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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05625-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Inscripciones RNT ¡un 13/52019 10:58 P—Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr-; Cc Paul Avendano <paul.avendano@sutelgo.cr>; Daniel Castro <daníel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <marío.vega@sutel.go.cr>; 9 2 archivos adjuntos (2 MBI LYD Ficha Acuerdos - No. 043-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2019-TEL-MICITT.pdf; Le copio a Gestión Documental, Es un Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monta. salazar@sutN.ao_cr www.sutel.gg,a De: Inscripciones RNT Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 10:51 Para: Gloriana Monge Cc: Paul Avendano; Daniel Castro; Mario Vega Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo en M--~1 13 M1 .,y. 7niq sutei GESTION DOCUMENTAL'.- NI: GESTI6N N°: , p+i,rá connultas rsohro ubelo da 09tó thrti)tb 11101' Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0658-ERC-DTO-ER-00914-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica salazar@Wtel.gg.cr www.sutel.go.cr -1 - ..._.. De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr> Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 09:01 Para: Inscripciones RNT Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -y/y- M/Z Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 043-2019-TEL-MICITT, otorgado al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 06 de mayo de 2019. Saludos cordiales. It Addana Navarrete Cordero Pokiro,al en Tekcomuni<sciones DepaeUmenlode Normal Y WxeMmimlos en?etecamunrcecp,es Orw-„on �e Conexiones y N�,maz en ieinrnmuni[a,ionev 000071 ----UBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso Indebido a soporte@sutei.go.cr. ---DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones Is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún dacio causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000072 ACUERDO EJECUTIVO N° 043-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", Página 1 de 18 00074 Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-036-2019 de fecha 18 de marzo de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, que se tramita bajo el expediente N° GCP-095-2013-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo con fundamento en los numerales 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, otorgó mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-2015-TEL-MICITT de fecha 10 de agosto de 2015, al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría de novicio (Clase C), con el indicativo TI5ECM. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado en fecha 22 de diciembre de 2015. (Folios 33 a 37 del expediente administrativo N° GCP-095-2013). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Página 3 de 18 000070 sobre las solicitudes efectuadas por parte del señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA. (Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-095-2013-2). QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-288-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones previno al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA con el fin de que presentara los formularios vigentes de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines" para continuar con el trámite respectivo. (Folios 38 y 39 del expediente administrativo N° GCP-095-2013-2). SEXTO: Que mediante los formularios denominados: "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT- ROBC-001) y "Formulario de Solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT- ROBC-002) presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de agosto de 2018, el señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, cumplió con la prevención realizada y presentó los formularios correspondientes sobre su solicitud de licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B) y, el respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico. (Folios 40 al 46 del expediente administrativo N° GCP-095-2013-2). SÉPTIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-299-2018 de fecha 16 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 5 de 18 000078 mediante oficio N° 06759-SUTEL-1)GC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Intermedio (clase B) del señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA. (Folio 59 del expediente administrativo N° GCP-095- 2013-2). DÉCIMO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-222-2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-290-2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, respecto de la solicitud del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico y Licencia para el Servicio de Radioaficionado del señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI5ECM, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06759- SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano técnico. (Folios 60 a 64 del expediente administrativo N° GCP- 095-2013-2). UNDÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-036-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, respecto de la solicitud del señor JORGE EDUARDO CAMPOS Página 7 de 18 000080 J i e ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 2-0348-0337, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la categoría Intermedio (Clase B), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA Cédula de identidad N° 2-0348-0337 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Intermedio Clase B Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Intermedio Clase B Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI5ECM Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base l 1 Base 2 Base 3 lo m 6 Ganancia de Antenas 10 dBi 1 2,1 dBi 7 dBi Polarización de la antena 1 lorizontal Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 2 y 3 Grecia Grecia Grecia 10,0750081 84 304236 1002 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT890 Rangos de operación 1,8 MHz a 29,70 MHz Sensibilidad 0 25 a 40 Base 2 Marca Yaesu Modelo FT101E Rangos deoperación 3,5 MHz a 30 MHz Sensibilidad V 0,30 Página 9 de 18 0í)0e082 del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el artículo anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 11 de 18 0011084 ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 10.- Indicar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 11.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 13 de 18 .a 000086 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y Página 15 de 18 0()i.088 es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Infonnar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, que con la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo en categoría Intermedio (Clase B), queda sin efecto lo dispuesto en el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-2015-TEL- MICITT, notificado en fecha 22 de diciembre de 2015, correspondiente al permiso para el servicio de radioaficionado en el cual se había otorgado la categoría Novicio (Clase C), a nombre del señor Campos Molina, en vista de que el presente título habilitante sustituye y amplía el permiso mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor. ARTICULO 22.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 23.- Informar al señor JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo Página 17 de 18 M LEYES Y DECRETOS - R No. Acuerdo 043-2019-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYES DECRETOS@MICITT. GO. CR Responsable Fecha de Registro 12/04/2019 06:29:44 a.m. Registrado Por Estado FIRMADOAbogado RBLANCO 711 asignado Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma