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I TELECOMUNICACIONES
4800-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 034-2019, celebrada
el 30 de mayo del 2019, mediante acuerdo 015-034-2019, de las 11:25 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -126-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -0T-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-440-2019 (NI -05720-2019) recibido el 14 mayo de 2019, el ICE presentó solicitud
de asignación de un (1) número para servicio de cobro revertido nacional, numeración 800, a saber:
• 800-73926627 (800-REYCOMCR) para ser utilizado por la empresa RED Y COMUNICACIONES
REYCOM DEL SUR.
2. Que mediante el oficio 04427-SUTEL-13GM-2019 del 23 de mayo de 2019, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 04427-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(... )
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber, el
número: 800-73926627.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del ICE que pretende prestar el servicio de
telecomunicaciones correspondiente. Cabe señalar que el PNN establece el formato de siete dígitos para la
numeración 800, por lo que el número se debe ajustar según el siguiente cuadro.
Servicio Número Comercial Nombre Comercial ,I Nombre Cliente Solicitante
Especial 7 Dígitos)
800 1 7392662 800-REYCOMC 1 RED Y COMUNICACIONES REYCOM DEL SUR
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificarla disponibilidad del
número solicitado 800-7392662 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada se tiene que el número 800-7392662, se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro
de Numeración en la página web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número)
de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-440-2019 (NI -05720-2019), visible a folio 13770 no sea
publicado en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que en la solicitud está técnicamente justificada en el
tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número
que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales
pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto,
los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los
consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se
adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-440-2019 (NI -05720-2019), visible a folio 13770 del expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264440-2019 (NI -05720-2019), visible a folio 13770, para que este no
pueda ser visible al público.
/V. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-440-2019 (NI -05720-2019), visible a folio 13770, así
como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-440-2019 (NI -05720-2019), visible a folio 13770, del Instituto Costarricense de Electricidad y
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
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en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración.
Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar en la página electrónica del RNT públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resu¡tandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por
la Dirección General de Mercados de esta Sute1
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar
la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE,
por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que
existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha
columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio 264-440-2019 (NI -05720-2019), visible
a folio 13770 del expediente administrativo del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Es cial
NGmeca GoM*rcial . ~br* Con»rcfal
? Df km
1
t iWr"CUeriü $olkifartib
800
7392662 1 800-REYCOMC
RED Y COMUNICACIONES REYCOM DEL SUR
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-440-2019 (NI -05720-2019), visible a folio 13770 del expediente administrativo, en la
página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de
Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios
por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados
por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá
recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de
la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTEALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2019.06.03 09:49:48 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN,ACIONES
4800-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -126-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drrcDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Operadores con numeración asignada
NOTIFICA:
dl sutel
C 3 JUN. 2019
Maribel llOMS- 'J.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 3 de junio de 2019 10:44
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
cc: Josue Carballo; administration@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; notifica ciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sute)@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -126-2019
RCS -126-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
la -
M.
RCS -126-2019
Asignación num...
sutel
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Manbel Rojas Varela
secretarla del conwjo
T 4000-005 2
800. 88 - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151.1200
San lost -Costa Pica