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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07520-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO FERTICA Inscripciones RNT lun 24/6/2019 10:21 Para Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc Paul Avendano <Paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <marío.vega@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 013-2019-TEL-MICITT (1).pdf; Buenos días, k)I,)() 53 x 4 .1114. 9n1q * MW .,�� IDE! Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0043-ERC-DTO-ER-02099-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó la resolución al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Asignar NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 24 de junio de 2019 09:11 Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO FERTICA PAM rúrüAk:ItAa rot°a ev c� da r re3 tt mfte fseor_� Estimados Adjunto notificación de acuerdo ejecutivo de la empresa Fertica S.A para lo que corresponda. Saludos atentos it Dylana Arguedas Jiménez Profesional en TelecomuMcaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normasen Telecomunicaciones f-A-t-^oA Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: jue., 21 mar. 2019 a las 12:40 Subject: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO FERTICA To: <ceza@fertica.com>, < rc compras@fertica.com>, <melvin.murillo@me.com> 0 0 0 01 5) 4 Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@mi i .gg.cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@mi i .gQ&r> Señor Carlos Ernesto Zaldaña S.O. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO No 013-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 013-2019-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGIA Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT- Fecha de Registro 25/02/2019 08:28:22 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado asignado RBLANCO Telefono Aceptar Cancelar Dylana Arguedes Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Depa,tamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones D-ccion de Concesiones y Nonnas en Telecomunicaciones f ;a ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00005)5 ACUERDO EJECUTIVO N° 013-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso Página 1 de 18 000e�6 h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-052-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada en fecha 05 de julio de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-168-2018, de fecha 20 de junio de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-230-2018, de fecha 29 de octubre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-395034 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -149-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 18 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de octubre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una frecuencia en modalidad de canal directo en el rango de 138 MHz a 174 MHz en modulación digital para uso no comercial por parte de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-395034. La solicitud fue suscrita por el señor Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 122200547009, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la citada sociedad, personería verificada como requisito de admisibilidad, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5706110-2016 de las 10 horas 05 minutos y 30 segundos de fecha 05 de octubre de 2016 y la certificación de poder N° 5706106-2016 de las 10 horas 05 minutos y 09 segundos de fecha 05 de octubre de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo N° GNP -149-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-262-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del Página 3 de 18 espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 31 del expediente administrativo N° GNP -149-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 06198-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-052- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada en fecha 05 de julio de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia 155,490625 MHz, modalidad canal directo para uso no comercial de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el rango de 138 MHz a 174 MHz en modulación digital para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 32 a 38 del expediente administrativo N° GNP -149-2016). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017 Página 4 de 18 k;4 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 39 del expediente administrativo N° GNP -149-2016). QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-105-2018 de fecha 20 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-168-2018 de fecha 20 de junio de 2018, acerca de la solicitud de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05420-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 40 al 51 del expediente administrativo N° GNP -149-2016). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-230-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05420- SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de Página 5 de 18 �Vi derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 71 a 79 del expediente administrativo N° GNP -149-2016). SÉTIMO: Que en fecha 20 de diciembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, portador de la cédula de residencia N° 122200547009, continúa actuando en su condición de apoderado general sin límite de suma de la sociedad FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-395034. (Folio 84 del expediente administrativo N° GNP -149-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-004-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -149-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 6 de 18 Vr)110 61 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-395034, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA FRECUENCIA CD 155,490625 MHz, en modalidad de Canal Directo, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario FERTICA S.A. Cédula de persona 'uridica N° 3-101-395034 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitarte Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -FCA Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 155,490625 MHz -RX 155,490625 MHz en modalidad de canal directo Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Bases 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi EMPLAZAMIENTOS 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 18 Zona de acción asienada2 Zonas de cobertura3 provincia Cantón Distrito Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Zona 19 Puntarenas Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas. Montes de sitio msnm Base 1 Puntarenas Puntarenas Chacarita 9,982714 84 760700 7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NX -740 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Base Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD214L Antenas omnidireccionales Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9.6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES Marca Modelo Potencia Antena Marca 1 Modelo Rango deoperación Ganancia KENWOOD NX -240 5W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi Zona de acción asienada2 Zonas de cobertura3 provincia Cantón Distrito Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Puntarenas Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Zona 19 Puntarenas Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar éste Acuerdo Ejecutivo. Sin z Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 8 de 18 embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTfCULO 3.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-052-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada en fecha 05 de julio de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 9 de 18 b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 10 de 18 ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 5.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia 155,490625 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANóNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó que la frecuencia 155,490625 MHz, en modalidad canal directo, trabaja en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTICULO 7.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con Página 11 de 18 )UH66 el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos Página 12 de 18 emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ARTICULO 12.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Página 13 de 18 Í g_7 ) Ú Ú 81 autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 14 de 18 ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 17.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANONIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 15 de 18 1)0()070 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que Página 16 de 18 haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 17 de 18 FRED DqqI alN alggnaE byy FRED MONTOYA MONTOVA RODRIGUEZ FRMA RODRIGUFZ Mxaie.oz.viloroe. (FIRMA) Reason: Firma Digital Lo ioa. C,sW Rifa ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIANsied SALAZAyRUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2 SOLIS 117:270506007 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digital signed by CARL S ANDRÉS ANDRE Q A o� UESADA ALVARA M ina D�rl� Date: 2019.03.19 QUESADA 11:11:42-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica \ I4