IniciarMi WebLinkAcerca de05596-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones*sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5596-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 038-2019, celebrada
el 20 de junio del 2019, mediante acuerdo 025-038-2019, de las 12:50, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -152-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A."
S0467 -STT -AUT -0647-2019
RESULTANDO
1. Que en fecha del 28 de marzo de 2019, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. entregó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el
servicio de transferencia de datos, bajo la modalidad de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a
punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales; según consta en el oficio con número de ingreso NI -
03840 -2019 (ver folios del 02 al 43 del expediente administrativo).
2. Que mediante oficio 03694-SUTEL-DGM-2019 del 02 mayo de 2019, la Dirección General de Mercados
previno a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. para que completara la presentación de
requerimientos técnicos (ver folios 50 al 52 del expediente administrativo).
3. Que en fecha del 06 de mayo de 2019, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. mediante oficio con
número de consecutivo ODS-002-SUTEL-2019 (NI -05251-2019) responde la prevención correspondiente
al oficio 03694-SUTEL-DGM-2019 emitido por esta Superintendencia (ver folios 53 al 55 del expediente
administrativo).
4. Que mediante oficio 04364-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 22 de mayo de 2019, la Dirección General
de Mercados, notificó a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. la admisibilidad de la solicitud de
autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 56 al 60 del
expediente administrativo.
S. Que tal y como se aprecia en el folio 65 del expediente administrativo, mediante NI -06505-2019, se recibe
por parte de la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. copia de la publicación del edicto
de ley, en el periódico La República el día jueves 30 de mayo del 2019.
6. Que tal y como se aprecia en el folio 66 del expediente administrativo, mediante NI -06505-2019, se recibe
por parte de la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. copia de la publicación del edicto
de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N100 el día jueves 30 de mayo del 2019.
7. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.
8. Que por medio del oficio 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
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Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que
se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
W. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"(... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud,
en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia. "
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único
cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no
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se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración
eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser
auditado°. Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156
del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución
del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los
medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal.
El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de
noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo
de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará
en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con
lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al
vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por
cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta
la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la
SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13
de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por SENCOM, la SUTEL verificó que la empresa cumple
con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20
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horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta
N° 204 de fecha 10 de diciembre de/ 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se
incluyen varios extractos de la documentación presentada.
i.Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 03 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"De tal forma que nuestra solicitud es para operar en el servicio de Transferencia de datos según anexo
1, bajo la modalidad de Acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas,
redes privadas virtuales."
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos solicitadas, la propia Resolución del
Consejo RCS -374-2018, aclara que, para el caso de acceso a Intemet, consiste en el servicio ofrecido por un
proveedor mediante el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores puedan
conectar sus equipos informáticos a Internet.
En cuanto a enlaces inalámbricos punto a punto, indica que, esta modalidad implica la transferencia de datos
entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios
inalámbricos.
Asimismo, para líneas arrendadas, dicha resolución señala, que se refiere a la transferencia de datos entre dos
o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios alámbricos.
Por último, en cuanto a redes privadas virtuales, se menciona que corresponde al servicio en donde se
proporciona una red de datos que hace uso de una infraestructura de telecomunicaciones pública, manteniendo
los datos privados, a través de distintas tecnologías de seguridad y encaminamiento.
Adicionalmente, la empresa manifiesta que los servicios que brindará lo harán sobre la red de la empresa UFINET
(ver folios 03 y 54 del expediente administrativo).
Con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras analizar la
petitoria remitida por la empresa, queda claro que SENCOM solicita autorización para brindar el servicio de
transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes privadas virtuales en todo el territorio nacional; mismo que en primera instancia brindará por
medio de fibra óptica y en caso de ser necesario utilizará medios inalámbricos.
íi.Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
La empresa pretende ofrecer el servicio de transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet,
enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales.
El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes finales. Asimismo, según indican en
su solicitud, los servicios ofertados incluyen instalación, puesta a punto y equipos activos requeridos para el
servicio, todo lo anterior, a través de la red de la empresa UFINET.
Se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación por parte de SUTEL los contratos que
se enmarquen dentro del Régimen de acceso e interconexión, y que sean necesarios para desarrollar su modelo
de negocio, de conformidad con la normativa vigente.
N.Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en las modalidades ya
descritas, según la información presentada en el folio 04 del expediente administrativo, se determina que la zona
de cobertura geográfica, pretendida por la empresa, para este servicio abarca todo el territorio nacional.
Con respecto a los plazos estimados para la cobertura de las zonas indicadas, SENCOM indica que utilizará la
red del operador UFINET, misma que ya se encuentra desplegada en el territorio costarricense (vista al folio 04
del expediente administrativo).
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COSTA RICA ( OBERTFRA F.O. RED ITINF.T
Figura 1 Mapa de área de cobertura de red de FO de UFINET, remitido por la empresa SENCOM
iv. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, se han corroborado las características técnicas de los enlaces y equipos a utilizar por SENCOM para
proveer el servicio, ya que como la misma empresa indica en los folios 03, 04, 05 y 54 del expediente
administrativo, la red pertenece al operador UFINET.
De igual forma en los folios 06 y 07 del expediente administrativo, la empresa presenta datos de fábrica de los
equipos de transmisión a utilizar, los cuales, según se indica serían de su propiedad.
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada
por la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo
de negocio planteado no es posible obtener una representación topológica detallada de la red, dado que esta se
conformará a través de enlaces independientes entre sí, los cuales se desplegarán, en las zonas descritas en el
punto iii, en función de la demanda de sus potenciales clientes.
A groso modo, en el folio 08 del expediente administrativo, la empresa SENCOM muestra un diagrama con la
topología de conexión que utilizará para brindar el servicio a los clientes finales.
1 1.1IAL4 MILLA
FO -1 _ 11/LOS AD55
FO dc 48 hilot ADS.S
RED TRONCAL , \01X) U INI-A
I)F. FO CLIENTE
FINAL
Figura 2 Topología del sistema, aportada por SENCOM
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XV.
XVI
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y
mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios 04, 07, 08 y 09 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa
contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente,
la atención de averías y el mantenimiento de red.
En cuanto al servicio de Atención al Cliente, la empresa indica que contará una fuerza de venta de 8 ejecutivos,
en un horario de trabajo de 8 am a 5 pm.
Con respecto al servicio de Atención de Averías y mantenimiento, cuentan con niveles de escalamiento en caso
de que sea necesario y sus clientes podrán generar sus reportes vía telefónica (2010-3722) o a los correos
alonso.opez(d)sencommunication.com, luis.vargas(cDsencommunication.com.
Las cuadrillas de operación y mantenimiento de UFINET son las responsables de las soluciones a las incidencias
incluyendo las últimas millas, sin embargo, para efectos de los clientes finales, los mismos se comunicarán con
personal de SENCOM.
Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los
servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente
en los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21
inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. "
Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05250-SUTEL-DGM-2019
con fecha del 13 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por SENCOM, se considera que la empresa cumple
con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de
noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad
financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, SENCOM aporta
estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado, correspondientes a los dos
últimos períodos fiscales terminados en setiembre de 2017 y 2018.
De acuerdo con la información presentada, SENCOM obtuvo utilidades en ambos períodos fiscales por valor
de 052,6 millones en el 2017 y ¢65, 9 millones en el 2018, lo que sumado a las ganancias obtenidas en los años
anteriores y a los aportes de capital realizados por los socios le ha permito acumular, al 30 de setiembre de
2018, un patrimonio de ¢ 1.049, 2 millones, equivalentes al 82,8 % del valor del activo total (¢1.266, 8 millones).
Acorde con lo ocurrido con las utilidades, SENCOM obtuvo durante los citados períodos fiscales, superávits de
efectivo, de manera que al final de período fiscal 2018, la empresa contaba disponibilidades de efectivo por la
suma de ¢157,4 millones y un activo circulante valorado en ¢839 millones. Dicha disponibilidad de recursos
evidencia que SENCOM está en capacidad de financiar la inversión asociada a la prestación del servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces inalámbricos, cuya autorización ha
solicitado a SUTEL. En ese sentido, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede
proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. "
Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05250-SUTEL-DGM-2019
con fecha del 13 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de
verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba
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que SENCOM cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a
continuación:
a) SENCOM entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, bajo la modalidad de acceso a Internet,
enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales en todo el territorio nacional,
según consta en el oficio con número de ingreso NI -03840-2019 visible a folios 02 al 43 del expediente
administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., SENCOM cédula jurídica
número 3-101-452245, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma
es Geovanni Sanchez Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0682-0473. Lo anterior fue
verificado mediante certificación notarial según consta en folio 11 del expediente administrativo. Esta
certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue
presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, señalan, el correo electrónico
luis. vargas()sencommunication. com, como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Geovanni Sanchez Monge, representante legal de SENCOM, mediante firma
digital según consta a folio 09 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta en folio
14 del expediente administrativo.
t) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que SENCOM (i) conoce
las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones, según
consta al folio 45 del expediente administrativo.
g) Según consta en los folios 67 y siguientes del expediente administrativo, SENCOM se encuentra registrado
como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones
ante esta Institución."
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05250-SUTEL-DGM-2019
con fecha del 13 de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar
a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245 título habilitante para
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245, se
puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento
administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20
horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204
del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245 posee
las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como
las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento
jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 05250-
SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, para lo cual procede autorizar a SISTEMS
ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245, título habilitante para para
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
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XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, a partir
del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización
presentada por SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.
2. Otorgar autorización a la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-
101-452245, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la
operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación del siguiente servicio de
telecomunicaciones disponible al público:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto,
líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces inalámbricos
3. Apercibir a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. que para cualquier trámite u operación que
implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza,
fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el
Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. que cualquier ampliación de servicios o zonas de
cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o
modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la
resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
S. Apercibir a la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. que deberá cumplir con el
Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando
los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se
correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el
procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la
Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y
para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.
prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces
inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces
inalámbricos.
7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.,
podrá brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces
inalámbricos, a nivel de todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa SISTEMS
ENTERPRISE COSTA RICA S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen
Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa SISTEMS ENTERPRISE
COSTA RICA S.A., estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y
plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL
para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez
al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente
a indicadores de mercado, de calidad, entre otros,
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los
derechos de los usuarios finales;
k. Respetarlos derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta
Ley.
I. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura,
mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores
de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites
y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a
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realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de
las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control
de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conforrnidad
con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar
la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con
el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su
función de control y fiscalización correspondientes.
x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., estará
obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado
para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N°8642, la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. estará obligada a
cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de
la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como
la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación
de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de
los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional,
las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su
capital accionario. Por lo tanto, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., deberá presentar ante la SUTEL
una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la
Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación
de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la
red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de
la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al
sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las
señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del
sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. al
lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico luis.vargas aCDsencommunication.com.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. constituida y organizada bajo
las Leyes de la República de Costa Rica.
3-101-452245
Geovanni Sanchez Monge, portadora de la cédula de identidad 1-0682-0473
luis.vargas(a)sencommunication.com
S0467 -STT -AUT -0647-201 9
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de vigencias. y 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
vencimiento
Tipo de Red Fibra óptica y redes inalámbricas
Servicios Habilitados Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces
inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales
Zongh0e Cobertura: Territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.06.24 14:30:49 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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C
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -152-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A."
S0467 -STT -AUT -0647-2019
Se notifica la presente resolución a
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., a través del correo electrónico
luis.vargas(a)sencommunication.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseio(cDsutel.go.cr
Los siguientes funcionarios o áreas de la Sute¡:
indicadores.mercadostccDsutel.go.cr
i uancarlos. ovares(d_) sute¡. go. cr;
david.vargas(a)sutel.go.cr
patricia.casti1lo(a)sute[ go.cr
Euangabriel.garcia(a)sutel.go.cr
nata Ha. salazar(a)sutel.go.cr
cobrossutel(cDsutel.go.cr
silvia.monge(cDsutel.go.cr
oscar.cordero(a)sutel.go.cr.
. SUtei
2 14
NOTIFICA: FIRMA: _ t
r��1N�'i(,c'l l:c�j��S `✓.
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 24 de junio de 2019 15:20
Para:
luir.vargas@sencommunication.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Indicadores Mercados; Juan Carlos Ovares; David Vargas; Patricia Castillo; Juan Gabriel
Garcia; Natalia Salazar; Cobros Sute¡; Silvia Monge; Oscar Cordero
Asunto:
RCS -152-2019
RCS -152-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A."
DF
RI.
RCS -152-2019
Autorización a S...
sute¡
'A H.O�Vi�[bt•
SO467-STT-AUT-0647-2019
Manbel Rous Varela
Secretaria dei Consto
TT..4400pp0Q�[,-0052R
EL
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ApartaWdo ÍSÍ' Í2
San Jost Cosca Rua
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