IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05639-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2019-TEL-MICITT
0f�004
Inscripciones RNT
lun 13/5/2019 14:17
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (2 MB) c_:� r, r" 1-"''-- 9
LYD Ficha Acuerdos - No. 039-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 039-2019-TEL-MICITT.pdf;
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Buenas tardes,
E u �1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0533-ERC-DTO-ER-00004-2017
(BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 13:02
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2019-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 039-2019-TEL-MICITT
Buenos días.
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a db elite trámite
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2019-
TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN MISIONEROS
000048
CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-361469, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la asociación citada el 07 de mayo de 2019, además se indica
que no se presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
r
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 7 de mayo de 2019 5:14 a. m.
Para:'Colegio Claretia no' <colegio@claretia no.com>; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>
CC:'Maria de los Angeles Gomez Zuniga'<mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr>;'Cynthia Morales Herra'
<cynthia.moral es@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 039-2019-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 039-2019-TEL-MICITT
Señor
Leonel Enrique Castro Carvajal
ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 039-2019-TEL-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-
002-361469
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
00004,99
ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1),
21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo
de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso
1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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0OFUO�50
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05895-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 19 de julio de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
020-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto
de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-221-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-013-2019 de fecha 30 de enero de 2019, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada
por la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-
002-361469, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -169-2016 bajo
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 07 de diciembre de 2016, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01)
frecuencia en la banda de 225 MHz a 288 MHz, necesaria para las comunicaciones internas
de la ASOCIACIóN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-
002-361469. La solicitud fue suscrita por el señor Leonel Enrique Castro Carvajal, portador
del documento de identidad migratorio para extranjeros N° 159100306312, actuando en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
Asociación, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la
solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6249801-
2016, de las 15 horas 26 minutos de fecha 05 de diciembre de 2016, emitida a través del
Portal de Servicios Digitales del Registro Nacional. (Folios 01 a 23 del expediente
administrativo N° GNP -169-2016).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-309-2016 de fecha 20 de diciembre de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio
24 del expediente administrativo N° GNP -169-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
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Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se
recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para
casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, se encuentran
descritos en el oficio N° 03907-DGC-2017 citado, por lo que deberá considerar este criterio
como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 51 a
63 del expediente administrativo N° GNP -169-2016).
CUARTO: Mediante oficio N° 6797-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 05895-SUTEL-DGC-2017 de fecha 19 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 020-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017,
celebrada en fecha 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó
otorgar a la Asociación solicitante el permiso de uso de la frecuencia CD 229,9875 MHz, en
modalidad de Canal Directo y modulación analógica, para comunicaciones propias de ésta. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en
la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la solicitante no posee un derecho subjetivo
sobre las frecuencias que solicita. (Folios 25 a 32 del expediente administrativo N° GNP -169-
2016).
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00U0 ",)-
QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05895-SUTEL-DGC-2017
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN
MISIONEROS CLARETIANOS. (Folio 33 del expediente administrativo N° GNP -169-
2016).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-147-2018, de
fecha 31 de agosto de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-221-2018, de fecha 30 de agosto de 2018, respecto
de la solicitud de la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05895-SUTEL-DGC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la Asociación de marras, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del órgano técnico.
(Folios 34 a 44 del expediente administrativo N° GNP -169-2016).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-013-2019 de fecha 30 de enero de
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000 054 .
2019, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio
N° 05895-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 64 a 73 del expediente administrativo N° GNP -
169 -2016).
OCTAVO: Que en fecha 05 de abril de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor Leonel
Enrique Castro Carvajal, portador de la cédula de residencia N° 159100306312, continúa
actuando en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-361469. (Folio 74 del expediente administrativo N° GNP -169-2016).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-030-2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
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V
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -
169 -2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN
MISIONEROS CLARETIANOS, con cédula de persona jurídica N° 3-002-361469, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 229,9875 MHz, en modalidad de
Canal Directo y modulación analógica, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente
y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS
Cédula de persona jurídica N° 3-002-361469
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -ADM
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
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0000t"')e
Frecuencia Central
TX 229,9875 MHz - RX 229,9875 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases y móviles i
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base
lo m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10 dBi
Zona de
acción del sistemaz
Zona de Acción3
Provincias
Cantón
Distrito
Incluye únicamente los distritos
Grecia
de Bolívar, Grecia, Puente de
Piedra, San Isidro, San José, San
Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos
Acosta
de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio
Palmichal.
Alá uelita
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos
Aserrí
de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Tarbaca, Salitrillos y Aserri.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos
Zona 32
San José
de Rosario, Los Guido, Patarrá,
Desamparados
San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, Damas,
Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de
Varablanca.
Zona 34
Heredia
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos
Heredia
Heredia
de Heredia, Mercedes, San
Zona 35
Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domingo
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos
de La Trinidad y San Vicente.
EMPLAZAMIENTOS
DEL SISTEMA
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio
msnm
Base 1
Heredia
Heredia
Heredia
10 008517
84,130176
1143
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetro
Marca: Radtel Comm
Modelo: RCM-250
Base
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watt
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/41)
Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca Modelo.
Rango de
Ganancia
ra
Radtel Comm
RCX-220
4 W
---- ----
0 dBi
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ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que la
frecuencia CD 229,9875 MHz, en modalidad de Canal Directo y modulación analógica, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas
de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
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u
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, que para la frecuencia que se otorga en el presente permiso para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y
un ancho de banda de 8,5 kHz, su vigencia será por lapso de cinco años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada, con las excepciones que puedan darse en el segmento de
frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad en el mercado de
sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha
banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido
hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a
modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias,
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01)0O 0
por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso
por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
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V
001)06
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado
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en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 14.- Advertir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que la
frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad
o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b),
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que, sumado
a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para
solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso
libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por la banda de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga
uso o no de dicha banda, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
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V
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatarla legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
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MONTOYA FIRMA
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(FIRMA) R-'on:nrma Digital
Location: Costa Rifa
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN MISIONEROS
CLARETIANOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ed by L
LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 20:48:03 -06:009.04.26 06 006
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLOSDANDRES
ESADA
ALVARAC$C�gina A' ��
Date: 2019.05.03
QUESADA 11:43:19-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
001.1061,31
LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 039-2019 TEL-MICITT Instituc=n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
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