IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08552-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°067-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT LRE R R >'- ,-�. q
tun 151712019 14:29
Pv Gestion Docuri~ <gestiondocumental@Rnel.go.cr>. CcAlbertoAraya <alberto.araya@~.go.cr>; EstebanGonzalez <esteban.gonzalez@sutel.goa>:9 < archivos amitos i2 MB) v ■ VI
Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 067-2019-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0110-ERC-DTO-ER-01851-2017 (ADECUACION TVD).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado.
Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda.
Asignar Ni al RNT.
r 'IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS''
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tel: (50614000-0072sute¡¡ 1 CAN
800-86-SUTElt78835)
® Apartado 151.1000
San JosA. Costa Rka
L� www caret gocr (� Q
De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 15 de julio de 2019 11:02
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'067-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Te
lecomunicac(ones
`,WRerintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores.
U Led
GESTION DOCUMENTAL
NI:—Q65�2- a -O n
GEST16Nl-
Pamconou"srcb;r ª r,, -5r+. t!-ntaiavor
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónica el Acuerdo Ejecutivo N' 067-2019-TEL-MICITT, sobre la adecuación de titulos
habildantes de LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN.
Acuerdo Ejecutivo notificado a la parte interesada en fecha 09 de julio de 2019.
Favor acusar el recito del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Mdmca Romero Charon
nwe,�w m triera�uMr«a�e.
1 mMm b Cmx.M Mxioriai de Mqn
qm <tin ae C dxeUanes v Normx rn te4<onvntxigw
---------- Forwarded message ---------
De: Monica Romero <monica romero@mii jJLgQ rrr>
Date: mar., 9 jul. 2019 a las 13:58
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'067-2019-TEL-MICITT
To: sarayamador «arayamador@telefides.rom>, Saray Amador <umy-amador@oubhxcccom>, frank Cardenas <fcardenas@telefides.com>, <gguzmam g@gl a I.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <4Ynthia.morale5@micit.go.cr>, Freddy Artavia Estrada <freddy.artavi @micit.goCr>
Buenas tardes
Señora
Saray Amador
Apoderada Generalisima 5. A.
La Productora Centroamenoana de Televisión
Estimada Señora:
Mediante la presentede conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administratdón Pública W 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve la solicitud de la
ad-ción de titulo habibtante de¡ Canal 40 de LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A.
Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el tramite ante este Viceministeno de Telecomunicaciones.
Simanse, por favor, acusar su recibo.
119 Mon— Ronteio Chaco.
Vn,kvwrolen hleaornunl[xiwes
aaa de(aVrolfYtlaW h Rabo
r... ........
.....�.,
f t u
0000.I �
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, pan el uso de su destinatario. 51 usted no es el interesado por favor ellminelo, no lo
divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar w uso Indebido a soporte@sutel.go.cr.
- --DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunlcaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
----UBERACION DE RESPONSABIUDAD---- Este merLsaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor
elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it do not disclose, reproduce or distribute to
others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 067-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y
sus reformas; en los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63, 65, y Transitorio IV
de la "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008
y sus reformas; en la Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19
de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1,
Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo
de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo
del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la
Página 1 de 36
�rlf9ceti.t 0-� .
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 74, 82, 83, 84, 88, 96, 99, 100, 101, y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de
julio de 2012 de la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta entre el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de
Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión
Digital', la cual fue aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017,
celebrada el día 13 de setiembre de 2017 y firmada por ambas instituciones a las 15:00 horas de
fecha 03 de octubre de 2017; en la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitida mediante oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
octubre de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-073-2018, adoptado en
Página 2 de 36
0(10318
la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada en fecha 9 de noviembre de 2018, modificado
parcialmente por el oficio N° 03012-SUTEL-DGC-2019 de fecha 4 de abril de 2019, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 010-022-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 022-2019, celebrada en fecha 12 de abril de 2019; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-087-2019 de fecha 28 de mayo de 2019 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N°
MICITT-DCNT-INF-025-2019 de fecha 17 de junio de 2019, de la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y
la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes otorgados a la empresa LA
PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-062981, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310 emitido en
fecha 20 de octubre de 1986 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de
enero de 1987, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 2 de
octubre de 1989 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de
1989 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las
11:10 horas de fecha 3 de junio de 2007, para la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva de acceso libre en el segmento de frecuencias de 626 MHz a 632 MHz, Canal fisico
40, y que se tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-10 de la Unidad de
Control Nacional de Radio del MICITT.
CONSIDERANDO:
Página 3 de 36
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre
de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987, otorgó a la
empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-062981, la concesión para el uso y
explotación del rango de frecuencias de 626 MHz a 632MHz correspondiente al Canal Esico 40,
de servicio cultural, indicativo TI-L.P., con ubicación del transmisor principal en Sacramento de
Barba de la provincia de Heredia, 300 metros al Sur de la Iglesia, con un área de cobertura de 25
kilómetros, con el fin de ser empleado para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva
de acceso libre para la transmisión de programación de índole cultural. (Folio 32 frente del
expediente administrativo N° DCNR-TV-201 0-0 10).
SEGUNDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de octubre de 1989, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989, el Poder Ejecutivo
modificó parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, con el
objetivo de consignar como clase de servicio "comercial", en lugar de la clase de servicio
"cultural", como originalmente se estableció en el título habilitante de la concesión para el uso y
explotación del segmento de frecuencias asociado al Canal físico analógico 40 otorgado a la
empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, manteniéndose incólume en todos sus demás extremos. (Folio 32 vuelto del
expediente administrativo N° DCNR-TV-201 0-0 10).
TERCERO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, el Ministerio de Gobernación y
Página 4 de 36
0000i0
Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa LA
PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNRVIA,
celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y
obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias
de 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal físico 40, para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva, con ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional Volcán
Irazú, y con una cobertura aproximada de 25 kilómetros. En la Cláusula Novena de dicho
documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de
fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo DCNR-TV-2010-
010).
CUARTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha
30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) proceder con la emisión de los
dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse
para la atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 523 a 576 del expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10).
QUINTO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero de
2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF-0256-2018 de fecha 23
de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Comisión
Página 5 de 36
0 (i C) t 1
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo
del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de
Telecomunicaciones". (Folios 577 a 585 y 599 a 605 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2010-010).
SEXTO; Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones,
que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de
setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 tomado en la sesión ordinaria N° 065-
2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de aprobación de la
Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la "Disposición Conjunta entre el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de
Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión
Digital". La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la
SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 586 a 598 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-010).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-017-1)VMT-510-2017 de fecha 7 de noviembre de
2017, el Viceministro de Telecomunicaciones solicitó a la concesionaria LA PRODUCTORA
CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de las
disposiciones de la Contraloría General de la República y de la emisión de la Disposición
Conjunta MICITT/SUTEL" indicada en el considerando anterior, que presentara la información
Página 6 de 36
detallada en el Por Tanto III y el Apéndice N° I de dicha Disposición en cuanto al diseño final de
la red de radiodifusión en estándar digital, todo con el fin de poder continuar con el proceso de
adecuación de los títulos habilitantes de los concesionarios de espectro radioeléctrico que
brindan servicios de radiodifusión televisiva otorgados de forma previa a la entrada en vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 74 a 97 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-010).
OCTAVO: Que mediante oficio sin número, remitido por medio de correo electrónico de fecha
21 de noviembre de 2017, la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó una prórroga de cuatro (4) meses para la
presentación de la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-510-2017
de fecha 7 de noviembre de 2017; solicitud que fue resulta de manera positiva concediéndosele
la prórroga pero por el plazo de dos (2) meses, mediante el oficio N° MICITT-DMVT-OF-570-
2017 de fecha 15 de diciembre de 2017. (Folios 97 a 112 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-010).
NOVENO: Que en fecha 13 de febrero de 2018, efectuada por la vía del correo electrónico, la
concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, realizó una segunda solicitud de prórroga, la cual fue resulta de manera positiva
mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-164-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, en el cual el
Viceministro de Telecomunicaciones concedió a la concesionaria LA PRODUCTORA
CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, un plazo de treinta (30)
días hábiles para la presentación de la información solicitada mediante oficio N° MICITT-OF-
Página 7 de 36
DVMT-510-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017. (Folios 113 a 118 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10).
DÉCIMO: Que en fecha 15 de marzo de 2018, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del títulos habilitantes vinculados con la
concesión para el uso y explotación del Canal 40 otorgado a la concesionaria LA
PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-062981, representada por la señora Saray Amador
Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0327-0551, en su condición de Presidenta
con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad, personería
verificada por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones como requisito de
admisibilidad al momento de recibir la solicitud, con vista en la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-8787753-2018 de las 16:48 horas de fecha 13 de marzo de 2018
emitida por el Registro Nacional. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se
adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 310 de
fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero
de 1987 modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de octubre
de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989 y
su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de
las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, en los cuales se dispuso la explotación del
segmento de frecuencias 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal fisico 40, con el fin de
implementar una red de frecuencia única (SFN') para prestar el servicio de radiodifusión
1 SFN: acrónimo inglés que significa single frequency network.
Página 8 de 36
���
televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 40 (segmento 626
MHz a 632 MHz), con puntos de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro Frio, y
Santa Elena. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la CGR y la "Disposición
Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los
concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la
televisión digital ". (Folios 120 a 338 del expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10).
UNDÉCIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-UCNR-OF-030-2018 de fecha 16 de marzo
de 2018 la Unidad de Control Nacional de Radio del MICITT, solicitó el criterio técnico a la
SUTEL, en relación con la solicitud de adecuación del titulo habilitante presentada por la
concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 339 a 344 del expediente administrativo N° DCNR-TV-201 0-0 10).
DÉCIMO SEGUNDO: Que en vista de la solicitud realizada por el concesionario LA
PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el
mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta MICITT/SUTEL, en fecha 28 de
noviembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de
Telecomunicaciones el oficio N° 09450-SUTEL-SCS-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018,
mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09082-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo
N° 023-073-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada el día 09 de
noviembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con
Página 9 de 36
tj
sustento en el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
adecuación del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de
octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de 1987
modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de octubre de 1989,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989 y su
respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR, de
las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, que otorgaron el derecho de uso del segmento de
frecuencias de 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal físico 40, con el fin de
implementar una red para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y
gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, utilizando para ello el Canal fisico 40 (segmento 626
MHz a 632MHz), bajo el indicativo TI -LP y con un único punto de transmisión en Parque
Nacional Volcán Irazú, de conformidad con las condiciones establecidas en el PNAF. Es
importante señalar, que la SUTEL en el dictamen técnico de cita analizó que, de conformidad
con los alcances de la zona de acción dispuesta en el Acuerdo Ejecutivo y su respectivo Contrato
de Concesión no es factible recomendar al Poder Ejecutivo autorizar la instalación de los sitios
de transmisión adicionales al Parque Nacional Volcán Irazú, en las ubicaciones de Cerro Frio y
Santa Elena como originalmente fue solicitado por la empresa concesionaria. (Folios 407 a 429
del expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10-0 10).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-UCNR-MEMO-016-2018
de fecha 21 de noviembre de 2018, la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio
Página 10 de 36
'-,(l�,t '
N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la adecuación del título habilitante de la empresa LA PRODUCTORA
CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN. (Folio 432 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-010).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DERRT-017-022-2019 de fecha 20 de
marzo de 2019, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, solicitó
a la SUTEL una aclaración del dictamen técnico N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
octubre de 2018, en relación con la solicitud de adecuación digital del Canal 40 efectuada por
empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN. (Folio 610 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
DÉCIMO QUINTO: Que en vista de la solicitud realizada por Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones mediante el referido oficio N° MICITT-DERRT-
OF-022-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió
al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 3328-SUTEL-SCS-2019, de fecha 22 de
abril de 2019, mediante el cual comunicó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03012-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de abril de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante
el Acuerdo N° 010-022-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada el día 12
de abril de 2019, en el cual, dicha Superintendencia modificó parcialmente la recomendación
emitida mediante el oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, en
cuanto a la zona de cobertura originalmente dictaminada y reiteró la recomendación al Poder
Ejecutivo, sobre la adecuación del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
Página 11 de 36
310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13
de enero de 1987 modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de
octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de
1989 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-
CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, que otorgaron el derecho de uso del
segmento de frecuencias de 626 MHz a 632 MHz correspondiente al Canal fisico 40, con el fin
de implementar una red para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre
y gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, utilizando para ello el Canal físico 40 (segmento
626 MHz a 632MHz), bajo el indicativo TI -LP y con un único punto de transmisión en Parque
Nacional Volcán Irazú, de conformidad con las condiciones establecidas en el PNAF,
manteniendo incólume las demás condiciones. (Folios 453 a 470 del expediente administrativo
N° DCNR-TV-2010-010).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante el memorandum N° MICITT-DCNT-UCNR-MEMO-012-
20019 de fecha 23 de abril de 2019, la Unidad de Control Nacional de Radio remitió a la DAER,
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03012-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 04 de abril de
2019, con el fin que sea tomado en consideración dentro del análisis técnico sobre la adecuación
del título habilitante de la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 472 y 473 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2010-010).
DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante oficio conjunto N° MICITT-DCNT-OF-062-2019 y N°
MICITT-DERRT-OF-024-2019 de fecha 29 de abril de 2019, la Dirección de Concesiones y
Página 12 de 36
4 0 0 fW 8
Normas en Telecomunicaciones y la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, otorgaron audiencia a la concesionaria LA PRODUCTORA
CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que
manifestara las consideraciones pertinentes respecto de los criterios técnicos N° 09082-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de octubre de 2018 y N° 03012-SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de abril
de 2019, emitidos por la SUTEL, en el marco de la adecuación del título habilitante de la
mencionada empresa. (Folio 474 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010).
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 09 de mayo de 2019, la
concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, manifestó entre otros extremos que "(... ) damos nuestra aceptación de los oficios
técnicos de SUTEL indicados atrás. Acuerdos que contienen las recomendaciones técnicas
emitidas por SUTEL (... ) " en virtud de lo cual solicitó que se continuaran las diligencias del
proceso de adecuación del título habilitante otorgado a la referida empresa mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8
de fecha 13 de enero de 1987 modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267, de fecha 02 de
octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de
1989 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-
CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007 (todos relativos al Canal 40). (Folios 476 y
477 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010).
DÉCIMO NOVENO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-088-
2019 de fecha 27 de mayo de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Página 13 de 36
� 0 ty:- �P
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-087-2019 de fecha
28 de mayo de 2019, respecto de la adecuación del título habilitante correspondiente al Canal 40
de la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos
mediante dictamen técnico N° 09082-SUTEL-DGC-2018, de fecha 31 de octubre de 2018
modificado parcialmente por el oficio N° 03012-SUTEL-DGC-2019, de fecha 04 de abril de
2019, y adecuar el título habilitante de la empresa correspondiente al segmento de las frecuencias
de 626 MHz a 632 MHz; empleando para ello las frecuencias del Canal físico 40, con un único
punto de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, bajo las condiciones técnicas que
dictaminó la SUTEL, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 494 a 521 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-010).
VIGÉSIMO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DONT-INF-025-2019 de fecha 17 de junio de 2019,
respecto de la solicitud de adecuación del título habilitante de la empresa LA PRODUCTORA
CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018,
modificado parcialmente por el oficio N° 03012-SUTEL-2019 y adecuar el título habilitante
correspondiente al segmento de las frecuencias de 626 MHz a 632 MHz, asociado al Canal físico
40, bajo las condiciones técnicas que dictamina la SUTEL, toda vez que no se encontraron
Página 14 de 36
0cotv330
razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 611 a 650 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-010).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-060-2019 de fecha 24 de junio de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta
en el expediente administrativo N° DCNR-TV-20 10- 10, de la Unidad de Control Nacional de
Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 09082-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de octubre de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-073-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada el día 09 de noviembre de 2018, modificado
parcialmente mediante el dictamen técnico N° 03012-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 04 de abril de
Página 15 de 36
2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 010-022-2019, adoptado en
la sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada el día 12 de abril de 2019, y ADECUAR el Acuerdo
Ejecutivo N° 310 de fecha 20 de octubre de 1986 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8
de fecha 13 de enero de 1987, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de
octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de
1989, y formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, otorgado a la concesionaria
LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-062981 y modificar parcialmente los mencionados títulos
habilitantes, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley General de
Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, y de acuerdo con los términos de las siguientes tablas:
Características generales del título habilitante
CARACTERSTICAS GENERALES
Título habilitarte
SEGúN LA LEY N' 8642 y LEY N' 1758
Concesión
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación según el servicio prestado
Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Tipo de canal
40 físico (segmento de frecuencias 626 — 632 ii
Indicativo
TI -LP
Especificaciones técnicas de la concesión
Página 16 de 36
40.01 al 40.08 para transmitir programaciones en full -
seg, y de 40.31 al 40.38 para transmisiones en one -seg,
Canal Virtuales disponibles
así como los necesarios para otros servicios bajo el
estándar ISDB-Tb, en el mismo canal lógico primario
remote control key i
LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
Concesionario
TELEVISIÓN S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-062981
Página 16 de 36
Estándar Digital
ISDB-Tb
Frecuencia central
629 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia de losequipos TX dBm
58,3
Altura del punto de radiación de antena (m)
Parque Nacional Volcán Irazú
30
Tiempo de retardo s
0
Ganancia de Antenas
16,49 dBi
Acimut
20° 110° 200° y 290°
Ángulo de elevación
21
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Isotró ica Radiada Equivalente EIRP
75,45 dBm
Modulación
64 Q.AM
Código convolucional
FEC 3/4
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guarda
1/4 252 s
Intensidad de cam o mínima (dRLtV/m)
60
PLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Volcán Irazú Carta o 1 Oreamuno 1 Potrero Cerrado 1 9,971711 1 -83,860833 1 3399
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS
FIJOS Di'ílADIOCOMUNIC'A(l(')'.-.,'
Dispositivos
Marca: OMB
Modelo: MOT 7500
Transmisor
Rango de operación: 470 MHz a 860 MHz
Potencia de salida máxima: 2700 W
Marca: OMB
Arreglo de antenas
Modelo: PD2000
Ganancia total: 16,49 dBi
ZONA DE ACCIÓN
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Todo el cantón de Goicoechea.
San José • Todo el cantón de Moravia.
• Todo el cantón de Montes de Oca.
• Todo el cantón de Tibás.
• Todo el cantón de Curridabat.
• Todo el cantón de San José.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 17 de 36
P,
• Todo el cantón de Desamparados.
• Todo el cantón de Alajuelita.
• Todo el cantón de Escazú.
• Todo el cantón de Santa Ana.
• Todo el cantón de Aserrí.
• Todo el cantón de Acosta.
• Todo el cantón de Mora.
• Todo el cantón de Puriscal.
• Todo el cantón de León Cortés Castro.
• Todo el cantón de Dota.
• Todo el cantón de Tarrazú.
• Todo el cantón de Turrubares.
• Del cantón de Pérez Zeledón incluye únicamente el distrito de Páramo y Rivas.
Heredia
• Toda la provincia.
CartaRo
• Toda la provincia.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Grecia.
• Todo el cantón de Alajuela.
• Todo el cantón de Poás.
• Todo el cantón de Valverde Vega.
• Todo el cantón de Atenas.
• Todo el cantón de Orotina.
Alajuela
• Todo el cantón de San Mateo.
• Todo el cantón de San Ramón.
• Todo el cantón de Palmares.
• Todo el cantón de Naranjo.
• Todo el cantón de Zarcero.
• Del cantón de San Carlos incluye los distritos de La Fortuna, La Tigra, Florencia,
Buenavista, Quesada, La Palmera, Venecia, Aguas Zarcas, Pital, Cutris, Pocosol y
Monterrey.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Pococí incluye únicamente los distritos de Colorado, Rita, Cariari,
Roxana, Guápiles y Jiménez.
Limón
• Todo el cantón de Guácimo.
• Del cantón de Siquirres incluye únicamente los distritos de El Cairo, Siquirres,
Germania y Pacuarito.
• Del cantón de Matina incluye únicamente los distritos de Batán y Matina.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Montes de Oro.
Puntarenas
• Todo el cantón de Esparza.
• Todo el cantón de Garabito.
• Todo el cantón de Parrita.
Página 18 de 36
Página 19 de 36
í
Latitud Norte
Longitud Oeste
10,759356
84,280810
10 727489
84,330516
10 652154
84,353916
10 634790
84 503022
10 597121
84 505951
10 542076
84,573202
10 446463
84,640459
10 360209
84,647931
10 345046
84,649245
10 330123
84,647993
10 310274
84,646327
10 278405
84 678491
10 104548
84,696059
9,965461
84,699004
9,829260
84,625934
9,806077
84 611320
9,832146
84,544073
9,866913
84,511909
9,849522
84 482675
9,791569
84,479761
9,783956
84,436273
9,740122
84 390964
9,731066
84 386946
9,729977
84,371597
9,715489
84 368310
9,694841
84 352234
9,685786
84,354062
9,681080
84,373797
9,683980
84 393531
9,676741
84 424961
9,665517
84,457122
9,654655
84,479781
9,662625
84 493667
9,686168
84 491105
9,696670
84,476120
9,703552
84 476485
9,706813
84 484159
9,711160
84,486716
9,716955
84 487081
9,729269
84 477577
9,732530
84 483789
9,727461
84,497677
9,725290
84,511199
9,723784
84 547875
9,724572
84,554688
Página 19 de 36
Coordenadas geográrteas que delimitan
el polígono contra
Latitud Norte
Longitud Oeste
9,714792
84 555055
9,718417
84,574057
9,717331
84 581001
9,702844
84 584292
9,690891
84 583198
9,681473
84 582103
9,647425
84 576261
9,634222
84 569566
9,617723
84 570418
9,600336
84 564574
9,587296
84 561652
9,578240
84 556172
9,571358
84 552884
9,560490
84 541922
9,557591
84 536441
9,564473
84 533881
9,571354
84 525110
9,563384
84 518167
9,559037
84 516341
9,560122
84,502819
9,553240
84,503185
9,549983
84 522189
9,546362
84 529499
9,536218
84,515613
9,529334
84,499169
9,529695
84,494053
9,527157
84 475781
9,526436
84,461338
9,522624
84 453569
9,518460
84 445084
9,522076
84,404519
9,527866
84 368704
9,541988
84 342024
9,560457
84 322287
9,565890
84,321921
9,564443
84 332519
9,569154
84 344578
9,576759
84,339095
9,585814
84 336536
9,632172
84 307293
9,646403
84 305023
9,647748
84,312407
9,654632
84 329582
9,660069
84 352970
9,665501
84 347122
Página 20 de 36
(10 Gú" to) 0
Página 21 de 36
Latitud Norte
Longitud Oeste
9,664413
84,334697
9,670207
84 330310
9,681073
84 329943
9,695923
84,327017
9,701720
84 334691
9,720918
84,345286
9,741202
84,344552
9,750618
84 337607
9,739387
84 317875
9,728880
