IniciarMi WebLinkAcerca de06092-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Autorización de TelecomunicacionesM
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SUPERINTENDENCIA DE
. V u `V I TELECOMUNICAC ONES
6092-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 041-2019, celebrada
el 4 de julio del 2019, mediante acuerdo 024-041-2019, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -172-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A LA EMPRESA SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S. A."
S0215 -STT -AUT -00679-2019
RESULTANDO
1. Que en fecha del 5 de abril del 2019, SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. entregó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar
el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por
medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", visible a folios 02 al 98 del expediente
administrativo.
Que mediante oficio 03215-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 10 de abril del 2019, la Dirección General de
Mercados, notificó a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. la admisibilidad de la
solicitud de autorización y se adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional (ver folios del 99 al 103 del expediente administrativo)
con la finalidad de que terceros se pronunciaran al respecto en caso de tener algún tipo de objeción o algún
tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES
DE COMUNICACIÓN S.A.
3. Que tal y como se aprecia en el folio 108 del expediente administrativo, mediante NI -06231-2019, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta N°94, del
miércoles 22 de mayo del 2019.
4. Que tal y como se aprecia en el folio 109 del expediente administrativo, mediante NI -06231-2019, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico de circulación nacional
Diario Extra del martes 14 de mayo del 2019.
S. Que transcurrido el plazo concedido de diez días hábiles en los edictos de ley publicados por parte de la
empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización
presentada por la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A.
6. Que por medio del oficio 05516-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
7. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación
anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará
de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
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SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
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IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que
se determinará así. "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la
regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones
a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El
pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de
los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta
Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la
tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada
mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha
del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a
las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de 05516-SUTEL-MM-2019 con fecha del 20
de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por S/RCOM, la SUTEL verificó que la empresa cumple con
los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas
del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial
La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018 según se expone a continuación:
Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
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FAX: +506 2215-6821
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suteTELECOMUNICACIONESES
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En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
me apersono ante ustedes con el objeto de solicitar autorización para prestar el servicio de proveedor de
transporte de datos mediante enlaces dedicados, internet, servicios de video vigilancia y monitoreo de alarmas,
mediante el uso de red inalámbrica en frecuencias de uso libre..."
Al respecto de las modalidades citadas, no deben confundirse enlaces dedicados con la denominación "líneas
arrendadas" consistente en un servicio de transferencia de datos en donde los medios utilizados son alámbricos.
En ese sentido el contenido técnico de la solicitud de autorización permite aclarar que el medio elegido por el
solicitante no es otro que el espectro radioeléctrico a través del establecimiento de enlaces en bandas de frecuencia
de uso libre.
En cuanto a los servicios de "video vigilancia" y "monitoreo de alarmas", de conformidad con el artículo 6 de la Ley
General de Telecomunicaciones (Ley 8642) por servicio de información se entiende a todo a que "...permite
generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información,
incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de
telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha...". Ahora bien, por
servicios de telecomunicaciones, el mismo artículo especifica que se tratan de todos aquellos que "...consisten, en
su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones...". A la luz de
esto, a partir de las denominaciones citadas, este tipo de servicios, no se constituirían en servicios de
telecomunicaciones disponibles al público y más bien se enmarcarían en el concepto de servicios de información
y por tanto no son sujetos de autorización por parte de esta Superintendencia.
De esta forma resulta claro el modelo de negocio expuesto por el solicitante, y se concluye que el mismo es
compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642, para la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de
acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" es
requisito fundamental contar un título habilitante (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
ii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
La pretensión de SIRCOM es constituirse en un proveedor de servicios de telecomunicaciones mediante la
utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación enlaces de frecuencia en bandas de
"uso libre" con nodos instalados en las siete provincias de Costa Rica, según se puede apreciar en la siguiente
figura. En este sentido queda claro que la solicitud de autorización presentada por SIRCOM tiene como objetivo
geográfico todo el territorio nacional.
Figura 1. Cobertura de la red planteada
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SUPERINTENDENCIA
DE
. JuteI TELECOMUCAONES
Resolución • e¡ Consejo
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En relación con los plazos de instalación de equipos, SIRCOM señala que los mismos se instalarán dentro de 3 meses en el
Gran Área Metropolitana y en el plazo de 12 meses en Guanacaste, Zona Norte, Zona Sur y Vertiente Atlántica.
iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados,
que SIRCOM, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para
proveer los servicios. Esto se puede apreciar del folio 65 al 98, en donde se ofrece una descripción de los equipos utilizados
en los nodos de la red.
En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, SIRCOM adjunta las hojas de datos de los equipos respectivos, quedando
así claro que sus enlaces se realizarían a través de dispositivos radiantes de marca Ubiquiti, RadioWaves y MikroTik,
especialmente diseñados para su operación en las bandas de frecuencia de 2.4GHz y 5.8GHz, lo que de acuerdo con el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) corresponden a bandas de frecuencia de "uso libre".
Cabe en este punto recordar que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de telecomunicaciones
autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular)
deberán estar homologados por la SUTEL, para lo cual se puede consultar en la dirección electrónica:
http://homologacion.sutel.go.cr/zf ConsultaPublica/tndex/bandalibre el registro existente, de manera tal que si los equipos a
utilizar no están homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir
con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se
estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL RCS -431-2010 "Procedimiento para
solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre", publicada en La Gaceta N°191
del 1 de octubre de/ 2010.
iv. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
En los folios del 56 al 64, SIRCOM aporta la información relacionada con lo requerido en este punto. Mostrando los
emplazamientos y sus características. A continuación, se muestra un extracto de los datos especificados por el solicitante.
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Figura 2. Emplazamientos inalámbricos
De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios
operará en rangos de frecuencia de "uso libre". En ese sentido, de acuerdo con el PNAF, en estos segmentos del
espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o públicas, mediante la utilización de equipos
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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*SUPERINTENDENCIACu♦QIDE
suteTELECOMUNICACIONESES
6092-SUTEL-SCS-2019
XV
XVI
de radiocomunicación que se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja potencia, minimizando la posibilidad
de interferencia perjudicial, poseen así una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones
similares a través de métodos convencionales de modulación; mejorándose considerablemente la eficiencia en el
uso del espectro.
De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través
de la utilización de bandas de frecuencia de "uso libre", en acatamiento a los requisitos establecidos por el Consejo
de la SUTEL en su resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, se enfoca en el
estudio de lo declarado por el solicitante en atención a dichos requisitos; en lo que atañe al presente punto, la
caracterización de los emplazamientos inalámbricos en relación con su futura operación dentro de los rangos
definidos por el PNAF.
Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante),
es necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que
se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones, específicamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010
publicada en La Gaceta N°191 del 1 de octubre de/ 2010."
Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05516-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 20 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por SIRCOM, se considera que la empresa cumple
con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de
noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad
financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, SIRCOM aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica
la transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios inalámbricos,
para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL.
La proyección financiera presentada por SIRCOM comprende un período de cinco años, dentro de los cuales en
el caso del primero se muestra un detalle minucioso de las partidas de gastos correspondientes. Esta proyección
indica que en virtud de los ingresos que generarían tanto las actividades actuales como la prestación prevista de
servicios de telecomunicaciones, aún en ese primer año de operación, la empresa estaría en condiciones de
hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. El hecho de que la proyección se base en
el supuesto de que se atenderá un número creciente de clientes a través del tiempo, da como resultado un superávit
de efectivo que se estima se incrementará, conforme se consolide la prestación de los servicios.
Cabe señalar que, de acuerdo con la información presentada, de previo al inicio de operaciones en el área de las
telecomunicaciones, la empresa solicitante dispone de recursos obtenidos como resultado de las actividades
comerciales que actualmente realiza. Dichos recursos le permitirían proceder a la adquisición de los equipos
requeridos para brindar tales servicios, que obviamente debe ser realizada con antelación a brindar los servicios
de telecomunicaciones previstos. En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende
de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión
presentando por SIRCOM es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y
por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador "
Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05516-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 20 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar
los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación legal remitida por SIRCOM, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los
requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del
23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La
Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018, según se expone a continuación:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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pSUPERINTENDENCIA DE
S U t`V I TELECOMUNICACIONES
6092-SUTEL-SCS-2019
a) SIRCOM entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización)
para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a
punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", visible a folios 02 al 98 del expediente
administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica
número 3-101-188366, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Ronald Román Chavarría, portador de la cédula de identidad: 1-0630-0776. Lo anterior fue verificado mediante
la personería jurídica aportada por certificación notarial según consta a folios 10 y 11 del expediente
administrativo. Asimismo, se señalan los correos electrónicos infoansircomcr.com y rroman(cDsircomcr.com
como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de SIRCOM. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 07 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal Ronald Román
Chavarría, portador de la cédula de identidad: 1-0630-0776, según consta a folio 09 del expediente
administrativo.
t) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad,
visible a folio 10 y 11 del expediente administrativo.
g) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que SIRCOM (i) conoce las condiciones
establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
(ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices,
normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue
otorgada ante Notario Público, según consta a folio 13 del expediente administrativo.
h) Según consta en los folios 113 y siguientes del expediente administrativo, SIRCOM se encuentra registrado
como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y de acuerdo con la revisión realizada se
encuentra al día con todas sus obligaciones ante esa Institución, así como las obligaciones con FODESAF."
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05516-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 20 de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a
SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101-188366 título
habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y
las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101-
188366, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento
administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20
horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del
diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-
101-188366 posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología
de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el
ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 05516-SUTEL-
DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, para lo cual procede autorizar a SISTEMA INTEGRAL DE
REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula jurídica número 3-101-188366, título habilitante para para brindar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones
regulatorias vigentes.
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XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 05516-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 20 de junio del 2019, a partir del
cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización
presentada por SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A.
2. Otorgar autorización a la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. cédula
jurídica número 3-101-188366, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente
resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación del siguiente
servicio de telecomunicaciones disponible al público:
• Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto por medios
inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre".
3. Apercibir a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. que para cualquier trámite u
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún
tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir
con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en
el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. que cualquier ampliación de
servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante
otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -
374 -2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. que deberá cumplir
con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e
informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el
acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con
el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A.
prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a
punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre'.
7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
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SUPERINTENDENCIA DE
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6092-SUTEL-SCS-2019
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE
COMUNICACIÓN S.A., podrá brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet a través de bandas de frecuencia de uso libre, a nivel nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa SISTEMA INTEGRAL
DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al
Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa SISTEMA INTEGRAL DE
REDES DE COMUNICACION S.A., estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones
y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez
al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos,
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar
los derechos de los usuarios finales;
k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en
esta Ley.
I. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
0. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
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. S U `e I TELECOMUNICAC ONES
4111,
6092-SUTEL-SCS-2019
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a
realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento
de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control
de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
iniciar la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten,
con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE
COMUNICACIÓN S.A., estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo
anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección
de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General
de Telecomunicaciones N°8642, la empresa SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACION S.A.
estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido
en el artículo 39 de la Ley N08642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así
como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación
de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de
los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional,
las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
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S+I SUPERINTENDENCIADE
`e TELECOMUNICACIONES
6092-SUTEL-SCS-2019
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la
composición de su capital accionario. Por lo tanto, SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN
S.A., deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la
composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad
con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del
2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación
de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que
la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la
red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue
de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte
al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones, deberán cumplir con las
señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del
sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN
S.A. al lugar o medio señalado para dichos efectos a los correos electrónicos infoCsircomcr.com y
rroman(a)-sircomcr.com.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACION S.A. constituida y
organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
3-101-188366
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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. sute¡ TELECOMUNICACIONES
6092-SUTEL-SCS-2019
Resolución del Consejo
Representación Judicialy Ronald Román Chavarría, portador de la cédula de identidad: 1-0630-0776
&xtrajudicial:
Worreo electrónico de contac Info cDsircomcr.com y rroman a.sircomcr.com
Número de expediente Sute~ S0215 -STT -AUT -00679-2019
Tipo de título habilitante~ Autorización
Plazo de vigencias y fecha 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
vencimiento
Tjº de Red Red inalámbrica con enlaces en banda libre
Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces
Wicios Habilitados punto a punto por medios inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso
libre".
de Cobertura: Nacional
La
l
--
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.07.09 09:33:23 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 14 de 15
.I SUPERINTENDENCIA DE
suteTELECOMUNICACIONES Resolución • '¡ Consejo
6092-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -172-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A LA EMPRESA SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S. A."
S0215 -STT -AUT -00679-2019
Se notifica la presente resolución a:
SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S.A., a través de los correos electrónicos
infoasircomcr.com y rroman(a-)-sircomcr.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Los siguientes funcionarios o áreas de la Sute¡:
ind¡cado res. mercados c(D.sutel.go.cr
ivancarlos.ovares(a-sutel.go.cr;
david.vargas(a)sutel.go.cr
¡uangabriel.garcia(cD_sutel.go.cr
natal ¡a.salazar cDsutel.go.cr
cobrossutel(Dsutel.go.cr
silvia.monge(cDsutel.go.cr
oscar.cordero(d-)sutel.go.cr
-1- SUÍe1 {I
NOTIFICA: I FIRMA:
�� l r ri bel l:vjr�5 ✓.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 9 de julio de 2019 11:34
Para: 'info@sircomcr.com'; 'rroman@sircomcr.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Juan Gabriel Garcia; Juan Carlos Ovares
Asunto: RCS -172-2019
RCS -172-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A LA EMPRESA SISTEMA INTEGRAL DE REDES DE COMUNICACIÓN S. A."
S0215 -STT -AUT -00679-2019
R.
RCS -172-2019 Se
otorga autoriz...
MARIBEL ROJAS VARELA
Secretaría del Consejo
TeL (506)4000-0052 .
800-88-SUTEL(78835)
O Apartado 151-1000
San José. Costa Rica
www.sutelgo.cr