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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08550-2019 ACUERDO EJECUTIVORV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N°060-2019-TEL-MICITT su le¡ CF 7Yó''V L?OCUÍVEN�q Inscripciones RNT I (, ¡un 15/7/2019 14:24 i NI:__Q S5Q` Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1.«'ira cn�au.F!rs.�cbm :e.,�a+Codo Oltl tráka favor - 4 wwwPa s ccPaul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danielcastro@suteLgo.c 2 archivos adjuntos (2 MB) Formulario Registro de documento LVD V 1.0.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 060-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0459 -ERC * 1 5 MUL. 7019 '* I -2, a�(rp r� R�,r -DTO-ER- - 14 (RADIO Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado. Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda. Asignar Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad Tet.: (506) 4000-0077 � 4 800-88-SUTEL (78835) I Apartado 151-1000 San José, Costa Rica www.sutelgo.cr Q Q De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 15 de julio de 2019 10:46 Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°060-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: AFICIONADO). Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N" 060-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso de frecuencias del espectro radioeléctrico de la Asociación de Radioafición Herediana. Resolución notificada a la parte interesada en fecha 02 de julio de 2019. Favor acusar el recit como prueba de su notificación efectiva. ---------- Forwarded message --------- De: Monica Romero <mon ica.romero@mi i .go_cr> Date: mar., 2 jul. 2019 a las 11:07 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°060-2019-TEL-MICITT To: <rosrago 22@hotmail.com> Fabio Montoya Rodríguez Apoderado Generalísimo Asociación de Radioafición Herediana Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 060-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. Mónica Romero Chacán Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t o ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER-•-- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ()00Cc12 ACUERDO EJECUTIVO N° 060-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de Página 1 de 17 r� S 3 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos del 3 al 9, 13, 15, 16, 19, 20 al 26, 27 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05106-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 27 de junio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2018 de fecha 04 de julio de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL- DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-242-2018, de fecha 24 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT- Página 2 de 17 uWiuo DNPT-INF-289-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-101553, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP- 396-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante solicitud presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de julio de 2013, por el señor Fabio Montoya Rodriguez, portador de la cédula de identidad N° 9-0025-0592, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo hasta la suma de cincuenta mil colones, de la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-101553, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-1147043-2013 de las 12:52 horas de fecha 22 de julio de 2013, como requisito de admisibilidad al momento de recibir la solicitud, solicitó el permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría SUPERIOR (Clase A), señalando, de ser posible, que se le otorgara el siguiente indicativo TIORHU. (Folios O1 a 17 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). Página 3 de 17 064 t' SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-527-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 67 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 08651-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 08184-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-065-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2016, celebrada el día 09 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo archivar la solicitud de permiso de la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, en vista de la imposibilidad técnica de gestionar lo solicitado, ya que la documentación analizada no permitía definir los datos técnicos reales. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). CUARTO: Que mediante oficio sin número, de fecha 12 de octubre de 2017, recibido en este Viceministerio en la misma fecha, la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, presentó información adicional con el objeto de continuar con el trámite de solicitud del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 22 a 31 del expediente administrativo N° GCP-396- 2013). Página 4 de 17 0(oGC86 QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL- DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios para la operación de la banda ciudadana. (Folios 87 a 91 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). SEXTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-174-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, recibida la nueva documentación, solicitó por segunda vez el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 36 a 38 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 05453-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05106- SUTEL-DGC-2018 de fecha 27 de junio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043- 2018, celebrada el día 04 de julio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Página 5 de 17 I �t1;.,• �sj 0 4 Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), indicativo TIORHU a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA. (Folios 48 a 53 del expediente administrativo N° GCP- 396-2013). OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-116-2018 de fecha 06 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05106-SUTEL- DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-101553. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-168-2018, de fecha 24 de setiembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 26 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 242-2018, de fecha 24 de setiembre de 2018, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de personajurídica N° 3-002-101553, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que éste a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05106-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 56 a 61 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). Página 6 de 17 ii II l i��ci� DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-289-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el otorgamiento de la Licencia para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05106-SUTEL-13GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 76 al 86 del expediente administrativo N° GCP-396-2013) UNDÉCIMO: Que en fecha 16 de mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor WILLIAM RÓGER SOUS MIRANDA, portador de la cédula de identidad N° 9-0065- 0443, es PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3- 002-101553. (Folio 92 del expediente administrativo N° GCP-396-2013). DUODÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-051-2019 de fecha 11 de junio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por Página 7 de 17 () `S C.i'u, (0) no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-396-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-101553, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Superior (Clase A), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ASOCIACI N DE RADIOAFICI N HEREDIANA Cédula de persona jurídica N° 3-002-101553 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Superior Clase A Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF Indicativo Asociación de Radioaficionado TIORHU Vigencia Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otor a el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 Base 3 18m Ganancia de Antenas 1 8 dBi 1 11,15 dBi 1 1,7 dBi Página 8 de 17 0 k)11. A Polarización de la antena 1 Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1, 2 y 3 Heredia Heredia Heredia 9,998559 84 123126 1144 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT80 Rangos deoperación 1,5 MHz a 30 MHz Sensibilidad V 0 5 a 0 7 Base 2 Marca Baofen Modelo UV2501 Rangos de operación 136 MHz a 174 MHz 210 MHz a 230 MHz 400 MHz a 520 MHz Sensibilidad V 0 25 a 0 35 Base 3 Marca General Electric Modelo 3-5807A Rangos deoperación 26 965 MHz a 28 MHz Sensibilidad V 0,5 Potencia máxima de transmisión (W)1 Según es ecificaciones del PNAF ARTÍCULO 2. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 9 de 17 0 0Es0��' ARTÍCULO 3. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas (en lo pertinente), Decreto Ejecutivo N° 40639- MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 5. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 6. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Página 10 de 17 0oWIL �� llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que, con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. - Prevenir a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 11 de 17 r 3 ARTÍCULO 9. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 11. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el Página 12 de 17 ()4i('("A`4 permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 12. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el artículo anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 13. - Advertir a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión del permiso para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 14. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Página 13 de 17 r Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema Página 14 de 17 de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18. - Advertir a la ASOCIACIbN DE RADIOAFICIbN HEREDIANA, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 15 de 17 ' ry ARTÍCULO 20. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 16 de 17 FREDM NTOY óó cúEZ MONTOYA �F aMAa ` RODRIGUEZ 0600219.06.161209:16- (FIRMA) fteason: Filma ORW1 Lowbon: Cocb ftiu ARTÍCULO 23. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de junio de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS ADRIAN SALAZAR SALAZAR SOLIS(FIRMA) Date: 2019.06.19 S O L I S 10:22:57 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitalrys' ned,b CARLOS ANDRES ANDRE NSA UESADA ALVAR ina ](F R ate: 2019.06.26 QUESADA 11:56:43-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica