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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09886-2019 ACUERDO EJECUTIVOJ. RV: NOTIFICACIÓN DEL AE 055-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT Mar 13/8/2019 10:15 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Alberto Araya <alberto.araya@sutel.go.cr> 1 1 archivos adjuntos (2 MB) 0 $If AV If LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-2019-TEL-MICrTT.pdf; 1 3 AGO. 7nlg Id.ISS J" Buenos días, L�EpCI¿N Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0291-ERC- DTO-ER-01832-2017 (TV DIGITAL). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado. Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda. Asignar Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: lunes, 12 de agosto de 2019 08:27 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sute l.go.cr> sutei r GESTIÓN DOCUMENTAL NI: GESTIÓN N :I��C-ji Pan connuka3.4abre º3tª0C! de I tfíIM% P�1d61 sute) aory -� Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr> Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL AE 055-2019-TEL-MICITT Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 055-2019-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de devolución de Títulos de la empresa Asoc. Cultural Cristo Visión, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. El Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 15 de julio de 2019. Saludos cordiales. 1; ---------- Forwarded message --------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr> Date: lun., 15 jul. 2019 a las 7:41 Subject: NOTIFICACIÓN DEL AE 055-2019-TEL-MICITT To: <presidencia@cristovisioncr.com>, <carloshidalgovia@gmail.com>, Carlos Garino <garino.carlos@hotmail.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr> Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 055-2019-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de Adecuación de Títulos de su representada. Sírvanse, por favor, acusar su recibo ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63, 65, y Transitorio IV de la "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha Página 1 de 32 a 0iI�441w50 11 de marzo del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99, 100, 101, y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital", aprobada el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, y firmada por ambas instituciones a las 15:00 horas en fecha 03 de octubre de 2017; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Página 2 de 32 All a- r (�1")0,ti51 Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 10097- SUTEL-DGC-2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-053-2019 de fecha 28 de marzo de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT- INF-018-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la adecuación del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993; y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR, de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, mediante el cual se le otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal fisico 31 (matriz); para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, y que se tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27 de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 3 de 32 PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, autorizó la cesión de la concesión de frecuencias a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, para el uso y explotación del rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal físico 31, de servicio Comercial, indicativo TI-CVTV, con el sitio de transmisión principal en el Parque Nacional Volcán Irazú y con un área aproximada de cobertura de 50 km de la ubicación del transmisor principal, con el fm de ser empleadas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación de índole comercial. (Folio 251 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). SEGUNDO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, el entonces Ministerio de Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir el concesionario respecto a la utilización del rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal físico 31, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva con la ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional Volcán Irazú con cobertura aproximada de 50 km. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° Página 4 de 32 0f)fit 14"53 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 252 y 253 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). TERCERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1600-98 MSP de fecha 14 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 de fecha 16 de setiembre de 1999, autorizó la cesión de frecuencias a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, sobre la concesión para el uso y explotación de los rangos de frecuencias de 716 MHz a 722 MHz correspondiente al Canal fisico 55, de servicio Comercial, indicativo TI-TCV, estableciendo el punto de transmisión en Ciudad Quesada, San Carlos, con repetidoras en Puerto Limón (Cerro Garrón), Zona de los Santos (Cerro Rodeo), Guanacaste (Cerro Santa Elena), Zona Sur (Cerro Buena Vista), y Golfito (Cerro Adams), y como zona de cobertura Zona Sur, Norte y Pacífico, con el fin de ser empleadas como repetidora del Canal 31, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación de índole comercial. (Folio 254 del expediente administrativo N° DCNR-TV- 2010-27). CUARTO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 011-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 02 de mayo de 2008, el entonces Ministerio de Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización de los rangos de frecuencias de 716 MHz a 722 MHz Página 5 de 32 a�0 # �;i �í� 1 0 `1 correspondiente al Canal físico 55, canal repetidora del Canal 31 (matriz) para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva con cobertura Zona Sur, Norte y Pacífico. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 255 y 256 del expediente administrativo No DCNR-TV-2010-27). QUINTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 258 a 311 del expediente administrativo N° 13CNR-TV-2010-27). SEXTO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de Telecomunicaciones". (Folios 312 al 322 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). Página 6 de 32 11 5 SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones, comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL- DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital". La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 323 a 336 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-505-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Viceministro de Telecomunicaciones solicitó a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que en virtud de las disposiciones de la Contraloría General de la República y de la emisión de la Disposición Conjunta MICITT/SUTEL indicada en el considerando anterior, que presentara la información detallada en el Por Tanto III y el Apéndice N° I de dicha Disposición en cuanto al diseño final de la red de radiodifusión en estándar digital, todo con el fin de poder continuar con el proceso de adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de espectro radioeléctrico que brindan servicios de radiodifusión televisiva otorgados de forma previa a la entrada en Página 7 de 32 C QE)V.�> 1 vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 43 a 66 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). NOVENO: Que en fecha 16 de octubre de 2018, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título habilitante vinculado con la concesión para el uso y explotación del Canal 31 otorgado a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, representada por el señor Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada Asociación. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación del segmento de frecuencias 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal fisico 31, con el fin de implementar de una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal fisico 31, con un único punto de transmisión desde el Parque Nacional Volcán Irazú. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión Página 8 de 32 televisiva para la transición hacia la televisión digital". (Folios 67 al 091 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). DÉCIMO: Que mediante el oficio N° 100-006-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002- 092826, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de devolución de manera voluntaria y unilateral de la concesión para el uso y explotación de la concesión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1600-98 MSP de fecha 14 de octubre de 1998 y su Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia N° 011-2008-CNR de fecha 02 de mayo de 2008, asociado del segmento de frecuencias 716 MHz a 722 MHz correspondiente al Canal fisico 55. Dicha solicitud fue presentada por el señor Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada Asociación. (Folio 257 del expediente administrativo N° 13CNR-TV-2010-27). UNDÉCIMO: Que en fecha 03 de diciembre de 2018, se presentó nuevamente ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título habilitante vinculado con la concesión para el uso y explotación del Canal 31 otorgado a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, con cédula de persona jurídica N° 3-002- 092826, representada por el señor Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada Asociación, personería verificada por parte de la Unidad de Control Nacional de Radio, con vista en la certificación N° 6149410-2018 de Página 9 de 32 las 10:36 horas de fecha 15 de noviembre de 2018 emitida por el Registro Nacional. En dicha solicitud la concesionaria adjuntó documentación técnica complementaria a la anterior solicitud de adecuación y nuevamente reiteró su interés de que se adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión N° 006-2008-CNR, de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz vinculado al Canal físico 31, con el fin de implementar una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 31 (segmento 572 MHz a 578 MHz), con un único punto de transmisión desde el Parque Nacional Volcán Irazú. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital". (Folios 98 al 155 del expediente administrativo N° DCNR-TV- 2010-27). DUODÉCIMO: Que mediante los oficios N° MICITT-UCNR-OF-070-2018 de fecha 17 de octubre de 2018 y oficio N° MICITT-UCNR-OF-084-2018 de fecha 7 de diciembre de 2018 la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio técnico a la SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, formalizado mediante el Página 10 de 32 't 0 e 61 AV 5 9 Contrato de Concesión N° 006-2008-CNR, de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz vinculado al Canal físico 31, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, y sobre la renuncia del título habilitante asignado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 1600-98 MSP de fecha 14 de octubre de 1998 y su Contrato de Concesión N° 011-2008-CNR de fecha 02 de mayo de 2008, asociado al segmento de frecuencias de 716 MHz a 722 MHz correspondiente al Canal físico 55. (Folios 94 a 97 y 156 a 159 del expediente administrativo No DCNR-TV-2010-27). DECIMOTERCERO: Que en vista de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta entre MICITT/SUTEL, en fecha 19 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 10521- SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 10097-SUTEL-DGC-2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, con el fin de implementar una red para la Página 11 de 32 prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal fisico 31 (segmento 572 MHz a 578 MHz) y con el punto de transmisión en Parque Nacional Volcán Irazú, con base en las condiciones establecidas en el PNAF, y de la misma manera recomendó al Poder Ejecutivo "(...) acoger la solicitud de renuncia del canal SS en las frecuencias 716 MHz a 722 MHz, realizada por parte de la Asociación Cultural Cristo Visión y proceder como en derecho corresponda en relación con el título habilitante otorgado a dicha empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo (... ) 1600-98 MSP del 14 de octubre de 1998 ". (Folios 162 a 181 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). DECIMOCUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-002-2019 de fecha 07 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 10097-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de adecuación del título habilitante de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN. (Folio 161 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). DECIMOQUINTO: Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0017-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-0013-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la ASOCIACIÓN Página 12 de 32 Ok"j1.2.61 CULTURAL CRISTO VISIÓN, con el fin de que manifestara las consideraciones respecto del criterio técnico N° 10097-SUTEL-13GC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la SUTEL, en el marco de la adecuación del título habilitante de la mencionada concesionaria. (Folio 182 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). DECIMOSEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 25 de febrero de 2019, la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN manifestó no tener ninguna objeción a la recomendación técnica efectuada por parte de la SUTEL mediante el oficio N° 10097- SUTEL-DGC-2018, por lo que se continuaron las diligencias del proceso de adecuación del título habilitante otorgado a dicha sociedad. (Folios 183 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). DECIMOSÉTIMO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO- 050-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-053-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, respecto de la adecuación del título habilitante de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 10097-SUTEL-1)GC-2018, y adecuar a digital el título habilitante de la citada concesionaria correspondiente al segmento de las frecuencias de 572 MHz a 578 MHz, asociado al Canal físico 31; empleando para ello las frecuencias del canal físico 31, con un único punto de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, con el fin de prestar un servicio de radiodifusión televisiva en Página 13 de 32 formato digital, bajo el estándar ISDB-Tb, conforme las condiciones técnicas que dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 225 a 249 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27). DECIMOCTAVO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-018-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, respecto de la adecuación del título habilitante de radiodifusión televisiva de acceso libre de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10097-SUTEL-DGC- 2018, y adecuar a digital y modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993 y su respectivo Contrato de Concesión, otorgado a la citada Asociación, correspondiente al segmento de frecuencia de 572 MHz a 578 MHz, asociado al canal fisico 31, con el fin de prestar servicios de radiodifusión abierta y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 340 a 373 del expediente administrativo N° DCNR-TV- 2010-27). DECIMONOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-046-2019 de fecha 23 de mayo de 2019, acogió integramente los criterios Página 14 de 32 técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° 13CNR-TV-2010-27, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 10097-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, el cual fue acogido por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de 2018, y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008 CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, mediante los cuales se le asignó el uso y explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz, vinculado al Canal 31, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, con cédula de persona Página 15 de 32 jurídica N° 3-002-092826 y tener por ADECUADO el mencionado título habilitante, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las siguientes tablas: CARACTERíSTICAS GENERALES SEGúN LA LEY NO 8642 y LEY NO 1758 Título habilitante Concesión Tipo de red Servicio radioeléctrico Red de telecomunicaciones Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación según el servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión Tipo de canal 31 físico (segmento de frecuencias 572 — 578 MHz) Indicativo TI-TCV DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 31.01 al 31.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de 31.31 al 31.38 para transmisiones en Canales Virtuales disponibles one -seg, así como los necesarios para otros servicios bajo el estándar ISDB-Tb, en el mismo canal 16 ico primario remote control key i Concesionario ASOCIACI N CULTURAL CRISTO VISIóN Cédula de persona jurídica N° 3-002-092826 Estándar Digital ISDB-Tb Frecuencia central 575 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia de losequipos TX dBm 60 Altura del punto de radiación de antena (m) Parque Nacional Volcán Irazú 45 Tiempo de retardo s 0 Ganancia de Antenas 7,84 dBi Acimut 0° 90° 180° y 270° Ángulo de elevación -6° Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Isotró ica Radiada Equivalente EIRP 69,94 dBm Modulación 64 QAM Código convolucional FEC 3/4 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guarda 1/4 252 s Intensidad de campo mínima dB V/m EMPLAZAMIENTOS 60 Página 16 de 32 Coordenadasgeográficas Latitud Norte Lon itud Oeste Región 1 10 544266 84,188309 10 520047 84 206850 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. z La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 32 Cantones y distritOS2 Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) ■ Del cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón, Piedras msnm Volcán Irazú Cartago Oreanlüno Potrero Cerrado 9,971i;�rlM3,8#6(1892 3395 ' • • • '• • Dispositivos Parámetros ■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo y San Marca: ABE Pedro. Modelo: MTXD1000U Transmisor Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz ■ Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, La Potencia de salida máxima: 1000 W Virgen y Las Horquetas. Marca: ABE Arreglo de antenas Modelo: LB13S/A Domingo, Purabá y Jesús. Ganancia total: 7,84 dBi Coordenadasgeográficas Latitud Norte Lon itud Oeste Región 1 10 544266 84,188309 10 520047 84 206850 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. z La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 32 Cantones y distritOS2 Provincias' Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón, Piedras Negras, Guayabo y Tabarcia. San José a Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Grifo Alto, Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio, San Rafael, Santiago, Candelarita y Mercedes Sur. ■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo y San Pedro. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, La Virgen y Las Horquetas. Heredia ■ Del cantón de Santa Bárbara incluye únicamente los distritos de Santo Domingo, Purabá y Jesús. ■ Del cantón de Barva incluye únicamente el distrito de San José de la Montaña. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Grecia. ■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de Sabanilla, San Isidro, Carrizal, Tambor, Alajuela, Desamparados, Río Segundo, San José, Alajuela San Antonio, San Rafael, Guácima, Turrúcares y Garita. ■ Todo el cantón de Atenas. ■ Todo el cantón de Palmares. ■ Todo el cantón de Naranjo. ■ Del cantón de Valverde Vega incluye los distritos de Sarehí Sur, Sarchí Norte, San Pedro y Rodríguez. Coordenadasgeográficas Latitud Norte Lon itud Oeste Región 1 10 544266 84,188309 10 520047 84 206850 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. z La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 32 Coordenadas Latitud Norte geográficas Longitud Oeste 10,467018 84,210822 10 427154 84 217053 10 384841 84,190617 10 361214 84 161693 10,359987 84146617 10,307726 84,107606 10 289042 84 108839 10 272864 84,098768 10 229329 84 053487 10,228117 84,027105 10 235604 84 015808 10 243099 83 998230 10,299163 83,984484 10,329063 83,978241 10 367550 83 974806 10 415377 83 978806 10,448002 83,981534 10,479411 83 987336 10 513365 84 001089 10,544440 84,021435 10 554406 84 048879 10,563085 84 080296 10 553087 84 106665 10,565530 84116731 10,564233 84,156929 10 544266 84 188309 Región 2 10 076061 84 112020 10 085395 84 117685 10 099347 84,178 21 10,107905 84,203800 10125146 84,254523 10,131282 84,272576 10,144436 84 315893 10151127 84,337926 10141503 84,362793 10 134348 84 381280 10,124009 84,407996 10,116139 84,428331 10 085604 84 445251 10 075950 84 446181 10 068473 84 449312 10 057883 84,452125 10 051351 84 447091 10 044506 84 442686 10 036717 84,446130 Página 18 de 32 Coordenadas Latitud Norte geográficas Longitud Oeste 10,031731 84,449893 10 019903 84 446737 10 027078 84 436068 10 031137 84 426651 10,025847 84,42 46 10,016816 84 425691 10 009648 84 430707 9,999052 84 438231 9,993911 84,441 03 9,987510 84,455175 9,979721 84 458620 9,976615 84 452649 9,971644 84 443849 9,963241 84 440383 9,952957 84 01,4475 9,952327 84 453560 9,946721 84 454181 9,937993 84,462021 9,930213 84,458242 9,922735 84,462315 9,931135 84 468293 9,942957 84 476160 9,929470 84 477063 9,922688 84,477738 9,914673 84 478536 9,903203 84 479678 9,891886 84 480805 9,894759 84 459283 9,896916 84,443 25 9,886007 84 418099 9,877958 84,399633 9,866965 84,374412 9,863462 84 366376 9,859659 84,357652 9,846483 84 353203 9,825416 84 351641 9,815474 84 334669 9,799908 84,332 65 9,799918 84,324914 9,817360 84 320225 9,824222 84 310812 9,832335 84 297632 9,841560 84,286 11 9,852155 84 276740 9,862889 84 265637 9,869520 84,278994 Página 19 de 32 Coordenadas Latitud Norte og Longitud Oeste 9,884034 84,288276 9,895847 84 303366 9,902677 84,319706 9,910762 84 327882 9,921371 84,309 80 9,924500 84 297750 9,913927 84 287058 9,894025 84 266933 9,889057 84 255620 9,891861 84,254 25 9,905243 84 258787 9,922895 84 262242 9,938242 84,265105 9,951326 84 259469 9,965048 84,242 27 9,980611 84 246944 9,986194 84 263910 9,997408 84 260784 10 011146 84,230 52 10,022378 84 213079 10 036732 84 188601 10,051713 84160354 10 065435 84 142785 10 064216 84 122055 10,076061 84 112020 ARTÍCULO 2.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, la citada concesión queda habilitada, por el plazo restante de la concesión para explotar el segmento de frecuencias asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo (572 MHz a 578 MHz, Canal 31), de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb. Página 20 de 32 l3 l, ' i) ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que de conformidad con la recomendación emitida por parte de la SUTEL mediante dictamen técnico N° 10097-SUTEL-13GC-2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, el cual fue acogido por su Consejo mediante Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de 2018, deberá cumplir con los niveles mínimos de señal dispuestos en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de acción del Acuerdo Ejecutivo, puesto que podría incurrir en una causal de revocación de la concesión, según lo dispuesto en el numeral 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y sus reformas; la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Página 21 de 32 Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley No 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia. ARTIÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que la utilización de las frecuencias dentro del segmento de 572 MHz a 578 MHz queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en formato digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá descontinuar la operación en el estándar analógico el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Página 22 de 32 para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente. ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que con objeto de salvaguardar la optimizacion de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley y la normativa vigente. ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto de la concesión, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye Página 23 de 32 un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la SUTEL, debe acudir previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación. ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, el compromiso a cumplir las siguientes condiciones específicas de operación del servicio de radiodifusión para televisión digital de acceso libre y gratuito: a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión. b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la estación televisiva deberá cumplir con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias, debiendo notificar a la SUTEL su horario. c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se encuentran establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT) y en el addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 24 de 32 1.: 0 ,,l f. l o d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el Adendum III del PNAF, dentro del polígono indicado anteriormente, lo cual será fiscalizado por la SUTEL según el artículo 101 del RLGT. e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se prohíbe la operación de dos o más canales de televisión que brinden el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de los casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa específico. E Es obligación de la concesionaria la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de filtros de máscara crítica o no crítica de conformidad con el Addendum III del PNAF. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el reglamento a dicha ley y sus reformas, el respectivo Acuerdo Ejecutivo y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL. b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642). Página 25 de 32 c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el Acuerdo Ejecutivo, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL. d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL. e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos. f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en el PNAF y en el presente Acuerdo Ejecutivo. g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos. h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes parámetros y condiciones de operación del PNAF y del Acuerdo Ejecutivo establecidos. j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de interferencias. k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. 1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones. Página 26 de 32 m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en el artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales virtuales utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de programación que acrediten el uso pleno de la capacidad otorgada. o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de radiocomunicaciones, es obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás servicios de televisión actualmente habilitados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un canal físico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430 Mbps; por lo que no existe una limitante técnica para que la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, pueda brindar una combinación de programaciones en calidad estándar, alta definición (HD), y/o programación en UHD, así como una programación a los dispositivos portátiles mediante el servicio llamado one -seg, si se quisiera (según decida hacer uso de la capacidad del canal físico), ello en procura del Página 27 de 32 uso eficiente del espectro radioeléctrico y un uso pleno de la tasa de transferencia de datos resultante del canal fisico. q. En cuanto al tema de la asignación del número de canal virtual que va a tener la programación de la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, para lo cual, dispondrá de los canales virtuales 31.01 al 31.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de 31.31 al 31.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros servicios bajo el estándar ISDB-Tb, el mismo canal lógico primario (remote control key_ d). Lo anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). r. Se recuerda al titular que la modificación al Acuerdo Ejecutivo resuelta mediante la presente adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde considera la ubicación geográfica de alguna de su infraestructura de transmisión desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria y estará obligada a apegarse a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto. Siendo ello así, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; de ahí que, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. Página 28 de 32 s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en estándar digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del servicio que está transmitiendo el operador en ese momento. t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video, audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que puede hacer referencia a atributos como SI), HD, Full HD, 720p, 1080i, entre otros) o mediante otros descriptores que puede activar el operador. ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el Presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar la concesión solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 29 de 32 2 ARTÍCULO 17.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que la cobertura dentro de las regiones incluidas en el polígono total de cobertura (regiones 1 y 2) concesionado será evaluada por la SUTEL de conformidad con el artículo 101 del RLGT a partir del indicador de intensidad de campo (según lo establecido en el Adendum III del PNAF) para el cumplimiento de la intensidad de campo según el umbral establecido. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8642, la SUTEL le corresponderá la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales que pudiera llegar a recibir el concesionario de otros usuarios de espectro, aspecto que de igual forma se debe cumplir en la emisión de dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 7593, por lo que los análisis técnicos que realice la SUTEL no podrían recomendar el uso de las zonas externas al polígono de Página 30 de 32 cobertura señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de generar interferencias perjudiciales al servicio habilitado. ARTÍCULO 19.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve la adecuación de su título habilitante, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para realizar la suscripción un Addendum al Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008 CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, en los términos señalados en el presente Acuerdo Ejecutivo, en cuanto a las condiciones técnicas dispuestas en la Cláusula Tercera, conforme al punto 1 del presente Acuerdo Ejecutivo. Página 31 de 32 LEONARDO RAMIREZ RAMIREZ ROJAS(PIPM) ROJAS (FIRMA) aozots.os.za ta De so - Reaso, Firma Digital L..t- Costa Rica ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado, una vez firme, a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- El presente Acuerdo Ejecutivo de adecuación del título habilitante rige a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz, asociada al Canal 31, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, dispuesta en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR, de fecha 19 de octubre de 2004. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de mayo del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRI NSA AZAyRUIS SALAZAR SOLIS(FIRMA) Date: 2019.05.24 SOLIS 17:22:10-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARN ANDRES ANDRE ina , VUWUESADA ALVAR ate:2ols.os.2s QUESADA 11:49:29-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital 1 nrafinn• (:neta Rtra