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IniciarMi WebLinkAcerca de05596-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones*sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 038-2019, celebrada el 20 de junio del 2019, mediante acuerdo 025-038-2019, de las 12:50, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -152-2019 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A." S0467 -STT -AUT -0647-2019 RESULTANDO 1. Que en fecha del 28 de marzo de 2019, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, bajo la modalidad de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales; según consta en el oficio con número de ingreso NI - 03840 -2019 (ver folios del 02 al 43 del expediente administrativo). 2. Que mediante oficio 03694-SUTEL-DGM-2019 del 02 mayo de 2019, la Dirección General de Mercados previno a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. para que completara la presentación de requerimientos técnicos (ver folios 50 al 52 del expediente administrativo). 3. Que en fecha del 06 de mayo de 2019, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. mediante oficio con número de consecutivo ODS-002-SUTEL-2019 (NI -05251-2019) responde la prevención correspondiente al oficio 03694-SUTEL-DGM-2019 emitido por esta Superintendencia (ver folios 53 al 55 del expediente administrativo). 4. Que mediante oficio 04364-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 22 de mayo de 2019, la Dirección General de Mercados, notificó a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 56 al 60 del expediente administrativo. S. Que tal y como se aprecia en el folio 65 del expediente administrativo, mediante NI -06505-2019, se recibe por parte de la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico La República el día jueves 30 de mayo del 2019. 6. Que tal y como se aprecia en el folio 66 del expediente administrativo, mediante NI -06505-2019, se recibe por parte de la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N100 el día jueves 30 de mayo del 2019. 7. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. 8. Que por medio del oficio 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 13 800-88-78835 9 *sute¡ SUERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. W. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia. " IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 13 800-88-78835 ` 83 SUPERINTENDENCIA DE . S U t V l TELECOMUN CACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado°. Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por SENCOM, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 13 SUPER INTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 204 de fecha 10 de diciembre de/ 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. i.Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 03 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "De tal forma que nuestra solicitud es para operar en el servicio de Transferencia de datos según anexo 1, bajo la modalidad de Acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales." Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos solicitadas, la propia Resolución del Consejo RCS -374-2018, aclara que, para el caso de acceso a Intemet, consiste en el servicio ofrecido por un proveedor mediante el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores puedan conectar sus equipos informáticos a Internet. En cuanto a enlaces inalámbricos punto a punto, indica que, esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios inalámbricos. Asimismo, para líneas arrendadas, dicha resolución señala, que se refiere a la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios alámbricos. Por último, en cuanto a redes privadas virtuales, se menciona que corresponde al servicio en donde se proporciona una red de datos que hace uso de una infraestructura de telecomunicaciones pública, manteniendo los datos privados, a través de distintas tecnologías de seguridad y encaminamiento. Adicionalmente, la empresa manifiesta que los servicios que brindará lo harán sobre la red de la empresa UFINET (ver folios 03 y 54 del expediente administrativo). Con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras analizar la petitoria remitida por la empresa, queda claro que SENCOM solicita autorización para brindar el servicio de transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales en todo el territorio nacional; mismo que en primera instancia brindará por medio de fibra óptica y en caso de ser necesario utilizará medios inalámbricos. íi.Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. La empresa pretende ofrecer el servicio de transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales. El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes finales. Asimismo, según indican en su solicitud, los servicios ofertados incluyen instalación, puesta a punto y equipos activos requeridos para el servicio, todo lo anterior, a través de la red de la empresa UFINET. Se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación por parte de SUTEL los contratos que se enmarquen dentro del Régimen de acceso e interconexión, y que sean necesarios para desarrollar su modelo de negocio, de conformidad con la normativa vigente. N.Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en las modalidades ya descritas, según la información presentada en el folio 04 del expediente administrativo, se determina que la zona de cobertura geográfica, pretendida por la empresa, para este servicio abarca todo el territorio nacional. Con respecto a los plazos estimados para la cobertura de las zonas indicadas, SENCOM indica que utilizará la red del operador UFINET, misma que ya se encuentra desplegada en el territorio costarricense (vista al folio 04 del expediente administrativo). TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 13 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 COSTA RICA ( OBERTFRA F.O. RED ITINF.T Figura 1 Mapa de área de cobertura de red de FO de UFINET, remitido por la empresa SENCOM iv. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, se han corroborado las características técnicas de los enlaces y equipos a utilizar por SENCOM para proveer el servicio, ya que como la misma empresa indica en los folios 03, 04, 05 y 54 del expediente administrativo, la red pertenece al operador UFINET. De igual forma en los folios 06 y 07 del expediente administrativo, la empresa presenta datos de fábrica de los equipos de transmisión a utilizar, los cuales, según se indica serían de su propiedad. V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo de negocio planteado no es posible obtener una representación topológica detallada de la red, dado que esta se conformará a través de enlaces independientes entre sí, los cuales se desplegarán, en las zonas descritas en el punto iii, en función de la demanda de sus potenciales clientes. A groso modo, en el folio 08 del expediente administrativo, la empresa SENCOM muestra un diagrama con la topología de conexión que utilizará para brindar el servicio a los clientes finales. 1 1.1IAL4 MILLA FO -1 _ 11/LOS AD55 FO dc 48 hilot ADS.S RED TRONCAL , \01X) U INI-A I)F. FO CLIENTE FINAL Figura 2 Topología del sistema, aportada por SENCOM TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 13 SUPER] NTENDENC IA DE . V u t V I TELECOMUNICACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 XV. XVI vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en los folios 04, 07, 08 y 09 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. En cuanto al servicio de Atención al Cliente, la empresa indica que contará una fuerza de venta de 8 ejecutivos, en un horario de trabajo de 8 am a 5 pm. Con respecto al servicio de Atención de Averías y mantenimiento, cuentan con niveles de escalamiento en caso de que sea necesario y sus clientes podrán generar sus reportes vía telefónica (2010-3722) o a los correos alonso.opez(d)sencommunication.com, luis.vargas(cDsencommunication.com. Las cuadrillas de operación y mantenimiento de UFINET son las responsables de las soluciones a las incidencias incluyendo las últimas millas, sin embargo, para efectos de los clientes finales, los mismos se comunicarán con personal de SENCOM. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. " Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por SENCOM, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, SENCOM aporta estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales terminados en setiembre de 2017 y 2018. De acuerdo con la información presentada, SENCOM obtuvo utilidades en ambos períodos fiscales por valor de 052,6 millones en el 2017 y ¢65, 9 millones en el 2018, lo que sumado a las ganancias obtenidas en los años anteriores y a los aportes de capital realizados por los socios le ha permito acumular, al 30 de setiembre de 2018, un patrimonio de ¢ 1.049, 2 millones, equivalentes al 82,8 % del valor del activo total (¢1.266, 8 millones). Acorde con lo ocurrido con las utilidades, SENCOM obtuvo durante los citados períodos fiscales, superávits de efectivo, de manera que al final de período fiscal 2018, la empresa contaba disponibilidades de efectivo por la suma de ¢157,4 millones y un activo circulante valorado en ¢839 millones. Dicha disponibilidad de recursos evidencia que SENCOM está en capacidad de financiar la inversión asociada a la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces inalámbricos, cuya autorización ha solicitado a SUTEL. En ese sentido, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. " Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 13 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUN CACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 que SENCOM cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) SENCOM entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos, bajo la modalidad de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales en todo el territorio nacional, según consta en el oficio con número de ingreso NI -03840-2019 visible a folios 02 al 43 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., SENCOM cédula jurídica número 3-101-452245, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Geovanni Sanchez Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0682-0473. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial según consta en folio 11 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, señalan, el correo electrónico luis. vargas()sencommunication. com, como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por Geovanni Sanchez Monge, representante legal de SENCOM, mediante firma digital según consta a folio 09 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta en folio 14 del expediente administrativo. t) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que SENCOM (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones, según consta al folio 45 del expediente administrativo. g) Según consta en los folios 67 y siguientes del expediente administrativo, SENCOM se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución." XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245 título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245 posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 05250- SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, para lo cual procede autorizar a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3-101-452245, título habilitante para para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 13 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICA ONES 5596-SUTEL-SCS-2019 XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 05250-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de junio del 2019, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. 2. Otorgar autorización a la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. cédula jurídica número 3- 101-452245, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación del siguiente servicio de telecomunicaciones disponible al público: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces inalámbricos 3. Apercibir a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. 4. Apercibir a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. S. Apercibir a la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces inalámbricos. 7. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., podrá brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 8 de 13 800-88-78835 SUPERINTENDENCIADE . V u te I TELECOMUN CAMNES 5596-SUTEL-SCS-2019 inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales, a través de fibra óptica y enlaces inalámbricos, a nivel de todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros, h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; k. Respetarlos derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. I. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 9 de 13 800-88-78835 SUPERINTENDENCIADE . V u t V I TELECOMUN CAMNES 5596-SUTEL-SCS-2019 realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conforrnidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 10 de 13 800-88-78835 .SUPER INTENDENC A DE V u t V l TELECOMUNMAC ONES 5596-SUTEL-SCS-2019 SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico luis.vargas aCDsencommunication.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-452245 Geovanni Sanchez Monge, portadora de la cédula de identidad 1-0682-0473 luis.vargas(a)sencommunication.com S0467 -STT -AUT -0647-201 9 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 13 SUPERINTENDENCIADE . V u t V I TELECOMUN CACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 de vigencias. y 10 años a partir de la notificación de la presente resolución vencimiento Tipo de Red Fibra óptica y redes inalámbricas Servicios Habilitados Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas, redes privadas virtuales Zongh0e Cobertura: Territorio nacional De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2019.06.24 14:30:49 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 12 de 13 800-88-78835 • • p SUPERINTENDENCIADE C . V u t V I TELECOMUNICACIONES 5596-SUTEL-SCS-2019 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -152-2019 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A." S0467 -STT -AUT -0647-2019 Se notifica la presente resolución a SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A., a través del correo electrónico luis.vargas(a)sencommunication.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseio(cDsutel.go.cr Los siguientes funcionarios o áreas de la Sute¡: indicadores.mercadostccDsutel.go.cr i uancarlos. ovares(d_) sute¡. go. cr; david.vargas(a)sutel.go.cr patricia.casti1lo(a)sute[ go.cr Euangabriel.garcia(a)sutel.go.cr nata Ha. salazar(a)sutel.go.cr cobrossutel(cDsutel.go.cr silvia.monge(cDsutel.go.cr oscar.cordero(a)sutel.go.cr. . SUtei 2 14 NOTIFICA: FIRMA: _ t r��1N�'i(,c'l l:c�j��S `✓. TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 13 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 24 de junio de 2019 15:20 Para: luir.vargas@sencommunication.com; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Indicadores Mercados; Juan Carlos Ovares; David Vargas; Patricia Castillo; Juan Gabriel Garcia; Natalia Salazar; Cobros Sute¡; Silvia Monge; Oscar Cordero Asunto: RCS -152-2019 RCS -152-2019 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A." DF RI. RCS -152-2019 Autorización a S... sute¡ 'A H.O�Vi�[bt• SO467-STT-AUT-0647-2019 Manbel Rous Varela Secretaria dei Consto TT..4400pp0Q�[,-0052R EL am 8878835yy� ApartaWdo ÍSÍ' Í2 San Jost Cosca Rua 1