IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09886-2019 ACUERDO EJECUTIVOJ.
RV: NOTIFICACIÓN DEL AE 055-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Mar 13/8/2019 10:15
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Alberto Araya <alberto.araya@sutel.go.cr>
1 1 archivos adjuntos (2 MB)
0 $If AV If
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-2019-TEL-MICrTT.pdf; 1 3 AGO. 7nlg
Id.ISS J"
Buenos días,
L�EpCI¿N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0291-ERC-
DTO-ER-01832-2017 (TV DIGITAL).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó
el acuerdo al regulado.
Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda.
Asignar Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 12 de agosto de 2019 08:27
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sute l.go.cr>
sutei
r
GESTIÓN DOCUMENTAL
NI:
GESTIÓN N :I��C-ji
Pan connuka3.4abre º3tª0C! de I tfíIM% P�1d61
sute)
aory
-�
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>;
Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL AE 055-2019-TEL-MICITT
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 055-2019-TEL-MICITT mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de devolución de Títulos de la empresa Asoc. Cultural Cristo
Visión, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 15 de julio de 2019.
Saludos cordiales.
1;
---------- Forwarded message ---------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr>
Date: lun., 15 jul. 2019 a las 7:41
Subject: NOTIFICACIÓN DEL AE 055-2019-TEL-MICITT
To: <presidencia@cristovisioncr.com>, <carloshidalgovia@gmail.com>, Carlos Garino
<garino.carlos@hotmail.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Freddy Artavia Estrada
<freddy.artavia@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>
Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo adjunto le
notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 055-2019-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la
solicitud de Adecuación de Títulos de su representada.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges
associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce
or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its
dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63,
65, y Transitorio IV de la "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio
de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19 de junio de
1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo:
1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha
Página 1 de 32
a
0iI�441w50
11 de marzo del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de
agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de
setiembre de 1996; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99, 100, 101, y
115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012
de la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta entre el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de
Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión
Digital", aprobada el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el
Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en
fecha 13 de setiembre 2017, y firmada por ambas instituciones a las 15:00 horas en fecha
03 de octubre de 2017; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Página 2 de 32
All
a- r
(�1")0,ti51
Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 10097-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018,
celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-053-2019 de fecha 28 de marzo de 2019 del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-
INF-018-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la adecuación del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206
de fecha 28 de octubre de 1993; y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 006-2008-CNR, de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008,
mediante el cual se le otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, con
cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, la concesión para el uso y explotación del
rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal fisico 31 (matriz);
para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, y que se tramita
en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27 de la Unidad de Control Nacional
de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
Página 3 de 32
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de
setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre
de 1993, autorizó la cesión de la concesión de frecuencias a favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, para el
uso y explotación del rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al
Canal físico 31, de servicio Comercial, indicativo TI-CVTV, con el sitio de transmisión
principal en el Parque Nacional Volcán Irazú y con un área aproximada de cobertura de 50
km de la ubicación del transmisor principal, con el fm de ser empleadas para la prestación
del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación
de índole comercial. (Folio 251 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
SEGUNDO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, el entonces Ministerio
de Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826,
celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones,
deberes y obligaciones que debe cumplir el concesionario respecto a la utilización del
rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal físico 31, para la
prestación del servicio de radiodifusión televisiva con la ubicación del transmisor principal
en el Parque Nacional Volcán Irazú con cobertura aproximada de 50 km. En la Cláusula
Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte
(20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N°
Página 4 de 32
0f)fit 14"53
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 252 y 253 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
TERCERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1600-98 MSP de
fecha 14 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 de fecha 16
de setiembre de 1999, autorizó la cesión de frecuencias a favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, sobre la
concesión para el uso y explotación de los rangos de frecuencias de 716 MHz a 722 MHz
correspondiente al Canal fisico 55, de servicio Comercial, indicativo TI-TCV,
estableciendo el punto de transmisión en Ciudad Quesada, San Carlos, con repetidoras en
Puerto Limón (Cerro Garrón), Zona de los Santos (Cerro Rodeo), Guanacaste (Cerro Santa
Elena), Zona Sur (Cerro Buena Vista), y Golfito (Cerro Adams), y como zona de cobertura
Zona Sur, Norte y Pacífico, con el fin de ser empleadas como repetidora del Canal 31, para
la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de
programación de índole comercial. (Folio 254 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-27).
CUARTO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 011-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 02 de mayo de 2008, el entonces Ministerio
de Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se
establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria
respecto a la utilización de los rangos de frecuencias de 716 MHz a 722 MHz
Página 5 de 32
a�0 #
�;i �í� 1 0 `1
correspondiente al Canal físico 55, canal repetidora del Canal 31 (matriz) para la prestación
del servicio de radiodifusión televisiva con cobertura Zona Sur, Norte y Pacífico. En la
Cláusula Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la
concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y
publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de
2004. (Folios 255 y 256 del expediente administrativo No DCNR-TV-2010-27).
QUINTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y
demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 258 a 311 del expediente
administrativo N° 13CNR-TV-2010-27).
SEXTO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero
de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de
fecha 23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018,
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la
"Valoración de riesgo del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías
de Torres de Telecomunicaciones". (Folios 312 al 322 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-27).
Página 6 de 32
11 5
SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones, comunicó al Viceministerio de
Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017, tomado
en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al
criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre
la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes
de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la
Transición hacia la Televisión Digital". La mencionada Disposición Conjunta fue firmada
por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de
2017. (Folios 323 a 336 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-505-2017 de fecha 7 de
noviembre de 2017, el Viceministro de Telecomunicaciones solicitó a la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, que en virtud de las disposiciones de la Contraloría
General de la República y de la emisión de la Disposición Conjunta MICITT/SUTEL
indicada en el considerando anterior, que presentara la información detallada en el Por
Tanto III y el Apéndice N° I de dicha Disposición en cuanto al diseño final de la red de
radiodifusión en estándar digital, todo con el fin de poder continuar con el proceso de
adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de espectro radioeléctrico que
brindan servicios de radiodifusión televisiva otorgados de forma previa a la entrada en
Página 7 de 32
C
QE)V.�> 1
vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 43 a 66 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
NOVENO: Que en fecha 16 de octubre de 2018, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título habilitante vinculado con
la concesión para el uso y explotación del Canal 31 otorgado a la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIbN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826,
representada por el señor Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de identidad
N° 1-0400-1314, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la citada Asociación. En dicha solicitud la concesionaria indicó su
interés de que se adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el referido
Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, formalizado mediante el
Contrato de Concesión N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008,
que otorgaron el derecho de uso y explotación del segmento de frecuencias 572 MHz a 578
MHz correspondiente al Canal fisico 31, con el fin de implementar de una red para prestar
el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en
el Canal fisico 31, con un único punto de transmisión desde el Parque Nacional Volcán
Irazú. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la
República y la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de
títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión
Página 8 de 32
televisiva para la transición hacia la televisión digital". (Folios 67 al 091 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO: Que mediante el oficio N° 100-006-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, la
ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-
092826, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de devolución
de manera voluntaria y unilateral de la concesión para el uso y explotación de la concesión
otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1600-98 MSP de fecha 14 de octubre de 1998 y
su Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia N° 011-2008-CNR de fecha 02 de mayo de
2008, asociado del segmento de frecuencias 716 MHz a 722 MHz correspondiente al Canal
fisico 55. Dicha solicitud fue presentada por el señor Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador
de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada Asociación. (Folio 257 del
expediente administrativo N° 13CNR-TV-2010-27).
UNDÉCIMO: Que en fecha 03 de diciembre de 2018, se presentó nuevamente ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título
habilitante vinculado con la concesión para el uso y explotación del Canal 31 otorgado a la
ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-
092826, representada por el señor Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de
identidad N° 1-0400-1314, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la citada Asociación, personería verificada por parte de
la Unidad de Control Nacional de Radio, con vista en la certificación N° 6149410-2018 de
Página 9 de 32
las 10:36 horas de fecha 15 de noviembre de 2018 emitida por el Registro Nacional. En
dicha solicitud la concesionaria adjuntó documentación técnica complementaria a la
anterior solicitud de adecuación y nuevamente reiteró su interés de que se adecúe a digital
el título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de
setiembre de 1993, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de
octubre de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión N° 006-2008-CNR, de las
09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación
del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz vinculado al Canal físico 31, con el
fin de implementar una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 31 (segmento 572 MHz a 578
MHz), con un único punto de transmisión desde el Parque Nacional Volcán Irazú. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y
la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de
los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición
hacia la televisión digital". (Folios 98 al 155 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-27).
DUODÉCIMO: Que mediante los oficios N° MICITT-UCNR-OF-070-2018 de fecha 17 de
octubre de 2018 y oficio N° MICITT-UCNR-OF-084-2018 de fecha 7 de diciembre de
2018 la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio técnico a la
SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación del título habilitante emitido mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, formalizado mediante el
Página 10 de 32
't 0 e 61
AV 5 9
Contrato de Concesión N° 006-2008-CNR, de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de
2008, que otorgaron el derecho de uso y explotación del segmento de frecuencias de 572
MHz a 578 MHz vinculado al Canal físico 31, presentada por la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, y sobre la renuncia del título habilitante asignado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 1600-98 MSP de fecha 14 de octubre de 1998 y su
Contrato de Concesión N° 011-2008-CNR de fecha 02 de mayo de 2008, asociado al
segmento de frecuencias de 716 MHz a 722 MHz correspondiente al Canal físico 55.
(Folios 94 a 97 y 156 a 159 del expediente administrativo No DCNR-TV-2010-27).
DECIMOTERCERO: Que en vista de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición
Conjunta entre MICITT/SUTEL, en fecha 19 de diciembre de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 10521-
SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, mediante el cual adjuntó el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 10097-SUTEL-DGC-2018 de fecha 5 de diciembre de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-086-2018,
adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de
2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el
Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación del
título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de
1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, y el
Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR de las
09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, con el fin de implementar una red para la
Página 11 de 32
prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital
ISDB-Tb, en el Canal fisico 31 (segmento 572 MHz a 578 MHz) y con el punto de
transmisión en Parque Nacional Volcán Irazú, con base en las condiciones establecidas en
el PNAF, y de la misma manera recomendó al Poder Ejecutivo "(...) acoger la solicitud de
renuncia del canal SS en las frecuencias 716 MHz a 722 MHz, realizada por parte de la
Asociación Cultural Cristo Visión y proceder como en derecho corresponda en relación
con el título habilitante otorgado a dicha empresa mediante el Acuerdo Ejecutivo (... )
1600-98 MSP del 14 de octubre de 1998 ". (Folios 162 a 181 del expediente administrativo
N° DCNR-TV-2010-27).
DECIMOCUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-002-2019 de
fecha 07 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 10097-SUTEL-DGC-2018 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de adecuación del título
habilitante de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN. (Folio 161 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DECIMOQUINTO: Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-0017-2019 y N°
MICITT-DERRT-OF-0013-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y
Redes de Telecomunicaciones, otorgaron audiencia escrita a la ASOCIACIÓN
Página 12 de 32
Ok"j1.2.61
CULTURAL CRISTO VISIÓN, con el fin de que manifestara las consideraciones respecto
del criterio técnico N° 10097-SUTEL-13GC-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018,
emitido por la SUTEL, en el marco de la adecuación del título habilitante de la mencionada
concesionaria. (Folio 182 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DECIMOSEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 25 de febrero de 2019, la
ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN manifestó no tener ninguna objeción a la
recomendación técnica efectuada por parte de la SUTEL mediante el oficio N° 10097-
SUTEL-DGC-2018, por lo que se continuaron las diligencias del proceso de adecuación del
título habilitante otorgado a dicha sociedad. (Folios 183 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-27).
DECIMOSÉTIMO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-
050-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-053-2019 de
fecha 28 de marzo de 2019, respecto de la adecuación del título habilitante de la
ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 10097-SUTEL-1)GC-2018, y
adecuar a digital el título habilitante de la citada concesionaria correspondiente al segmento
de las frecuencias de 572 MHz a 578 MHz, asociado al Canal físico 31; empleando para
ello las frecuencias del canal físico 31, con un único punto de transmisión en el Parque
Nacional Volcán Irazú, con el fin de prestar un servicio de radiodifusión televisiva en
Página 13 de 32
formato digital, bajo el estándar ISDB-Tb, conforme las condiciones técnicas que
dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 225 a 249 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DECIMOCTAVO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-018-2019 de fecha 14 de mayo
de 2019, respecto de la adecuación del título habilitante de radiodifusión televisiva de
acceso libre de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10097-SUTEL-DGC-
2018, y adecuar a digital y modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre
de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993 y
su respectivo Contrato de Concesión, otorgado a la citada Asociación, correspondiente al
segmento de frecuencia de 572 MHz a 578 MHz, asociado al canal fisico 31, con el fin de
prestar servicios de radiodifusión abierta y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb, toda vez que
no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de
la SUTEL y el DAER. (Folios 340 a 373 del expediente administrativo N° DCNR-TV-
2010-27).
DECIMONOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-046-2019 de fecha 23 de mayo de 2019, acogió integramente los criterios
Página 14 de 32
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N°
13CNR-TV-2010-27, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 10097-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 5 de diciembre
de 2018, el cual fue acogido por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-086-2018,
adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de
2018, y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de
setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre
de 1993, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008
CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, mediante los cuales se le asignó el
uso y explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz, vinculado al Canal
31, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIbN, con cédula de persona
Página 15 de 32
jurídica N° 3-002-092826 y tener por ADECUADO el mencionado título habilitante, al
tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones; el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las siguientes
tablas:
CARACTERíSTICAS GENERALES
SEGúN LA LEY NO 8642 y LEY NO 1758
Título habilitante
Concesión
Tipo de red
Servicio radioeléctrico
Red de telecomunicaciones
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación según el servicio prestado
Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Tipo de canal
31 físico (segmento de frecuencias 572 — 578 MHz)
Indicativo
TI-TCV
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
31.01 al 31.08 para transmitir programaciones en
full -seg, y de 31.31 al 31.38 para transmisiones en
Canales Virtuales disponibles one -seg, así como los necesarios para otros
servicios bajo el estándar ISDB-Tb, en el mismo
canal 16 ico primario remote control key i
Concesionario
ASOCIACI N CULTURAL CRISTO VISIóN
Cédula de persona jurídica N° 3-002-092826
Estándar Digital
ISDB-Tb
Frecuencia central
575 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia de losequipos TX dBm
60
Altura del punto de radiación de antena (m)
Parque Nacional Volcán Irazú
45
Tiempo de retardo s
0
Ganancia de Antenas
7,84 dBi
Acimut
0° 90° 180° y 270°
Ángulo de elevación
-6°
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Isotró ica Radiada Equivalente EIRP
69,94 dBm
Modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 3/4
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guarda
1/4 252 s
Intensidad de campo mínima dB V/m
EMPLAZAMIENTOS
60
Página 16 de 32
Coordenadasgeográficas
Latitud Norte Lon itud Oeste
Región 1
10 544266 84,188309
10 520047 84 206850
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
z La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 17 de 32
Cantones y distritOS2
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
■ Del cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón, Piedras
msnm
Volcán Irazú
Cartago Oreanlüno
Potrero Cerrado 9,971i;�rlM3,8#6(1892 3395
' • •
• '• •
Dispositivos
Parámetros
■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo y San
Marca: ABE
Pedro.
Modelo: MTXD1000U
Transmisor
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
■ Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, La
Potencia de salida máxima: 1000 W
Virgen y Las Horquetas.
Marca: ABE
Arreglo de antenas
Modelo: LB13S/A
Domingo, Purabá y Jesús.
Ganancia total: 7,84 dBi
Coordenadasgeográficas
Latitud Norte Lon itud Oeste
Región 1
10 544266 84,188309
10 520047 84 206850
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
z La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 17 de 32
Cantones y distritOS2
Provincias'
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón, Piedras
Negras, Guayabo y Tabarcia.
San José
a Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Grifo Alto,
Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio, San Rafael, Santiago, Candelarita
y Mercedes Sur.
■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo y San
Pedro.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, La
Virgen y Las Horquetas.
Heredia
■ Del cantón de Santa Bárbara incluye únicamente los distritos de Santo
Domingo, Purabá y Jesús.
■ Del cantón de Barva incluye únicamente el distrito de San José de la
Montaña.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Grecia.
■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de Sabanilla, San
Isidro, Carrizal, Tambor, Alajuela, Desamparados, Río Segundo, San José,
Alajuela
San Antonio, San Rafael, Guácima, Turrúcares y Garita.
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Todo el cantón de Palmares.
■ Todo el cantón de Naranjo.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye los distritos de Sarehí Sur, Sarchí
Norte, San Pedro y Rodríguez.
Coordenadasgeográficas
Latitud Norte Lon itud Oeste
Región 1
10 544266 84,188309
10 520047 84 206850
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
z La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 17 de 32
Coordenadas
Latitud Norte
geográficas
Longitud Oeste
10,467018
84,210822
10 427154
84 217053
10 384841
84,190617
10 361214
84 161693
10,359987
84146617
10,307726
84,107606
10 289042
84 108839
10 272864
84,098768
10 229329
84 053487
10,228117
84,027105
10 235604
84 015808
10 243099
83 998230
10,299163
83,984484
10,329063
83,978241
10 367550
83 974806
10 415377
83 978806
10,448002
83,981534
10,479411
83 987336
10 513365
84 001089
10,544440
84,021435
10 554406
84 048879
10,563085
84 080296
10 553087
84 106665
10,565530
84116731
10,564233
84,156929
10 544266
84 188309
Región
2
10 076061
84 112020
10 085395
84 117685
10 099347
84,178 21
10,107905
84,203800
10125146
84,254523
10,131282
84,272576
10,144436
84 315893
10151127
84,337926
10141503
84,362793
10 134348
84 381280
10,124009
84,407996
10,116139
84,428331
10 085604
84 445251
10 075950
84 446181
10 068473
84 449312
10 057883
84,452125
10 051351
84 447091
10 044506
84 442686
10 036717
84,446130
Página 18 de 32
Coordenadas
Latitud Norte
geográficas
Longitud Oeste
10,031731
84,449893
10 019903
84 446737
10 027078
84 436068
10 031137
84 426651
10,025847
84,42 46
10,016816
84 425691
10 009648
84 430707
9,999052
84 438231
9,993911
84,441 03
9,987510
84,455175
9,979721
84 458620
9,976615
84 452649
9,971644
84 443849
9,963241
84 440383
9,952957
84 01,4475
9,952327
84 453560
9,946721
84 454181
9,937993
84,462021
9,930213
84,458242
9,922735
84,462315
9,931135
84 468293
9,942957
84 476160
9,929470
84 477063
9,922688
84,477738
9,914673
84 478536
9,903203
84 479678
9,891886
84 480805
9,894759
84 459283
9,896916
84,443 25
9,886007
84 418099
9,877958
84,399633
9,866965
84,374412
9,863462
84 366376
9,859659
84,357652
9,846483
84 353203
9,825416
84 351641
9,815474
84 334669
9,799908
84,332 65
9,799918
84,324914
9,817360
84 320225
9,824222
84 310812
9,832335
84 297632
9,841560
84,286 11
9,852155
84 276740
9,862889
84 265637
9,869520
84,278994
Página 19 de 32
Coordenadas
Latitud Norte
og
Longitud Oeste
9,884034
84,288276
9,895847
84 303366
9,902677
84,319706
9,910762
84 327882
9,921371
84,309 80
9,924500
84 297750
9,913927
84 287058
9,894025
84 266933
9,889057
84 255620
9,891861
84,254 25
9,905243
84 258787
9,922895
84 262242
9,938242
84,265105
9,951326
84 259469
9,965048
84,242 27
9,980611
84 246944
9,986194
84 263910
9,997408
84 260784
10 011146
84,230 52
10,022378
84 213079
10 036732
84 188601
10,051713
84160354
10 065435
84 142785
10 064216
84 122055
10,076061
84 112020
ARTÍCULO 2.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que con la
adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993 y el Contrato de Concesión
de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de
mayo de 2008, la citada concesión queda habilitada, por el plazo restante de la concesión
para explotar el segmento de frecuencias asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo (572
MHz a 578 MHz, Canal 31), de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de radiodifusión comercial de
televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb.
Página 20 de 32
l3 l, ' i)
ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que de
conformidad con la recomendación emitida por parte de la SUTEL mediante dictamen
técnico N° 10097-SUTEL-13GC-2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, el cual fue acogido
por su Consejo mediante Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria
N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de 2018, deberá cumplir con los niveles
mínimos de señal dispuestos en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de acción del Acuerdo
Ejecutivo, puesto que podría incurrir en una causal de revocación de la concesión, según lo
dispuesto en el numeral 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, se establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (PNDT), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que queda
sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones; la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP) y sus reformas; la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y
Página 21 de 32
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes
conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que queda
sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley No 1758, Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la
planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen
sectorial de competencia.
ARTIÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que la
utilización de las frecuencias dentro del segmento de 572 MHz a 578 MHz queda
supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en formato digital
ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá descontinuar la operación
en el estándar analógico el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo
Página 22 de 32
para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva de acceso libre y
gratuito, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que con
objeto de salvaguardar la optimizacion de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años
y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley y la
normativa vigente.
ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto
de la concesión, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
Página 23 de 32
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que debe
comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial
ante la SUTEL, debe acudir previamente con los titulares que pudieran estar relacionados
con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, el
compromiso a cumplir las siguientes condiciones específicas de operación del servicio de
radiodifusión para televisión digital de acceso libre y gratuito:
a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un
dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión.
b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la
estación televisiva deberá cumplir con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias,
debiendo notificar a la SUTEL su horario.
c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se
encuentran establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
(RLGT) y en el addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Página 24 de 32
1.: 0 ,,l f. l o
d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el
Adendum III del PNAF, dentro del polígono indicado anteriormente, lo cual será
fiscalizado por la SUTEL según el artículo 101 del RLGT.
e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se prohíbe la operación de dos o más canales de televisión que
brinden el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de
los casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa específico.
E Es obligación de la concesionaria la implementación de filtros en el sistema de
transmisión digital, como el uso de filtros de máscara crítica o no crítica de
conformidad con el Addendum III del PNAF.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que sin
perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras
obligaciones contraídas de manera particular, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera
continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el reglamento a dicha ley y sus
reformas, el respectivo Acuerdo Ejecutivo y las resoluciones que al efecto dicte la
SUTEL.
b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642).
Página 25 de 32
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el Acuerdo
Ejecutivo, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en
el PNAF y en el presente Acuerdo Ejecutivo.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad
que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y
obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos.
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que
dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o
servicios y de los documentos que deban tener.
i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros y condiciones de operación del PNAF y del Acuerdo Ejecutivo
establecidos.
j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones.
Página 26 de 32
m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en
el artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer
uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de
adecuación, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales
virtuales utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de
programación que acrediten el uso pleno de la capacidad otorgada.
o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de
radiocomunicaciones, es obligación del titular la implementación de filtros en el
sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no crítica para
disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás
servicios de televisión actualmente habilitados; además de otros factores de
corrección que se pueden tomar en cuenta.
p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un
canal físico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430
Mbps; por lo que no existe una limitante técnica para que la ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIbN, pueda brindar una combinación de programaciones
en calidad estándar, alta definición (HD), y/o programación en UHD, así como una
programación a los dispositivos portátiles mediante el servicio llamado one -seg, si se
quisiera (según decida hacer uso de la capacidad del canal físico), ello en procura del
Página 27 de 32
uso eficiente del espectro radioeléctrico y un uso pleno de la tasa de transferencia de
datos resultante del canal fisico.
q. En cuanto al tema de la asignación del número de canal virtual que va a tener la
programación de la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN,
está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos
del canal fisico objeto de adecuación, para lo cual, dispondrá de los canales virtuales
31.01 al 31.08 para transmitir programaciones en full -seg, y de 31.31 al 31.38 para
transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros servicios bajo el
estándar ISDB-Tb, el mismo canal lógico primario (remote control key_ d). Lo
anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
r. Se recuerda al titular que la modificación al Acuerdo Ejecutivo resuelta mediante la
presente adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde
considera la ubicación geográfica de alguna de su infraestructura de transmisión
desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la
concesionaria y estará obligada a apegarse a las disposiciones que emita la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto. Siendo
ello así, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se
requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para
implementar un emplazamiento; de ahí que, el Poder Ejecutivo no se hace
responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza
mayor.
Página 28 de 32
s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en
estándar digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del
servicio que está transmitiendo el operador en ese momento.
t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la
transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de
video, audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio
(que puede hacer referencia a atributos como SI), HD, Full HD, 720p, 1080i, entre
otros) o mediante otros descriptores que puede activar el operador.
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, sumado
a las obligaciones establecidas para el titular en el Presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar la concesión solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
Página 29 de 32
2
ARTÍCULO 17.- Prevenir a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que la
cobertura dentro de las regiones incluidas en el polígono total de cobertura (regiones 1 y 2)
concesionado será evaluada por la SUTEL de conformidad con el artículo 101 del RLGT a
partir del indicador de intensidad de campo (según lo establecido en el Adendum III del
PNAF) para el cumplimiento de la intensidad de campo según el umbral establecido.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8642, la SUTEL le
corresponderá la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales que pudiera llegar a recibir el concesionario de otros usuarios de espectro,
aspecto que de igual forma se debe cumplir en la emisión de dictámenes técnicos al Poder
Ejecutivo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 7593, por lo que los análisis técnicos
que realice la SUTEL no podrían recomendar el uso de las zonas externas al polígono de
Página 30 de 32
cobertura señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de generar interferencias
perjudiciales al servicio habilitado.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve la adecuación de su título
habilitante, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de
1993, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR
de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que se le
citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para realizar
la suscripción un Addendum al Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 006-2008 CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, en los
términos señalados en el presente Acuerdo Ejecutivo, en cuanto a las condiciones técnicas
dispuestas en la Cláusula Tercera, conforme al punto 1 del presente Acuerdo Ejecutivo.
Página 31 de 32
LEONARDO RAMIREZ
RAMIREZ ROJAS(PIPM)
ROJAS (FIRMA) aozots.os.za ta De so -
Reaso, Firma Digital
L..t- Costa Rica
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado, una vez firme, a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- El presente Acuerdo Ejecutivo de adecuación del título habilitante rige a
partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones
analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para
el uso y explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz, asociada al
Canal 31, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993,
dispuesta en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 006-2008-CNR, de fecha 19 de octubre de 2004.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de mayo del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRI NSA AZAyRUIS
SALAZAR SOLIS(FIRMA)
Date: 2019.05.24
SOLIS 17:22:10-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
CARN ANDRES
ANDRE
ina
, VUWUESADA
ALVAR
ate:2ols.os.2s
QUESADA
11:49:29-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
1 nrafinn• (:neta Rtra