IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05625-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
¡un 13/52019 10:58
P—Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr-;
Cc Paul Avendano <paul.avendano@sutelgo.cr>; Daniel Castro <daníel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <marío.vega@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (2 MBI
LYD Ficha Acuerdos - No. 043-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2019-TEL-MICITT.pdf;
Le copio a Gestión Documental,
Es un Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monta. salazar@sutN.ao_cr
www.sutel.gg,a
De: Inscripciones RNT
Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 10:51
Para: Gloriana Monge
Cc: Paul Avendano; Daniel Castro; Mario Vega
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
en M--~1
13 M1 .,y. 7niq
sutei
GESTION DOCUMENTAL'.-
NI:
GESTI6N N°: ,
p+i,rá connultas rsohro ubelo da 09tó thrti)tb 11101'
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0658-ERC-DTO-ER-00914-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica salazar@Wtel.gg.cr
www.sutel.go.cr
-1 - ..._..
De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 09:01
Para: Inscripciones RNT
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
-y/y- M/Z
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO
N° 043-2019-TEL-MICITT, otorgado al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 06 de mayo de 2019.
Saludos cordiales.
It Addana Navarrete Cordero
Pokiro,al en Tekcomuni<sciones
DepaeUmenlode Normal Y WxeMmimlos en?etecamunrcecp,es
Orw-„on �e Conexiones y N�,maz en ieinrnmuni[a,ionev
000071
----UBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso Indebido a
soporte@sutei.go.cr.
---DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or
distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones Is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted
no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún dacio causado por su difusión. Agradecemos
informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose,
reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
000072
ACUERDO EJECUTIVO N° 043-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
Página 1 de 18
00074
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-036-2019 de fecha 18 de marzo de 2019
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JORGE
EDUARDO CAMPOS MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, que
se tramita bajo el expediente N° GCP-095-2013-2 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo con fundamento en los numerales 9 inciso b) y 26 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, otorgó mediante Acuerdo Ejecutivo N°
215-2015-TEL-MICITT de fecha 10 de agosto de 2015, al señor JORGE EDUARDO
CAMPOS MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, el permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría de novicio
(Clase C), con el indicativo TI5ECM. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al
administrado en fecha 22 de diciembre de 2015. (Folios 33 a 37 del expediente
administrativo N° GCP-095-2013).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Página 3 de 18
000070
sobre las solicitudes efectuadas por parte del señor JORGE EDUARDO CAMPOS
MOLINA. (Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-095-2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-288-2018 de fecha 08 de
agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones previno al señor JORGE EDUARDO CAMPOS
MOLINA con el fin de que presentara los formularios vigentes de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT "Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines" para continuar con el trámite respectivo. (Folios 38 y
39 del expediente administrativo N° GCP-095-2013-2).
SEXTO: Que mediante los formularios denominados: "Formulario de Solicitud de Licencia
para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-
ROBC-001) y "Formulario de Solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-
ROBC-002) presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de
agosto de 2018, el señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA portador de la cédula de
identidad N° 2-0348-0337, cumplió con la prevención realizada y presentó los formularios
correspondientes sobre su solicitud de licencia para el servicio de radioaficionado en la
categoría Intermedio (Clase B) y, el respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico.
(Folios 40 al 46 del expediente administrativo N° GCP-095-2013-2).
SÉPTIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-299-2018 de fecha 16
de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Página 5 de 18
000078
mediante oficio N° 06759-SUTEL-1)GC-2018, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado en la categoría Intermedio (clase B) del señor JORGE
EDUARDO CAMPOS MOLINA. (Folio 59 del expediente administrativo N° GCP-095-
2013-2).
DÉCIMO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-222-2018,
de fecha 21 de diciembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-290-2018, de
fecha 21 de diciembre de 2018, respecto de la solicitud del Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico y Licencia para el Servicio de Radioaficionado del señor JORGE
EDUARDO CAMPOS MOLINA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI5ECM, y que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06759-
SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación
realizada por el Órgano técnico. (Folios 60 a 64 del expediente administrativo N° GCP-
095-2013-2).
UNDÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-036-2019 de fecha 18 de
marzo de 2019, respecto de la solicitud del señor JORGE EDUARDO CAMPOS
Página 7 de 18
000080
J
i e
ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JORGE EDUARDO
CAMPOS MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, el PERMISO DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la categoría Intermedio (Clase B), según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA
Cédula de identidad N° 2-0348-0337
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Intermedio Clase B
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Intermedio Clase B
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio
TI5ECM
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base l 1 Base 2 Base 3
lo m 6
Ganancia de Antenas
10 dBi 1 2,1 dBi 7 dBi
Polarización de la antena
1 lorizontal Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1 2 y 3
Grecia
Grecia
Grecia 10,0750081
84 304236
1002
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT890
Rangos de operación
1,8 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad
0 25 a 40
Base 2
Marca
Yaesu
Modelo
FT101E
Rangos deoperación
3,5 MHz a 30 MHz
Sensibilidad V
0,30
Página 9 de 18
0í)0e082
del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico
para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo
de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos
iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del
permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos
de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el artículo
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
Página 11 de 18
0011084
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que serán
causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum VI del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias
en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
Página 13 de 18
.a 000086
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, sumado
a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso únicamente
para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o
no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
Página 15 de 18
0()i.088
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Infonnar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que con la
emisión del presente Acuerdo Ejecutivo en categoría Intermedio (Clase B), queda sin efecto
lo dispuesto en el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-2015-TEL-
MICITT, notificado en fecha 22 de diciembre de 2015, correspondiente al permiso para el
servicio de radioaficionado en el cual se había otorgado la categoría Novicio (Clase C), a
nombre del señor Campos Molina, en vista de que el presente título habilitante sustituye y
amplía el permiso mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor.
ARTICULO 22.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 23.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
Página 17 de 18
M
LEYES Y DECRETOS - R
No. Acuerdo
043-2019-TEL-MICITT
InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
IVIVIAN NAVARRO
e-mail LEYES DECRETOS@MICITT. GO. CR
Responsable
Fecha de Registro
12/04/2019 06:29:44 a.m.
Registrado
Por
Estado
FIRMADOAbogado
RBLANCO 711
asignado
Telefono
Aceptar Cancelar
Este documento
ha sido firmado por
Firmado por
Fecha
de Firma