84,297777
9,730327
84 285717
9,711224
84 286741
9,694105
84,275489
9,690481
84 263796
9,705331
84 260504
9,713298
84 251001
9,722351
84,238209
9,733940
84,228340
9,735750
84 221031
9,729228
84,206414
9,727777
84,185949
9,718357
84 173891
9,675616
84,166954
9,617660
84,146498
9,600268
84,108493
9,600260
84 055869
9,603141
83,941848
9,594435
83,857066
9,574144
83 807368
9,556756
83 789829
9,542252
83,681658
9,574119
83 637799
9,600193
83 602712
9,597287
83 547164
9,649436
83 485761
9,718973
83 441897
9,788510
83 395109
9,823275
83 351250
9,895716
83 351239
9,921799
83 374623
9,971059
83 374616
10,014525
83 380457
10,046409
83 450618
10 040621
83 494473
10 005858
83 558797
Página 21 de 36
s ' r 61 6) 1.,
C D Cl tj
1 1► 1 1 1el
Latitud Norte
1 1 1 1 de 1 1 1 t -ítra interferencias
Longitud Oeste
9,913140
83,605589
9,889962
83,623134
9,907353
83,661138
9,959511
83,664053
9,971111
83,722523
10,011678
83,722517
10,046452
83,737130
10,072536
83,775133
10,095711
83,728352
10,144970
83,719573
10,191338
83,760497
10,208733
83,818966
10,200052
83,897904
10,182675
83,959302
10,188474
83,982690
10,240631
83,982682
10,298579
83,947590
10,411585
83,927108
10,353622
83,859874
10,324640
83,827719
10,301448
83,751709
10,208703
83,620162
10,165232
83,579238
10,130457
83,558778
10,118860
83,514926
10,150725
83,450602
10,202878
83,418435
10,246342
83,412581
10,284011
83,406728
10,321675
83,374563
10,472367
83,465172
10,567996
83,506087
10,649137
83,549929
10,678119
83,590855
10,686821
83,649325
10,701319
83,713642
10,689735
83,757498
10,683945
83,795505
10,678174
83,956304
10,782501
84,032301
10,765122
84,079081
10,762231
84,125859
10,782523
84,181404
10,776732
84,210641
Página 22 de 36
1�Ác1 o s
t,vi
ARTICULO 2. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 310
de fecha 20 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de
enero de 1987 y modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de
octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de
1989, y formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, la concesión queda
habilitada, por el plazo restante de la concesión para explotar el segmento de frecuencias
asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo (626 MHz a 632 MHz, Canal 40), de acuerdo a los
usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de
radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTICULO 3. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la recomendación emitida por
parte de la SUTEL mediante dictamen técnico N° 09082-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de
octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-073-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2018, celebrada el día 09 de noviembre de 2018,
modificado parcialmente mediante el dictamen técnico N° 03012-SUTEL-13GC-2019 de fecha
04 de abril de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 010-022-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada el día 12 de abril de 2019, deberá
cumplir con los niveles mínimos de señal dispuestos en el Addendum III del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas que a futuro se dicten, para la zona de acción del título
habilitante, puesto que podría incurrir en una causal de revocación de la concesión, según lo
Página 23 de 36
dispuesto en el numeral 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
1758, Ley de Radio y demás normativa vigente.
ARTICULO 4. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el parámetro técnico "Tiempo de Retardo' señalado en
el presente Acuerdo Ejecutivo es el resultado del análisis de optimización y eliminación de
interferencias llevado a cabo por la SUTEL a partir de modelos teóricos de propagación y
cobertura. Sin embargo, al ser un parámetro de diseño, los valores indicados deben ser
considerados una referencia, y podrán ser modificados por la concesionaria en la operación de su
red, a partir de su experiencia en campo.
ARTICULO 5. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIbN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones (PNDT), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 6. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las
telecomunicaciones dispuesto en la Ley N° 1758, Ley de Radio, la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Página 24 de 36
y sus reformas, la Ley N° 8660, Ley de Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y
disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTICULO 7. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto
en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en
cuanto a la planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al
régimen sectorial de competencia.
ARTICULO 8. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTICULO 9. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que la utilización de las frecuencias dentro del
segmento de 626 MHz a 632 MHz queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión
de acceso libre en formato Digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria
Página 25 de 36
deberá descontinuar la operación en el estándar analógico el día hábil siguiente a la fecha
dispuesta por el Poder Ejecutivo para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión
televisiva de acceso libre y gratuito, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico
vigente.
ARTICULO 10. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANóNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta al titular a cooperar
con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 11. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser
cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la
concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas
para tal efecto en la ley y la normativa vigente.
Página 26 de 36
Gü�
ARTICULO 12. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTICULO 13. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la
presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la SUTEL, debe acudir
previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de
buscar una resolución alterna a la situación.
ARTICULO 14. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el compromiso a cumplir las siguientes condiciones
específicas de operación del servicio de radiodifusión para televisión digital de acceso libre y
gratuito:
a. Es obligación brindar el contenido no codificado, para que cualquier usuario con un
dispositivo receptor ISDB-Tb pueda acceder al contenido de su transmisión.
b. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, la estación
Página 27 de 36
6 1 0 4
+ F.0 - I r!
televisiva deberá cumplir con un mínimo de transmisión de 12 horas diarias, debiendo
notificar a la SUTEL su horario.
c. Las condiciones técnicas de operación del servicio de televisión de acceso libre se
encuentran establecidas en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
(RLGT) y en el Addendum III del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d. Cumplir con los umbrales de intensidad de campo eléctrico establecidos en el Addendum
III del PNAF, dentro del polígono de cobertura indicado anteriormente, lo cual será
fiscalizado por la SUTEL según el artículo 101 del RLGT.
e. Según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, se prohíbe la operación de dos o más canales de televisión que
brinden el mismo contenido dentro de la misma área de cobertura, con excepción de los
casos en que los canales se enlacen para transmitir un programa específico.
f. Es obligación del concesionario la implementación de filtros en el sistema de transmisión
digital, como el uso de filtros de máscara critica o no critica de conformidad con el
Addendum III del PNAF.
ARTICULO 15. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular,
estará obligada a:
Página 28 de 36
V.1
66 ,1
a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de
acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el reglamento a dicha ley y sus reformas, el respectivo
título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias vigente (según el artículo 7 de la Ley N° 8642).
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante,
así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f. Cumplir y asegurar parámetros y condiciones mínimas de operación establecidas en el
PNAF y en el presente título habilitante.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la Ley y reglamentos.
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
Página 29 de 36
0v�
i. Contar en su red con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros y condiciones de operación del PNAF y del título habilitante
establecidos.
j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
1. Las demás que establezcan las directrices en materia de telecomunicaciones.
m. En cumplimiento al principio de optimización de los recursos escasos establecido en el
artículo 2 inciso g) y el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
N° 8642), la concesionaria está en la obligación de hacer uso pleno de la capacidad
resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, de acuerdo con las
condiciones técnicas dispuestas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
n. Informar y mantener actualizada ante la Administración la ocupación de los canales
virtuales utilizados y sus respectivas características técnicas y parrillas de programación
que acrediten el uso pleno de la capacidad otorgada.
o. Tomando en cuenta que, las interferencias no se pueden erradicar en un sistema de
radiocomunicaciones, es obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de
transmisión digital, como el uso de máscara critica o no crítica para disminuir la
interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los demás servicios de
televisión actualmente habilitados; además de otros factores de corrección que se pueden
tomar en cuenta.
p. Según los parámetros de transmisión indicados por la concesionaria, al operar en un canal
fisico de 6 MHz, se puede obtener una tasa de datos aproximada de 16,430 Mbps; por lo
Página 30 de 36
����r I,3
que no existe una limitante técnica para que el concesionario LA PRODUCTORA
CENTROAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, pueda brindar una
combinación de programaciones en calidad estándar, alta definición (HD), y/o
programación en UHD, así como una programación a los dispositivos portátiles mediante
el servicio llamado one -seg, si se quisiera (según decida hacer uso de la capacidad del
canal físico), ello en procura del uso eficiente del espectro radioeléctrico y un uso pleno de
la tasa de transferencia de datos resultante del canal físico.
q. En cuanto al tema de la asignación del número de canal virtual que va a tener la
programación de la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, está en la obligación de hacer uso pleno de la
capacidad resultante de la tasa de datos del canal fisico objeto de adecuación, para lo cual,
dispondrá de los canales virtuales 40.01 al 40.08 para transmitir programaciones en full -
seg, y de 40.31 al 40.38 para transmisiones en one -seg, así como los necesarios para otros
servicios bajo el estándar ISDB-Tb, el mismo canal lógico primario
(remote control key id). Lo anterior, de acuerdo con las condiciones técnicas dispuestas
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
r. Se recuerda al titular que la modificación al Título Habilitante resuelta mediante la
presente adecuación fue realizada a partir del diseño final propuesto por ésta, donde
considera la ubicación geográfica de su infraestructura de transmisión desde un volcán
activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria y estará
obligada a apegarse a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias al respecto. Siendo ello así, este acto no sustituye los
demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones
Página 31 de 36
conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; de ahí que, el
Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento
fortuito o de fuerza mayor.
s. La información suministrada a los usuarios durante la transmisión de televisión en estándar
digital debe incluir al menos, el número de canal virtual y el nombre del servicio que está
transmitiendo el operador en ese momento.
t. La información que se le brinde al usuario debe coincidir con los atributos reales de la
transmisión en ese momento, incluyendo detalles sobre programación, resolución de video,
audio, etc. Esta información se puede brindar mediante el nombre del servicio (que puede
hacer referencia a atributos como SI), HD, Full HD, 720p, 1080i, entre otros) o mediante
otros descriptores que puede activar el operador.
ARTICULO 16. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 17. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el
Página 32 de 36
titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a utilizar la concesión solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 18. PREVENIR a la empresa LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 19. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que la cobertura dentro de las regiones incluidas en el
polígono total de cobertura concesionado será evaluada por la SUTEL de conformidad con el
artículo 101 del RLGT a partir del indicador de intensidad de campo (según lo establecido en el
Addendum III del PNAF) para el cumplimiento de la intensidad de campo según el umbral
establecido. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 8642, la SUTEL le
corresponderá la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales que pudiera llegar a recibir el concesionario de otros usuarios de espectro, aspecto
que de igual forma se debe cumplir en la emisión de dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo
Página 33 de 36
E it63.19
establecido en el artículo 73 de la Ley N° 7593, por lo que los análisis técnicos que realice la
SUTEL no podrían recomendar el uso de las zonas externas al polígono de cobertura señalado en
el presente Acuerdo Ejecutivo en caso de generar interferencias perjudiciales al servicio
habilitado.
ARTICULO 20. INDICAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que
resuelve la adecuación de su título habilitante, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310
de fecha 20 de octubre de 1986 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de
enero de 1987, modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de
octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de
1989, y formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007, por medio el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del respectivo Acuerdo
Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTICULO 21. INFORMAR a la concesionaria LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones para realizar la suscripción un Addendum al Contrato de
Página 34 de 36
I I+
Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-2007-CNR de las 11:10 horas de fecha
03 de junio de 2007, en los términos señalados en el presente Acuerdo, en cuanto a las
condiciones técnicas dispuestas en la Cláusula Tercera, conforme al punto 1 del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 22. NOTIFICAR el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la concesionaria LA
PRODUCTORA CENTROAMERICANA DE TELEVISIbN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado, una vez
fume, a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 23. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha
dispuesta para el cese de las transmisiones analógicas de radiodifusión televisiva, y hasta la fecha
de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 626
MHz a 632 MHz, asociada al Canal 40, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 310 de fecha
20 de octubre de 1986 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 de fecha 13 de enero de
1987, modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267 de fecha 02 de octubre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 1989, y
formalizado por medio del Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 026-
2007-CNR, de las 11:10 horas de fecha 03 de junio de 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de junio del año 2019.
Página 35 de 36
I
ho."Uej 1
LEONARDO ��óNXRWKRüelRez
RAMIREZROJAS(FRMA)
ROJAS (FIRMA
)
FIRMA) 06soie.o .a oast u -
00
Reawn: Firma Digital
Loc Im Costa ftira
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ANDRE
CARLOS ANDRES
v RA�}¢ QUESADA
S O L I S
Date: 2019.07.05
19:10:08 -06:00
ALVAR
na it )JU
Date: 2019.07.09
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESADA
13:11:29-06:00
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica