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IniciarMi WebLinkAcerca de06092-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Autorización de TelecomunicacionesM t• SUPERINTENDENCIA DE . V u `V I TELECOMUNICAC ONES 6092-SUTEL-SCS-2019 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 041-2019, celebrada el 4 de julio del 2019, mediante acuerdo 024-041-2019, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -172-2019 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S. A." S0215 -STT -AUT -00679-2019 RESULTANDO 1. Que en fecha del 5 de abril del 2019, SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", visible a folios 02 al 98 del expediente administrativo. Que mediante oficio 03215-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 10 de abril del 2019, la Dirección General de Mercados, notificó a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. la admisibilidad de la solicitud de autorización y se adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional (ver folios del 99 al 103 del expediente administrativo) con la finalidad de que terceros se pronunciaran al respecto en caso de tener algún tipo de objeción o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. 3. Que tal y como se aprecia en el folio 108 del expediente administrativo, mediante NI -06231-2019, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta N°94, del miércoles 22 de mayo del 2019. 4. Que tal y como se aprecia en el folio 109 del expediente administrativo, mediante NI -06231-2019, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico de circulación nacional Diario Extra del martes 14 de mayo del 2019. S. Que transcurrido el plazo concedido de diez días hábiles en los edictos de ley publicados por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. 6. Que por medio del oficio 05516-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 7. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . V u `V I TELECOMUN CAC ONES 6092-SUTEL-SCS-2019 b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 15 d SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 6092-SUTEL-SCS-2019 IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así. "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de 05516-SUTEL-MM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por S/RCOM, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018 según se expone a continuación: Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 15 1 J J, Ó *SUPERINTENDENCIACu+QIDE suteTELECOMUNICACIONESES 6092-SUTEL-SCS-2019 En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: me apersono ante ustedes con el objeto de solicitar autorización para prestar el servicio de proveedor de transporte de datos mediante enlaces dedicados, internet, servicios de video vigilancia y monitoreo de alarmas, mediante el uso de red inalámbrica en frecuencias de uso libre..." Al respecto de las modalidades citadas, no deben confundirse enlaces dedicados con la denominación "líneas arrendadas" consistente en un servicio de transferencia de datos en donde los medios utilizados son alámbricos. En ese sentido el contenido técnico de la solicitud de autorización permite aclarar que el medio elegido por el solicitante no es otro que el espectro radioeléctrico a través del establecimiento de enlaces en bandas de frecuencia de uso libre. En cuanto a los servicios de "video vigilancia" y "monitoreo de alarmas", de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) por servicio de información se entiende a todo a que "...permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha...". Ahora bien, por servicios de telecomunicaciones, el mismo artículo especifica que se tratan de todos aquellos que "...consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones...". A la luz de esto, a partir de las denominaciones citadas, este tipo de servicios, no se constituirían en servicios de telecomunicaciones disponibles al público y más bien se enmarcarían en el concepto de servicios de información y por tanto no son sujetos de autorización por parte de esta Superintendencia. De esta forma resulta claro el modelo de negocio expuesto por el solicitante, y se concluye que el mismo es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, para la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" es requisito fundamental contar un título habilitante (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. ii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. La pretensión de SIRCOM es constituirse en un proveedor de servicios de telecomunicaciones mediante la utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación enlaces de frecuencia en bandas de "uso libre" con nodos instalados en las siete provincias de Costa Rica, según se puede apreciar en la siguiente figura. En este sentido queda claro que la solicitud de autorización presentada por SIRCOM tiene como objetivo geográfico todo el territorio nacional. Figura 1. Cobertura de la red planteada TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 15 z TOPOLOGIA DE RED DE SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNtCACION. S. A, Red General todo el pais ;srouni ..a QaOeba ~ .5 Ma�eb. MaW 5SNPn Pa�nw 23 aBm �nNnaa maw aI f pa X alllav MoOeb , dBaF.5C �rwxu Z] OBS Figura 1. Cobertura de la red planteada TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 15 016 SUPERINTENDENCIA DE . JuteI TELECOMUCAONES Resolución • e¡ Consejo 6092-SUTEL-SCS-2019 En relación con los plazos de instalación de equipos, SIRCOM señala que los mismos se instalarán dentro de 3 meses en el Gran Área Metropolitana y en el plazo de 12 meses en Guanacaste, Zona Norte, Zona Sur y Vertiente Atlántica. iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que SIRCOM, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar del folio 65 al 98, en donde se ofrece una descripción de los equipos utilizados en los nodos de la red. En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, SIRCOM adjunta las hojas de datos de los equipos respectivos, quedando así claro que sus enlaces se realizarían a través de dispositivos radiantes de marca Ubiquiti, RadioWaves y MikroTik, especialmente diseñados para su operación en las bandas de frecuencia de 2.4GHz y 5.8GHz, lo que de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) corresponden a bandas de frecuencia de "uso libre". Cabe en este punto recordar que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, para lo cual se puede consultar en la dirección electrónica: http://homologacion.sutel.go.cr/zf ConsultaPublica/tndex/bandalibre el registro existente, de manera tal que si los equipos a utilizar no están homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL RCS -431-2010 "Procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre", publicada en La Gaceta N°191 del 1 de octubre de/ 2010. iv. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre" En los folios del 56 al 64, SIRCOM aporta la información relacionada con lo requerido en este punto. Mostrando los emplazamientos y sus características. A continuación, se muestra un extracto de los datos especificados por el solicitante. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 15 ewer - h wba 91e�. ,. Cartao MConwl cemb m CRnaa 4-" dr xrracaltd CerróBMn MRI+aRu Corm c. - :.,. -,::� 11-Pnn 0) Ma91alY : !1'rOPp. _c4r! voRyn IMa p.Wtua sm �aaJua. P-v�c:a San Jaaa San JaM - San JRM Carpo CrKon Sxn RarrNn Caaen c �rnar>a+ . Mshra/7a Clardabr --_. Oreaano - ---"2 OMxe CmMtlal $an RafW San M.rxo -. Coxr 0.fvrK �.,rrdapal S-araR IC.�Whal - •.. S-Reu e.rgalo dr C•rm San Ygael. aa ragenw dN Ca�v3 M9 tlera dr.. UvecaJn a -N«~ C- B~ e -r Iare C- F,i. 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(km0 Sparaa0n de íw. .. t PNanGa deuWtWl_ fa dRm '.1 JHr tI INnr _4 JBmf- mJH _i Jlim 6dN paewa lb jo. i JUn, 15 4 JBm '_' JRm 1w Jlhn ' Sensaldad G racpclón ,w t JBm !m t JSn. .w < JUm -a . t JNm M aaBb IM Sena�idM a, racepctdn % _ _ - JRm JHm - � JN 121 .,_. _- !-w 1J9m i - l.11lm . (VV) _ -w.t •w.JUm iw , Modulictón k. D~ x X ~0 X,.MmrAaort IxMN80ia X, rn109rta XAneMOXa %Ar01NepNea M-."» rlMna Rade Waw Ramo Ware Radn Wah I A~ Ware NaU 4 ranrna ' Rade Wave Rada Ware Ridi Waw Rada Ware ModNd Oe la ii- SEC-sV30-12 ,SEC-5V8o 12 SEC -5~12 SEC-SV3Pt7 Moaeb4rsdena- SEC -5V30.12 SEC -5V 4.12 - SEC -5V4012 --_ SECAV30.12- -_ GanrrW b r reMra ld3) __ P~da nn,~ -n 12 0& 1 omlam.anrtr 1 12 da. 12 d& . anmldaataenN, plrwdnew 12 dO. Gmmarfee,onal name de H srdena (oU - derr4aHdin dr :2 d& _- .. _._ OnrrWaaanN 12 Oti, .(7wrrYeccrrW t2 dBr 12 d& Omr.dlacNra Onr9dreigarrN .U" X„ Gaódiltfl X . Daata«Ial X_ DW.~ X Emeanrtal na - X Olrawo�N X.%DiaidinN X Daamo!W X ; D+eaºatr _- PNaiyciMdenanlaruV V artOl Verinl VencM Vamcal ourzadM dor amm, V pNcalV~V~VemcN V _ a.rrdadda.d.« -- 2s melrof _ /e .lrm - 15 m«mf -- 10 eh a Am a ñ. r aerlra eefee 25 mNrw 1e mw zs �9troa 18 merof �At mu1K l'I 216` 118 14' 184 um ¡•) I5 - 336 70 290'�� _ Dow I 0' _. _. _ o' Nar En raae 4 repHnr fgaq► maf rdaiaa puha a purdi uWr rmaramenle • W INea crdrluandn 8`u --I N- En uw de ,eVwrr a9rps maf anlpa pomo' 04tH WIT. nueramenre .0.tNda tonNnHlni cm M cinfecubro 60 -~de 1,›. ~, N cirieoenu dn 11,—~ da 1. ~.. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 15 SUPER¡ NTEN DENC ¡A DE . V u `e I TELECOMUNICAC ONES Resolución • -¡ Consejo 6092-SUTEL-SCS-2019 NeMra dM emWºar,wMMe C- Blmn 5675 MH[ 1 M~� 9--, Nln,b bl smpaaamem M C e 1-"""t C- Baan C c.esc° _ - .a.� IA -246Y 5z25 5976 BIHi -- - AI -'(- Provno A a - Al~~ AMIUW P ma coas .. anton San R~Zarmm 2.4.248Y 5725. '. Z -San C rb eE San aba S c~ - San R- ... l blo P4trao San Re1Ml ...._ Pato 587549 SB75 MHz ame Monlarav Pakn S Rabal aee Dnstt,on - Cmm Bed Cerm Py L em Pyaba M b Orandn xro MonaMlr C ° Paimera o Balm C sw --- LMaubNllde edOddtll --- 9972292" -- 10212JJ3' 102 17J9 T-511,71,L-90.d(OXdd'[Md LaMVatNXdd'.OaOda� 1 0539177' 8185119` 1810611p'N --0-43579Bib 9Y72292' 81.B6Z 109' 9801fi65 8459 28.• Larr¢91d OHde 0mdon, 87882709 -01.J71748 -BaJ/a716• T Á4854+19 - A1Wa lmYanl 179 mebva 41>mabea Y419 marda 3t2 meu0a I AN.. 1m4r1n1 1419 ~- 2161 natot 2161- 439 mMroa i 5—"`i,dad ea raotpndl W, 5 JW. - -46- dNnr %% atm h 5.INm Senu+andad x �e 4. MamadN- uslouRl N~ U610UITI UBIOUITI UBFJUITI NenoBa M- de ... 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Distróo Diracmn LapR !)1dd°.dddddot 1 Ln,g4ud(ONdd' ddddddr A8u•a �m5nm) VdrJnlraai Garde Garzón Corm Uabl C~Liner, Limón L9n - Lim L~ ^Tsgma,a G- Limión Limon 5875 MHz Saab Rota --- L~ Lkrlón __ Bmw Vokin k6í0 Cerro Garton Caro G76"~Ceno 9952447 9'994110 9°9941 lo Uatai 9602610/ -83.651204• •63.041342' -53.0413421 ~-82.911167 30/5 mayos Nm*% Nltl~ 1403 rr1alzo{ r.ta,- :fol m7ulpo N81wok8 Nebeks Natv1d11s BIOIIITI N~. U- ___._.. Modeb del equlpo BIAlET T4anxm M2HP 11 M5HP --'-.___ BULLET TdarpYn M2HP x MSHP BULLET T*~ M2HP a MSHP _ ....._ T BULLETdanafn M2HP I1 MSHP __ _ - 2 4.2.4631 5721 E da de ketuenaee oto ___-__ .. .. _ __. _ 2.4.2.4637 5725- 2.4-2Á87f 5725- 7 4-7 *8Y 5725- equipo 1MMzl 5875 MHz 5875 MHz 5675 MHz -_ 96' FrlrXla,W de banamn+á, 2.4-2.463I572á- 2.4-2-9315725 2Á-2Á8Y5721 24-2.45315721 _ 5875 MHz 5875 MHz 5875 MHz 5875 MHz 4-7 iá3í 5175- 2.4.2 48Y 5725 2 4.2 48Y 5721 Fcbo-cia de re~2 2 4.2 46Y 5725• (MMz} _ 5875MHz51175 - _ MHz 5875 MHz 5875 MHz es Andde b~ (kHz) 30 MHz 30 MHz 30 MHz 30 MHz ' $lCaectóf+tb Cinall9 Pmenoa de %Mi" Iran 29 dO. '25 d11m2{ dBm 21 dam `{ <RM1 '7_5 dRm 28 dRm 25dB. Saneibilaad tle recepci0n -95 1 dam .90.5 dBm.' -96.5 dB. -91 t dPm (yv1 9íóB. E3dBm 93óR` 9.41ám rnodulacldn V a V AnaMq,ra . A�a v„Mm,-iN8pCe Marca de b amena 1 Rada~ Modeb de M am- SEC -5V-60.12 ante ----nana Ganaba de la ardeos (dB) 12 d8, Paten de b rad-- de V 7 On"', tees,, amena X- Precu6nal P°bn7aab, de U arden. Vabral_-___ AIMe tM b entone Desde al I 5.~ .PHO_In11. Vim" AnmlXn 1') 96' C1onv,tiR (.l_o- 25.8100 Radom Wave Rabo VWve Radio Wave SEC -SV -60-12 SVC -5V-80.12 SEC -5V-80.12 1212 d8+ . 12 d8: 12 dS, Ommdrecuonal Omnlelremonal ClmnldMeOaory X,. 0-1X buetxrdnal %t, De8ecldtaM Vim" Vemcal Veil" 20 metros 25.8100 16 minims 208' 160' 34W 0 11 Y 1' Figura 2. Emplazamientos inalámbricos De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios operará en rangos de frecuencia de "uso libre". En ese sentido, de acuerdo con el PNAF, en estos segmentos del espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o públicas, mediante la utilización de equipos TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 15 *SUPERINTENDENCIACu♦QIDE suteTELECOMUNICACIONESES 6092-SUTEL-SCS-2019 XV XVI de radiocomunicación que se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja potencia, minimizando la posibilidad de interferencia perjudicial, poseen así una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares a través de métodos convencionales de modulación; mejorándose considerablemente la eficiencia en el uso del espectro. De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través de la utilización de bandas de frecuencia de "uso libre", en acatamiento a los requisitos establecidos por el Consejo de la SUTEL en su resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, se enfoca en el estudio de lo declarado por el solicitante en atención a dichos requisitos; en lo que atañe al presente punto, la caracterización de los emplazamientos inalámbricos en relación con su futura operación dentro de los rangos definidos por el PNAF. Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante), es necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, específicamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010 publicada en La Gaceta N°191 del 1 de octubre de/ 2010." Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05516-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por SIRCOM, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, SIRCOM aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos, para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL. La proyección financiera presentada por SIRCOM comprende un período de cinco años, dentro de los cuales en el caso del primero se muestra un detalle minucioso de las partidas de gastos correspondientes. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que generarían tanto las actividades actuales como la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones, aún en ese primer año de operación, la empresa estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. El hecho de que la proyección se base en el supuesto de que se atenderá un número creciente de clientes a través del tiempo, da como resultado un superávit de efectivo que se estima se incrementará, conforme se consolide la prestación de los servicios. Cabe señalar que, de acuerdo con la información presentada, de previo al inicio de operaciones en el área de las telecomunicaciones, la empresa solicitante dispone de recursos obtenidos como resultado de las actividades comerciales que actualmente realiza. Dichos recursos le permitirían proceder a la adquisición de los equipos requeridos para brindar tales servicios, que obviamente debe ser realizada con antelación a brindar los servicios de telecomunicaciones previstos. En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por SIRCOM es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador " Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05516-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Una vez valorada la documentación legal remitida por SIRCOM, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018, según se expone a continuación: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 15 1i f+2 ';)~ pSUPERINTENDENCIA DE S U t`V I TELECOMUNICACIONES 6092-SUTEL-SCS-2019 a) SIRCOM entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", visible a folios 02 al 98 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101-188366, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Román Chavarría, portador de la cédula de identidad: 1-0630-0776. Lo anterior fue verificado mediante la personería jurídica aportada por certificación notarial según consta a folios 10 y 11 del expediente administrativo. Asimismo, se señalan los correos electrónicos infoansircomcr.com y rroman(cDsircomcr.com como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de SIRCOM. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 07 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal Ronald Román Chavarría, portador de la cédula de identidad: 1-0630-0776, según consta a folio 09 del expediente administrativo. t) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad, visible a folio 10 y 11 del expediente administrativo. g) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que SIRCOM (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 13 del expediente administrativo. h) Según consta en los folios 113 y siguientes del expediente administrativo, SIRCOM se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y de acuerdo con la revisión realizada se encuentra al día con todas sus obligaciones ante esa Institución, así como las obligaciones con FODESAF." XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05516-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101-188366 título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101- 188366, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3- 101-188366 posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 05516-SUTEL- DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, para lo cual procede autorizar a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101-188366, título habilitante para para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . s u `V I TELECOMUNICAC ONES 6092-SUTEL-SCS-2019 XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 05516-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. 2. Otorgar autorización a la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101-188366, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación del siguiente servicio de telecomunicaciones disponible al público: • Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". 3. Apercibir a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. 4. Apercibir a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS - 374 -2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. 5. Apercibir a la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre'. 7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 15 t a- SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUN CACIONES 6092-SUTEL-SCS-2019 PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A., podrá brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de bandas de frecuencia de uso libre, a nivel nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACION S.A., estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos, j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. I. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. 0. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 15 c tSUPERINTENDENCIA DE . S U `e I TELECOMUNICAC ONES 4111, 6092-SUTEL-SCS-2019 P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A., estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACION S.A. estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N08642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 15 S+I SUPERINTENDENCIADE `e TELECOMUNICACIONES 6092-SUTEL-SCS-2019 el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A., deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. al lugar o medio señalado para dichos efectos a los correos electrónicos infoCsircomcr.com y rroman(a)-sircomcr.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACION S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-188366 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 15 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 6092-SUTEL-SCS-2019 Resolución del Consejo Representación Judicialy Ronald Román Chavarría, portador de la cédula de identidad: 1-0630-0776 &xtrajudicial: Worreo electrónico de contac Info cDsircomcr.com y rroman a.sircomcr.com Número de expediente Sute~ S0215 -STT -AUT -00679-2019 Tipo de título habilitante~ Autorización Plazo de vigencias y fecha 10 años a partir de la notificación de la presente resolución vencimiento Tjº de Red Red inalámbrica con enlaces en banda libre Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces Wicios Habilitados punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". de Cobertura: Nacional La l -- De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2019.07.09 09:33:23 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 14 de 15 .I SUPERINTENDENCIA DE suteTELECOMUNICACIONES Resolución • '¡ Consejo 6092-SUTEL-SCS-2019 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -172-2019 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S. A." S0215 -STT -AUT -00679-2019 Se notifica la presente resolución a: SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A., a través de los correos electrónicos infoasircomcr.com y rroman(a-)-sircomcr.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr Los siguientes funcionarios o áreas de la Sute¡: ind¡cado res. mercados c(D.sutel.go.cr ivancarlos.ovares(a-sutel.go.cr; david.vargas(a)sutel.go.cr ¡uangabriel.garcia(cD_sutel.go.cr natal ¡a.salazar cDsutel.go.cr cobrossutel(Dsutel.go.cr silvia.monge(cDsutel.go.cr oscar.cordero(d-)sutel.go.cr -1- SUÍe1 {I NOTIFICA: I FIRMA: �� l r ri bel l:vjr�5 ✓. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 15 de 15 Í (O', Y4 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes, 9 de julio de 2019 11:34 Para: 'info@sircomcr.com'; 'rroman@sircomcr.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Juan Gabriel Garcia; Juan Carlos Ovares Asunto: RCS -172-2019 RCS -172-2019 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S. A." S0215 -STT -AUT -00679-2019 R. RCS -172-2019 Se otorga autoriz... MARIBEL ROJAS VARELA Secretaría del Consejo TeL (506)4000-0052 . 800-88-SUTEL(78835) O Apartado 151-1000 San José. Costa Rica www.sutelgo.cr