Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05680-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 14/5/2019 10:34 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (2 MB) r LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035-2019-TEL-MICITT.pdf; 1 r� MAY 9019 Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0097-ERC-DTO-ER-01173-2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@lutel.g .cr www.sutel.go_cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr> Enviado: martes, 14 de mayo de 2019 07:23 Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente "sute¡ -- ~ Y GESTIÓN DOCUMENTAL 'i NI: Q568 GESTIbN N:=- ¿-:ff` PA!s Consuns sobro astrdo do Otte trámite fi;vor /3 /z Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2019-TEL-MICITT, otorgado a la empresa DAKE SUCURITY SOCIEDAD ANÓNIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Él Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 07 de mayo de 2019. U b c� Saludos cordiales. iMelissa Porras Acevedo Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t v ---------- Forwarded message --------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr> Date: mar., 7 may. 2019 a las 8:27 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019-TEL-MICITT To: Manuel Alvarado <malvarado@reycomcr.com> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo DNPT-103-2017 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicítud. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. • It Melissa Porras Acevedo Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Ley de Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Página 1 de 20 ODUU�n Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07542-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de setiembre 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-253-2018 de fecha 11 de octubre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico juridico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-017-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480773 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-103-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que en fecha 14 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480773. La solicitud fue suscrita por el señor Jonathan Alembertt Rojas Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0940-0742, actuando como en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad solicitante, personería verificada como requisito de admisibilidad, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNDIGITAL-7131475-2017, de las 14:58 de fecha 05 de mayo de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 31 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017). Página 3 de 20 000O72' TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-287-2017 de fecha 15 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017). CUARTO: Que en fecha 24 de agosto de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones oficio sin número por medio del cual, la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, requirió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, que su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico, referenciado en el considerado segundo del presente Acuerdo Ejecutivo, fuera tramitada en la banda de frecuencias de 136 MHz a 174 MHz en lugar del segmento de frecuencias 422 MHz a 470 MHz, como inicialmente se solicitó, toda vez que sus equipos de radio tienen la posibilidad técnica de trabajar en ambas bandas (UHF y VHF). (Folio 34 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017). QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-395-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL el respectivo criterio técnico, tomando en consideración el cambio de segmento de frecuencias indicado por la empresa DAKE SECURITY S.A. (Folios 35 y 36 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017). Página 4 de 20 00007 SEXTO: Que mediante oficio N° 07856-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07542-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065- 2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 158,9875 MHz y RX 155,9625 MHz, en modalidad de repetidora para comunicaciones propias de ésta, por haber cumplido los requisitos establecidas para ello. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 37 a 45 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017). SÉTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07452-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 46 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017). Página 5 de 20 000074' OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-177-2018, de fecha 11 de octubre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-253-2018, de fecha 11 de octubre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07452-SUTEL- DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017). NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-017-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07452-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANóNIMA, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 71 a 81 del expediente administrativo N° DNPT-101-2017). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-026-2019 de fecha 01 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Página 6 de 20 0()007 Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT- 103-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480773, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 158,9875 MHz y RX 155,9625 MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario DAKE SECURITY SOCIEDAD AN NIMA Cédula de persona jurídica N° 3-101-480773 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Página 7 de 20 00007 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-DSX Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de repetición TX 158,9875 MHz Frecuencias centrales para el dispositivo RX 155,9625 MHz de repetición[ Ranura de tiempo 1 y 2 (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 158,984375 MHz RX 155,959375 MHz TX 158 990625 MHz RX 155 965625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móvilesz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Bebedero 1 Bases 6m 1 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de O sitio msnm Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9,910128 84,161100 1523 (repetidora) Base Central Heredia ÍSan Pablo 1 Santa Rosa 1 9,970328 1 84 104869 1 1104 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: SLR5100 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Bases Modelo: DEM300 Rango deoperación: 136 MHz a 174 MHz 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. So puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y sus reformas. Página 8 de 20 0000"t 7 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907- SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017,a doptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 9 de 20 Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Decibel Antenas omnidireccionales Modelo: DB224-B Rango de operación: 155 MHz a 165 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES Marca Modelo Potencia Antena Marca 1 Modelo 1 Rango deo eración Ganancia Motorola DEP450 1 5W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi ZONA DE ACCION Zonas de cobertura3 Provine¡ a Cantón' Distrito Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranio Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Puriscal Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Zona 30 San José Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Zona 32 San José Desamparados Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907- SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017,a doptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 9 de 20 000078 ARTICULO 2. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 10 de 20 Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. ARTICULO 2. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 10 de 20 ARTICULO 3. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07542-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá Página 11 de 20 000080 notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 158,9875 MHz y RX 155,9625 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican Página 12 de 20 000081 estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTICULO 5. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTICULO 6. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTICULO 7. Advertir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante Página 13 de 20 000082 originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 8. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 9. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 10. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el Página 14 de 20 artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 11. Prevenir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 12. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 20 000084 ARTICULO 13. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 14. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimizacion de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 15. Advertir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo Página 16 de 20 Ir ()[►0085 anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 16. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANbNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 17. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 18. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de Página 17 de 20 z í�00086 los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTICULO 19. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 20. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTICULO 21. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho Página 18 de 20 r 011008� innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 22. Prevenir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 23. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTICULO 24. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San Página 19 de 20 FRED DigIaly yygg a FRED MONTOYA ROD IGUEZ MONTOYA 6IRMA)'90/120B.12 D1 RODRIGUEZ os°:00 (FIRMA) Reason: Fuma CROW Location'. Costa Rica 1)111.)1)8k José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 26. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de abril del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑSA RUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.04.22 SOLIS 21:49:59 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digital signed byy ANDRES At V0 SANDRESADA ALVARAD�gin4FíAe 21f Date. 2019.05.03 QUESADA 11:35:02-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica