IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06495-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0005)811
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2019-TEL-MICITT
(UNIVERSIDAD DE COSTA RICA)
Inscripciones RNT
vie 31/5/2019 08:22
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2019-TEL-MICITT. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.pdf;
Hola
.11 MAY, 9niq
9' 22 ,
REG'�PC:JON
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00027-ERC-DTO-ER-02583-2012
(BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos, i SUfl:;1
Mónica Salazar A. GESTIóN D;aCllMENr,+RL, `x
Ingeniera en Telecomunicaciones ! NI;
Dirección General de Calidad d
GEST1ó,,1I 11
J
Tel: 4000-0000 ext. 77�
Pdttl rt�hfiLlff�4 8^brn x4M;10 2!n gytª t^G^ Fte feVbf
Fax: 2215-6821
monica.salazai sutel.g .cr
www.sutel.go_cr
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: jueves, 30 de mayo de 2019 11:15
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera; Freddy Artavia Estrada; Maria de los Angeles Gomez Zuniga; Alejandro J. Zúñiga Poveda; Marco Alpizar
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2019-TEL-MICITT (UNIVERSIDAD DE COSTA RICA)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
S.O.
Estimados señores:
000585
Un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 352-
SUTEL-2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso para
uso de frecuencias presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo ejecutivo fue notificado a la parte interesada en fecha 28 de mayo de 2019.
Les agradecería el acuse de recibido para adjuntar copia a nuestros archivos.
Atentamente,
Aria Cecilia Masís Ortiz
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y
privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a
terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not
responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
()n0580
ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública% emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
Página 1 de 37
0 00058 7
h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06571-SUTEL-DGC-2017 de fecha
11 de agosto 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 030-060-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017,
oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por
su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha
20 de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión
extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016; en el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-266-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-287-2018 de fecha 10 de diciembre de
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona
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jurídica N° 4-000-042149 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-073-
2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que en fecha 23 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones oficio N° OSG-SST-820-2013 de fecha 18 de abril de 2013 mediante
el cual se recibió la solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de diez (10)
frecuencias en modulación digital, una (1) en el rango de 138 MHz a 174 MHz y nueve (9)
en el rango de 422 MHz a 470 MHz, además de dos (2) frecuencias en modulación
analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para centralizar comunicaciones en el área
de seguridad de todas las sedes, Recintos y fincas ubicadas en diferentes partes del país de
la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000042149. La
solicitud fue suscrita por el señor Henning Jensen Pennington, portador de la cédula de
identidad N° 8-0041-0334 en su condición de Rector con la representación judicial y
extrajudicial de la citada institución, personería verificada como requisito de admisibilidad
por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de
su presentación, con vista de la certificación de personería jurídica N° 282-2013, de fecha 3
de abril del 2013, emitida por el Notario Público Luis Baudrit Carrillo. (Folios 01 a 156 del
expediente administrativo N° GCP-073-2013).
SEGUNDO. Que mediante el oficio N° R-2994-2013 de fecha 8 de mayo de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la UNIVERSIDAD
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000 58It)
DE COSTA RICA aclaró que mediante el oficio N° OSG-SST-820-2013 se dejaron sin
efecto cualesquiera otras solicitudes presentadas previamente por dicha institución,
relacionadas con el informe N° OSG-SST-436-2010. (Folio 160 del expediente
administrativo N° GCP-073-2013).
TERCERO. Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-203 de fecha 8 de mayo de 2013, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL, para el otorgamiento del
permiso de uso de frecuencias en los rangos citados. Asimismo, se solicitó a la SUTEL,
dejar sin efecto la solicitud de criterio técnico requerida a dicho Órgano Técnico mediante
el oficio N° OF-GCP-2009-055 de fecha 28 de setiembre 2009. (Folios 161 a 163 del
expediente administrativo N° GCP-073-2013).
CUARTO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de
solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso
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000 500
no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia
para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 255 a 279 del expediente
administrativo N° GCP-073-2013).
QUINTO. Que mediante oficio N° 07325-SUTEL-SCS-2017 de fecha 1 de setiembre
de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 4 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 0657 1 -SUTEL-DGC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 030-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA el permiso de uso de las
frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx) (sistema # 1); 427,578125
MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375 MHz (Tx) y 423,334375
MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx) y 423,340625 MHz (Rx) (sistema # 4);
242,1000 MHz (Tx) y 237,1000 MHz (Rx) (sistema # 5) todas en modalidad de repetidora,
y las frecuencias 429,915625 MHz (Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz (Tx/Rx)
(sistema # 7) ambos sistemas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones
técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W; para uso oficial, requeridas
para comunicaciones propias de ésta. Es importante resaltar que la Superintendencia
manifestó que el citado dictamen no se realizó con base en el recurso otorgado
anteriormente mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 314 emitido en fecha 7 de julio de
1981, N° 300 emitido en fecha 12 de julio de 1988 y N° 553 -MSP emitido en fecha 30 de
junio de 1997; los Permisos temporales de instalación y pruebas sin número de fecha 24 de
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febrero de 1986, de fecha 28 de marzo de 1989 y de fecha 16 de agosto de 1989; y los
Permisos temporales de instalación y pruebas emitidos mediante oficios N° AF-369-91-
CNR de fechal0 de setiembre de 1991, N° 564-05 CNR de fecha 16 de mayo de 2005, N°
1457-07 CNR del 28 de agosto de 2007, y N° 212-99 CNR de 25 de marzo de 1999, en
virtud de que los permisos temporales caducaron y los Acuerdos Ejecutivos, vencieron el
28 de junio de 2009, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así
como el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (para el caso
de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para
el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo que el presente trámite se resolvió como una
nueva solicitud. Asimismo, la SUTEL solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones
declarar disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 7,3100 MHz; 237,6250 MHz;
461,7750 MHz; 141,9750 MHz; 467,0000 MHz; 236,5750 MHz; 241,2250 MHz y
428,3500 MHz vedándose a la solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 164 a 186 del expediente
administrativo N° GCP-073-2013).
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SEXTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2017 de fecha
12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 06571-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la institución. (Folio 187 del expediente
administrativo N° GCP-073-2013).
SÉPTIMO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-192-
2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 13 de noviembre de 2018, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-266-2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, respecto de la
solicitud de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 06571-SUTEL-1)GC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la citada institución, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 188 a 254 del expediente administrativo N° GCP-073-2013).
OCTAVO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-287-2018 de fecha 10 de
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000593
diciembre de 2018, respecto de la solicitud de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06571-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no
se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 291 a 326 del expediente administrativo N° GCP-073-2013).
NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-027-2019 de fecha 01 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GCP-073-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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V l/ ty !I `1
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042149, el PERMISO DE
USO OFICIAL de las frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx) (sistema
# 1); 427,578125 MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375 MHz (Tx)
y 423,334375 MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx), 423,340625 MHz (Rx)
(sistema # 4); 242,1000 MHz (Tx) y 237,1000 MHz (Rx) (sistema # 5) todas en modalidad
de repetidora, y las frecuencias 429,915625 MHz (Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz
(Tx/Rx) (sistema # 7) ambos sistemas en modalidad de canal directo, para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
DETALLE
DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Cédula de persona jurídica N° 4-0000-42149
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE- UCR
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases y móviles
25 Watts
FRECUENCIAS1
EQUIPOS DE REPETICIóN
11
1 DIGITAL FDMA
ANCHO
DE BANDA:
SEPARACIóN
DE CANALES: 6,25 kHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras Base
25m/30m/40m 1 3m/6m/8m/20m
Gañáft¡w tra smisor hacia la antena, según se ir8Vt¡ejBl punto 2 del Addendum
EMPLAZAMIENTOS
DEL SISTENÍA #1
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00,059
Página 10 de 37
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
msnm
Mantenimiento
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,934500
84,052200
1212
(repetidora)
San Ramón
Alajuela
San Ramón
San Ramón
10,086608
84,479236
1080
(repetidora)
Regional
Turrialba
Cartago
Turrialba
Turrialba
9,901697
83,673344
620
(repetidora)
Regional de
Pococí
Limón
Pococí
Guápiles
10,212553
83,771511
259
(repetidora
Regional Limón
Limón
Limón
Limón
9,984367
83,060708
259
(repetidora
Centro de
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,937767
84,052108
1202
Monitoreo
San Ramón
Ala'uela
1 San Ramón 1
San Ramón
j 10 086608 1
84 479236
1080
Turrialba
Cartago
1 Turrialba 1
Turrialba
1 9,901697 1
83 673344
620
Regional Limón
Limón
1 Limón 1
Limón
1 9,984367
1 83,060708
28
ESPECIFICACIONESDE
LOSEQUIPOS
1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL
Dispositivos
SISTEMA #1
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810
Repetidores
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: KENWOOD
Modelo: NX -820
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,2 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU-100/4A
Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES
1 1
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Antena
Modelo Ran o deoperación Ganancia
KENWOOD
NX -320
5 W ----
---- ---- 0 dBi
Zona de
acción del n:
Zona de Provincia
Cantón
Distrito
cobertura3
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
s z
Zonaté hico
nas �e,,ncoQb�ertura se
cue itBág~ poiparte#t�Bi
l����,áe111áRc�Q>l l Ol di�úihéAimal,
N° 03907T-RffiaSL-
C-2017 de fecha 12
de mayo Ma3Aándkpt>AorAerYcstdate~fia ~~s
Acuerd
N'021 -039-2017d
a lar
- , ce e ra a en 1 etfflb% b tos
Zona
u
arn
n u e 1 r s
Página 10 de 37
00050C
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de
Piedra, San Isidro San José San Roque y Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos
San Mateo
Incluye todos los distritos
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur,
San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserri
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Joreo, San
Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domino
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Página 11 de 37
00050d
SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 12 de 37
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras
del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39
Limón
Pococi
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez,
La Colonia Rita y Roxana
Alvarado
Incluye todos los distritos
Carta o
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Jiménez
Incluye todos los distritos
Zona 40
Cartago
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraíso
Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Zona 45
Cartago
Turrialba
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46
Limón
Siquirres
Incluye todos los distritos
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos
EQUIPOS DE REPETICIóN
FRECUENCIAS1
11
1 DIGITAL FDMA
ANCHO
DE BANDA:
SEPARACIóN
DE CANALES: 6,25 kHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
Base
25m/30m 1
61n/ 15m/20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOSDEL
SISTEMA #2
Latitud Longitud Altura de
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito (N) (0) sitio
msnm
Seguridad y Transito
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,934500
84,052200
1212
(repetidora)
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,982078
84,812275
7
(repetidora)
Parrita
Puntarenas
Parrita
Parrita
9,500636
84,363433
11
(repetidora)
Regional Siquirres
Limón
Siquirres
Siquirres
10,099739
83,505028
62
(repetidora)
Centro de Monitoreo
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,937767
84 052108
1202
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9,982078
84 812275
7
Esparza
Puntarenas
Esparza
Espíritu Santo
9,997675
84,664731
216
Chomes
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
10 044419
84 910136
10
Parrita
Puntarenas
Parrita
Parrita
9,500636
84 363433
11
Re i
Siquirres
Siquirres
10 099739
1 83,505028
63
SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 12 de 37
00059()
Rczional dc Pococí Linton Pococí
Guá ilcs 10,212553 1 ái3,77151 1 259
ESPECIFICACIONES
DE LOSEQUIPOS
1 DE RADIOCOMUNICACIONDEL
SISTEMA
#2
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810
Repetidoras
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: KENWOOD
Modelo: NX -820
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,2 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU-100/4A
Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES
Y MóVILESDEL SISTEMA #2
Marca
Modelo Potencia
Antena
Antena Modelo Rango deoperación Ganancia
KENWOOD
NX -320
5 W ----
---- ---- 0 dBi
KENWOOD
NX -800 25 W6 MAXRAD MWU-4205 420 MHz -460 MHz 6,65 dBi
Zona de acción
de] sistema #2
Zona de
cobertura?
Provincias
Cantón
Distrito
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Manzanillo Monte Verde Pitaha a y Puntarenas
Montes de Oro
Incluye todos los distritos
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de
Piedra, San Isidro San José San Roque y Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26
Ala•uela
Atenas
Incluye todos los distritos
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos
San Mateo
Incluye todos los distritos
Zona 27
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos
Zon
bito
Incluye todos los distritos
6 enci
Zona,as
máxInaa ilas salida
del tr�ueiil W
Incluye únicamente el distrito de Chires
zon
de co e se e
ncuéFU~¿das por parte de la Su qkqita�ft1Wt@cá~1@P l�illamen
técnico
Acuerdo
- -D
° 021-039-2017 d
IX -2017e fecha 12
la sesit ordi ria N 0
e 1� OlMtá e es Sur
e ec a 4,arnl
a�+o'p '
ben
án átcae�dar acoas,ado, an Antonio, Desam araditos
Zona 30
San Joséitnscáp
B No se
ncluyen las zonas
interferen
ias debe remitirse
1 dei~«Mde ~Idúel aigiWl~eiASl Juan de Mata,
Página 13 de 37
000�9l')
Página 14 de 37
San Pedro y San Pablo
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas,
Gravilias San Antonio San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo
Domingo
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Jiménez
Incluye todos los distritos
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraíso
Incluye todos los distritos
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados
Inc lu e únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota
Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro
Incluye todos los distritos
Tarrazú
Incluye todos los distritos
Zona 42
Puntarenas
Quepos
Incluye todos los distritos
Página 14 de 37
Página 15 de 37
Parrita
Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones,
Zona 45
Cartago
Turrialba
Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres
Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #3: TX 42M34375 MHz - RX 423,334375 MHO
/1 1 DIGITAL FDMA
ANCHO DE BANDA:
SEPARACIóN DE CANALES: 6,25 kHz
Altura del punto de radiación de antena __ Repetidoras
Base
30m
1 ;iii ' 15m/20m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOSDEL
SISTEMA #3
Latitud Longitud Altura de
Emplazamientos
ProN ineia Cantón
Distrito (N) (0) sitio
msnm
Sedes Regionales
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,934500
84,052200
1212
(repetidora)
Regional Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10,617297
85,458900
129
(repetidora)
Golfito
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,645331
83,171633
24
(repetidora)
Centro de Monitoreo
San José
Montes de Oca
San Pedro
9 937767
84 052108
1202
Regional Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10 617297
85,458900
129
Regional Golfito
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,645331
83 171633
24
Regional Puerto
Puntarenas
Golfito
Puerto
8,538181
83,307086
8
Jiménez
Jiménez
ESPECIFICACIONESDE LOSEQUIPOS
1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL
Dispositivos
SISTEMA #3
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810
Repetidoras
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: KENWOOD
Modelo: NX-820
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,2 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: COLU-100/4A
Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILESDEL SISTEMA #3
Ma aMo lo Pgtenia_oa a ¡qtcna
Página 15 de 37
000601
Antena Modelo Rango de
operación
Ganancia
KENWOOD NX -340 5 W ---- ---- ----
0 dBi
Zona de
cobertura
lo
Provincia"
Zona
Cantón
de acción de] sistema #3
Distrito
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Ma ora y Nacascolo
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y
Liberia
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de
Piedra San Isidro San José San Roque y Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 26
Alá uela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 31
Aláuela
Aláuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio
Palmichal
Aláuelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Tarbaca Salitrillos y Aserri
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas,
GraviliasSan Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
10 Lw
Zona 3&ni
Acue
11 No¡
Belén
Incluye todos los distritos
zonas de coberturas
N° $�ESí1TEL
o N° 021-039-2017
se incluyen las zo
ores
Incluye todos los distritos
i encuentran cietin
GC-Mttdsafecha
San Pablo
por Y� p p F j=e �áe eSan
12 de ma e QQ , a o a onse b me ¡an e el
°
Incluye todos los distritos
sobré~tauales 40
se tiene cobertura. En I]ad ~io$>iái9~de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
Página 16 de 37
Página 17 de 37
Domingo
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
Vázquez de
Incluye todos los distritos
Zona 36
San José
Coronado
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 59 Puntarenas Golfito Inclu e únicamente los distritos de Golfito, Gua cará
y Pavón
FRECUENCIAS CENTRALES PARA
LOS EQUIPOSDE REPETICIóN
SISTEMA #4: TX I.423,340625
MHZ12
/1 1
DIGITAL, FDMA
ANCHO DE
BANDA:
SEPARACIóN DE
CANALES: 6,25 kHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras Base
_
25m/30m 3m/6m/8m/20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
DEL SISTEMA #4
Latitud Longitud
Altura
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
de sitio
(N) (0)
msnm
Cerro Soeola
San José
Goicoechea
Rancho Redondo
9,962617
83,908681
2677
(repetidora)
Regional SantaCruz
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,288039
85,591531
41
re etidora
Fabio Baudrit
Ala'uela
Ala'uela
Garita
10 007725
84 266158
851
Sabana Redonda
Ala'uela
Poás
Sabana Redonda
10 161261
84 213250
2203
Grecia
Ala'uela
Grecia
Tacares
10 041969
84 299922
871
Paraíso
CartaRo
Paraíso
Paraíso
9,827556
83,8685 7
1319
Jardín Botánico
Lankester
Cartago
Paraíso
Paraíso
9,839167
83,887917
1368
Estación
Experimental
Cartago
La Unión
Concepción
9,930789
83,999253
1370
Concepción
Estación
Cartago
Cartago
San Nicolás
9,916842
83,955475
1620
Experimental
Estación
Experimental
San José
Vázquez de
San Isidro
9,984367
84,013000
1378
Coronado
Coronado
Regional Santa Cruz
1 Guanacaste
1 Santa Cruz
Santa Cruz
1 10,288039 1 85,591531
141
ESPECIFICACIONES DE LOS1
' 1 /S DE RADIOCOMUNICACIóN
DEL
Dispositivos
SISTEMA
#4
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810
Repetidoras
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: KENWOOD
Modelo: NX -820
iz
7
Página 17 de 37
000eo11
la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó.
Página 18 de 37
Sensibilidad: 0,2 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU-100/4A
Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Zona
de acción del sistema #4
Zona de
cobertura13
Provincia14
Cantón
Distrito
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil,
Tamarindo Tem ate y Veintisiete de Abril
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y
Santa Cruz
Zona 23
Ala'uela
Rio Cuarto
Incluye todos los distritos15
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de
Piedra San Isidro San José San Roque y Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur,
Puriscal
San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y
Zona 30
San José
Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata,
San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio
Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
Zona 32
San José
Desamparados
San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas,
GraviliasSan Antonio San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
13 Las zonas
de cobertura s
Montes d c.
I clu t dos los distritos
técnico
Acuerd
N° 03907-SUTEL
N° 021-039-2017 1
e la &13nl&Illharia
° 039-2017 celebrada enláolWYI 494WUé untos
is sdieintasPmales no
se tiene cobertura. En haá ~tdo!pxiid~de cobertura o
14 No ie
incluyen las zon
interferencias,
debe remitir
e al detgllbÉcnico dt
cobertura que se encuentr 19 RMgtga~?¿evo.
Zona n a
recon em
1 a s
es ecoIff on g �n�'� en
Zona
o t s
la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó.
Página 18 de 37
000604
16 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 19 de 37
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
Zona 35
Heredia
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo
Domingo
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del
Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La
Colonia, Rita y Roxana
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Jiménez
Incluye todos los distritos
Zona 40
Cartago
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraíso
Incluye todos los distritos
Aserrí
Inclu e únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota
Incluye todos los distritos
Zona 41
San José
León Cortés
Castro
Incluye todos los distritos
Tarrazú
Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones,
Zona 45
Cartago
Turrialba
Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres
E uis, Tuis Turrialba
FRECUENCIAS1 EQUIPOS DE REPETICIóN
SISTEMA #5: TX III III
/1 1ANALóGICA
ANCHO DE BANDA:
SEPARACIóN DE CANALES: 12,5 kHz
Altura del punto de radiación de antena Repetidoras I�asc
40 m 20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 n ciffl
ENIPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #5
Emplazamientos Provincia j Cantón 1 Distrito 1 Latitud 1 Longitud Altura de
16 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 19 de 37
00060)
Página 20 de 37
(N)
(0)
sitio
msnm
Centro Informático
(repetidora)
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,934500
84,052200
1212
Centro de Monitoreo
San José
Montes de Oca
1 San Pedro
1 9,937767
1 84,052108 1 1202
ESPECIFICACIONES
DE
LOS/
DE RADIOCOMUNICACIóNDEL
SISTEMA #5
Dispositivos
Parámetros
Marca: RADTELCOM
Modelo: RC -1000 2 RADIOS RCM -250
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: RADTELCOM
Modelo: RCM -250
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4D
Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Ganancia: 10 dBi
[al k 103.12' 1 '
Nilo1
Marca Modelo
Potencia
Antena
Antena Modelo Rango deoperación Ganancia
RADTELCOM
RCX-220
4W
---- ---- ---- 0 dBi
Zona de
Provincial$
Cantón
Distrito
cobertura 17
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de
Grecia
Piedra San Isidro San José San Roque y Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y
Acosta
Palmichal
Alá uelita
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Aserrí
Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
17 Las zonas
de cobertura
som"ítp~i< as por ��qq Il Ill;e fr1A�S Ilt4> �o$H�Iit�afel A�rrt c 4r1aS,
técnico
N° 03907 -SUTE
-DGC-2017 de fec a 12 dG 4i °mei nl')f áIüdos
Acuerd
N° 021-039-201
incluyen las
-
nc su s t toc ttaNo
Página 20 de 37
000606
Página 21 de 37
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
Zona 35
Heredia
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo
Domingo
Incluye todos los distritos
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Zona 40
Cartago
Jiménez
Incluye todos los distritos
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraíso
Incluye todos los distritos
FRECUENCIAS
CENTRALES PARA
SISTEMA #6: TX 9,9429,915625
LOS EQUIPOSDE CANAL DIRECTO
MHz
11 1
DIGITAL FDMA
ANCHO DE BANDA:
SEPARACIóN 1
, ,25 kHz
Altura del punto de radiación de antena i
Bases
3m/6m/8m/15m/20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales i8,15
dB¡
EMPLAZAMIENTOSDEL
SISTEMA
#6
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio
msnm
Centro de Monitoreo
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,937767
84,052108
1202
Fabio Baudrit
Alajuela
Alajuela
Garita
10 007725
84 266158
851
Sabana Redonda
Alajuela
Poás
Sabana
Redonda
10,161261
84,213250
2203
Grecia
Alajuela
Grecia
Tacares
10 041969
84 299922
871
Paraiso
Cartago
Paraíso
Paraíso
9,827556
83 868547
1319
Jardín Botánico
Cartago
Paraíso
Paraíso
9,839167
83 887917
1368
Página 21 de 37
Lankester
Estación Experimental
Cartago La Unión
Concepción
Concepción 9,930789 83,999253 1370
Estación Experimental Cartago Cartago
San Nicolás 9,916842 83 955475 1620
Estación Experimental San José Vázquez de
San Isidro 9,984367 84,013000 1378
Coronado Coronado
San Ramón Ala•uela San Ramón
San Ramón 10 086608 84 479236 1080
Puntarenas Puntarenas Puntarenas
Puntarenas 9,982078 84 812275 7
Esparza Puntarenas Esparza
Espíritu Santo 9 997675 84 664731 216
Chomes Puntarenas Puntarenas
Puntarenas 10 044419 84 910136 10
Regional Liberia Guanacaste Liberia
Liberia 10 617297 85 458900 129
Regional Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz
Santa Cruz 10 288039 85 591531 41
Parrita Puntarenas Parrita
Parrita 9,500636 84 363433 11
Regional Golfito Puntarenas Golfito
Golfito 8,645331 83 171633 24
Regional Puerto Puntarenas Golfito
Jiménez 8,538181 83,307086 8
Jiménez
Turrialba Cartago Turrialba
Turrialba 9,901697 83 673344 620
Regional Si uirres Limón Si uirres
Si uirres10 099739 83 505028 63
Regional de Pococí Limón Pococí
Guá files 10 212553 83 771511 259
Regional Limón Limón Limón
Limón 9,984367 83,060708 28
ESPECIFICACIONES DE LOSEQUIPOS
SISTEMA
1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL
#6
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NX-820
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,2 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLU-100/4A
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Zona de
acción
de¡ sistema #6
Zona de
Provincia20
Cantón
Distrito
cobertura19
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo
Incluye únicamente los distritos de Canas Dulces, Curubandí y
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Liberia
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia,
Puntarenas
Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal,
Zona 19
Puntarenas
Manzanillo Monte Verde Pitaha a y Puntarenas
Muntes de Oro
Incluye todos los distritos
Zona (lj,as 2
DnasÁqjIftras
encgWR~das
1 ior parte de la SuperintenlWUM .en el dictamen
Zonat2Querd
N'
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Re t}r�n qst tds os etas arcas, uenavista,
ce e a a n c e ayo
zo
Venecia
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zona 22
Alajuela
San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital,
Pocosol y Venado
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto Incluye todos los distritos21
Zona 24
Alajuela
Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de
Piedra, San Isidro San José, San Roque y Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26
Alajuela
Atenas Incluye todos los distritos
Zona 27
Alajuela
Orotina Incluye todos los distritos
San Mateo Incluye todos los distritos
Puntarenas
Esparza Incluye todos los distritos
Zona 28
Puntarenas
Garabito Incluye todos los distritos
Zona 29
San José
Punscal Incluye únicamente el distrito de Chires
Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara
Zona 30
San José
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur,
Puriscal San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos
y Grifo Alto
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata,
San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Ala'uelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Tarbaca Salitrillos y Aserri
Curridabat Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
Desamparados San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas,
Gravilias San Antonio San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
cconf
Zona t,✓
echa 2
rmicl�lp} Ley
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de mayo e 017
Sant a In u es os lin— tos .
k publiclabos-1 Diariq Oficial La Gaceta N° 69 e lódest6ó (iWltpsluedó en firme
m creacton aei canton ce xio t;uarto, por to que ya no pertenece al canton oe urecia, por lo que se adusto.
Página 23 de 37
000604
Página 24 de 37
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domino
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del
Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez,
La Colonia Rita y Roxana
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Jiménez
Incluye todos los distritos
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraíso
Incluye todos los distritos
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados
Incluvc únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
Dota
Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro
Incluye todos los distritos
Tarrazú
Incluye todos los distritos
Zona 42
Puntarenas
ue os
Incluye todos los distritos
Parrita
Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones,
Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres
Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos
Zona 58
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez
Zona 59
Puntarenas Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito, Gua cará y Pavón
CENTRALESFRECUENCIAS 1 EQUIPOS DE CANAL DIRECTO
11 1 DIGITAL FDMA
ANCHO DE BANDA:
SEPARACIóN 1 '
Altura del punto de radiación de antena - -- -- - Base
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 5,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #7
Página 24 de 37
000610
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio
msnm
Centro de Monitoreo
San José Montes
de Oca
San Pedro
9,93776
84,052108 1202
ESPECIFICACIONESDE LOSEQUIPOS
1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL
SISTEMA #7
Dispositivo,,,;
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NX -720
Base
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,2 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MAXRAD
Antenas omnidireccionales Modelo: MBR1503
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 5,15 dBi
EQUIPOS 1'TÁTILES Y MóVILES DEL SISTEMA #7
Antena
Marca Modelo Potencia Antena Jiodelo Rango deoperación Ganancia
KENWOOD
NX -220
5 W ---- ---- ---- 0 dBi
KENWOOD
NX -240
5 W ---- ---- ---- 0 dBi
KENWOOD
NX -700
25 W22 TRAM 11 � 1 134 MHz - 174 MHz 5 15 dBi
Zona
cobertura23
24 Provincia
Zona (le
Cantón
acción del sistema #7
Distrito
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y PaIrnichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserri
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
Zona 32
San José
Desamparados
San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas,
Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
uueredia
da del fr Ismisor
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
1 Francisco y Ulloa
Zon¡29tenci
23 Las zonas
técnico
Acuerdo
24
Ieredila
m xan a a sal
de cobertura
03907-SUTEL
°
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-
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interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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000111
ARTÍCULO 2.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, las
frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx) (sistema # 1); 427,578125
MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375 MHz (Tx) y 423,334375
MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx), 423,340625 MHz (Rx) (sistema # 4);
242,1000 MHz (Tx) y 23 7, 1000 MHz (Rx) (sistema # 5) todas en modalidad de repetidora,
y las frecuencias 429,915625 MHz (Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz (Tx/Rx)
(sistema # 7) ambos sistemas en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada en su solicitud inicial, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones de las frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx)
(sistema # 1); 427,578125 MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375
MHz (Tx) y 423,334375 MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx), 423,340625 MHz
(Rx) (sistema # 4) todos en modalidad de repetidora, y las frecuencias 429,915625 MHz
(Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz (Tx/Rx) (sistema # 7) ambos sistemas en
modalidad de canal directo, trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de 12,5 kHz.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, para el caso del
sistema # 5 (frecuencias 242,1000 MHz (Tx) y 237,1000 MHz (Rx), que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en
el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual
reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
Página 27 de 37
000613
kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. No
obstante lo anterior, de conformidad con la excepción indicada en la nota CR 033 que en lo
que interesa se determina que para la banda de 225 MHz a 287 MHz puede haber una
excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en el mercado
nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual aplicará para
las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y hasta que el
Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad
digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
Página 28 de 37
0006141
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULOI0.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
Página 30 de 37
000616
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
Página 31 de 37
00061 loi
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para
Página 32 de 37
(100618
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación éstos,
según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso
libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que en atención a
lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, la cual fue
aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el
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Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el
día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico", aquellas personas fisicas o jurídicas que cuenten con
un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y
emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico
(tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las
bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 21.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARÚCULO 23.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio emitida mediante el oficio N° 06571-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, la cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 030-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017,
celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las
frecuencias 7,3100 MHz; 237,6250 MHz; 461,7750 MHZ; 141,9750 MH; 467,0000 MHz;
236,5750 MHz; 241,2250 MHz y 428,3500 MHz, asignadas ya que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General
de la República (para el caso de las asignaciones por medio de los permisos temporales) y
los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (para el caso de los otorgamientos
por medio de Acuerdos Ejecutivos), sus plazos se encuentra vencido y el derecho de uso y
explotación de las frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la entidad o a cualquier
interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTICULO 24.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
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título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de la Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de abril del año 2019.
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FIRMA)
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(FIRMA) Reason: FCostairma Digital
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CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
CARLIóSANDRES
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS FIRMA)
ANDRE
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UESADA
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SOLIS
Date: 019.05.10
20:47:01 -06:00
ALVAR
Date: 2019.05.20
FIRMA
Reason:FirmaDigital
QUESADA
11:39:48.06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Location: Costa Rica