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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05639-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2019-TEL-MICITT 0f�004 Inscripciones RNT lun 13/5/2019 14:17 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (2 MB) c_:� r, r" 1-"''-- 9 LYD Ficha Acuerdos - No. 039-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 039-2019-TEL-MICITT.pdf; z!11-1 í Buenas tardes, E u �1 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0533-ERC-DTO-ER-00004-2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 13:02 Para: Inscripciones RNT Cc:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga' Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2019-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 039-2019-TEL-MICITT Buenos días. NU 0-2 c Z' lq rESTI6N Pett a db elite trámite Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2019- TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN MISIONEROS 000048 CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-361469, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la asociación citada el 07 de mayo de 2019, además se indica que no se presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. r Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 7 de mayo de 2019 5:14 a. m. Para:'Colegio Claretia no' <colegio@claretia no.com>; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> CC:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga'<mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr>;'Cynthia Morales Herra' <cynthia.moral es@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 039-2019-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 039-2019-TEL-MICITT Señor Leonel Enrique Castro Carvajal ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 039-2019-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3- 002-361469 Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. 00004,99 ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 1 de 18 0OFUO�50 MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05895-SUTEL- DGC-2017 de fecha 19 de julio de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-221-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-013-2019 de fecha 30 de enero de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3- 002-361469, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -169-2016 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 18 PRIMERO: Que en fecha 07 de diciembre de 2016, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01) frecuencia en la banda de 225 MHz a 288 MHz, necesaria para las comunicaciones internas de la ASOCIACIóN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3- 002-361469. La solicitud fue suscrita por el señor Leonel Enrique Castro Carvajal, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 159100306312, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha Asociación, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6249801- 2016, de las 15 horas 26 minutos de fecha 05 de diciembre de 2016, emitida a través del Portal de Servicios Digitales del Registro Nacional. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo N° GNP -169-2016). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-309-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 24 del expediente administrativo N° GNP -169-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Página 3 de 18 Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, se encuentran descritos en el oficio N° 03907-DGC-2017 citado, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo N° GNP -169-2016). CUARTO: Mediante oficio N° 6797-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05895-SUTEL-DGC-2017 de fecha 19 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la Asociación solicitante el permiso de uso de la frecuencia CD 229,9875 MHz, en modalidad de Canal Directo y modulación analógica, para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicita. (Folios 25 a 32 del expediente administrativo N° GNP -169- 2016). Página 4 de 18 00U0 ",)- QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05895-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS. (Folio 33 del expediente administrativo N° GNP -169- 2016). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-147-2018, de fecha 31 de agosto de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-221-2018, de fecha 30 de agosto de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05895-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la Asociación de marras, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del órgano técnico. (Folios 34 a 44 del expediente administrativo N° GNP -169-2016). SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-013-2019 de fecha 30 de enero de Página 5 de 18 000 054 . 2019, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05895-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 64 a 73 del expediente administrativo N° GNP - 169 -2016). OCTAVO: Que en fecha 05 de abril de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor Leonel Enrique Castro Carvajal, portador de la cédula de residencia N° 159100306312, continúa actuando en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-361469. (Folio 74 del expediente administrativo N° GNP -169-2016). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-030-2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las Página 6 de 18 V recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP - 169 -2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-361469, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 229,9875 MHz, en modalidad de Canal Directo y modulación analógica, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS Cédula de persona jurídica N° 3-002-361469 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -ADM Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Página 7 de 18 0000t"')e Frecuencia Central TX 229,9875 MHz - RX 229,9875 MHz en modalidad de canal directo Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición, bases y móviles i 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Base lo m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi Zona de acción del sistemaz Zona de Acción3 Provincias Cantón Distrito Incluye únicamente los distritos Grecia de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos Acosta de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio Palmichal. Alá uelita Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos Aserrí de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri. Curridabat Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos Zona 32 San José de Rosario, Los Guido, Patarrá, Desamparados San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 8 de 18 Página 9 de 18 Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. Zona 34 Heredia San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos Heredia Heredia de Heredia, Mercedes, San Zona 35 Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 Heredia Heredia Heredia 10 008517 84,130176 1143 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetro Marca: Radtel Comm Modelo: RCM-250 Base Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watt Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/41) Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz Ganancia: 10 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo. Rango de Ganancia ra Radtel Comm RCX-220 4 W ---- ---- 0 dBi Página 9 de 18 ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que la frecuencia CD 229,9875 MHz, en modalidad de Canal Directo y modulación analógica, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una Página 10 de 18 u vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, que para la frecuencia que se otorga en el presente permiso para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, su vigencia será por lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad en el mercado de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 6.- Advertir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, Página 11 de 18 01)0O 0 por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y Página 12 de 18 V 001)06 cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado Página 13 de 18 0(110.)6 en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 14 de 18 d 001)()63 ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 15 de 18 c 0 () 1) 0 6 4 ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por la banda de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dicha banda, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 16 de 18 V ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatarla legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles Página 17 de 18 FRED M�I✓TÓYFNCA�IcúéZ MONTOYA FIRMA RODRIGUEZ 0 00zgte.o4.zsta:troa- (FIRMA) R-'on:nrma Digital Location: Costa Rifa contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES ed by L LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 20:48:03 -06:009.04.26 06 006 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES CARLOSDANDRES ESADA ALVARAC$C�gina A' �� Date: 2019.05.03 QUESADA 11:43:19-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica 001.1061,31 LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 039-2019 TEL-MICITT Instituc=n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR Responsable Fecha de Registro 12/04/2019 06:27:14 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma