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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI ' .I INSCRIPCIONES RNT De: Gloriana Monge < gmonge @telecom.go.cr> Enviado el: martes, 18 de octubre de 201104:56 p.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo N° TEL - 043 - 2011 - MINAET SANSA, S.A. Datos adjuntos: LYD_ Acuerd' os_ Ministerio _- _Firmas_- _No._043 -A- TEL- MINAET.tif Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados senores: / 143 Or instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 3 *3 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 043 -2011- MINAET, sobre el permiso de use de frecuencias presentado por la empresa SANSAA, S.A., para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para. adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, F .., ctdrfa de ecomunicaciones Gloriana Monge Munoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge @telecom.go.cr Website: www.telecom.go.cr nsultas: consultas concesionesPtelecom.go.cr el: (506) 2211 -1257 Fax: (506) 2211 -1280 - Piensa verde. Imprime solo to que sea necesario Is �g e" ACUERDO EJECUTIVO No TEL -043- 2011 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA RE,P(IBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la " Constitution Politics de la Republica de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en la "Ley General de la Administration Publica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobacion de la Constitution y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitution y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N" 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernization de la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en to dispuesto en el "Plan National de Atribucion de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO: El 26 de noviembre de 2009, mediante nota sin numero, recibida en la Gerencia de Concesiones y Pernlisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET), el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cedula de identidad numero 3- 0207 -0786, representante de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., solicit6 permiso de portaci6n y use de equipos de radiocomunicaci6n instalados en la aeronave matricula TI -BDL con las siguientes caracterfsticas: "marca Audio Panel / Garmen. (sic), modelo 011 - 00809 -00, serie 47111161; Computadora / In.tergrated Aidon.ics Unit, modelo GIA63W (sic), serie 15W007586, Computadora / Intergrated Avionics Unit, niodelo GIA63W (sic), serie 15W009490" (sic). (Folios 01 a 03 del expediente administrativo GCP -112 -2009) 1 000057 SEGUNDO.- Mediante certification de personeria No 589 -2009, de las 11:05 horas del 26 de noviembre de 2009, la licenciada Grace Patricia Ztiniga Campos, certific6 que el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, es apoderado generalfsimo sin 1unite de suma de la empresa SERVICIOS At, REOS NACIONALES, S.A.. (Folio 04 del expediente administrativo GCP -112 -2009) TERCERO.- Que mediante certifieaci6n notarial de fotocopias N° 590 -2009, de las 13:15 lioras del 26 de noviembre de 2009, la licenciada Grace Patricia Ztiniga Campos, certific6 como fieles y exactos de sus originales los documentos correspondientes a la c6dula de identidad numero 3 -0207- 0786 del senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer y la c6dula jurfdica numero 3 -101- 037930 -36 de la empresa SERVICIOS AIREOS NACIONALES, S.A. (Folios 05 a 07 del expediente administrativo GCP- 112 -2009 ). 4D MARTO.- Mediante oficio N° AIR- 575/09Jef, de 24 de noviembre de 2009, de la Secci6n de Aeronavegabilidad de la Direcci6n General de Aviaci6n Civil, se indic6. que la aeronave TI -BDL, modelo 208B, serie N° 208132097 tiene instalado los equipos "rnarca Audio Panel / Garrnen. (sic), rnodelo 011 - 00809 -00, serie 47111161; Cornputadora / Intergrated Avionics Unit, m.odelo GIA63W (sic), serie 15W007586, Conputadora/ Intergrated Avionics Unit, modelo GIA63W (sic), serie 15W009490" (sic), ademas indic6 dicho Departamento que el equipo de radio instalado en esta aeronave, se encuentra en condiciones operacionales. (Folio 08 del expediente administrativo GCP -112 -2009) QUINTO.- De conformidad con el fonnulario de solicited de frecuencias suministrado por el Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones, el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer aport6 los datos e informaci6n necesaria para gestionar las frecuencias operar los equipos en la aeronave de cita, para transporte a6reo de pasajeros y carga. (Folios 09 a 12 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) SEXTO.- Mediante certification notarial de fotocopias No 591 -2009, de las 14:05 minutos del 26 de noviembre de 2009, la licenciada Grace Patricia Ztiniga Campos certific6 como fieles y exactos de sus originales los certificados de: matrfcula y aeronavegabilidad de la aeronave TI -BDL (Folios 13 a 15 del expediente administrativo GCP- 112- 2009). SEPTIMO.- Mediante oficio N° OF- GCP - 2009 -112 de 30 noviembre de 2009, la Gerencia de Concesiones y Perinisos (GCP) solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el informe t6cnico respectivo con base en la solicited de portaci6n y use de equipo de radioconnuticaci6n de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. (Folios 16 a 18 del expediente administrativo GCP- 112 -2009 ) OCTAVO.- Segtin oficio N° 1854 -SUTEL -2009, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de diciembre de 2009, SUTEL solicit6 al senor Luis Eduardo Ortiz 4 R7�-, Meseguer informaci6n necesaria para continuar con el tramite de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. relativa a la vigencia de los certificados de aeronavegabilidad y de matrfcula, asf como las especificaciones tdcnicas del equipo. (Folio 20 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) NOVENO.- Que mediante oficio No OF -GCP- 2010 -036 de fecha 01 de febrero de 2010 la Gerencia de Concesiones y Permisos procedi6 a realizar un recordatorio de la solicited realizada mediante oficio N° OF -GCP -2009 -112 de fecha 30 de noviembre de 2009, dado que a la fecha no se habia recibido respuesta por parte de SUTEL. (Folio 22 del expediente administrativo GCP -112- 2009) DECIMO. -. En oficio N° 271 -SUTEL -2010, de fecha 23 de febrero de 2010, SUTEL solicit6 nuevamente al senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer presentar la informacion t6cnica requerida, so pena de archivar el expediente en caso de no presentarla en el plazo de 5 dfas habiles. (Folio 23 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) DECIMO PRIMERO: De confonnidad con el oficio No OF -GCP- 2010 -713 de 01 de noviembre de 2010 la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. to solicitado por SUTEL en los oficios N° 1854 -SUTEL -2009 y N° 271 - SUTEL -2010 con el fm de que se cumpliera con to requerido en el plazo maximo de diez dfas habiles. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo GCP -112 -2009) DCCIMO SEGUNDO.- Mediante oficio N° DL- 237 -11 -2010, recibido por la Gerencia de Concesiones y Permisos el 11 de noviembre de 2010, el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer manifest6 que el oficio N° 1854 -SUTEL -2009 habia sido contestado dos veces (a SUTEL), incluyendo una copia certificada de los certificados de matrfcula y aeronavegabilidad solicitados y con el fin de no atrasar mas el tramite los aport6 nuevamente. (Folios 26 a 31 del expediente administrativo GCP -112 -2009) DLCIMO TERCERO.- Con base en la infomiaci6n suministrada por el senor Ortiz Meseguer en el panto anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedi6 mediante oficio No OF -GCP- 2010 -781 de 25 de noviembre de 2010 a solicitar nuevamente el criterio t6cnico a SUTEL, dado que la informacion solicitada a la empresa ya habia sido suministrada por la misma en reiteradas ocasiones. (Folio 32 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) DECIMO MARTO.- Mediante oficio No 143 -SUTEL -2011 de 25 de enero de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de enero del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio t6cnico solicitado, en el coal recomend6 emitir el perniso respectivo para la operaci6n de los equipos: marca: Garmin, modelo: GIA 63W, series: 15WO07586 y 15WO09490 en la aeronave con matrfcula TI -BDL, n6mero de serie 208132097, por un plazo de 5 anos renovables. (Folios 33 a 35 del expediente administrativo GCP -112 -2009) 3 0 0 0 0 5 9 DECINIO QUINTO.- Segun memorando No ME- GCP- 2011 -027 de 26 de enero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeleetrico en adelante (GAER) de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. asi como del informe tecnico brindado por SUTEL mediante oficio N° 143 -SUTEL -2011. (Folio 36 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) DECIMO SEXTO.- Que de acuerdo con el officio N° OF- GAER - 2011 -004 de 26 de enero de 2011, la GAER solicit6 aclaraci6n a SUTEL con respecto al informe N° 143 -SUTEL -2011, referente a la solicitud de la sociedad SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., por cuanto en dicho informe no se indicaron los rangos en los cuales dicho 6-gano emiti6 la aprobaci6n para el use solicitado. (Folio 37 del expediente administrativo GCP -112 -2009) DECIMO SEPTIMO.- Mediante el officio N° 274 - SUTEL -2011 de 14 de febrero de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 18 de febrero de 2011, SUTEL remiti6 la aclaraci6n solicitada por la GAER, indicado que los equipos pain los cuales se solicit6 el permiso de operaci6n son marca Gannin, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490, los cuales operan en los Tangos 108 MHz a 117.975 MHz recepci6n, 1.17.975 MHz a 136975 MHz transmisi6n y 328.6 MHz a 335.4 MHz recepci6n. (Folios 38 a 39 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) DECIMO OCTAVO.- La GAER mediante memorando N° ME -GAER- 2011 -015 de 22 de febrero de 2011, remiti6 a la Gerencia de Concesiones y Pennisos, su informe N° IT -GAER- 201.0 -026 del 22 de febrero del presente aiio, respecto de la solicitud realizada por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. para el use y portaci6n de equipo en la aeronave matricula TI -BDL, solicitado por la empresa SERVICIOS AE-RE-OS NACIONALES, S.A.. (Folios 40 a 49 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) is DECINIO NOVENO.- Seg6n memorando N° ME -GCP- 2011 -071 de 28 de febrero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicit6 a la GAER aclaraci6n en relaci6n con el equipo de Audio Panel/ Garmin, tuodelo 011- 00809 -00, serie 47111161, debido a que el informe tecnico N° IT -GAER- 2010 -026 de dicha Gerencia no se refui6 al respecto. (Folio 50 del expediente administrativo GCP -112 -2009) VIGESIMO.- De conformidad con el officio N° OF -GCP- 2011 -126 de 28 de febrero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicit6 al senor Ortiz Meseguer, certificaci6n de personeria jurfdica a efectos de constatar su condici6n como representante de SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo GCP -112 -2009) VIGESIMO PRIMERO.- Mediante certificaci6n de personeria mimero 1257 -2011, de 24 de febrero de 2011, la notaria publica Grace Patricia Zuiiiga. Campos certific6 la inscripcio'n y 4 00400 vigencia del plazo social de la sociedad SERVICIOS AEREOS NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, asi Como la condici6n iuscrita y vigente del senor Luis Eduardo Ortiz Messeguer Como apoderado generalfsimo sin lfmite de suma, con facultades para otorgar y sustituir su poder sin perder el suyo, pudiendo representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad otorgante. Igualmente, certific6 que tanto la sociedad como la personerfa se encontraban a esa fecha inscritas y vigentes. (Folio 58 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) VIGCSIMO SEGUNDO.- Con base en la aclaraci6n solicitada por la Gerencia de Concesiones y Permisos a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, 6sta ultima remiti6 mediante memorando N° ME -GAER- 2011 -016 de 02 de marzo de 2011, el informe t6cnico N° IT- GAER -2011 -031 en el cual realiz6 addendum al informe t6cnico N° I T -GAER- 2011 -026, mediante el coal aclararon el use del equipo Audio Panel /Garmin, modelo 011- 00809 -00, serie 47111161, e indicaron que dicho equipo no pace use del espectro radioeldctrico y, por to tanto, no es regulado mediante el PNAF y por ende no requiere de permiso de asignaci611 de espectro para su portaci6n y use en la aeronave. (Folios 52 a 56 del expediente administrativo GCP- 112 -2009) VIGESIMO TERCERO.- Por informe t6cnico N° IT -GCP- 2011 -035, de fecha 02 de mayo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emiti6 el informe t6cnico relativo a la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. (Folios 65 a 88 del expediente administrativo GCP- 112 - 2009). VIGESIMO CUARTO.- En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dietamen D -VT- 2011 -033, de fecha 30 de Juno de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pas6 a realizar el analisis sobre la solicited de renovaci6n de penniso realizada por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer , portador de la cddula de identidad numero 3 -0207 -0786, en su calidad de representante de la empresa SERVICIOS ALREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, sobre el permiso de portaci6n y use de equipo de radiocomunicaci6n instalados en la aeronave matrfcula TI- BDL con las siguientes caracteristicas: "marca. Audio Panel / Garmen (sic), modelo 011- 00809 -00, serie 47111161; Computadora / Intergrated Avionics Unit, modelo GIA63W (sic), serie 15W007586; Comptttadora / Intergrated Avionics Unit, rnodelo GIA63W (sic), serie 15W009490 ", para actividades propias de la empresa. En raz6n de ello, detern in6 sus conclusiones con fiuidamento en la documentaci6n cicada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivaci6n suficiente de los actos administrativos deterniinada por el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Pablica. Asf, se indica en el Dictamen citado to siguiente: E L 000061 `Z Sobre la solicitud de permiso presentada nor la emnresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A..: Como puede observarse del folio 01 al 15 del indicado expediente administrativo N° GCP- 112 -2009, la empresa. SERVICIOS ALREOS NACIONALES, S.A., cedula de persona juridica ntitnero 3- 101 - 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cedula de identidad ntitnero 3- 0207 -0786, actuando en calidad de Apoderado Generalisimo sin limite de sttnta, soli.cit6 forntabnente permiso de portaci6n, y use de los equipos de radiocommunicaci6n que se detalla a continuaci6n: Equipo /Marca Modelo Serie Audio Panel/ Gannin 011- 00809 -00 47.111161 Cotttputadora/Irt.tergrated Avionics Unit. GIA63W 15WO07586 Contputadora/bitergrated Avionics Unit GIA63W 15WO09490 1. Verification de requisitos: Como parte del procedimiento, la Gerencia de Concesiones y Pertnisos procedi6 a veriftcar el cumplintiento de los requisitos establecidos en el articulo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, constatando el cumplimiento y vigen.cia de los mismos al inomento de la. presentaci6n ante el Vicemin.isterio de Telecomunicaciones, a traves de la revisi6n fisica de la docuntentaci6n que consta en el expediente administrativo citado, recabado y cotejado por esta Gerencia, ta.l y comp consta. del folio 01 al 15, todo al amparo del articulo citado, el cual establece taxativamente to siguiente: "Articulo 47. De los requisitos pars Ia obtenci61t de un permiso. Para la obtenci6n de un permiso pars el itso de las bandas de fi•ecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del articulo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, debera presentar• ante el Poder Ejecutivo, los siguientes requisitos: a. Nombre del solicitante. b. Nibnero de cedula de identifi.cacitin. c. Ocupaci6n. d. Indicar- direcci6n exacta del donricilio. e. Nombre o raz6n social del solicitante. f. Cedula juridica (adjuntar copia). g. Ni niero de telifono. h. Apartado postal. i. Lugar para escucliar notificaciones. j. Lugar donde se instalara el, o los equipos de radioconuinicaci6n. k. Indicar las caracter•isticas ticnicas de los equipos. 1. Firma del solicitante o representante legal autenticada. in. Lugar y fecha de la solicitud. Ademas, cuando se trace de naves debera adjuntar, to siguiente: a. Clase de stave. b. Ntitnero de registro o ntatricula. ( Adjuntar copia). 0 0000062 c. Lugar de registro. d. Nombre de la nave. e. Actividad a la que se dedica la nave. f. Certificado de matricuta. " La Geren.ci.a de Concesiones v Perniisos mediante officio N° OF -GCP -2009 -112 de 30 de noviem.bre de 2009, dentro del plazo establecido, procedio a soli.citar a SUTEL el criterio tecnico requerido, segun to dispuesto en los articulos 45 y 46 del citado reglamento. En el tnomento de realizar el estudio de la solicitud por parte de SUTEL, este brgano determine que el certificado de aeronavegabilidad y certificado de m.atricula no se encon.traban vigentes. De tal manera. que, SUTEL procedio a. solicitor a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., mediante ofacio N° 1854 -SUTEL -2009 de 16 de diciembre de 2009, los certificados mencion.ados, as( como infortn.acion tecnica necesaria para, dar continuidad al trd.tnite. Una vez cumplidos los requisitos por paste de la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., SUTEL procedio a einitir el respective criterio tecnico mediante ofacio N° 143 -S UTEL -2011 de 25 de enero de 2011. Luego de recibido el criterio tecnico de SUTEL en. el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Geren.cia de Concesiones y Pennisos, procedio a solicita.r el criterio tecnico a la GAER. No obstante, antes de emitir el criterio tecnico, la GAER solicito a SUTEL mediante ofacio N° OF -GAER- 2011 -004 de 26 de enero de 2011, a.claracion del criterio tecnico brinda.do, debido a que el mismo no se referia a los Tangos de frecuencia en los cuales dicho 6rgano emitio la aprobacion, para el use de los respectivos equipos. Atendiendo la solicitud de la GAER, SUTEL emitio la aclaracion del criterio tecnico N° 143 - SUTEL -2011 de 25 de enero de 2011., mediante el oficioN° 274 - SUTEL -2011 de 14 de febrero de 2011, indicando cudles son los rangos sobre los que operan los equipos de la empresa solicitante. 2. De los informes de la Sunerintendencia. de Telecomunicaciones. olicios No 14,3 - SUTEL -2011 del 25 de enero de 2011 y N° 274 -SUTEL -2011 del 14 de febrero de 2011: De con fo nnidad con. to establecido en el articttlo 26 de la Ley General de Teleconninicacion.es v los articulos 45 y 46 de sit Reglamento, mediante ofieios N° 143 - SUTEL -2011 de 25 de enero de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el dia 26 de enero del mismo an.o y N'274-SUTEL-2011 de 14 de febrero de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de febrero del mismo an.o, SUTEL rindio el criterio tecnico respecto de la solicitud de la. empresa. SERVICIOS AI✓REOS NACIONALES, 7 LI 000063 S.A., en el cual recom.endo emitir el permiso respectivo para la operation de los equipos que soli.ci.to la empresa con. las condiciones que se detallan a con.tin.uacion. Segti.n dicho informe, de conforrnidad con el articulo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union International de Radiocomun.icaciones, el rango de operacion pennitido para los sen�icios de aeron.dutica para la Region 2 correspon.de, en tMnin.os generales, a la. Banda de 108 MHz a 136,975 MHz dentro del cual se incluiriaa la solicitud presentada por SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. En concordan.cia con to anterior, al a.nalizar SUTEL las rotas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan National de Atribuci.on. de Frecuencias determine: "( ... ) Analizando los equipos para los cuales se solicila el permiso de operacion, se verifica que estos son marca Garmin rnodelo GIA 63 W (sic) el coal opera errn el rango de frecuencias de 108- 136.975 Mhz, por to que se encuentran dentro de la Ganda establecida en el Reglamento de Radioconu nicaciones de la UIT. (... ) Por to anterior, se recomienda emitir el perniso respectivo para la operacion de los equipos Garmin / GIA 63W, Series: 15W007586, 15W009490; la aeronave con matricula TI -BDL (SIN 20882097) (sic), para un plazo de 5 arios renovables conforme a to establecido en el articulo 26 de lie Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642) (sic). " (El resaltado no corresponde al original) Adicionalmente, SUTEL indico en su inform.e de aclaracion solicitado por la GAER, N° 274 - SUTEL -2011 que los equipos de los cuales se solicita el use por parte de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. operan en los siguien.tes ran.gos de frecuencia: Frecuencias de operacion de los equipos de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A.. Rango de frecuencias Modo 108 MHz a 117.975 MHz Reception 117.975 MHz a 136975 MHz Transm.ision. 328.6 MHz a 335.4 MHz Reception Del an.dlisis realiza.do por SUTEL se desprende que el use de los equipos de radioconiunicacion instalados en las aeronaves matriculas: TI -BDL (SIN 208B2097), que pretende da.r la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. se en.cuen.tran con/brine a to establecido en. el PNAF y a la nornativa vigente que rige las telecomun.icaciones, no existien.do impedimen.to para. otorgar el permiso correspondiente. S 000064 3. De los informes tecnicos de la Gerencia de Administracidn del Esnectro Radioelectrico, N° IT -GAER- 2011 -026 de 22 de febrero de 2011 v N° IT -GAER -2011 -031 de 01 de marzo de 2011: La GAER, en ejercicio de las funcion.es asignadas en el articulo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, ntediante informe N° IT -GAER -2011 -026, de 22 de febrero de 2011, y al atnparo del Plan. Nacional de Atribucion de Frecuencias, brin.d6 el infornte tecnico respecto de la solicited de pernuso de portaci6n. y use de equipo de ra.diocommnicaci6n solicitado por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A.. Asintisnto, analiz6 los inforntes que rind16 SUTEL tnediante oficios N° 143 -SUTEL -2011 recibido en el Vicentinisterio el 26 de enero de 2011 y N° 274 - SUTEL- 2011,recibido el 18 de febrero del inisino ano. Seguin el a.n.dlisis que recaliz6 la GAER en su informe, can relaci6n a los segntentos de frecttencias 108,00 MHz - 117,95 MHz, 118 MHz - 136,992 MHz y 328,6 MHz - 335,4 MHz, don.de operas. los equipos del solicitante, se ajusta. a to establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 v CR 046, indican.do en su infortne to siguiente: "Respecto a los segrnentos indicados (108,00- 117,95 MHz, 118 - 136,992 MHz y 328,6 -335,4 MHz), el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias establece to siguiente: • Segmento 108- 117,975 MHz Regidn 2 (UIT) Costa Rica Nota 108 — 117,975 108 — 117,975 CR 028 RADIONAVEGACI N AERONA UTICA RADIONAVEGACION AERONA UTICA 5.197 5.1970 `CR 028 La banda 108 - 117,975 MHz puede tambien utilizarse por el servicio inrivil 0 aerondutico (R) a titudo pri.niarzo, lintitada a los sistemas que transmiten informaci6n de navegacion para vigilancia y navegaci6n aerondutica en conforntidad con las normas reconocidas de la aviation international. Diclur utilization se ajustard a la Resoluci6n 413 (CMR -03), y no debe causar interferencias perjudici.ales a las estaciones del servicio tie radionavegaci6n aerondutica que fim.cionen de acuerdo con las nor•mas internacionales aerondutica ni reclamar protection frente a ellas. (CMR -03)' .Segim la nota CR 028, el segmento 108 - 117,975 Mllz puede ser utilizado por el servicio m6vil aerondutico (R), siernpre y cuando se lintite a los sistemas que transmiten inforrnaci6n de navegacion (vigilancia y navegacion aerondutica). Su use debe ajustarse a la Resoluci6n 413 (CMR -03) y no debe causar interferencias petjudiciales a las estaciones de servicio de radionavegaci6n aerondutica. Dado to anterior, se tiene que la operation del equipo GARMIN GIA 63W se encuentra conforme a to establecido por el PNAF en el segtnento de fi•ecuencias 108,00 - 117,95 MH; 9 OOOOC35 • Segniento 117,975 -137 MHz Re idn 2 (UIT) Costa Rica Nota 117,97,5 -137 117,975 -137 CR 030 CR 030 M VILAERONAUTICO (R) MO VIL A ERONA UTICO (R) 5.111 5.198 5.199 5.200 5.201 5.202 CR 031 5.203 5.203A 5203E `CR 029 En la Banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronciutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronduuica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones m6viles del servicio m6vil maritimo podran conurnicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan eta el Articulo 31 y era el Apendice 13 del Reglantento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio m6vil aerondittico. El rango de 125,45 a 125,55 MHz esta atribuido al servicio m6vil por satelite (radiobalizas de localizaci6n de siniestros, que transiniten en 125 MHz). (Modificado por decreto N° 35866- MINAET, publicado 23 de abdl de 2010 en la Gaceta (sic) N° 78)' 'CR 030 Fl segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo ptintario para comunicaci6n del personal a bordo cle aeronaves con el, personal, de las aerolineas u.bicadas en el aeropuerto, previo pertniso otorgado por el Poder Ejecutivo.' `CR 031 El rango 136 -137 MHz se tttiliza exclusivamente para el servicio m6vil aerondutico. Los servicios indviles terrestres que operan en la actuali.dad en este rango serdn reubicados en el rango de 138 -144 MHz una separacidn de canales de 12.5 KHz' Segim el ctuadro de atribucidn de frecuencias del PNAF, el segmento 117,975 -137 MHz se atribuye al servicio m6vil aeroniutico (R), el coal esta reservado a las comunicaciones aeronauticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principabnente en las rzutas nacionales o internacionales de la aviaci6n civil`. En. dicho segmento, las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz, se atribuyen a frecuencias aerontiudcas tie entergencia y su utilizaci.6n queda restringida, segun la nota CR 029. Adicionalmente, el segmento 125,45 - 125,55 MHz presenta una restricci6n, pues esta atribuido at servicio m6vil por satelite, especificamente para radiobalizas que transiniten localizaci6n de siniestros (CR 029). is"Adendum 1, Servicios Radioelectricos, Plan National de Atribuci6n de Frecuencias." Por to tanto, de confortnidad con. to indicado por GAER, quedan restringidas a los usos indicados por el PNAF, las siguientes frecuencias: • "121,5 M1Iz por ser frecuencia aerondutica de entergencia (CR 029). • 123,1 MHz por ser frecuencia aeronciutica aluiliar de la 121,5 MHz, (CR 029). • 125,45- 125,55 Mllz por estar atribuido at servicio m6vil por satelite (radiobalizas de localizaci6n de siniestros, que transiniten en 125 MHz) (CR 029). " En cuan.to a to esta.blecido por el PNAF para el segmento 328,6 MHz - 335,4 MHz, la GAER indico: 10 • "Segmento 328,6 -335,4 MHz Regain 2 (UH) Costa Rica Nota 328,6— 335,4 328,6-33.5,4 CR 046 RADIONAVEGACION AERONAUTICA RADIONAVEGACION AERONA UTICA 5.258 5.259 `CR 046 El rango de 328,6 -335,4 MHz es utilizado exclusivamente para la radioalineacitin del descenso de las aeronaves en los sistentas de aterrizaje por instrumentos. ' Segun la nota CR 046, el segntento de 328,6 -335,4 MHz se atrbuye exclusivantente a radioalineaci6n del descenso de aeronaves para los sistemas de, aterrizaje. En dicho segntento, el equipo GARMIN GIA 63W to tiene programado para aterrizaje, to coal se encuentra acorde a to establecido en el PNAF. " Asi las cosas, de to anteriormente expuesto, de acuerdo con. to dispuesto por la GAER "la operaci6n del equipo de radiocomunicaci6n. GARMIN GIA 63W en los segmentos 108,00- 117,95 MHz, 118 - 136,992 MHz y 328,6 -335,4 MHz; estd conforme con to establecido en el PNAF, toman.do las previsi.ones necesarias para. las ,frecuencias y usos especificos rnencionados en las anteriores notas... " Adicionalrnente, en relaci6n con el infortne tecnico de SUTEL otorgado mediante oficio N° 143 -SUTEL -2011, v aclarado m.edia.n.te oficio N° 247 -SUTEL -2011, la GAER confirnO la recom.en.daci6n de SUTEL de brindar el permiso de portaci6n y use de los equipos de radiocomunicacion Garnt.in/ GIA 63 W, series 15WO07586 y 15 W009490 en cuestion, solicitada por la ernpresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., para ttso de radiocornun.icaci6n aerondutica, ya que la misma se encuentra. confortne a to establecido en el PNAF. 16 Del and.lisis que la GAER realiz6 en su informe, tanto de la solicitud de la ernpresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. como de los criterios tecn.icos brin.dados por SUTEL, arrib6 a las siguientes conclusiones: "Dado to anterior, se indices que los segmentos en los que opera el equipo GARMIN GIA 63W suit de 108,000 - 117,975 MIIz, de 117,975 - 137,000 MHz y de 328,6 -335,4 MHz, los cuales se atribuyen. a Oulu primario para aplicaciones relacionadas con el servicio m6vil aerondutico, de acuerdo al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF). " Adicionalmente, la GAER, en las conclusiones de su informe indic6, que la. ernpresa. SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., para la operacion de los equipos, Gamin/ GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490, instalados en la aeronave CESSNA, modelo Caravan 208B, seri.e 208B2097, matricula TI -BDL, deberd respeta.r las restricciones de la nota CR 029 para la aten.ci6n de emergencias. Al efecto senal6: 0006 11 "El segntento 117,975 -137 MHz estd aWbuido a titulo pri.mario para el servicio movil aerondutico, con la salvedad tie que las frecttencias 121,5 MHz y 123,1 MHz, estcin designadas como frecuencias aeronduticas de entergencia y quedan restringidas para la atenci6n de las ntisntas. Asimismo, dentro de este segmento, el rango 125,45 - 125,55 MHz tanibien estd restringido al servici.o movil por satelite, especificantente para radiobalizas que transmiten localization. de siniestros. " Adetnds, en cuanto al inform.e de aclaracion brindado por SUTEL en el ofacio N° 274 - SUTEL -2011, la GAER realizo siguien.te acotacion.: "En el ojzcio 274 -SUTEL -2011, la SUTEL indica que el equipo err andlisis puede operar en los rangos 108,000 - 117,975 MHz 117,975- 136,975 MHz y 328,6 -335,4 MHz, to cual concuerda coil las especiicaciones del fiabricante, segue las cuales, el rango de 108,000- 117,975 MHz se utiliza para radionavegacion, de 117,975 - 136,97.5 MHz se utiliza para radiocomunicacidn y de 328.6 -335,4 MHz se utiliza para el aterrizaje de la aeronave. En la section 3.2 de este inforine se verifico que el use de dichos segmentos es acorde a to dispuestoen el PNAP, por to que to indicado por SUTEL en su infonne estd conforme a to establecido en el PNAE" De confornidad con el andlisis reali.zado por GAER en su infonne, y segiin las conclus•iones expuestas en el misno, esa dependen.cia acogio el infonne rendido por SUTEL en cuanto a. la soli.citud de permiso de use y portacion de los equipos de radiocomun.icacion solicitado por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., toda vez que la misma se ajusta a las disposiciones del PNAF. A efecto de realizar el estudio de los equipos solicitados por la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. es importante senalar que, dado que ni SUTEL n.i la. Gerencia de Adtrtin.istravion. del Espectro Radioelectrico, se ref rieron en sus respectivos infornies al equipo Audio Panel /Garvin, modelo 011 - 00809 -00, serie 47111161 y citado por la empresa de marrcis en su solicitud, la Gerencia de Concesioncs y Perm.isos solicito la adicion o aclaracion al igfortne N° IT -GAER -2011 -026 de 22 de febrero de 2011, por to que al respecto seiialo la Gerencia. de Administration. del Espectro Radioelectrico, era su infonne N° IT- GAER-2011-031, de 01 de marzo de 2011, to siguiente en cuanto a dicho equipo: "Los paneles de audio, independientemente tie la marca, son sisternas de audio orientados especifrcamente a las ftutciones de audio. Lo que perntite un panel de audio es que se emita una sepal de studio. Una serial de audio consiste en rota seital analogica que a nivel electrico es exacta a la tie una seital son.ora, la coal nornialmente esta ac•otada por un rango de frecttencias audibles por los Beres humattos y que se encuentr•a entre los 20 y los 20 000 Hz. Una seital sonora (sonido), es una onda de presion que requiere de un transductor tie presiort` (microfono), para que convier•ta las ondas de presiort de aire (ondas sonoras) en seitales elictricas (seitales analogicas). El efecto contrario to efectua un altavoz, el coal convierte las seitales electricas en ondas de presi.on de aire. ' Un transductor es un dispositivo que permite transformar un deterrninado tipo de energia de entrada en otra diferente a la salida, por ejernplo, transformar una seital meccinica en elictrica vlo viceversa. 12 000068 Al respecto Cabe indicar el mar-co de action del PNAF, cityo objetivo consiste en "regular el espectro radioeldctrico national, para satisfacer oportuna y adecuadarnente las necesidades de frecuencias que se requieran" (Articulo I PNAF). Enure los objetivos del PNAF tantbien se indica el "responder eficiententente a la demanda de segmentos de frecuencias parer las redes que pagan use del espectro radioeldctrico" (Aakulo 1 PNAF), por to coal, el PNAF se aplica a los operadores y proveedores de servicios que utilicen "sistemcis, redes, equupos o dispositivos que entitan o reciban ondas radioeldctt•icas" (Articulo 2 PNAF). El espectro radioeldctrico es por tanto aquel que hate use de ondas radioeldcoicas, una onda radioeldctrica se define corno: Onda radioeldctrica: se trata de una onda electromagndtica que se propaga en el espacio sin guia artificial y cttya fr•ecuencia se fija generalmente por debajo de 3000 GHz. Una onda electromagndtica no es una onda mectinica, dodo que no requieren de un material para propagarse, at no consistir en la alteraci6n. de propiedades ntectinicas de la materia y pueden propagarse por el espacio Libre (sin materia). De estas ortclas, las bandas ELF (3 -30 Hz), SLF (30- 300 Hz), ULF (300 -3000 Hz) y VLF (3000 -30 000 Hz), comparten el espectro de let audiofrecuencia, que se encuentra entr•e 20 Hz y 20 000 Hz aproximadamente. " Por to anterior, la GAER indict que: "El equipo para panel de audio, consultado por la Gerencia de Con.cesiones y Permisos no hace use del espectro radioelectrico y, por tanto, no es regulado tnediante el PNAF. "En este sentido, y respecto de la solicitud de ntarras, no existe ninguna consecuen.cia para el otorgatniento del permiso el hecho de que no se haga menci6n o a.ncilisis de dicho panel, ya que el mismo no hace utilizaci6n de espectro radioelectrico, que es en definttiva, to que compete al otorgamien.to que haga la. Rectoria de Telecomunicaciones. 4. En cuanto al informe tecnico iuridico de la Gerencia de Concesiones v Permisos N° IT- GCP- 2011 -035 Ini.cialm.en.te res•ulta necesario seizala.r que el use y eaplotaci6n del espectro radioelectrico, por ser un bien deman.ial, solo puede ser elplotado por los permisionarios segtin las condiciones detertninadas por Ley, ello en raz6n de que este recurso comparte las caracteristicas de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del doniinio del Esta.do. Hecha la anterior aclaraci6n y dado que la actuaci6n de la administraci6n se encuentra sometida al prin.cipio de legalida.d contenido en los a.rticulos 11 de let Constituci6n Politica. y 11 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227, esta debe garan.tizar la aplicaci6n de la legislaci.6n que rige la materia de las telecomunicaciones. En to que al use y explotaci6n. del espectro radioelectrico se reftere, la LGT es el cuerpo normativo que establece el cinibito de aplicaci6n. y los mecanismos de regulation de las lelecomunicaciones, -lo cua.l comprende el use y eaplotaci6n de las redes y prestaci6n de servicios de telecomunicacion.es que se originen, terminen o transiten por el territorio 13 national -, por ende, tanto less personas fisicas como juridicas, .sea publicas o privadas, nacionales o extranjeras, debercin apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdiction costarricense. Por su parte, el PNAF, como instrumento juridico pennite la regulation optima, rational, econom.ica y efici.ente del espectro radioelectrico, en razon de sus alcances regulatorios, contenidos en su articulo 2, abarca a todos los con.cesion.arios I que utili.cen el espectro radioelectri.co, que operen dentro del territorio n.a.cional. A los efectos, el articulo 2 del PNAF seh'ala: "Articulo 2. Alcance. El PNAF se aplicard a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioelectricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incicddo su mar territorial y su espacio acreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y recto de reglamentos sobre telecontunicaciones, las notas, referencias, resoluciones,, recomendaciones y las indicaciones tecnicas que surjan de la Union International de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y esten vigentes de la Convention. 40 Mundial de Telecomunicaciones, demas reglamentos dispuestos, asi como el Convenio de la Union International de Telecormuiicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. " ( &fasi.s agregado) Aunado a to anterior, y segun to di.spuesto en el articulo 26 de la. Ley N° 8642 y los articulos 45 y 46 de su Reglantento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el pertniso de portacion y use de equipo de radiocotnunicacion en aeronaves, asi conto la renovacion de los m.ismos. Asimismo, para los fines establecidos por la empresa solicitante (articulo 9, inciso d) de la Ley N° 8642) la vigencia seed por un periodo de cinco anos. De conform.idad con. las consideraciones expuestas anteriormen.te, y en virtud del to establecido en. el infonne tecnico N° IT =GAER- 2011 -026 de 22 de febrero de 2011, brinda.do por la GAER, en el cual detertn.ino que no existe impeditnento para que el Poder Ejecutivo otorgue el pet,miso de portacion. y use de equipo de radiocotnunicacion en la aeron.ave con matricula TI -BDL, marca Cessna, modelo Caravan 208 B, serie 20882097 categoria 10 norntal/comercial - segtin to solicitado por la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., asi cottto del criterio tecnico rendido por SUTEL, mediante oficios N° 143 -SUTEL -2011 de 25 de en.ero de 2011 y 247 - SUTEL -2011 de 14 de febrero del tnismo ano, en el que se indices que to procedennte es otorgar el penniso para la operacion de los equipos solicitado por la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., la. Gerencia de Con.cesiones y Pennisos se adhirio a los rnismos y los acogio, haciendose la salvedad de que dicha. asignacion se hate tomando en consideration los usos restringidos Para la atencion de entergen.cias que el PNAF atribuye al segmento 117.975 -136 MHz, segain las atribuciones especi.ales de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz, asi como to establecido tecn.icam.ente en las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031, CR 046 y la Resoluci6n.413 (CMR -03). Como se puede obsemar, se detennin.a era los referidos criterios que no existe impeditnento para que el Poder Ejecutivo otorgue pertniso de portacion y use para la operacion de los 14 siguientes equipos: rnarca: Garmin, modelo: GIA 63 W, series: 15W007586 y 15W00.9490, en la aeron.ave matricula TI -BDL, ntarca Cessna, modelo Caravan 208B, serie 208B2097, categoria normal /cotnercial, siernpre v cuando, de cor formidad con. el Principio de Legalidad, los usos que se les de sear concordantes con to establecido para dichos rangos de frecuencias en el PNAF, conforme a las notas citadas anteriornten.te, las cuales senalan: "CR 028 La banda 108 - 117,975 MHz puede tarnbien utilimrse por el servicio nlovil aerondutico (R) a tindo pr7.mmio, lintitada a los sisternas Clue transrniten irlfonnaci6n de navegacrOn. para vigilancia y navegacion aerondutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviation international. Dicha utilization se ajustard a la Resolution 413 (CMR- 03), y no debe causar interferencias perjueliciales a las estaciones del servicio de radionavegacion aerondutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales aerondutica ni reclanlar protection fr-ente a ellas. (CMR -03). CR 029 En la banda 117,975 -136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aerondutica de entergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeromiutica auriliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones moviles del servicio movil marltitno podrfn cornunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Articulo 31 y en. el Apendice 13 del Reglamento de Radiocomuni.caciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio movil aerondutico. El rango de 125,45 a 125,55 MHz estd atribuido at servicio movil por satelite (radiobalizas de localizaci.6n de siniestros, que transnliten en 125 MHz). (Modificado por decreto N° 35866 - MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta (sic) N° 78). CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz pttede ser utilizado a titulo primario para comunicacion del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolineas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. CR 031 El rango 136 -137 MHz se utiliza erclusivamente para el servicio movil aerondutico. Los servicios moviles terrestres que operan en la actualidad en este rango seran reubicados en el rango de 138 -144 MHz una separation de canales de 12.5 KHz, CR 046 El rango de 328,6 -335,4 MHz es utilizado exclusivamente para la radioalineacion del descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaie por instrumentos. " O En. virtud de las notas anteriores, y tomando en. cuenta que los equipos Marca: Garmin, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15WO09490 - segtin el criterio de SUTEL- operan en el rango de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo recepcion, de 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo tran.srnision y de 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo recepcion, se encuentran dentro del rango amparado por dichas notas, la. Gerencia de Concesion.es y Permisos determine que la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. se encuen.tra conforme con to establecido en. el PNAF, -ya que esuin atribuidas para. "Radion.avegacion Aerond.utica y Movil Aeronautico (R) ". Conforme a. la valoracion y ancilisis juridico realizado por la Gerencia de Concesiones y Pennisos, en virtud de la especialidad competencial en el area juridica confonne to establece el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, y dado el criterio tecnico rendido por GAER v SUTEL supra citados, resulta procedente, recomen.dar que se acoja la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cMula de persona juridica 15 000071. numero 3 -101- 037930 -36, representada. por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cMula de identidad numero 3 -0207 -0786, actuando en calidad de Apoderado Generalisimo sin lintite de suma, para la portacion y use de los s(uientes equipos de radiocomun.icaci6n: Marca Gannin, modelo GIA 63W, series 15W007586 y 15W009490. Lo anterior para operar en las banda.s de frecuen.cias 108 MHz a 117.975 MHz para. reception, 117.975 MHz a 136.975 MHz para 1ran.smisi6n y 328.6 MHz a 335.4 MHz para reception, de conforrnida.d a to establecido en la legislation costarricense, siendo el asidero legal para ello to seitala.do en el articulo 9 inciso d) y el articulo 26 de la Ley N° 8642, articulos 45, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi como a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET. CONCLUsi&. 40 De conformidad con las consideraciones expuestas, los informes tecnicos brin.dados por SUTEL, sean los N° 143 -SUTEL -2011 y 274 -SUTEL -2011, de la GAER, sewn. los N° IT- GAER- 2011 -026 e IT -GAER- 2011 -031 y de la GCP N° IT -GCP - 2011- 035supra citados, as( como to seir.alado en el articulo 9 inciso d) y articulo 26 de la Ley N° 8642, articulos 45, 46,y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET el cual fue modifica.do por el Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, as[ como a. las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los articulos 11 de la Constitution Politica y 11 de la Ley General de la Administration Ptiblica, asi corn to dispuesto en los articulos 10 y 16.1 de la Ley General de la. Administration. Ptiblica, los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos, N° 7593, este Viceministerio concluye que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Reglarnento de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones, se recomienda al Poder Ejecutivo que acoja la O solicitud de la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica numero 3- 101 - 037930 -36, de manera. que se le otorgue penniso de use de frecttencias en aeronaves, para to cual empleara los siguientes equipos de radioconun.i.caci.6n: Marca Garnain, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490, para ser operados en la aeronave matricula. TI -BDL, marca Cessna, modelo Caravan 2088, serie 208B2097 categoria nonnal/comercial, para operas en las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en inodo reception, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo transrn.ision y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo recepci.6n. Limitandose la. empresa a utilizar su equipo de ra.diocornun.ica.cion de acuerdo con to que esta.blece el PNAF. RECOMENDACIONES: En virtud de to anterior, y de confonnidad con el articulo 3 inciso b) del Reglamento de Organization del Viceministerio de Telecornunicaciones (DE- 34997 - MINAET), el 16 00007 Viceministerio de Telecomunicaciones recom.ienda al Poder Ejecutivo acoger la solictud de la. empresa. SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica ntitnero 3 -101- 037930 -36, y proceder a la elabora.cion del acuerdo Eecutivo respectivo en el que se indique: 1. Que se otorgue a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica mimero 3 -101- 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cedula de iden.tidad numero 3 -0207 -0786, actuando en calidad de Apoderado Gen.eralisimo sin limite de sum.a, permiso de use de frecuencias en aeronaves, para to cual emplea.ra los siguientes equipos de radiocomunicacion: ma.rca. GARMIN, modelo GIA 63W, series 15WO07586 v 15W009490; para ser operados en la a.eron.ave ma.tricula TI -BDL, marca. CESSNA, modelo CARAVAN208B, serie 208B2097, categoric NORMALICOMERCIAL, para operas en las bandas de is frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo recepcidn, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo transmisidn y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo reception, segtin. n.otas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan National de Atribucion de Frecuencias. 2. Que se seizale al admin.istrado que los usos que se les de a las bandas de frecuencias asignada.s, seas con.cordantes con to establecido para dichos rangos en. el Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, confonne a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 3. Que se in fo al administrado que de conformidad con la nota CR 029 del PNAF, las bandas de frecuencias de de 117,975 MHz a 136 MHz, son un recurso del Estado costa.rricense, destinado a. la seguridad aerondutica, por to que las frecuencias 121,5 MHz, 121,45- 121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha ba.nda, es restringido para la atencion de emergencias, esto coil elfin de no ca.usar interferen.cias que perjudiquen las transtnision.es en estas frecuencias, por tanto el otorgamiento del permiso para operar sobre esta ban.da no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias. 4. Que se le in.di.que a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que sumado a. las obligacion.es establecidas para el titular, en las leyes y reglainen.tacion correspondiente, el inisnto estard obligado a acepta.r y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 5. Que se informe a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sits articulos 9 inciso d) v 26; el Reglatnento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, articulos 45, 46 y 47, los pennisos pueden ser otorgados para use de segurida.d, socorro y emergencias, correspon.diendo estos a las bandas de [yl 0e. tip, frecuencia atribuidas para la radionavegacion, seguridad aerondutica, rnaritima y otros sen)icios de ayuda, no asi para comunicados de indole personal o com.ercial; previa recomenda.cion. de S UTEL y el cumplindento de los requisitos de ley. 6. Que se le senale al a.drninistrado que el presen.te permiso tendril un.a vigencia de 5 aios, misrno que podrd renovarse por un periodo igual a solici.tud del interesado. 7. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioelectri.co no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a eaplotar o que ejerza sobre el misrno algun. tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservation de este dominio ptiblico. 8. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acatar la legislation vigen.te y la que en el futuro se prornulgue, asi corno las reforrnas que se le hagan al Plan National de Atribucion de Frecuencias. Asi misrno, to acd resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguien.tes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones ,y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan. National de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET v sus refortnas. 9. Que se le prevenga a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los sen)icios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Reglarnento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N" 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberd rnostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mention, en cada. lugar donde se encuentre alggdn extremo de la red de telecomunicaciones. 10.Indicarle a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que contra la resolution cabrci dentro del plazo de tres dias posteriores a su notification, el recurso de reposition para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presenta.rse el mismo en forma escrita ante el Despacho del (de la) Seizor(a) Ministro(a) de Ambiente, Energia. y Telecomunicaciones de conform.idad con to dispuesto en los articulos 343, 344 inci.so 2 y 346 inciso I de la Ley General de la Administra.cion Ptiblica, Ley N° 6227." VIGESIMO QUINTO.- Con fundamento en los argumentos anterionnente transcritos del referido Dietamen N° D -VT- 2011 -033, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyo y recomendo al Poder Ejecutivo to siguiente: "CONCLUSI6N: De conform.idad con las consideraciones eapuestas, los in rmes tecnicos brindados por SUTEL, Sean los N° 143 -SUTEL -2011 y 274 -SUTEL -2011, de la GAER, Sean los N° IT- GAER -2011 -026 e IT -GAER- 2011 -031 y de la. GCP N° IT -GCP- 2011- 035supra citados, asi corno to seiialado en el articulo 9 inciso d) y articulo 26 de la Ley N° 8642, articulos 45, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET el cual fue tnodificado por el Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, asi corno a las rotas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, en cumplimiento del prin.cipio de legalidad, regulado por los articulos 11 de la Constitution Politica y 11 de la Ley General de la Adm.inistraci6n Ptiblica, asi corno to dispuesto en los articulos 10 v 161 de la Ley General de la Adm.ini.straci6n. Ptiblica, los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos, N° 7593, este Viceministerio con.cluye que, en ejercicio de la competencies dispuesta en el inciso b) del articulo 3 del Regla.mento de Organizaci6n del Viceministerio de T elecomuni.caciones, se recomienda al Poder Ejecutivo que a.coja la solicited de la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica. ntimero 3- 101 - 037930 -36, de man.era. que se le otorgue permiso de use de frecuen.cias en aeronaves, para. to cual empleara. los siguientes equipos de radiocomuni.caci.6n: Marca Garrnin, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490, para ser operados en la aeronave matricula. TI -BDL, marca Cessna., modelo Caravan 208B, serie 208B2097 categoria nonnal/comercial, para operar en las bandas de frecuen.cias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo recepci6n, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo tra.nsmisi6n y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo recepci6n. Lintitamdose la empresa a utiliza.r su equipo de radiocontunicaci6n de acuerdo con to que establece el PNAF. RECOMENDACIONES. qb En virtud de to anterior, y de conformida.d con el articulo 3 inciso b) del Reglamento de Organ.iza.ci6n del Viceministerio de Telecontunicaciones (DE- 34997 - MINAET), el Vicernin.isterio de T elecomunicacionnes recomienda al Poder Ejecutivo a.coger la solicited de Ia. empresa. SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica. ntimero 3 -101- 037930 -36, y Froceder a la elabora.ci6n del acuerdo eecutivo respectivo en el que se indique: 1. Que se otorgue a la empresa. SERVICIOS ALfREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica ntimero 3- 101 - 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cedula de identidad ntimero 3- 0207 -0786, cactua.ndo en calidad de Apoderado Generalisinto sin litnite de suma, permiso de use de frecuencias en aeronaves, para to cual empleara los siguientes equipos de radiocomunicaci.6n: marca GARMIN, modelo GIA 63W series 15WO07586 y 15W009490; para. ser operados en la aeronave tnatricula TI -BDL, marca CESSNA, modelo, CARAVAN208B, serie 208B2097, categoria. 19 NORMAYCOMERCIAL, para operar en las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo recepcion, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo transmision y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo recepcion, segun. n.otas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Na.cional de Atribuci611 de Frecuencias. 2. Que se sefzale al adm.i.nistrado que los ttsos que se les de a las bandas de Frecuencias asignadas, sean concordantes con to establecido para dichos Tangos en el Plan National de Atribucion. de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 3. Que se informe al administrado que de confornzidad con la. nota CR 029 del PNAF, las bandas de frecuencias de de 117,975 MHz a 136 MHz, son ten recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad a.erondutica, por to que las frecuencias 121,5 MHz, 121,45- 121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha Banda, es restringido para la atenci(;n de emergencias, esto con elfin de no catisar interferen.cias que perjudiquen las transm.ision.es en estas frecuencias, por tanto el otorgamien.to del pertniso para operar sobre esta ba.rz.da no confrere derechos sobre el use de dichas frecuencias. 4. Que se le indique a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglatnen.tacion correspondiente, el mismo estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 5. Que se infortne a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de confortnidad con la Ley General de Telecomun.icacion.es, Ley N° 8642, en sus a.rticulos 9 inciso d) y 26; el Reglamen.to a. la Ley General de Telecomun.icaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, articu.10s 45, 46 y 47, los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frectiencia atribuidas para la radionavegacion, seguridad aerondutica, maritima y otros servicios de ayuda, no asi para comun.icados de b7dole personal o cotnercial; previa recomendaci6n. de SUTEL y el cutnplimiento de los requisitos de ley. 6. Que se le sefzale al administrado que el presen.te pertniso tendril una vigencia de 5 afzos, mismo que podrd renovarse por un periodo igua.l a solicitud del interesado. 7. Que se le informe al adm.i.nistrado que los recursos del espectro radi.oeldctrico no consti-tuyen un bien que el particular tenga el derecho innato a. explotar o que ejerza sobre el mismo algtin tipo de derechos absolutos y el Estado ti.ene el deber inexcusable de velar por la conservation de este dominio pdblico. PO 000076 8. Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitution Politica, se le preven.ga al pennisionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acatar la legislationn vigente y la que en el futuro se pronudgue, asi como las reformas que se le haga.n. al Plan. Nacional de Atribuci6n. de Frecuencias. Asi mismo, to acd resuelto, es sin. perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21; 22, siguientes y con.cordantes de la. Ley General de Telecomunicacion.es y los articulos 2, 3, siguientes y con.cordan.tes del Plan Nacional de Atribucion. de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus refortnas. 9. Que se le prevenga a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionantiento de los sen4cios, sus insta.laciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspeccion.es segtin articulo 82 del Reglam.en.to a la Ley General de Telecommnica.ciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Is Decreto en ntenci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecom.unicacion.es. 10. Indica.rle a la. empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que contra la resolution. cabrd dentro del plazo de tres dias posteri.ores a sit notification, el recarso de reposition para ante el Poder Ejecutivo, debi.endo presentarse el m.isino en forma escrita ante el Despacho del (de la) Sen.or(a) Min.istro(a.) de Ambien.te, Energia y Telecomunicaciones de co►rforntidad con to dispuesto en los articulos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso I de la Ley General de la Admin.istracion. Ptiblica, Ley N° 6227. " VIGESIMO SEXTO.- Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge en su totalidad to establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dietamen N° D -VT- 2011 -033 del 30 de junio de 2011. 0 POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A., con cedula de persona juridica mimero 3- 101 - 037930 -36, representada por el senor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cedula de identidad numero 3 -0207 -0786, actuando en calidad de Apoderado Generalisimo sin liunite de suma, permiso de use de frecuencias en aeronaves para to coal empleara los siguientes equipos de radiocomunicaci6n: marca GARMIN, modelo GIA 63W, series 15WO07586 y 15W009490; para ser operados en la aeronave matricula TI -BDL, marca CESSNA, modelo CARAVAN 208B, serie 208B2097, categoria NORMAUCOMERCIAL, para operar en las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz en modo reception, 117,975 MHz a 136,975 MHz en modo transmision y 328,6 MHz a 335,4 MHz en modo reception, segun notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. 21 ARTICULO 2.- Setialar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que los usos que se les dd a las bandas de frecuencias asignadas, seas concordantes con to establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTICULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de conformidad con la nota CR 029 del 'PNAF, las bandas de frecuencias de de 117,975 MHz a 136 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronautica, por to que las frecuencias 121,5 MHz, 121,45 - 121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha Banda, es restringido para la atenc16n de emergencias, esto con et fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, por tanto el otorgarniento del petmiso para operas sobre esta banda no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias. ARTICULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llalnadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que de . conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d) y 26, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, articulos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la . radionavegaci6n, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda, no asi para corrlunicados de indole personal o comercial; previa recomendacion de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley bARTICULO 6.- Selialar a la empresa SERVICIOS At, RE NACIONALES, S.A. que se le senale al administrado que el presente permiso tends una vigencia de 5 atios, tnismo que podrd renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Informar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que los recursos del espectro radioeldetrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico. ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, se le previene como permisionario de estas frecuencias que es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el fiituro se promulgue, asi conio las reformas que se le pagan al Plan Nacional de 22 Atribuc16n de Frecuencias. Asf mismo, to aca resuelto, es sin per uicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTICULO 9. -. Prevenir a la empresa SERVICIOS At, REOS NACIONALES, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Reglamonto a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostraf los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de 1a red de telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS AEREOS NACIONALES, S.A. que contra la resoluci6n cabr5 dentro del plazo de tres dfas posteriores a su notificaci6n, el recurso de reposici6n para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del (de la) Senor(a) Ministro(a) de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones de conformidad con to dispuesto en los articulos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227. ARTICULO 11.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a las doce horas y cincuenta y einco minutos del primero de julio del ano dos mil once.- 40 LAURA CIIIINCIHLLA MIRANDA TEOFILO DE LA TORRE ARGUELLO MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 23