IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI ' .I
INSCRIPCIONES RNT
De: Gloriana Monge < gmonge @telecom.go.cr>
Enviado el: martes, 18 de octubre de 201104:56 p.m.
Para: 'INSCRIPCIONES RNT
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Acuerdo N° TEL - 043 - 2011 - MINAET SANSA, S.A.
Datos adjuntos: LYD_ Acuerd' os_ Ministerio _- _Firmas_- _No._043 -A- TEL- MINAET.tif
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados senores: / 143
Or instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 3 *3 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 043 -2011-
MINAET, sobre el permiso de use de frecuencias presentado por la empresa SANSAA, S.A., para su debida
inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para. adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
F
.., ctdrfa de
ecomunicaciones
Gloriana Monge Munoz
Gerencia de Concesiones y Permisos
Email: gmonge @telecom.go.cr
Website: www.telecom.go.cr
nsultas: consultas concesionesPtelecom.go.cr
el: (506) 2211 -1257 Fax: (506) 2211 -1280
- Piensa verde. Imprime solo to que sea necesario
Is
�g e"
ACUERDO EJECUTIVO No TEL -043- 2011 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA RE,P(IBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la " Constitution Politics de la Republica
de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to
dispuesto en la "Ley General de la Administration Publica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobacion de la
Constitution y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitution y al
Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N" 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento
y Modernization de la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio
de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en to dispuesto en el "Plan National de Atribucion de
Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El 26 de noviembre de 2009, mediante nota sin numero, recibida en la Gerencia de
Concesiones y Pernlisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET), el senor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, cedula de identidad numero 3- 0207 -0786, representante de la empresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., solicit6 permiso de portaci6n y use de equipos de
radiocomunicaci6n instalados en la aeronave matricula TI -BDL con las siguientes caracterfsticas:
"marca Audio Panel / Garmen. (sic), modelo 011 - 00809 -00, serie 47111161; Computadora /
In.tergrated Aidon.ics Unit, modelo GIA63W (sic), serie 15W007586, Computadora / Intergrated
Avionics Unit, niodelo GIA63W (sic), serie 15W009490" (sic). (Folios 01 a 03 del expediente
administrativo GCP -112 -2009)
1
000057
SEGUNDO.- Mediante certification de personeria No 589 -2009, de las 11:05 horas del 26 de
noviembre de 2009, la licenciada Grace Patricia Ztiniga Campos, certific6 que el senor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, es apoderado generalfsimo sin 1unite de suma de la empresa SERVICIOS
At, REOS NACIONALES, S.A.. (Folio 04 del expediente administrativo GCP -112 -2009)
TERCERO.- Que mediante certifieaci6n notarial de fotocopias N° 590 -2009, de las 13:15 lioras
del 26 de noviembre de 2009, la licenciada Grace Patricia Ztiniga Campos, certific6 como fieles y
exactos de sus originales los documentos correspondientes a la c6dula de identidad numero 3 -0207-
0786 del senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer y la c6dula jurfdica numero 3 -101- 037930 -36 de la
empresa SERVICIOS AIREOS NACIONALES, S.A. (Folios 05 a 07 del expediente
administrativo GCP- 112 -2009 ).
4D MARTO.- Mediante oficio N° AIR- 575/09Jef, de 24 de noviembre de 2009, de la Secci6n de
Aeronavegabilidad de la Direcci6n General de Aviaci6n Civil, se indic6. que la aeronave TI -BDL,
modelo 208B, serie N° 208132097 tiene instalado los equipos "rnarca Audio Panel / Garrnen. (sic),
rnodelo 011 - 00809 -00, serie 47111161; Cornputadora / Intergrated Avionics Unit, m.odelo
GIA63W (sic), serie 15W007586, Conputadora/ Intergrated Avionics Unit, modelo GIA63W (sic),
serie 15W009490" (sic), ademas indic6 dicho Departamento que el equipo de radio instalado en
esta aeronave, se encuentra en condiciones operacionales. (Folio 08 del expediente administrativo
GCP -112 -2009)
QUINTO.- De conformidad con el fonnulario de solicited de frecuencias suministrado por el
Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones, el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer
aport6 los datos e informaci6n necesaria para gestionar las frecuencias operar los equipos en la
aeronave de cita, para transporte a6reo de pasajeros y carga. (Folios 09 a 12 del expediente
administrativo GCP- 112 -2009)
SEXTO.- Mediante certification notarial de fotocopias No 591 -2009, de las 14:05 minutos del
26 de noviembre de 2009, la licenciada Grace Patricia Ztiniga Campos certific6 como fieles y
exactos de sus originales los certificados de: matrfcula y aeronavegabilidad de la aeronave TI -BDL
(Folios 13 a 15 del expediente administrativo GCP- 112- 2009).
SEPTIMO.- Mediante oficio N° OF- GCP - 2009 -112 de 30 noviembre de 2009, la Gerencia de
Concesiones y Perinisos (GCP) solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el
informe t6cnico respectivo con base en la solicited de portaci6n y use de equipo de
radioconnuticaci6n de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. (Folios 16 a 18 del
expediente administrativo GCP- 112 -2009 )
OCTAVO.- Segtin oficio N° 1854 -SUTEL -2009, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el 18 de diciembre de 2009, SUTEL solicit6 al senor Luis Eduardo Ortiz
4
R7�-,
Meseguer informaci6n necesaria para continuar con el tramite de la empresa SERVICIOS
AEREOS NACIONALES, S.A. relativa a la vigencia de los certificados de aeronavegabilidad y de
matrfcula, asf como las especificaciones tdcnicas del equipo. (Folio 20 del expediente
administrativo GCP- 112 -2009)
NOVENO.- Que mediante oficio No OF -GCP- 2010 -036 de fecha 01 de febrero de 2010 la
Gerencia de Concesiones y Permisos procedi6 a realizar un recordatorio de la solicited realizada
mediante oficio N° OF -GCP -2009 -112 de fecha 30 de noviembre de 2009, dado que a la fecha no
se habia recibido respuesta por parte de SUTEL. (Folio 22 del expediente administrativo GCP -112-
2009)
DECIMO. -. En oficio N° 271 -SUTEL -2010, de fecha 23 de febrero de 2010, SUTEL solicit6
nuevamente al senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer presentar la informacion t6cnica requerida, so
pena de archivar el expediente en caso de no presentarla en el plazo de 5 dfas habiles. (Folio 23 del
expediente administrativo GCP- 112 -2009)
DECIMO PRIMERO: De confonnidad con el oficio No OF -GCP- 2010 -713 de 01 de noviembre
de 2010 la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 a la empresa SERVICIOS AEREOS
NACIONALES, S.A. to solicitado por SUTEL en los oficios N° 1854 -SUTEL -2009 y N° 271 -
SUTEL -2010 con el fm de que se cumpliera con to requerido en el plazo maximo de diez dfas
habiles. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo GCP -112 -2009)
DCCIMO SEGUNDO.- Mediante oficio N° DL- 237 -11 -2010, recibido por la Gerencia de
Concesiones y Permisos el 11 de noviembre de 2010, el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer
manifest6 que el oficio N° 1854 -SUTEL -2009 habia sido contestado dos veces (a SUTEL),
incluyendo una copia certificada de los certificados de matrfcula y aeronavegabilidad solicitados y
con el fin de no atrasar mas el tramite los aport6 nuevamente. (Folios 26 a 31 del expediente
administrativo GCP -112 -2009)
DLCIMO TERCERO.- Con base en la infomiaci6n suministrada por el senor Ortiz Meseguer en
el panto anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedi6 mediante oficio No OF -GCP-
2010 -781 de 25 de noviembre de 2010 a solicitar nuevamente el criterio t6cnico a SUTEL, dado
que la informacion solicitada a la empresa ya habia sido suministrada por la misma en reiteradas
ocasiones. (Folio 32 del expediente administrativo GCP- 112 -2009)
DECIMO MARTO.- Mediante oficio No 143 -SUTEL -2011 de 25 de enero de 2011, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de enero del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio
t6cnico solicitado, en el coal recomend6 emitir el perniso respectivo para la operaci6n de los
equipos: marca: Garmin, modelo: GIA 63W, series: 15WO07586 y 15WO09490 en la aeronave con
matrfcula TI -BDL, n6mero de serie 208132097, por un plazo de 5 anos renovables. (Folios 33 a 35
del expediente administrativo GCP -112 -2009)
3
0 0 0 0 5 9
DECINIO QUINTO.- Segun memorando No ME- GCP- 2011 -027 de 26 de enero de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioeleetrico en adelante (GAER) de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio tecnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. asi como del informe tecnico brindado por SUTEL
mediante oficio N° 143 -SUTEL -2011. (Folio 36 del expediente administrativo GCP- 112 -2009)
DECIMO SEXTO.- Que de acuerdo con el officio N° OF- GAER - 2011 -004 de 26 de enero de
2011, la GAER solicit6 aclaraci6n a SUTEL con respecto al informe N° 143 -SUTEL -2011,
referente a la solicitud de la sociedad SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., por cuanto en
dicho informe no se indicaron los rangos en los cuales dicho 6-gano emiti6 la aprobaci6n para el
use solicitado. (Folio 37 del expediente administrativo GCP -112 -2009)
DECIMO SEPTIMO.- Mediante el officio N° 274 - SUTEL -2011 de 14 de febrero de 2011,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 18 de febrero de 2011, SUTEL remiti6 la
aclaraci6n solicitada por la GAER, indicado que los equipos pain los cuales se solicit6 el permiso
de operaci6n son marca Gannin, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490, los cuales
operan en los Tangos 108 MHz a 117.975 MHz recepci6n, 1.17.975 MHz a 136975 MHz
transmisi6n y 328.6 MHz a 335.4 MHz recepci6n. (Folios 38 a 39 del expediente administrativo
GCP- 112 -2009)
DECIMO OCTAVO.- La GAER mediante memorando N° ME -GAER- 2011 -015 de 22 de
febrero de 2011, remiti6 a la Gerencia de Concesiones y Pennisos, su informe N° IT -GAER-
201.0 -026 del 22 de febrero del presente aiio, respecto de la solicitud realizada por la empresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. para el use y portaci6n de equipo en la aeronave
matricula TI -BDL, solicitado por la empresa SERVICIOS AE-RE-OS NACIONALES, S.A.. (Folios
40 a 49 del expediente administrativo GCP- 112 -2009)
is DECINIO NOVENO.- Seg6n memorando N° ME -GCP- 2011 -071 de 28 de febrero de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, solicit6 a la GAER aclaraci6n en relaci6n con el equipo de
Audio Panel/ Garmin, tuodelo 011- 00809 -00, serie 47111161, debido a que el informe tecnico N°
IT -GAER- 2010 -026 de dicha Gerencia no se refui6 al respecto. (Folio 50 del expediente
administrativo GCP -112 -2009)
VIGESIMO.- De conformidad con el officio N° OF -GCP- 2011 -126 de 28 de febrero de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, solicit6 al senor Ortiz Meseguer, certificaci6n de personeria
jurfdica a efectos de constatar su condici6n como representante de SERVICIOS AEREOS
NACIONALES, S.A. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo GCP -112 -2009)
VIGESIMO PRIMERO.- Mediante certificaci6n de personeria mimero 1257 -2011, de 24 de
febrero de 2011, la notaria publica Grace Patricia Zuiiiga. Campos certific6 la inscripcio'n y
4
00400
vigencia del plazo social de la sociedad SERVICIOS AEREOS NACIONALES SOCIEDAD
ANONIMA, asi Como la condici6n iuscrita y vigente del senor Luis Eduardo Ortiz Messeguer
Como apoderado generalfsimo sin lfmite de suma, con facultades para otorgar y sustituir su poder
sin perder el suyo, pudiendo representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad otorgante.
Igualmente, certific6 que tanto la sociedad como la personerfa se encontraban a esa fecha inscritas
y vigentes. (Folio 58 del expediente administrativo GCP- 112 -2009)
VIGCSIMO SEGUNDO.- Con base en la aclaraci6n solicitada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, 6sta ultima remiti6
mediante memorando N° ME -GAER- 2011 -016 de 02 de marzo de 2011, el informe t6cnico N°
IT- GAER -2011 -031 en el cual realiz6 addendum al informe t6cnico N° I T -GAER- 2011 -026,
mediante el coal aclararon el use del equipo Audio Panel /Garmin, modelo 011- 00809 -00, serie
47111161, e indicaron que dicho equipo no pace use del espectro radioeldctrico y, por to tanto, no
es regulado mediante el PNAF y por ende no requiere de permiso de asignaci611 de espectro para su
portaci6n y use en la aeronave. (Folios 52 a 56 del expediente administrativo GCP- 112 -2009)
VIGESIMO TERCERO.- Por informe t6cnico N° IT -GCP- 2011 -035, de fecha 02 de mayo de
2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emiti6 el
informe t6cnico relativo a la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A.
(Folios 65 a 88 del expediente administrativo GCP- 112 - 2009).
VIGESIMO CUARTO.- En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dietamen D -VT-
2011 -033, de fecha 30 de Juno de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pas6 a realizar
el analisis sobre la solicited de renovaci6n de penniso realizada por el senor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer , portador de la cddula de identidad numero 3 -0207 -0786, en su calidad de representante
de la empresa SERVICIOS ALREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, sobre el
permiso de portaci6n y use de equipo de radiocomunicaci6n instalados en la aeronave matrfcula TI-
BDL con las siguientes caracteristicas: "marca. Audio Panel / Garmen (sic), modelo 011- 00809 -00,
serie 47111161; Computadora / Intergrated Avionics Unit, modelo GIA63W (sic), serie
15W007586; Comptttadora / Intergrated Avionics Unit, rnodelo GIA63W (sic), serie 15W009490 ",
para actividades propias de la empresa. En raz6n de ello, detern in6 sus conclusiones con
fiuidamento en la documentaci6n cicada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por
el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado
Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivaci6n
suficiente de los actos administrativos deterniinada por el artfculo 136 de la Ley General de la
Administraci6n Pablica. Asf, se indica en el Dictamen citado to siguiente:
E
L
000061
`Z Sobre la solicitud de permiso presentada nor la emnresa SERVICIOS AEREOS
NACIONALES, S.A..:
Como puede observarse del folio 01 al 15 del indicado expediente administrativo N° GCP-
112 -2009, la empresa. SERVICIOS ALREOS NACIONALES, S.A., cedula de persona juridica
ntitnero 3- 101 - 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cedula de
identidad ntitnero 3- 0207 -0786, actuando en calidad de Apoderado Generalisimo sin limite
de sttnta, soli.cit6 forntabnente permiso de portaci6n, y use de los equipos de
radiocommunicaci6n que se detalla a continuaci6n:
Equipo /Marca
Modelo
Serie
Audio Panel/ Gannin
011- 00809 -00
47.111161
Cotttputadora/Irt.tergrated Avionics Unit.
GIA63W
15WO07586
Contputadora/bitergrated Avionics Unit
GIA63W
15WO09490
1. Verification de requisitos:
Como parte del procedimiento, la Gerencia de Concesiones y Pertnisos procedi6 a veriftcar
el cumplintiento de los requisitos establecidos en el articulo 47 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, constatando el cumplimiento y vigen.cia de los mismos al
inomento de la. presentaci6n ante el Vicemin.isterio de Telecomunicaciones, a traves de la
revisi6n fisica de la docuntentaci6n que consta en el expediente administrativo citado,
recabado y cotejado por esta Gerencia, ta.l y comp consta. del folio 01 al 15, todo al amparo
del articulo citado, el cual establece taxativamente to siguiente:
"Articulo 47. De los requisitos pars Ia obtenci61t de un permiso. Para la obtenci6n de un
permiso pars el itso de las bandas de fi•ecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del
articulo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, debera presentar• ante el Poder Ejecutivo, los
siguientes requisitos:
a.
Nombre del solicitante.
b.
Nibnero de cedula de identifi.cacitin.
c.
Ocupaci6n.
d.
Indicar- direcci6n exacta del donricilio.
e.
Nombre o raz6n social del solicitante.
f.
Cedula juridica (adjuntar copia).
g.
Ni niero de telifono.
h.
Apartado postal.
i.
Lugar para escucliar notificaciones.
j.
Lugar donde se instalara el, o los equipos de radioconuinicaci6n.
k.
Indicar las caracter•isticas ticnicas de los equipos.
1.
Firma del solicitante o representante legal autenticada.
in.
Lugar y fecha de la solicitud.
Ademas, cuando se trace de naves debera adjuntar, to siguiente:
a. Clase de stave.
b. Ntitnero de registro o ntatricula. ( Adjuntar copia).
0
0000062
c. Lugar de registro.
d. Nombre de la nave.
e. Actividad a la que se dedica la nave.
f. Certificado de matricuta. "
La Geren.ci.a de Concesiones v Perniisos mediante officio N° OF -GCP -2009 -112 de 30 de
noviem.bre de 2009, dentro del plazo establecido, procedio a soli.citar a SUTEL el criterio
tecnico requerido, segun to dispuesto en los articulos 45 y 46 del citado reglamento.
En el tnomento de realizar el estudio de la solicitud por parte de SUTEL, este brgano
determine que el certificado de aeronavegabilidad y certificado de m.atricula no se
encon.traban vigentes. De tal manera. que, SUTEL procedio a. solicitor a la. empresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., mediante ofacio N° 1854 -SUTEL -2009 de 16 de
diciembre de 2009, los certificados mencion.ados, as( como infortn.acion tecnica necesaria
para, dar continuidad al trd.tnite.
Una vez cumplidos los requisitos por paste de la. empresa SERVICIOS AEREOS
NACIONALES, S.A., SUTEL procedio a einitir el respective criterio tecnico mediante ofacio
N° 143 -S UTEL -2011 de 25 de enero de 2011.
Luego de recibido el criterio tecnico de SUTEL en. el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la Geren.cia de Concesiones y Pennisos, procedio a solicita.r el criterio tecnico a la GAER.
No obstante, antes de emitir el criterio tecnico, la GAER solicito a SUTEL mediante ofacio N°
OF -GAER- 2011 -004 de 26 de enero de 2011, a.claracion del criterio tecnico brinda.do,
debido a que el mismo no se referia a los Tangos de frecuencia en los cuales dicho 6rgano
emitio la aprobacion, para el use de los respectivos equipos.
Atendiendo la solicitud de la GAER, SUTEL emitio la aclaracion del criterio tecnico N° 143 -
SUTEL -2011 de 25 de enero de 2011., mediante el oficioN° 274 - SUTEL -2011 de 14 de
febrero de 2011, indicando cudles son los rangos sobre los que operan los equipos de la
empresa solicitante.
2. De los informes de la Sunerintendencia. de Telecomunicaciones. olicios No 14,3 -
SUTEL -2011 del 25 de enero de 2011 y N° 274 -SUTEL -2011 del 14 de febrero de
2011:
De con
fo
nnidad con. to establecido en el articttlo 26 de la Ley General de
Teleconninicacion.es v los articulos 45 y 46 de sit Reglamento, mediante ofieios N° 143 -
SUTEL -2011 de 25 de enero de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el
dia 26 de enero del mismo an.o y N'274-SUTEL-2011 de 14 de febrero de 2011, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de febrero del mismo an.o, SUTEL rindio el
criterio tecnico respecto de la solicitud de la. empresa. SERVICIOS AI✓REOS NACIONALES,
7
LI
000063
S.A., en el cual recom.endo emitir el permiso respectivo para la operation de los equipos que
soli.ci.to la empresa con. las condiciones que se detallan a con.tin.uacion.
Segti.n dicho informe, de conforrnidad con el articulo 5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Union International de Radiocomun.icaciones, el rango de
operacion pennitido para los sen�icios de aeron.dutica para la Region 2 correspon.de, en
tMnin.os generales, a la. Banda de 108 MHz a 136,975 MHz dentro del cual se incluiriaa la
solicitud presentada por SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. En concordan.cia con to
anterior, al a.nalizar SUTEL las rotas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan National
de Atribuci.on. de Frecuencias determine:
"( ... ) Analizando los equipos para los cuales se solicila el permiso de operacion, se verifica que
estos son marca Garmin rnodelo GIA 63 W (sic) el coal opera errn el rango de frecuencias de 108-
136.975 Mhz, por to que se encuentran dentro de la Ganda establecida en el Reglamento de
Radioconu nicaciones de la UIT.
(... )
Por to anterior, se recomienda emitir el perniso respectivo para la operacion de los equipos
Garmin / GIA 63W, Series: 15W007586, 15W009490; la aeronave con matricula TI -BDL (SIN
20882097) (sic), para un plazo de 5 arios renovables conforme a to establecido en el articulo 26 de
lie Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642) (sic). " (El resaltado no corresponde al original)
Adicionalmente, SUTEL indico en su inform.e de aclaracion solicitado por la GAER, N° 274 -
SUTEL -2011 que los equipos de los cuales se solicita el use por parte de la empresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. operan en los siguien.tes ran.gos de frecuencia:
Frecuencias de operacion de los equipos de la empresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A..
Rango de frecuencias
Modo
108 MHz a 117.975 MHz
Reception
117.975 MHz a 136975 MHz
Transm.ision.
328.6 MHz a 335.4 MHz
Reception
Del an.dlisis realiza.do por SUTEL se desprende que el use de los equipos de
radioconiunicacion instalados en las aeronaves matriculas: TI -BDL (SIN 208B2097), que
pretende da.r la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. se en.cuen.tran con/brine a
to establecido en. el PNAF y a la nornativa vigente que rige las telecomun.icaciones, no
existien.do impedimen.to para. otorgar el permiso correspondiente.
S
000064
3. De los informes tecnicos de la Gerencia de Administracidn del Esnectro Radioelectrico,
N° IT -GAER- 2011 -026 de 22 de febrero de 2011 v N° IT -GAER -2011 -031 de 01 de marzo
de 2011:
La GAER, en ejercicio de las funcion.es asignadas en el articulo 14 del Decreto Ejecutivo N°
34997- MINAET, ntediante informe N° IT -GAER -2011 -026, de 22 de febrero de 2011, y al
atnparo del Plan. Nacional de Atribucion de Frecuencias, brin.d6 el infornte tecnico respecto
de la solicited de pernuso de portaci6n. y use de equipo de ra.diocommnicaci6n solicitado por
la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A.. Asintisnto, analiz6 los inforntes que
rind16 SUTEL tnediante oficios N° 143 -SUTEL -2011 recibido en el Vicentinisterio el 26 de
enero de 2011 y N° 274 - SUTEL- 2011,recibido el 18 de febrero del inisino ano.
Seguin el a.n.dlisis que recaliz6 la GAER en su informe, can relaci6n a los segntentos de
frecttencias 108,00 MHz - 117,95 MHz, 118 MHz - 136,992 MHz y 328,6 MHz - 335,4 MHz,
don.de operas. los equipos del solicitante, se ajusta. a to establecido en el Plan Nacional de
Atribucion de Frecuencias y a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 v CR 046,
indican.do en su infortne to siguiente:
"Respecto a los segrnentos indicados (108,00- 117,95 MHz, 118 - 136,992 MHz y 328,6 -335,4 MHz),
el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias establece to siguiente:
• Segmento 108- 117,975 MHz
Regidn 2 (UIT)
Costa Rica
Nota
108 — 117,975
108 — 117,975
CR 028
RADIONAVEGACI N
AERONA UTICA
RADIONAVEGACION
AERONA UTICA
5.197 5.1970
`CR 028 La banda 108 - 117,975 MHz puede tambien utilizarse por el servicio inrivil
0 aerondutico (R) a titudo pri.niarzo, lintitada a los sistemas que transmiten informaci6n
de navegacion para vigilancia y navegaci6n aerondutica en conforntidad con las
normas reconocidas de la aviation international. Diclur utilization se ajustard a la
Resoluci6n 413 (CMR -03), y no debe causar interferencias perjudici.ales a las
estaciones del servicio tie radionavegaci6n aerondutica que fim.cionen de acuerdo
con las nor•mas internacionales aerondutica ni reclamar protection frente a
ellas. (CMR -03)'
.Segim la nota CR 028, el segmento 108 - 117,975 Mllz puede ser utilizado por el servicio m6vil
aerondutico (R), siernpre y cuando se lintite a los sistemas que transmiten inforrnaci6n de
navegacion (vigilancia y navegacion aerondutica). Su use debe ajustarse a la Resoluci6n 413
(CMR -03) y no debe causar interferencias petjudiciales a las estaciones de servicio de
radionavegaci6n aerondutica.
Dado to anterior, se tiene que la operation del equipo GARMIN GIA 63W se encuentra conforme a
to establecido por el PNAF en el segtnento de fi•ecuencias 108,00 - 117,95 MH;
9
OOOOC35
• Segniento 117,975 -137 MHz
Re idn 2 (UIT)
Costa Rica
Nota
117,97,5 -137
117,975 -137
CR 030
CR 030
M VILAERONAUTICO (R)
MO VIL A ERONA UTICO (R)
5.111 5.198 5.199 5.200 5.201 5.202
CR 031
5.203 5.203A 5203E
`CR 029 En la Banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronciutica
de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia
aeronduuica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones m6viles del servicio m6vil
maritimo podran conurnicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan eta el
Articulo 31 y era el Apendice 13 del Reglantento de Radiocomunicaciones de la UIT, para
fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio m6vil aerondittico. El rango
de 125,45 a 125,55 MHz esta atribuido al servicio m6vil por satelite (radiobalizas de
localizaci6n de siniestros, que transiniten en 125 MHz). (Modificado por decreto N°
35866- MINAET, publicado 23 de abdl de 2010 en la Gaceta (sic) N° 78)'
'CR 030 Fl segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo ptintario para
comunicaci6n del personal a bordo cle aeronaves con el, personal, de las aerolineas
u.bicadas en el aeropuerto, previo pertniso otorgado por el Poder Ejecutivo.'
`CR 031 El rango 136 -137 MHz se tttiliza exclusivamente para el servicio m6vil aerondutico. Los
servicios indviles terrestres que operan en la actuali.dad en este rango serdn reubicados
en el rango de 138 -144 MHz una separacidn de canales de 12.5 KHz'
Segim el ctuadro de atribucidn de frecuencias del PNAF, el segmento 117,975 -137 MHz se atribuye
al servicio m6vil aeroniutico (R), el coal esta reservado a las comunicaciones aeronauticas
relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principabnente en las rzutas nacionales o
internacionales de la aviaci6n civil`.
En. dicho segmento, las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz, se atribuyen a frecuencias
aerontiudcas tie entergencia y su utilizaci.6n queda restringida, segun la nota CR 029.
Adicionalmente, el segmento 125,45 - 125,55 MHz presenta una restricci6n, pues esta atribuido at
servicio m6vil por satelite, especificamente para radiobalizas que transiniten localizaci6n de
siniestros (CR 029).
is"Adendum 1, Servicios Radioelectricos, Plan National de Atribuci6n de Frecuencias."
Por to tanto, de confortnidad con. to indicado por GAER, quedan restringidas a los usos
indicados por el PNAF, las siguientes frecuencias:
• "121,5 M1Iz por ser frecuencia aerondutica de entergencia (CR 029).
• 123,1 MHz por ser frecuencia aeronciutica aluiliar de la 121,5 MHz, (CR 029).
• 125,45- 125,55 Mllz por estar atribuido at servicio m6vil por satelite (radiobalizas de
localizaci6n de siniestros, que transiniten en 125 MHz) (CR 029). "
En cuan.to a to esta.blecido por el PNAF para el segmento 328,6 MHz - 335,4 MHz, la GAER
indico:
10
• "Segmento 328,6 -335,4 MHz
Regain 2 (UH)
Costa Rica
Nota
328,6— 335,4
328,6-33.5,4
CR 046
RADIONAVEGACION
AERONAUTICA
RADIONAVEGACION
AERONA UTICA
5.258 5.259
`CR 046 El rango de 328,6 -335,4 MHz es utilizado exclusivamente para la radioalineacitin del
descenso de las aeronaves en los sistentas de aterrizaje por instrumentos. '
Segun la nota CR 046, el segntento de 328,6 -335,4 MHz se atrbuye exclusivantente a
radioalineaci6n del descenso de aeronaves para los sistemas de, aterrizaje. En dicho segntento, el
equipo GARMIN GIA 63W to tiene programado para aterrizaje, to coal se encuentra acorde a to
establecido en el PNAF. "
Asi las cosas, de to anteriormente expuesto, de acuerdo con. to dispuesto por la GAER "la
operaci6n del equipo de radiocomunicaci6n. GARMIN GIA 63W en los segmentos 108,00-
117,95 MHz, 118 - 136,992 MHz y 328,6 -335,4 MHz; estd conforme con to establecido en el
PNAF, toman.do las previsi.ones necesarias para. las ,frecuencias y usos especificos
rnencionados en las anteriores notas... "
Adicionalrnente, en relaci6n con el infortne tecnico de SUTEL otorgado mediante oficio N°
143 -SUTEL -2011, v aclarado m.edia.n.te oficio N° 247 -SUTEL -2011, la GAER confirnO la
recom.en.daci6n de SUTEL de brindar el permiso de portaci6n y use de los equipos de
radiocomunicacion Garnt.in/ GIA 63 W, series 15WO07586 y 15 W009490 en cuestion,
solicitada por la ernpresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., para ttso de
radiocornun.icaci6n aerondutica, ya que la misma se encuentra. confortne a to establecido en
el PNAF.
16 Del and.lisis que la GAER realiz6 en su informe, tanto de la solicitud de la ernpresa
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. como de los criterios tecn.icos brin.dados por
SUTEL, arrib6 a las siguientes conclusiones:
"Dado to anterior, se indices que los segmentos en los que opera el equipo GARMIN GIA 63W suit de
108,000 - 117,975 MIIz, de 117,975 - 137,000 MHz y de 328,6 -335,4 MHz, los cuales se atribuyen. a
Oulu primario para aplicaciones relacionadas con el servicio m6vil aerondutico, de acuerdo al Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF). "
Adicionalmente, la GAER, en las conclusiones de su informe indic6, que la. ernpresa.
SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., para la operacion de los equipos, Gamin/ GIA
63W, series 15WO07586 y 15W009490, instalados en la aeronave CESSNA, modelo Caravan
208B, seri.e 208B2097, matricula TI -BDL, deberd respeta.r las restricciones de la nota CR
029 para la aten.ci6n de emergencias. Al efecto senal6:
0006
11
"El segntento 117,975 -137 MHz estd aWbuido a titulo pri.mario para el servicio movil aerondutico,
con la salvedad tie que las frecttencias 121,5 MHz y 123,1 MHz, estcin designadas como frecuencias
aeronduticas de entergencia y quedan restringidas para la atenci6n de las ntisntas. Asimismo, dentro
de este segmento, el rango 125,45 - 125,55 MHz tanibien estd restringido al servici.o movil por
satelite, especificantente para radiobalizas que transmiten localization. de siniestros. "
Adetnds, en cuanto al inform.e de aclaracion brindado por SUTEL en el ofacio N° 274 -
SUTEL -2011, la GAER realizo siguien.te acotacion.:
"En el ojzcio 274 -SUTEL -2011, la SUTEL indica que el equipo err andlisis puede operar en los
rangos 108,000 - 117,975 MHz 117,975- 136,975 MHz y 328,6 -335,4 MHz, to cual concuerda coil las
especiicaciones del fiabricante, segue las cuales, el rango de 108,000- 117,975 MHz se utiliza para
radionavegacion, de 117,975 - 136,97.5 MHz se utiliza para radiocomunicacidn y de 328.6 -335,4 MHz
se utiliza para el aterrizaje de la aeronave. En la section 3.2 de este inforine se verifico que el use de
dichos segmentos es acorde a to dispuestoen el PNAP, por to que to indicado por SUTEL en su
infonne estd conforme a to establecido en el PNAE"
De confornidad con el andlisis reali.zado por GAER en su infonne, y segiin las conclus•iones
expuestas en el misno, esa dependen.cia acogio el infonne rendido por SUTEL en cuanto a. la
soli.citud de permiso de use y portacion de los equipos de radiocomun.icacion solicitado por
la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., toda vez que la misma se ajusta a las
disposiciones del PNAF.
A efecto de realizar el estudio de los equipos solicitados por la. empresa SERVICIOS
AEREOS NACIONALES, S.A. es importante senalar que, dado que ni SUTEL n.i la. Gerencia
de Adtrtin.istravion. del Espectro Radioelectrico, se ref rieron en sus respectivos infornies al
equipo Audio Panel /Garvin, modelo 011 - 00809 -00, serie 47111161 y citado por la empresa
de marrcis en su solicitud, la Gerencia de Concesioncs y Perm.isos solicito la adicion o
aclaracion al igfortne N° IT -GAER -2011 -026 de 22 de febrero de 2011, por to que al respecto
seiialo la Gerencia. de Administration. del Espectro Radioelectrico, era su infonne N° IT-
GAER-2011-031, de 01 de marzo de 2011, to siguiente en cuanto a dicho equipo:
"Los paneles de audio, independientemente tie la marca, son sisternas de audio orientados
especifrcamente a las ftutciones de audio. Lo que perntite un panel de audio es que se emita una
sepal de studio. Una serial de audio consiste en rota seital analogica que a nivel electrico es exacta
a la tie una seital son.ora, la coal nornialmente esta ac•otada por un rango de frecttencias audibles
por los Beres humattos y que se encuentr•a entre los 20 y los 20 000 Hz.
Una seital sonora (sonido), es una onda de presion que requiere de un transductor tie presiort`
(microfono), para que convier•ta las ondas de presiort de aire (ondas sonoras) en seitales elictricas
(seitales analogicas). El efecto contrario to efectua un altavoz, el coal convierte las seitales
electricas en ondas de presi.on de aire.
' Un transductor es un dispositivo que permite transformar un deterrninado tipo de energia de
entrada en otra diferente a la salida, por ejernplo, transformar una seital meccinica en elictrica vlo
viceversa.
12
000068
Al respecto Cabe indicar el mar-co de action del PNAF, cityo objetivo consiste en "regular el
espectro radioeldctrico national, para satisfacer oportuna y adecuadarnente las necesidades de
frecuencias que se requieran" (Articulo I PNAF).
Enure los objetivos del PNAF tantbien se indica el "responder eficiententente a la demanda de
segmentos de frecuencias parer las redes que pagan use del espectro radioeldctrico" (Aakulo 1
PNAF), por to coal, el PNAF se aplica a los operadores y proveedores de servicios que utilicen
"sistemcis, redes, equupos o dispositivos que entitan o reciban ondas radioeldctt•icas" (Articulo 2
PNAF).
El espectro radioeldctrico es por tanto aquel que hate use de ondas radioeldcoicas, una onda
radioeldctrica se define corno:
Onda radioeldctrica: se trata de una onda electromagndtica que se propaga en el espacio sin guia
artificial y cttya fr•ecuencia se fija generalmente por debajo de 3000 GHz. Una onda
electromagndtica no es una onda mectinica, dodo que no requieren de un material para
propagarse, at no consistir en la alteraci6n. de propiedades ntectinicas de la materia y pueden
propagarse por el espacio Libre (sin materia). De estas ortclas, las bandas ELF (3 -30 Hz), SLF (30-
300 Hz), ULF (300 -3000 Hz) y VLF (3000 -30 000 Hz), comparten el espectro de let
audiofrecuencia, que se encuentra entr•e 20 Hz y 20 000 Hz aproximadamente. "
Por to anterior, la GAER indict que: "El equipo para panel de audio, consultado por la
Gerencia de Con.cesiones y Permisos no hace use del espectro radioelectrico y, por tanto, no
es regulado tnediante el PNAF. "En este sentido, y respecto de la solicitud de ntarras, no
existe ninguna consecuen.cia para el otorgatniento del permiso el hecho de que no se haga
menci6n o a.ncilisis de dicho panel, ya que el mismo no hace utilizaci6n de espectro
radioelectrico, que es en definttiva, to que compete al otorgamien.to que haga la. Rectoria de
Telecomunicaciones.
4. En cuanto al informe tecnico iuridico de la Gerencia de Concesiones v Permisos N° IT-
GCP- 2011 -035
Ini.cialm.en.te res•ulta necesario seizala.r que el use y eaplotaci6n del espectro radioelectrico,
por ser un bien deman.ial, solo puede ser elplotado por los permisionarios segtin las
condiciones detertninadas por Ley, ello en raz6n de que este recurso comparte las
caracteristicas de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad, por tanto no puede salir del doniinio del Esta.do.
Hecha la anterior aclaraci6n y dado que la actuaci6n de la administraci6n se encuentra
sometida al prin.cipio de legalida.d contenido en los a.rticulos 11 de let Constituci6n Politica. y
11 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227, esta debe garan.tizar la
aplicaci6n de la legislaci.6n que rige la materia de las telecomunicaciones.
En to que al use y explotaci6n. del espectro radioelectrico se reftere, la LGT es el cuerpo
normativo que establece el cinibito de aplicaci6n. y los mecanismos de regulation de las
lelecomunicaciones, -lo cua.l comprende el use y eaplotaci6n de las redes y prestaci6n de
servicios de telecomunicacion.es que se originen, terminen o transiten por el territorio
13
national -, por ende, tanto less personas fisicas como juridicas, .sea publicas o privadas,
nacionales o extranjeras, debercin apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdiction
costarricense. Por su parte, el PNAF, como instrumento juridico pennite la regulation
optima, rational, econom.ica y efici.ente del espectro radioelectrico, en razon de sus alcances
regulatorios, contenidos en su articulo 2, abarca a todos los con.cesion.arios I que utili.cen el
espectro radioelectri.co, que operen dentro del territorio n.a.cional. A los efectos, el articulo 2
del PNAF seh'ala:
"Articulo 2. Alcance.
El PNAF se aplicard a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes,
equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioelectricas y que operen dentro del territorio
de Costa Rica incicddo su mar territorial y su espacio acreo. Son parte integrante de este PNAF, las
leyes y recto de reglamentos sobre telecontunicaciones, las notas, referencias, resoluciones,,
recomendaciones y las indicaciones tecnicas que surjan de la Union International de
Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y esten vigentes de la Convention.
40 Mundial de Telecomunicaciones, demas reglamentos dispuestos, asi como el Convenio de la Union
International de Telecormuiicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada
en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. " ( &fasi.s agregado)
Aunado a to anterior, y segun to di.spuesto en el articulo 26 de la. Ley N° 8642 y los articulos
45 y 46 de su Reglantento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el pertniso de portacion y
use de equipo de radiocotnunicacion en aeronaves, asi conto la renovacion de los m.ismos.
Asimismo, para los fines establecidos por la empresa solicitante (articulo 9, inciso d) de la
Ley N° 8642) la vigencia seed por un periodo de cinco anos.
De conform.idad con. las consideraciones expuestas anteriormen.te, y en virtud del to
establecido en. el infonne tecnico N° IT =GAER- 2011 -026 de 22 de febrero de 2011, brinda.do
por la GAER, en el cual detertn.ino que no existe impeditnento para que el Poder Ejecutivo
otorgue el pet,miso de portacion. y use de equipo de radiocotnunicacion en la aeron.ave con
matricula TI -BDL, marca Cessna, modelo Caravan 208 B, serie 20882097 categoria
10 norntal/comercial - segtin to solicitado por la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES,
S.A., asi cottto del criterio tecnico rendido por SUTEL, mediante oficios N° 143 -SUTEL -2011
de 25 de en.ero de 2011 y 247 - SUTEL -2011 de 14 de febrero del tnismo ano, en el que se
indices que to procedennte es otorgar el penniso para la operacion de los equipos solicitado
por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., la. Gerencia de Con.cesiones y
Pennisos se adhirio a los rnismos y los acogio, haciendose la salvedad de que dicha.
asignacion se hate tomando en consideration los usos restringidos Para la atencion de
entergen.cias que el PNAF atribuye al segmento 117.975 -136 MHz, segain las atribuciones
especi.ales de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz, asi como to
establecido tecn.icam.ente en las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031, CR 046 y la
Resoluci6n.413 (CMR -03).
Como se puede obsemar, se detennin.a era los referidos criterios que no existe impeditnento
para que el Poder Ejecutivo otorgue pertniso de portacion y use para la operacion de los
14
siguientes equipos: rnarca: Garmin, modelo: GIA 63 W, series: 15W007586 y 15W00.9490, en
la aeron.ave matricula TI -BDL, ntarca Cessna, modelo Caravan 208B, serie 208B2097,
categoria normal /cotnercial, siernpre v cuando, de cor formidad con. el Principio de
Legalidad, los usos que se les de sear concordantes con to establecido para dichos rangos de
frecuencias en el PNAF, conforme a las notas citadas anteriornten.te, las cuales senalan:
"CR 028 La banda 108 - 117,975 MHz puede tarnbien utilimrse por el servicio nlovil aerondutico
(R) a tindo pr7.mmio, lintitada a los sisternas Clue transrniten irlfonnaci6n de navegacrOn.
para vigilancia y navegacion aerondutica en conformidad con las normas reconocidas
de la aviation international. Dicha utilization se ajustard a la Resolution 413 (CMR-
03), y no debe causar interferencias perjueliciales a las estaciones del servicio de
radionavegacion aerondutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales
aerondutica ni reclanlar protection fr-ente a ellas. (CMR -03).
CR 029 En la banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aerondutica
de entergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia
aeromiutica auriliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones moviles del servicio movil
marltitno podrfn cornunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el
Articulo 31 y en. el Apendice 13 del Reglamento de Radiocomuni.caciones de la UIT, para
fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio movil aerondutico. El rango
de 125,45 a 125,55 MHz estd atribuido at servicio movil por satelite (radiobalizas de
localizaci.6n de siniestros, que transnliten en 125 MHz). (Modificado por decreto N°
35866 - MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta (sic) N° 78).
CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz pttede ser utilizado a titulo primario para
comunicacion del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolineas
ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo.
CR 031 El rango 136 -137 MHz se utiliza erclusivamente para el servicio movil aerondutico. Los
servicios moviles terrestres que operan en la actualidad en este rango seran reubicados
en el rango de 138 -144 MHz una separation de canales de 12.5 KHz,
CR 046 El rango de 328,6 -335,4 MHz es utilizado exclusivamente para la radioalineacion del
descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaie por instrumentos. "
O En. virtud de las notas anteriores, y tomando en. cuenta que los equipos Marca: Garmin,
modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15WO09490 - segtin el criterio de SUTEL- operan en el
rango de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo recepcion, de 117,975 MHz a
136,975 MHz en modo tran.srnision y de 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo recepcion, se
encuentran dentro del rango amparado por dichas notas, la. Gerencia de Concesion.es y
Permisos determine que la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A.
se encuen.tra conforme con to establecido en. el PNAF, -ya que esuin atribuidas para.
"Radion.avegacion Aerond.utica y Movil Aeronautico (R) ".
Conforme a. la valoracion y ancilisis juridico realizado por la Gerencia de Concesiones y
Pennisos, en virtud de la especialidad competencial en el area juridica confonne to establece
el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, y dado el criterio tecnico rendido
por GAER v SUTEL supra citados, resulta procedente, recomen.dar que se acoja la solicitud
de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cMula de persona juridica
15
000071.
numero 3 -101- 037930 -36, representada. por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cMula de
identidad numero 3 -0207 -0786, actuando en calidad de Apoderado Generalisimo sin lintite
de suma, para la portacion y use de los s(uientes equipos de radiocomun.icaci6n: Marca
Gannin, modelo GIA 63W, series 15W007586 y 15W009490.
Lo anterior para operar en las banda.s de frecuen.cias 108 MHz a 117.975 MHz para.
reception, 117.975 MHz a 136.975 MHz para 1ran.smisi6n y 328.6 MHz a 335.4 MHz para
reception, de conforrnida.d a to establecido en la legislation costarricense, siendo el asidero
legal para ello to seitala.do en el articulo 9 inciso d) y el articulo 26 de la Ley N° 8642,
articulos 45, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi como a las notas CR 028,
CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET.
CONCLUsi&.
40 De conformidad con las consideraciones expuestas, los informes tecnicos brin.dados por
SUTEL, sean los N° 143 -SUTEL -2011 y 274 -SUTEL -2011, de la GAER, sewn. los N° IT-
GAER- 2011 -026 e IT -GAER- 2011 -031 y de la GCP N° IT -GCP - 2011- 035supra citados, as(
como to seir.alado en el articulo 9 inciso d) y articulo 26 de la Ley N° 8642, articulos 45, 46,y
47 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET el cual fue modifica.do por el Decreto Ejecutivo
N° 35866 - MINAET, as[ como a. las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del
Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado
por los articulos 11 de la Constitution Politica y 11 de la Ley General de la Administration
Ptiblica, asi corn to dispuesto en los articulos 10 y 16.1 de la Ley General de la.
Administration. Ptiblica, los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Ptiblicos, N° 7593, este Viceministerio concluye que, en ejercicio
de la competencia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglarnento de Organization del
Viceministerio de Telecomunicaciones, se recomienda al Poder Ejecutivo que acoja la
O solicitud de la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona
juridica numero 3- 101 - 037930 -36, de manera. que se le otorgue penniso de use de
frecttencias en aeronaves, para to cual empleara los siguientes equipos de
radioconun.i.caci.6n: Marca Garnain, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490,
para ser operados en la aeronave matricula. TI -BDL, marca Cessna, modelo Caravan 2088,
serie 208B2097 categoria nonnal/comercial, para operas en las bandas de frecuencias de
108 MHz a 117,975 MHz en inodo reception, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo
transrn.ision y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo recepci.6n. Limitandose la. empresa a utilizar
su equipo de ra.diocornun.ica.cion de acuerdo con to que esta.blece el PNAF.
RECOMENDACIONES:
En virtud de to anterior, y de confonnidad con el articulo 3 inciso b) del Reglamento de
Organization del Viceministerio de Telecornunicaciones (DE- 34997 - MINAET), el
16
00007
Viceministerio de Telecomunicaciones recom.ienda al Poder Ejecutivo acoger la solictud de
la. empresa. SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica
ntitnero 3 -101- 037930 -36, y proceder a la elabora.cion del acuerdo Eecutivo respectivo en el
que se indique:
1. Que se otorgue a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de
persona juridica mimero 3 -101- 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo
Ortiz Meseguer, cedula de iden.tidad numero 3 -0207 -0786, actuando en calidad de
Apoderado Gen.eralisimo sin limite de sum.a, permiso de use de frecuencias en
aeronaves, para to cual emplea.ra los siguientes equipos de radiocomunicacion: ma.rca.
GARMIN, modelo GIA 63W, series 15WO07586 v 15W009490; para ser operados en la
a.eron.ave ma.tricula TI -BDL, marca. CESSNA, modelo CARAVAN208B, serie
208B2097, categoric NORMALICOMERCIAL, para operas en las bandas de
is frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo recepcidn, 117,975 MHz a 136,975
MHz en modo transmisidn y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo reception, segtin. n.otas
CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan National de Atribucion de
Frecuencias.
2. Que se seizale al admin.istrado que los usos que se les de a las bandas de frecuencias
asignada.s, seas con.cordantes con to establecido para dichos rangos en. el Plan National
de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, confonne a las
notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046
3. Que se in fo al administrado que de conformidad con la nota CR 029 del PNAF, las
bandas de frecuencias de de 117,975 MHz a 136 MHz, son un recurso del Estado
costa.rricense, destinado a. la seguridad aerondutica, por to que las frecuencias 121,5
MHz, 121,45- 121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha ba.nda, es restringido para
la atencion de emergencias, esto coil elfin de no ca.usar interferen.cias que perjudiquen
las transtnision.es en estas frecuencias, por tanto el otorgamiento del permiso para
operar sobre esta ban.da no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias.
4. Que se le in.di.que a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que sumado a.
las obligacion.es establecidas para el titular, en las leyes y reglainen.tacion
correspondiente, el inisnto estard obligado a acepta.r y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
5. Que se informe a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sits articulos 9
inciso d) v 26; el Reglatnento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765- MINAET, articulos 45, 46 y 47, los pennisos pueden ser otorgados
para use de segurida.d, socorro y emergencias, correspon.diendo estos a las bandas de
[yl
0e. tip,
frecuencia atribuidas para la radionavegacion, seguridad aerondutica, rnaritima y otros
sen)icios de ayuda, no asi para comunicados de indole personal o com.ercial; previa
recomenda.cion. de S UTEL y el cumplindento de los requisitos de ley.
6. Que se le senale al a.drninistrado que el presen.te permiso tendril un.a vigencia de 5 aios,
misrno que podrd renovarse por un periodo igual a solici.tud del interesado.
7. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioelectri.co no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a eaplotar o que ejerza
sobre el misrno algun. tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservation de este dominio ptiblico.
8. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica, se le
prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acatar la
legislation vigen.te y la que en el futuro se prornulgue, asi corno las reforrnas que se le
hagan al Plan National de Atribucion de Frecuencias. Asi misrno, to acd resuelto, es sin
perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguien.tes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones ,y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan.
National de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET v sus
refortnas.
9. Que se le prevenga a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los sen)icios, sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del
Reglarnento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N" 34765 -
MINAET). En donde el titular de la red deberd rnostrar los documentos indicados en el
articulo 88, del Decreto en mention, en cada. lugar donde se encuentre alggdn extremo de
la red de telecomunicaciones.
10.Indicarle a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que contra la
resolution cabrci dentro del plazo de tres dias posteriores a su notification, el recurso de
reposition para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presenta.rse el mismo en forma escrita
ante el Despacho del (de la) Seizor(a) Ministro(a) de Ambiente, Energia. y
Telecomunicaciones de conform.idad con to dispuesto en los articulos 343, 344 inci.so 2 y
346 inciso I de la Ley General de la Administra.cion Ptiblica, Ley N° 6227."
VIGESIMO QUINTO.- Con fundamento en los argumentos anterionnente transcritos del
referido Dietamen N° D -VT- 2011 -033, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyo y
recomendo al Poder Ejecutivo to siguiente:
"CONCLUSI6N:
De conform.idad con las consideraciones eapuestas, los in rmes tecnicos brindados por
SUTEL, Sean los N° 143 -SUTEL -2011 y 274 -SUTEL -2011, de la GAER, Sean los N° IT-
GAER -2011 -026 e IT -GAER- 2011 -031 y de la. GCP N° IT -GCP- 2011- 035supra citados, asi
corno to seiialado en el articulo 9 inciso d) y articulo 26 de la Ley N° 8642, articulos 45, 46 y
47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET el cual fue tnodificado por el Decreto Ejecutivo
N° 35866- MINAET, asi corno a las rotas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del
Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, en cumplimiento del prin.cipio de legalidad, regulado
por los articulos 11 de la Constitution Politica y 11 de la Ley General de la Adm.inistraci6n
Ptiblica, asi corno to dispuesto en los articulos 10 v 161 de la Ley General de la
Adm.ini.straci6n. Ptiblica, los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Ptiblicos, N° 7593, este Viceministerio con.cluye que, en ejercicio
de la competencies dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Regla.mento de Organizaci6n del
Viceministerio de T elecomuni.caciones, se recomienda al Poder Ejecutivo que a.coja la
solicited de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona
juridica. ntimero 3- 101 - 037930 -36, de man.era. que se le otorgue permiso de use de
frecuen.cias en aeronaves, para. to cual empleara. los siguientes equipos de
radiocomuni.caci.6n: Marca Garrnin, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490,
para ser operados en la aeronave matricula. TI -BDL, marca Cessna., modelo Caravan 208B,
serie 208B2097 categoria nonnal/comercial, para operar en las bandas de frecuen.cias de
108 MHz a 117,975 MHz en modo recepci6n, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo
tra.nsmisi6n y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo recepci6n. Lintitamdose la empresa a utiliza.r
su equipo de radiocontunicaci6n de acuerdo con to que establece el PNAF.
