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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05622-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2019-TEL-MICITT- (Mario Alberto Pereira Saborio) Inscripciones RNT lun 13/5/2019 10:53 Para Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 0 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 047-2019-TEL-MICITT.pdf; 11 MAY, 7niq 0 /0 Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0191-ERC-DTO-ER-00495-2018 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.gg.cr sutel GESTIÓN DOCUMENTAL GESTIóN N°;����I/-_ Pl�"`T�O" b-�95-/00 Mero Ronaunns sobro "db do &#t@ HMM,o foror De: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 10:28 Para: Inscripciones RNT Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N" 047-2019-TEL-MICITT- (Mario Alberto Pereira Saborío) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: O�fU�)7 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 047-2019-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor Mario Alberto Pereira Saborío, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 07 de mayo de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Marco Vinicio Alpízar Jiménez Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000060 ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Página 1 de 17 000061 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 09601-SUTEL- DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-016-2019, de fecha 31 de enero de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2019 de fecha 06 de marzo de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas Página 2 de 17 000062 dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio, presentada por el señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, portador de la cédula de identidad W 1- 0543-0818, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-023-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 23 a 28 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Página 3 de 17 000063 - radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de febrero de 2018, el señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0818, solicitó el Permiso y la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2MPS. (Folios 01 a 22 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). TERCERO: Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-094-2018 de fecha 07 de marzo de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 32 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 03842-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03128-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo no otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico ni la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) solicitado por el señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, por cuanto según los históricos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones no se advierte la existencia de un título habilitante vigente en categoría Intermedia, el cual resulta Página 4 de 17 000064 constituir un requisito para optar por un ascenso en la categoría, así como tampoco se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el Transitorio IV del artículo 179 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, dado que presentó su solicitud fuera del término correspondiente. (Folios 34 a 37 del expediente administrativo N° DNPT-023- 2018). QUINTO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-0328-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, previno al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORIO sobre lo referido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones por medio del oficio N° 03128-SUTEL-DGC-2018, de fecha 26 de abril de 2018, y la imposibilidad de continuar con la solicitud realizada, otorgándole al administrado de marras un plazo de diez (10) días hábiles para volver a presentar los formularios acorde a la categoría que le corresponde y según lo requerido para que dicha Superintendencia pueda darle curso al trámite de permiso. Lo anterior, basado en la información suministrada por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus registros históricos. (Folio 44 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). SEXTO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados en segunda oportunidad, vía correo electrónico, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de setiembre de 2018, el señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, portador de Página 5 de 17 c 000065 la cédula de identidad N° 1-0543-0818, solicitó el Permiso y la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TISMPS. (Folios 45 a 49 del expediente administrativo N° DNPT- 023-2018). SÉPTIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-DNPT-OF-354-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó en segunda oportunidad el criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones, lo anterior en relación con el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03128-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018 y la actualización de la solicitud efectuada por parte del señor PEREIRA SABORÍO. (Folio 50 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). OCTAVO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09601-SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO con el indicativo TISMPS, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 51 a 56 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). Página 6 de 17 000066 NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-013-2019 de fecha 15 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09601-SUTEL-DGC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO. (Folio 57 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). DÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019, de fecha 01 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-016-2019, de fecha 31 de enero de 2019, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio con el indicativo TISMPS, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09601 -SUTEL-DGC-201 8, y otorgar el permiso solicitado por el administrado con la misma categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano Técnico. (Folios 63 a 68 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). Página 7 de 17 000067 UNDÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-031-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, respecto de la solicitud del señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el otorgamiento de la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09601-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 75 a 87 del expediente administrativo N° DNPT-023-2018). DUODÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-038-2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-023-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 8 de 17 POR TANTO, ACUERDAN: 01)0068 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0818, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABI Permisionano MARIO ALBERTO PEREIRA SABORIO Cédula de identidad N° 1-0543-0818 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5MPS Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de vigencia del título habilitante notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 7m Ganancia de Antenas 0,3 dBi Polarización de la antena Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de Ltio msmn Base 1 Ala'uela 1 San Carlos 1 Quesada 1 10,311389 1 84,416944 1 646 ESPECIFICACIONESDE LOS/ DE RADIOCOMUNICACIÓNÍ Disposítivos Parámetros Marca Yaesu FT991 Modelo 0,030 MHz a 54 MHz Base 1 Rangos de operación 118 MHz a 164 MHZ 144 MHz a 148 MHZ 430 MHz a 450 MHZ Página 9 de 17 ARTÍCULO 2.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado t La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 10 de 17 Sensibilidad V 0 l l a 5 Potencia máxima de transmisión 1W l Se ' n especificaciones del PNAF Marca Modelo 1 Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi Yaesu FT270 5W — -- 1 Yaesu FT2900R 65 W Vertical 3 ARTÍCULO 2.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado t La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 10 de 17 000070 de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 7.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites Página 11 de 17 q 000071 del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 8.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 17 000072 ARTÍCULO 9.- Advertir al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 10.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Prevenir al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 13 de 17 001)073 ARTÍCULO 12.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 13.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 15.- Advertir al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso Página 14 de 17 b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Informar al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 15 de 17 LI OP 91 euiSed leno la uotolsodaa ap osmoat la alueipaut `ontlnoafg opaanoV aluosoid la aumoaa e ogoajap ns atgos `OI2IOSVS v-diaUgd O.L2IF[g� OIHVW JOuas Ie "euu0jul -'ZZ OZfIDI.LHV -selsonduzt seuemnood souotoegtlgo sel uoo `oluomletoodso `.3lua21n ootprmf oluatuteuopio la A alueltltgeq oin4il ns e oluaaaqut uo1oe21igo .tatnbleno ap oluatunidumo la uoo eip le .relsa taagap `ontlnoafg opaanod aluasoid lop uoioeogy ut el uo ollnsai anb uotlsaS o pnliotlos enanu .tambieno aezilea.i op soloaja U `anb ORIOfldS V'dlH'IHd O.LdHEl'Id oiuvw tows it, teuuojui --iZ OIfI q-av -aloip os ominj lo un anb eI o eualeut elsa ua alua$tn entleuuou s?utap `sauge Á opeuoiogeotpei ap oioinaas lop saltutºu sol ap uoioeingoj el eted le.tauao oluaurelgo-d la `(aluautlzad ol un) souotoeotunuz000las ap IemouaO Xa7 el e oluouzejOOX lo `souoioeotunut000laZ ap lejaua0 Áa -I el un sepioolgelsa souoioisodsip sel e olafns epanb `anb ORIOSYS "IHXHd O.L2Igg'lV 01~ JOuas Ie MUJOPI -'OZ O'MDI.LdV -sauotoeotunut000las sul op ollouesaQ ap IeuotoeN Ucid lop seotlgnd seoililod sel ouioo tse `seuuojat sns Á setouonoaa,3 ap uotongulV ap IMOioeN u2id ` EIVNIW-LSZS£ ON ontlnoafg olaiaoU lop, solueptoouoo Á saluam2is `£ `Z solnollre sol Á souoioeotuniuOoolo jL op lezauaO Áo -I eI ap saluepjoouoo Á saluatats `ZZ `IZ 101 solnoilse sol un olsandstp ol ap ototnfiad ms so ollonsoi yoe ol `aluauzeuOio�-setouonaj3 op uoionguld ap IeuooeN ueid ie ueOeq al os anb seuuojai sel ouzoo ise `onglnuzozd os oming lo un anb el X alua91n uotoeistOal el aeleoe alred ns ap u913411go so `eotlilod uoionlilsuo0 el ap 6ZI olnoilre lo un op!oolgelso ol ap pnlain ua `anb `0I210SYS ` XI'JUHd 01-1139W OI-" iouas le ituanazd -'6I O'IfIDI LdV deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al día de la notificación del presente título habilitante, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES signed bAyR UIS LUIS ADRIAN 1 "yy' f , FREDFRED gg� M8NN%YA RODRIGUEZ MONTOYA F RMA) • RODRIGUEZ o 003019'd 16123101. (FIRMA) Rea— FCosirma ORRai Localbn: U w deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al día de la notificación del presente título habilitante, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MARIO ALBERTO PEREIRA SABORÍO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES signed bAyR UIS LUIS ADRIAN CARLOS ned SALAZAR ADRIAN SOLIS(FIRMA) ANDREA.,,� CARLIOS�ANDRES AI1O1]UESADA F SOLIS Date: 2 19.04.6 ALVAn � ate 2 19.05.03 21:02:09-06:00 Firma Digital QUESADA 11:50:16-06:00 (FIRMA)Reason: Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica