IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07520-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO FERTICA
Inscripciones RNT
lun 24/6/2019 10:21
Para Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc Paul Avendano <Paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <marío.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 013-2019-TEL-MICITT (1).pdf;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0043-ERC-DTO-ER-02099-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó la resolución al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Asignar NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 24 de junio de 2019 09:11
Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO FERTICA
PAM rúrüAk:ItAa rot°a ev c� da r re3 tt mfte fseor_�
Estimados
Adjunto notificación de acuerdo ejecutivo de la empresa Fertica S.A para lo que corresponda.
Saludos atentos
it Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en TelecomuMcaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normasen Telecomunicaciones
f-A-t-^oA
Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: jue., 21 mar. 2019 a las 12:40
Subject: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO FERTICA
To: <ceza@fertica.com>, < rc compras@fertica.com>, <melvin.murillo@me.com> 0 0 0 01
5) 4
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@mi i .gg.cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@mi i .gQ&r>
Señor
Carlos Ernesto Zaldaña
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica
el ACUERDO EJECUTIVO No 013-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo
013-2019-TEL-MICITT
InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable
VIVIAN NAVARRO
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT-
Fecha de Registro
25/02/2019 08:28:22 a.m.
Registrado Por
Estado
FIRMADO
Abogado asignado RBLANCO
Telefono
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Dylana Arguedes Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Depa,tamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
D-ccion de Concesiones y Nonnas en Telecomunicaciones
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00005)5
ACUERDO EJECUTIVO N° 013-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso
1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
Página 1 de 18
000e�6
h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30
de junio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
022-052-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada en fecha 05 de julio
de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria
N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-168-2018, de fecha 20 de junio de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-230-2018, de fecha 29 de octubre de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada
por la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-395034 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -149-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de octubre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una frecuencia
en modalidad de canal directo en el rango de 138 MHz a 174 MHz en modulación digital
para uso no comercial por parte de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-395034. La solicitud fue suscrita por el señor Carlos
Ernesto Zaldaña Aguilar, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros
N° 122200547009, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la citada
sociedad, personería verificada como requisito de admisibilidad, por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista
en la certificación de personería jurídica N° 5706110-2016 de las 10 horas 05 minutos y 30
segundos de fecha 05 de octubre de 2016 y la certificación de poder N° 5706106-2016 de las
10 horas 05 minutos y 09 segundos de fecha 05 de octubre de 2016, emitida por el Registro
Nacional. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo N° GNP -149-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-262-2016 de fecha 01 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así
como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda
afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del
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espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 31 del expediente
administrativo N° GNP -149-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 06198-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de agosto de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL
remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017 de fecha
30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-052-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada en fecha 05 de julio de 2017,
mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
la frecuencia 155,490625 MHz, modalidad canal directo para uso no comercial de la
empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el rango de 138 MHz a 174 MHz en
modulación digital para comunicaciones propias de la citada empresa. La SUTEL no omite
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad
técnico según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por
cuanto la empresa indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada.
(Folios 32 a 38 del expediente administrativo N° GNP -149-2016).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017
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k;4
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa FERTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 39 del expediente administrativo N° GNP -149-2016).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-105-2018 de
fecha 20 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-168-2018 de fecha 20 de junio de 2018, acerca de
la solicitud de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 05420-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso
solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 40 al 51 del
expediente administrativo N° GNP -149-2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-230-2018 de fecha 29 de octubre
de 2018, respecto de la solicitud de la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05420-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no
se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de
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�Vi
derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y el DAER. (Folios 71 a 79 del expediente administrativo N° GNP -149-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 20 de diciembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, portador de la cédula de residencia N°
122200547009, continúa actuando en su condición de apoderado general sin límite de suma
de la sociedad FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-395034. (Folio 84 del expediente administrativo N° GNP -149-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-004-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio
y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -149-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
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Vr)110 61
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa FERTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-395034, el PERMISO
DE USO NO COMERCIAL DE LA FRECUENCIA CD 155,490625 MHz, en modalidad de
Canal Directo, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
FERTICA S.A.
Cédula de persona 'uridica N° 3-101-395034
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -FCA
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
TX 155,490625 MHz -RX 155,490625 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
los equipos de repetición, bases y móviles'
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Bases
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dBi
EMPLAZAMIENTOS
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Zona de acción asienada2
Zonas de
cobertura3
provincia
Cantón
Distrito
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Zona 19
Puntarenas
Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas.
Montes de
sitio msnm
Base 1
Puntarenas
Puntarenas Chacarita
9,982714
84 760700
7
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NX -740
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD214L
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9.6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca
1 Modelo
Rango deoperación Ganancia
KENWOOD
NX -240
5W
----
1 ----
1 --- 1 0 dBi
Zona de acción asienada2
Zonas de
cobertura3
provincia
Cantón
Distrito
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Puntarenas
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Zona 19
Puntarenas
Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas.
Montes de
Oro
Incluye todos los distritos.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar éste Acuerdo Ejecutivo. Sin
z Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTfCULO 3.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el oficio N° 05420-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-052-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada en fecha 05 de julio de 2017, que las personas
jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa
verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico,
podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al
Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar
esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas
para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente
título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa FERTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en los
artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia 155,490625 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANóNIMA, que de la
información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó que la frecuencia
155,490625 MHz, en modalidad canal directo, trabaja en modulación digital y por medio del
método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access,
por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTICULO 7.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANONIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
Página 11 de 18
)UH66
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta
a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
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emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 17.- Indicar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANONIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen
en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de
mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
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haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
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(FIRMA) Reason: Firma Digital
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ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa FERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FERTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANsied SALAZAyRUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2
SOLIS 117:270506007
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digital signed by
CARL S ANDRÉS
ANDRE Q A o� UESADA
ALVARA M ina D�rl�
Date: 2019.03.19
QUESADA 11:11:42-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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