RECOMENDACIONES.
qb En virtud de to anterior, y de conformida.d con el articulo 3 inciso b) del Reglamento de
Organ.iza.ci6n del Viceministerio de Telecontunicaciones (DE- 34997 - MINAET), el
Vicernin.isterio de T elecomunicacionnes recomienda al Poder Ejecutivo a.coger la solicited de
Ia. empresa. SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica.
ntimero 3 -101- 037930 -36, y Froceder a la elabora.ci6n del acuerdo eecutivo respectivo en el
que se indique:
1. Que se otorgue a la empresa. SERVICIOS ALfREOS NACIONALES, S.A., con cedula de
persona juridica ntimero 3- 101 - 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, cedula de identidad ntimero 3- 0207 -0786, cactua.ndo en calidad de Apoderado
Generalisinto sin litnite de suma, permiso de use de frecuencias en aeronaves, para to cual
empleara los siguientes equipos de radiocomunicaci.6n: marca GARMIN, modelo GIA 63W
series 15WO07586 y 15W009490; para. ser operados en la aeronave tnatricula TI -BDL,
marca CESSNA, modelo, CARAVAN208B, serie 208B2097, categoria.
19
NORMAYCOMERCIAL, para operar en las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975
MHz en modo recepcion, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo transmision y 328,6 MHz
a 335,4 MHz en modo recepcion, segun. n.otas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046
del Plan Na.cional de Atribuci611 de Frecuencias.
2. Que se sefzale al adm.i.nistrado que los ttsos que se les de a las bandas de Frecuencias
asignadas, sean concordantes con to establecido para dichos Tangos en el Plan National de
Atribucion. de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR
028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046
3. Que se informe al administrado que de confornzidad con la. nota CR 029 del PNAF, las
bandas de frecuencias de de 117,975 MHz a 136 MHz, son ten recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad a.erondutica, por to que las frecuencias 121,5 MHz,
121,45- 121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha Banda, es restringido para la atenci(;n
de emergencias, esto con elfin de no catisar interferen.cias que perjudiquen las transm.ision.es
en estas frecuencias, por tanto el otorgamien.to del pertniso para operar sobre esta ba.rz.da no
confrere derechos sobre el use de dichas frecuencias.
4. Que se le indique a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglatnen.tacion correspondiente,
el mismo estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
5. Que se infortne a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de
confortnidad con la Ley General de Telecomun.icacion.es, Ley N° 8642, en sus a.rticulos 9
inciso d) y 26; el Reglamen.to a. la Ley General de Telecomun.icaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765 - MINAET, articu.10s 45, 46 y 47, los permisos pueden ser otorgados para use de
seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frectiencia
atribuidas para la radionavegacion, seguridad aerondutica, maritima y otros servicios de
ayuda, no asi para comun.icados de b7dole personal o cotnercial; previa recomendaci6n. de
SUTEL y el cutnplimiento de los requisitos de ley.
6. Que se le sefzale al administrado que el presen.te pertniso tendril una vigencia de 5 afzos,
mismo que podrd renovarse por un periodo igua.l a solicitud del interesado.
7. Que se le informe al adm.i.nistrado que los recursos del espectro radi.oeldctrico no
consti-tuyen un bien que el particular tenga el derecho innato a. explotar o que ejerza sobre el
mismo algtin tipo de derechos absolutos y el Estado ti.ene el deber inexcusable de velar por la
conservation de este dominio pdblico.
PO
000076
8. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica, se le
preven.ga al pennisionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acatar la
legislationn vigente y la que en el futuro se pronudgue, asi como las reformas que se le haga.n.
al Plan. Nacional de Atribuci6n. de Frecuencias. Asi mismo, to acd resuelto, es sin. perjuicio
de to dispuesto en los articulos 10, 21; 22, siguientes y con.cordantes de la. Ley General de
Telecomunicacion.es y los articulos 2, 3, siguientes y con.cordan.tes del Plan Nacional de
Atribucion. de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus refortnas.
9. Que se le prevenga a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que con el
objeto de vigilar el funcionantiento de los sen4cios, sus insta.laciones y equipos, SUTEL
practicard las visitas que considere pertinentes (inspeccion.es segtin articulo 82 del
Reglam.en.to a la Ley General de Telecommnica.ciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET).
En donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del
Is Decreto en ntenci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de
telecom.unicacion.es.
10. Indica.rle a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que contra la
resolution. cabrd dentro del plazo de tres dias posteri.ores a sit notification, el recarso de
reposition para ante el Poder Ejecutivo, debi.endo presentarse el m.isino en forma escrita ante
el Despacho del (de la) Sen.or(a) Min.istro(a.) de Ambien.te, Energia y Telecomunicaciones de
co►rforntidad con to dispuesto en los articulos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso I de la Ley
General de la Admin.istracion. Ptiblica, Ley N° 6227. "
VIGESIMO SEXTO.- Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge en su totalidad to establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en
su Dietamen N° D -VT- 2011 -033 del 30 de junio de 2011.
0 POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula
de persona juridica mimero 3- 101 - 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, cedula de identidad numero 3 -0207 -0786, actuando en calidad de Apoderado
Generalisimo sin liunite de suma, permiso de use de frecuencias en aeronaves para to coal empleara
los siguientes equipos de radiocomunicaci6n: marca GARMIN, modelo GIA 63W, series
15WO07586 y 15W009490; para ser operados en la aeronave matricula TI -BDL, marca CESSNA,
modelo CARAVAN 208B, serie 208B2097, categoria NORMAUCOMERCIAL, para operar en
las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo reception, 117,975 MHz a
136,975 MHz en modo transmision y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo reception, segun notas
CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
21
ARTICULO 2.- Setialar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que los usos
que se les dd a las bandas de frecuencias asignadas, seas concordantes con to establecido para
dichos rangos en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de
conformidad con la nota CR 029 del 'PNAF, las bandas de frecuencias de de 117,975 MHz a 136
MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronautica, por to que las
frecuencias 121,5 MHz, 121,45 - 121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha Banda, es
restringido para la atenc16n de emergencias, esto con et fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, por tanto el otorgarniento del petmiso para
operas sobre esta banda no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el
mismo estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llalnadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTICULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de .
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d)
y 26, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, articulos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro
y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la .
radionavegaci6n, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda, no asi para
corrlunicados de indole personal o comercial; previa recomendacion de SUTEL y el cumplimiento
de los requisitos de ley
bARTICULO 6.- Selialar a la empresa SERVICIOS At, RE NACIONALES, S.A. que se le
senale al administrado que el presente permiso tends una vigencia de 5 atios, tnismo que podrd
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que los
recursos del espectro radioeldetrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico.
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que en
virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, se le previene como
permisionario de estas frecuencias que es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la
que en el fiituro se promulgue, asi conio las reformas que se le pagan al Plan Nacional de
22
Atribuc16n de Frecuencias. Asf mismo, to aca resuelto, es sin per uicio de to dispuesto en los
articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
ARTICULO 9. -. Prevenir a la empresa SERVICIOS At, REOS NACIONALES, S.A. que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara
las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Reglamonto a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la
red debera mostraf los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada
lugar donde se encuentre algun extremo de 1a red de telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que contra
la resoluci6n cabr5 dentro del plazo de tres dfas posteriores a su notificaci6n, el recurso de
reposici6n para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el
Despacho del (de la) Senor(a) Ministro(a) de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones de
conformidad con to dispuesto en los articulos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de
la Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227.
ARTICULO 11.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las doce horas y cincuenta y einco minutos del
primero de julio del ano dos mil once.-
40 LAURA CIIIINCIHLLA MIRANDA
TEOFILO DE LA TORRE ARGUELLO
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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