limón
Limón
9,8022431
82,9619656
299
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
9,9975153
83,0403008
66
La Palmera
Ala'uela
San Carlos
La Palmera
10,4063942
84,3566794
467
Cerro Caletas
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,6850186
84,6566867
323
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Alajuela
Marca: Rohde&Schwarz
Heredia
Modelo: THU9 UHF
Cartago
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Puntarenas
Potencia de salida máxima: 1200 W
Marca: Rohde&Schwarz
Transmisor
Modelo: TLU9 UHF
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Potencia de salida máxima: 200 W
Modelo: TMU9 UHF
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Potencia de salida máxima: 600 W
Marca: Sira
Modelo: UTV-01
Antenas
Marca: Sira
Modelo: UTV-11/LP
Distritos incluidos en la cobertura asignada.
Provincias3
Cantones distritos4
San José
Toda la provincia.
Alajuela
Toda la provincia, con excepción del cantón de Upala (únicamente se incluye el distrito
de U ala).
Heredia
Toda la provincia.
Cartago
Toda la provincia.
Puntarenas
Toda la provincia, con excepción del distrito de Chánguena del cantón de Buenos Aires.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 24 de 42
Provinciás3 Cantones y distritos'
Limón Toda la provincia, con excepción del distrito de Telire del cantón de Talamanca.
Guanacaste Toda la provincia, con excepción de los distritos de Puerto Carrillo y Monte Romo del
cantón de Ho'ancha y el distrito de Zapotal de Nanda re.
Coordenádas�geográficas,
que delimita é1 póligóno_ -
de protección contra -
interfer'éí►cias
Longitud
oeste
Latitud norte
-85,616965
11,150694
-85,674394
11,086221
-85,656868
11,039149
-85,709331
11,019286
-85,691824
10,999473
-85,641867
11,029247
-85,61183
10,95988
-85,624262
10,873136
-85,686732
10,868135
-85,636669
10,751698
-85,64159
10,645135
-85,611583
10,617896
-85,698982
10,528621
-85,756443
10,508755
-85,716423
10,456742
-85,761348
10,379888
-85,841298
10,357528
-85,826185
10,191503
-85,743611
10,040395
-85,626064
9,906659
-85,551083
9,889365
-85,596223
10,109888
-85,378766
10 040654
-85,253744
9,936661
-85,278699
9,889559
-85,186079
9,66907
-85,11358
9,626993
-85,043661
9,698909
-85,021207
9,748488
-84,976224
9,746042
-84,92129
9,805556
-84,931311
9,840243
-84,958856
9,919524
-85,148815
9,973908
-85,178852
10,043275
-85,241369
10,102706
-85,261471
10,256336
-85,223978
10,243972
Página 25 de 42
Coordenadas geográficas
que delimitan el polígono
de protección contra
interferencias
Longitud
oeste
Latitud norte
-85,206446
10,189466
-85,161453
10,172151
-85,103982
10,179626-
-84,943975
10,075658
-84,84146
9,993952
-84,72899
9,969251
-84,706433
9,877575
-84,616391
9,766123
-84,504051
9,922326
-84 514086
9,976838
-84,64406
10,016396
-84,649179
10,184906
-84,704168
10,202214
-84,759113
10,157568
-84,756674
10,241827
-84,611784
10,30884
-84,55914
10,07841
-84,499169
10,083409
-84,44911
9,971928
-84,47156
9,914915
-84,541485
9,852911
-84,538965
9,823175
-84,489004
9,847992
-84,471474
9,795964
-84,396486
9,768757
-84,356446
9,689485
-84,45391
9,69685
-84,506411
9,729029
-84,651337
9,711579
-84,656301
9,66449
-84,633778
9,6199
-84,541258
9,538187
-84,473785
9,535757
-84,156348
9,436857
-84,153817
9,392252
-83,903852
9,293304
-83,623794
9,048167
-83,571171
8,847475
-83,608614
8,790451
-83,611072
8,733452
-83,723439
8,614421
-83,598404
8,493081
-83,491027
8,599718
Página 26 de 42
Coordenadas, géográficas
>. que delimitan, -el polígono:..
de..proteccióncontra
Interferencias
Longitud
oeste
Latitud norte
-83,438462
8,478326
-83,293466
8,399128
-83,288525
8,478433
-83,31606
8,542845
-83,423555
8,599766
-83,483593
8,686458
-83,478629
8,733546
-83,338692
8,738602
-83,301163
8,676675
-83,168701
8,651988
-83,128684
8,604932
-83,083585
8,441406
-83,131022
8,381897
-83,108498
8,334828
-83,031047
8,357187
-82,931148
8,439037
-82,861196
8,463868
-82,838793
8,585313
-82,856339
8,659645
-82,928869
8,74385
-82,873971
8,852927
-82,829003
8,870306
-82,844066
8,966943
-82,891587
9,023907
-83,016578
9,085772
-83,118996
9,031179
-83,056438
8,914751
-83,098904
8,892418
-82,961386
8,785955
-83,198779
8,778352
-83,378764
8,862481
-83,571309
9,038292
-83,563823
9,053166
-83,443826
8,986342
-83,33887
8,986416
-83,256443
9,038516
-83,236603
9,249172
-83,331522
9,192108
-83,524043
9,335703
-83,52165
9,481915
-83,646658
9,566083
-83,606728
9,640456
-83,496789
9,660359
Página 27 de 42
Coordenadas°geográficas
que delimitan el polígono
de protección contra
interferencias
Longitud
oeste
Latitud norte
-83,406954
9,836371
-83,427069
10,007349
-83,314583
9,960344
-83,229574
9,898451
-83,149633
9,933202
-82,964572
9,740039
-82,992007
9,665675
-82,956991
9,623571
-82,892055
9,67318
-82,749579
9,623719
-82,817113
9,710406
-82,817129
9,732709
-82,862116
9,740112
-82,999686
9,91844
-83,049722
9,997705
-83,104699
9,997666
-83,167231
10,0794
-83,304787
10,237904
-83,447364
10,428619
-83,567474
10,651567
-83,594994
10 696154
-83,789947
10,745578
-83,927357
10,700874
-84,022367
10,770194
-84,197282
10,755201
-84,412115
10,650966
-84,422217
10,797169
-84 477265
10,896256-
-84,644735
10,953134-
-84,829665
10,965393
-84,971996
10,814125
-84,984389
10,672862
-85,069331
10,643064
-85,101907
10,766948
-85,154368
10,744607
-85,216761
10,633046
-85,304239
10,652809
-85,406767
10,751862
-85,399322
10,823733
-85,439314
10,836096
-85,419359
10,888151
-85,449374
10,925302
-85,511843
10,920301
Página 28 de 42
Coordenadas',-,geográficas
que.delimitan,_él polígono
de protección contra
interferencias
Longitud
Latitud norte
oeste
-85,5269 1
1,007025
-85,584386
11,021853
-85,566965
11,120991
-85,616965
11,150694
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que el parámetro técnico "Tiempo de Retardo'
señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y
eliminación de interferencias llevado a cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de
propagación y cobertura. Sin embargo, al ser un parámetro de diseño, los valores indicados
deben ser considerados una referencia, y podrán ser modificados por la concesionaria en la
operación de su red, a partir de su experiencia en campo al realizar la sincronización de la red
SFN, con el objetivo de eliminar posibles interferencias en la red.
ARTÍCULO 3. INDICAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que con la adecuación del los Acuerdos Ejecutivos N°
124 de fecha 23 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 09 de
mayo de 1990 y N° 492-97 MSP de fecha 28 de febrero de 1997, que modificó el Acuerdo
Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de 1964, formalizados mediante los
Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 007-2006-CNR de las 9:00
horas y N° 008-2008-CNR de las 9:15 horas, ambos de fecha 9 de marzo de 2006, la concesión
queda habilitada, por el plazo restante de la concesión para explotar la frecuencia asignada en el
presente Acuerdo Ejecutivo (518 MHz a 524 MHZ correspondiente a Canal fisico 22), de
Página 29 de 42
�1 �1 27
acuerdo con los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea
para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el
estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 4. INDICAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la recomendación emitida por
parte de la SUTEL mediante dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06727-SUTEL-1)GC-
2019 de fecha 29 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N°
016-048-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2019, celebrada el día 30 de julio de
2019, deberá cumplir con los niveles mínimos de señal dispuestos en el Addendum III del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de
acción del título habilitante, puesto que podría incurrir en una causal de revocación de la
concesión, según lo dispuesto en el numeral 22 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley N° 1758, Ley de Radio (Estaciones Inalámbricas) y demás
normativa vigente.
ARTÍCULO 5. INDICAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones (PNDT), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
Página 30 de 42
ARTÍCULO 6. INDICAR la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las
telecomunicaciones dispuesto en la Ley N°1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus reformas, la Ley N° 8660, Ley de Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las
regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. INDICAR la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto
en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en
cuanto a la planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al
régimen sectorial de competencia.
ARTÍCULO 8. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
Página 31 de 42
ARTÍCULO 9. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que la utilización de las frecuencias dentro del
segmento de 518 MHz a 524 MHZ correspondiente a Canal físico 22, queda supeditada al
servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en formato digital ISDB-Tb. En este
sentido, se dispone que la concesionaria deberá descontinuar la operación en el estándar
analógico el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo para el cese de las
transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, so pena de las
sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 10. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que con objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar
con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO II. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 20
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas
Página 32 de 42
previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la
concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas
para tal efecto en la ley y la normativa vigente.
ARTÍCULO 12. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de la frecuencia objeto de la concesión, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 13. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación
de una denuncia de interferencia perjudicial ante la SUTEL, debe acudir previamente con los
titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución
alterna a la situación.
ARTÍCULO 14. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el compromiso a cumplir las siguientes condiciones
específicas de operación del servicio de radiodifusión para televisión digital de acceso libre y
gratuito:
Página 33 de 42
a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un
dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión.
b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la estación
televisiva deberá cumplir con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias, debiendo
notificar a la SUTEL su horario.
c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se
encuentran establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
(RLGT) y en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el Addendum
III del PNAF, dentro del polígono indicado anteriormente, lo cual será fiscalizado por la
SUTEL según el artículo 101 del RLGT.
e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se prohibe la operación de dos o más canales de televisión que
brinden el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de los
casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa específico.
f. Es obligación de la concesionaria la implementación de filtros en el sistema de transmisión
digital, como el uso de filtros de máscara critica o no critica de conformidad con el
Addendum III del PNAF.
ARTÍCULO 15. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras
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disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular,
estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de
acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a dicha ley y sus reformas, el respectivo
título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642).
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante,
así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en el
PNAF y en el presente título habilitante.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la Ley y reglamentos.
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h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros y condiciones de operación del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y del título habilitante establecidos.
j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones.
m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en el
artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad
resultante de la tasa de datos del canal físico objeto de adecuación, de acuerdo con las
condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales
virtuales utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de programación
que acrediten el uso pleno de la capacidad otorgada.
o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de
radiocomunicaciones, es obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de
transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica para disminuir la
interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás servicios de
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á,
e
televisión actualmente habilitados; además de otros factores de corrección que se pueden
tomar en cuenta.
p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un canal
físico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430 Mbps; por lo
que no existe una limitante técnica para que la empresa CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, pueda brindar una
combinación de programaciones en calidad estándar, alta definición (HD), y/o
programación en UHD, así como una programación a los dispositivos portátiles mediante
el servicio llamado once -seg, si se quisiera (según decida hacer uso de la capacidad del
canal fisico), ello en procura del uso eficiente del espectro radioeléctrico y un uso pleno de
la tasa de transferencia de datos resultante del canal físico.
q. En cuanto al tema de la asignación del número de canal virtual que va a tener la
programación de la concesionaria CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, está en la obligación de hacer uso pleno de la
capacidad resultante de la tasa de datos del canal físico objeto de adecuación, para lo cual,
dispondrá de los canales virtuales 6.01 al 6.08 para transmitir programaciones en full -seg,
y de 6.31 al 6.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros
servicios bajo el estándar ISDB-Tb, el mismo canal lógico primario
(remote_control key id). Lo anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
r. Se recuerda a la titular que la modificación al Título Habilitante resuelta mediante la
presente adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde
considera la ubicación geográfica de alguna de su infraestructura de transmisión desde un
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volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria y
estará obligada a apegarse a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto. Siendo ello así, este acto no
sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras
instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; de
ahí que, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a
un evento fortuito o de fuerza mayor.
s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en estándar
digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del servicio que está
transmitiendo el operador en ese momento.
t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la
transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video,
audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que puede
hacer referencia a atributos como SI), HD, Full HD, 720p, 1080i, entre otros) o mediante
otros descriptores que puede activar el operador.
ARTÍCULO 16. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
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c►
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 17. INDICAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el
titular en el Presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a utilizar la concesión solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO18. PREVENIR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO19. INDICAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que la cobertura dentro del polígono total de cobertura
concesionado será evaluada por la SUTEL de conformidad con el artículo 101 del RLGT a partir
del indicador de intensidad de campo (según lo establecido en el Addendum III del PNAF) para
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el cumplimiento de la intensidad de campo según el umbral establecido. Asimismo, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8642, la SUTEL le corresponderá la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales que pudiera llegar a
recibir el concesionario de otros usuarios de espectro, aspecto que de igual forma se debe cumplir
en la emisión de dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo establecido en el artículo 73 de la Ley
N° 7593, por lo que los análisis técnicos que realice la SUTEL no podrían recomendar el uso de
las zonas externas al polígono de cobertura señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de
generar interferencias perjudiciales al servicio habilitado.
ARTÍCULO 20. INDICAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN S.A. sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que resuelve la adecuación
de sus títulos habilitantes (Canales 6 y 26), mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 21. INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
TELEVISIÓN S.A., que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones para realizar la suscripción un Addendum al Contrato de Concesión de Uso
de Frecuencia Radioeléctrica N° 007-2006-CNR de las 09:00 horas, de fecha 09 de marzo de
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2006, en los términos señalados en el presente Acuerdo, en cuanto a las condiciones técnicas
dispuestas en la Cláusula Tercera, conforme al punto 1 del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 22. NOTIFICAR el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado, una vez
firme, a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. El presente Acuerdo Ejecutivo de adecuación de los títulos habilitantes
Canales 6 y 26, deberá regir a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las
transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la
concesión para el uso y explotación de los segmentos de frecuencias 82 MHz a 88 MHz
correspondiente a Canal físico 6, y 542 MHz a 548 MHz correspondiente a Canal físico 26
otorgada Acuerdos Ejecutivos N° 124 de fecha 23 de abril de 1990, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 09 de mayo de 1990 y N° 492-97 MSP de fecha 28 de febrero
de 1997, que modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 247 de las 8:00 horas de fecha 21 de julio de
1964, formalizados mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 007-2006-CNR de las 9:00 horas y N° 008-2008-CNR de las 9:15 horas, ambos de fecha 9 de
marzo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de agosto del año 2019.
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Y
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS
CARLOS itally ANDRÉS
FRED
MCÑr vA RóóRIGÚQ
MONTOYA
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RODRIGUEZ
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06:00
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Reason: Flrma Ci4ilal
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Y
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS
CARLOS itally ANDRÉS
SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
CCARLOS
ANDRE VRAqC� QUESADA
AF
S O L I S
Date: 2019.08.08
15:30:39 -06:00
ALVAR &na )b
Date: 2019.08.13
QUESADA
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA) ReasonFirma ital
Location: Costa Rica