IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05680-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 14/5/2019 10:34
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (2 MB) r
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035-2019-TEL-MICITT.pdf; 1 r� MAY 9019
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0097-ERC-DTO-ER-01173-2017
(BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@lutel.g .cr
www.sutel.go_cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 14 de mayo de 2019 07:23
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
"sute¡ -- ~
Y GESTIÓN DOCUMENTAL 'i
NI: Q568
GESTIbN N:=- ¿-:ff`
PA!s Consuns sobro astrdo do Otte trámite fi;vor
/3 /z
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a
esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2019-TEL-MICITT, otorgado a la empresa DAKE
SUCURITY SOCIEDAD ANÓNIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Él Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 07 de mayo de 2019. U b c�
Saludos cordiales.
iMelissa Porras Acevedo
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t v
---------- Forwarded message ---------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr>
Date: mar., 7 may. 2019 a las 8:27
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019-TEL-MICITT
To: Manuel Alvarado <malvarado@reycomcr.com>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo DNPT-103-2017 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicítud.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
•
It Melissa Porras Acevedo
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y
privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a
terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@suteLgo.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If
you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not
responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 035-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978;
en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, "Ley de Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45,
46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
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ODUU�n
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en
las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 07542-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de setiembre 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 014-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017,
celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado
en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-253-2018 de fecha 11 de octubre de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico juridico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-017-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa DAKE SECURITY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480773 y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-103-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la
SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de
Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No
Comerciales y Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió las condiciones generales
para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial
que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 a 13 del
expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que en fecha 14 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias
de la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-480773. La solicitud fue suscrita por el señor Jonathan Alembertt Rojas Corrales,
portador de la cédula de identidad N° 1-0940-0742, actuando como en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
solicitante, personería verificada como requisito de admisibilidad, por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en
la certificación de personería jurídica N° RNDIGITAL-7131475-2017, de las 14:58 de fecha 05
de mayo de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 31 del expediente
administrativo N° DNPT-103-2017).
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000O72'
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-287-2017 de fecha 15 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente
administrativo N° DNPT-103-2017).
CUARTO: Que en fecha 24 de agosto de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones oficio sin número por medio del cual, la empresa DAKE SECURITY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, requirió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, que su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico,
referenciado en el considerado segundo del presente Acuerdo Ejecutivo, fuera tramitada en la
banda de frecuencias de 136 MHz a 174 MHz en lugar del segmento de frecuencias 422 MHz a
470 MHz, como inicialmente se solicitó, toda vez que sus equipos de radio tienen la posibilidad
técnica de trabajar en ambas bandas (UHF y VHF). (Folio 34 del expediente administrativo N°
DNPT-103-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-395-2017 de fecha 29 de agosto de 2017,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a SUTEL el respectivo criterio técnico, tomando en consideración
el cambio de segmento de frecuencias indicado por la empresa DAKE SECURITY S.A. (Folios
35 y 36 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017).
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00007
SEXTO: Que mediante oficio N° 07856-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 07542-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-
2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 158,9875 MHz y RX 155,9625 MHz, en modalidad de repetidora para
comunicaciones propias de ésta, por haber cumplido los requisitos establecidas para ello. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración
y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 37 a 45 del expediente administrativo N°
DNPT-103-2017).
SÉTIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07452-SUTEL-DGC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa DAKE SECURITY,
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 46 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017).
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000074'
OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-177-2018, de
fecha 11 de octubre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-253-2018, de fecha 11 de octubre de 2018, respecto
de la solicitud de la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07452-SUTEL-
DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano
técnico. (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N° DNPT-103-2017).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-017-2019 de fecha 13 de febrero de
2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 07452-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado por la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANóNIMA, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y
el DAER. (Folios 71 a 81 del expediente administrativo N° DNPT-101-2017).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-026-2019 de fecha 01 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
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0()007
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
103-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa DAKE
SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-480773, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 158,9875 MHz y RX 155,9625
MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y
óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
DAKE SECURITY SOCIEDAD AN NIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-480773
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
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00007
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-DSX
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de repetición
TX 158,9875 MHz
Frecuencias centrales para el dispositivo
RX 155,9625 MHz
de repetición[
Ranura de tiempo 1 y 2
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 158,984375 MHz RX 155,959375 MHz
TX 158 990625 MHz RX 155 965625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móvilesz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Bebedero 1 Bases
6m 1 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
O
sitio msnm
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9,910128
84,161100
1523
(repetidora)
Base Central
Heredia
ÍSan Pablo
1 Santa Rosa
1 9,970328
1 84 104869
1 1104
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: SLR5100
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Bases
Modelo: DEM300
Rango deoperación: 136 MHz a 174 MHz
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
So puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) y sus reformas.
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0000"t 7
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-
SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017,a doptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse
al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Decibel
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224-B
Rango de operación: 155 MHz a 165 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca
1 Modelo
1 Rango deo eración
Ganancia
Motorola
DEP450
1 5W
----
1 ----
1 ---
1 0 dBi
ZONA
DE ACCION
Zonas de
cobertura3
Provine¡
a
Cantón'
Distrito
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranio
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Puriscal
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Zona 30
San José
Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Zona 32
San José
Desamparados
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-
SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017,a doptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse
al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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000078
ARTICULO 2. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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Tibás Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Domino Incluye todos los distritos.
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritos.
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos.
Cartago Incluye todos los distritos.
El Guarco Incluye todos los distritos.
Jiménez Incluye todos los distritos.
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuno Incluye todos los distritos.
Paraíso Incluye todos los distritos.
ARTICULO 2. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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ARTICULO 3. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07542-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de
setiembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-065-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017, que
las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo
grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que
utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado
en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56
del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a
terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
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000080
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa DAKE SECURITY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c)
de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 158,9875 MHz y RX 155,9625 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
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estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las
disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
ARTICULO 5. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada
para el otorgamiento de este permiso, se extrae que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en
inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una
separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTICULO 6. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada.
ARTICULO 7. Advertir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
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originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso
por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 8. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 9. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 10. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
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artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 11. Prevenir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 12. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el titulo
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTICULO 13. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 14. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
el objeto de salvaguardar la optimizacion de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 15. Advertir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo
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anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 16. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANbNIMA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTICULO 17. Indicar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTICULO 18. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
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los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en
las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo
del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 19. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones
y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTICULO 20. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 21. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
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innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 22. Prevenir a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así
como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 23. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título
habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
ARTICULO 24. Informar a la empresa DAKE SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
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FRED DigIaly yygg a FRED
MONTOYA ROD IGUEZ
MONTOYA 6IRMA)'90/120B.12 D1
RODRIGUEZ os°:00
(FIRMA) Reason: Fuma CROW
Location'. Costa Rica
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José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTICULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DAKE SECURITY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 26. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de abril del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑSA RUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2019.04.22
SOLIS 21:49:59 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digital signed byy
ANDRES At V0
SANDRESADA
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Date. 2019.05.03
QUESADA 11:35:02-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica