IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 00 0-5 3
INSCRIPCIONES RNT
De: Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com>
Enviado el: martes, 20 de marzo de 2012 11:52 a.m.
Para: inscripcionesrnt @ sute l.go.cr
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 009 - 2012 - MINAET
Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 009 - 2012- A- TEL- MINAET.tif
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 009 -2012-
MINAET, sobre la solicitud de uso de frecuencias en equipos instalados en aeronave de la empresa SERVICIOS AÉREOS
ow ACIONALES, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación
efectiva.
Atentamente,
ctoría de
;ecomunicaciones
Lic. Alejandro J. Uñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
- Dirección de Espectro Radioeléctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.eo.cr
�E-mail : aleizp @gmail.com
TeL +506- 2211 -1258 Fax: +506 - 2211 -1280
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-• Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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00o®.154
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL -009- 2012- MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÜBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecotiiunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -008 del 02 de febrero de 2012.
e CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante nota sin número, la solicitud suscrita por el senior Luis Eduardo
Ortiz Meseguer, portador de la cédula de identidad número 3 -0207 -0786, quien es apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS AÉREOS
NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 -101- 037930,
en la que solicita formalmente permiso de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación
instalados en las siguientes aeronaves:
1
0000i1í5
a) AERONAVE: matrícula TI -BDX, marca Cessna Caravan, modelo 208B, número' de
serie 208112246;
i
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: GIA63W, Series: 15W012646 y
15W012611 y Marca: GARMIN, Modelo: GMA 1347, Serie: 47112839.
Uso: Transporte comercial Í
I
b) AERONAVE: matrícula TI -BDY, marca Cessna Caravan, modelo 20813, número de
serie 208112248;
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: GIA63W, Series: 15W010229 y
15W010225 y Marca: GARMIN, Modelo: GMA 1347, Serie: 47112852.
Uso: Transporte comercial
(Folios 02 a 22, 30 a 35 y 47 a 53 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Por certificación notarial número MIL SESENTA — DOS MIL DIEZ de las 14:20
horas del 17 de noviembre de 2010, emitida por la Notaria Pública Grace Patricia Zúñiga Campo!
ampos y
presentada junto con la solicitud, se hace constar que el señor Luis Eduardo Ortiz Mesegúer,
portador de la cédula de identidad número 3- 0207 -0786, es apoderado generalísimo sin límité, de •
suma de la sociedad denominada SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA. Adicionalmente, en fecha 26 de enero de 2011, la empresa de marras presenta nueva
personería mediante certificación notarial número MIL SE'T'ECIENTOS TRECE — DOS tu-
DOCE de las 17:40 horas del día 25 de enero de 2012, emitida por la misma fedataria pública en la
que se confirma y corrobora, que a la fecha de su presentación, el señor Ortiz Meseguer sigue
ostentando el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita. (Folios¡ 14
y 62 del expediente administrativo GCP- 096 - 2010).
TERCERO: Mediante oficio N° OF- GCP -2010 -780 del 24 de noviembre de 2010, la Gerencia! de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendei icia
de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para
uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación a bordo de las aeronaves matriculas: 1) TI-
BDX y 2) TI -BDY, presentada por la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES,
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 23 del expediente administrativo GCP- 096- 2010). j
CUARTO: Mediante oficios N° OF -DER- 2011 -006 del 18 de enero de 2011 y N° OF- GCP -2011-
576 del 18 de agosto de 2011, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y la Gerencia Í de
Concesiones y Permisos respectivamente, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones
reiteraron a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio heéha
mediante oficio N° OF- GCP -2010 -780, toda vez que a la fecha no se había recibido y! la
Administración ya se encontraba en mora. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo GCP -096-
2010)
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QUINTO: Mediante oficio N° 671 SUTEL -SC -2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 15 de noviembre del mismo ario, SUTEL remitió
el criterio técnico N° 2564 - SUTEL -1)GC -2011 de fecha 06 de octubre de 2011 que recomienda al
Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 36 a 41 del
expediente administrativo GCP- 096 - 2010).
SEXTO: Por memorándum N° ME-GCP -2011 -224 del 15 de noviembre de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con
el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa (folio 42 del
expediente administrativo GCP- 096 - 2010).
SÉTIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
ME -GAER- 2011 -058, recibido en la GCP el 21 de noviembre de 2011, remitió el informe técnico
N° IT -GAER- 2011 -123, de fecha 21 de noviembre de 2011, sobre la solicitud realizada por la
empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A, al amparo del criterio técnico emitido por
SUTEL. Por lo que dicha Gerencia recomendó lo siguiente:
• Dadas las conclusiones y el alcance del informe de cita, la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que
a su vez le 'reconúende al Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de SUTEL
expuesto en el oficio 2564- SUTEL- 1)GC -2011, ya que el uso que se le pretende dar al
segmento de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz, por parte de la empresa
Servicios Aéreos Nacionales, Sociedad Anónima, sería en modo comunicación en los
equipos Garmin GIA63W (Series: 15W010229, 15W010225, 15W012646 y
15W0l2611) y Garmin GMA1347 (Series: 47112839 y 47112852). Esto se encuentra
conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
mediante las notas CR 029, CR 030 y CR 031, las cuales estipulan que el segmento
118,000 MHz a 136,975 MHz se atribuye al servicio móvil aeronáutico. Los equipos
mencionados se encuentran en las aeronaves con matriculas TI -BDX (número de serie:
® 208132246) y TI -BDY (número de serie: 208132248).
• Adicionalmente recomendó al Viceministerio que a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa Servicios Aéreos
Nacionales, Sociedad Anónima.
• Informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz,
123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias.
(Folios 43 a 46 del expediente administrativo GCP- 096- 2010).
OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -005, de fecha 26 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe
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I
I
técnico juridíco respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos 1 de
radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa SERVICIOS AÉREOS
NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 63 a 78 del expediente administrativo GCP -096-
2010).
NOVENO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio; de
Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT- 2012 -008 del 02 de febrero de 2012, el Poder Ejecutivo
acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP -096 -2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos!del
Vicerninisterio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documénto
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., con cédula á de
•
persona jurídica número 3- 101 - 037930, representada en este acto por el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, portador de la cédula de identidad número 3- 0207 -0786, quien es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de frecuencias, en
aeronaves, para la operación de los siguientes equipos:
i
a) AERONAVE: matricula TI -BDX, marca Cessna Caravan, modelo
208B, número de serie 208B2246;
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: GIA63W, Series: 15W012646 ¡
y 15W012611 y Marca: GARMIN, Modelo: GMA 1347, Serie:
47112839.
Uso: Transporte comercial
b) AERONAVE: matricula TI -BDY, marca Cessna Caravan, modelo j
208B, número de serie 208112248; j •
EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: GIA63W, Series: 15W010229
y 15W010225 y Marca: GARMIN, Modelo: GMA 1347, Serie:
47112852.
Uso: Transporte comercial i
ARTÍCULO 2.- El permiso otorgado por este acto a la empresa SERVICIOS AÉREOS
NACIONALES, S.A., versa sobre uso de frecuencias en equipos citados de radiocomunicación
instalados en las aeronaves, para que operen en el rango de :frecuencias 118,000 MHz a 136,975
MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan
I
4
rm . .... ...... .....
•
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Nacional de Atribución de Frecuencias, y de confornúdad con las características técnicas señalas
por SUTEL en su informe N° 2564- SUTEL -1)GC -2011, las cuales se citan textualmente a
continuación:
Permision.ario
SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3- 101 - 037930 -36
Clasificación del
espectro
Seguridad, socorro y emergencia -
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 araos a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET
Naves deportación
Matrícula
TI -BDX
TI -BDY
Serie
208B2246
208B2248
Marca
Cessna Caravan
Cessna Caravan
Modelo
208E
200
Actividad que se
dedica la aeronave
Transporte Comercial
Lugar de registro
San José
Equipos de radiocomunicación
Marca
Gannin
Garmin
Modelo
GIA 63W
GMA 1347
GIA 63W
GMA 1347
Series
15W012646
15W012611
47112839
15W010229,
15W010225
47112852
Rango de operación
118.000 MHz a 136.975 MHz
ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. que de
® conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 el presente permiso tiene una vigencia de cinco
(5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
como "seguridad, socorro y emergencia ", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A. que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
5
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artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa. SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea
ARTICULO 6.- Señalar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES,S.A., que los
que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MIN
conforme alas notas CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa, SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que de
conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y
26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro
y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimieñto
de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que el usó de
las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45- 125,55 Mllz es restringido para la atenció de
emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que las
bandas de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre ésta
banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el PNAF. •
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que deberá
cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas, y al liso
especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO I1.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho inn
rol
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo
acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14
aparte e, de la Constitución Política
la ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., que el
permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el peimisionario contará sólo
con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS AÉREOS NACIONALES, S.A., sobre su
derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de dicho
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227.
ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y quince minutos del tres de febrero del
año dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VA