IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08550-2019 ACUERDO EJECUTIVORV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N°060-2019-TEL-MICITT
su le¡
CF 7Yó''V L?OCUÍVEN�q
Inscripciones RNT I (,
¡un 15/7/2019 14:24 i
NI:__Q S5Q` Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
1.«'ira cn�au.F!rs.�cbm
:e.,�a+Codo Oltl tráka favor - 4
wwwPa s
ccPaul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danielcastro@suteLgo.c
2 archivos adjuntos (2 MB)
Formulario Registro de documento LVD V 1.0.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 060-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0459 -ERC
* 1 5 MUL. 7019 '* I
-2, a�(rp r�
R�,r
-DTO-ER- - 14 (RADIO
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo al regulado.
Le copio a los compañeros de la DGC para que procedan según corresponda.
Asignar Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tet.: (506) 4000-0077 �
4
800-88-SUTEL (78835)
I Apartado 151-1000
San José, Costa Rica
www.sutelgo.cr Q Q
De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 15 de julio de 2019 10:46
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°060-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
AFICIONADO).
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N" 060-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso de frecuencias del espectro radioeléctrico de la Asociación de Radioafición Herediana.
Resolución notificada a la parte interesada en fecha 02 de julio de 2019.
Favor acusar el recit
como prueba de su notificación efectiva.
---------- Forwarded message ---------
De: Monica Romero <mon ica.romero@mi i .go_cr>
Date: mar., 2 jul. 2019 a las 11:07
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°060-2019-TEL-MICITT
To: <rosrago 22@hotmail.com>
Fabio Montoya Rodríguez
Apoderado Generalísimo
Asociación de Radioafición Herediana
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°
060-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones.
Mónica Romero Chacán
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t o
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales
asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
----DISCLAIMER-•-- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the
intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by
its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are
not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any
damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
()00Cc12
ACUERDO EJECUTIVO N° 060-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa
Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos
60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
Página 1 de 17
r� S 3
2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015;
en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas;
en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas, en lo dispuesto en los artículos del 3 al 9, 13, 15, 16, 19, 20 al 26, 27 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de
julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194
de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05106-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 27
de junio de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-043-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 043-2018 de fecha 04 de julio de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018,
celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-242-2018, de fecha 24 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-
Página 2 de 17
uWiuo
DNPT-INF-289-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
presentada por la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-101553, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP-
396-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante solicitud presentada ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 24 de julio de 2013, por el señor Fabio Montoya Rodriguez,
portador de la cédula de identidad N° 9-0025-0592, en su calidad de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo hasta la suma de cincuenta mil colones, de la ASOCIACIÓN DE
RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-101553,
personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-1147043-2013 de las
12:52 horas de fecha 22 de julio de 2013, como requisito de admisibilidad al momento de
recibir la solicitud, solicitó el permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
SUPERIOR (Clase A), señalando, de ser posible, que se le otorgara el siguiente indicativo
TIORHU. (Folios O1 a 17 del expediente administrativo N° GCP-396-2013).
Página 3 de 17
064 t'
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-OF-527-2013 de fecha 27 de
setiembre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 67 del expediente administrativo N° GCP-396-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 08651-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de noviembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 08184-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-065-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 065-2016, celebrada el día 09 de noviembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo archivar la solicitud de permiso de la
ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, en vista de la imposibilidad técnica de
gestionar lo solicitado, ya que la documentación analizada no permitía definir los datos
técnicos reales. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo N° GCP-396-2013).
CUARTO: Que mediante oficio sin número, de fecha 12 de octubre de 2017, recibido en
este Viceministerio en la misma fecha, la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN
HEREDIANA, presentó información adicional con el objeto de continuar con el trámite de
solicitud del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en
la Categoría Superior (Clase A). (Folios 22 a 31 del expediente administrativo N° GCP-396-
2013).
Página 4 de 17
0(oGC86
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018,
celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y
permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios
para la operación de la banda ciudadana. (Folios 87 a 91 del expediente administrativo N°
GCP-396-2013).
SEXTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-174-2018 de fecha 14 de mayo de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, recibida la nueva documentación, solicitó por
segunda vez el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 36 a 38 del expediente administrativo N° GCP-396-2013).
SÉPTIMO: Que mediante oficio N° 05453-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de julio de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05106-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 27 de junio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-043-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-
2018, celebrada el día 04 de julio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Página 5 de 17
I �t1;.,• �sj 0 4
Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), indicativo TIORHU a la ASOCIACIÓN
DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA. (Folios 48 a 53 del expediente administrativo N° GCP-
396-2013).
OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-116-2018 de
fecha 06 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el
criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05106-SUTEL-
DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN
DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-101553.
(Folios 54 y 55 del expediente administrativo N° GCP-396-2013).
NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-168-2018, de
fecha 24 de setiembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 26 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
242-2018, de fecha 24 de setiembre de 2018, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE
RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de personajurídica N° 3-002-101553, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que éste a su vez recomendara
al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
05106-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 56 a 61 del expediente administrativo N° GCP-396-2013).
Página 6 de 17
ii II l
i��ci�
DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-289-2018 de fecha 10 de
diciembre de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN
HEREDIANA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el
otorgamiento de la Licencia para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A), y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 05106-SUTEL-13GC-2018, y otorgar el permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 76 al 86 del expediente administrativo N° GCP-396-2013)
UNDÉCIMO: Que en fecha 16 de mayo de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor WILLIAM RÓGER SOUS MIRANDA, portador de la cédula de identidad N° 9-0065-
0443, es PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-
002-101553. (Folio 92 del expediente administrativo N° GCP-396-2013).
DUODÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-051-2019 de fecha 11 de junio de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
Página 7 de 17
() `S C.i'u, (0)
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio
y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
GCP-396-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE
RADIOAFICIÓN HEREDIANA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-101553, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la Categoría Superior (Clase A), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ASOCIACI N DE RADIOAFICI N HEREDIANA
Cédula de persona jurídica N° 3-002-101553
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Superior Clase A
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum
V del PNAF
Indicativo Asociación de Radioaficionado
TIORHU
Vigencia
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otor a el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2 Base 3
18m
Ganancia de Antenas
1 8 dBi 1 11,15 dBi 1 1,7 dBi
Página 8 de 17
0 k)11. A
Polarización de la antena
1 Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0) Altura de
sitio msnm
Base 1, 2 y 3 Heredia
Heredia Heredia
9,998559
84 123126 1144
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT80
Rangos deoperación
1,5 MHz a 30 MHz
Sensibilidad V
0 5 a 0 7
Base 2
Marca
Baofen
Modelo
UV2501
Rangos de operación
136 MHz a 174 MHz
210 MHz a 230 MHz
400 MHz a 520 MHz
Sensibilidad V
0 25 a 0 35
Base 3
Marca
General Electric
Modelo
3-5807A
Rangos deoperación
26 965 MHz a 28 MHz
Sensibilidad V
0,5
Potencia máxima de transmisión (W)1
Según es ecificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 9 de 17
0 0Es0��'
ARTÍCULO 3. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones y sus reformas (en lo pertinente), Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro
se dicte.
ARTÍCULO 5. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 6. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
Página 10 de 17
0oWIL ��
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que, con
fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar
la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del
permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la
red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Prevenir a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
Página 11 de 17
r 3
ARTÍCULO 9. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
Página 12 de 17
()4i('("A`4
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 12. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el artículo anterior.
Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite
para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13. - Advertir a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión del permiso para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 14. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Página 13 de 17
r
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en
las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada utilizar este permiso solamente
para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que,
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
Página 14 de 17
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o
sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir a la ASOCIACIbN DE RADIOAFICIbN HEREDIANA, que
los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si la permisionaria hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
Página 15 de 17
' ry
ARTÍCULO 20. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. - Informar a la ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIÓN HEREDIANA, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Página 16 de 17
FREDM
NTOY óó cúEZ
MONTOYA
�F aMAa
` RODRIGUEZ
0600219.06.161209:16-
(FIRMA)
fteason: Filma ORW1
Lowbon: Cocb ftiu
ARTÍCULO 23. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE
RADIOAFICIÓN HEREDIANA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de junio de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
ADRIAN SALAZAR
SALAZAR SOLIS(FIRMA)
Date: 2019.06.19
S O L I S 10:22:57 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitalrys' ned,b
CARLOS ANDRES
ANDRE NSA UESADA
ALVAR ina ](F R
ate: 2019.06.26
QUESADA 11:56:43-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica