IniciarMi WebLinkAcerca de04805-SUTEL-SCS-2019 - Resolución del ConsejosuteSUPERINTENDENCIA DE¡ cV u `V I TELECOMUN CACIONES
4805-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 034-2019, celebrada
el 30 de mayo del 2019, mediante acuerdo 017-034-2019, de las 11:35 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -128-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO
ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -0T-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante la resolución de asignación de recurso numérico RCS -164-2017 aprobada en la sesión
ordinaria del Consejo 045-2017 del 07 de junio del 2017, se asignaron entre otros, los siguientes números
de cobro revertido internacional 0800 a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE):
"(...) 0800-015-0453, 0800-015-0556, 0800-015-0591, 0800-015-0616 y 0800-015-0620 para el cliente
comercial TATA CANADA (... )".
2. Que mediante oficio 264-441-2019 (NI -05713-2019) recibido el 14 de mayo del 2019, el ICE presentó la
solicitud de retorno de numeración de cobro revertido internacional, numeración 0800, esto dado que los
usuarios de los números no seguirán haciendo uso de la numeración asignada. Dicha numeración
corresponde al siguiente detalle: 0800-015-0453, 0800-015-0556, 0800-015-0591, 0800-015-0616 y 0800-
015-0620 a favor del cliente comercial TATA CANADA por medio del oficio 264-441-2019 (NI -05713-2019).
3. Que mediante el oficio 04430-SUTEL-DG11/1-2019 del 23 de mayo de 2019, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual recomienda la recuperación del recurso numérico anteriormente asignado
al ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡) controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera
tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 04430-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, el recurso numérico no se
encuentra en uso y solicita que la Sute¡ proceda con el trámite de retorno de numeración. El citado informe,
que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo,
indica en lo que interesa, lo siguiente:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 1 de 4
800-88-78835
013úá,r
SUPERINTENDENCIA DE
S U `V I TELECOMUN CACIONES
4805-SUTEL-SCS-2019
M Análisis de la recuperación de numeración:
1. Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) indica lo siguiente:
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar
aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa.
2. Que el artículo 225 inciso 1. De la Ley 6227 indica:
1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro
del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
3. Que el artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, establece que le
corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sutel) controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración. Asimismo, el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velarporque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
4. Quede conformidad con el artículo 6 inciso 18) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), se define el recurso
numérico como un recurso escaso.
5. Que corresponde a la Sutel la supervisión de los recursos numéricos asignados a los proveedores de
telecomunicaciones, esto con el fin de monitorear y erradicar la retención de códigos sin uso planificado o requerido,
basado en lo dispuesto en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración. En esta misma línea este órgano Regulador
puede requerir reportes de los operadores o en su defecto realizar pruebas de monitoreo del uso de numeración a fin de
detectar su correcta utilización.
6. Que se tiene la manifestación de voluntad expresa del ICE, según consta en el oficio 264-441-2019 (NI -05713-2019)
recibido el 14 de mayo del 2019, de efectuar la devolución del recurso numérico citado en el apartado anterior, esto
debido a que sus clientes no harán más uso de la numeración asignada.
7. Que de conformidad con el artículo 20 del PNN, la Sute¡ debe mantener un registro actualizado referente a la asignación
del recurso numérico.
8. Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto anteriormente, a la Sutel le corresponde como órgano, que por mandato
legal debe velar por la buena administración del recurso de numeración y mantener un registro actualizado del mismo,
recuperar el recurso numérico citado anteriormente, mismo que fue asignado al ICE, para que pueda ser asignado a
otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que en el futuro lo soliciten según sea requerido por
clientes comerciales.
lll. Conclusiones y Recomendaciones:
• En vista de la información proporcionada por el ICE y la voluntad expresada por dicha entidad mediante el oficio 264-
441-2019 (NI -05713-2019) recibido el 14 de mayo de/ 2019, corresponde recuperar el siguiente recurso numérico que
le fue asignado anteriormente mediante la resolución RCS -164-2017 aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de
la SUTEL 045-2017, acuerdo 013-074-2017 del 07 de junio de/ 2017.
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Tipo de Servicio
Resolución de
Asignación
Operador de
servicios
0800-015-0453
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0556
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0591
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0616
TATA CANADA
Cobro revertido intemaciona/
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0620
TATA CANADA
Cobro revertido intemaciona/
RCS -164-2017
ICE
• Se recomienda actualizar el Registro de Numeración que se encuentra visible en la página electrónica de la Sutel y
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 2 de 4
800-88-78835
01.381,A
.Cu+QI TELE OMUNDENCIAES
J `�! TELECOMUNICACIONES
4805-SUTEL-SCS-2019
el RNT, para que se muestre como disponible el recurso numérico anteriormente mencionado y pueda ser asignado
a otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que en el futuro lo soliciten según sea
requerido por clientes comerciales.
VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos y a partir
de la manifestación del operador, lo procedente es recuperar el recurso numérico que estaba asignado a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad y actualizar el Registro de Numeración, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el
Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Recuperar, el siguiente recurso numérico 0800, para servicios de cobro revertido internacional, el cual se asignó
al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -164-2017 (aprobada en la sesión ordinaria
del Consejo de la SUTEL 045-2017, acuerdo 013-074-2017 del 07 de junio del 2017):
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
TIPO de Servicio
Resolución de
Asignación
Operador de
servicios
0800-015-0453
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0556
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0591
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0616
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
RCS -164-2017
ICE
0800-015-0620
1 TATA CANADA 1
Cobro revertido internacional 1
RCS -164-2017
ICE
2. Actualizar el Registro de Numeración para que el recurso numérico aquí recuperado, se muestre como disponible
para ser asignado a otros operadores. Esta información debe ser actualizada en la página electrónica de la Sute¡
y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT) en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en
el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI
de la resolución No RCS -590-2010.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.06.03 09:48.W -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 3 de 4
800-88-78835
�)3S1-
. C +Q
SUPERINTENDENCIA DE • • • ' • •
J `e TELECOMUNICACIONES
4805-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -128-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO
ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(&ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Operadores con numeración asignada
,��aSut�l
NOTIFICA:2� FIRMA:
JN4,11-ibel i?()J(?S V
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
electrónico
Página 4 de 4
Maribel Roas 01- 3 v �J
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 3 de junio de 2019 10:47
Para:
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -128-2019
RCS -128-2019
"RECUPERACIÓN DE RECURSO NUMÉRICO
ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -128-2019
Retorno numera...
sutel
9-w.º�r'e lYtir �a;x
�Ko/Yi�C1IG���
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Manbel Rojas Varela
sec retarla de+ C onulo
14000-0052
8% - 88 - S T E 1.
800 - 88 - 78835
Apartado 151.1200
San~ -Costa Paca
1