IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05692-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000028
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO No 038-2019-TEL-MICITT- (Ana Iris
Fuentes Agüero)
Inscripciones RNT
mar 14/5/2019 12:21
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (2 MB) f
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 038-2019-TEL-MICITT (1).pdf; +It µ mhy 9nlq `
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0141-ERC-DTO-ER-01504-2018
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
S U t e I
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GESTIÓN DOCUMENTAL
NI: 1156g2 -.DF/
GESTIóN N°:Fri/L�/ �i Tb'�ñ -�SP�/ -q'&f
Pere "'10Or119 ac bC Q 09tHa de seto "mMm favor i
De: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 14 de mayo de 2019 09:14
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 038-2019-TEL-MICITT- (Ana Iris Fuentes Agüero)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo
Ejecutivo N° 038-2019-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias
de la señora Ana Iris Fuentes Agüero, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 08 de mayo de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente
m°
Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Direccion de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a
terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not
responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 038-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)% emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
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de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo
N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, y oficio N° 09591-SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de
noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-006-2019, de fecha 31 de enero de 2019 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-029-2019 de fecha 05 de marzo de 2019 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana presentada por la señora ANA IRIS
FUENTES AGÜERO, portadora de la cédula de identidad N° 6-0285-0561, que se tramita bajo el
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expediente administrativo N° DNPT-087-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana.
(Folios 13 a 23 del expediente administrativo N° DNPT-087-2018).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud
de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fechas 24 de agosto de 2018 y 18 de setiembre de 2018
respectivamente, la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, portadora de la cédula de identidad N° 6-
0285-0561, solicitó las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando,
de ser posible, que se le otorgue el indicativo TISANA para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 12
del expediente administrativo N° DNPT-087-2018).
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TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-338-2018 de fecha 20 de setiembre de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 24 del expediente administrativo N° DNPT-087-
2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de 2019, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09591-SUTEL-1)GC-
2018, de fecha 19 de noviembre de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-080-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el cual la SUTEL
recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TISANA y para la operación de
Banda Ciudadana con el indicativo TEMANA a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 25 a 30 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-013-2019 de fecha 15 de enero
de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 09591-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO. (Folio 31 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2018).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019, de fecha 01 de
febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-006-2019, de fecha 31 de enero de 2019, respecto de la solicitud de la
señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
con el indicativo TISANA y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEASANA y
recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 09591-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos en los mismos servicios, categorías e indicativos
solicitados por la administrada, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 33 a 43 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-029-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las licencias para el servicio de
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana, y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09591-SUTEL-1)GC-2018,
y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana solicitados, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 49 al 60 del expediente administrativo N°
DNPT-087-2018)
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OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-029-
2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-087-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO,
portadora de la cédula de identidad N° 6-0285-0561, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase
C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO
Permisionario
HABILITANTE
ANA IRIS FUENTES AGÜERO
Cédula de identidad N 6-0285-0561
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C y Banda Ciudadana
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ARTÍCULO 2.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
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Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI
Frecuencias de operación
del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TISANA
Indicativo Banda Ciudadana
TEA5ANA
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de vigencia del título habilitante
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
ermiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
Base 2
6m
Ganancia de Antenas
11,15 dBi
3,65 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base 1 y 2 Ala'uela Ala'uela
Tumácares
9,945444
84 318750 569
ESPECIFICACIONESDE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Marca
TYT
Modelo
TH9800
26 MHz a 33 MHz
Base 1
Rangos de operación
47 MHz a 65 MHz
134 MHz a 174 MHz
400 MHz a 480 MHz
Sensibilidad V
0,20
Marca
Cobra
Modelo
148GTL
Base 2
Rangos deoperación
26,515 MHz a 27,855 MHz
Sensibilidad V
0 25 a 1
Potencia máxima de transmisión
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
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realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que en caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo
a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la
banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de
renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no
se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación la radioaficionada podrá
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iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro
del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo),
la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8- Advertir a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del presente Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que serán causales de extinción
del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y operador de la banda ciudadana, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, queda sujeta a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
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y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, queda sujeta a las
disposiciones establecidas en la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, sumado a las obligaciones
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a
terceros. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 19.- Prevenir a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO que, a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
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principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo a la señora ANA IRIS FUENTES AGÜERO, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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