IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,I I W
Inscripciones RNT (GMAIL- SUTEL)
De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Enviado el: jueves, 24 de marzo de 2011 08:38 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: Hubert Quiros; Aracelly Espinoza
Asunto: AC 035 Heliservicios Aerobell Documento Firmado Digitalmente
Datos adjuntos: image002.jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035- MINAET.tif; LYD Acuerdos
Ministerio - No. 035- MINAET.doc
Senores Senores:
Con el fin de ser incluido en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito notificar el Acuerdo
Ejecutivo 035.MINAET, perteneciente a la empresa Heliservicios Aerobell.
Atentamente,
ctorfa de
_eCC1mU1"1icacit nes
Edwin Estrada
Gerente de Concesiones y Permisos
Direccion de Espectro Radioelectrico
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
•; -mail : eestrada2gmail.com
Tel: +506 -2211 -1219 Fax: +506- 2221 -8122
�M
Picnsa verde. Imprime solo to que sea necesario
000015
---- - - - - -- Mensaje reenviado ---- - - - - --
De: Aracelly Espinoza <araespinoza.telecom�gmail.com>
Fecha: 24 de marzo de 201108:30
Asunto: RV: Para notificar AC 035 Heliservicios Aerobell Documento Firmado Digitalmente
Para: Edwin Estrada <eestrada2ctelecom.jZo.cr>
Edwin Estrada
Estimado senor:
4ara to que corresponda.
Le informo que el presente acuerdo ejecutivo fiie notificado al administrado el 17 de marzo de 2011.
Atentamente,
cto*ria. de-
`ecomlunicaciones
Aracelly Espinoza Allan
1W erencia de Concesiones y Permisos
Website: www.telecom.go.cr
Email : araespinoza.telecom ngiiiail.com
Tel: +506 -2211 -1256 Fax: +506- 2221 -8129
De: Hubert Quiros [mailto:hquirosgtelecom.go_cr]
Enviado el: jueves, 24 de marzo de 2011 08:28 a.m.
Para: araespinoza.telecom@giliail.com
Asunto: RV: Para notificar AC 035 Heliservicios Aerobell Documento Firmado Digitalmente
0)
000016
ACUERDO EJECUTIVO N° 035 - 2010 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPiJBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Politica de la Republica
de Costa Rica ", en sus artfculos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to
dispuesto en la "Ley General de la Administraci6n P(iblica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artfculos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la
Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al
Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
• La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artfculos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernizaci6n de la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N`31, en sus artfculos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artfculos 45 a 48 inclusive; y en to dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N°
1
000016
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante oficio sin numero, de fecha 24 de junio de 2010 se recibi6 en el
• Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el senor Enrique Montealegre
Escalante, en su condici6n de Apoderado Generalfsimo sin lfmite de suma de la sociedad
i
denominada HELISERVICIOS AEROBELL S.A., cedula jurfdica 3- 101 - 083349, en la que
solicit6 foimalmente ante la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones
(MINAET), permiso de portaci6n y use de equipo de radiocomunicaci6n instalado en la siguiente
aeronave: MARCA: Piper Aircraft, MODEM PA34 -220T Seneca III, NOMERO DE
MATRICULA: TI -BDH, NOMERO DE SERIF: 34- 8233204, utilizada para actividad comercial de
taxi aereo. (Folios 1 al 6 del expediente administrativo N° GCP -044- 2010).
SEGUNDO.- Por medio de la certificacion notarial numero 162 que emiti6 el Notario Publico
Gonzalo Vargas Acosta, se hizo constar en autos que el senor Enrique Montealegre Escalante,
portador de la cedula de identidad numero 1- 0747 -0894, es apoderado generalfsimo sin lfmite de
suma de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A. (Folio 06 del expediente
administrativo N° GCP- 044 - 2010).
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000018.
TERCERO.- Mediante nota numero AIR - 097/10 Jef. de fecha 16 de febrero de 2010, de la
Direcci6n General de Aviaci6n Civil, el equipo de radio Modelo Garmin 430 y FX -155 Bendix
King, instalado en la aeronave matrfcula TI -BDH se encuentra en condiciones operacionales.
(Folio 02 del expediente administrativo N° GCP- 044 - 2010).
CUARTO.- Mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -414 con fecha del 24 de junio de 2010, la GCP,
solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) brindar criterio t6cnico
respecto de la solicitud de permiso para la portaci6n y use de equipos de radiocomunicaci6n a bordo
de la aeronave matrfcula TI -BDH presentada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL
S.A. (Folios 07 a108 del expediente administrativo N° GCP- 044 - 2010).
QUINTO.- Que mediante oficio N° 1197 -SUTEL -2010, del 13 de julio de 2010, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones, el 14 de julio del mismo ai5o, SUTEL remiti6 el criterio
t6cnico solicitado, en el cual recomend6 emitir el permiso respectivo para la operaci6n de los
i equipos Garmin/GNS430, Serie: 96303807 y Bendix King/KX -155, Serie: 8852; en la aeronave con
matrfcula TI -BDH (S/N 34- 8233204) en la banda de frecuencias 118 - 136.975 Mhz, para un plazo
de 5 anos renovables conforme a to establecido en el artfculo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 09 al 11 del expediente administrativo N° GCP- 044 - 2010).
SEXTO.- Mediante memorandum N° ME -GCP- 2010 -221, de 14 de julio de 2010, GCP solicit6 a
la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante GAER) del Viceministerio
3
0000119
de Telecomunicaciones, el criterio tecnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa
HELISERVICIOS AEROBELL S.A., y del informe tecnico brindado por SUTEL mediante
oficio N° 1197 -SUTEL -2010. (Folio 12 del expediente administrativo N° GCP- 044 - 2010).
SETIMO.- GAER, mediante el informe N° IT -GAER- 2010 -130, del 21 de julio del presente ano,
emiti6 el informe tecnico respecto de la solicitud realizada por la empresa HELISERVICIOS
• AEROBELL S.A., en el cual concluy6 que:
"4. Conclusiones:
El Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, indica que el segmento de frecuencias
108 - 117,975 MHz estd atribuido para radionavegacion aerondutica y el segmento
117,975 -137 MHz a movil aerondutico, por to tanto, el use que Heliservicios Aerobell,
S.A. desea darle a los equipos Garmin GNS430 y Bendix King KX -155 se encuentra
conforme al PNAF, ya que los equipos operan en los segmentos 118 - 136,975 MHz
(frecuencias para radiocomunicacion) y 108 - 117,975 MHz (frecuencias para como
ID radionavegacion).
Segun la nota CR 028, el segmento 108 - 117.975 MHz puede ser utilizado por el
servicio movil aerondutico, siempre y cuando se limite a los sistemas que transmiten
informacion de navegacion (vigilancia y navegacion aerondutica) y su use debe
ajustarse a la Resolucion 413 (CMR -03). Dado esto, el use que Heliservicios Aerobell,
S.A. pretende darle al equipo Bendix King KX -155 estd conforme al PNAF siempre y
cuando se ajuste a to indicado en la Resolucion 413 (CMR -03).
11
D
•
Ademds, el PNAF, atribuye el segmento 118,000- 136,975 MHz para el servicio movil
aerondutico, siempre y cuando se tomen en cuenta los usos restringidos para la
atencidn de emergencias, los cuales se detallan en el Cuadro N °3 del apartado 3.1 del
presente informe.
Cuadro N °3
Usos especificos el segmento 117,975 -137 MHz
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Puede utilizarse conforme a los procedimientos en
vigor para los servicios de radiocomunicacion
121,5 MHz
terrenales, en operaciones de b6squeda y
salvamento de vehiculos espaciales tripulados.
121,5 MHz
Se utiliza como frecuencia aerondutica de
y 123,1
emergencia.
MHz
Las estaciones moviles del servicio m6vil maritimo
121,5 MHz
podrdn comunicar en estas frecuencias, para fines
y 123,1
de socorro y seguridad, con las estaciones del
MHz
servicio mdvil aerondutico.
Tambiin se atribuyen al servicio movil por satilite
121,45-
para la reception a bordo de satilites de emisiones
121,55
1
de radiobalizas de localization de siniestros que
MHz
transmiten en 121,5 MHz.
000040
5
ar O
Por to anterior, los equipos para radiocomunicaci6n aerondutica Garmin GNS430 y
Bendix King KX -155 instalados en la aeronave TI -BHD son capaces de operar en el
rango 118,000- 136,975 MHz, y por to tanto el empleo que Heliservicios Aerobell, S.A.
pretende darle a esos equipos, es acorde a to establecido en el PNAF.
En cuanto al informe de SUTEL, este reafirma el andlisis realizado al recomendar
emitir el permiso respectivo para la operaci6n de los equipos mencionados en la
solicitud de la empresa interesada. " (Folios 13 al 19 del expediente administrativo N°
GCP- 044 - 2010).
OCTAVO.- Mediante informe N° IT -GCP- 043 -2010, de fecha 03 de agosto de 2010, GCP
recomend6 al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo, con fundamento
en to dispuesto en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, en el que se le proponga al Poder
Ejecutivo otorgar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., el permiso de portaci6n y
• use de equipo de los siguientes equipos de radiocomunicaci6n: Garmin, modelo GNS430, serie:
96303807 para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicaci6n y Bendix King,
modelo KX -155, serie: 8852, para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para
radiocomunicaci6n y en el segmento 108 - 117,975 MHz, para radionavegaci6n, para ser operados en
la aeronave MARCA: PIPER AIRCRAFT, MODELO: PA34 -220T Seneca III, NUMERO DE
MATRICULA: TI -BDH, NOMERO DE SERIF: 34- 8233204, utilizada para actividad comercial de
taxi aereo. (Folios 24 a 37 del expediente administrativo N° GCP- 044 - 2010).
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NOVENO. En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT- 2010 -042, de
fecha 11 de noviembre de 2010, (Folios del 69 al 86 del expediente administrativo GCP- 044 -2010)
el Viceministerio de Telecomunicaciones pas6 a realizar el analisis sobre la solicitud de permiso de
portaci6n y use de equipo de radiocomunicaci6n realizada por la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL S.A., determinando sus conclusiones con fundamento en la documentaci6n citada.
Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a
transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el
• presente acuerdo con el requisito legal de la motivaci6n suficiente de los actos administrativos
determinada por el articulo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Asi, se indica en el
Dictamen citado to siguiente:
"II. Sobre la solicitud de permiso de portacion y use de equipo de radiocomunicaci6n
presentada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A.:
Como puede observarse del folio 01 al 06 del expediente administrativo N° GCP -044-
2010, supra citado, el senor Enrique Montealegre Escalante, cedula de identidad
numero 1- 0747 -0894, en su condition de secretario con facultades de apoderado
generalisimo sin limite de suma de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A.,
cedula de persona juridica numero 3- 101 - 083349, el 24 de junio de 2010, solicit6
formalmente ante la GCP, permiso de portaci6n y use de equipo de radiocomunicaci6n
instalado en la siguiente aeronave: MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA34 -220T
Seneca III, NOMERO DE MATRICULA: TI -BDH, NUMERO DE SERIE: 34- 8233204,
utilizada para la actividad comercial de taxi adreo.
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000023
Como parte del procedimiento a seguir, la GCP procedio a verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el articulo 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, logrando determinar la observancia de los mismos, tal y Como
consta del folio 01 al 06 del indicado expediente administrativo. En razon de ello y
dentro del plazo establecido, mediante of icio N° OF -GCP- 2010 -414 de 24 de junio de
2010, la GCP, solicito a SUTEL el criterio ticnico requerido, segan el articulo 45 y 46
del citado reglamento.
Ante dicho requerimiento, mediante officio N° 1197 -SUTEL -2010 del 13 de julio de
2010, SUTEL emitio el criterio tecnico relacionado con la solicitud de la empresa
Heliservicios Aerobell S.A., en el cual recomendo al Viceministerio de
Telecomunicaciones emitir el permiso respectivo para la operation de los equipos
Garmin/ GNS430, Serie: 96303807 y Bendix King /KX -155, Serie: 8852; en la aeronave
con matricula TI -BDH (SIN 34- 8233204) respectivamente, segun to solicito la empresa.
Ademks, SUTEL agrego que de conformidad con el articulo 5, del Reglamento de
9 Radiocomunicaciones de la Union International de Radiocomunicaciones, en
concordancia con las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan National de
Atribucion de Frecuencias, recomienda al Poder Ejecutivo to siguiente:
"Debe senalarse que de conformidad con el articulo 5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Union International de Telecomunicaciones (UIT),
la distribution de las frecuencias para los distintos usos y servicios en Costa
3
E
•
0
Rica, se debe ajustar a to dispuesto por dicho ente para la Region 2 de
acuerdo con to siguiente:
"5.197A La banda 108 - 117,975 MHz puede tambien utilizarse por el servicio
movil aerondutico (R) a titulo primario, limitada a los sistemas que transmiten
information de navegacion para vigilancia y navegacion aerondutica en
conformidad con las normas reconocidas de la aviacidn international.
Dicha utilization se ajustard a la Resolution 413 (CMR -03), y no debe causar
interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegacidn
aerondutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aerondutica ni reclamar protection frente a ellas. (CMR -03)
5.198 Atribucion adicional: la banda 117,975 -136 MHz estd tambien atribuida
a titulo secundario, al servicio movil aerondutico pro satilite (R), a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el n9mero 9.21.
5.200 En la banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la
frecuencia aerondutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1
MHz es la frecuencia aerondutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones
moviles del servicio mdvil maritimo podrdn comunicar en estas frecuencias, en
las condiciones que se fijen en el articulo 31 y en el apindice 13, para fines de
socorro y seguridad, con las estaciones del servicio m6vil aerondutico.
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5.203 En la banda 136 -137 MHz los satelites meteorol6gicos operacionales
existentes pueden seguir funcionando, con arreglo a las condiciones definidas
en el numero 4.4, en relaci6n con los servicios m6viles aeronduticos, hasta el 1
de enero de 2002. Las administraciones no autorizardn ninguna nueva
asignaci6n de frecuencia en esta banda a estaciones del servicio de
meteorologia por satelite. (CMR -97) "
• Como se muestra en las citas anteriores, el rango de operaci6n permitido para
los servicios de aerondutica para la Regi6n 2, corresponde en terminos
generales a la banda de 117,975 MHz a 136 MHz.
De acuerdo al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias vigente (Decreto
N° 25257- MINAET (sic), Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009), establece la siguiente atribuci6n:
"CR 028 La banda 108 - 117,975 MHz puede tambiM utilizarse por el
• servicio m6vil aerondutico (R) a titulo primario, limitada a los sistemas que
transmiten informaci6n de navegaci6n para vigilancia y navegaci6n
aerondutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviaci6n
international.
Dicha utilizaci6n se ajustard a la Resoluci6n 413 (CMR -03), y no debe causar
interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegaci6n
000025
10
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aerondutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aerondutica ni reclamar protection frente a ellas. (CMR -03).
CR 029 En la Banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la
frecuencia aerondutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1
MHz es la frecuencia aerondutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones
mdviles del servicio movil maritimo podrcin comunicar en estas frecuencias, en
• las condiciones que se fijan en el Articulo 31 y en el Apendice 13 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y
seguridad, con las estaciones del servicio movil aerondutico. El rango de
125,45 a 125,55 MHz estd atribuido al servicio movil por satelite (radiobalizas
de localization de siniestros, que transmiten en 125 MHz). (Modificado por
decreto N° 35866- MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta N°
78).
CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado
• a titulo primario para comunicacion del personal a bordo de aeronaves con el
personal de las aerolineas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado
por el Poder Ejecutivo.
CR 031 El rango 136 -137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio
movil aerondutico. Los servicios moviles terrestres que operan en la
actualidad en este Tango serdn reubicados en el rango de 138 -144 MHz una
separation de canales de 12.5 KHz. "
000,026
11
Analizando los equipos para los cuales se solicita el permiso de operation, se
verifica que estos son marca Gannin modelo 430GNS y Bendix King modelo
KX -155 los cuales operan en el rango de frecuencias de 118 - 136.975 Mhz, por
to que se encuentran dentro de la Banda establecida en el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT. (... )
Por to anterior, se recomienda emitir el permiso respective para la operacion
de los equipos Garmin / 430GNS, Serie 96303807 y Bendix King /KX -155,
Serie: 8852; la aeronave con matricula TI -BDH (SIN 34- 8233204)
respectivamente, para un plazo de 5 anos renovables conforme a to establecido
en el articulo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642). "
Del andlisis que realiz6 SUTEL en su infortne tecnico, se desprende que el use del
equipo de radiocomunicaci6n instalado en la aeronave matricula: TI -BDH, SIN: 34-
8233204, que pretende dar la empresa Heliservicios Aerobell S.A., se encuentra
conforme a to establecido en el PNAF y a la normativa vigente que rige las
telecomunicaciones, no existiendo impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el
permiso correspondiente, para un plazo de 5 anos renovables conforme a to establecido
en el articulo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Por su parte, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, en ejercicio
de las funciones asignadas en el articulo 14 del Reglamento de Organizaci6n del
Viceministerio de Telecomunicaciones, rindi6 el informe ticnico sobre la solicitud de
permiso de portaci6n y use de equipo de radiocomunicaci6n instalado en la aeronave
12
ircp
matricula TI -BDH, mediante officio N° IT -GAER- 2010 -130, de fecha 15 de julio de
2010.
Segun el informe de GAER, al analizar los equipos Garmin GNS430 y Bendix King KX-
155, determine, que seglin to indite SUTEL en el oficio 1197 -SUTEL -2010, los equipos
Garmin GNS430 y Bendix King KX -155, pueden operar en el segmento de frecuencias
de 118, - 136,975 MHz, para radiocomunicacion y adicionalmente agrego que el equipo
• Bendix King KX -155 puede operar en el segmento de 108 - 117,975 para
radionavegacion.
Agreg6 la GAER en su informe, al analizar la solicited de la empresa Heliservicios
Aerobell S.A., al amparo de las regulaciones del PNAF, en sus notas CR 028, CR 029,
CR 030 y CR 031, to siguiente:
"Segun la nota CR 028, el segmento 108 - 117.975 MHz puede ser utilizado por el
servicio movil aerondutico (R), siempre y cuando se limite a los sistemas que
itransmiten information de navegacion (vigilancia y navegacion aerondutica). Su
use debe ajustarse a la Resolution 413 (CMR -03) y no debe causar interferencias
perjudiciales a las estaciones de servicio de radionavegacion aerondutica. Por to
anterior, el use que Heliservicios Aerobell S.A pretende darle al equipo Bendix
King KX -155 para radionavegacion aerondutica, estd conforme al PNAF.
