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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08552-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°067-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT LRE R R >'- ,-�. q tun 151712019 14:29 Pv Gestion Docuri~ <gestiondocumental@Rnel.go.cr>. CcAlbertoAraya <alberto.araya@~.go.cr>; EstebanGonzalez <esteban.gonzalez@sutel.goa>:9 < archivos amitos i2 MB) v ■ VI Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 067-2019-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0110-ERC-DTO-ER-01851-2017 (ADECUACION TVD). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado. Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda. Asignar Ni al RNT. r 'IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS'' MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad Tel: (50614000-0072sute¡¡ 1 CAN 800-86-SUTElt78835) ® Apartado 151.1000 San JosA. Costa Rka L� www caret gocr (� Q De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 15 de julio de 2019 11:02 Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'067-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Te lecomunicac(ones `,WRerintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores. U Led GESTION DOCUMENTAL NI:—Q65�2- a -O n GEST16Nl- Pamconou"srcb;r ª r,, -5r+. t!-ntaiavor Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónica el Acuerdo Ejecutivo N' 067-2019-TEL-MICITT, sobre la adecuación de titulos habildantes de LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN. Acuerdo Ejecutivo notificado a la parte interesada en fecha 09 de julio de 2019. Favor acusar el recito del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Mdmca Romero Charon nwe,�w m triera�uMr«a�e. 1 mMm b Cmx.M Mxioriai de Mqn qm <tin ae C dxeUanes v Normx rn te4<onvntxigw ---------- Forwarded message --------- De: Monica Romero <monica romero@mii jJLgQ rrr> Date: mar., 9 jul. 2019 a las 13:58 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'067-2019-TEL-MICITT To: sarayamador «arayamador@telefides.rom>, Saray Amador <umy-amador@oubhxcccom>, frank Cardenas <fcardenas@telefides.com>, <gguzmam g@gl a I.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <4Ynthia.morale5@micit.go.cr>, Freddy Artavia Estrada <freddy.artavi @micit.goCr> Buenas tardes Señora Saray Amador Apoderada Generalisima 5. A. La Productora Centroamenoana de Televisión Estimada Señora: Mediante la presentede conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administratdón Pública W 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve la solicitud de la ad-ción de titulo habibtante de¡ Canal 40 de LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el tramite ante este Viceministeno de Telecomunicaciones. Simanse, por favor, acusar su recibo. 119 Mon— Ronteio Chaco. Vn,kvwrolen hleaornunl[xiwes aaa de(aVrolfYtlaW h Rabo r... ........ .....�., f t u 0000.I � ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, pan el uso de su destinatario. 51 usted no es el interesado por favor ellminelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar w uso Indebido a soporte@sutel.go.cr. - --DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunlcaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----UBERACION DE RESPONSABIUDAD---- Este merLsaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 067-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63, 65, y Transitorio IV de la "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Página 1 de 36 �rlf9ceti.t 0-� . Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99, 100, 101, y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital', la cual fue aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada el día 13 de setiembre de 2017 y firmada por ambas instituciones a las 15:00 horas de fecha 03 de octubre de 2017; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-073-2018, adoptado en Página 2 de 36 0(10318 la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada en fecha 9 de noviembre de 2018, modificado parcialmente por el oficio N° 03012-SUTEL-DGC-2019 de fecha 4 de abril de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 010-022-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2019, celebrada en fecha 12 de abril de 2019; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-087-2019 de fecha 28 de mayo de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-INF-025-2019 de fecha 17 de junio de 2019, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes otorgados a la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-062981, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310 emitido en fecha 20 de octubre de 1986 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 2 de octubre de 1989 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 3 de junio de 2007, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre en el segmento de frecuencias de 626 MHz a 632 MHz, Canal fisico 40, y que se tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-10 de la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT. CONSIDERANDO: Página 3 de 36 PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987, otorgó a la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-062981, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 626 MHz a 632MHz correspondiente al Canal Esico 40, de servicio cultural, indicativo TI-L.P., con ubicación del transmisor principal en Sacramento de Barba de la provincia de Heredia, 300 metros al Sur de la Iglesia, con un área de cobertura de 25 kilómetros, con el fin de ser empleado para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la transmisión de programación de índole cultural. (Folio 32 frente del expediente administrativo N° DCNR-TV-201 0-0 10). SEGUNDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989, el Poder Ejecutivo modificó parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, con el objetivo de consignar como clase de servicio "comercial", en lugar de la clase de servicio "cultural", como originalmente se estableció en el título habilitante de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias asociado al Canal físico analógico 40 otorgado a la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniéndose incólume en todos sus demás extremos. (Folio 32 vuelto del expediente administrativo N° DCNR-TV-201 0-0 10). TERCERO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, el Ministerio de Gobernación y Página 4 de 36 0000i0 Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNRVIA, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias de 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal físico 40, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva, con ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional Volcán Irazú, y con una cobertura aproximada de 25 kilómetros. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo DCNR-TV-2010- 010). CUARTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 523 a 576 del expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10). QUINTO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Comisión Página 5 de 36 0 (i C) t 1 Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de Telecomunicaciones". (Folios 577 a 585 y 599 a 605 del expediente administrativo N° DCNR- TV-2010-010). SEXTO; Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones, comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 tomado en la sesión ordinaria N° 065- 2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital". La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 586 a 598 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-017-1)VMT-510-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Viceministro de Telecomunicaciones solicitó a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de las disposiciones de la Contraloría General de la República y de la emisión de la Disposición Conjunta MICITT/SUTEL" indicada en el considerando anterior, que presentara la información Página 6 de 36 detallada en el Por Tanto III y el Apéndice N° I de dicha Disposición en cuanto al diseño final de la red de radiodifusión en estándar digital, todo con el fin de poder continuar con el proceso de adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de espectro radioeléctrico que brindan servicios de radiodifusión televisiva otorgados de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 74 a 97 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). OCTAVO: Que mediante oficio sin número, remitido por medio de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2017, la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó una prórroga de cuatro (4) meses para la presentación de la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-510-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017; solicitud que fue resulta de manera positiva concediéndosele la prórroga pero por el plazo de dos (2) meses, mediante el oficio N° MICITT-DMVT-OF-570- 2017 de fecha 15 de diciembre de 2017. (Folios 97 a 112 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). NOVENO: Que en fecha 13 de febrero de 2018, efectuada por la vía del correo electrónico, la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, realizó una segunda solicitud de prórroga, la cual fue resulta de manera positiva mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-164-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, en el cual el Viceministro de Telecomunicaciones concedió a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación de la información solicitada mediante oficio N° MICITT-OF- Página 7 de 36 DVMT-510-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017. (Folios 113 a 118 del expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10). DÉCIMO: Que en fecha 15 de marzo de 2018, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del títulos habilitantes vinculados con la concesión para el uso y explotación del Canal 40 otorgado a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-062981, representada por la señora Saray Amador Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0327-0551, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad, personería verificada por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de recibir la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-8787753-2018 de las 16:48 horas de fecha 13 de marzo de 2018 emitida por el Registro Nacional. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, en los cuales se dispuso la explotación del segmento de frecuencias 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal fisico 40, con el fin de implementar una red de frecuencia única (SFN') para prestar el servicio de radiodifusión 1 SFN: acrónimo inglés que significa single frequency network. Página 8 de 36 ��� televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 40 (segmento 626 MHz a 632 MHz), con puntos de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro Frio, y Santa Elena. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la CGR y la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital ". (Folios 120 a 338 del expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10). UNDÉCIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-UCNR-OF-030-2018 de fecha 16 de marzo de 2018 la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio técnico a la SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación del titulo habilitante presentada por la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 339 a 344 del expediente administrativo N° DCNR-TV-201 0-0 10). DÉCIMO SEGUNDO: Que en vista de la solicitud realizada por el concesionario LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta MICITT/SUTEL, en fecha 28 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 09450-SUTEL-SCS-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09082-SUTEL-1)GC- 2018 de fecha 31 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-073-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada el día 09 de noviembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con Página 9 de 36 tj sustento en el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987 modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR, de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, que otorgaron el derecho de uso del segmento de frecuencias de 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal físico 40, con el fin de implementar una red para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, utilizando para ello el Canal fisico 40 (segmento 626 MHz a 632MHz), bajo el indicativo TI -LP y con un único punto de transmisión en Parque Nacional Volcán Irazú, de conformidad con las condiciones establecidas en el PNAF. Es importante señalar, que la SUTEL en el dictamen técnico de cita analizó que, de conformidad con los alcances de la zona de acción dispuesta en el Acuerdo Ejecutivo y su respectivo Contrato de Concesión no es factible recomendar al Poder Ejecutivo autorizar la instalación de los sitios de transmisión adicionales al Parque Nacional Volcán Irazú, en las ubicaciones de Cerro Frio y Santa Elena como originalmente fue solicitado por la empresa concesionaria. (Folios 407 a 429 del expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10). DÉCIMO TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-UCNR-MEMO-016-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio Página 10 de 36 '-,(l�,t ' N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la adecuación del título habilitante de la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN. (Folio 432 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DERRT-017-022-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, solicitó a la SUTEL una aclaración del dictamen técnico N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, en relación con la solicitud de adecuación digital del Canal 40 efectuada por empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN. (Folio 610 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01). DÉCIMO QUINTO: Que en vista de la solicitud realizada por Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones mediante el referido oficio N° MICITT-DERRT- OF-022-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 3328-SUTEL-SCS-2019, de fecha 22 de abril de 2019, mediante el cual comunicó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03012- SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de abril de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 010-022-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada el día 12 de abril de 2019, en el cual, dicha Superintendencia modificó parcialmente la recomendación emitida mediante el oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, en cuanto a la zona de cobertura originalmente dictaminada y reiteró la recomendación al Poder Ejecutivo, sobre la adecuación del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° Página 11 de 36 310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987 modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007- CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, que otorgaron el derecho de uso del segmento de frecuencias de 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal fisico 40, con el fin de implementar una red para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, utilizando para ello el Canal físico 40 (segmento 626 MHz a 632MHz), bajo el indicativo TI -LP y con un único punto de transmisión en Parque Nacional Volcán Irazú, de conformidad con las condiciones establecidas en el PNAF, manteniendo incólume las demás condiciones. (Folios 453 a 470 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). DÉCIMO SEXTO: Que mediante el memorandum N° MICITT-DCNT-UCNR-MEMO-012- 20019 de fecha 23 de abril de 2019, la Unidad de Control Nacional de Radio remitió a la DAER, el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03012-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 04 de abril de 2019, con el fin que sea tomado en consideración dentro del análisis técnico sobre la adecuación del título habilitante de la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 472 y 473 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-062-2019 y N° MICITT-DERRT-OF-024-2019 de fecha 29 de abril de 2019, la Dirección de Concesiones y Página 12 de 36 4 0 0 fW 8 Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, otorgaron audiencia a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que manifestara las consideraciones pertinentes respecto de los criterios técnicos N° 09082-SUTEL- DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018 y N° 03012-SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de abril de 2019, emitidos por la SUTEL, en el marco de la adecuación del título habilitante de la mencionada empresa. (Folio 474 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 09 de mayo de 2019, la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestó entre otros extremos que "(... ) damos nuestra aceptación de los oficios técnicos de SUTEL indicados atrás. Acuerdos que contienen las recomendaciones técnicas emitidas por SUTEL (... ) " en virtud de lo cual solicitó que se continuaran las diligencias del proceso de adecuación del título habilitante otorgado a la referida empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987 modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007- CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007 (todos relativos al Canal 40). (Folios 476 y 477 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). DÉCIMO NOVENO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-088- 2019 de fecha 27 de mayo de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Página 13 de 36 � 0 ty:- �P Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-087-2019 de fecha 28 de mayo de 2019, respecto de la adecuación del título habilitante correspondiente al Canal 40 de la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante dictamen técnico N° 09082-SUTEL-DGC-2018, de fecha 31 de octubre de 2018 modificado parcialmente por el oficio N° 03012-SUTEL-DGC-2019, de fecha 04 de abril de 2019, y adecuar el título habilitante de la empresa correspondiente al segmento de las frecuencias de 626 MHz a 632 MHz; empleando para ello las frecuencias del Canal físico 40, con un único punto de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, bajo las condiciones técnicas que dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 494 a 521 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). VIGÉSIMO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DONT-INF-025-2019 de fecha 17 de junio de 2019, respecto de la solicitud de adecuación del título habilitante de la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018, modificado parcialmente por el oficio N° 03012-SUTEL-2019 y adecuar el título habilitante correspondiente al segmento de las frecuencias de 626 MHz a 632 MHz, asociado al Canal físico 40, bajo las condiciones técnicas que dictamina la SUTEL, toda vez que no se encontraron Página 14 de 36 0cotv330 razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 611 a 650 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010). VIGÉSIMO PRIMERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-060-2019 de fecha 24 de junio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10- 10, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-073-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada el día 09 de noviembre de 2018, modificado parcialmente mediante el dictamen técnico N° 03012-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 04 de abril de Página 15 de 36 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 010-022-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada el día 12 de abril de 2019, y ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989, y formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, otorgado a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-062981 y modificar parcialmente los mencionados títulos habilitantes, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las siguientes tablas: Características generales del título habilitante CARACTERSTICAS GENERALES Título habilitarte SEGúN LA LEY N' 8642 y LEY N' 1758 Concesión Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación según el servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión Tipo de canal 40 físico (segmento de frecuencias 626 — 632 ii Indicativo TI -LP Especificaciones técnicas de la concesión Página 16 de 36 40.01 al 40.08 para transmitir programaciones en full - seg, y de 40.31 al 40.38 para transmisiones en one -seg, Canal Virtuales disponibles así como los necesarios para otros servicios bajo el estándar ISDB-Tb, en el mismo canal lógico primario remote control key i LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE Concesionario TELEVISIÓN S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-062981 Página 16 de 36 Estándar Digital ISDB-Tb Frecuencia central 629 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia de losequipos TX dBm 58,3 Altura del punto de radiación de antena (m) Parque Nacional Volcán Irazú 30 Tiempo de retardo s 0 Ganancia de Antenas 16,49 dBi Acimut 20° 110° 200° y 290° Ángulo de elevación 21 Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Isotró ica Radiada Equivalente EIRP 75,45 dBm Modulación 64 Q.AM Código convolucional FEC 3/4 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guarda 1/4 252 s Intensidad de cam o mínima (dRLtV/m) 60 PLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Volcán Irazú Carta o 1 Oreamuno 1 Potrero Cerrado 1 9,971711 1 -83,860833 1 3399 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS Di'ílADIOCOMUNIC'A(l(')'.-.,' Dispositivos Marca: OMB Modelo: MOT 7500 Transmisor Rango de operación: 470 MHz a 860 MHz Potencia de salida máxima: 2700 W Marca: OMB Arreglo de antenas Modelo: PD2000 Ganancia total: 16,49 dBi ZONA DE ACCIÓN Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Todo el cantón de Goicoechea. San José • Todo el cantón de Moravia. • Todo el cantón de Montes de Oca. • Todo el cantón de Tibás. • Todo el cantón de Curridabat. • Todo el cantón de San José. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 36 P, • Todo el cantón de Desamparados. • Todo el cantón de Alajuelita. • Todo el cantón de Escazú. • Todo el cantón de Santa Ana. • Todo el cantón de Aserrí. • Todo el cantón de Acosta. • Todo el cantón de Mora. • Todo el cantón de Puriscal. • Todo el cantón de León Cortés Castro. • Todo el cantón de Dota. • Todo el cantón de Tarrazú. • Todo el cantón de Turrubares. • Del cantón de Pérez Zeledón incluye únicamente el distrito de Páramo y Rivas. Heredia • Toda la provincia. CartaRo • Toda la provincia. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Grecia. • Todo el cantón de Alajuela. • Todo el cantón de Poás. • Todo el cantón de Valverde Vega. • Todo el cantón de Atenas. • Todo el cantón de Orotina. Alajuela • Todo el cantón de San Mateo. • Todo el cantón de San Ramón. • Todo el cantón de Palmares. • Todo el cantón de Naranjo. • Todo el cantón de Zarcero. • Del cantón de San Carlos incluye los distritos de La Fortuna, La Tigra, Florencia, Buenavista, Quesada, La Palmera, Venecia, Aguas Zarcas, Pital, Cutris, Pocosol y Monterrey. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Pococí incluye únicamente los distritos de Colorado, Rita, Cariari, Roxana, Guápiles y Jiménez. Limón • Todo el cantón de Guácimo. • Del cantón de Siquirres incluye únicamente los distritos de El Cairo, Siquirres, Germania y Pacuarito. • Del cantón de Matina incluye únicamente los distritos de Batán y Matina. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Montes de Oro. Puntarenas • Todo el cantón de Esparza. • Todo el cantón de Garabito. • Todo el cantón de Parrita. Página 18 de 36 Página 19 de 36 í Latitud Norte Longitud Oeste 10,759356 84,280810 10 727489 84,330516 10 652154 84,353916 10 634790 84 503022 10 597121 84 505951 10 542076 84,573202 10 446463 84,640459 10 360209 84,647931 10 345046 84,649245 10 330123 84,647993 10 310274 84,646327 10 278405 84 678491 10 104548 84,696059 9,965461 84,699004 9,829260 84,625934 9,806077 84 611320 9,832146 84,544073 9,866913 84,511909 9,849522 84 482675 9,791569 84,479761 9,783956 84,436273 9,740122 84 390964 9,731066 84 386946 9,729977 84,371597 9,715489 84 368310 9,694841 84 352234 9,685786 84,354062 9,681080 84,373797 9,683980 84 393531 9,676741 84 424961 9,665517 84,457122 9,654655 84,479781 9,662625 84 493667 9,686168 84 491105 9,696670 84,476120 9,703552 84 476485 9,706813 84 484159 9,711160 84,486716 9,716955 84 487081 9,729269 84 477577 9,732530 84 483789 9,727461 84,497677 9,725290 84,511199 9,723784 84 547875 9,724572 84,554688 Página 19 de 36 Coordenadas geográrteas que delimitan el polígono contra Latitud Norte Longitud Oeste 9,714792 84 555055 9,718417 84,574057 9,717331 84 581001 9,702844 84 584292 9,690891 84 583198 9,681473 84 582103 9,647425 84 576261 9,634222 84 569566 9,617723 84 570418 9,600336 84 564574 9,587296 84 561652 9,578240 84 556172 9,571358 84 552884 9,560490 84 541922 9,557591 84 536441 9,564473 84 533881 9,571354 84 525110 9,563384 84 518167 9,559037 84 516341 9,560122 84,502819 9,553240 84,503185 9,549983 84 522189 9,546362 84 529499 9,536218 84,515613 9,529334 84,499169 9,529695 84,494053 9,527157 84 475781 9,526436 84,461338 9,522624 84 453569 9,518460 84 445084 9,522076 84,404519 9,527866 84 368704 9,541988 84 342024 9,560457 84 322287 9,565890 84,321921 9,564443 84 332519 9,569154 84 344578 9,576759 84,339095 9,585814 84 336536 9,632172 84 307293 9,646403 84 305023 9,647748 84,312407 9,654632 84 329582 9,660069 84 352970 9,665501 84 347122 Página 20 de 36 (10 Gú" to) 0 Página 21 de 36 Latitud Norte Longitud Oeste 9,664413 84,334697 9,670207 84 330310 9,681073 84 329943 9,695923 84,327017 9,701720 84 334691 9,720918 84,345286 9,741202 84,344552 9,750618 84 337607 9,739387 84 317875 9,728880 84,297777 9,730327 84 285717 9,711224 84 286741 9,694105 84,275489 9,690481 84 263796 9,705331 84 260504 9,713298 84 251001 9,722351 84,238209 9,733940 84,228340 9,735750 84 221031 9,729228 84,206414 9,727777 84,185949 9,718357 84 173891 9,675616 84,166954 9,617660 84,146498 9,600268 84,108493 9,600260 84 055869 9,603141 83,941848 9,594435 83,857066 9,574144 83 807368 9,556756 83 789829 9,542252 83,681658 9,574119 83 637799 9,600193 83 602712 9,597287 83 547164 9,649436 83 485761 9,718973 83 441897 9,788510 83 395109 9,823275 83 351250 9,895716 83 351239 9,921799 83 374623 9,971059 83 374616 10,014525 83 380457 10,046409 83 450618 10 040621 83 494473 10 005858 83 558797 Página 21 de 36 s ' r 61 6) 1., C D Cl tj 1 1► 1 1 1el Latitud Norte 1 1 1 1 de 1 1 1 t -ítra interferencias Longitud Oeste 9,913140 83,605589 9,889962 83,623134 9,907353 83,661138 9,959511 83,664053 9,971111 83,722523 10,011678 83,722517 10,046452 83,737130 10,072536 83,775133 10,095711 83,728352 10,144970 83,719573 10,191338 83,760497 10,208733 83,818966 10,200052 83,897904 10,182675 83,959302 10,188474 83,982690 10,240631 83,982682 10,298579 83,947590 10,411585 83,927108 10,353622 83,859874 10,324640 83,827719 10,301448 83,751709 10,208703 83,620162 10,165232 83,579238 10,130457 83,558778 10,118860 83,514926 10,150725 83,450602 10,202878 83,418435 10,246342 83,412581 10,284011 83,406728 10,321675 83,374563 10,472367 83,465172 10,567996 83,506087 10,649137 83,549929 10,678119 83,590855 10,686821 83,649325 10,701319 83,713642 10,689735 83,757498 10,683945 83,795505 10,678174 83,956304 10,782501 84,032301 10,765122 84,079081 10,762231 84,125859 10,782523 84,181404 10,776732 84,210641 Página 22 de 36 1�Ác1 o s t,vi ARTICULO 2. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987 y modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989, y formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, la concesión queda habilitada, por el plazo restante de la concesión para explotar el segmento de frecuencias asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo (626 MHz a 632 MHz, Canal 40), de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb. ARTICULO 3. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la recomendación emitida por parte de la SUTEL mediante dictamen técnico N° 09082-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-073-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada el día 09 de noviembre de 2018, modificado parcialmente mediante el dictamen técnico N° 03012-SUTEL-13GC-2019 de fecha 04 de abril de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 010-022-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada el día 12 de abril de 2019, deberá cumplir con los niveles mínimos de señal dispuestos en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de acción del título habilitante, puesto que podría incurrir en una causal de revocación de la concesión, según lo Página 23 de 36 dispuesto en el numeral 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 1758, Ley de Radio y demás normativa vigente. ARTICULO 4. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el parámetro técnico "Tiempo de Retardo' señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y eliminación de interferencias llevado a cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de propagación y cobertura. Sin embargo, al ser un parámetro de diseño, los valores indicados deben ser considerados una referencia, y podrán ser modificados por la concesionaria en la operación de su red, a partir de su experiencia en campo. ARTICULO 5. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIbN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 6. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley N° 1758, Ley de Radio, la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Página 24 de 36 y sus reformas, la Ley N° 8660, Ley de Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTICULO 7. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia. ARTICULO 8. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 9. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que la utilización de las frecuencias dentro del segmento de 626 MHz a 632 MHz queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en formato Digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria Página 25 de 36 deberá descontinuar la operación en el estándar analógico el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente. ARTICULO 10. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANóNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 11. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley y la normativa vigente. Página 26 de 36 Gü� ARTICULO 12. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 13. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la SUTEL, debe acudir previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación. ARTICULO 14. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el compromiso a cumplir las siguientes condiciones específicas de operación del servicio de radiodifusión para televisión digital de acceso libre y gratuito: a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión. b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la estación Página 27 de 36 6 1 0 4 + F.0 - I r! televisiva deberá cumplir con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias, debiendo notificar a la SUTEL su horario. c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se encuentran establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT) y en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el Addendum III del PNAF, dentro del polígono de cobertura indicado anteriormente, lo cual será fiscalizado por la SUTEL según el artículo 101 del RLGT. e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se prohíbe la operación de dos o más canales de televisión que brinden el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de los casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa específico. f. Es obligación del concesionario la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de filtros de máscara critica o no critica de conformidad con el Addendum III del PNAF. ARTICULO 15. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, estará obligada a: Página 28 de 36 V.1 66 ,1 a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el reglamento a dicha ley y sus reformas, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL. b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642). c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL. d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL. e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos. f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en el PNAF y en el presente título habilitante. g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos. h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. Página 29 de 36 0v� i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes parámetros y condiciones de operación del PNAF y del título habilitante establecidos. j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de interferencias. k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. 1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones. m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en el artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales virtuales utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de programación que acrediten el uso pleno de la capacidad otorgada. o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de radiocomunicaciones, es obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás servicios de televisión actualmente habilitados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un canal fisico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430 Mbps; por lo Página 30 de 36 ����r I,3 que no existe una limitante técnica para que el concesionario LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, pueda brindar una combinación de programaciones en calidad estándar, alta definición (HD), y/o programación en UHD, así como una programación a los dispositivos portátiles mediante el servicio llamado one -seg, si se quisiera (según decida hacer uso de la capacidad del canal físico), ello en procura del uso eficiente del espectro radioeléctrico y un uso pleno de la tasa de transferencia de datos resultante del canal físico. q. En cuanto al tema de la asignación del número de canal virtual que va a tener la programación de la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, para lo cual, dispondrá de los canales virtuales 40.01 al 40.08 para transmitir programaciones en full - seg, y de 40.31 al 40.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros servicios bajo el estándar ISDB-Tb, el mismo canal lógico primario (remote control key id). Lo anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). r. Se recuerda al titular que la modificación al Título Habilitante resuelta mediante la presente adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde considera la ubicación geográfica de su infraestructura de transmisión desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria y estará obligada a apegarse a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto. Siendo ello así, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones Página 31 de 36 conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; de ahí que, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en estándar digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del servicio que está transmitiendo el operador en ese momento. t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video, audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que puede hacer referencia a atributos como SI), HD, Full HD, 720p, 1080i, entre otros) o mediante otros descriptores que puede activar el operador. ARTICULO 16. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 17. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el Página 32 de 36 titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar la concesión solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 18. PREVENIR a la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 19. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que la cobertura dentro de las regiones incluidas en el polígono total de cobertura concesionado será evaluada por la SUTEL de conformidad con el artículo 101 del RLGT a partir del indicador de intensidad de campo (según lo establecido en el Addendum III del PNAF) para el cumplimiento de la intensidad de campo según el umbral establecido. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8642, la SUTEL le corresponderá la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales que pudiera llegar a recibir el concesionario de otros usuarios de espectro, aspecto que de igual forma se debe cumplir en la emisión de dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo Página 33 de 36 E it63.19 establecido en el artículo 73 de la Ley N° 7593, por lo que los análisis técnicos que realice la SUTEL no podrían recomendar el uso de las zonas externas al polígono de cobertura señalado en el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de generar interferencias perjudiciales al servicio habilitado. ARTICULO 20. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que resuelve la adecuación de su título habilitante, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987, modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989, y formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, por medio el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del respectivo Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTICULO 21. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para realizar la suscripción un Addendum al Contrato de Página 34 de 36 I I+ Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, en los términos señalados en el presente Acuerdo, en cuanto a las condiciones técnicas dispuestas en la Cláusula Tercera, conforme al punto 1 del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 22. NOTIFICAR el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIbN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado, una vez fume, a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 23. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 626 MHz a 632 MHz, asociada al Canal 40, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987, modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989, y formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026- 2007-CNR, de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007. Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de junio del año 2019. Página 35 de 36 I ho."Uej 1 LEONARDO ��óNXRWKRüelRez RAMIREZROJAS(FRMA) ROJAS (FIRMA ) FIRMA) 06soie.o .a oast u - 00 Reawn: Firma Digital Loc Im Costa ftira CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) ANDRE CARLOS ANDRES v RA�}¢ QUESADA S O L I S Date: 2019.07.05 19:10:08 -06:00 ALVAR na it )JU Date: 2019.07.09 (FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA 13:11:29-06:00 Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica