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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00295-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso---- - - - - -- Mensaje reenviado ---- - - - - -- De: Alejandro J. Zuniga Poveda <alejzpQamail.com> Fecha: 16 de enero de 2013 09:46 Asunto: Para inscripci6n en RNT Para: inscripcionesrnt(a)sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada()micit.go.cr> Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados senores: N I- 07-q S• 13 L L6 ENE 1013 150 cL "5cs R — T q V 000101 Por instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343- SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico, para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes acuerdos ejecutivos: 1) Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 128 - 2012 - MINAET, sobre la 12va concesi6n de enlaces microondas de la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. 2) Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 123 - 2012 - MINAET, sobre la solicitud de frecuencias del Sr. GEE RARDO ALPIZAR VARGAS Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, Lic. Alejandro J. Zuniga Poveda Gerencia de Concesiones y Permisos - Direcci6n de Espectro Radioelectrico - VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica T: +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 Correo: alejzpQglnail.com Skype: alejzp www.telecom.go.cr ACUERDO EJECUTIVO No AE- TEL -123- 2012 -MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Repdblica de Costa Rica ", en sus artfculos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razdn de to dispuesto en ]a "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artfculos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artfculos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de la Entidades Pdblicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artfculos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizacidn del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -104 del 05de octubre de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante oficios sin ndmeros, de fecha 25 de mayo de 2011 y recibidos en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, el senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, portador de la cedula de identidad ndmero 2- 0294 -0971, actuando a tftulo personal, solicit6 la finalizaci6n del tramite de otorgamiento de frecuencias reservadas por el oficio N° 151 -08 CNR del 04 de febrero de 2008, del Departamento de Control Nacional de Radio y la renovaci6n del permiso de use de frecuencias otorgado por el Acuerdo Ejecutivo N° 526 -MG del 08 de julio de 1996. Dichas frecuencias son para use privado de radiocomunicaci6n. (Folios 2 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) SEGUNDO: Por oficios N° OF -GCP- 2011 -375 y N° OF -GCP- 2011 -382, de fechas 27 y 30 de mayo de 2011, respectivamente, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, remiti6 a la SUTEL las solicitudes del senor GERARDO ALPIZAR VARGAS con el fin de que se emitiera el criterio tecnico correspondiente. (Folios 24, 25, 62 y 63 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) 010103 TERCERO: Mediante oficios N° OF -GCP- 2011 -451, N° OF -GCP- 2011 -487 y N° OF -GCP- 2012 -022, de fechas 21 de junio de 2011, 07 de julio de 2011 y 04 de enero de 2012, respectivamente, el Viceministerio de Telecomunicaciones realiz6 recordatorios a SUTEL sobre el criterio tecnico pendiente en relaci6n con ]as solicitudes del senor GERARDO ALPIZAR VARGAS. (Folios 26 a 28, 64, 65 y 69 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) CUARTO: Con oficio No 2080 -SUTEL -2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, SUTEL indic6 la raz6n del atraso en ]a presentaci6n del criterio tecnico solicitado. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo No GCP- 096 - 2011) QUINTO: Mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendi6 el procedimiento solicitado por el senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, hasta tanto se cuente con el criterio tecnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 68 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) SEXTO: Con oficio sin ndmero, de fecha 29 de mayo de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, el senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, solicit6 que to peticionado inicialmente en fecha 25 de mayo de 2011, sea tramitado como una nueva solicitud de permiso de use y explotaci6n de frecuencia. (Folio 38 y 39 del expediente administrativo N° GCP - 096 -2011) SETIMO: Por oficio N° OF -GCP- 2012 -291 de fecha 12 de junio de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones remiti6 a SUTEL to solicitado por el administrado en fecha 29 de mayo de 2012. (Folio 40 y 41 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) OCTAVO: Mediante oficio N° 602 SUTEL -SC -2012 de fecha 28 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 29 de junio del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tecnico emitido mediante oficio N° 2432 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 20 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 009 - 040 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de ]as solicitudes presentadas por el senor GERARDO ALPIZAR VARGAS. (Folios 70 a 106 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) NOVENO: Mediante memorando N° ME -GCP- 2012 -242 del 29 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicit6 informe tecnico a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud del senor GERARDO ALPIZAR VARGAS. (Folio 107 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) DECIMO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante memorandum N° ME -GAER- 2012 -202, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 20 de julio de 2012, remiti6 el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -105, sobre el informe de SUTEL y ]a solicitud del administrado. Asf las cosas, la citada Gerencia concluy6 y recomend6 to siguiente: 2 �ir 6aC6 dig�halmente "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 2432 - SUTEL -DGC -2012 de 29 de junio de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 009- 040 -2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio tecnico mediante el cual, recomienda otorgar al Sr. Gerardo Alpizar Vargas, las frecuencias 32,3400 MHz con un ancho de bandy de 16 kHz y 154,9250 MHz con un ancho de banda de 8,5 KHz, Para el establecimiento de redes de comunicaci6n privada; la modalidad para emplear las , frecuencias otorgadas, deberd ser en canal directo (transmisi6n y reception en el mismo canal sin use de repetidor). Dentro del oficio 2432- SUTEL -DGC -2012, la SUTEL menciona Como antecedente, que al Sr. Alpizar, se le otorg6 la frecuencia 32,3400 MHz mediante Acuerdo Ejecutivo N° 526 -MG del 08 de julio de 1996 y ademds para la frecuencia 154,9250 MHz se le otorg6 el derecho de use temporal mediante permiso N° 151- 08 -CNR del 04 de febrero de 2008, sin embargo ambos ya expiraron y no fueron considerados para emitir el criterio en dicho oficio. Al verifacar las caracteristicas tecnicas de los equipos de radiocomunicaci6n que el Sr. Alpizar pretende emplear y que fife detallado en el Cuadro No. 1 de este in nne, esta Gerencia concluye que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle al Administrado. Por otra parte, esta Gerencia procedi6 a verificar las atribuciones que el PNAF establece para los segmentos donde se encuentran las frecuencias 32,3400 MHz y 154,9250 MHz y encontr6 que el Cuadro de Atribuci6n de Frecuencias las atribuye para los servicios fijo y m6vil. Adicionalmente, la nota CR 021 atribuye el segmento donde se localiza la frecuencia 32,3400 MHz para redes privadas de radiocomunicaci6n en dos vias para fijo y m6vil con una separaci6n de 20 kHz; la nota CR 033 atribuye para redes de comunicaci6n de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 148 MHz a 174 MHz donde se encuentra la frecuencia 154,9250 MHz. Por esta raz6n, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendacion de SUTEL para el use de la frecuencia por parte de la empresa, .se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Para el use de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y a partir del 1 de enero de 2016 deberdn haber migrado en su totalidad a tecnologia digital, y ajustarse a una separation de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. 000104 3 �i:i3s qWc. «Sza, iii —S'. T3 Fi�� `tlr�dl ' dfgikalmen€e` u �_ A00105 En virtud del andlisi.s realizado en este informe, essta Gerencia concluye que el use que el Sr. Gerardo Alpizar Vargas dard a las frecuencias requeridas, se encuentra conforme con to establecido en el PNAF, sujeto a operar segun las caracteristicas que el PNAF e.stablece para los equipos que utilizan tecnologias de Banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, 1 la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el officio 2432 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorgue el permiso de use para las frecuencias 154,9250 MHz y 32,3400 MHz at senor Gerardo Alpizar Vargas. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico recomienda at Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias 32,3400 MHz y 154,9250 MHz, en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones tecnicas, y especialmente con una potencia de transmision'no superior a 25 W, at Sr. Gerardo Alpizar Vargas para su use en las zonas e.specificada.s en los cuadros N° 2 y N °. 3 del presente informe, citados a continuation, y sujeto a los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias seria para redes de comunicacion privada, to cual es conforme a to establecido en el Plan National de Atribucion de Frecuencias (PNAF), segun el cuadro de atribucidn de frecuencias y las notas CR 021 y CR 033. Esto coincide ademds con el criterio tecnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2432- SUTEL -DGC -2012. ( ... )" (Folios 108 a 127 del expediente administrativo N° GCP- 096 -2011) UNDECIMO: Mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -100, de fecha 01 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico como de la ; Direcci6n de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emiti6 'el informe tecnico- juridico respecto de la solicitud del senor GERARDO ALPIZAR VARGAS. (Folios 135 a 154 N° GCP- 096 -2011) DUODECIMO: Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -104, del 05 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 096 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio 'de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segun to establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administration Pdblica. 4 F!H" 1686 ' digitlinente' .e ,.a:u�::i;;r: ti� POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, portador de la cedula de identidad n6mero 2- 0294 -0971, permiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio en actividades propias, para que opere las frecuencias 154,9250 MHz y 32,3400 MHz, segnn to indicado por las notas CR 033 y CR 021 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas tecnicas sefialadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 2432 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por ]a Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, en su informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -105, las cuales se detallan a continuaci6n: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Gerardo Alpfzar Vargas C6dula 2- 0294 -0971 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no comercial Indicativo TE -B WA Vigencia 5 aiios a partir de la notificaci6n de este Acuerdo E'ecutivo e � .; �Cl,xl, l "i" iz ? FRECLTENCIAi }3ENRAL'GD 1,54 „92SDMHz ��L € lie s- WNIR ���r��,'.�ta� „i�.#F(i.E Ancho de banda 8.5 kHz Es aciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Maxima de Salida de E ui o 25 watts Altura del punto de radiaci6n de antena Base 1 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 53 dBm ZONA DE ACCI N Parametros red de radiocomunicaciones Parametros Tx# 1 Tx #2 Puntos de transmisi6n Base 1 M6vil Alajuela, Atenas, Atenas. Latitud norte: 12 radios m6viles en las diferentes Ubicaci6n: 9 °58'41.54” unidades de porteadores Longitud oeste 84 °22'53.13” Frecuencia Central (MHz) 154,92500 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vil (80 %) Potencia maxima de transmisik (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -120,2 -116,1 Perdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 11,15 3 V, rU KIN. fiq Jir3t Gl cU9itatmente n =T Altura de antena (m) 6 2 Perdidas adicionales por cables (dB /m) 0.1 Medio Perdidas adicionales or ve etaci6n 10% Clima Continental subtropical Cobertura Provincias San Jose 11 Ala vela Carta o I Heredia 11 Puntarenas Guanacaste Lim6n Cantons y distritos No incluye No incluye No incluye los cantones los cantones los cantones de Perez de San de Paraiso, No incluye el Zeled6n, Carlos, Alvarado, Turrialba y cant6n de No incluye No incluye No incluye Dota y Guatuso, Los Jimenez, ni Sarapiqui, ni ningun ningun ningun Tarrazu, ni Chiles y los distntos el distrito de cant6n cant6n cant6n los distritos Upala, ni el Vara Blanca. de Chires ni distrito de de Dulce Carara. Rio Cuarto. Nombre ni Corral 110. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos ovincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Itura de sitio �laj (msnm) Base 1 ula Atenas Atenas 9 °58'41.54" 84 °22'53.13" 707 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Estaci6n Base, Marca: Motorola Modelo: Pro5100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 - 174 MHz Sensibilidad:0.22 pV Marca: Decibel Products Modelo: DB -224 Ganancia: 1 1.15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MHB5800 Ganancia: 3 dBi Equipos M6viles Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood TK7102 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Kenwood TK7150 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola Pro5100 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola Pro7100 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EM200 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Vertex Vx -3200 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Johnson Challenger 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi !tI i$ `! i�� I` 3 ?E tFRECU ;ENCIACENTi2A1:Dj32;3400111IH� . Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 20 kHz digltalrnenrte� �ryf fig- Potencia Maxima de Salida de E ui o F 25 watts Altura del punto de radiation de antena Base I 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 0 dBi Potencia Efectiva Radiada 44 dBm ZONA DE ACCION Parametros red de radiocomunicaci ones Parametros Tx# 1 Tx #2 Puntos de transmision Base 1 M6vil Puntarenas, Osa, Palmar. Latitud norte: Ubicacion: 8 °57'40.47" 6 radios moviles en ]as diferentes Longitud oeste unidades de taxi 83 °27'08.98" Frecuencia Central (MHz) 32,3400 Polarization Vertical Variabilidad Movil (80 %) Potencia maxima de transmisi6n (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -120,2 Perdidas en cables y conectores (dB) 2 Ti o de Antena Omnidirectional Ganancia de Antena (dBi) 0 Altura de antena (m) 15 11 2 Perdidas adicionales por cables (dB /m) 0.1 Medio Perdidas adicionales por vegetation 10% Clima Continental subtropical Cobertura Provincias San Jose Ala uela Cartago Heredia Puntarenas 11 Guanacaste Limon Cantons y distritos Onicamente el canton de No incluye No incluye No incluye No incluye No incluye Perez ningun ningun ningun LFAires,Golfito ningun ningun Zeledon canton canton canton cant6n canton EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Itura de sitio (msnm) Base 1 Puntarenas Osa Palmar 8 °57'40.57" 83 °27'08.98" 26 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI6N Estacion Base Parametros Marca: Motorola Modelo: Pro5100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 29.7 — 36 MHz Sensibilidad: 0.25 pV Antenas om nidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB -201 A TI'N. OEM �E�E M a.n c� y� R � -i3. it E C33 f if`i&I,90(y „dig(talmente � "0. "d ARTICULO 2.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tends una vigencia de cinco anos, mismo que pods renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 3.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que las frecuencias 154,9250 MHz y 32,3400 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a las notas CR 033 y CR 021 del Plan Nacional de Atribuc16n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicacion de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los terminos arriba indicados y a to que indican estas notas, asf como to especificado tecnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de ]as caracterfsticas tecnicas de los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta. ARTICULO 4.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que los equipos de radiocomunicaci6n, deberan poseer el sistema de bloqueo de transmision cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 5.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ( Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia ]a nueva disposicion. ARTICULO 6.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificacion de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso seg6n to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. AZ i il.s r;rn9661 dldf Lf,er: e v _ _ T� Ganancia: 0 dBi Marca: Maxrad Modelo: MLB3000 Ganancia: 0 dBi Equipos M6viles MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Pro5100 25 W Maxrad MLB3000 0 dBi ARTICULO 2.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tends una vigencia de cinco anos, mismo que pods renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 3.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que las frecuencias 154,9250 MHz y 32,3400 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a las notas CR 033 y CR 021 del Plan Nacional de Atribuc16n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicacion de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los terminos arriba indicados y a to que indican estas notas, asf como to especificado tecnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de ]as caracterfsticas tecnicas de los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta. ARTICULO 4.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que los equipos de radiocomunicaci6n, deberan poseer el sistema de bloqueo de transmision cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 5.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ( Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia ]a nueva disposicion. ARTICULO 6.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificacion de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso seg6n to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. AZ i il.s r;rn9661 dldf Lf,er: e v _ _ T� 0 ? O JL ARTICULO 7.- Prevenir al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medic indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, seg6n to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 8.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien a] Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho Organo Regulador en casos justificados por razones de orden publico o interes nacional. ARTICULO 9.- Indicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operaci6n y explotaci6n de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de ]a Administrac16n Publica, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 10.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, con objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 11.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET); en donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre alg6n extremo de la red de telecomunicaciones. 0 iir Y°cl��i! d�galmente' ARTICULO 12.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artfculo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 13.- Advertir al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de fecuencias concesionadas, asf como su limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 14.- Comunicar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico. ARTICULO 15.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to acd resuelto, es sin peduicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas. ARTICULO 16.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS, que el permiso es un tftulo en precario por to que la Administraci6n Pdblica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contara s610 con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, este vigilante de que no existan personas ffsicas o jurfdicas utilizando el espectro radioelectrico sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario, debera instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurfdico para solventar dicha situaci6n. ARTICULO 18.- Informar al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres dfas a partir de la notificaci6n de dicho acuerdo, debiendo presenter su escrito en el Despacho del senor Ministro del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227. 10 ARTICULO 19.- Notificar el acuerdo respectivo al senor GERARDO ALPIZAR VARGAS por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." ARTICULO 20.- Rige a partir de su notification. Dado en la Presidencia de la Republica, a las dieciseis horas del 5 de octubre del afio dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 6M'' i3�EJ £i'3 ��Ojt - e d�gkalrnen ' ,��'