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TELECOMUNICACIONES
5298-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 037-2019, celebrada
el 13 de junio del 2019, mediante acuerdo 018-037-2019, de las 11:45 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -143-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A MDBA NETWORKS, S. R. L."
M0420 -STT -AUT -01361-2017
RESULTANDO
1. Que en fecha 28 de julio de 2017, MDBA NETWORKS SRL. entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia
de datos, en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a Internet, según
consta en el oficio con número de ingreso NI -08769-2017 (ver folios del 02 al 142 del expediente
administrativo).
2. Que mediante oficio 06964-SUTEL-DGM-2017 del 22 de agosto de 2017, la Dirección General de Mercados
previno a MDBA NETWORKS SRL. para la presentación de requerimientos legales y económicos (ver folios
147 al 150 del expediente administrativo).
3. Que en fecha 07 de setiembre de 2017, MDBA NETWORKS SRL. mediante oficio sin número de
consecutivo (NI -10335-2017) entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de
prórroga para responder la prevención correspondiente al oficio 06964-SUTEL-DGM-2017 emitido por esta
Superintendencia (ver folios 143 al 146 del expediente administrativo).
4. Que mediante oficio 07909-SUTEL-DGM-2017 del 22 de setiembre de 2017, la Dirección General de
Mercados comunica a MDBA NETWORKS SRL. que le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales
al plazo inicialmente otorgado para responder la prevención indicada a la empresa por medio del oficio
06964-SUTEL-DGM-2017 (ver folios 151 al 152 del expediente administrativo).
S. Que mediante resolución RDGM-00025-SUTEL-2017 del 30 de octubre de 2017, la Dirección General de
Mercados comunica a MDBA NETWORKS SRL. el "Cierre del procedimiento administrativo de solicitud de
autorización y archivo del expediente de MDBA NETWORKS SRL.", esto debido a la no completación de
los requisitos establecidos según lo requerido en los oficios 06964-SUTEL-DGM-2017 y 07909_SUTEL-
DGM-2017 (ver folios 153 al 157 del expediente administrativo).
6. Que en fecha 22 de febrero de 2019, MDBA NETWORKS SRL. entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respuesta al oficio 06964-SUTEL-DGM-2017 adjuntando la información requerida en
el documento mencionado, y cumpliendo con lo dispuesto en la resolución RCS -374-2018, con el fin de
continuar con la solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos,
en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a Internet (ver folios 160 al 170
del expediente administrativo).
7. Que mediante oficio 02627-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 28 de marzo de 2019, la Dirección General
de Mercados, notificó a MDBA NETWORKS SRL. la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada
y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional, según consta en los folios del 175 al 178 y 181 del expediente administrativo.
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8. Que tal y como se aprecia en el folio 185 del expediente administrativo, mediante NI -05782-2019, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el en el periódico Diario Extra el día
miércoles 03 de abril del 2019.
9. Que tal y como se aprecia en el folio 186 del expediente administrativo, mediante NI -05782-2019, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°67 el día
jueves 4 de abril del 2019.
10. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa MDBA
NETWORKS SRL.
11. Que por medio del oficio 05057-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 10 de junio del 2019, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
12. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones
que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin,
deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeldctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Y ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir
el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la
SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución
correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de
su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con
los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (.. f
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el
Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes
públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional.
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VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel,
conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso
de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una
competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el
mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer
párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará porque no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán
rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660
del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que
se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el
principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá
criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas
de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de
esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y
quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se
distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada
por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada
dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por
ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije
tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de
las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del
pago efectivo.
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XII. Que, además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de 05057-SUTEL-MM-20119 con fecha del 10 de
junio del 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por MDBA, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los
requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas de¡ 23
de noviembre de 2018, emitida por él Cpnsejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 204 de fecha
10 de diciembre de/ 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen extractos de
la documentación presentada.
M Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 04 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"El servicio de telecomunicaciones para el que se solicita la autorización es de TRANSFERENCIA DE DATOS..."
El tipo de red a implementar será de FIBRA ÓPTICA punto a punto de acuerdo a las solicitudes que se vayan
presentando."
Más adelante en el folio 06 del expediente administrativo, se indica que:
"Este servicio será proporcionado a condominios y a los operadores con título habilitante que requieran ancho de
bandas para conectar estos condominios."
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos, la propia Resolución del Consejo RCS -374-
2018, aclara que, para el caso de acarreo de datos de carácter mayorista, esta modalidad se utiliza para describir el
servicio que ofrece el operador de una red de telecomunicaciones que cuenta con la capacidad de acarrear tráfico de
otros operadores o proveedores. En otras palabras, los servicios finales son brindados por otros proveedores, dado
que, este acarreador arrienda una conexión lógica o física de la red que administra, con el fin de que otros proveedores
brinden servicios de telecomunicaciones a sus usuarios finales.
Asimismo, en cuanto a la modalidad de acceso a Intemet la misma Resolución indica que consiste en el servicio
ofrecido por un proveedor mediante el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores
puedan conectar sus equipos informáticos a Internet.
Adicionalmente, en el folio 04 de la solicitud, la empresa manifiesta que la planta externa de su red se basará en el
despliegue de fibra óptica de tipo ADSS (A11 -Dielectric Self -Supporting por sus siglas en inglés), lo cual significa que
esta sección de la red es inmune a interferencias de las redes eléctricas con las cuales compartiría la infraestructura
de soporte.
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados y tras analizar
la petitoria remitida por la empresa, queda claro que MDBA solicita autorización para brindar el servicio de transferencia
de datos, bajo las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista yde acceso a Internet, por medio de enlaces
de fibra óptica.
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ÍLDescripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
La empresa pretende ofrecer el servicio de transferencia de datos, bajo las modalidades de acarreo de datos de
carácter mayorista y de acceso a Internet.
El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado tanto a otros operadores de servicios de
telecomunicaciones como a condominios, a través de la provisión del servicio con base en la propia infraestructura de
red de MDBA. Se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación los contratos relacionados
con el Régimen de acceso e interconexión que sean necesarios para el desarrollo de su modelo de negocio, de
conformidad con la normativa vigente.
iiiZonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en las modalidades ya
descritas, según la información presentada en los folios del 06 al 09, se determina que la zona de cobertura geográfica,
pretendida por la empresa, para este servicio abarca las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José.
Con respecto. a los plazos estimados para la cobertura de las zonas indicadas, MDBA indica en el folio 10, que los
mismos se irán estableciendo conforme la solicitud de los clientes.
iv.Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, que MDBA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los enlaces a
utilizar para proveer el servicio. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios 04, 05, 10, 11 y del 18 al 127 del
expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica e instalación de los
elementos de transmisión a utilizar. Cabe señalar que, con base en el modelo de negocio descrito por él solicitante,
cada cliente sería responsable de iluminarlos enlaces de fibra óptica, arrendados, con sus propios equipos; en virtud
de esto, MDBA no aporta información referente a otros equipos o elementos diferentes a los cables de fibra óptica y
distribuidores ópticos que proveerá.
Al respecto de estos elementos, la empresa manifiesta que su infraestructura se compondrá de cables de fibra óptica
para montaje aéreo de tipo auto -soportado. En lo referente a la cantidad de hilos de fibra de cada uno de estos cables,
la misma será de 48 con el fin de adecuarse a las necesidades de cada cliente.
v.Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por
la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo de negocio
planteado (arrendamiento de enlaces de "fibra') no es posible obtener una representación topológica de la red, dado
que esta se conformará a través de enlaces independientes entre sí, los cuales se desplegarán, en las zonas descritas
en el punto iii, en función de la demanda de sus potenciales clientes.
vi.lnfonnación relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para
los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de avenas y mantenimiento de
la red.
Se aprecian en el folio 15 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo
de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el
mantenimiento de red.
En cuanto al servicio de Atención al Cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención que los usuarios
podrán acceder vía telefónica (6444-0528) o por medio de un correo electrónico que se habilitará a tal efecto.
Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus clierites podrán generar sus
reportes vía telefónica (6444-0528 y 8904-4272) directamente con los ingenieros a cargo de esta función.
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En cuanto al apartado de Mantenimiento de la Red, en los casos de mantenimiento preventivo, ampliación o mejoras
de la red que impliquen la indisponibilidad total o parcial de los servicios, deberá notificarse a esta Superintendencia
de previo a su ejecución. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la
afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los
contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del
Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones."
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05057-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 10 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por MDBA, se considera que la empresa cumple con
lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de
noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
LAcreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad
financiera del proyecto de telecomunicaciones especrfrco, que incluya cada uno de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, MDBA aporta una
proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la
prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y
de acceso a Internet, para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL.
Respecto a la información presentada por el solicitante puede indicarse que el objetivo de MDBA es financiar, tanto
con recursos aportados por los socios como con un préstamo externo, la respectiva inversión inicial y los costos
de operación y administrativos correspondientes a los primeros meses de operación, en los cuales se estima que
las ventas del servicio resultarán insuficientes para la cobertura de dichos costos. Una vez que se la empresa
cuente con una red instalada que le permita cubrir su área geográfica objetivo, MDBA prevé que dispondrá de un
número suficiente de clientes (sesenta al final del primer año), que le permitan cubrir tanto los citados costos
operativos como generar un excedente, con el cual recuperar paulatinamente la inversión inicial a realizar.
La proyección de ingresos y egresos presentada por MDBA es indicativa de que, durante su primer año de
operaciones, la empresa dispondría de un flujo de efectivo positivo, es decir que los ingresos generados por la
venta de servicios aunados a los aportes de capital que se realicen serían suficientes para cubrir los costos de
inversión y los respectivos costos de operación asociados con la prestación de esos servicios, incluyendo las
obligaciones derivadas del crédito solicitado.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por MDBA es rentable,
resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador. "
XVI. Que de acuerdo con* el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05057-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 10 de junio del 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar
los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
`Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que
MDBA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación:
a) MDBA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para
prestar el servicio de transferencia de datos, en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de
acceso a Intemet según consta en el oficio con número de ingreso NI -08769-2017 visible en folios del 02 al 142
del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley
5292 del.9 de agostó Ve 1973 y su Reglamento).
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C) El solicitante se identificó como MDBA NETWORKS SRL (en adelante MDBA, cédula jurídica número 3-102-
738255, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Marian Daniela
Bozzoli Amador, portador de la cédula de identidad número 5-0399-0413. Lo anterior fue verificado mediante
certificación expedida por el Registro Nacional según consta en folios 166 y 167 del expediente administrativo.
Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que la solicitud de autorización fue
presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, señalan, el correo electrónico damador(a)mdnetworkscr.com,
como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Marian Daniela Bozzoli Amador, representante legal de MDBA. Su firma se encuentra
autenticada según consta a folio 131 y 132 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta en folios
134 del expediente administrativo.
t) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que MDBA (i) conoce las
condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones,
directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada
fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 162 del expediente administrativo.
g) Según consta en los folios 193 y siguientes del expediente administrativo, MDBA, se encuentra registrado como
patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta
Institución. "
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05057-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 10 de junio del 2019, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a MDBA
NETWORKS SRL cédula jurídica número 3-102-738255 título habilitante para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por MDBA NETWORKS SRL cédula jurídica número 3-102-738255, se puede concluir que esta
se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente,
según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018,
emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de
diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa MDBA NETWORKS SRL cédula jurídica número 3-102-738255 posee las capacidades
técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones
para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para
los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que, en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 05057-SUTEL-
DGM-2019 con fecha del 10 de junio del 2019, para lo cual procede autorizar a MDBA NETWORKS SRI-
cédula
RLcédula jurídica número 3-102-738255, título habilitante para para brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que, de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUN CAMONES
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1. Dar por recibido y acoger el oficio 05057-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 10 de junio del 2019, a partir del
cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización
presentada por MDBA NETWORKS SRL.
2. Otorgar autorización a la empresa MDBA NETWORKS SRL cédula jurídica número 3-102-738255, por un
período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública
de telecomunicaciones para la prestación del siguiente servicio de telecomunicaciones disponible al público:
• Transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a
Internet, a través de fibra óptica.
3. Apercibir a MDBA NETWORKS SRL que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de
activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra
empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo
56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia
en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a MDBA NETWORKS SRL que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser
notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir
a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes
al momento de la solicitud.
5. Apercibir a la empresa MDBA NETWORKS SRL que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e
interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones
con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo
bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de
concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que a hoy y para efectos del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, MDBA NETWORKS SRL prestará el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a Internet, a través de fibra óptica.
7. Establecer como condiciones de la autorización, las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa MDBA NETWORKS SRL, podrá brindar el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y de acceso a Internet,
a través de fibra óptica, en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa MDBA NETWORKS SRL
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas
bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras
obligaciones contraídas de manera particular, la empresa MDBA NETWORKS SRL, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y
plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisítos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL
para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso
a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al
año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente
a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los
derechos de los usuarios finales;
k. Respetarlos derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta
Ley.
I. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura,
mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores
de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites
y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a
realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que
presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de
los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad
con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar
la prestación de los servicios autorizados.
V. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con
el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su
función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa MDBA NETWORKS SRL, estará obligada a cancelar
oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le
remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones
dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones W8642, la empresa MDBA NETWORKS SRL estará obligada a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 .
FAX: +506 2215-6821 San José Costa Rica
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SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de
recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los
equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las
normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión
y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga 'la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en
dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital
accionario. Por lo tanto, MDBA NETWORKS SRL, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de
capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y
mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión
ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La
ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado,
dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución
de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la
red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema
de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias
y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres
de las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para
la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo con lo
indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema;
y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha
de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el
artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la MDBA NETWORKS SRL al lugar o medio señalado para
dichos efectos al correo electrónico damador(ffi-mdnetworkscr.com.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
3 MDBA NETWORKS SRL constituida y organizada bajo las Leyes de la República de
Denominación social: Costa Rica.
�q ica: 3-102-738255
Marian Daniela Bozzoli Amador, portadora de la cédula de identidad 5-0399-0413
damadorCilmd networkscr. com
M0420 -STT -AUT -01361-2017
Autorización
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Fibra óptica
Transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y
de acceso a Internet, a través de fibra óptica
Provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2019.06.1415:22:18-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -143-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A MDBA NETWORKS, S. R. L."
M0420 -STT -AUT -01361-2017
Se notifica la presente resolución a:
MDBA NETWORKS SRL, a través del correo electrónico damador(cDmdnetworkscr.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesrnt(a)sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios o Áreas de la Sute¡:
indicadores. mercados(1sutel.go.cr
ivancarlos.ovares(cD-sutel.go.cr
david.vargas(cilsutel.go.cr
patricia.castillo(a)sutel.go.cr
¡uangabriel.garcia(a)_sutel.go.cr
natalia.salazar(cD-sutel.go.cr
cóbrossutel(cD-sutel.go.cr
silvia. monge(a)_sutel.go.cr
�a�sutel
17 JUN. 21-019-5NOTIFICA: FIRMA:
Mm --bel lonas V. 1
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Máribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 17 de junio de 2019 08:39
Para:
damador@mdnetworkscr.com; Inscripciones del Consejo Sutel
CC:
Indicadores Mercados; Juan Carlos Ovares; David Vargas; Patricia Castillo; Juan Gabriel
Garcia; Natalia Salazar; Cobros Sute¡; Silvia Monge; Oscar Cordero
Asunto:
RCS -143-2019
RCS -143-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
A MDBA NETWORKS, S. R. L."
HI
RCS -143-2019
Autorización bri...
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`L3 6LO A 1�14*.P aCS3li'.9
M0420 -STT -AUT -01361-2017
NWbel Bajas Varela
Secretaria Ciel Consejo
T. 4000-005 2
800 - 88 - SUTE -1
800- 88 - 78835
Apartado 151.1200
San lost -Costa Rica
1