IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05622-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2019-TEL-MICITT- (Mario
Alberto Pereira Saborio)
Inscripciones RNT
lun 13/5/2019 10:53
Para Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
0 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 047-2019-TEL-MICITT.pdf;
11 MAY, 7niq 0
/0
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0191-ERC-DTO-ER-00495-2018
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.gg.cr
sutel
GESTIÓN DOCUMENTAL
GESTIóN N°;����I/-_ Pl�"`T�O" b-�95-/00
Mero Ronaunns sobro "db do &#t@ HMM,o foror
De: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 10:28
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N" 047-2019-TEL-MICITT- (Mario Alberto Pereira Saborío)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
O�fU�)7
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo
Ejecutivo N° 047-2019-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias
del señor Mario Alberto Pereira Saborío, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 07 de mayo de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente
Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a
terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
000060
ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224
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000061
de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49
de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los
artículos 1 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido
en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 09601-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018 de fecha 28 de noviembre
de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-016-2019, de fecha 31 de enero de 2019, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2019 de fecha 06 de marzo de 2019
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
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000062
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio, presentada por el
señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, portador de la cédula de identidad W 1-
0543-0818, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-023-2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 23 a 28 del
expediente administrativo N° DNPT-023-2018).
SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de
Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
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000063 -
radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones en fecha 23 de febrero de 2018, el señor MARIO ALBERTO
PEREIRA SABORÍO, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0818, solicitó el
Permiso y la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase
A), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2MPS. (Folios 01 a 22 del
expediente administrativo N° DNPT-023-2018).
TERCERO: Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-094-2018 de fecha 07 de marzo
de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folio 32 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03842-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03128-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo no otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico ni la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A) solicitado por el señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, por cuanto
según los históricos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones no se
advierte la existencia de un título habilitante vigente en categoría Intermedia, el cual resulta
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000064
constituir un requisito para optar por un ascenso en la categoría, así como tampoco se
encuentra dentro de los supuestos contemplados en el Transitorio IV del artículo 179 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, dado que presentó su solicitud fuera
del término correspondiente. (Folios 34 a 37 del expediente administrativo N° DNPT-023-
2018).
QUINTO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-0328-2018 de fecha 14
de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, previno al señor MARIO
ALBERTO PEREIRA SABORIO sobre lo referido por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones por medio del oficio N° 03128-SUTEL-DGC-2018, de fecha 26 de
abril de 2018, y la imposibilidad de continuar con la solicitud realizada, otorgándole al
administrado de marras un plazo de diez (10) días hábiles para volver a presentar los
formularios acorde a la categoría que le corresponde y según lo requerido para que dicha
Superintendencia pueda darle curso al trámite de permiso. Lo anterior, basado en la
información suministrada por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus
registros históricos. (Folio 44 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018).
SEXTO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia
para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados en segunda
oportunidad, vía correo electrónico, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
20 de setiembre de 2018, el señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, portador de
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c
000065
la cédula de identidad N° 1-0543-0818, solicitó el Permiso y la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TISMPS. (Folios 45 a 49 del expediente administrativo N° DNPT-
023-2018).
SÉPTIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-354-2018 de fecha 08 de
octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó en segunda oportunidad el criterio técnico a
la Superintendencia de Telecomunicaciones, lo anterior en relación con el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 03128-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018 y la
actualización de la solicitud efectuada por parte del señor PEREIRA SABORÍO. (Folio 50
del expediente administrativo N° DNPT-023-2018).
OCTAVO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de
2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 09601-SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al
señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO con el indicativo TISMPS, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 51 a 56 del expediente
administrativo N° DNPT-023-2018).
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000066
NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-013-2019 de
fecha 15 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 09601-SUTEL-DGC-2018, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado del señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO. (Folio 57
del expediente administrativo N° DNPT-023-2018).
DÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019,
de fecha 01 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-016-2019, de
fecha 31 de enero de 2019, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor MARIO ALBERTO PEREIRA
SABORÍO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio con el indicativo
TISMPS, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 09601 -SUTEL-DGC-201 8, y otorgar el permiso
solicitado por el administrado con la misma categoría e indicativo, por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por
el Órgano Técnico. (Folios 63 a 68 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018).
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000067
UNDÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2019 de fecha 06 de
marzo de 2019, respecto de la solicitud del señor MARIO ALBERTO PEREIRA
SABORÍO, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el
otorgamiento de la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C), y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 09601-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el
mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 75 a 87 del expediente
administrativo N° DNPT-023-2018).
DUODÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-038-2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° DNPT-023-2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
01)0068
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MARIO
ALBERTO PEREIRA SABORÍO, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0818, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
TíTULO
HABI
Permisionano
MARIO ALBERTO PEREIRA SABORIO
Cédula de identidad N° 1-0543-0818
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI5MPS
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de vigencia del título habilitante
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
7m
Ganancia de Antenas
0,3 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
Ltio
msmn
Base 1 Ala'uela 1 San Carlos
1 Quesada 1 10,311389 1 84,416944 1 646
ESPECIFICACIONESDE
LOS/ DE RADIOCOMUNICACIÓNÍ
Disposítivos
Parámetros
Marca
Yaesu
FT991
Modelo
0,030 MHz a 54 MHz
Base 1
Rangos de operación
118 MHz a 164 MHZ
144 MHz a 148 MHZ
430 MHz a 450 MHZ
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias
en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
t La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Sensibilidad V 0 l l a 5
Potencia máxima de transmisión 1W
l Se ' n especificaciones del PNAF
Marca Modelo 1
Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi
Yaesu FT270
5W — --
1
Yaesu FT2900R
65 W Vertical 3
ARTÍCULO 2.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias
en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
t La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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000070
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
Página 11 de 17
q
000071
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo.
De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada
que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que
proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 9.- Advertir al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo
Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Prevenir al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 12.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- Advertir al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
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b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que, sumado
a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que le son asignadas, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día siguiente hábil al día de la notificación del presente título
habilitante, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MARIO ALBERTO
PEREIRA SABORÍO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
signed bAyR UIS
LUIS ADRIAN
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FREDFRED
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M8NN%YA RODRIGUEZ
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• RODRIGUEZ
o 003019'd 16123101.
(FIRMA)
Rea— FCosirma ORRai
Localbn: U w
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día siguiente hábil al día de la notificación del presente título
habilitante, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MARIO ALBERTO
PEREIRA SABORÍO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
signed bAyR UIS
LUIS ADRIAN
CARLOS
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SALAZAR
ADRIAN
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Date: 2 19.04.6
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21:02:09-06:00
Firma Digital
QUESADA
11:50:16-06:00
(FIRMA)Reason:
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica