IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05640-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: ,Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2019-TEL-MICITT
Q0O0 6
Inscripciones RNT
lun 13/5/2019 14:20
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.ve el. go cr>;
r F s
@ 2 archivos adjuntos (2 MB) 1 :f
LYD Ficha Acuerdos - No. 034-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 034-2019-TEL-MICITT.p ;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0789-ERC-DTO-ER-01186-2017
(BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 13 de mayo de 201913:53
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2019-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2019-TEL-MICITT
Buenos días.
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2019-
TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa COMPAÑÍA DE
GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-420995, el cual fue suscrit9
tti0065-
digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de mayo de 2019, además se indica
que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos.
Hubert Quirós Abarca
11 Profesiortai en Telecomtinicaciones
Degartamento.de NormasyProcedimientosenTelecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas enTelecomunicaciones
�lill9.rt$#1fi'o3;'.rrir`.ttá±D.f,T: i5tiraj +�t•�5t�
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 7 de mayo de 2019 8:22 a. m.
Para: jdmoya @se rviciosnutresa.cr; ma¡varado@reycomcr.com
CC:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga' <mariadelosa ngeles.gomez@micitt.go.cr>;'Cynth¡a Morales Herra'
<cynth¡a.morales@ micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2019-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 034-2019-TEL-MICITT
Señor
Juan Felipe Macia González
COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2019-TEL-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la por la empresa COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-420995
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
Hubert Quirós Abarca
Profesion;d onTelecomunicaclont*4
Departamento, do Normas y Procedimientos eriTelecomunicaciones
Dlrección de Cancesiones y Normas en Telecomunicaciones
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000067
ACUERDO EJECUTIVO N° 034-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
Página 1 de 21
0ef000
I
h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07769-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
22 de setiembre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-073-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2017, celebrada en fecha 13 de octubre de 2017 y
oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por
su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-275-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-007-2019 de fecha 17 de enero de 2019, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD
ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona
jurídica N° 3-101-420995, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-101-
2017 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 14 de junio de 2017, el señor Juan Felipe Macía González,
portador de la cédula de residencia N° 117001913013, actuando en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de la empresa
COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-420995, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04) frecuencias en la
banda de 422 MHz a 470 MHz en cuatro pares de frecuencias con la separación adecuada
entre TX y RX para ser utilizadas en dos (2) estaciones repetidoras, necesarias para las
comunicaciones internas de dicha empresa. La citada personería y poder fueron verificados
como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la
certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7058396-2017 de las 08:42 horas de
fecha 20 de abril de 2017 y certificación de poder N° RNPDIGITAL-7058530-2017 de las
08:56 horas de fecha 20 de abril de 2017, emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al
35 del expediente administrativo N° DNPT- 10 1-2017).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-296-2017 de fecha 19 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse corno SUTEL).
(Folio 36 del expediente administrativo N° DNPT-101-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de
solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso
no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia
para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente
administrativo N° GNP -185-2016).
CUARTO: Mediante oficio N° 08777-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de octubre de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 07769-SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-073-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 073-2017, celebrada en fecha 13 de octubre de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 445,5125 MHz y RX 440,5000 MHz (Sistema #1); TX 446,9625 MHz y
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RX 441,9625 MHz (Sistema #2); en modalidad de repetidoras con un ancho de banda de
7,6 kHz, en modulación digital, para comunicaciones propias de ésta. (Folios 37 a 45 del
expediente administrativo N° DNPT-101-2017).
QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-023-2018 de fecha 16 de
febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07769-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 46 del
expediente administrativo N° DNPT-101-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-204-2018,
de fecha 27 de noviembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-275-2018, de
fecha 27 de noviembre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA DE
GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07769-SUTEL-DGC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público
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o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 47 a 59 del expediente administrativo N° DNPT- 10 1 -2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-007-2019 de fecha 17 de
enero de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 07769-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico solicitado por la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO
DCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-420995, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente
Regulador y el DAER. (Folios 69 al 79 del expediente administrativo N° DNPT- 10 1 -2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-025-2019 de fecha 01 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-101-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMPAÑÍA
DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-420995, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
445,5125 MHz y RX 440,5000 MHz (Sistema # 1); TX 446,9625 MHz y RX 441,9625
MHz (Sistema #2); en modalidad de repetidoras con un ancho de banda de 7,6 kHz, en
modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del
recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-420995
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-AYN
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0I 00,.i 4
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso.
Ancho de banda 7,6 kHz
Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts
bases y móviles'
Parámetros técnicos del Sistema 41 y #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN2
SISTEMA #1: TX 445,5125 MHz - RX 440,5000 MHz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,509375 MHz - RX 440,496875 MHz
TX 445,515625 MHz - RX 440,503125 MHz
SISTEMA #2: TX 446,9625 MHz - RX 441,9625 MHz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 446,959375 MHz - RX 441,959375 MHz
TX 446,965625 MHz - RX 441,965625 MHz
Repetidora Planta Uruca (2
Base Planta Uruca
Altura del punto de radiación de antena repetidoras)
8m
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msmn
Repetidora Planta
San José
San José
Uruca
9,953244
84,110383
1082
Uruca
Base Uruca
San José
San José
1 Uruca
1 9,953244
84,110383
1082
Zonas de acción a ignadas para el Sistema #1 y #2 3
Zonas de
Provincia Cantón Distrito
cobertura 4
Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
Zona 32 San José Acosta
San Ignacio y Palmichal.
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendmn IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y sus reformas.
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Desamparados
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
Zona 35
Heredia
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación de los Sistemas de
radiocomunicación #1 y #2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: SLR5100
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM300
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
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f;007
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Antena
Modelo
Rango de
o eracion
Ganancia
PUXING
PX -800
4W
----
----
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07769-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 027-073-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
073-2017, celebrada el día 13 de octubre de 2017, las personas jurídicas que según el
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por
parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán
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00007'7
solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico
asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la defmición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán
presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa COMPAMA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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000078 .
c. Si la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD
ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente
todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD
ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en
los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 445,5125 MHz y RX 440,5000 MHz
(Sistema #1); TX 446,9625 MHz y RX 441,9625 MHz (Sistema #2); en modalidad de
repetidoras con un ancho de banda de 7,6 kHz, en modulación digital, de acuerdo con la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
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Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033
de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento 'de este permiso, se
extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación
digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time
Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
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de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
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de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
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titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa COMPARTÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la
permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave -'con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, .podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual-
el
ualel Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la
resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa COMPAMA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que
resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de
cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAÑÍA DE
GALLETAS POZUELO DCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
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MONTOYA (.11 1
RODRIGUEZ 0600Y 1g.04.120032:30-
(FIRMA) R.as F—. Digital
Location: Costa Rim
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de abril del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ANDRE
ina
CARLOS ANDRES
�(.VA¡2AWUESADA
$iR61�j
SOLIS
Date: 2019.04.22
21:47:59-06:00
ALVA
QUESADA
Ll
Date: 2019.05.03
11:31:40
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
-06:00
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 034-2019 TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITr.GO.CR
Responsable
Fecha de Registro 04/04/2019 03:50:34 p.m. Registrado
Por
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