IniciarMi WebLinkAcerca de07353-SUTEL-SCS-2019 - Resolución del Consejo�sutel
7353-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 051-2019
celebrada el 13 de agosto del 2019, mediante acuerdo 014-051-2019, de las 13.00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -209-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO
ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante la resolución RRG-5957-2006 de las 8 horas y 30 minutos del 31 de agosto del 2006, de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos aprobó la "Publicación del Pliego Tarifario de Servicios de
Telecomunicaciones que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad", entre la cual se señalan las
tarifas por el uso de Servicios Especiales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT), en donde
se indica el número corto 112, como servicio de "Anuncio Horario", con la aprobación de una tarifa de
tasación convencional para todo el país.
2. Que mediante el oficio 254-SUTEL-2011, se le señala al ICE, sobre el cumplimiento de las disposiciones
regulatorias establecidas en el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones, la adecuación del cambio de numeración a 4 dígitos, pasando el número 112 a 1112.
3. Que mediante oficio 264-671-2019 (NI -08556-2019) recibido el 15 de julio del 2019, el ICE presentó la
devolución del número especial corto de cuatro dígitos 1112 "Anuncio Horario 1112", esto tomando en
consideración que el servicio estará activo hasta el 28 de agosto del año en curso.
4. Que mediante el oficio 07079-SUTEL-DGM-2019 del 09 de agosto de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual recomienda la recuperación del recurso numérico utilizado por
el ICE para el servicio de Anuncio Horario.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡) controlar y
comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera ta¡ que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
I11. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, corresponde a la Sute¡
la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 1 de 5
011324
sutelI
7353-SUTEL-SCS-2019
W. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 07079-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, el servicio de Anuncio
Horario se dejará de prestar a partir del 28 de agosto de 2019, por lo que solicita a la Sute¡ que proceda con
el trámite de retorno de numeración. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente.
Y )
11. Análisis de la recuperación de numeración:
1. Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) indica lo siguiente:
Y ..)
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus
fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa.
2. Que el artículo 225 inciso 1. De la Ley 6227 indica:
1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia,
dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
3. Que el artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, establece
que le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sutel) controlar y comprobar el
uso eficiente de los recursos de numeración. Asimismo, el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso
a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
4. Que de conformidad con el artículo 6 inciso 18) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), se define
el recurso numérico como un recurso escaso.
5. Que corresponde a la Sutel la supervisión de los recursos numéricos asignados a los proveedores de
telecomunicaciones, esto con el fin de monitorear y erradicar la retención de códigos sin uso planificado o
requerido, basado en lo dispuesto en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración. En esta misma línea este
órgano Regulador puede requerir reportes de los operadores o en su defecto realizar pruebas de monitoreo del
uso de numeración a fin de detectar su correcta utilización.
6. Que se tiene la manifestación de voluntad expresa del ICE, según consta en el oficio 264-671-2019 (NI -08556-
2019) recibido el 15 de julio del 2019, de efectuar la devolución del recurso numérico citado en el apartado
anterior a partir del 29 de agosto del año 2019, esto debido a razones comerciales no harán más uso de la
numeración asignada.
7. Que de conformidad con el artículo 20 del PNN, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
8. Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto anteriormente, a la Sutel le corresponde como órgano, que por
mandato legal debe velar por la buena administración del recurso de numeración y mantener un registro
actualizado del mismo, recuperar el recurso numérico citado anteriormente, mismo que es utilizado por el ICE,
para que pueda ser asignado a otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que en el
futuro lo soliciten según sea requerido por clientes comerciales.
111. Conclusiones y Recomendaciones:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 2 de 5
0 14 3ti.r
Wputel
�
7353-SUTEL-SCS-2019
• En vista de la información proporcionada por el ICE y la voluntad expresada por dicha entidad mediante el oficio
264-671-2019 (NI -08556-2019) recibido el 15 de julio del 2019, corresponde recuperar el siguiente recurso
numérico, a partir del 29 de agosto de 2019.
# Registro de
Servicio Brindado Tipo de Servicio
Operador de
Numeración
Numeración
servicios
1112
ANUNCIO HORARIO SERVICIO CORTO 4 DIGITOS
ICE
• Se recomienda actualizar el Registro de Numeración que se encuentra visible en la página electrónica de la
Sutel y el RNT, para que se muestre como disponible el recurso numérico anteriormente mencionado y pueda
ser asignado a otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que en el futuro lo soliciten
según sea requerido por clientes comerciales.
VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos
y a partir de la manifestación del operador, lo procedente es recuperar el recurso numérico que utilizado por
el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de Anuncio Horario, a partir del 29 de agosto de
2019, y actualizar el Registro de Numeración, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la
Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Recuperar el siguiente recurso numérico para servicios especiales, el cual es utilizado por el Instituto
Costarricense de Electricidad para el servicio de Anuncio Horario, a partir del 29 de agosto de 2019:
# Registro de
Servicio Brindado
Tipo de Servicio
Operador de
Numeración
servicios
1112
ANUNCIO HORARIO
SERVICIO CORTO 4 DIGITOS
ICE
2. Actualizar el Registro de Numeración para que el recurso numérico aquí recuperado, se muestre como
disponible a partir del 29 de agosto del 2019 para ser asignado a otros operadores. Esta información debe
ser actualizada en la página electrónica de la Sute¡ y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT)
en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo
150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-
2010.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 5
(�14tjo0
�sutel
7353-SUTEL-SCS-2019
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2019.08.1911: 10:09-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 4 de 5
01 V")31
kWwsutel
1
7353-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -209-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO
ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(d)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go. cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 5 de 5
4
Maribel Rojas 3 ti CS t.
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 19 de agosto de 2019 12:18
Para:
Ice; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Josue Carballo; administration@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -209-2019
RCS -209-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO
ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -209-2019
Retorno numera...
MARIBEL ROJAS VARELA
Secretaría det Consejo
Tet: (506) 4000-0052 i
800-88-SUTEL(78635)
(° Apartado 151-1000
San José, Costa Rica
www."etgo.cr Q
1