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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05693-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV:- NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO No 045-2019-TEL-MICITT- (Lesder Fabián Morera Fuentes) Inscripciones RNT mar 14/5/2019 12:24 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 0 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 045-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0445-ERC-DTO-ER-01505-2018 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutívo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Scaludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr r' ', 1 1 4 MAY 9011 � �sutel GESTIÓN DOCUMENTAL, NI: ots69,"� '-Q/9 G E S T 1 ó N N 1-1505-.W5 Pure cortuttas sobre ",-de de ",to trGmtte favor 1 De: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micitt.go.cr> Enviado: martes, 14 de mayo de 2019 09:14 Para: Inscripciones RNT Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 045-2019-TEL-MICITT- (Lesder Fabián Morera Fuentes) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 045-2019-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias del menor Lesder Fabián Morera Fuentes, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 08 de mayo de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente El Marco Vinicio Alpízar Jiménez Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000033 ACUERDO EJECUTIVO N° 045-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 Página 1 de 15 00004 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008- 2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, y oficio N° 09592-SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-005-2019, de fecha 1 de febrero de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-030-2019 de fecha 06 de marzo de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana presentado por el señor ÁLVARO Página 2 de 15 00003 MANUEL MORERA MORERA, portador de la cédula de identidad N° 2-0503-0481 en representación del menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, portador de la tarjeta de identidad de menores de edad N° 2-0830-0541, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-093-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones . del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 15 a 25 del expediente administrativo N° DNPT-093-2018). SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de setiembre de 2018, el señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, portador de la cédula de identidad N° 2-0503-0481 en representación del menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, portador de la tarjeta de identidad de menores de edad N° 2-0830-0541, Página 3 de 15 000036 solicitó para su representado el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo TI5LAK para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 al 14 del expediente administrativo N° DNPT-093-2018). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-339-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-093- 2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 7 de enero de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 8 de enero de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09592-SUTEL- DGC-2018, de fecha 19 de noviembre de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-080- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el cual la SUTEL recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5LAK y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA5LAK al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, por haber cumplido los requisitos establecidos para éstos. (Folios 27 al 32 del expediente administrativo N° DNPT-093-2018). Página 4 de 15 O00037 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-013-2019 de fecha 15 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09592-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES. (Folio 33 del expediente administrativo N° DNPT-093-2018). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019, de fecha 1 de febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-005-2019, de fecha 1 de febrero de 2019, respecto de la solicitud de permiso de radioaficionado del menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado con el indicativo TI5LAK y para la operación de la Banda Ciudadana con el TEASLAK, así como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09592-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos en los mismos servicios, categorías e indicativos solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 35 a 45 del expediente administrativo N° DNPT-093-2018). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-030-2019 de fecha 6 de marzo de 2019, en el cual Página 5 de 15 0000388 recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09592-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana solicitados, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 51 al 74 del expediente administrativo N° DNPT-093-2018) OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-036- 2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-093-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 15 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, portador de la tarjeta de identidad de menores de edad N° 2-0830-0541, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA según se detalla a continuación: DETALLE 1 LESDER FABIÁN MORERA FUENTES Permisionario Tarjeta de identidad de menores de edad N°2-0830-0541 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Cate oras Novicio Clase C Banda Ciudadana Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y VI Frecuencias de operación del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5LAK Indicativo Banda Ciudadana TEA5LAK Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de vigencia del título habilitante notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 6 in Ganancia de Antenas 11,15 dBi 1 3,65 dBi Polarización de la antena 1 Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 y 2 Alaiuela Ala'uela 1 Turrúcares 9,945444J 84,318750 569 ESPECIFICACIONES1 DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Marca TYT Modelo TH9800 26 MHz a 33 MHz Base 1 Rangos de operación 47 MHz a 65 MHz 134 MHz a 174 MHz 400 MHz a 480 MHz Sensibilidad V 0,20 Base 2 Marca Cobra Modelo 14SGTL Página 7 de 15 000040 z Rangos deoperación 26,515 MHz a 27,855 MHz Sensibilidad 0 25 a 1 Potencia máxima de transmisión Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 15 0 41 Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el aficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y operador de la banda ciudadano, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6.- Indicar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, Página 9 de 15 0OOO42 deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8- Advertir al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 10 de 15 000043 ARTÍCULO 10.- Prevenir al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO I1.- Indicar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 12.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 13.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 14.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Página 11 de 15 000044 Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 17.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 12 de 15 ()(.0O45 noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18.- Advertir al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19.- Prevenir al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los Página 13 de 15 900046 artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22.- Informar al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al menor LESDER FABIÁN MORERA FUENTES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Página 14 de 15 FRED D'g sally siggneE FRED MONTOYA ROD IGUEZ MONTOYA KIRM2�1B.09361i:I603- RODRIGUEZ 0600 (FIRMA) Reason: Fl—Digital L—honCoat, Rios Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS CCARLI"SIgNDRyS SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS IRMA ANDRES 4D.2��qESADA SOLIS Date: 29.046 ALVARA[y6ginaF FIRMA 20:59:02 -06:00 Reason: Firma Digital QUESADA 1e9.05.03 1:49:01 -06:00 Firma Location: Costa Rica (FIRMA) Reason: Digital Location: Costa Rica