IniciarMi WebLinkAcerca de04493-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico0138,14
S U t V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
4493-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 031-2019,
celebrada el 23 de mayo, 2019, mediante acuerdo 006-031-2019, de las 10:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -114-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-399-2019 (NI -5130-2019) recibido el 03 de mayo de 2019, el ICE presentó
solicitud de asignación de un (1) número corto para el servicio de mensajería de texto (SMS), a saber:
o 1935 para ser utilizados por la empresa Deportivo Saprissa.
2. Que mediante el oficio 04220-SUTEL-DGM-2019 del 16 de mayo de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943-
MICITT) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 04220-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y )
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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2) Sobre la solicitud del número corto para el servicio de mensajería de texto (SMS): 1935.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería
de texto (SMS).
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• De acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a
petición de parte.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio I Numeración I Empresa asociada 1 Operador
Especial i solicitada i
SMS 1 1935 1 DEPORTIVO SAPRISSA 1 Instituto Costarricense de Electricidad
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar
la disponibilidad del número solicitado (1935) en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 1935 para el servicio en cuestión, se encuentra disponible,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante oficio 264-
399-2019 (NI -5130-2019), visible a folio 13729 del expediente administrativo.
Servicio Numeración Empresa asociada Operador
Especial solicitada
i SMS 1 1935 1 DEPORTIVO SAPRISSA 1 Instituto Costarricense de Electricidad
Se recomienda otorgar la numeración por un período de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del
Consejo de la Sutel, período durante el cual se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio
de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del
operador.
VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz P.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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POR TANTO
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Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá
ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada para la prestación del
servicio de mensajería de texto (SMS).
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SMs
1935 1 Deportivo Sa rissa
1 Instituto Costarricense de Electricidad
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá
ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada para la prestación del
servicio de mensajería de texto (SMS).
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
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proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en
la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.05.27 14:13:42 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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4493-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -114-2019
()138114
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(Wice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(Wsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores:
sute¡
NOTIFICA: ; MAYO 2(119
r�lctrll�c�l llc�jrtti V.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Maribel Rojas
0138411
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 27 de mayo de 2019 14:46
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: TELEFÓNICA;'notificaciones.sutel@claro.cr'; RACSA2
Asunto: RCS -114-2019
RCS -114-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS)
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Asignación num...
sutel
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Secretarla diel consejo
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