El segmento 108- 117.975 MHz estd atribuido por el PNAF, a titulo primario para
radionavegacion aerondutica. Por to tanto, el use que Heliservicios Aerobell,
000028
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S.A. desea darle al equipo Bendix King KX -155 estd conforme al PNAF, ya que
este trabaja como radionavegaci6n en dicho segmento.
Segun las notas CR 029, CR 030 y CR 031, el segmento 117 - 975 -137 MHz puede
ser utilizado por el servicio m6vil aerondutico (R), el cual el cual estd reservado
a las comunicaciones aeronduticas relativas a la seguridad y regularidad de los
vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviaci6n
• civil. Adicionalmente, las notas antes mencionadas, indican algunas restricciones
que se deben tomar en cuenta si se desea hater use del segmento 117,975 =137
MHz ( ... )
La GAER en su informe no objet6 el criterio tecnico que rindi6 SUTEL, mediante oficio
N° 1197 - SUTEL -2010, y, mds Bien, reafirm6 la recomendaci6n de otorgar el permiso
de portaci6n y use de los equipos Garmin GNS430 y Bendix King KX -155, en el sentido
de que ambos equipos pueden operar en el segmento de frecuencias de 118,- 136,975
MHz, Para radiocomunicaci6n. Sin embargo, GAER ampli6 el criterio de SUTEL, al
windicar que el equipo Bendix King KX -155, puede operar en el segmento de 108-
117,975 Para radionavegaci6n, siempre y cuando se limite a los sistemas que
transmiten informaci6n de navegaci6n (vigilancia y navegaci6n aerondutica) y su use
se ajuste a la Resoluci6n 413 (CMR -03), Para use de radiocomunicacion aerondutica,
por estar conforme a to establecido en el PNAF. En ese sentido concluy6:
el segmento de frecuencias 108 -117, 975 MHz estd atribuido Para
radionavegaci6n aerondutica y el segmento 117,975 -137 MHz a m6vil
000029
14
0000310
aerondutico, por to tanto, el use que Heliservicios Aerobell, S.A., desea darle a
los equipos Garmin GNS430 y Bendix King KX -155 se encuentra conforme al
PNAF, ya que los equipos operan en los segmentos 118 - 136,975 MHz ( frecuencia
para radiocomunicaci6n) y 108 - 117,975 MHz ( frecuencia para
radionavegaci6n).
...el segmento 108 - 117 -975 MHz puede ser utilizado por el servicio m6vil
• aerondutico, siempre y cuando se limite a los sistemas que transmiten
informaci6n de navegaci6n (vigilancia y navegacion aerondutica) y su use debe
ajustarse a la Resolution 413 (CMR -03). Dado esto, el use que Heliservicios
Aerobell, S.A., pretende darle al equipo Bendix King KX -155 estd conforme al
PNAF siempre y cuando se ajuste a to indicado en la Resoluci6n 413 (CMR -03).
Asimismo, la GAER recomend6 dar continuidad al proceso de solicitud de permiso de
use y portaci6n de los equipos de radiocomunicacion, Garmin GNS430 para operar en
iel segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicacion y Bendix King KX -155 para
operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicacion y en el segmento
108 - 117,975 MHz, para radionavegaci6n, instalados en la aeronave matricula TI -BHD,
as( como informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias
121.5 MHz, 121.45MHz - 121.55 MHz y.123.5 MHz, que se senalan en el siguiente
cuaddo, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en
estas frecuencias:
15
E
9
Frecueneia
Observaciones
121,5 MHz
Puede utilizarse conforme a los procedimientos en vigor
para los servicios de radiocomunicaci6n terrenales, en
operaciones de busqueda y salvamento de vehiculos
espaciales tripulados.
121,5 MHz
Se utiliza como frecuencia aerondutica de emergencia.
y
123,1MHz
121,5 MHz
Las estaciones m6viles del servicio m6vil maritimo
y
podrdn comunicar en estas frecuencias, para fines de
123,1MHz
socorro y seguridad, con las estaciones del servicio m6vil
aerondutico.
125,45-
TambiM se atribuyen al servicio m6vil por satelite para
125,55MHz
la reception a bordo de satelites de emisiones de
radiobalizas de localizaci6n de siniestros que se
transmiten en 121,5 MHz.
De conformidad con to indicado en los informes N° IT -GAER- 2010 -130 de GAER y N°
1197 -SUTEL -2010 de SUTEL, la Gerencia de Concesiones y Permisos, dentro del
cimbito de sus competencias se adhiri6 a los mismos y los acogi6, en el informe tecnico
juridico N° IT -GCP- 043 -2010, de 03 de agosto de 2010, haciendo la salvedad de que
dicha asignaci6n se hate tomando en consideraci6n los usos restringidos para la
atenci6n de emergencias que el PNAF atribuye al segmento 117.975MHz - 136 MHz,
segun las atribuciones espaciales de las.frecuencias 121.5 MHz, 121.45 MHz - 121.55
2 .1 eM f
16
m
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9
0
MHz y 123.5 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las
transmisiones en estas frecuencias, asi como to establecido tecnicamente en las notas
CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y la Resolution 413 (CMR -03).
Asi las cosas, en el citado informe N° IT -GCP- 043 -2010, la Gerencia de Concesiones y
Permisos reitero to establecido para dichos rangos de frecuencias en las notas CR 028,
CR 029, CR 030 y CR 031, las cuales senalan:
"CR 028 La Banda 108 - 117,975 MHz puede tambien utilizarse por el servicio
movil aerondutico (R) a titulo primario, limitada a los sistemas que transmiten
information de navegacion para vigilancia y navegacion aerondutica en
conformidad con las normas reconocidas de la aviation international. Dicha
utilization se ajustard a la Resolution 413 (CMR -03), y no debe causar
interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegacion
aerondutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aerondutica ni reclamar protection frente a ellas. (CMR -03).
CR 029 En la banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la
frecuencia aerondutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1
MHz es la frecuencia aerondutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones
moviles del servicio movil maritimo podrdn comunicar en estas frecuencias, en
las condiciones que se fijan en el Articulo 31 y en el Apendice 13 del Reglamento
de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las
estaciones del servicio movil aerondutico. El Tango de 125,45 a 125,55 MHz estd
00OQ32
17
atribuido al servicio m6vil por satelite (radiobalizas de localizaci6n de siniestros,
que transmiten en 125 MHz). (Modificado por decreto N° 35866- MINAET,
publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta N° 78).
CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a
titulo primario para comunicaci6n del personal a bordo de aeronaves con el
personal de las aerolineas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado
• por el Poder Ejecutivo.
CR 031 El rango 136 -137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio
m6vil aerondutico. Los servicios m6viles terrestres que operan en la actualidad
en este rango serdn reubicados en el rango de 138 -144 MHz una separaci6n de
canales de 12.5 KHz. "
La GCP senal6 en el referido informe, que en virtud de las notas anteriores y tomando
en cuenta que el equipo Garmin GNS430 - segiin el criterio de SUTEL y GAER pueden
• -operar en el segmento de frecuencias de 118 - 136.975 MHz para radiocomunicacio'n- y
el equipo Bendix King KX -155, - segiin el criterio de GAER puede operar en el
segmento de frecuencias 108 - 117,975 MHz, para radionavegaci6n - los cuales se
encuentran dentro del rango amparado por dichas notas, la solicitud de la empresa
Heliservicios Aerobell, S.A., se encuentra conforme con to establecido en el PNAF, ya
que estdn atribuidas para "radionavegaci6n aerondutica y m6vil aerondutico ".
000033
„Fir rat do
00000
Por otra parse la GCP, en el mencionado informe agrego que al encontrarse la
actuation de la administration sometida al principio de legalidad contenido en los
articulos 11 de la Constitution Politica y 11 de la Ley General de la Administraci6n
Pablica, y en razon de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos en el articulo 2
de dicho cuerpo normativo, el cual es de aplicacion a todos los administrados que
utilicen el espectro radioelectrico y que operen dentro del territorio national. Por
ende, al encontrarse la solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A, conforme a
• los lineamientos del PNAF, dicha asignacidn se encuentra conforme con el
ordenamiento juridico vigente que rige la materia. El citado articulo senala:
" Articulo 2. Alcance. El PNAF se aplicard a todos los operadores y
proveedores de servicios que utilicen sistemas, cedes, equipos o dispositivos que
emitan o reciban ondas radioelectricas y que operen dentro del territorio de
Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aereo. Son parte integrante de
este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas,
referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones tecnicas que surjan
0 de la Union International de Telecomunicaciones, los alcances y
recomendaciones que deriven y estM vigentes de la Convenci6n Mundial de
Telecomunicaciones, demds reglamentos dispuestos, as( como el Convenio de la
Union International de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante
la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio
del 2002. "
19
F�r'rt.i
Ademds, se indic6 que aunado a to anterior, y en apego a to establecido en el articulo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y el articulo 45 y 46 de su Reglamento,
corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de use de frecuencia, siendo que
para los fines establecidos por la empresa solicitante (articulo 9, inciso d) de la Ley N°
8642) la vigencia sera por un periodo de cinco anos.
Segan el informe tecnico juridico que rindi6 la Gerencia de Concesiones y Permisos
respecto de la solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell S.A., recomend6 de
conformidad con to que indico SUTEL en su informe tecnico N° 1197 -SUTEL -2010 y
GAER en su informe tecnico N° IT -GAER- 2010 -130, acoger la solicitud de la empresa
HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., con cedula de persona juridica numero: 3 -101-
083349, para portaci6n y use de equipos de radiocomunicaci6n Garmin, modelo
GNS430, serie: 96303807 para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para
radiocomunicacion y Bendix King, modelo KX -155, serie: 8852, para operar en el
segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicacion y en el segmento 108 - 117,975
MHz, para radionavegaci6n, para ser operados en la aeronave MARCA: PIPER
® AIRCRAFT, MODELO: PA34 -220T Seneca III, NUMERO DE MATRICULA: TI -BDH,
NUMERO DE SERIF: 34- 8233204, utilizada para actividad comercial de taxi aereo, ya
que la misma se ajusta en todos sus extremos a to establecido en la legislaci6n
costarricense.
En raz6n de los fundamentos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en
ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de
Organizaci6n del mismo, y conforme a los criterios tecnicos N° 1197 -SUTEL -2010 de
0000 "0 5
20
Fir r��;dc�
uOnQ6
SUTEL, No IT -GAER- 2010 -130 de GAER y el N° IT -GCP- 043 -2010, de la GCP,
concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de
la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., con cidula de persona juridica
numero: 3- 101 - 083349, para portacion y use de los siguientes equipos de
radiocomunicacion: Garmin, modelo GNS430, serie: 96303807 para operar en el
segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicacion y Bendix King, modelo KX-
155, serie: 8852, para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para
radiocomunicacion y en el segmento 108 - 117,975 MHz, para radionavegacion, para
ser operados en la aeronave MARCA: PIPER AIRCRAFT, MODELO: PA34 -220T
Seneca III, NUMERO DE MATRICULA: TI -BDH, NUMERO DE SERIE: 34- 8233204,
utilizada para la actividad comercial de taxi a&eo, ya que la misma se ajusta en todos
sus extremos a to establecido en la legislacion costarricense, siendo el asidero legal
para ello to senalado en el articulo 9 inciso d) y el articulo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, articulos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765 - MINAET, asi como a las
notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribucion de
is Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y la Resolucion 413 (CMR -03). "
DECIMO, Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N°
D -VT- 2010 -042, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyo y recomend6 al Poder
Ejecutivo to siguiente:
"CONCLUSION
21
0QO061-
Por las consideraciones expuestas, este Viceministerio, en ejercicio de la competencia
dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de Organization del
Viceministerio de Telecomunicaciones, determina que es procedente recomendar al
Poder Ejecutivo se acoja la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL,
S.A., con cMula de persona juridica n4mero: 3- 101 - 083349, para portacion y use de
equipos de radiocomunicacion, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a to
establecido en la legislation costarricense y conforme con los informes ticnicos de
• SUTEL, No 1197 -SUTEL -2010 y de la GAER, N° IT -GAER- 2010 -130. De manera que,
se le otorgue permiso de portacion y use de los siguientes equipos de
radiocomunicacion: Garmin, modelo GNS430, serie: 96303807 para operar en el
segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicacion y Bendix King, modelo KX-
155, serie: 8852, para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para
radiocomunicacion y en el segmento 108 - 117,975 MHz, para radionavegacidn para ser
operados en la aeronave MARCA: PIPER AIRCRAFT, MODELO: PA34 -220T Seneca
III, NOMERO DE MATRICULA: TI -BDH, NOMERO DE SERIE: 34- 8233204,
utilizada para la actividad comercial de taxi aireo, para operar en la Banda de
ifrecuencias 117,975 -137 MHz. Todo de confortnidad con los informes ticnicos
brindados por SUTEL y GAER, asi como to senalado en el articulo 9 inciso d) y
articulo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, articulos 45, 46 y
47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765 - MINAET, asi como a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan
National de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y la
Resolution 413 (CMR -03). "
22
°s
RECOMENDACIONES
000018
En ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento
de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34997 - MINAET, publicado en el diario official La Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero
de 2009 y en virtud de los motivos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones recomienda al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell S.A., cedula juridica
3- 101 -83349 y proceder a la elaboraci6n del respectivo acuerdo eecutivo, en el que
indique to siguiente:
1. Que se otorga a la empresa Heliservicios Aerobell S.A., el permiso para la
operation de los siguientes equipos: Garmin, modelo GNS430, serie: 96303807 para
operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz Para radiocomunicaci6n y Bendix King,
modelo KX -155, serie: 8852, para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para
radiocomunicacion y en el segmento 108 - 117,975 MHz, para radionavegaci6n; en la
aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA34 -220T Seneca III, NUMERO DE
MATRICULA: TI -BDH, NUMERO DE SERIE: 34- 8233204, utilizada para actividad
comercial de taxi aereo.
2. Que se senale al administrado que los usos que se les de a las frecuencias sean
concordances con to establecido para dichos rangos en el Plan National de Atribuci6n
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, conforme a las notas CR 028,
CR 029, CR 030 y CR 031 y la Resoluci6n 413 (CMR -03).
23
3. Que se informe al administrado que las bandas de frecuencias de 108 - 117,975
MHz y 118 - 136,975 MHz, es un recurso del Estado costarricense, destinado a la
seguridad aerondutica, por to que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias.
4. Que se informe a la empresa que el use de las frecuencias 121,5 MHz, 121,45-
121,55 MHz y 123,1 MHz es restringido para la atencion de emergencias, esto con el
fen de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias.
5. Que se informe al administrado que, de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, articulos
45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegacion, seguridad aerondutica, maritima y otros servicios de ayuda, no asi
is para comunicados de indole personal o comercial; previa recomendacidn de SUTEL y
el cumplimiento de los requisitos de ley.
6. Que se le senale al administrado que el presente permiso tendril una vigencia
de 5 anos, mismo que podrd renovarse por un periodo igual a solicited del interesado.
7. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioelectrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
000019
24
h
brdt 1c3G
u 4
000040
sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservaci6n de este dominio piiblico.
8. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica,
se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligation de su parte
acatar la legislation vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas
que se le hagan al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asi mismo, to acd
resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257— MINAET y sus reformas.
9. Que se le informe a la empresa Heliservicios Aerobell S.A, sobre to que
resuelva el Poder Ejecutivo en relaci6n con la solicitud de permiso de portaci6n y use
de equipo de radiocomunicaci6n, asi como el derecho a recurrir to resuelto mediante el
recurso de reposici6n, el cual deberd ser presentado por escrito, ante el Poder
0 Ejecutivo, en el Despacho del senor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energia
y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres dias hdbiles a partir de la notificaci6n
del respectivo acuerdo Eecutivo. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso
1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica. "
25
Fir t atct3
0
0 o 0 0 4 1
DECIMO PRIMERO.- Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge to establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°
DVT- 2010 -0042, con fecha 11 de noviembre de 2010.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que se le otorga el
permiso para la operaci6n de los siguientes equipos: Garmin, modelo GNS430, serie: 96303807
para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicaci6n y Bendix King, modelo
KX -155, serie: 8852, para operar en el segmento de 118 - 136,975 MHz para radiocomunicaci6n y
en el segmento 108 - 117,975 MHz, para radionavegaci6n; en la aeronave MARCH: Piper Aircraft,
MODELO: PA34 -220T Seneca III, NOMERO DE MATRICULA: TI -BDH, NOMERO DE
SERIF: 34- 8233204, utilizada para actividad comercial de taxi a6reo.
ARTICULO 2.- Advertir a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que los usos que
se les d6 a las frecuencias sean concordantes con to establecido para dichos rangos en el Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, conforme a las
notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 y la Resoluci6n 413 (CMR -03).
26
`F�r,`m�rrio
000042
ARTICULO 3.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que las bandas de
frecuencias de 108 - 117,975 MHz y 118 - 136,975 MHz, son un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aerondutica, por to que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confrere derechos sobre el use de dichas frecuencias.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que el use de las
frecuencias 121,5 MHz, 121,45 - 121,55 MHz y 123,1 MHz es restringido para la atenci6n de
s
emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias.
ARTICULO 5.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artfculos 9 inciso d)
y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, artfculos 45, 46 y 47; los peimisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro
9 y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegaci6n, seguridad aerondutica, marftima y otros servicios de ayuda, no asf para
comunicados de fndole personal o comercial; previa recomendaci6n de SUTEL y el cumplimiento
de los requisitos de ley.
27
%r{rr1,�cJa
�rlir�F�lme'nFo
000043
ARTICULO 6.- Advertir a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que el presente
permiso tendra una vigencia de 5 anos, mismo que podra renovarse por un periodo igual a solicitud
del interesado.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que los recursos
del espectro radioeldctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
s
inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A., que en virtud de to
establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, se le prevenga al permisionario de. estas
fecuencias que es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se
promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
Asf mismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y
0 concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—
MINAET y sus reformas.
ARTICULO 9.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL S.A, sobre to que
resuelva el Poder Ejecutivo en relaci6n con la solicitud de permiso de portaci6n y use de equipo de
radiocomunicaci6n, asf como el derecho a recurrir to resuelto mediante el recurso de reposici6n, el
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QOOOAA
cual debera ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del sefior(a)
Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres
dfas habiles a partir de la notificacion del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de
conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Pnblica.
ARTICULO 10.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las once horas y diecisiete minutos del diecsseis de
noviembre del aiio dos mil diez.-
Laura Chinchilla Miranda
Teofilo de la Torre Arguello
Ministro de Ambiente, Energia
y Telecomunicaciones
29
'" Firr a