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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06495-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0005)811 RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2019-TEL-MICITT (UNIVERSIDAD DE COSTA RICA) Inscripciones RNT vie 31/5/2019 08:22 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2019-TEL-MICITT. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.pdf; Hola .11 MAY, 9niq 9' 22 , REG'�PC:JON Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00027-ERC-DTO-ER-02583-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, i SUfl:;1 Mónica Salazar A. GESTIóN D;aCllMENr,+RL, `x Ingeniera en Telecomunicaciones ! NI; Dirección General de Calidad d GEST1ó,,1I 11 J Tel: 4000-0000 ext. 77� Pdttl rt�hfiLlff�4 8^brn x4M;10 2!n gytª t^G^ Fte feVbf Fax: 2215-6821 monica.salazai sutel.g .cr www.sutel.go_cr De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: jueves, 30 de mayo de 2019 11:15 Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera; Freddy Artavia Estrada; Maria de los Angeles Gomez Zuniga; Alejandro J. Zúñiga Poveda; Marco Alpizar Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2019-TEL-MICITT (UNIVERSIDAD DE COSTA RICA) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones S.O. Estimados señores: 000585 Un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 352- SUTEL-2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo ejecutivo fue notificado a la parte interesada en fecha 28 de mayo de 2019. Les agradecería el acuse de recibido para adjuntar copia a nuestros archivos. Atentamente, Aria Cecilia Masís Ortiz Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ()n0580 ACUERDO EJECUTIVO N° 036-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública% emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso Página 1 de 37 0 00058 7 h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06571-SUTEL-DGC-2017 de fecha 11 de agosto 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 030-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017 y la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-266-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-287-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona Página 2 de 37 jurídica N° 4-000-042149 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-073- 2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en fecha 23 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones oficio N° OSG-SST-820-2013 de fecha 18 de abril de 2013 mediante el cual se recibió la solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de diez (10) frecuencias en modulación digital, una (1) en el rango de 138 MHz a 174 MHz y nueve (9) en el rango de 422 MHz a 470 MHz, además de dos (2) frecuencias en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para centralizar comunicaciones en el área de seguridad de todas las sedes, Recintos y fincas ubicadas en diferentes partes del país de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000042149. La solicitud fue suscrita por el señor Henning Jensen Pennington, portador de la cédula de identidad N° 8-0041-0334 en su condición de Rector con la representación judicial y extrajudicial de la citada institución, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista de la certificación de personería jurídica N° 282-2013, de fecha 3 de abril del 2013, emitida por el Notario Público Luis Baudrit Carrillo. (Folios 01 a 156 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). SEGUNDO. Que mediante el oficio N° R-2994-2013 de fecha 8 de mayo de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la UNIVERSIDAD Página 3 de 37 000 58It) DE COSTA RICA aclaró que mediante el oficio N° OSG-SST-820-2013 se dejaron sin efecto cualesquiera otras solicitudes presentadas previamente por dicha institución, relacionadas con el informe N° OSG-SST-436-2010. (Folio 160 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). TERCERO. Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-203 de fecha 8 de mayo de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL, para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en los rangos citados. Asimismo, se solicitó a la SUTEL, dejar sin efecto la solicitud de criterio técnico requerida a dicho Órgano Técnico mediante el oficio N° OF-GCP-2009-055 de fecha 28 de setiembre 2009. (Folios 161 a 163 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). CUARTO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso Página 4 de 37 000 500 no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 255 a 279 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). QUINTO. Que mediante oficio N° 07325-SUTEL-SCS-2017 de fecha 1 de setiembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 4 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 0657 1 -SUTEL-DGC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 030-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA el permiso de uso de las frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx) (sistema # 1); 427,578125 MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375 MHz (Tx) y 423,334375 MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx) y 423,340625 MHz (Rx) (sistema # 4); 242,1000 MHz (Tx) y 237,1000 MHz (Rx) (sistema # 5) todas en modalidad de repetidora, y las frecuencias 429,915625 MHz (Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz (Tx/Rx) (sistema # 7) ambos sistemas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W; para uso oficial, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Es importante resaltar que la Superintendencia manifestó que el citado dictamen no se realizó con base en el recurso otorgado anteriormente mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 314 emitido en fecha 7 de julio de 1981, N° 300 emitido en fecha 12 de julio de 1988 y N° 553 -MSP emitido en fecha 30 de junio de 1997; los Permisos temporales de instalación y pruebas sin número de fecha 24 de Página 5 de 37 febrero de 1986, de fecha 28 de marzo de 1989 y de fecha 16 de agosto de 1989; y los Permisos temporales de instalación y pruebas emitidos mediante oficios N° AF-369-91- CNR de fechal0 de setiembre de 1991, N° 564-05 CNR de fecha 16 de mayo de 2005, N° 1457-07 CNR del 28 de agosto de 2007, y N° 212-99 CNR de 25 de marzo de 1999, en virtud de que los permisos temporales caducaron y los Acuerdos Ejecutivos, vencieron el 28 de junio de 2009, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (para el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo que el presente trámite se resolvió como una nueva solicitud. Asimismo, la SUTEL solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 7,3100 MHz; 237,6250 MHz; 461,7750 MHz; 141,9750 MHz; 467,0000 MHz; 236,5750 MHz; 241,2250 MHz y 428,3500 MHz vedándose a la solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 164 a 186 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). Página 6 de 37 SEXTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06571-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la institución. (Folio 187 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). SÉPTIMO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-192- 2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 13 de noviembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-266-2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, respecto de la solicitud de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 06571-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada institución, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 188 a 254 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). OCTAVO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-287-2018 de fecha 10 de Página 7 de 37 000593 diciembre de 2018, respecto de la solicitud de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06571- SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 291 a 326 del expediente administrativo N° GCP-073-2013). NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-027-2019 de fecha 01 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-073-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 8 de 37 V l/ ty !I `1 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042149, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx) (sistema # 1); 427,578125 MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375 MHz (Tx) y 423,334375 MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx), 423,340625 MHz (Rx) (sistema # 4); 242,1000 MHz (Tx) y 237,1000 MHz (Rx) (sistema # 5) todas en modalidad de repetidora, y las frecuencias 429,915625 MHz (Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz (Tx/Rx) (sistema # 7) ambos sistemas en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Cédula de persona jurídica N° 4-0000-42149 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitarte Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE- UCR Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición, bases y móviles 25 Watts FRECUENCIAS1 EQUIPOS DE REPETICIóN 11 1 DIGITAL FDMA ANCHO DE BANDA: SEPARACIóN DE CANALES: 6,25 kHz Altura del punto de radiación de antena Repetidoras Base 25m/30m/40m 1 3m/6m/8m/20m Gañáft¡w tra smisor hacia la antena, según se ir8Vt¡ejBl punto 2 del Addendum EMPLAZAMIENTOS DEL SISTENÍA #1 Página 9 de 37 00,059 Página 10 de 37 Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm Mantenimiento San José Montes de Oca San Pedro 9,934500 84,052200 1212 (repetidora) San Ramón Alajuela San Ramón San Ramón 10,086608 84,479236 1080 (repetidora) Regional Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,901697 83,673344 620 (repetidora) Regional de Pococí Limón Pococí Guápiles 10,212553 83,771511 259 (repetidora Regional Limón Limón Limón Limón 9,984367 83,060708 259 (repetidora Centro de San José Montes de Oca San Pedro 9,937767 84,052108 1202 Monitoreo San Ramón Ala'uela 1 San Ramón 1 San Ramón j 10 086608 1 84 479236 1080 Turrialba Cartago 1 Turrialba 1 Turrialba 1 9,901697 1 83 673344 620 Regional Limón Limón 1 Limón 1 Limón 1 9,984367 1 83,060708 28 ESPECIFICACIONESDE LOSEQUIPOS 1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL Dispositivos SISTEMA #1 Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NXR-810 Repetidores Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX -820 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,2 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLU-100/4A Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES 1 1 Marca Modelo Potencia Antena Antena Modelo Ran o deoperación Ganancia KENWOOD NX -320 5 W ---- ---- ---- 0 dBi Zona de acción del n: Zona de Provincia Cantón Distrito cobertura3 Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, s z Zonaté hico nas �e,,ncoQb�ertura se cue itBág~ poiparte#t�Bi l����,áe111áRc�Q>l l Ol di�úihéAimal, N° 03907T-RffiaSL- C-2017 de fecha 12 de mayo Ma3Aándkpt>AorAerYcstdate~fia ~~s Acuerd N'021 -039-2017d a lar - , ce e ra a en 1 etfflb% b tos Zona u arn n u e 1 r s Página 10 de 37 00050C Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro San José San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos San Mateo Incluye todos los distritos Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserri Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Joreo, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos Página 11 de 37 00050d SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 12 de 37 Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococi Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La Colonia Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Carta o Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Zona 45 Cartago Turrialba Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos EQUIPOS DE REPETICIóN FRECUENCIAS1 11 1 DIGITAL FDMA ANCHO DE BANDA: SEPARACIóN DE CANALES: 6,25 kHz Altura del punto de radiación de antena Repetidoras Base 25m/30m 1 61n/ 15m/20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOSDEL SISTEMA #2 Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Seguridad y Transito San José Montes de Oca San Pedro 9,934500 84,052200 1212 (repetidora) Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,982078 84,812275 7 (repetidora) Parrita Puntarenas Parrita Parrita 9,500636 84,363433 11 (repetidora) Regional Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,099739 83,505028 62 (repetidora) Centro de Monitoreo San José Montes de Oca San Pedro 9,937767 84 052108 1202 Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,982078 84 812275 7 Esparza Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9,997675 84,664731 216 Chomes Puntarenas Puntarenas Puntarenas 10 044419 84 910136 10 Parrita Puntarenas Parrita Parrita 9,500636 84 363433 11 Re i Siquirres Siquirres 10 099739 1 83,505028 63 SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 12 de 37 00059() Rczional dc Pococí Linton Pococí Guá ilcs 10,212553 1 ái3,77151 1 259 ESPECIFICACIONES DE LOSEQUIPOS 1 DE RADIOCOMUNICACIONDEL SISTEMA #2 Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NXR-810 Repetidoras Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX -820 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,2 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLU-100/4A Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILESDEL SISTEMA #2 Marca Modelo Potencia Antena Antena Modelo Rango deoperación Ganancia KENWOOD NX -320 5 W ---- ---- ---- 0 dBi KENWOOD NX -800 25 W6 MAXRAD MWU-4205 420 MHz -460 MHz 6,65 dBi Zona de acción de] sistema #2 Zona de cobertura? Provincias Cantón Distrito Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Zona 19 Puntarenas Puntarenas Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo Monte Verde Pitaha a y Puntarenas Montes de Oro Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro San José San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Ala•uela Atenas Incluye todos los distritos Alajuela Orotina Incluye todos los distritos San Mateo Incluye todos los distritos Zona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zon bito Incluye todos los distritos 6 enci Zona,as máxInaa ilas salida del tr�ueiil W Incluye únicamente el distrito de Chires zon de co e se e ncuéFU~¿das por parte de la Su qkqita�ft1Wt@cá~1@P l�illamen técnico Acuerdo - -D ° 021-039-2017 d IX -2017e fecha 12 la sesit ordi ria N 0 e 1� OlMtá e es Sur e ec a 4,arnl a�+o'p ' ben án átcae�dar acoas,ado, an Antonio, Desam araditos Zona 30 San Joséitnscáp B No se ncluyen las zonas interferen ias debe remitirse 1 dei~«Mde ~Idúel aigiWl~eiASl Juan de Mata, Página 13 de 37 000�9l') Página 14 de 37 San Pedro y San Pablo Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias San Antonio San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Inc lu e únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 42 Puntarenas Quepos Incluye todos los distritos Página 14 de 37 Página 15 de 37 Parrita Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Zona 45 Cartago Turrialba Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #3: TX 42M34375 MHz - RX 423,334375 MHO /1 1 DIGITAL FDMA ANCHO DE BANDA: SEPARACIóN DE CANALES: 6,25 kHz Altura del punto de radiación de antena __ Repetidoras Base 30m 1 ;iii ' 15m/20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOSDEL SISTEMA #3 Latitud Longitud Altura de Emplazamientos ProN ineia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Sedes Regionales San José Montes de Oca San Pedro 9,934500 84,052200 1212 (repetidora) Regional Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10,617297 85,458900 129 (repetidora) Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,645331 83,171633 24 (repetidora) Centro de Monitoreo San José Montes de Oca San Pedro 9 937767 84 052108 1202 Regional Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10 617297 85,458900 129 Regional Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,645331 83 171633 24 Regional Puerto Puntarenas Golfito Puerto 8,538181 83,307086 8 Jiménez Jiménez ESPECIFICACIONESDE LOSEQUIPOS 1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL Dispositivos SISTEMA #3 Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NXR-810 Repetidoras Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX-820 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,2 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLU-100/4A Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILESDEL SISTEMA #3 Ma aMo lo Pgtenia_oa a ¡qtcna Página 15 de 37 000601 Antena Modelo Rango de operación Ganancia KENWOOD NX -340 5 W ---- ---- ---- 0 dBi Zona de cobertura lo Provincia" Zona Cantón de acción de] sistema #3 Distrito Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Ma ora y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra San Isidro San José San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alá uela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Aláuela Aláuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio Palmichal Aláuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca Salitrillos y Aserri Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, GraviliasSan Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos 10 Lw Zona 3&ni Acue 11 No¡ Belén Incluye todos los distritos zonas de coberturas N° $�ESí1TEL o N° 021-039-2017 se incluyen las zo ores Incluye todos los distritos i encuentran cietin GC-Mttdsafecha San Pablo por Y� p p F j=e �áe eSan 12 de ma e QQ , a o a onse b me ¡an e el ° Incluye todos los distritos sobré~tauales 40 se tiene cobertura. En I]ad ~io$>iái9~de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 16 de 37 Página 17 de 37 Domingo San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Incluye todos los distritos Zona 36 San José Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 59 Puntarenas Golfito Inclu e únicamente los distritos de Golfito, Gua cará y Pavón FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOSDE REPETICIóN SISTEMA #4: TX I.423,340625 MHZ12 /1 1 DIGITAL, FDMA ANCHO DE BANDA: SEPARACIóN DE CANALES: 6,25 kHz Altura del punto de radiación de antena Repetidoras Base _ 25m/30m 3m/6m/8m/20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #4 Latitud Longitud Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito de sitio (N) (0) msnm Cerro Soeola San José Goicoechea Rancho Redondo 9,962617 83,908681 2677 (repetidora) Regional SantaCruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,288039 85,591531 41 re etidora Fabio Baudrit Ala'uela Ala'uela Garita 10 007725 84 266158 851 Sabana Redonda Ala'uela Poás Sabana Redonda 10 161261 84 213250 2203 Grecia Ala'uela Grecia Tacares 10 041969 84 299922 871 Paraíso CartaRo Paraíso Paraíso 9,827556 83,8685 7 1319 Jardín Botánico Lankester Cartago Paraíso Paraíso 9,839167 83,887917 1368 Estación Experimental Cartago La Unión Concepción 9,930789 83,999253 1370 Concepción Estación Cartago Cartago San Nicolás 9,916842 83,955475 1620 Experimental Estación Experimental San José Vázquez de San Isidro 9,984367 84,013000 1378 Coronado Coronado Regional Santa Cruz 1 Guanacaste 1 Santa Cruz Santa Cruz 1 10,288039 1 85,591531 141 ESPECIFICACIONES DE LOS1 ' 1 /S DE RADIOCOMUNICACIóN DEL Dispositivos SISTEMA #4 Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NXR-810 Repetidoras Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: KENWOOD Modelo: NX -820 iz 7 Página 17 de 37 000eo11 la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó. Página 18 de 37 Sensibilidad: 0,2 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLU-100/4A Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz Ganancia: 8,15 dBi Zona de acción del sistema #4 Zona de cobertura13 Provincia14 Cantón Distrito Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo Tem ate y Veintisiete de Abril Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz Zona 23 Ala'uela Rio Cuarto Incluye todos los distritos15 Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra San Isidro San José San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, Puriscal San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Zona 30 San José Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, Zona 32 San José Desamparados San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, GraviliasSan Antonio San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos 13 Las zonas de cobertura s Montes d c. I clu t dos los distritos técnico Acuerd N° 03907-SUTEL N° 021-039-2017 1 e la &13nl&Illharia ° 039-2017 celebrada enláolWYI 494WUé untos is sdieintasPmales no se tiene cobertura. En haá ~tdo!pxiid~de cobertura o 14 No ie incluyen las zon interferencias, debe remitir e al detgllbÉcnico dt cobertura que se encuentr 19 RMgtga~?¿evo. Zona n a recon em 1 a s es ecoIff on g �n�'� en Zona o t s la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó. Página 18 de 37 000604 16 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 19 de 37 Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa Zona 35 Heredia San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Inclu e únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos Zona 41 San José León Cortés Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Zona 45 Cartago Turrialba Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres E uis, Tuis Turrialba FRECUENCIAS1 EQUIPOS DE REPETICIóN SISTEMA #5: TX III III /1 1ANALóGICA ANCHO DE BANDA: SEPARACIóN DE CANALES: 12,5 kHz Altura del punto de radiación de antena Repetidoras I�asc 40 m 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 n ciffl ENIPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #5 Emplazamientos Provincia j Cantón 1 Distrito 1 Latitud 1 Longitud Altura de 16 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 19 de 37 00060) Página 20 de 37 (N) (0) sitio msnm Centro Informático (repetidora) San José Montes de Oca San Pedro 9,934500 84,052200 1212 Centro de Monitoreo San José Montes de Oca 1 San Pedro 1 9,937767 1 84,052108 1 1202 ESPECIFICACIONES DE LOS/ DE RADIOCOMUNICACIóNDEL SISTEMA #5 Dispositivos Parámetros Marca: RADTELCOM Modelo: RC -1000 2 RADIOS RCM -250 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: RADTELCOM Modelo: RCM -250 Bases Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4D Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz Ganancia: 10 dBi [al k 103.12' 1 ' Nilo1 Marca Modelo Potencia Antena Antena Modelo Rango deoperación Ganancia RADTELCOM RCX-220 4W ---- ---- ---- 0 dBi Zona de Provincial$ Cantón Distrito cobertura 17 Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Grecia Piedra San Isidro San José San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Acosta Palmichal Alá uelita Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Aserrí Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Zona 32 San José Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, 17 Las zonas de cobertura som"ítp~i< as por ��qq Il Ill;e fr1A�S Ilt4> �o$H�Iit�afel A�rrt c 4r1aS, técnico N° 03907 -SUTE -DGC-2017 de fec a 12 dG 4i °mei nl')f áIüdos Acuerd N° 021-039-201 incluyen las - nc su s t toc ttaNo Página 20 de 37 000606 Página 21 de 37 Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa Zona 35 Heredia San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos FRECUENCIAS CENTRALES PARA SISTEMA #6: TX 9,9429,915625 LOS EQUIPOSDE CANAL DIRECTO MHz 11 1 DIGITAL FDMA ANCHO DE BANDA: SEPARACIóN 1 , ,25 kHz Altura del punto de radiación de antena i Bases 3m/6m/8m/15m/20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales i8,15 dB¡ EMPLAZAMIENTOSDEL SISTEMA #6 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Centro de Monitoreo San José Montes de Oca San Pedro 9,937767 84,052108 1202 Fabio Baudrit Alajuela Alajuela Garita 10 007725 84 266158 851 Sabana Redonda Alajuela Poás Sabana Redonda 10,161261 84,213250 2203 Grecia Alajuela Grecia Tacares 10 041969 84 299922 871 Paraiso Cartago Paraíso Paraíso 9,827556 83 868547 1319 Jardín Botánico Cartago Paraíso Paraíso 9,839167 83 887917 1368 Página 21 de 37 Lankester Estación Experimental Cartago La Unión Concepción Concepción 9,930789 83,999253 1370 Estación Experimental Cartago Cartago San Nicolás 9,916842 83 955475 1620 Estación Experimental San José Vázquez de San Isidro 9,984367 84,013000 1378 Coronado Coronado San Ramón Ala•uela San Ramón San Ramón 10 086608 84 479236 1080 Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9,982078 84 812275 7 Esparza Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9 997675 84 664731 216 Chomes Puntarenas Puntarenas Puntarenas 10 044419 84 910136 10 Regional Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10 617297 85 458900 129 Regional Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10 288039 85 591531 41 Parrita Puntarenas Parrita Parrita 9,500636 84 363433 11 Regional Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,645331 83 171633 24 Regional Puerto Puntarenas Golfito Jiménez 8,538181 83,307086 8 Jiménez Turrialba Cartago Turrialba Turrialba 9,901697 83 673344 620 Regional Si uirres Limón Si uirres Si uirres10 099739 83 505028 63 Regional de Pococí Limón Pococí Guá files 10 212553 83 771511 259 Regional Limón Limón Limón Limón 9,984367 83,060708 28 ESPECIFICACIONES DE LOSEQUIPOS SISTEMA 1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL #6 Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NX-820 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,2 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLU-100/4A Antenas omnidireccionales Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz Ganancia: 8,15 dBi Zona de acción de¡ sistema #6 Zona de Provincia20 Cantón Distrito cobertura19 Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Incluye únicamente los distritos de Canas Dulces, Curubandí y Zona 4 Guanacaste Liberia Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Puntarenas Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Zona 19 Puntarenas Manzanillo Monte Verde Pitaha a y Puntarenas Muntes de Oro Incluye todos los distritos Zona (lj,as 2 DnasÁqjIftras encgWR~das 1 ior parte de la SuperintenlWUM .en el dictamen Zonat2Querd N' N QS�ja�e1�017 e la $aj«3Wj10 n N 03 _ Re t}r�n qst tds os etas arcas, uenavista, ce e a a n c e ayo zo Venecia interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 22 de 37 Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos21 Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos San Mateo Incluye todos los distritos Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos Zona 29 San José Punscal Incluye únicamente el distrito de Chires Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Zona 30 San José Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, Puriscal San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca Salitrillos y Aserri Curridabat Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, Desamparados San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias San Antonio San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos cconf Zona t,✓ echa 2 rmicl�lp} Ley �`l� de mayo e 017 Sant a In u es os lin— tos . k publiclabos-1 Diariq Oficial La Gaceta N° 69 e lódest6ó (iWltpsluedó en firme m creacton aei canton ce xio t;uarto, por to que ya no pertenece al canton oe urecia, por lo que se adusto. Página 23 de 37 000604 Página 24 de 37 Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La Colonia Rita y Roxana Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluvc únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 42 Puntarenas ue os Incluye todos los distritos Parrita Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Gua cará y Pavón CENTRALESFRECUENCIAS 1 EQUIPOS DE CANAL DIRECTO 11 1 DIGITAL FDMA ANCHO DE BANDA: SEPARACIóN 1 ' Altura del punto de radiación de antena - -- -- - Base Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 5,15 dBi EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #7 Página 24 de 37 000610 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Centro de Monitoreo San José Montes de Oca San Pedro 9,93776 84,052108 1202 ESPECIFICACIONESDE LOSEQUIPOS 1 DE RADIOCOMUNICACIóNDEL SISTEMA #7 Dispositivo,,,; Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NX -720 Base Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,2 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MAXRAD Antenas omnidireccionales Modelo: MBR1503 Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 5,15 dBi EQUIPOS 1'TÁTILES Y MóVILES DEL SISTEMA #7 Antena Marca Modelo Potencia Antena Jiodelo Rango deoperación Ganancia KENWOOD NX -220 5 W ---- ---- ---- 0 dBi KENWOOD NX -240 5 W ---- ---- ---- 0 dBi KENWOOD NX -700 25 W22 TRAM 11 � 1 134 MHz - 174 MHz 5 15 dBi Zona cobertura23 24 Provincia Zona (le Cantón acción del sistema #7 Distrito Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y PaIrnichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserri Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, Zona 32 San José Desamparados San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos uueredia da del fr Ismisor Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San 1 Francisco y Ulloa Zon¡29tenci 23 Las zonas técnico Acuerdo 24 Ieredila m xan a a sal de cobertura 03907-SUTEL ° JVicente se encuSUgapgBftyidas lor parte de la Superinten~TÓ gffiig%t PdSen el dictamen - a o tn r1co mediante el n os s o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 25 de 37 000111 ARTÍCULO 2.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, las frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx) (sistema # 1); 427,578125 MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375 MHz (Tx) y 423,334375 MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx), 423,340625 MHz (Rx) (sistema # 4); 242,1000 MHz (Tx) y 23 7, 1000 MHz (Rx) (sistema # 5) todas en modalidad de repetidora, y las frecuencias 429,915625 MHz (Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz (Tx/Rx) (sistema # 7) ambos sistemas en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. Página 26 de 37 ARTÍCULO 4.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada en su solicitud inicial, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones de las frecuencias 427,571875 MHz (Tx) y 422,571875 MHz (Rx) (sistema # 1); 427,578125 MHz (Tx) y 422,578125 MHz (Rx) (sistema # 2); 428,334375 MHz (Tx) y 423,334375 MHz (Rx) (sistema # 3); 428,340625 MHz (Tx), 423,340625 MHz (Rx) (sistema # 4) todos en modalidad de repetidora, y las frecuencias 429,915625 MHz (Tx/Rx) (sistema # 6) y 141,453125 MHz (Tx/Rx) (sistema # 7) ambos sistemas en modalidad de canal directo, trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 12,5 kHz. ARTÍCULO 5.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, para el caso del sistema # 5 (frecuencias 242,1000 MHz (Tx) y 237,1000 MHz (Rx), que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 Página 27 de 37 000613 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. No obstante lo anterior, de conformidad con la excepción indicada en la nota CR 033 que en lo que interesa se determina que para la banda de 225 MHz a 287 MHz puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso Página 28 de 37 0006141 pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 29 de 37 ARTÍCULOI0.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Página 30 de 37 000616 deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a Página 31 de 37 00061 loi cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para Página 32 de 37 (100618 fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Página 33 de 37 000619 Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico", aquellas personas fisicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 21.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 34 de 37 000620 ARÚCULO 23.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio emitida mediante el oficio N° 06571- SUTEL-DGC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, la cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 030-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 7,3100 MHz; 237,6250 MHz; 461,7750 MHZ; 141,9750 MH; 467,0000 MHz; 236,5750 MHz; 241,2250 MHz y 428,3500 MHz, asignadas ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (para el caso de las asignaciones por medio de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (para el caso de los otorgamientos por medio de Acuerdos Ejecutivos), sus plazos se encuentra vencido y el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la entidad o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 24.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Página 35 de 37 título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de la Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de abril del año 2019. Página 36 de 37 FRED Diggi aiy s gyea oyy FRED MONTOYA MKTOYA ROORIGUEZ FIRMA) RODRIGUEZ OD6002019.05.08154338- (FIRMA) Reason: FCostairma Digital Loralion. ftica CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS CARLIóSANDRES SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS FIRMA) ANDRE ina UESADA R 3� SOLIS Date: 019.05.10 20:47:01 -06:00 ALVAR Date: 2019.05.20 FIRMA Reason:FirmaDigital QUESADA 11:39:48.06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) Location: Costa Rica